Panorama del sector Camping - 174

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❂ Reportaje caso la suma de bungalows más mobil-homes podrá superar el 40 por 100 del número total de parcelas del camping. «Nuestro decreto es del año 2004 y la asociación, ante el crecimiento en la demanda de este tipo de alojamiento, solicitó que el porcentaje fuera alto», señala el presidente de la Asociación Empresarios de Campings de Aragón (AECA), Lorenzo Lasaosa. COMUNIDAD VALENCIANA

La demanda en bungalows ha crecido notablemente, pero la oferta que permiten algunas normativas no se adecúa a esta realidad.

del porcentaje de bungalows, supresión de los camping cortijo y de los camping privados, entre otros aspectos. CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León, la normativa, que data de 1996, establece que dentro de la zona de acampada podrá existir un área destinada a alojamiento formada por elementos habitables tipo bungalow o mobil-home con las siguientes condiciones: a) la superficie máxima ocupada por estos dos tipos de alojamiento no podrá ser superior al 25 por 100 de la zona de acampada. Actualmente la situación para los campings de la comunidad castellanoleonesa ha cambiado, pues el presidente de la Asociación de Empresarios de Camping de Castilla y León (ASECAL), Alejandro Sanz, anunciaba en noviembre de 2008 que se había modificado la legislación ampliándose al 50 por 100 el número de instalaciones fijas.

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PANORAMA

– Porcentaje alto y satisfechos

Castilla y León es, por tanto, un ejemplo de comunidad que ha conseguido aumentar el porcentaje permitido de instalaciones fijas, que pasa de un 25 a un 50 por 100. «Por nuestra parte se cumplen así todas las expectativas y estamos muy satisfechos de la atención y sensibilidad prestada al sector de los Campamentos de Turismo por la Junta de Castilla y León», destaca Alejandro Sanz, presidente de ASECAL. ARAGÓN Otros, observando que la oferta de instalaciones fijas estaba cobrando cada vez mayor auge, solicitaron que la normativa se ajustara a la realidad del momento, como es el caso de Aragón, cuyo decreto 125/2004, en su artículo 26, promulga que el número máximo de bungalows que se podrán instalar no superará el 40 por 100 del total de las parcelas del camping. En ningún

El artículo 7 del decreto 119/2002 sobre Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana dispone la destinación de hasta un 50 por 100 de la zona a la instalación, en parcelas debidamente delimitadas, de unidades tipo cabaña, bungalow, o mobil-home, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 1.2. En ningún caso la unidad ocupará más del 70 por 100 de la parcela. – Porcentaje alto, «pero bajo»

Sin embargo, la Federación de Camping de la Comunidad Valenciana estima que, aunque con un alto porcentaje permitido para instalaciones permanentes, en la comunidad, éste sigue sin ajustarse a la realidad, pues la demanda en bungalows y mobil-homes sigue siendo superior a la oferta. MADRID Según el decreto 3/93 de Campamentos Turísticos de la Comunidad de Madrdid se permiten construcciones fijas tipo bungalow en un 15 por 100 de la superficie de acampada. – Porcentaje bajo y «del todo insuficiente»

Y ni qué decir tiene para los


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