Militares en el proceso de Restitución de Tierras

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011


CRÉDITOS

COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA CEDOC B.G. Adelmo Orlando Fajardo Hernández

Jefe de Educación y Doctrina del Ejército

T.C Mauricio Medina

Director Educación Militar - CEDOC

Dra. Nidia Patricia Herrera

Asesora Educación Virtual

CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR CEMIL Cr. Raúl Hernando Flórez

Director Centro de Educación Militar

T.C Eduard Suárez Dra. María Garzón

Enlace CEMIL

Dra. Ligia Yadira Vargas Fonseca

Asesora Académica

ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ESDIH T.C. John Alexander Quiroga

Diraector

Ct. Jeferson Obando Barrera

Inspector de Estudios

Dr. Antonio José Ochoa

Asesor Jurídico

SOCIAL DEVELOPMENT GROUP Alberto Lara Losada

Director

Ana María Restrepo

Directora Administrativa y de Proyectos

Lorena Becerra Flórez

Directora Académica

María Cristina Salas

Investigadora

Paola Garzón

Diseñadora

Cesar Monroy

Ingeniero Multimedia

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Ricardo Sabogal Danny Stiwar Usma Monsalve

Director Coordinador Grupo de Gestión en Prevención

Protección y Seguridad Alejandro Cortés Raquel Victorino Maria Claudia Díaz Carolina Pinillos Ruiz

Abogada capacitaciones Dirección Social

Juan Camilo Puentes

Abogado Dirección Juridica

Con el Auspicio de:

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Presentación del curso

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Listado de siglas

Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

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Definición de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

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El Ejército Nacional como garante de la implementación de la Ley 1448

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Antecedentes normativos inmediatos de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras sobre justicia transicional

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Principios Generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

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Componentes fundamentales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

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Víctimas

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Funcionamiento del Sistema Nacional de Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV)

28 Proceso de Restitución de Tierras

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Generalidades

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Principios

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Requisitos para solicitar la Restitución de Tierras

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Calidades Jurídicas

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Tipologías del despojo

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Ruta del Proceso de Restitución de Tierras

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Restitución de Tierras y Ley de Víctimas 46

Introducción

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Fuerzas Militares dentro del Estado Social de Derecho

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Protección en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

Seguridad-Defensa en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Fuerzas Militares y Proceso de Restitución de Tierras Deberes durante el Trámite Administrativo

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

53

Centro integrado de inteligencia de restitución de tierras (CI2RT)

56

Reunion Preparatoria para el Comité Operativo Local para la Restitución de Tierras (PRECOLR)

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Comté Operativo Local de Restitución de Tierras (COLR)

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Deberes durante la Etapa Judicial

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Deberes en Etapa de Post-Fallo

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Centro de observación del sector de defensa en el Proceso de Restitución de Tierras

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66 Género 70

Enfoque de género y habilidad para identificar imposiciones violentas.

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Formas de violencia contra las mujeres

73

Cifras de violencia contra las mujeres

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Mujeres como sujetos de derechos

75

Ordenamiento Jurídico Colombiano

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79

Restitución de Tierras con Perspectiva de género

79

Antecedentes sobre Acceso de las Mujeres a la Tierra

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Situación de especial vulnerabilidad de las mujeres respecto a la Tierra

85

Mujer, Paz y Seguridad

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Las Mujeres en las Fuerzas Armadas

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89

Las Mujeres en los Procesos de Mantenimientos de Paz

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Glosario

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Bibliografía


PRESENTACIÓN DEL CURSO

INTRODUCCIÓN Este libro es un material complementario del curso virtual “Ejército Nacional en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, que tiene por objeto difundir la ley 1448 de 2011, más conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. El curso es el resultado de un proceso interdisciplinario en el que participaron entidades como el Ejército Nacional, la Unidad de Restitución de Tierras y Social Development Group, para brindar a los miembros de las Fuerzas Militares una guía para fortalecer sus competencias en el marco de dicha Ley. El curso está integrado por cuatro unidades. La primera busca contextualizar al estudiante sobre la Ley, mostrándole que esta se enmarca dentro de una lógica de justicia transicional, la cual obedece a estándares internacionales. Luego se mostrarán algunos antecedentes de la misma, sus pilares fundamentales y los principios que la guían. Una vez se haya hecho lo esto, y poniendo de presente la importancia que tiene la figura de la víctima del conflicto armado desde el enfoque de la justicia transicional, se definirá quiénes son víctimas según la Ley, los hechos victimizantes que la configuran y el trato diferenciado que se le debe brindar a algunas de ellas, en razón de que son sujetos de especial protección constitucional. La segunda unidad hace referencia, concretamente, al proceso de restitución de tierras. Aquí se definirá qué es el proceso de restitución de tierras, se expondrán algunas de sus características y los principios que lo guían. La intención del curso es que el estudiante se familiarice con algunas figuras centrales y representativas en este proceso.

En este sentido, se destacará la importancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en tanto que es el órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras, y se explicarán sus funciones. Adicional a esto, se expondrán las definiciones de despojo y abandono, y se mencionarán sus modalidades. También se aclarará quiénes son los titulares del derecho de restitución de tierras, a través de la diferenciación y explicación de quiénes son propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores. Finalmente, se explicará y expondrá la Ruta de Restitución de Tierras como un proceso mixto que se debe desarrollar en dos campos a la vez —esto es, de manera administrativa y judicial, simultáneamente—, y que cuenta con tres instrumentos fundamentales para su desarrollo: la macrofocalización, la microfocalización y el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). La tercera unidad se centrará en la explicación de cómo deben actuar operativamente las Fuerzas Militares en la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Mientras que la cuarta unidad hará referencia al enfoque de género, el cual es transversal a toda la Ley..

OBJETIVO GENERAL Difundir la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011) al personal de Ejército Nacional, para fortalecer sus competencias en el rol que le asigna la Constitución Política, de tal manera que Colombia pueda terminar el conflicto interno armado y se garantice el derecho fundamental a la paz.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

LISTADO DE SIGLAS BACRIM CEDOC CEMIL COLR CI2RT CTJT DDHH DIH DPI ESDIH ICBF JEJIN GPPS MIJ NU RTDAF SNARIV

6

Bandas criminales emergentes Comando de Educación y Doctrina Centro de Educación Militar Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras Comité Territorial de Justicia Transicional Derechos Humanos Derecho Internacional Humanitario Derecho Penal Internacional Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Jefatura Jurídica Integral Grupo de Prevención, Protección y Seguridad Ministerio del Interior y de Justicia Naciones Unidas Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente Sistema Nacional de Atención Integral para Víctimas

UARIV

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

UAEGRTD

Unidadv Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

UNIRET

Unidad de Restitución de Tierras y Antiterrorismo de la Policía Nacional


Conceptos generales de la Ley de VĂ­ctimas y RestituciĂłn de Tierras

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

¿Qué se desarrollará en esta unidad? Se abordarán los conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), la cual prescribe un “conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas” (MIJ, 2011, p.19) del conflicto armado interno. También se expondrán sus antecedentes inmediatos, en especial, en materia de justicia transicional, para reflexionar sobre su papel dentro del proceso de superación de la historia de graves violaciones de DDHH e infracciones del DIH en Colombia.

