Acta de la Junta de Gobierno de 8 de enero de 2014.

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 17/01/2014 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710

minuta nº. 2/2014

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA OCHO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE

SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE

D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda

SECRETARIO

D. Simeón García García

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 3 de enero de 2014. La Junta, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención del Sr. Alcalde y del Sr. Reig Malonda, por no haber asistido a la sesión, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.

Página nº 7 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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ANTONI JOAN BERTOMEU VALLES (2 de 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 21/01/2014 HASH: c2fc34a57ca9a4fc877e52a5d355443e

En la villa de Teulada a ocho de enero de dos mil catorce, siendo las trece horas y cuarenta minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.


EXPTE. 91/2014.- PROCEDIMIENTO AUTOS Nº 343/2013 SOBRE REDISTRIBUCIÓN HORAIRA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Vista la cédula de citación recibida en fecha 7 de enero de 2013, vía fax, del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm, siendo la demandante Dª Cristina Martí Morell, que dice: En virtud de lo establecido en resolución del día de la fecha en los Autos seguidos en este Juzgado con el nº 343/2013 sobre redistribución-horaria,, a través de la presente cédula, a la que se acompaña copia de la demanda inicial, se cita a la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE TEULADA para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número uno, sita en Benidorm, Calle Passeig Tolls, nº 2, Planta Baja, Sala de Vistas nº 7.2 Bis el día 26 de febrero de 2014 a las 10.40 horas de su mañana al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndolo de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada para que aporte al acto de juicio recibos de salarios y liquidaciones a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, así como la documentación solicitada por la parte demandante en su escrito de demanda. Visto que se concede recurso de reposición por plazo de 3 día contra la referida resolución. En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, elevo a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Designar a la Concejal de Cultura y Educación, Dª Ana Mª Puig Vallés, para que represente a este Ayuntamiento y comparezca en el Juzgado el día señalado, al objeto de practicar la prueba de confesión. SEGUNDO.- Designar defensor del Ayuntamiento en los referidos Autos, al letrado D. Rubén Navarro Tudela, del gabinete jurídico J & A Garrigues S.L.P y Procuradores, a quienes ostenten poderes otorgados por esta Administración.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. Página nº 8 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio.


EXPTE. 90/2014.- RECURSO JOHANNES HUNOLD

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

621/2013

SR.

Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante, mediante escrito recibido en fecha 3-03-2014 reclama la remisión de expediente administrativo en relación al Recurso Contencioso-Administrativo nº 621/2013, interpuesto por D. JOHANNES HUNOLD, contra la inactividad del Ayuntamiento de Teulada consistente en la ausencia absoluta de respuesta y de actuación respecto del rescrito presentado con registro de entrada nº 5692 de fecha 2 de julio de 2013, en el que se insta al Ayuntamiento al derribo de mástil de telefonía y/o internet emplazado en la calle Beniganim frente a la parcela del actor, sita en c/ Beniganim, 54 de Teulada. CONSIDERANDO PRIMERO

“1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. 2. Hechas las notificaciones, se enviará el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen. 3. Recibido el expediente, el Juzgado o Tribunal, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables. 4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Juez o Tribunal mandará insertar el correspondiente edicto en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado el anuncio de la interposición. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda. 5. En el supuesto previsto en el artículo 47.2 se estará a lo que en él se dispone. 6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente en el plazo de nueve días.” SEGUNDO Que el artículo 21.1.k de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, dispone: “1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: Página nº 9 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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Que el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece:


.... k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.” Por cuanto antecede, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente, se eleva a la Junta de Gobierno, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO Remitir el expediente administrativo de referencia al citado Juzgado, una vez hayan sido notificados y emplazados cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente, a excepción de los recurrentes en vía contencioso-administrativa. SEGUNDO Emplazar a los interesados, en su caso, para que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días si a su derecho conviene, en calidad de codemandado, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente Resolución, significándoles que deberán comparecer debidamente representados en la forma establecida en los artículos 23.2 y 23.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ASUNTOS URGENTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto: EXPTE. 1750/2012.- RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Página nº 10 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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TERCERO Personarse en el procedimiento, designar defensor en el mismo, al letrado D. Rubén Navarro Tudela, del gabinete jurídico J & A Garrigues S.L.P y Procuradores, a quienes ostenten poderes otorgados por esta Administración


PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada en fecha 10 de julio de 2013 acordó establecer la fecha del 8 de noviembre de 2013 para proceder al desmontaje del aparato de aire acondicionado (bomba calor y frío) instalado en la Avda. Del Mediterráneo nº 153-2º A por Dª Ana Belén Martínez Sánchez, de no efectuarse en el plazo concedido a la misma. SEGUNDO.- En cumplimiento de dicho acuerdo se levantó acta en dicha fecha del tenor siguiente: •

Personados en el lugar, el acceso al inmueble se encuentra cerrado y tras llamar mediante el interfono del portal no se presenta propietario o representante alguno.

No existiendo autorización del Juzgado, y no constando permiso para acceder por parte del propietario no existe la posibilidad de entrada en la vivienda a los fines indicados.

TERCERO.- Que a tal efecto se ha solicitado la preceptiva autorización de entrada en domicilio al Juzgado de lo Contencioso-Admvo. en Alicante, siendo el nº 4 el que ha dictado Auto nº 406/2013, en procedimiento 599/13, autorizando la entrada solicitada. CUARTO.- Dado que todos los gastos que se originen, así como daños y perjuicios correrán a cargo de la Sra. Martínez Sánchez se ha confeccionado la oportuna valoración de los trabajos de retirada de dicho aparato por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones que arroja la cantidad de 633,98 €uros. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente,

PRIMERO.- Disponer la RETIRADA del aparato de aire acondicionado arriba referenciado y de titularidad de Dª ANA BELÉN MARTÍNEZ SÁNCHEZ para el día 17 de enero de 2014 a las 12:00 horas, dejando sin efecto el acuerdo adoptado sobre el particular en fecha 18 de diciembre de 2013 al no haberse podido notificar el mismo a la interesada. SEGUNDO.- Aprobar la valoración efectuada por el técnico municipal de retirada del aparato en cuestión y que asciende a 633,98 €uros, otorgando a la interesada un plazo máximo de 5 días, contados a partir de la notificación del presente, para que formule cuántas alegaciones considere oportunas a la misma TERCERO.- Dar cuánta del presente a cuántos interesados deban saber del mismo, así como al Juzgado de lo Contencioso-Admvo. Nº 4 de Alicante.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 120/2014.- SOLICITUD AYUDA EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE Página nº 11 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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ACUERDO


DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios Sociales, que dice: Teniendo conocimiento de la Orden 6/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2014. [2013/12426] Se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente propuesta de acuerdo: Primero.- Solicitar a la Consellería de Sanidad la referida ayuda en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2014. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para el buen fin del presente acuerdo. Tercero.- Dar cuenta al Ayuntamiento Pleno.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 69/2014.- PARTE DE APLICACIÓN PROVISIONAL NOVIEMBRE DE 2013

La Concejalía de Hacienda propone: visto el parte de aplicación provisional del mes de NOVIEMBRE de 2013 de la recaudación ejecutiva presentado por Suma Gestión Tributaria (previamente comprobado por la Intervención Municipal) y a los efectos de su conocimiento y aprobación se presenta a la Junta de Gobierno Local junto con el siguiente desglose: a) Ingresos: SANCIONES

IBI

TRÁFICO

IAE

95.470,02

PPAL. EJECUTIVA REC. APREMIO

11.494,39

REPOSIC. VOL.

0,00

LIQUIDACIONES

19.965,91

TOTAL FACT.

