Panorama del sector Camping - 183

Page 8

d Opinión DIRECTIVA 2006/123, TERCERA PARTE

[Panorama Camping]

El abogado Óscar Vos Benítez, autor de este artículo de opinión.

La directiva Bolskenstein: tres cuestiones Insistiendo en la importancia de ir asumiendo poco a poco las novedades que ha supuesto la Directiva de Servicios en el Mercado Interior de 12 de diciembre de 2006, hay tres cuestiones que conviene que analicemos siquiera someramente y que desglosamos en este artículo. 6 Óscar Vos Benítez (abogado)

E

N primer lugar, el ordenamiento español va a exigir para el acceso a las actividades turísticas que nos ocupan, una Declaración Responsable que deberá emitirse con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad. Esa declaración se dirigirá a la administración turística de la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad y consistirá, básicamente, en declarar bajo propia responsabilidad que se conoce el ordenamiento rector de la actividad, que el establecimiento lo cumple, que se dispone de los documentos necesarios que lo acreditan y el compromiso de seguir cumpliéndolos a medida que se desarrolle la actividad. Esa es la primera cuestión. Es decir, basta comunicar esto para iniciar una actividad. Ahora bien, presentar ese documento no significa más que eso, pero en absoluto supone que estemos ante una desregulación del sector. Es indispensable que se siga cumpliendo con los requisitos reguladores de la actividad. De hecho, ya se ha incluido un artículo 71 bis en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que en su párrafo 3º dispone que «Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación corres-

8

Panorama

pondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas». Es decir, la Administración tiene muy claro que este nuevo marco jurídico no la debilita sino al contrario, la refuerza. Y sobre todo, refuerza sus facultades de control e inspección. RESPETAR LOS REQUISITOS Es decir, de una aparente intención simplificadora puede que se genere un resultado práctico contrario. Se suprimen los filtros y controles previos al inicio de la actividad, si bien la Administración entiende que ello le da una especie de refuerzo —esperemos que no se interprete como carta blanca— para sus facultades de inspección. Y esa es la segunda cuestión que quiero tratar. Han de estar los empresarios muy atentos, más si cabe de lo que lo estén ya, a respetar escrupulosamente los requisitos para el ejercicio de la actividad, so pena de verse inmersos en el temido expediente sancionador con distintas consecuencias sin descartar el cierre definitivo. Como hasta ahora, pues el título competencial no se ha modificado, son las comunidades autónomas las que tienen las competencias exclusivas en materia de ordenación y promoción turística, así como una buena parte de las urbanísticas y de ordenación del territorio. Y precisamente por esa supresión de controles previos, se le va a dar


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.