Objetivo de la unidad Comprender que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es parte fundamental de un accionar del Estado, que tiene como intención lograr la transición de un período de graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH hacia una nueva etapa de la historia nacional, basada en la paz y la reconciliación, donde la reparación a las víctimas es una tarea fundamental para este fin.

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Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

DEFINICIÓN DE LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Foto: Campesino y cebolla por: David Kahello. https://www.flickr.com/photos/dkmelo/8114890462/

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, que actúan en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia t ransicional, y que posibilitan hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición (art. 1, Ley 1448 de 2011). problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Los procesos y mecanismos de justicia transicional son un componente central para el fortalecimiento del Estado de Derecho. (UN, 2010, p.3)

¿Qué es la justicia transicional? La justicia transicional busca resolver el siguiente interrogante: ¿qué debe hacer una sociedad frente al legado de graves atentados contra la dignidad humana cuando por fin ha logrado superar una guerra civil?

La Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, plasma explí-

Las Naciones Unidas han definido la justicia tran-

citamente a la “justicia transicional” como uno

sicional como :

de sus principios rectores. La Ley, entonces, con-

[…] toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los

templa la siguiente definición de justicia transicional:

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible (MIJ, 2011, p.21)

Mecanismos de la justicia transicional: Verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición Desde el siglo pasado la comunidad civil han re-

nales y nacionales se han comprometido a fondo con la protección de sus derechos, y es por la misma razón que hoy se cuenta con marcos jurídicos más sólidos en cuanto a la protección y dignificación de la vida. Este tipo de disposiciones buscan: esclarecer la verdad de lo sucedido; aplicar justicia para quienes han violado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y han infringido el Derecho Internacional Humanitario; la reparación de las víctimas que han sufrido daños en el marco del conflicto; y garantizar la no repetición de lo ocurrido. Estos son los pilares fundamentales de la justicia transicional.

clamado el reconocimiento de sus derechos tras

Por lo anterior, diremos que la justicia transicio-

la ocurrencia de crisis humanitarias a través de

nal es aquella que debe permitir el tránsito hacia

movimientos sociales, por ello se empezó a iden-

la superación de las graves violaciones de DDHH

tificar a la víctima como eje fundamental de todo

e infracciones del DIH y, en este sentido, debe

proceso de justicia transicional. La consecuencia

promover y hacer efectivos los siguientes dere-

directa de esto es que las instancias internacio-

chos de las víctimas:

Figura 1. Derechos de las víctimas para superar las violaciones de DDHH e infracciones del DIH. Elaboración propia

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Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

El Ejército Nacional como garante de la implementación de la Ley 1448 El Ejército Nacional, en cumplimiento de su deber constitucional de seguridad y defensa, consagrado en el artículo 217 de la Constitución Política de 1991, ha desempeñado un papel importante en la materialización del derecho a la paz. Según este derecho, los Estados tienen el deber jurídico de atender los derechos de las victimas y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance. Este apoyo se ha materializado con el desarrollo de misiones para neutralizar militarmente a los grupos ilegales, así como con procesos de acción integral en el marco del esfuerzo no armado. Lo anterior inspirado en la idea de que la paz como producto de una negociación se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como producto del aniquilamiento del contrario (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre de El Mozote y lugares Aledaños vs El Salvador, Voto concurrente, Sentencia de 25 de octubre de 2012). Así, el apoyo de las Fuerzas Militares a la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, es un mecanismo de garantía para el acceso de los derechos de las víctimas.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Antecedentes normativos inmediatos de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras sobre justicia transicional En nuestro país se han hecho esfuerzos por

la Paz. Esta reseña permite evidenciar cómo el

acoger la figura de la justicia transicional en

Estado viene formulando, desde hace mucho

disposiciones nacionales. A continuación re-

tiempo, políticas que contemplan medidas tran-

señamos las normas más importantes que

sicionales en la búsqueda de la paz y la supe-

han servido de antecedentes y complemen-

ración de la violencia. En la siguiente figura se

tos para la Ley de Víctimas y Restitución de

presentan las leyes más representativas y sus

Tierras, así como para el Marco Jurídico para

aspectos más relevantes.

Su nombre es “Ley de desplazamiento forzado”. En ella se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socio-económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Su objeto es facilitar los procesos de paz y la reincorporación a la vida civil de los combatientes, de manera colectiva o individual Contempla un procedimiento transicional en materia de justicia que consiste en que quienes quieran acceder a una pena alternativa deben colaborar con la justicia, principalmente en lo que tiene que ver con el acceso y la construcción de la verdad y con la reparación de las víctimas. Crea organismos transicionales. Determina a la víctima como actor fundamental dentro del proceso.

Su nombre es “Ley de orden público” y según lo dispuesto en ella, es a través de “(…) la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.” y de acuerdo con lo señalado en su artículo 1vº tiene por objeto “(…) dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la

vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o los Tratados Internacionales aprobados por Colombia”. Esta norma se encuentra vigente de acuerdo con la modificación consagrada en la 1738 de 2014, “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010”, en cuanto a la reparación de las víctimas del conflic-

Corresponde al Presidente de la República la dirección suprema de las acciones de un proceso de paz. El gobierno nacional puede autorizar a sus representantes a adelantar acercamientos y diálogos con grupos al margen de la ley. Define lo que se entiende por víctimas de la violencia política. Determina, cómo y quién debe cumplir con los deberes de atención y asistencia humanitaria a las víctimas del conflicto armado interno.

Reparación individualad-

Ofrece beneficios jurí-

ministrativa.

dicos a quienes hubiesen cometido delitos

Derechos cubiertos por

no considerados como

el programa:

de lesa humanidad o crímenes de guerra, a

a) Vida

cambio de que se contribuya con la verdad

b ) Integridad física;

histórica y con la reparación de las víctimas.

c) Salud física y mental.