126.930,32

OTROS TRIBUTOS

IVTM

INTERESES DE DEMORA

TOTAL

15.548,42

7.008,25

0,00

121.735,82 16.271,65

1.350,00

2.359,13

251,50

273,97

2.868,70

1.383,09

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

666,95 3.300,05

5.378,94

2.194,94

3.167,37

33.485,63

23.796,06

10.586,28

3.167,37

171.493,10

0,00 2.111,52 3.713,02

b) Recargo provincial IAE: 311,27 €. c) Contraprestación Económica: 17.568,34 €. Página nº 12 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice:


d) Gestión de notificación de denuncias: 111,00 €. e) Devolución ingresos indebidos: 389,64 € PROPUESTA DE ACUERDO: 1.

Aprobar el parte del mes de DICIEMBRE de 2013 con el desglose anterior.

2.

Aprobar la contabilización de las fases correspondientes de ingresos y gastos por parte del departamento de Intervención. Por aplicación del principio contable del devengo y el de la imagen fiel en las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos, las operaciones contables aprobadas por la presente resolución se imputan al presupuesto de gastos e ingresos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes ingresos y gastos

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 11336/2013.- ADHESIÓN AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA GENERALITAT VALENCIANA PARA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE SIUS

“PROPONE, a la junta de Gobierno Local, suscribir la adhesión al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Bienestar Social para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática”. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos, facultando a la Alcaldía para la firma del Convenio de referencia.

EXPTE. 2939/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS 30/12 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Página nº 13 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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Se da cuenta de la propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios Sociales , que dice:


PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2012 acordó establecer la fecha del 19 de octubre de 2012 para proceder a la demolición/desmontaje de la nave con cubierta metálica que no cumple la distancia reglamentaria según la normativa de este municipio y se ha llevado a cabo sin licencia municipal en el Camí Vell a Moraira nº 26 por parte de D. Francisco Javier Mestre Pedro, de no efectuarse en el plazo concedido al mismo. SEGUNDO.- En cumplimiento de dicho acuerdo se levantó acta en dicha fecha del tenor siguiente:   

Presentados en la dirección indicada, aparece el propietario D. Francisco Javier Mestre Pedro, al que se le informa de las actuaciones. Se observa que las obras siguen en el mismo estado indicado en los anteriores informes de inspección. No existiendo autorización expresa de la propiedad para proceder al cumplimiento de la orden, ni orden judicial habilitante para ello, por parte de los que suscriben se abandona el escenario hasta nueva orden siendo las 9:45 horas.

TERCERO.- Que a tal efecto se ha solicitado la preceptiva autorización de entrada en domicilio al Juzgado de lo Contencioso-Admvo. en Alicante, siendo el nº 2 el que ha dictado Auto nº 401/2013, en procedimiento 588/13, autorizando la entrada solicitada. CUARTO.- Dado que todos los gastos que se originen, así como daños y perjuicios correrán a cargo del Sr. Mestre Pedro se confeccionó la oportuna valoración de los trabajos de demolición por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones que arroja la cantidad de 7.412,83 €uros.

ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de la edificación arriba referenciada y de titularidad de D. FRANCISCO JAVIER MESTRE PEDRO para el día 24 de enero de 2014 a las 9:30 horas. SEGUNDO.- Dar cuenta del presente a cuántos interesados deban saber del mismo, así como al Juzgado de lo Contencioso-Admvo. nº 2 de Alicante.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 99/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS 28/05 Se da cuenta del acta siguiente: “ACTA DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE DEMOLICIÓN Página nº 14 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente,


EN ORDEN A LA RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA NÚM. DE EXPEDIENTE: ACTA DEMOLICIÓN-expte 028-05-acta7 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: 6 de noviembre de 2013 SITUACIÓN: Calle Avellano,22 FECHA DE LA DEMOLICIÓN: 17 de diciembre de 2013 Comisión Municipal: Oficial Policía Local A-1 Antonio Pascual, Inspector municipal de obras Francisco Sala, Jefe Brigada Municipal de Obras Josep Fullana, Arquitecto técnico municipal en funciones Julio Sela, Arquitecto municipal Raul Pérez Ingeniero Topógrafo Asistentes. Alexander Roderkirche, letrado parte denunciante Fernando Reig, letrado parte denunciante Mario Vidal, arquitecto perito de parte denunciante

