Acta de Junta de Gobierno de 15 de enero de 2014.

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 27/01/2014 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710

minuta nº. 3/2014

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE

SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE

D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda

SECRETARIO

D. Simeón García García

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 8 de enero de 2014. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.

Advertido error materia en el acta de la Junta de fecha 11 de diciembre de 2013, por lo que se refiere al expte. 4192/2013, la Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda Página nº 22 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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ANTONI JOAN BERTOMEU VALLES (2 de 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 28/01/2014 HASH: c2fc34a57ca9a4fc877e52a5d355443e

En la villa de Teulada a quince de enero de dos mil catorce, siendo las trece horas y cuarenta minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.


rectificar lo siguiente: Apartado primero de la propuesta: donde dice: “Organización de las Fiestas patronales e Honor a San Vicente Ferrer”, debe decir: 15-05-2013. Apartado cuarto de la propuesta: donde dice: “90.000”, debe decir: supera En el apartado propongo, debe decir: Primero.- Aprobar la justificación de la subvención a favor de: –

Club Voleibol Cap d'Or, CIF G-54007372, por 3.523,88 €.

Segundo.- Aprobar el Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago del 50% restante de la subvención concedida, esto es, 1.500 €, a favor de la entidad beneficiaria.

EXPTE. 260/2014.- RELACIÓN Nº. F/2013/149 DE FACTURAS

La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/149 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril. Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal. Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que ascienden a 274.752,57 euros. Nº Entrada

Aplicación

A D

F/2013/2813

330-22799

F/2013/2886

340-223

*

F/2013/2887

340-223

*

F/2013/2888

340-223

*

F/2013/2890

340-223

*

Nombre Ter.

COLLA EL FALÇÓ, ASSOCIACIÓ DOLÇAINERS I TABALETERS DE TEULADA HIJOS DE ANTONIO TOMÁS VERDÚ S.L. HIJOS DE ANTONIO TOMÁS VERDÚ S.L. HIJOS DE ANTONIO TOMÁS VERDÚ S.L. HIJOS DE ANTONIO TOMÁS

Texto Libre

Importe €

Fra. nº 14 por actuaciones 4ºT/2013 según convenio de colaboración.

3.675,00

Fra. nº 102/11 por viajes autobús escuelas deportivas (fútbol) del 20/4 al 15/6/2013 Fra. nº 101/11 por viajes autobús escuelas deportivas (fútbol-sala, basket, badminton) del 26/1 al 7/6/2013 y minijocs Denia 24,25 y 26/5/2013 Fra. nº 100/11 por viajes autobús escuelas deportivas (fútbol) del 12/1 al 30/3/2013 Fra. nº 098/11 por viajes autobús escuelas

5.446,61

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4.170,17

5.940,44 4.181,47

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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice:


VERDÚ S.L. F/2013/2966

162-22700

F/2013/2967

162-22700

F/2013/3011

179-209

F/2013/3060

132-623

F/2013/3105

Multiapliación

F/2013/3151

171-625

F/2013/3283

432-625

*

F/2013/3284

432-22706

*

*

deportivas (fútbol) del 29/9/2012 al 15/12/2012 ACCIONA SERVICIOS Certificación nº 267-NOVIEMBRE-13 por 171.575,01 URBANOS prestación servicio de recogida, transportes y gestión de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y limpieza y balizamiento de playas ACCIONA SERVICIOS Fra. nº A1055/689 por coste compra camión 5.108,49 URBANOS 3332CXM por ampliación servicio Moloks durante noviembre 2013 MINISTERIO DE L.I.D. nº 9900656271974 por canon 32.795,43 AGRICULTURA, ocupación y aprovechamiento dominio ALIMENTACIÓN Y MEDIO publico marítimo-terrestre instalación mesas AMBIENTE. y sillas C/ Mar y C/ Castillo ejercicio 2013 DOMINGO MIRA S.L. Fra. nº 130284 por suministro e instalación 21.773,95 de cámaras CCTV en varios puntos del municipio EXTINCIÓN CONTRA Fra. nº 133216/M por revisión y 4.961,00 INCENDIOS Y SEGURIDAD mantenimiento preventivo sistema protección S.L. de incendios en dependencias municipales. MARÍ SART ANTONIO Fra. nº 42/13 por suministro 9 maceteros de 7.623,00 diseño de hierro forjado. LA CLEC COMUNICACIÓ S.L. Fra. nº 35 por suministro backscreen exterior 3.509,00 para departamento de Turismo SAPP MARKETING S.L. Fra. nº 101 por plan de acciones y adaptación 3.993,00 redes sociales, formación y gestión (departamento de Turismo) TOTAL 274.752,57

Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente: 1.Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco.

3.Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos. Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables (ADO-P) aprobadas por la presente resolución, se imputan al Presupuesto de Gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes bienes y servicios.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9709/2013.- CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD DE “SANT ANTONI” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Juventud, que dice: Vista la instancia presentada por DANIEL IBANCO FERRER, en representación del Página nº 24 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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2.Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados.


“GRUP DE TEATRE EL PORTITXOLET”, con R.G.E. nº 8955, de fecha 28 de octubre de 2013. En la que solicita poder llevar a cabo la celebración de la festividad de “Sant Antoni” en Moraira, durante los días 17, 18 y 19 de enero, cuya programación se adjunta en el expediente. Vistos los informes emitidos, por los departamentos implicados en el evento que dan su conformidad, a excepción del departamento de Cultura, tal y como a continuación se detalla: 

Informe de Participación Ciudadana, textualmente dice: “NO existe inconveniente en autorizar lo solicitado, según la programación prevista en el Ayuntamiento. Se informa que esos mismos días se celebrará la Festividad en Teulada”.

Informe de Protección Civil, que dice: NO existe inconveniente en realizar los actos referentes a SANT ANTONI, se especifican las siguientes recomendaciones: Montar una hoguera como el año anterior, vigilando la altura de la misma. Disponer de una conexión de agua, para una manguera, igual que año anterior. Se montará, un preventivo con voluntarios de apoyo para dicho acto. Servicio de Ambulancia en los actos.

Informe Departamento de Conserjes, que textualmente dice: “NO existe inconveniente en autorizar lo solicitado.

Informe del Departamento de Serveis, Infraestructures i Contractació, que dice: “NO existe inconveniente en autorizar lo solicitado”.

Informe de Inspección necesidades Acciona Servicios Urbanos S.R.L. Textualmente dice: “NO existe inconveniente en autorizar lo solicitado”

Informe de Alcaldia, que textualmente dice: “no existe inconveniente en autorizar el uso del piano según lo solicitado”

Informe Policia Local, que textualmente dice:

“MANUEL ANTONIO NAVARRO RIBELLES, Intendente Jefe de la Policía Local de esta ciudad y que por medio del presente, informa lo siguiente: De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. DANIEL IBANCO FERRER, en representación del GRUP DE TEATRE EL PORTIXOLET DE MORAIRA, con nº de registro/ plataforma Gestiona 8955 y con motivo de Festivitat de San Antoni, prevista para el/los día/s del 17 al 19 de enero del 2014 en horario de DISTINTOS HORARIOS, y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Organizador del acto: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/2010, dedicada a la declaración responsable y de la autorización, se establece que: “ La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título. A los efectos de esta Ley, se considerará como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos. Página nº 25 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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Aforo del acto solicitado: De conformidad con la instancia presentada por el solicitante y con la manifestación de aforo del acto, deben de establecerse los medios de seguridad técnicos, que se establecen como obligatorios en la normativa aplicable al caso. Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente. Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. Autorizaciones de viales de competencia del Ministerio del Interior: De conformidad con lo establecido en el artículo 5.m, del RDL 339/90, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece que: “la autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.

