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FiscalesdelQuintoDespacho investiganpresunto favorecimientoamadrede gobernadora
MOQUEGUA

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DIARIOPRENSAREGIONAL

Como parte de las indagaciones,solicitarán la documentacióndetodoslostrámitesrealizados a los productores que viajaron al concurso internacional, quienes podrían ser citados, todo eso es parte del proceso.

AnteladenunciaqueelGobierno Regional de Moquegua habría favorecido a la bodega de la madre de la gobernadora regional para que participe en un concurso internacional de productores de piscos y vinos, el fiscal provincial Emilio Salas Apaza,indicó que se recabó información para las investigaciones que deter- minarásiexisteunaconducta delictivaono.
ElfiscalprovincialEmilioSalasApaza,informóque seconversóalrespectoconfuncionariosdelGOREy ensumomento,citaránalagobernadora,siesque esnecesario.
En cuanto al procedimiento, se ha recabado toda la documentación que va a determinar la existencia o no de algúnilícito.
“Lasdiligenciasestánacargo del Quinto Despacho integrado por 2 fiscales y el proceso está en curso. La información preliminar que se tiene esquetrataríadeunconcurso internacionalytenemoscono- cimiento que años pasados han participado productores de vinos de Moquegua”, aseveró.
Salas, informó que se conversó al respecto con funcionarios del GORE y en su momento, citarán a la gobernadora,siesqueesnecesario.
Se va solicitar la documentación de todos los trámites realizados a los productores, quienes podrían ser citados, todoestoespartedelproceso.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Meses atrás la Fiscal de la Nación, muy propensa en aquel entonces a buscar los focos de la prensa y hoy autoexcluida de los delicados acontecimientos, formuló denuncia constitucional contra Pedro Castillo, a sabiendasqueconstitucionalmente era improcedente por que los hechos alegados pese a su gravedad no encuadraban dentro de la protección presidencial que propone el artículo 117 de la Constitución(un marco de indemnidad que impide la responsabilidad política directa y personal del presidente,como anota Cesar Delgado-Guembes), en que de manera expresa y clara se establecenlascuatrocausales por las cuales puede ser acusadodurantesumandato, y fue tan forzada dicha denuncia que invocó como argumento sustantivo la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. No obstante, el Congreso presentó una solicitud al Tribunal Constitucional para que precise la “delimitación interpretativa y conceptual” correcta de dicho artículo 117, respondiendo -y no tenía otra salida- que no tiene competencias consultivas y que sólo puede intervenir ante casos específicos y que afecten derechos fundamentales concretos.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, resolvió un recurso de apelación del propio Pedro Castillo, estableciendo como premisas básicas:“elartículo117hadeserinterpretada en armonía o concordancia con los artículos 99 y 100 de la Constitución, de suerte que los vocablos acusaroacusadonoestánatados al Código Procesal Penal, el