Contempla

que

las

contribuciones hechas d) Libertad individual;

a la reconstrucción de verdad no pueden ser

e) Libertad sexual.

usadas como prueba o testimonio dentro de los procesos judiciales. Consagra ciertos beneficios judiciales, como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación.

to, ésta consagra en su Título “ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE HECHOS VIOLENTOS QUE SE SUSCITEN EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO”.

Figura 2. Aspectos más relevantes de las leyes a través de las cuales se construye el proceso de justicia transicional en Colombia. Elaboración propia.

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Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

Principios Generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Los principios de esta Ley son aquellos parámetros bajo los cuales se debe regir su implementación y, en tal sentido, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado, incluido el Ejército Nacional. Todos los principios son: dignidad; buena fe; igualdad; garantía del debido proceso; justicia transicional; condenas de subsidiariedad; carácter de las medidas transicionales; coherencia externa; coherencia interna; enfoque diferencial; participación conjunta; respeto mutuo; obligación de sancionar a los responsables; progresi-

vidad; gradualidad; sostenibilidad; prohibición de doble reparación y de compensación; complementariedad; repetición y subrogación; verdad; justicia; reparación integral; colaboración armónica; aplicación normativa; derechos de las víctimas; participación conjunta; publicidad; medidas especiales de protección; criterios y elementos para la revisión e implementación de los programas de protección integral; participación de la sociedad civil y la empresa privada; compromisos del Estado. De a acuerdo con lo descrito en los artículos 4 y siguientes de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, los principios en los que ahondaremos en este Unidad son:

Principio de dignidad: el Estado se compromete a realizar acciones encaminadas al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas para que las medidas de atención, asistencia y reparación, establecidas en la presente ley, contribuyan a recuperar a dichas víctimas como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.

Principio de buena fe: la víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado, y se presumirá su veracidad.

Principio de igualdad: todo ser humano se considera igual a otro. Principio garantía del debido proceso: el Estado debe garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política.

Principio de justicia transicional: este principio busca garantizar que los responsables de la comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad, rindan cuentas de sus actos, y se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas. Para ello es necesario que se lleven a cabo las reformas institucionales para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Principio del carácter de las medidas transicionales: teniendo en cuenta la necesidad de reparar a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, el Estado promueve e implementa el programa de reparación por vía administrativa; no obstante, ello no implica responsabilidad para este o sus agentes.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Principio de condenas de subsidiariedad: el victimario debe reparar a sus víctimas. No obstante, cuando este no posee los recursos para tal fin, quien deberá responder es el Estado. Lo anterior no implica el reconocimiento, ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o de sus agentes.

Principio de coherencia externa: lo dispuesto en esta ley procura complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.

Principio de coherencia interna: lo dispuesto en esta ley procura complementar y armonizar las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliación.

Principio de enfoque diferencial: el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Principio de participación conjunta: para la superación del estado de vulnerabilidad causado por el hecho victimizante, es necesario que las víctimas participen en la implementación de la política pública.

Principio de respeto mutuo: Las actuaciones de los funcionarios y las solicitudes elevadas por las víctimas en el marco de los procedimientos derivados de esta ley, se regirán siempre por el respeto mutuo y la cordialidad. Bajo ese entendido el Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.

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Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

Obligación de sancionar a los responsables: el Estado no se encuentra exento de la responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones.

Principio de progresividad: supone la necesidad de que el Estado adelante procesos que garanticen a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia el goce efectivo de los Derechos Humanos en la mayor medida de lo posible e ir acrecentándolos paulatinamente.

Principio de gradualidad: implica el deber del Estado de implementar planes, programas y proyectos de manera escalonada, para que en un tiempo determinado se logre una cobertura de atención total a las víctimas.

Principio de sostenibilidad: es deber del Estado prever los recursos suficientes para garantizar la debida implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

Principio de prohibición de doble reparación y de compensación: ninguna víctima podrá recibir más de una indemnización por vía administrativa con cargo a los recursos del Estado por un mismo hecho victimizante.

Principio de complementariedad: las medidas de atención, asistencia y reparación integral se den implementar de forma armónica.

Principio de acción de repetición y subrogación: cuando exista la necesidad de que el Estado, de forma subsidiaria, responda por los daños causados por el hecho victimizante, este podrá iniciar una acción de repetición para que el victimario asuma su responsabilidad patrimonial.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Componentes fundamentales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Las medidas a favor de las víctimas, estipuladas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, están fundamentadas en tres pilares principales: la asistencia, la atención y la reparación. Con base en estos, las entidades públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas y proyectos que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas (SNARIV), deben articular esfuerzos y colaborar armónicamente en aras de garantizar los derechos a las víctimas.

MEDIDAS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN EN LA LEY 1448 DE 2011

ATENCIÓN

ASISTENCIA

Se entiende por atención la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, en aras de facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Es el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para que puedan llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

Atención humanitaria, atención inmediata, atención humanitaria de emergencia, atención humanitaria de transición, a cargo de las entidades territoriales y la Unidad para las Víctimas.

Educación a cargo de las entidades educativas.

Salud a cargo de los actores del Sistema General de salud

REPARACIÓN Según lo descrito en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, las víctimas del conflicto armado interno en Colombia tiene derecho a: “(…) Ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante” Restitución

Indemnización

Satisfacción

Garantia de no repetición

Figura 3. Atención, asistencia y reparación en la Ley 1448 de 2011. Elaboración propia.

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Rehabilitación


Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

Medidas de asistencia humanitaria Según lo establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, las medidas de asistencia humanitaria a las que tienen derecho las víctimas del conflicto armado interno en Colombia son:

▷▷ Salud: el Ministerio de Salud y Protección Social debe garantizar que las víctimas del conflicto armado interno en Colombia tengan acceso a servicios de salud.

▷▷ Educación: el Ministerio de Educación Nacional debe garantizar que las víctimas del conflicto armado interno en Colombia tengan acceso a educación.

▷▷ Orientación ocupacional: el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deben orientar a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia para que desarrollen su proyecto de vida.

▷▷ Reunificación familiar: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe velar porque el núcleo familiar de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia permanezca unido.

▷▷ Identificación: la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Ejército Nacional, deben garantizar que todas las víctimas del conflicto armado interno en Colombia tengan su documento de identidad y su libreta militar, respectivamente.

▷▷ Asistencia funeraria: esta medida está dirigida a apoyar a familiares de víctimas del

conflicto armado que no cuenten con recursos suficientes para sufragar los gastos funerarios.

