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EncausamientopenalaPedroCastillo
Fue el propio Pedro Catillo, quien manoseó la participación del Sistema Interamericano de DDHH y la propia OEA, pues el apeló a esas instancias internacionales y luego respondiendo conunportazo.
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P. Rogger Baylón Delgado director@prensaregional.pe
SUB DIRECTOR
ISLAY - AREQUIPA lenguaje de la Constitución no coincide con el lenguaje del Código Procesal”. Los procedimientos parlamentarios quedaron paralizados, sobreentendiéndosequelaSubcomisión de Acusaciones Constitucionales, no tenía marco jurídico habilitante, hasta que el autogolpe del propio Pedro Castillo, que se cerróconsuvacanciaporincapacidad moral, facilitó la aplicación del 117, ya no es presidente y puede ser acusado pormateriasajenasasuscontenidos.
Este no es el primer caso contra Pedro Castillo, anteriormente se le abrió proceso penalpordelitosderebelióny, alternativamente, de conspiración para rebelión en agravio del Estado, consecuencia inmediatadelautogolpe.Ahora,el Congreso acaba de aprobar el informe final de la denuncia constitucional que en su momento presento la Fiscal de la Nación; los cargos son por los presuntos delitos deorganizacióncriminalagravada, tráfico de influencias y colusión, por los casos Petroperú,MTC,PuenteTaratayMinisterio de Vivienda; en esta acusación constitucional se comprende también a los ex ministros Juan Silva(prófugo) y Geiner Alvarado. La acusación constitucional, los actuados serán derivados a la Fiscalía de la Nación para que formaliceelprocesopenal,ingre- sándose a la etapa de investigación preparatoria, pudiendo requerirse al Juzgado Supremo de Investigación Preparatorio (fuero especial), la imposición de medidas coercitivas, como puede ser la orden de prisión preventiva; en esos momentos ya está sujeto a dieciocho meses de prisión preventiva a efecto del primerprocesoporrebelión.
Si bien se apela al conceptogeneraldejuiciopolítico,en el caso concreto lo que se ha dispuesto es habilitar el procesamiento penal de Pedro Castillo ante el fuero ordinario,el poder judicial,por delito cometido en el ejercicio de las funciones,tipificadoenelcódigo penal, que es técnicamente el antejuicio;debemos precisarquenuestraconstitución prevé en sus artículos 99 y 100 el juicio político propiamentedicho,quepermiteque la acusación se refiera a conductas contrarias a la Constitución pero carentes de contenido penal, las infracciones constitucionales.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que nuestro marco constitucional reconoce dos procedimientos de distinta naturalezaydistintosalcances:elantejuicio solo caben formularse acusacionesporlassupuestas responsabilidades jurídico penales (y no políticas) de los funcionarios estatales citados en el artículo 99° de la Consti- tución,antelossupuestosdelitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en tanto, que en el juicio político, permite iniciar un procedimiento a los altos funcionarios,en razón de las "faltas políticas" cometidas en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser acusado,procesado y,de ser el caso, sancionado por el propio Congreso,porfaltasúnicayestrictamente políticas, aquí nosencontramosconlasfiguras de la destitución, inhabilitación o suspensión en el cargo.
No vamos a discutir en esteespaciosobrelaprisiónpreventiva dictada contra el expresidente Pedro Castillo,sólo anotar que es una medida excepcional que se ha ordinarizado; ante la discrecionalidad de los jueces y su imprudente empoderamiento en los procesos penales, el Tribunal Constitucional ha fijado parámetros de ineludible atención porpartedelosjuecesparasu dictado; si bien el requerimiento lo hace el Ministerio Público, quienes deciden son instancias diferentes, en este caso la Corte Suprema. La circunstancia que el Congreso apruebe el informe final de acusación constitucional, que el Poder Judicial formalice el proceso penal y aún la prisión preventiva, no lo hace culpable,pues será el desarrollo del proceso, la carga probatoria los actuados procesales quienes determinen finalmente esa responsabilidad. El principio rector del derecho penal, la presunción de inocencia, le alcanza al expresidente,como a cualquier ciudadano dentro de un estado constitucional dederecho.
La presencia en nuestro país del jurista argentino Raúl Zaffaroni, ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han despertado cierta expectativa en un sector “castillista”, porque se alega vulneración a la Convención Americana de DDHH y a nuestra propia normativa interna, que afectan el debido proceso en detrimento de los derechos fundamentales del procesado.Laaplicacióninextremis de determinadas normas reglamentarias obedecen a situaciones excepcionales,noprevistas,queinclusola CorteSupremaaconvalidado.
Fue el propio Pedro Catillo, quien manoseó la participación del Sistema Interamericano de DDHH y la propia OEA, pues el apeló a esas instancias internacionales y luego respondiendo con un portazo.
Corresponde que la justicia cumpla su función con objetividad,imparcialidadyautonomía distante de cualquier consideraciónpolítica,ysepropone como una oportunidad para que nuestro sistema de justicia se recomponga de su alicaídoperfil.
Cuerdas separadas, apelando a términos procesales, que la administración de justicia,enestecasopenal,determine y sancione las responsabilidades que hubiera;los ciudadanos debemos encarrilar la defensa de nuestro sistema democrático,dentro de los cánonesconstitucionales,sindoblegarnos ante la prepotencia y arrogancia de quienes dicen representarnos, sin confundir los escenarios para manifestarnos.
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