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2.3 Clasificación de algunos delitos en el Estado de México
from Nociones de Derecho para el 5° Semestre del Nivel Medio Superior o Bachillerato de la UAEMéx.
by PDLM
la cual dos personas voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”. Para nuestros motivos de estudio definiremos al matrimonio como la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia. Durante el 2009 en la Ciudad de México se aprobó el matrimonio para parejas del mismo sexo, con la reforma a su código civil (Arlettaz, 2015). En 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la validez constitucional de estos matrimonios y declaró que los demás estados de la federación están obligados a reconocerlos como válidos.
1.3.2 Requisitos
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De acuerdo con el Código Civil del Estado de México vigente, decreto 70, las solemnidades para la celebración del matrimonio son: celebrarse ante el titular o los oficiales del registro civil con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora señalados; se dará lectura del acta y, de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones del matrimonio, preguntando a cada uno si es su voluntad unirse en matrimonio; estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente. La Dirección General del Registro Civil en el Estado de México establece que para el matrimonio entre mexicanos se requiere:
1. Presencia de los solicitantes. 2. Acreditar que los contrayentes han cumplido dieciocho años salvo lo dispuesto por la legislación civil. 3. La manifestación de que no tienen impedimento alguno y que es su voluntad unirse en matrimonio. 4. Solicitud de matrimonio que contenga los nombres, apellidos, edad, ocupación, lugar de nacimiento y domicilio de los solicitantes y de sus padres. 5. Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes. 6. Convenio que exprese el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes. 7. Certificado suscrito por médico titulado o por una institución oficial que haga constar que los solicitantes no padecen enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias (el certificado médico tiene una vigencia de quince días naturales a partir de la fecha de expedición). El consentimiento como manifestación de la voluntad es un requisito necesario para contraer matrimonio. Otro requisito es la edad, los contrayentes deben ser mayores de edad, sin embargo, existen excepciones previstas por la ley.