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Judicializacióndelapolítica
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Una vez más, el Tribunal Constitucional coloca en la mesa de discusión pública, con graves riesgos para nuestra propia institucionalidad democrática,la justiciabilidad de lo actos parlamentarios; nuestra memoria no es frágil porque rápidamente retrotrae aquella infeliz decisión asumida por el Tribunal Constitucional el 10 de julio de 1998, cuando confirmó la destitución de los magistrados Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, ante una demanda de amparo propuesta contra el Congreso alegando afectaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso legal y al acceso y ejercicio de la función pública, como consecuencia de haber decidido sobre la inaplicación de ley de reelección que favorecíaaAlbertoFujimori.
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Era la primera sentencia en que el Tribunal Constitucional convoca en su fundamentación la doctrina de la political questions, manifestando:“la destitución de altos funcionarios, no puede ser abiertamente evaluada en sede jurisdiccional, pues constituyeunactoprivativodelCongreso de la República, equivalente a lo que en doctrina se denomina como “political questions”ocuestionespolíticasnojusticiables,tambiénes cierto, que tal potestad no es ilimitadaoabsolutamentediscrecional,sino que se encuentra sometida a ciertos parámetros, uno de ellos y quizás el principal, el de su ejercicio conforme al principio de razonabilidad...es incuestionable queenelpresentecasoelCongreso de la República no ha ejercido la potestad de destitución dentro de circunstancias inciertas o carentes de motivación, sino como consecuenciadelaexistenciadeactos, que a su juicio y a entender de lo que aparece objetivamente en la Norma Fundamental,sepresentancomoinfraccionesasutexto”.
El resto es historia conocida, fueron restituidos los magistrados en sus cargos, los otrospasaronalostracismo,el sistema interamericano tuvo un rol trascendente, volvimos a la democracia, con idas y vueltasfueasentándoselajusticia constitucional para encontrarnosotravezconunTribunal Constitucional,a la medida del actor político coyuntural,elCongreso.
Recientemente,elTribunal Constitucional en la demanda competencial interpuesta por el Congreso contra el Poder Judicial, respecto al control judicial sobre las decisiones de los órganos del Congreso, invoca en su argumentación la doctrina de la political question: “Las denominadas political questions suponenelreconocimientodecláusulas no enjuiciables... Lo que debe quedar claramente definidoeslaescisiónentrelapolítica del derecho y el derecho de la política...Se busca proteger el acto político parlamentario discrecional...Sólo determinados actos del legislativo son judicializables; estos son: 1) el Antejuicio,por su carácter poli tico-jurisdiccional, y 2) el JuicioPolítico.Enlosdemáscasos,comoocurreconlascomi- siones investigadoras o los otros ejemplos expuestos en la presente sentencia,su judicialización no resulta admisible sino cuando se interviene demaneradirectaenlosderechos fundamentales del investigadoocitado”.
Ipso facto, se ha pronunciado la Sala Plena de Corte Suprema, que por mayoría, a dejado explicita su solvente posición,que la compartimos: “Hoy en día ya no se aceptan las inmunidades jurisdiccionales del poder y, por ello, es patente que se puede controlar el ejercicio de los poderes discrecionalesyloqueantaño se denominaba “actos no justiciables”o political questions, aunque bajo determinados lineamientos muy precisos en protección de los derechos y de la legalidad constitucional y ordinaria.La regla,por consiguiente,esladelaplenafiscalización del ejercicio de estos poderes ...no puede aceptarse minusvalorar la función de la jurisdicción a cargo del Poder Judicial ni, de facto, crear zonas de inmunidad de jurisdicción en beneficio de otros órganos del Estado, con serio riesgo de quebrar el equilibro depoderesyapartarsedelsistema constitucional diseñado pornuestraleyfundamental”.
Porjudicializacióndelapolítica debemos entender el apelar al uso de los procedimientos judiciales con la finalidad de lograr réditos políticos, los que en principio sólo deben obtenerse por medio del juego democrático de los órganosderepresentaciónpolítica. Salomón Lerner, nos dice que la “judicialización de la políticadesignaelprocesopor el cual una colectividad busca conquistar en la vía judicial ciertos objetivos que no pudo lograr en las instancias ejecutivaolegislativa:ámbitosdonde tradicionalmente se adoptandecisionespúblicas”.
Esta doctrina es una creación jurisprudencial en norteamericana,puesnoestáenmarcada constitucionalmente, y utilizada con cierta regularidad por la Corte Suprema como instrumento para rechazar su intervención en casos que considera corresponde su tratamiento a las esferas políticas. Cesar Landa, señala que “el sustento de la doctrina de la cuestión política en los Estados Unidos radicaenconservareldelicadosistema de frenos y contrapesos sobre el cual se asienta el sistema político estadounidense que permite mantener a las tres ramas de gobierno en un piedeigualdad”.
Es decir, que los jueces en general no deben interferir en las competencias y funciones propias de la esfera política. Aunque con cierta frecuencia seexpresadejudicializarlapolíticacuandoseinvestiga,procesa o sanciona a algún funcionario público,representantes o voceros políticos; lo cual es un manifiesto exceso, aquí los jueces acuden al cumplimientodesuroldemocrático.
Ahora, si los jueces actúan
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Erick Baylón Baylon erickbaylon@prensaregional.pe por razones políticas y no jurídicas,estamos ante la judicialización de la política, porque se está afectando el principio deseparacióndepoderes,asumiendo competencias que no le corresponden. Desde la perspectiva democrática,es el político, quien asume responsabilidadespolíticasquiendebe asumir decisiones para atenderlasnecesidadesyconflictosquelasociedad-aquien representa- le demanda; según “criterios de oportunidad y conveniencia, netamente subjetivos, porque dependen de las tendencias ideológicas de quien las tome,de razones estratégicasytácticas,decompromisos partidistas, programas electorales o programas degobierno”.
Un escenario diferente es someterajuiciolasdecisiones de los funcionarios políticos cuando incurren en manifiestas contravenciones a las leyes,lo que democráticamente es legítimo y fundamental en un estado democrático constitucional, el sometimiento a las leyes y las responsabilidades emergentes de su incumplimiento; esa responsabilidadlaasumenlosjueces,quienes también son parte del sistemademocrático.
Lo contrario, es alentar el resquebrajamientoinstitucional,renunciaralcontroldemocrático,generando los cimientosparaunejerciciodeautoridad despótico, sin fiscalización, sin límites, sin equilibrio de poderes. ¿Es esto lo que quiere nuestroTribunal Constitucional?
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