250 | Cristina Mazzeo
3. Libertad de comercio de 1778 El reglamento fue un documento que tuvo su antecedente en la junta reunida en 1765 con el fin de cambiar el sistema mercantil, para lo cual se examinó la situación comercial en su conjunto. Si bien el primer punto era el estudio del comercio interior de España, la Junta creyó conveniente comenzar por analizar el comercio con América. Del primer informe emitido al rey cuyo análisis fue trabajado por Jesús Varela Marcos,67 se desprende que una de las preocupaciones era determinar las causas que entorpecían el tráfico mercantil. Tomaron conciencia de que uno de los principales males era pretender reducir todo el comercio y navegación de América a un puerto único español: Cádiz. Además, consideraron que el sistema fiscal no era el adecuado, especialmente, el método de palmeo, derecho de toneladas que era exigido antes de cargar el navío y el uso de las flotas y galeones que habían contribuido a incrementar el contrabando.68 De esa manera, se estableció un nuevo reglamento de Comercio y fue puesto en práctica de manera probatoria en el Caribe en 1765. Fueron las primeras medidas liberalizadoras del tráfico que autorizaron el comercio entre Puerto Rico, Santo Domingo, Cuba, Margarita, Trinidad y nueve puertos peninsulares. La amplia lista de impuestos que complicaban el comercio de exportación fue sustituida por uno del 6% ad valórem para las mercaderías españolas y 7% para las extranjeras. Pero no se modificaron los aranceles de los productos que llegaban a España.69 En 1768, el nuevo régimen se extendió a la provincia de Luisiana que, a partir de esa fecha, pudo comerciar con Yucatán en 1770 y con los puertos neogranadinos del Río de la Hacha y Santa Marta en 1776. El ensayo tenía además el propósito de fomentar la economía de lugares con alto valor estratégico en el Caribe y contribuir a la defensa de la región que, hasta ese momento, era cubierta por los situados de México. El reglamento de aranceles reales para el Comercio Libre de España e Indias del 12 de octubre de 1778 fue entonces la culminación de un proceso que se venía produciendo desde antes, cuyo fin era obtener mayor rentabilidad fiscal. A partir de esa fecha, fue impuesto a todo el ámbito colonial, con excepción de Nueva España y Nueva Granada, cuando desaparecieron los intereses asociados al régimen de las flotas y los galeones y la Compañía de Caracas.70 El nuevo sistema suprimió la Casa de Contratación y creó juzgados de arribada en cada puerto para el despacho de los buques. Se abrieron varios puertos españoles y 67. Varela Marcos 1989. 68. Ibídem 253. 69. Segreti 1987: 58. 70. Fisher 1981: 21-56 y Mazzeo 1994: 48.