En Teulada, a las 10.00 horas del martes, 17 de diciembre de 2013, las personas relacionadas en la parte superior del margen del presente acta, cumpliendo las ordenes notificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno local de este M.I. Ayuntamiento reunida en fecha 6 de noviembre de 2013, se han personado en la parcela sita en calle Avellano, 22, al efecto de iniciar el proceso de la demolición de las obras ilegalmente realizadas en suelo urbano extensivo, consistentes de acuerdo con el expediente abierto al efecto número 028/05, en ampliación de vivienda, porche y garaje, sin licencia municipal, en contra de la normativa del plan general de ordenación urbana y legislación de suelo. Todo ello, a su vez, en cumplimiento de la resolución del Juzgado Contencioso administrativo número 3 de Alicante, de fecha 8 de octubre de 2013 al respecto. Al acto asimismo asisten las personas relacionadas en la parte inferior del margen del acta, en la calidad que se indica. Se tiene a bien relatar las siguientes actuaciones acaecidas: – Se informa a los Sres. Dieckers de las razones que justifican nuestra presencia en su domicilio, accediendo ellos a facilitar la entrada en el mismo a los presentes, a los exclusivos efectos de concretar sobre la obra la orden de demolición acordada.

– Por parte de los técnicos municipales y del ingeniero topógrafo presente se procede a tomar y comprobar las medidas de las obras existentes, en orden a la confección de documentación planimétrica completa con el estado actual de las obras. Por parte del jefe de la Brigada de obras se valoran los medios necesarios para la ejecución de las obras a ejecutar. – Una vez en el interior de la parcela, y traspasada la puerta de acceso de vehículos al interior, se observa la reconstrucción de parte de la cubierta del garaje demolida en el año 2005, y que a la fecha debe ser nuevamente demolida, trasmitiendo por parte de los técnicos a Página nº 15 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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Wielfred Martin Diekers, propietario Sra. Illona Diekers, propietaria Alexander Diekers hijo propietarios, que actúa también como traductor


los interesados la necesidad de que esta vez para evitar ningún tipo de controversia se elimine la totalidad de la cubierta de este cuerpo de obra incluyendo viguetas y no sólo las bovedillas del forjado, así como el muro exento de apoyo, con la excepción de una pequeña parte ( de unos 2 m.l. ) sobre la cual se apoya en su planta alta la escalera del inmueble, y que por razones estructurales no podría ser demolida sin afectar al cuerpo principal de la casa, y con la necesidad de la previa realización de nuevas estructuras para su apoyo. Asimismo se observa la existencia de otra nueva estructura provisional de vigas ligeras de hierro realizada hacia el norte, ampliando el garaje y techada con placas ligeras, de unos 18 m2, que no consta de licencia alguna, y que debe ser desmontada totalmente. Se observa que el porche citado en el expediente de legalización, y que fue demolido en el año 2005, a la fecha no existe.