El Ministro del Interior.

Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias.

Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.

Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.

En el apartado 2 del mencionado artículo, se establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, corresponde al Gobierno entre otras, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, garantizar la seguridad ciudadana. En el caso de Teulada, el control de la seguridad ciudadana es ejercida por la Guardia Civil del puesto de Moraira, sin perjuicio de las competencias que se le atribuye a las Corporaciones Locales, establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.a), que establece como competencias que ejercerá, en todo caso el municipio en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las de: “Seguridad en lugares públicos”. Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Página nº 26 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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Medidas de seguridad ciudadana: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, son autoridades competentes en materia de seguridad:


Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece que: “ El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”. Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que: “El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”.

Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”. Medidas de seguridad vial en pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el artículo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del artículo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03. Página nº 27 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”.


En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: 1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado). 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad. 3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables.

6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. Utilización de animales en actos festivos: De conformidad con las normas generales de conductores del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y en especial, su artículo 17, dedicado al “Control del vehículo o de animales”, establece que. 1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. 2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él. Participación en los actos solicitados de carrozas o similares: Página nº 28 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.


Si en los actos programados, la organización tuviese prevista la participación de carrozas o similares, con tracción mecánica o animal, éstas deberán estar protegidas como mínimo, con personal de la organización que permitan evitar que, personas puedan penetrar la línea de circulación de dichos vehículos. Por otro lado, los conductores de dichas carrozas o similares, deberán de cumplir las normas sobre tasas mínimas de alcoholemia, establecidas en el artículo 12 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. Consumo de alcohol: Si en el acto solicitado, se dispensará o se suministrará alcohol, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril del Consell de la Generalitad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos y en especial, el artículo 18.1. en el que no se permitirá la venta, dispensación y suministro, gratuita o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010. 5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la Página nº 29 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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Dotaciones higiénicas generales: De conformidad con lo establecido en los artículos 232 a 239 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, las dotaciones higiénicas generales que establecen para la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecerán con los siguientes criterios: Art. 232.1. Servicios higiénicos independientes según sexos. Art. 232.2. Dotación mínima Art. 233. Las que se establecen para recintos con aforo de más de 3.000 personas Art. 234. Accesibilidad a las dotaciones higiénicas. Art. 235. Respecto a las condiciones generales de las dotaciones higiénicas. Art. 237. Dotaciones higiénicas en actividades y espectáculos celebradas al aire libre, siempre que no exista determinación del aforo. Art. 238. Dotaciones higiénicas en instalaciones eventuales


utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. 3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Recursos humanos dependientes del Ayuntamiento de Teulada, que son necesarios en el presente acto: Con la finalidad del buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitados, esta Jefatura propone en cuantos medios humanos, que: 4 AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO DE 7 A 15 HORAS, EN TURNIO DE MAÑANA DEL DIA 19 DE ENERO DEL 2013. CUBRIRÁ TEULADA Y MORAIRA. (EN EL INFORME DE TEULADA SE OMITIERON AGENTES PARA ESTE DIA). 2 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN HORARIO DE 10 A FIN ACTOS, DEL DIA 19 DE ENERO DEL 2014 TENGASE EN CUENTA POR PARTE DEL COORDINADOR DE PROTECCION CIVIL, DE LA PRESENCIA EN DICHOS ACTOS, DE SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS SI FUERA EL CASO. Actos coincidentes en el acto solicitado: Festividad de Festa de Sant Antoni en Teulada.. Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada: Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Segundo: Téngase en cuenta la habilitación legal que se establece en el presente informe, a los Página nº 30 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto.


voluntarios de Protección Civil. Tercero: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Cuarto: Se tengan en consideración los aspectos relativos a la protección del medio ambiente y citados en el presente informe. Quinto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores para su conocimiento y ejecución de las mismas. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan. Teulada a 18 de noviembre del 2013”

