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2.2.1 Penas y medidas de seguridad
from Nociones de Derecho para el 5° Semestre del Nivel Medio Superior o Bachillerato de la UAEMéx.
by PDLM
M 4
Basado en Competencias
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Persona moral o jurídica colectiva
1. Nombre o razón social: es el medio de identificación de las personas colectivas o jurídicas. 2. Domicilio: las personas morales señalan como domicilio fiscal aquel en donde se halle establecida su administración o donde realicen sus actividades. 3. Patrimonio: se establece en el acta constitutiva de la sociedad y es apreciable en dinero.
Como se puede observar, la persona moral no tiene como atributo el estado civil. El Código Civil del Estado de México vigente, artículo 2.10, reconoce como personas jurídicas colectivas a:
I. El Estado de México, sus municipios y sus organismos de carácter público II. Las asociaciones y las sociedades civiles III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales IV. Las instituciones de asistencia privada V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la República. Los atributos de la persona física y de las jurídicas colectivas permiten el reconocimiento pleno de estas.
1.3 Matrimonio
1.3.1 Acepciones en México
Matrimonio viene del latín matrimonium y este de mater, se define, según López Monroy (1991), “como una institución civilizada, es decir, que surge de una vida ordenada y que está destinada fundamentalmente a proteger a la mujer y a los hijos, pero mira fundamentalmente a la pareja, pues se habla de una vinculación ordenada, mutua y recíproca o de una comunidad de suertes”. A través de la historia esta institución ha variado en cuanto al sexo y al número de los componentes de un matrimonio; tenemos el monogámico (un hombre y una mujer), el poligámico (un hombre y varias mujeres) y el poliándrico (una mujer y varios hombres). Por su labor, el matrimonio ha ido adaptando sus funciones y formas a los requerimientos de las diferentes culturas a través de los años. El Código Civil del Estado de México vigente (2002) –decreto 70, capítulo I Bis de los requistos para contraer matrimonio– establece:
Artículo 4.1. Bis. El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia. La Dirección General del Registro Civil del Estado de México señala que matrimonio “es una institución de carácter público e interés social, por medio de