Medidas de reparación integral ▷▷ Indemnización por vía administrativa: esta medida, contenida en la Ley 1448 de 2011, debe entenderse como una compensación monetaria que la Unidad para las Víctimas entrega en nombre del Estado a las víctimas del conflicto armado interno, con base en la naturaleza y el impacto del hecho victimizante. En este sentido, dicha indemnización no representa la totalidad de los daños sufridos y la Unidad para las Víctimas la entrega de acuerdo con los montos fijados en la Ley.

▷▷ Indemnización para los niños, niñas y adolescentes: el artículo 185 de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras establece que la indemnización administrativa para niños, niñas y adolescentes deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso de estos a la misma cuando han víctimas del conflicto armado interno, mediante la custodia del valor total que esta comporte.

▷▷ Medidas de satisfacción: de acuerdo con lo señalado en el artículo 139 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, las medidas de satisfacción están encaminadas a proporcionar bienestar, contribuir a la mitigación del dolor y recuperar la dignidad de las vícti-

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

mas. Entre estas se encuentran:

• Entrega de la carta de dignificación: la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe entregar una carta a la víctima en la que, tomando la vocería del Estado, le ofrece disculpas por lo sucedido y le indica sus derechos.

• Solicitud de perdón público: quien perpetró el hecho victimizante debe ofrecer disculpas públicas por lo ocurrido; también lo hará el Estado.

• Exención o no prestación del servicio militar obligatorio: las víctimas tienen derecho a no prestar el servicio militar.

• Acceso a la verdad y justicia (L.975 de 2005 / L. 1592 de 2012).

▷▷ Medidas de rehabilitación: su implementación está a cargo del Ministerio de Salud de y Protección Social y son el conjunto de estrategias, planes y acciones dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas.

▷▷ Medidas de restitución: son aquellas que buscan restablecer el goce efectivos de derechos perdidos a causa del conflicto. Tales medidas son:

• Restitución en materia de créditos y pasivos: a través de la circular externa 021 de 2012, la Superintendencia Financiera emitió una directriz a las entidades financieras con el fin de que se otorgue categoría de riesgo especial a las víctimas del conflicto ar-

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mado interno en Colombia que, con ocasión del hecho victimizante, incurrieron en mora; en consecuencia, deben aplicarles líneas de redescuento o re-financiación de su obligación, sin que esto genere un reporte negativo en las centrales de riesgo.

• Restitución de tierras: esta tarea se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y busca que las víctimas a las que se les ha despojado de sus predios, los puedan recuperar.

• Restitución de vivienda: el proceso de restitución de vivienda rural y urbana está a cargo de las entidades territoriales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta medida busca que las víctimas del conflicto armado interno en Colombia puedan acceder a vivienda propia.

• Restitución de carrera administrativa: esta medida busca que las víctimas que tenían empleo en una carrera administrativa y lo perdieron a causa del hecho victimizante, lo recuperen. En este mismo sentido, en caso de que una víctima en las condiciones descritas se encuentre concursando por un empleo y se presente un empate para la ocupación del cargo público, esta debe tener prelación.


Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

Garantías de no repetición Adicionalmente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, las garantías de no repetición son medidas que buscan garantizar la no repetición de los hechos que generaron la victimización. Para esto, el Estado adelanta un conjunto de acciones como:

▷▷ Programas de prevención y protección ▷▷ Desmantelamiento de los grupos armados ▷▷ Negociaciones con los actores armados para lograr un proceso de paz ▷▷ Socialización de los derechos de las víctimas ▷▷ Educación como estrategia para la acción y la no repetición de los hechos

Fondo para la Reparación de las Víctimas Su naturaleza jurídica es el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, donde se señala que este fondo es una cuenta especial con personería jurídica y que estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entregue por las personas o grupos armados organizados ilegales. Hoy, este fondo es administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Dirección de Reparación. Foto: Vereda El Pescado, Municipio de Briceño, Antioquia, 23 de mayo de 2013 por: Ocha Colombia. https://www.flickr.com/photos/dkmelo/8114890462/

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

¿Quiénes son víctimas? En el video Ley de Víctimas como una oportunidad histórica encontramos algunas características de la Ley 1448 de 2011 que se mencionaron en el apartado anterior, así como la definición de quiénes se consideran víctimas y algunas acciones relacionadas, que se ampliarán más adelante. https://www.youtube.com/watch?v=RUqReqq5z5s

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias C-052 de 2012 y C-253 de 2012, se consideran víctimas:

◉◉ Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, como consecuencia del conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985.

◉◉ El cónyuge, compañero o compañera per-

◉◉ Las víctimas de agentes del Estado, en el marco del conflicto armado interno en Colombia.

◉◉ Las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

◉◉ Las niñas, niños y adolescentes concebidos como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado interno.

◉◉ Los miembros de la Fuerza Pública bajo cualquiera de los presupuestos anteriores.

¿A qué tienen derecho las víctimas? De acuerdo con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a:

manente, parejas del mismo sexo, padres e hijos, en los casos de muerte o desaparición forzada de la víctima directa. A falta de estas, lo serán los abuelos y las “personas que hubieren sufrido un daño” (C-052/12).

◉◉ Conocer la verdad, que se haga justicia y a

◉◉ La esposa o esposo, compañera o compañe-

◉◉ Recibir ayuda humanitaria mientras sean

ro o parientes de los miembros de los grupos armados al margen de la ley son considera-

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dos víctimas directas únicamente por los daños sufridos en sus derechos.

ser reparadas de manera integral.

◉◉ Participar en escenarios de diálogo institucional y comunitario. vulnerables.


Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

◉◉ Participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública.

◉◉ Que se les trate con enfoque diferencial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de esta Ley.

◉◉ Reunificación familiar, cuando el hecho victimizante haya roto el tejido familiar. 1

◉◉ Retornar o reubicarse en condiciones voluntarias, seguras y dignas, cuando hayan sido desplazadas de manera forzada.

◉◉ La restitución de la tierra, cuando hayan sido despojadas de su terreno o casa.

◉◉ Recibir información sobre las rutas y los medios de acceso a la Ley.

◉◉ Conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en trámite.

◉◉ A vivir libres de violencia, en especial las mujeres.

Registro Único de Víctimas

tancias de tiempo, modo y lugar en las que se dieron los hechos victimizantes. Este registro es administrado por la Subdirección de la Red Nacional de Información de la UARIV, y hoy cuenta con 8.040.7482 víctimas incluidas. Es importante resaltar que una persona adquiere la calidad de víctima por situaciones de hecho y no por estar incluida en el registro. La etapa administrativa, regulada por el Decreto 4829 de 2011, es tan solo un requisito formal y, en este sentido, no constituye derechos. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: El registro no puede entenderse como el acto constitutivo de la condición de víctima, sino un acto declarativo de carácter administrativo que permite el acceso de las víctimas a los beneficios de la ley, no siendo por tanto un instrumento por medio del cual se constituya una calidad, como la de víctima, sino por medio del cual se declara administrativamente tal calidad, como requisito formal para el acceso efectivo, organizado y eficaz de las víctimas a los beneficios que plantea el derecho fundamental a la reparación integral. (Corte Constitucional, Sentencia C-715, 2012).