Informe de Cultura que textualmente dice:

“Que en aquest moment de crisi econòmica, de retallades de tot tipus, d’ajustament del pressupost i d’optimització de la despesa, no és apropiat, per part de l’ajuntament, propiciar la duplicació d’una celebració que ja es festeja al municipi de Teulada des de temps immemorial vinculada al cicle agrícola. Ara fa un any argumentava, en un informe d’aquestes mateixes característiques i que no va aprofitar de res, allò que es reprodueix a continuació: La festivitat religiosa de sant Antoni s’ha celebrat ininterrumpidament al municipi de Teulada, a l’única parròquia del municipi, la de Santa Caterina d’Alexandria, fins a l’any 1974, moment en què en crear–se la nova parròquia de la Mare de Déu dels Desemparats. En aquell temps va haver, per part del rector, un intent de festejar sant Antoni a Moraira, el qual va resultar infructuós, ja que aquesta celebració no havia tingut ací cap relació amb el món mariner i es va abandonar l’intent d’inventar una nova festa al nucli urbà de Moraira per la manca de participació i devoció popular. I açò, perquè la festa de Sant Antoni ha estat, durant segles, una celebració arrelada al voltant del món de l’agricultura i la ramaderia, i que en el dia de la festa se li demanava al sant protecció per als animals útils per als treballs del camp. La festa dedicada a Sant Antoni Abat, s’ha caracteritzat i es caracteritza per la benedicció dels animals domèstics i de treball: cavalls, ases, mules, bous i també dels porcs i les aus de corral; dels animals que tenen una utilitat per a l’economia domèstica, i com no, més recentment, de gats, gossos i altres animals de companyia; també, des de més antic, per les fogueres fetes de llenya, tallada expressament per al foc, i bastides al voltant d’un arbre central, al qual se li afegeix un ninot que representa el dimoni al seu capdamunt, i també, per l’aparició de diferents tipus de dimonis, que la nit de la revetlla de la celebració de la festivitat de sant Antoni es passegen pels carrers cometent tot tipus d’entremaliadures. Tota una sèrie d’activitats vinculades, en la cultura tradicional, a l’agricultura i la ramaderia. A més de tot açò, estime que no és el moment de duplicar celebracions i activitats en les mateixes dates i franges horàries, sinó la d’unificar esforços, i no solament per fet de duplicar la despesa econòmica de la pròpia celebració, sinó per la duplicació en el mateix cap de setmana de la logística i la infraestructura que s’ha d’aportar des de la Regidoria de Serveis, Infraestructures i Contractació, a més del desplegament d’agents de la Policia Local i dels voluntaris de Protecció Civil, que hauran de tenir cura dels actes en ambdós nuclis de població, més, quan els recursos humans són escassos. És per això que considere que caldria, per una banda, denegar la sol·licitud de duplicació d’aquesta celebració festiva, i per altra, proposar al Grup de Teatre el Portitxolet que si està en el seu ànim el festejar la festa de Sant Antoni, per una qüestió de devoció i fe repentina a aquest sant, el que podrien fer és unir-se a la celebració que s’organitza al nucli urbà de Teulada amb la participació de diverses associacions i entitats locals com són l’Associació dolçainers i tabaleters de Teulada, el Grup de Teatre Teulada, el Club de Pilota, l’Associació de Traginers Alejandro Morell... i on Página nº 31 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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pense que tindrien cabuda, cosa que faria que la festa s’enriquira amb la participació de més persones i més entitats. Amb la seua participació, no solament es crearien sinèrgies entre els grups associatius del municipi, sinó que s’estalviarien despeses i no es duplicarien les accions que han de dur a cap els empleats municipals adscrits a diverses regidories. No obstant això, la Junta de Govern Local amb el seu recte parer i obrar considerarà allò que siga més convenient. FONAMENTS DE DRET A l’empara d’allò que disposa la Constitució espanyola de 1978 en el seu article 44, i de les competències que atorga la Llei de Bases de Règim Local en els seus articles 2 i 25, el municipi, per a la gestió dels seus interessos, pot promoure tota classe d’activitats i prestar tots els serveis públics que contribuïsquen a satisfer les necessitats i aspiracions de la comunitat veïnal. PROPOSA de resolució: 1. Denegar la realització de l’esdeveniment sol·licitat per la duplicació de l’activitat. 2. Invitar al Grup de Teatre el Portitxolet a unir-se a la celebració festiva que es realitza al nucli urbà de Teulada des de temps immemorial i que en els darrers anys s’ha vist enriquida amb la participació de diverses entitats i associacions del municipi sota la coordinació de la Colla el Falçó, Associació dolçainers i tabaleters de Teulada.” PROPUESTA DE ACUERDO

