Nociones de Derecho para el 5° Semestre del Nivel Medio Superior o Bachillerato de la UAEMéx.

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Nociones de Derecho: Tipos de derecho que debe conocer el ciudadano

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. (párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán. (párrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008) A.

Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. (párrafo adicionado como encabezado de apartado A. DOF 05-12-1960) I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años. (fracción reformada DOF 21-11-1962, 31-12-1974) III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. (fracción reformada DOF 21-11-1962, 17-06-2014) IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. Durante el embarazo, las mujeres no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. (fracción reformada DOF 31-12-1974) VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. (párrafo reformado DOF 27-01-2016)

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