¿Cómo se inicia una solicitud de reparación integral?

La solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas es una declaración que deben realizar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia. En esta declaración deberán brindar toda la información requerida en el formato diseñado para tal fin y contar de manera detallada las circuns-

De acuerdo con lo consagrado en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se debe presentar una solicitud ante cualquiera de las entidades que conforman el Ministerio Público (Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales y Procuraduría General de la Nación) para ser incluido en el Registro Único de Víctimas. Para ello, la persona solicitante deberá rendir una declaración

1. El hecho victimizante está constituido por el daño causado por la conducta delictiva ejecutada por un grupo armado ilegal.

2. información extraída del siguiente enlace: http://www.unidadvictimas.gov.co/es/inicio, consultado el 31 de mayo de 2016.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

sobre los hechos que la convirtieron en víctima.

1448 de 2011?

Las víctimas que vivan en el exterior, podrán

Sí. Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser considerados víctimas “por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. Por tanto, serán incluidos en el Registro Único de Víctimas y accederán a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Sin embargo, su reparación corresponde a lo establecido en el régimen especial que cobija a la Fuerza Pública.

presentar la solicitud ante la embajada o consulado colombiano en el país en que se encuentren. Los casos en que el declarante sea menor de edad, deberá convocarse al representante legal o, en su defecto, al ICBF.

Plazos para declarar la condición de víctima en el marco del conflicto armado interno en Colombia De acuerdo con lo descrito en la Ley 1448 de 2011, las personas que se consideran víctimas del conflicto armado interno en Colombia, por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1985 y el 9 de junio de 2011, tenían plazo para declarar hasta el 10 junio de 2015. Asimismo, quienes son víctimas por hechos ocurridos después del 10 de junio de 2011, tienen hasta 2 años para declarar, contados a partir de la ocurrencia del hecho victimizante. Luego de que la persona ha realizado la declaración ante cualquiera de las entidades del Ministerio Público, la UARIV cuenta con 60 días hábiles para estudiar la solicitud y tomar una decisión, contra la cual prodecen los recursos de reposición y en subsidio el de apelación.

¿Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser considerados víctimas en el marco de la Ley

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Para el caso de miembros de la Fuerza Pública que se encontraran fuera de su ejercicio (de permiso, vacaciones, etc.), Aplicarán todas las medidas de asistencia, atención y reparación que cubren a la población civil. Por otra parte, si un integrante de la Fuerza Pública falleciera o fuera desaparecido “como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley” (Corte Constitucional, Sentencia C-911, 2013), sus familiares serán considerados como víctimas (cónyuge, compañero o compañera permanente, familiares en primer grado de consanguinidad). Sabías que: ¿Es obligatorio que las víctimas del conflicto armado presten el servicio militar? No. De conformidad con el Articulo 140 de la Ley 1448 del 2011 están: […] Exentas de prestar servicio militar, sin prejuicio de la obligación a inscri-


Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

birse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la promulgación de la ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.

Sujetos de especial protección constitucional La Constitución Política, en su artículo 13, establece que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado como sujetos de especial protección a los niños y niñas, a las madres cabeza de familia, a las personas en situación de discapacidad, a la población desplazada, a los adultos mayores, y todas aquellas personas que, por su situación de debilidad manifiesta, se ubican en una posición

de desigualdad material con respecto al resto de la población. Para la Corte, las condiciones de debilidad manifiesta obligan a un tratamiento preferencial en términos de acceso a los mecanismos judiciales de protección de derechos, a fin de garantizar la igualdad material a través de discriminaciones afirmativas a favor de estos grupos. Dado que las poblaciones indígena, afrodescendiente y Rrom son consideradas víctimas permanentes de las graves y manifiestas violaciones a sus derechos ancestrales, humanos y fundamentales y de las infracciones al DIH cometidas en el marco del conflicto armado colombiano, el Presidente, haciendo uso de sus facultades constitucionales, expidió los decretos 4633,4634,4635. Dichos decretos surgen dado que los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y Rrom o gitanos, expresaron su interés en la expedición de una normatividad que beneficie a todas las víctimas de la Nación, indígenas y no indígenas. De manera respetuosa y haciendo

DECRETO

4635

Establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Foto: embera welcome. Por : Pasujoba Foto: Gipsy Caravan. Por : Cinty Lonescu

Establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a lasvíctimas pertenecientes a pueblos Rrom.

https://www.flickr.com/photos/energeticspell/3833360214/ Convertida al blanco y negro

DECRETO

4634

Foto: Happiness Por : Andreas Philipp

Establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades y grupos indígenas.

https://www.flickr.com/photos/quimbaya/11951944936/ Convertida al blanco y negro

DECRETO

4633

https://www.flickr.com/photos/pasujoba44/3205874285/

DECRETOS REGLAMENTARIOS CON FUERZA DE LEY DEL 9 DE DICIEMBRE 2011

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

uso del derecho fundamental a la consulta previa, propusieron que se emitieran estos decretos para permitir la continuidad del trámite legislativo de la Ley 1448 de 2011, pero garantizando simultáneamente la efectiva y pronta expedición de una normatividad diferenciada para pueblos indígenas.

¿Cuáles hechos victimizantes se han presentado en Colombia como consecuencia del conflicto armado interno? En la Sentencia de la Corte Constitucional C-781 de 2012 se mencionan algunos de los hechos victimizantes que se han presentado como consecuencia del conflicto armado en nuestro país. A continuación, se presenta un listado de los mismos:

▷▷ Homicidio ▷▷ Secuestro ▷▷ Desaparición forzada ▷▷ Tortura ▷▷ Delitos contra la libertad ▷▷ Integridad sexual y violencia de género

▷▷ Minas antipersonales ▷▷ Vinculación de niñas, niños y adolescentes en el conflicto

▷▷ Actos terroristas ▷▷ Abandono o despojo forzado de tierras ▷▷ Desplazamiento forzado Ahora bien, es importante tener en cuenta la aclaración que hace la Corte en esta sentencia: Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno. (Corte Constitucional, Sentencia C-781, 2012)

Funcionamiento del Sistema Nacional de Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) ¿Qué es el SNARIV? Este sistema es un […] conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en

Figura 3. Funciones del SNARIV. Elaboración propia.