SEGUNDO: Notificar la presente a los departamentos implicados y a la asociación de teatro “EL PORTITXOLET”.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 8542/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Medio Ambiente, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expediente nº:

MELLINI INTERNACIONAL, S.L.  INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR TALA DE 4 PINOS SIN LICENCIA MUNICIPAL   CALLE PUERTO DEL GRAO 16     8542/2013 (36/2013/SAN)      Página nº 32 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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PRIMERO: Aprobar la celebración de los actos y la solicitud de referencia, sobre la infraestructura necesaria, conforme a los informes emitidos al efecto.


ANTECEDENTES Primero.- Vista el acta de inspección formulada por el Técnico de Medio Ambiente, el día 27/09/13, por TALA DE 4 PINOS SIN LICENCIA MUNICIPAL, en CALLE PUERTO DEL GRAO 16, hechos imputables a MELLINI INTERNACIONAL, S.L., con núm. de documento de identidad B03899101, y domicilio en CALLE DOCTOR CALATAYUD 35, que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado, y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por resolución de la Alcaldía núm. 1.269 de fecha 14 de junio de 2011, ha formulado Decreto de iniciación del expediente en fecha 7/01/13 y núm. 2451, como representante de la misma. Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.- La referida resolución fue notificada al interesado en fecha de 5/11/13. Quinto.- Contra dicha resolución de incoación de expediente sancionador no se formularon alegaciones en plazo. Sexto.- La propuesta de resolución, formulada por el instructor del expediente sancionador, en fecha 29/11/13, fue notificada a la parte interesada en fecha de 5/12/13. Séptimo.- Ante dicha propuesta de resolución, no se han aportado nuevas alegaciones.

Primero.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada ordenanza, en su artículo 28, donde se califica como infracción grave la no solicitud de licencia municipal para arranque, transplante y tala de árboles. Segundo.- Considerando que el artículo 29 de dicha ordenanza aplica una sanción, por falta grave, de multas de 301 a 450 €, especificando que además se aplicarán las medidas compensatorias del Título V cuando sean de aplicación. Tercero.- Considerando que el mismo artículo 29 determina que las infracciones que afecten a la tala o arranque de árboles, se considerará que se han cometido por cada uno de los árboles talados o arrancados, ya que cada operación de arrancar o talar un árbol es una acción independiente. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Quinto.- Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente: Página nº 33 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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CONSIDERANDO


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Calificar la infracción cometida por MELLINI INTERNACIONAL, S.L., de TALA DE 4 PINOS SIN LICENCIA MUNICIPAL, en CALLE PUERTO DEL GRAO 16, como grave en grado máximo, al no haber solicitado la licencia de tala de arbolado, ni licencia de obras que justifique la necesidad de su tala por estar afectando a las mismas. Segundo.- Imponer al responsable la sanción de 1204 € de multa (301 € por cada ejemplar talado). Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la presente notificación proceda a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado, a: 

Plantar 4 ejemplares de alguna especie autóctona (ver anexo de listado de especies vegetales autóctonas) de perímetro mínimo de tronco de 14 cm y superficie mínima de 2 x 2 m2, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de recepción de la presente Resolución. Dichos árboles deberán de ser plantados guardando una separación mínima con respecto a edificaciones o muros de cerramiento de 2 m, o

Excepcionalmente y por causa justificada, realizar un ingreso de 600 €.

