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Resumen

La ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Asistida garantiza el acceso y la cobertura a cualquier persona mayor de edad y capaz que lo solicite, sin presentar límites ni restricciones. Esta ley se sostiene en una lógica liberal basada en el respeto por una amplia autonomía del derecho de los adultos a procrear, pero no reconoce los derechos y el bienestar de los niños concebidos por la aplicación de dichas técnicas.

Dado que el bienestar del niño nacido como consecuencia de estas técnicas no es considerado por esta ley o sus regulaciones, este trabajo pretende analizar si existen situaciones de riesgo que puedan vulnerar el interés superior del niño por no haberse realizado una evaluación formal de la idoneidad de los requirentes; comprometer al equipo de salud en la toma de decisiones en el acceso a las técnicas de reproducción asistida; limitar la responsabilidad del estado en su rol preventivo de protección del niño; y afectar el adecuado uso de los recursos en salud.

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Se concluye que un cambio en el espíritu y en el eje central de la ley que pase de un enfoque individualista y liberal orientado hacia el derecho a la procreación, a un enfoque centrado en el respeto por el interés superior del niño a ser concebido, protegería el bienestar del niño por nacer; evitaría situaciones conflictivas para el equipo de salud al momento de aprobar el acceso a estos procedimientos; permitiría al estado ejercer su rol preventivo en la protección de la infancia; y haría un uso equitativo de los recursos en salud.

1.Introducción

En el año 2013 en Argentina se promulga la ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Asistida, que garantiza el acceso y la cobertura a cualquier persona mayor de edad y capaz quien lo solicite, sin presentar límites ni restricciones. Esta ley se sostiene en una lógica liberal basada en el respeto por una amplia autonomía del derecho de los adultos a procrear, pero no reconoce el respeto por los derechos y el bienestar de los niños concebidos con la aplicación de dichas técnicas. Entre otras observaciones, no se incorpora en la ley o en sus regulaciones posteriores una evaluación de idoneidad de los requirentes de estos procedimientos y técnicas que garantice, al hijo y un ambiente óptimo de crianza. Esta ausencia en la ley puede dejar a los niños en condiciones de desprotección y vulnerabilidad, en ciertas situaciones.

Este trabajo pretende analizar si la regulación actual para el acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA en adelante) en la Argentina, protege el interés superior del futuro niño concebido mediante éstas. Para ello, se analizarán mediante una revisión bibliográfica la temática en cuestión, y los resultados de entrevistas en profundidad a cuatro profesionales especialistas en TRHA, en las que se establecen distintas situaciones que generan dilemas éticos en el acceso a estos procedimientos que podrían afectar el bienestar del futuro niño. Se profundiza sobre la responsabilidad del Estado en esta cuestión, y se compara cómo se implementa la protección de los futuros niños concebidos por tratamientos de reproducción asistida en otros países.