– Por último, se observa desde el exterior y se accede a la terraza superior de la vivienda en la primera planta para examinar la cubierta del cuerpo de obra situado en el extremo noroeste de la construcción, indicándose por parte del propietario, y siendo corroborado por los técnicos municipales presentes, que fue construido tras la demolición de una segunda planta completa preexistente en el año 2005, para proteger la planta baja preexistente, que, como es lógico había quedado sin protección con la demolición realizada de la planta alta. Se observa que dicha nueva cubierta alberga en su interior un espacio destinado a almacén o trastero, con diversos enseres, con una altura libre variable interior que oscila de 1,20 m.l. a 1,80 m.l. aproximadamente, que no resulta habitable. Se contrasta por parte de los técnicos presentes que el volumen que conforma esta cubierta inclinada sobre la primera planta se encuentra dentro de lo que admite la normativa , toda vez que el nivel de la cornisa de apoyo de la misma no supera los 4,50 m.l. desde el nivel de la rasante de la parcela, y la pendiente de la cubierta no supera el 30% admisible.(art. 71c de la ordenanza de edificación. Para mejor comprensión se adjunta gráfico con el detalle de sección ). Se advierte que el uso del volumen bajo esta cubierta no resulta habitable, por no superar 1,80 m.l. de altura, no constando de acceso directo desde el interior de la vivienda, aunque consta de una amplia abertura desde la terraza exterior. En todo caso su posible uso debe de estar estrictamente limitado a instalaciones, de acuerdo con el art. 62B-e de las citadas ordenanzas, estando expresamente prohibida su utilización como trastero, como consta se hace. En consecuencia, salvo opinión mejor fundada, o superior criterio, por parte de los técnicos presentes se determina que para la restauración de la legalidad, se deberá vaciar, cerrar con tabiquería y colocar una trampilla o portillo de dimensiones limitadas y adecuadas, para como mucho albergar la instalación y mantenimiento de depósitos, maquinaria de aire acondicionado, o paneles solares (un portillo de acceso de 0.70 x 1,50 m.l. sería suficiente). – Tras las anteriores actuaciones, preguntado el interesado propietario Sr. Dieckers si aceptaba a que por parte de la Brigada Municipal se accediera a su domicilio para comenzar las actuaciones de demolición indicadas, este contesta que no accede, por no encontrase conforme, siendo advertido de los efectos que puede tener su negativa. En consecuencia, y de acuerdo con el punto Sexto del acuerdo de la Junta Local de fecha 6 de noviembre de 2013, antes indicado, que literalmente dice que “ en el supuesto de que sea negada la entrada en el domicilio a la comisión municipal encargada de la ejecución, se solicite al Juzgado nº 3 de lo Contencioso administrativo de Alicante la correspondiente autorización de entrada…”, se actúa en consecuencia, y siendo las 12:00 horas aproximadamente, se abandona el escenario hasta nueva orden.

-

Se adjunta al presente acta la siguiente documentación: Levantamiento topográfico con el estado actual y de las construcciones preexistentes en la parcela. Reportaje fotográfico realizado. Propuesta técnica de demoliciones y actuaciones a efectos de la restauración de la legalidad, para su posible ratificación o corrección si procede, por la Junta Local del Ayuntamiento o/y Página nº 16 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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– Se examina la portalada o muro interior de separación entre la zona de la parcela abierta colindante con la vía pública y el interior, y se confirma la existencia de licencia para el mismo, y su legalidad, siempre que no sirva para albergar o soportar edificabilidad ( art. 73.o ordenanzas de edificación). Se observa un pequeño volumen de unos 3 m2 de planta aproximadamente, adosado junto al muro en la parte interior que sirve para albergar las botellas de butano, confirmándose la posibilidad legal de su mantenimiento, pero advirtiendo de la necesidad de que se elimine cualquier otro apoyo sobre el mismo.


Juzgado Contencioso administrativo. De lo que se informa a los efectos oportunos”.

A la vista del acta de referencia, la Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda: Único.- Solicitar del Juzgado correspondiente la entrada en domicilio a los efectos de ejecutar la orden de demolición que una vez autorizada, por el Jefe de la Sección de Urbanismo y a la vista de los informes técnicos, emitirá la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido exacto de la ejecución material de demolición, en el día y hora que se determine.

EXPTE. 3034/2012.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 30/12 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 28 de marzo de 2007 se solicitó licencia por Dª Cheryl Juckes para la ejecución de obras de ampliación de vivienda unifamiliar aislada en la calle Río Gorgos nº 10, incoándose al efecto el expediente de obra mayor nº 72/07.