Cuarto.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 6484/2013.- PLAN CONJUNTO DE EMPLEO ANUALIDAD 2013 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Técnci ADL, que dice: “Dña. Gemma García Vidal, como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones dentro del Plan Conjunto de Empleo, anualidad 2013, según el decreto de Alcaldía 2013-2320 de fecha 20/09/2013. Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en sesión extraordinaria celebrada con fecha 28 de agosto de 2013 en el que se acuerda aceptar la participación del Ayuntamiento de Teulada en la convocatoria provincial “Plan Conjunto de Empleo. Anualidad 2013”, dentro del Programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local, al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Página nº 34 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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Quinto.- Notificar el presente acuerdo al/a la interesad@/@s y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.


Consellería de Economia, Industria, Turismo y Empleo y enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas. Que para la participación en este Plan, se han presentado las siguientes solicitudes: EXPEDIENTE

NOMBRE EMPRESA

CIF/DNI

Nº CONTRATOS

8109/2013

Carmen Ochoa Barrilero

53630729L

1

9129/2013

Construcciones y jardinería José Muñoz S.L.

B53209847

1

9931/2013

Nieves Padilla, S.L.

B54546577

1

10103/2013

Cerrajería Hnos. Norrim, SL

B54072566

1

Que en fecha 9 de diciembre de 2013 la mercantil Nieves Padilla S.L. con CIF B54546577 presenta la renuncia a su solicitud de subvención, ya que la persona contratada no ha superado el período de prueba. Examinadas las solicitudes presentadas hasta esta fecha y comprobados que cumplen con todos los requisitos que establece la Base Quinta de este Plan, y según el punto tercero de la Base Sexta de la convocatoria, éste órgano instructor propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO

NOMBRE EMPRESA Const. y jardinería José Muñoz S.L. Cerrajería Hnos. Norrim, S.L.

CIF/DNI

Nº CONTRATOS

APORTACION DIPUTACION

APORTACION GENERALITAT

APORTACION AYUNTAMIENTO

TOTAL SUBVENCION

B53209847

1

375

375

375

1.125,00 €

B54072566

1

375

375

375

1.125,00 €

Desestimar, de conformidad con los criterios para la concesión de las subvenciones la petición de EXPEDIENTE 109/2013

NOMBRE EMPRESA Carmen Ochoa Barrilero

CIF/DNI

Nº CONTRATOS

53630729L

1

por ser inferior el periodo de inscripción como demandante de empleo respecto a los otros candidatos. Segundo.- La liquidación de la ayuda concedida se efectuará una vez se justifique por la empresa beneficiaria que se han cumplido los términos de esta convocatoria, en especial, el mantenimiento del contrato y alta en la Seguridad Social por al menos tres meses y que será acreditado mediante la remisión, en todo caso hasta el 30 de abril de 2014, de la siguiente documentación: Página nº 35 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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Primero.- Conceder las siguientes subvenciones a favor de:


-

TC1 y TC2 de los trabajadores contratados en el correspondiente periodo.

-

Nóminas de las retribuciones percibidas.

