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7.Concepto de idoneidad

La expresión de idoneidad, por definición, es utilizada generalmente para hacer referencia a la aptitud, buena disposición o capacidad que algo o alguien tiene para un fin determinado. También se utiliza, cuando se considera que alguien es adecuado, apropiado o conveniente para desempeñar determinado cargo o llevar adelante una determinada función.18 Desde esta definición podemos entender la noción de “Idoneidad” y aplicarla en este análisis.

La concepción natural permanece como una cuestión privada sobre la cual las diferentes instancias del estado pueden intervenir una vez que ya se ha verificado la gestación, o luego del nacimiento del niño (Heritier-Augé, 1992). Sin embargo, la decisión de concebir a un niño mediante las TRHA no es una decisión completamente personal y privada, ya que el estado interviene desde antes de la concepción del niño asegurando el acceso a estas técnicas, el cumplimiento con las normas de calidad técnicocientíficas específicas, y regula todo el proceso técnico (Berbere, 2014). Sin embargo, no atribuye en forma preventiva otras obligaciones que aseguren la protección y el bienestar de los niños por nacer, como ocurre en los procesos de adopción (Di Pietro, 2005).

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Al considerarse la responsabilidad del estado respecto de las técnicas de reproducción asistida, debería tenerse en cuenta no sólo a las necesidades del adulto quien las solicita, sino que también las necesidades del niño que podría ser concebido a través de ellas. Ciertamente, el niño aún no existe, pero sus derechos y su futuro bienestar no pueden quedar descuidados, debiendo ser importante considerar cuáles serían las características del ambiente familiar y social que lo acogerá (Lind, 2020).

Considerar las condiciones personales, edades, y aptitudes del o de los pretensos padres; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado y educación; sus motivaciones y expectativas frente a la parentalidad; y el respeto asumido frente al derecho a la identidad, son maneras de cuidar los derechos del niño por nacer. Por ello, varios autores consideran la necesidad de establecer una normativa para evaluar la idoneidad de los futuros padres, sosteniendo que, si bien el niño aún no existe y no puede ser incluido en el proceso decisional, sus derechos no pueden quedar descuidados (de Lacey y cols., 2015). Esta motivación también tiene su sustento en la necesidad de contención, protección y cuidado que los padres deben brindar al hijo que hacen a ese interés superior. Por cual, se debe reflexionar si es oportuno tomar algún tipo de recaudo similar a los que se exigen para el otorgamiento de un niño en adopción, como por ejemplo descartar antecedentes penales, poniendo especial atención a quienes se vincularán con niños; asegurar un medio ambiente de crianza que satisfaga los intereses de los niños en un entorno estable y sostenible en el tiempo, entre otros (Berbere, 2014).

En la actualidad, dado que en Argentina la ley nacional 26.862 no prevé la evaluación de la idoneidad psicológica, emocional o social de la pareja o de una persona para la crianza de un hijo, la misma queda a cargo del criterio de cada equipo de salud, lo que podría exponer a los niños por nacer a situaciones de vulnerabilidad. Esto es debido a que este equipo no tiene conocimientos, recursos, ni herramientas suficientes para cumplir con esta obligación de protección de los derechos de los niños por nacer mediante TRHA.

Entonces, puede surgir para el equipo de salud un cuestionamiento ético cuando existe un conflicto entre el deseo del adulto de procrear y el mejor interés del futuro niño, particularmente porque en nuestro país no existe una instancia o marco legal en que este conflicto pueda ser resuelto.