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Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

los órdenes nacional y territorial y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas. (UARIV, recuperado de http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/acerca-de-la-unidad/SNARIV)

¿Cómo opera el SNARIV? El artículo 162 de la Ley 1448 de 2011 reza: El Sistema contará con dos instancias en el orden nacional: el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, el cual diseñará y adoptará la política pública en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas en coordinación con el organismo a que se refiere el artículo siguiente y una Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que coordinará la ejecución de esta política pública. En el orden territorial, el Sistema contará con los comités territoriales de justicia transicional, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Para efectos de la coordinación a nivel territorial, los departamentos o municipios pueden crear subcomités o mesas de trabajo, donde se trabajarán temas específicos, por ejemplo, la restitución de tierras, la prevención y la protección. (Numeral 11, art. 252 del Decreto 4800 del 2011).

¿Quiénes lo conforman? De acuerdo con lo señalado en los artículos 159 y siguientes de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el SNARIV está conformado por las entidades que se listan a continuación. A nivel nacional, la cuales son coordinadas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y dirigidas por el Comité Ejecutivo, el cual lidera el Presidente de la República, se encuentran:

▷▷ El Ministerio del Interior

▷▷ El Ministerio de Cultura ▷▷ El Departamento Nacional de Planeación ▷▷ La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

▷▷ La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

▷▷ La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

▷▷ La Fiscalía General de la Nación ▷▷ La Defensoría del Pueblo ▷▷ La Registraduría Nacional del Estado Civil ▷▷ El Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa (sic)

▷▷ El Ministerio de Justicia

▷▷ La Policía Nacional

▷▷ El Ministerio de Relaciones Exteriores

▷▷ El Servicio Nacional de Aprendizaje

▷▷ El Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-

▷▷ EI Instituto Colombiano de Crédito y Estu-

co

▷▷ El Ministerio de Defensa Nacional ▷▷ El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

▷▷ El Ministerio de la Protección Social ▷▷ El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

▷▷ El Ministerio de Educación Nacional ▷▷ El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

▷▷ El Ministerio de Tecnologías de la Informa-

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ción y las Comunicaciones

dios Técnicos en el Exterior

▷▷ El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

▷▷ El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

▷▷ El Archivo General de la Nación ▷▷ El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

▷▷ El Instituto Geográfico Agustín Codazzi ▷▷ La Superintendencia de Notariado y Registro


Conceptos generales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

▷▷ El Banco de Comercio Exterior ▷▷ El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario ▷▷ Las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la presente ley

▷▷ La Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, de acuerdo al Título VIII A nivel territorial, las cuales son dirigidas por los comités territoriales de justicia transicional respectivos, de los cuales hace parte importante el Ejército Nacional, dado que es en este espacio donde se emiten los conceptos de seguridad para el retorno de las víctimas, se encuentran conformados por:

▷▷ Los departamentos, distritos y municipios ▷▷ Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias para la atención y reparación a las víctimas a que se refiere esta ley

▷▷ La Mesa de Participación de Víctimas del respectivo nivel, según lo estipula el Título VIII de la Ley También hacen parte del SNARIV los siguientes programas:

▷▷ Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas Antipersonales ▷▷ Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

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Proceso de Restitución de Tierras

¿Qué se desarrollará en esta Unidad? En esta Unidad se definirá qué es el proceso de restitución de tierras, se expondrán algunas de sus características y los principios que la guían. La intención del curso es que el estudiante se familiarice con algunas figuras centrales y representativas en este proceso. Se identificará, entonces, quiénes son los beneficiarios (titulares) de la Restitución, la relación que las víctimas hubieren tenido con el predio y la modalidad de despojo o abandono que dio lugar a la vulneración de sus derechos, la institución que lidera el proceso de Restitución. En la Unidad se presentará la Ruta del proceso de Restitución de Tierras

en la que el estudiante, en la plataforma virtual, podrá profundizar en cada una de las etapas del proceso que tiene como característica principal, ser un procedimiento mixto que se desarrolla en dos grandes etapas: una administrativa y otra judicial. Se expondrá, de manera particular, algunos instrumentos fundamentales para su desarrollo: la macrofocalización, la microfocalización y el Registro Único de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).

Objetivo de la unidad Identificar los conceptos y el procedimiento que se lleva a cabo en la restitución de tierras.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

GENERALIDADES

¿Qué es la restitución de tierras? El derecho fundamental a la restitución de tierras es el que tienen las personas que han sido víctimas del conflicto armado, y que como consecuencia del mismo perdieron su relación jurídica con el predio, bien sea, como propietario, poseedor y ocupante a causa de abandono o despojo de las tierras (Art. 105, Ley 1448 de 2011).

¿Quién lidera proceso de restitución de tierras? UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas –también conoci-

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da como la Unidad de Restitución de Tierras o UAEGRTD– es una entidad estatal creada por el término de 10 años y que está adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Ade-


PRIN CI PIOS

Proceso de Restitución de Tierras

más, es independiente y autónoma en cuanto a las cuestiones administrativas, de personería jurídica y de patrimonio. Tiene como propósito “servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados” (Artículo 104, Ley 1448, 2011). Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Restitución de Tierras tiene como principales funciones las siguientes:

Preferente: La restitución de tierras, prevalece sobre cualquier otra medida de reparación integral para las víctimas y debe estar acompañada de acciones de apoyo postrestitución (Corte

▷▷ Diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (art. 105, Ley 1448 de 2011).

Constitucional, C-715 de 2012, No. 1 art. 73 Ley 1448 de 2011).

▷▷ Incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente y certificar su inscripción en el registro (art. 105, Ley 1448 de 2011).

un derecho en sí mismo. Esto quiere decir que es independiente de que las víctimas decidan retornar o no. (Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas, p27. No. 4 art. 73 Ley 1448 de 2011).

▷▷ Recolectar las pruebas que demuestren los hechos que originaron el despojo o abandono (art. 105, Ley 1448 de 2011). ▷▷ Identificar física y jurídicamente los predios solicitados en restitución. ▷▷ Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley (art. 105, Ley 1448 de 2011). ▷▷ Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados (art. 105, Ley 1448 de 2011)

Independencia: la restitución de las tierras es

Progresividad: se dirige a la forma en la que se debe dar la implementación de las políticas consagradas en la Ley de Víctimas. Las medidas prestacionales que buscan garantizar los derechos y el proyecto de vida de las víctimas, deben ser implementadas de manera gradual de tal suerte que a medida de que pase el tiempo haya cada vez mayor cobertura. Lo anterior, con el fin de que la prestación de las garantías, incluyan a la totalidad de las víctimas (No. 3 art. 73 Ley 1448 de 2011)

Estabilización: las víctimas del conflicto armado interno tienen derecho al retorno o reubicación voluntaria, en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad (Corte Constitucional, C-715 de 2012, No. 4 art. 73 Ley 1448 de 2011).