TERCERO.- En fecha 18 de julio de 2012 se emitió informe en el que se indicaba que las obras habían sido ejecutadas sin la licencia correspondiente, habiéndose incoado por tal concepto el expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 60/12. CUARTO.- Que hasta la fecha dichas obras carecen de la preceptiva licencia municipal, si bien aparecen en el vuelo de teledetección del día 7/12/07, tal y como viene acreditado en el expediente que nos ocupa. QUINTO.- Se aporta al expediente Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad de Xàbia nº 1 en la que se señala que, a fecha 1 de agosto de 2012, la propiedad de dicha finca recae en D. William M. Wilson y su esposa Dª Maureen A. Wilson, D. Mark, Wilson Dª Lisa A. Wilson y Dª Cheryl T. Juckes. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que es doctrina reiterada que si la actividad urbanística ejecutada por el titular de una licencia no se ajusta a la misma y realiza ésta sin amparo de licencia se aplicará el régimen especial previsto en el artículo 184 del T.R.L.S. de 1976 y los artículos 29 y 30 del Reglamento de Disciplina Urbanística, es decir, se suspenderá la realización de las obras, y en expediente al Página nº 17 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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SEGUNDO.- Mediante Decreto nº 1.553 de 7 de agosto de 2012 se declaró la caducidad del citado expediente de obras al no haberse subsanado las deficiencias observadas en la documentación aportada.


efecto, con audiencia del interesado y adecuada comprobación se acordarán las medidas que procedan, llegando en su caso, si las obras ejecutadas no fuesen susceptibles de legalización a la demolición de las mismas como medida restauradora de la legalidad urbanística. SEGUNDO.- Ahora bien dicho lo anterior, debe significarse que dicha situación está, en aras a la seguridad jurídica, sometida a plazo y, en el supuesto, que nos ocupa a plazo de caducidad, de tal manera, que transcurrido el citado plazo, no cabe que la administración pueda reaccionar al haber fenecido la acción conferida por el ordenamiento jurídico. No cabe, pues, la adopción de medidas de restauración, ni de la legalidad urbanística fuera del plazo de reacción que dispone la Administración para su adopción; y la adopción de medidas legales fuera del plazo indicado debe calificarse de nula de pleno derecho, tal como tiene de forma pacifica declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (R.A. 8490/1990); y por tanto, “desde la perspectiva de los plazos, vulnerando la propia doctrina indicada en su escrito por esa institución para cuyo cumplimiento es imprescindible el sometimiento a los plazos estipulados en la normativa vigente, todo ello con el fin de evitar, con carácter formal, que las obras ilegales realizadas se consoliden al concurrir la prescripción, que conlleva el desapoderamiento por parte de la Administración de la acción que les otorga el Ordenamiento Jurídico Urbanístico, para que el infractor reestablezca el acto jurídico infringido”.

Habiendo transcurrido tiempo que sobrepasa los 4 años desde la ejecución de tales obras, tal y como aparece en el vuelo del día 7/12/07, ha de entenderse de oficio que el mismo se encuentra en situación de caducidad y, por ende, no cabe que la Administración pueda reaccionar ante dicha situación cuando ha operado la misma; por otro lado ha prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística al haber fenecido la misma. Ahora bien, la caducidad de la acción para exigir la restauración de la legalidad urbanística vulnerada no comporta que las obra ejecutadas al margen de la licencia o sin licencia queden automáticamente legalizadas; sino que las mismas estarán en la situación que el Ordenamiento Jurídico Urbanística las sitúe, por tanto serán legalizables o ilegalizables, y asimilables, en cuanto a su uso, al régimen de fuera de ordenación. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente, ACUERDO: PRIMERO.- Declarar la prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en la calle RÍO GORGOS nº 10 de este municipio. SEGUNDO.- Declarar no legalizadas las obras arriba referenciadas y consistentes en: Página nº 18 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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TERCERO.- Que el plazo contemplado por el Ordenamiento Jurídico Urbanístico para reestablecer la legalidad urbanística que se pudiera haber conculcado, a tenor del art. 9 del Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre, sobre adaptación de los Planes Generales de Ordenación, es de cuatro años; al disponer el citado precepto que el plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia ni orden de ejecución, será de cuatro años, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. Tal plazo es, asimismo, contemplado en la legislación en vigor (Art. 224 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana).


