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PRENSA REGIONAL

Moquegua, lunes 03 de febrero del 2014

POSTGRADO

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CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

Suplemento especial de los lunes DIRECTOR: Rogger Baylón Delgado

ACTUALIDAD

Dr. Javier Flores Arocutipa. Mg. Oscar Mori. Mag Carlos Ponce. Abog. Miguel Caya. Abog. Daniel Donayre. Lic. Efren Medardo. Dr. Manuel Quispe. Cintia Casilla. Diana Medina.

Si Ud. tiene espíritu de investigador escribanos al email: doctorjavierflores@hotmail.com)

LA DENUNCIA FUE POR COLUSIÓN, POR MÁS DE 50 MILLONES DE SOLES

¿Por qué salió libre el ex alcalde Edmundo Coayla Olivera? POR ABOGADO CARLOS PONCE ARPASI PRENSA REGIONAL

De hecho lo que pretendemos decir en este comentario es que, 1.- No se ha tipificado el delito cometido por Edmundo Coayla en el Caso COLESI. 2.El Ministerio Público no agota hasta el último por la consecución de declaraciones o pruebas instrumentales, indiciarias que permitan acusar y sentenciar como ellos pedían al ex alcalde. 3.Lo mediático, lo ético para algunos no es vinculante. El debido proceso exige el numeral uno. L O Q U E D E B E ENTENDERSE EN EL DERECHO PENAL En el derecho penal, el Ministerio Público, como representante del Estado en el proceso, es quien formula la imputación fáctica (los hechos propiamente dichos, la denuncia argumentada, bien motivada) a una persona, los que por supuesto deben subsumirse en una norma contenida en el Código penal, veamos algunos ejemplos: Ver Cuadro. Cada hecho que se encuentra en la formalización de la investigación preparatoria y en la acusación, debe guardar estricta relación (juicio de subsunción se dice) con la norma penal que se le atribuye a la persona investigada y eventualmente acusada. Hemos oído a través de los medios de comunicación social, varias críticas a la última decisión adoptada por el Poder Judicial en el caso COLESI, en especial la absolución de Edmundo Coayla Olivera. Proporcionada la copia de la Sentencia de Vista por uno de los abogados defensores (aunque creemos que en casos así, la Corte de Moquegua debería de publicarla en su página web), para determinar cuál fue el motivo de la absolución y en palabras sencillas poder

“Yoyo” salió libre de polvo y paja, ¿y porque se envió a la cárcel a los miembros del comité especial del caso COLESI? explicárselas a nuestros lectores. ¿QUE SE LE ATRIBUYE E D M U N D O C O AY L A OLIVERA?: En la acusación se consigna que el imputado Coayla Olivera, no obstante haberse enterado mediante informes del 04, 11 y 23 de febrero del 2009 que la carta fianza presentada por la empresa COLESI no fue expedida por entidad financiera autorizada, no declaró la nulidad del contrato de ejecución de obra N° 28122008-GM/MPMN del 13 de noviembre del 2008, además de haber tenido conocimiento de la adenda del 17 del mismo mes y año, y de las irregularidades que se cometieron en el proceso de licitación, las que no podían pasar desapercibidas debido al elevado monto de la licitación y la envergadura del proyecto, habiendo incumplido sus funciones de defender y cautelar los intereses de la Municipalidad. ¿QUÉ SE LES ATRIBUYÓ A LOS OTROS IMPUTADOS NICHO RÍOS, RAMOS POSTIGO Y FLORES SÁNCHEZ? Haber sobrevalorado el costo de las bases limitando la participación de los postores, no entregar las bases en forma completa a los otros participantes pese a que se inscribieron y pagaron sus derechos, entregar clandestinamente las bases completas solo a la empresa que ganó la buena pro ocasionando la no presentación de propuestas técnicas y económicas de los otros participantes, por admitir y evaluar la propuesta de COLESI pese a que no cumplía los requisitos

técnicos mínimos, al existir irregularidades en la documentación falsa presentada por el único postor, por inobservar la normatividad vigente y no verificar la autenticidad de la documentación presentada, y por otorgar la buena pro a la citada empresa. ¿QUÉ SE LE ATRIBUYÓ A ORELLANA VIDAURRE ( R E P R E S E N TA N T E D E COLESI)? Haber concertado con los miembros del comité, para adjudicar a su representada la buena pro de la obra, a través del proceso que desde su inicio y hasta la suscripción del contrato de ejecución presentó irregularidades. También por haber presentado documentos falsos para acreditar la experiencia de profesionales propuestos ¿Cómo se calificaron los hechos? Como delito de colusión previsto en el artículo 384 del Código Penal, y además para Orellana Vidaurre uso de documento privado falso del artículo 427 del Código Penal. El delito de colusión, requiere primero un funcionario o servidor público que, interviene por razón de su cargo en una contratación (licitación pública) directa o indirectamente, y desde esa posición concerta (o se pone de acuerdo) con uno de los interesados o postores, de tal manera que lo favorece ilegalmente, con un perjuicio económico a la institución. Si la acusación refiere un incumplimiento de funciones para el acusado Coayla Olivera, difícilmente los jueces podrían condenarlo, porque lo que sanciona la norma penal, no es una omisión sino una acción

prohibida, vedada, proscrita con visos de ilegalidad, si no se dijo como él intervino en el proceso, ¿cómo puede imputársele alguna responsabilidad? En el caso de los otros procesados, la Sentencia es clara, si favorecieron a Orellana Vidaurre, a través de permitirle a C O L E S I presentar d o c u m e n t ación tardía, privilegiarlo sobre los d e m á s participantes y finalmente aceptar una carta fianza otorgada irregularmente, en suma lo que se quería era favorecer si o si a la c i t a d a Edmundo Empresa, siendo claro Coayla Olivera.

que el Coayla Olivera no participó en el proceso de adjudicación y que sólo se le exige un acto omisivo, que no es propio de éste delito. Una casación que es lo que se viene en el proceso, sólo

revisará los aspectos que los sentenciados cuestionen, creemos que difícilmente podría variar lo ya decidido. A partir de la fecha, los funcionarios y servidores públicos, deben tener

muchísimo cuidado, recuerden que el dinero no es del funcionario de turno, sino del Estado y cuando alguien le falla, debe pagar con su libertad tal afrenta.


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