Tercero.- Este programa de ayudas está sometido al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (DOUE de 28 de diciembre de 2006). Cuarto.- En todo caso el beneficiario queda condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones, además de lo dispuesto en el artículo 14 de LGS: a)Formalizar los contratos de trabajo por escrito. b)Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida, así como comunicar las incidencias que puedan producirse. c)Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. d)Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos 3 años a partir del cierre del Plan, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

Quinto.- El Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución de su Presupuesto, podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la contratación no se haya realizado en los términos previstos o por incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta Convocatoria. Sexto.- Notificar a los interesados los términos de la presente resolución. Séptimo.- Dar cuenta del presente acuerdo al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos procedentes”.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ASUNTOS URGENTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Página nº 36 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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e)Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la contratación subvencionada incluida en un Programa de incentivos destinados al fomento del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas en el que participan la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana


Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto: EXPTE. 361/2014.- PROPUESTA CICLO JORNADAS DIPUTACIÓN DIRIGIDAS A TÉCNICOS INFORMÁTICOS DE LA ADMÓN. LOCAL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la , que dice: Resultando que por la Excma. Diputación Provincial de Alicante ha sido convocado un ciclo de Jornadas dirigidas a Técnicos Informáticos de la Administración Local de la provincia de Alicante. Vistas las solicitudes de D. Juan Vicente Oller Reduán y D. Jesús Fernández Élez, en las que solicita la asistencia a dichas Jornadas, cuyo horario a continuación se detalla: Solicitante:

D. JUAN VICENTE OLLER REDUÁN, Jefe Servicio ONNTTM. D. JESÚS FERNÁNDEZ ÉLEZ, Técnico Auxiliar Informática.

Denominación curso

“CICLO JORNADAS DIRIGIDAS A TÉCNICOS INFORMÁTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE"

Organismo

Diputación Provincial de Alicante

Lugar donde se imparte

Salón de Actos de la Escuela Politécnica Superior Día 22.01.2014, de 9:45 a 14:00 horas.

Nº. horas, días y horario

Día 05.02.2014, de 9:45 a 14:00 horas.

Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia a las / la horarios que se indican.

Curso / Jornadas, etc., solicitadas según los

2. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización de las mismas y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento 182,50 €. (kilometraje 4 días x 150 km. = 600 km. x 0.19 € = 114,00 + autopista 10 x 6,85 = 68,50 € ) 3. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

Página nº 37 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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Día 19.02.2014, de 9:45 a 14:00 horas. Día 05.03.2014, de 9:45 a 14:00 horas.


EXPTE. 358/2014.- PADRÓN DE LA TASA CONSERVATORIO MUSICA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Jefa de Gestión Tributaria, que dice: Habiéndose confeccionado el PADRÓN DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MUSICA, correspondiente al mes de ENERO del curso 2013/2014, el cual asciende a 9.268,60€. Elevo propuesta del mismo a la Junta de Gobierno Local en el sentido siguiente: PRIMERO: -Que se apruebe el citado Padrón. SEGUNDO: -Que se exponga al público durante 15 días y se publique en el BOP a los efectos de posibles alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- El período de pago en voluntaria se inicia el día 15 de enero de 2014 y finalizará el día 15 de febrero de 2014, siendo el lugar de pago las entidades bancarias colaboradoras y recaudadora de esta administración. Transcurrido el plazo para el pago de las deudas en período voluntario, las no satisfechas, serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el art. 97 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

EXPTE. 290/2014.- PADRÓN TASA VADOS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Técnico de Gestión Tributaria, que dice: Habiéndose confeccionado el PADRÓN DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, correspondiente al ejercicio 2014, el cual asciende a la cantidad de 55.734,34 EUROS, correspondiente a 314 unidades de vados. Elevo propuesta del mismo a la Junta de Gobierno Local en el sentido siguiente: PRIMERO.- Que se apruebe el citado Padrón. SEGUNDO.- Que se proceda a su remisión a SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA para la puesta al cobro en el primer plazo de cobro en voluntaria. Transcurrido el plazo para el pago de las deudas en período voluntario, las no Página nº 38 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.


satisfechas, serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el art. 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9117/2013.- EXPEDIENTE LEGALIZADOR OBRAS Nº 62/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por D. ANTONIO DIEGO ERN en calidad de titular se llevó a cabo: 

CIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE MUROS PARA CASETA DE APEROS EN EL CAMÍ DE L' OMBRIA

objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 62/13.