Ampliación de vivienda

asimilando, no obstante, el uso de las mismas, al régimen de fuera de ordenación, en base al expediente legalizador incoado en su día con el nº 60/12. TERCERO.- Archivar el citado expediente legalizador nº 60/2012. CUARTO.- En cumplimiento de la legislación urbanística y registral vigente, dar cuenta al Registro de la Propiedad de Xàbia, a través del oportuno oficio en el cual se incorporarán los datos específicos que se puedan obtener de dichos titulares y finca afectada (nº 10939 de Teulada.- Inscripción 3ª.- Folio 75.- Tomo 892.- Libro 102). QUINTO.- Dar traslado, asimismo, del presente a los titulares de la citada parcela para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 1755/2012.- RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DE OBRAS TERMINADAS SIN LICENCIA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio L.U.M.A., que dice:

PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada en fecha 19 de junio de 2013 acordó establecer la fecha del 18 de octubre de 2013 para proceder a la demolición de construcción de muros de cerramiento interiores que sobrepasan la altura máxima; muro interior y caseta prefabricada para barbacoa que no cumple lindes a parcelas colindantes en la calle Sierra Morena nº 2 de no efectuarse en el plazo concedido a D. Hendrikus Visschers y Dª Lambera Albers representados por D. Manuel Bru Llobell. SEGUNDO.- En cumplimiento de dicho acuerdo se levantó acta en dicha fecha del tenor siguiente:    

Personados en el lugar, la parcela donde se sitúa la vivienda se encuentra cercada y cerrada. Se puede observar no obstante por encima del vallado que el objeto de la infracción continúa en el mismo estado. Tras llamar a la puerta de acceso en repetidas ocasiones, no se presenta propietario o persona alguna. No existe orden judicial para la entrada en el inmueble, por lo que no puede ser cumplimentado de momento la orden de demolición acordada.

TERCERO.- Que a tal efecto se ha solicitado la preceptiva autorización de entrada en domicilio al Juzgado de lo Contencioso-Admvo. en Alicante, siendo el nº 2 el que ha dictado Auto nº Página nº 19 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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ANTECEDENTES


411/2013, en procedimiento 610/13, autorizando la entrada solicitada. CUARTO.- Dado que todos los gastos que se originen, así como daños y perjuicios correrán a cargo del Sr. Visschers y de la Sra. Albers se ha confeccionado la oportuna valoración de los trabajos de demolición de las obras ilegales por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones que arroja la cantidad de 5.600,28 €uros. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de los muros de cerramiento interiores que sobrepasan la altura máxima; muro interior y caseta prefabricada para barbacoa que no cumple lindes a las parcelas colindantes arriba referenciados y de titularidad de D. HENDRIKUS VISSCHERS y Dª LAMBERTA ALBERS para el día 3 de febrero de 2014 a las 12:30 horas. SEGUNDO.- Aprobar la valoración efectuada por el técnico municipal de demolición de las obras y que asciende a 5.600,28 €uros, otorgando a los interesados un plazo máximo de 5 días, contados a partir de la notificación del presente, para que formulen cuántas alegaciones consideren oportunas a la misma TERCERO.- Dar cuánta del presente a cuántos interesados deban saber del mismo, así como al Juzgado de lo Contencioso-Admvo. nº 2 de Alicante.

ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES. ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES No se presentan.

RUEGOS Y PREGUNTAS No se formulan.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las catorce horas y diez minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe. Vº. Bº. Página nº 20 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.


Página nº 21 Junta de Gobierno Local 8­01­2014

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El Alcalde


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