Acta de la Junta de Gobierno de fecha 3 de enero de 2014.

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 15/01/2014 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710

minuta nº. 1/2014

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA TRES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE

SEÑORES ASISTENTES SRA. PRESIDENTA TENIENTES DE ALCALDE

Dª Ana Mª Puig Vallés Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer

SECRETARIO

D. Simeón García García

Excusa su ausencia el Sr. Alcalde y el Sr. Reig Malonda.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 27 de diciembre de 2013. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma con la siguiente enmienda: En el Expte. 11407/2013, en relación a los Autos nº 329/2013 seguidos en el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm, debe añadirse en la parte resolutiva lo siguiente: “Designar defensor en el mismo, al letrado D. Rubén Navarro Tudela, del gabinete jurídico J & A Garrigues S.L.P y Procuradores, a quienes ostenten poderes otorgados por esta Página nº 1 Junta de Gobierno Local 3­01­2014

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ANA MARIA PUIG VALLES (2 de 2) Concejala de Cultura y Educación Fecha Firma: 15/01/2014 HASH: ec1362005122084dfd91dc0b7a7d9b49

En la villa de Teulada a tres de enero de dos mil catorce, siendo las trece horas y veinticinco minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia de la Primera Teniente de Alcalde, Dª Ana Mª Puig Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria.


Administración”.

EXPTE. 10056/2013.- ADJUDICACIÓN CONTRATO SEAFI Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios Sociales, que dice: Visto que según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre se declaró oferta económicamente más ventajosa para la Administración, la presentada por la empresa Povinet S.A. para la prestación del servicios de Atención especializada a la familia e infancia (SEAFI) que Povinet S.C.V. ha presentado los certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y justificante de haber depositado garantía definitiva. Se eleva la Órgano de Contratación la siguiente propuesta de adopción de acuerdo: Primero.- Adjudicar el contrato de prestación del servicio de atención especializada a la Familia e Infancia a la mercantil POVINET S.C.V. con domicilio social en la c/ Don Armando Palacio Valdés, 3-1ª de 46010 Valencia, con núm. de Cif. F-46222048, por el precio de 34.740.€ más IVA (4%) al año, de conformidad con la oferta presentada y el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria significándole que deberá firmar contrato administrativo en el Plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la notificación del presente acuerdo. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a las empresa que ha participado en la licitación; Asociación Emaus y al Departamento de Servicios Sociales. Quinto.- Nombrar directora del servicios y responsable del contrato a la Trabajadora Social Dª. Josefa Consuelo Caselles Miralles. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 7016/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 47/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A., que dice:

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Segundo.- Aprobar las fases AD del Gasto por el importe total de 36.129,60.-€


ANTECEDENTES Primero.- Por Dª Elena Chernysheva en calidad de promotora y D. José Resina López como técnico se llevó a cabo: ●Ampliación de porche, habilitación de semisótano y modificación de distribución interior que no se ajusta a proyecto en el Camí de L' Andragó nº 36 incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General de este municipio y objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 47/13. Segundo.- En fecha 12 de diciembre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que a las obras consistentes en AMPLIACIÓN DE PORCHE , HABILITACIÓN DE SEMISÓTANO Y MODIFICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN INTERIOR, se ha concedido licencia en fecha 27/11/13, en expediente de OMY 90/2013 expt general gestiona 7842/2013, QUEDANDO LEGALIZADAS hasta la fecha de este informe, pudiéndose realizar el archivo del expediente de legalización. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que:

SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada al haberse otorgado licencia a Dª Elena Chernysheva para modificado de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada en el Camí de L' Andragó 36, en expediente de obra mayor 90/13 mediante Decreto nº 2.930 de 27/11/13. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 47/13. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en Página nº 3 Junta de Gobierno Local 3­01­2014

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1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ESCRITOS, COMUNICACIONES OFICIALES.

Y

DISPOSICIONES/PUBLICACIONES

ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES SENTENCIA 1274 TSJ RECURSO APELACIÓN 365/10 PEPE LA SAL Se da cuenta de la Sentencia nº 1274 dictada en fecha 3.12.13 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el siguiente fallo:

La Junta queda enterada.

SENTENCIA 1314 TSJ RECURSO 59/11 SRES. IBAÑEZ ASENSIO Y MONCHO CASANOVA Se da cuenta de la Sentencia nº 1314 dictada en fecha 11.12.13 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el siguiente fallo: Desestimar el recurso planteado por D. Ricardo Ibáñez Asensio y Dña. María Cristina Moncho Casanova, contra “Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teulada de 29.07.2010, desestima alegaciones presentadas durante el período de información pública y aprueba la modificación puntual nº 10 de ordenación pormenorizada del Plan General de Teulada”. Todo ello sin expresa imposición de costas. A su tiempo y con certificación literal de la presente sentencia, frente a la que no cabe recurso, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Página nº 4 Junta de Gobierno Local 3­01­2014

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Estimamos el recurso contencioso administrativo núm. 365/2010, interpuesto por PEPE LA SAL SL contra la Sentencia nº 421/2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante en el procedimiento ordinario número 418/08 en fecha 19/12/12, la revocamos y declaramos el Decreto impugnado nº 131 de 25.1.2008 de concesión de licencia Ambiental nº 43/07 Mas y Mas, nulo de pleno derecho, sin pronunciamiento en costas.


La Junta queda enterada.

SENTENCIA 1352 TSJ RECURSO APELACIÓN 346/10 PEPE LA SAL Se da cuenta de la Sentencia nº 1352 dictada en fecha 18.12.13 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el siguiente fallo: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L. contra la Sentencia número 436/2009 dictada con fecha 27 de octubre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 412/2008; [contra desestimación presunta de solicitud de clausura de la gran superficie comercial sita en calle Cabo Salou núm. 3, ctra. Moraira a Calpe, 3] y 2) Imponer a la parte apelante las costas causadas por el recurso de apelación que se limitan en 800 euros por el concepto de defensa y 400 euros por el de representación. La Junta queda enterada.

Se da cuenta de la Diligencia de Ordenación en el procedimiento ordinario 491/2012 dictada en fecha 2.12.13 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante, que dice: Teniendo por requerido de pago de costas a Asfaltos Guerola SAU, procedase al archivo de la causa, con comunicación al Ayuntamiento de Teulada a través de su representación procesal en las presentes actuaciones, de que la citada mercantil se encuentra declarada en situación de concurso voluntario ordinario conforme a Auto de fecha 22/10/12 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Valencia en los autos de concurso ordinario 1154/2012. La Junta queda enterada.

RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formulan.

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DILIGENCIA ORDENACIÓN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 491/2012


Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Sra. Presidenta levantó la sesión, siendo las trece horas y cincuenta y ocho minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

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Vº. Bº. La Presidencia


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