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Seguridad jurídica: las medidas de restitución deben buscar garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios. Para el efecto, se procurará la titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las víctimas con los predios objeto de restitución o compensación (No. 5 art. 73 Ley 1448 de 2011). Ello favorece a que quienes se encontraban en la informalidad respecto a su tierra adquieran la calidad de propietarios y, en consecuencia, accedan a nuevos beneficios, como aquellos que otorga el sistema financiero. Esto también significa que deberán resolverse los litigios o controversias que existan respecto del bien solicitado en restitución.

Foto: campesina_boyacense por: Gustavo Martinez. https://www.flickr.com/photos/tttavo/4565158746/

TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Prevención: el Estado debe articular esfuer-

Requisitos para solicitar la restitución de tierras

zos para prevenir el desplazamiento forzado y proteger la vida, la integridad personal y los bienes de los solicitantes de restitución de tierras (No. 6 art. 73 Ley 1448 de 2011).

Para poder solicitar restitución de tierras, se deben tener en cuenta varios aspectos, que se enlistan a continuación:

Participación: en lo referente a retorno o reubicación se debe contar con la participación de las víctimas (No. 7 art. 73 Ley 1448 de 2011).

Prevalencia: corresponde a las autoridades judiciales restituir prioritariamente a las víctimas más vulnerables y a aquellas que tengan un vínculo con la tierra que sea objeto de especial protección (No. 8 art. 73 Ley 1448 de 2011).

1. TEMPORALIDAD:

Los hechos victimizantes que originaron el despojo o abandono debieron haber ocurrido entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la ley (Corte Constitucional, C-250 de 2012. art. 75, Ley 1448 de 2011).

2. CALIDAD DE VÍCTIMA: Los solicitantes deben ser víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional humanitario en el marco del conflicto armado (art. 75, Ley 1448 de 2011)

3. RELACIÓN JURÍDICA: la Ley protege a las personas que fueran propietarias, poseedoras u ocupantes (Corte Constitucional, C-715 de 2012. art. 75, Ley 1448 de 2011).

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Proceso de Restitución de Tierras

Calidades Jurídicas ¿Quiénes son propietarios?

Se considera propietaria a toda persona que tenga una escritura pública, una resolución del INCORA, INCODER, o quien haga sus veces, o una sentencia de un Juez. Cualquiera de estos documentos debe estar registrado ante las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Esto quiere decir que, para que alguien sea contado como propietario, debe cumplir con dos requisitos: tener un título y registrarlo (art. 669 y 765, Código Civil).

¿Quiénes son poseedores? Son aquellas personas que actúan como señores y dueños de un predio de manera pública, pacífica e ininterrumpida (art. 762, Código Civil). Se diferencian de los propietarios porque i) pueden tener título y no haberlo registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, o ii) porque sin tenerlo deben adquirirlo por medio de la declaración de una sentencia judicial. En este caso, la posesión puede demostrarse mediante el pago de servicios e impuesto predial o construcción de mejoras (por ejemplo, cercas o siembra de cultivos). También son útiles la carta-venta, el contrato de compraventa, los testimonios de los vecinos –que han sido testigos del tiempo de la posesión del predio–, los contratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arrendador o cualquier otro que sirva para demostrar la relación jurídica con el bien (Unidad de Restitución de Tierras, página web).

Esto se puede probar con el certificado de tradición y libertad que es entregado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra inscrito el inmueble, el cual aparecerá a nombre de su propietario, si este cumple con los requisitos (Unidad de Restitución de Tierras, página web).

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

¿Quiénes son ocupantes?

testigos y documentos que puedan servir para demostrar la ocupación (Unidad de Restitución de Tierras, página web). De igual forma, la ocupación debe haberse hecho de manera personal; no vale la explotación que se haya hecho por medio de otras personas.

¿Quiénes son tenedores y a qué tienen derecho? Son tenedores las personas Son las personas que viven o explotan directamente un terreno baldío. Los terrenos baldíos son aquellos que pertenecen a la Nación, razón por la cual el Estado, a través del INCODER o quien haga sus veces, puede adjudicarlos a las personas que cumplan con los siguientes requisitos, establecidos en la Ley 160 de 1994: ▷▷ Haber ocupado el predio por un lapso no inferior a 5 años. Ej. Si una persona llevaba tres años de ocupando el predio y se desplaza se sumara el tiempo posterior al desplazamiento para cumplir este requisito. ▷▷ Haberlo explotado económicamente por un término igual al anterior. ▷▷ La explotación de los predios debe corresponder a la aptitud del suelo. ▷▷ Qué el solicitante no sea propietario o poseedor de títulos de otros predios rurales en Colombia. La ocupación puede demostrarse con recibos de pago de servicios, facturas de compra de insumos, carta-ventas o por medio de otro tipo de pruebas dirigidas a indicar la explotación del terreno. También son útiles los testimonios de

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“que usan y explotan un bien, reconociendo el dominio del predio en cabeza de otra persona, por ejemplo se reconoce como tenedor al arrendatario, aedianero o aparcero. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”. (Artículo 775, Código Civil)

Teniendo en cuenta lo anterior, la restitución de tierras en el caso de los tenedores no es procedente, ya que ellos no están reclamando un derecho propio; siempre reconocieron que es otra persona natural o jurídica la que tiene la propiedad o la posesión de ese bien. En este caso, solo procede el retorno (por esto, los tenedores deben acudir a la UARIV para activar la ruta de retorno), además de la indemnización, y otras medidas de reparación contempladas en la Ley 1448 de 2011 (Corte Constitucional, Sentencia C-715, 2012).


Proceso de Restitución de Tierras

Aparte de los titulares, ¿quiénes pueden solicitar restitución? La Ley 1448 de 2011 también tiene en cuenta a los legitimados, a saber, personas a las que se les reconoce y protege un derecho, las cuales se enuncian a continuación: ▷▷ Cónyuge, compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado (art. 81, Ley 1448 de 2011). ▷▷ Los llamados a sucederlos, cuando estos hubieran fallecido. Si estos son menores de edad o se trata de incapaces, o dependían económicamente del despojado, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor (art. 81, Ley 1448 de 2011). ▷▷ Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor (art. 81, Ley 1448 de 2011). ▷▷ Un abogado que tenga un poder otorgado por la víctima (art. 83, Ley 1448 de 2011).