Personado en la mencionada dirección y revisada la documentación obrante en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en cimientos y muros para caseta de aperos NO constan de licencia de obras y siguen en el mismo estado. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece: 1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo Página nº 39 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 10 de enero de 2014 del tenor siguiente:


TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia. CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el Página nº 40 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.


QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de la obra/instalación consistente en: CIMENTACIÓN Y MUROS PARA CASETA DE APEROS llevados a cabo sin licencia en el CAMÍ DE L' OMBRIA por parte de D. ANTONIO DIEGO ERN, otorgándole el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la demolición. SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones por parte de esta administración a cargo del infractor y según la memoria valorada a confeccionar por el Arquitecto Página nº 41 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.


Técnico Mupal. en funciones TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 5 de MAYO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo.

ESCRITOS, COMUNICACIONES OFICIALES.

Y

DISPOSICIONES/PUBLICACIONES

ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES SENTENCIA TSJ Nº 1381/2013 RECURSO 66/2010 PEPE LA SAL

Se da cuenta de la Sentencia nº 1381/2013 dictada en fecha 20 de diciembre de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 66/2010, interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L., y cuyo fallo dispone: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L. Contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teulada (Alicante) de fecha 21 de diciembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el Plan de Reforma Interior para cambio a uso 1)

Página nº 42 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.


comercial de la c/ Cabo Salou 3; Declarar contrario a Derecho y, en consecuencia, anular y dejar sin efecto dicho acuerdo; y 2) 3)

No efectuar expresa imposición de costas.

La Junta queda enterada.

SENTENCIA TSJ Nº 1384/2013 RECURSO 261/2010 PEPE LA SAL

Que debemos estimar el recurso contencioso-Admnistrativo formulado por el Procurador Dª Ana Mª Ballesteros Navarro, en nombre y representación de la entidad “Pepe La Sal”, contra un acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Teulada de fecha 30 de septiembre de 2010, por el que definitivamente se aprueba el Estudio de Detalle para el trasvase de la edificabilidad entre parcelas con aumento de ocupación, derivado de un Plan de Reforma Interior, para el cambio a uso comercial que anulamos, por ser contrario a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. La Junta queda enterada.

SENTENCIA TSJ Nº 1711/2013 RECURSO APELACIÓN 73/12 AQUAGEST LEVANTE S.A.

Se da cuenta de la Sentencia nº 1711/2013 dictada en fecha 2 de diciembre de 2013 por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelación nº 73/2012 , interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L., y cuyo fallo dispone: Que, con estimación parcial del recurso de aplación interpuesto contra la Sentencia identificada en el fundamento jurídico primero [dictada en Página nº 43 Junta de Gobierno Local 15­01­2014

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Se da cuenta de la Sentencia nº 1384/2013 dictada en fecha 23 de diciembre de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 261/2010, interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L., y cuyo fallo dispone:


fecha 23.2.12 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por Aquagest Levante S.A contra a desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado contra la liquidación girada en concepto de tasa por ocupación del suelo, subsuelo y y vuelo correspondiente al ejercicio 2006 y por importe de 43.841,55 €, y posteriormente ampliado a liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2007 a 2010)], debemos revocar y revocamos la misma, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo igualmente reseñado en el precitado fundamento de derecho, desestimando, no obstante, dicho recurso contencioso-Administrativo. Sin imposición de las costas procesales de esta segunda instancia. La Junta queda enterada.

PUBICACIONES Y/O DISPOSICIONES OFICIALES

Se da cuenta de edicto del Ayuntamiento de Teulada, de información pública de retasación de cargas administrativas del sector UZO-2, ampliación del polígono (DOCV nº 7190 de 13-01-14).

RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formulan.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las catorce horas y quince minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe. Vº. Bº. El Alcalde

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La Junta queda enterada.


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