Vulneración de derechos respecto a la tierra: Despojo y abandono forzado En este punto queremos dar a conocer los conceptos de aquellas afectaciones que sufrieron las víctimas en su patrimonio

¿Qué es el abandono de tierras? “Es la situación temporal o permanente a la que se ve enfrentada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual no puede ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió dejar en su desplazamiento durante el período establecido en el artículo 75” (Art. 74, Ley 1448, 2011).

¿Qué es el despojo de tierras? “Es la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado”. (Art. 74, Ley

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

TIPOLOGÍAS DEL DESPOJO Despojo de hecho o material: se configura cuando se vulnera el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una persona, por la utilización de mecanismos ilegales, por ejemplo, en el caso de que un grupo al margen de la ley ocupe el bien de manera arbitraria.

Despojo mediante venta forzada: se da cuando se efectúa la compraventa de una propiedad bajo presión, amenaza o ausencia de consentimiento entre las partes. Como consecuencia, la persona despojada pierde su relación jurídica y material con el predio.

Despojo por venta falsa o título fraudulento: ocurre cuando se falsifica la firma de la víctima en un documento, por ejemplo en un poder mediante el cual la persona supuestamente autorizó a alguien para que vendiera su tierra. En este caso, el propietario desconoce la realización de la venta y, en consecuencia, tampoco recibe ganancias sobre la misma. Dicho documento falso se presenta ante el notario y este emite una escritura pública contraria a derecho.

Despojo por sentencia judicial: se da cuando se despoja de la tierra a una persona como consecuencia de una sentencia judicial, emitida por un juez de la República. Esta situación puede presentarse por actos de corrupción o porque se aportaron documentos falsos sobre los cuales se basó la decisión del juez.

Despojo por acto administrativo: ocurre cuando una entidad estatal emite un acto administrativo en el que a una persona se le retiran los derechos de propiedad sobre un predio. Esta situación puede presentarse porque, al momento de la ejecución del acto administrativo, no se respetó el debido proceso, hubo actos de corrupción o se aportaron documentos falsos.

Despojo por venta a bajo precio o irrisorio: esta situación

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existe cuando una persona se ve obligada a vender su propiedad a muy bajo precio, a causa del contexto de violencia en la zona o porque es amenazada por algún grupo violento para que lo haga. En ambas situaciones se presenta un caso de injusticia que jurídicamente se conoce como lesión enorme, la cual se da cuando la venta de un predio se hace por menos del 50% de su valor real.


Proceso de Restitución de Tierras

RUTA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Es muy importante que el personal del Ejército Nacional conozca el paso a paso de la ruta de restitución de tierras abandonadas y despojadas dado que la institución tiene funciones específicas durante todo el proceso. La restitución sin garantías de seguridad no sería sostenible y no garantizaría por completo el derecho de retorno integral a las víctimas. El proceso de restitución de tierras está compuesto principalmente por dos grandes etapas: la administrativa y la judicial. La etapa administrativa está en cabeza de la Unidad de Restitución de Tierras e implica una labor de recaudo de información tendiente a: 1. identificar y caracterizar a las personas que reclaman la restitución. 2. identificar física y jurídica del predio solicitado. 3. determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron el posible despojo o abandono forzado, es decir, en esta etapa se busca recoger información que establezca cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos dieron pie al abandono o al despojo. Esta primera etapa inicia con la Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y termina con un acto administrativo que contiene la decisión de inscribir o no el predio en dicho Registro. Solamente si el predio queda inscrito en el Registro se puede pasar a

la segunda etapa, la etapa judicial. La etapa judicial, por su parte, está en cabeza del Juez de Restitución de Tierras y en ella, los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras son quienes finalmente toman la decisión de restituir o no la tierra, luego de haber adelantado un proceso para tener pleno convencimiento de la procedencia o no del derecho a la restitución. En la etapa judicial, entonces: 1. se realiza la entrega jurídica y material del predio a las víctimas. 2. de ser necesario, se establecen las compensaciones a favor de quienes, de buena fe, adquirieron, poseyeron u ocuparon las tierras con posterioridad al despojo o al abandono forzado. 3. se formaliza la tenencia de la tierra cuando ello es lo que se requiere. Veamos entonces cuál es la Ruta que debe seguir una víctima para lograr que se le restituya su predio, es decir, los pasos necesarios para que un juez haga la entrega jurídica y material del bien restituido.

Se debe tener presente a las personas interesadas, que el trámite administrativo y judicial del proceso de restitución de tierras es gratuito.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

ETAPA ADMINISTRATIVA Esta etapa tiene como objetivo la inscripción de los predios, objeto de la solicitud de restitución, en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente (RTDAF). La etapa administrativa implica recorrer los siguientes pasos:

ocurrencia del despojo o abandono. Es decir, cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos. (artículo 2.15.1.3.1. del Decreto 4829 de 2011)

Una vez se hace la solicitud, la Unidad de Res-

El proceso de Restitución de Tierras inicia con la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. El trámite de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas lo puede hacer la parte interesada, es decir la víctima que pretende ser restituida la solicita, o la misma la Unidad de Restitución de Tierras de oficio (art. 76, Ley 1448 de 2011). Esta solicitud se debe hacer ante cualquier Dirección Territorial de Restitución de Tierras y debe tener como mínimo: ▷▷ La identificación precisa del predio, de las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas, y de la relación jurídica de éstas con el predio. ▷▷ Identificación de la persona que solicita el registro, incluyendo copia de la Cédula y su huella dactilar. ▷▷ Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la

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titución de Tierras cuenta con veinte (20) días para adelantar el análisis previo. En el análisis previo la Unidad de Restitución de Tierras hace un sondeo preliminar en el que revisa si se cumplen los requisitos del art. 71 y 81 de la Ley de Restitución de Tierras, es decir, que el reclamante sea víctima del conflicto armado, así no esté inscrito en el Registro Único de Víctimas, y que esté legitimado para hacer la solicitud. Con la expedición del Decreto 440 de 2016, la Unidad de Restitución de Tierras (en adelante URT) podrá obviar el análisis previo cuando junto con la solicitud de inscripción en el registro existan pruebas concluyentes respecto de la titularidad del derecho a la restitución. El análisis previo contara con un término de 20 días contados a partir de la firmeza del acto administrativo por el cual se crea la micro focalización. (Artículo 2.15.1 decreto 1071 de 2015- modificado por el decreto 440 de 2016 artículo 1)Por ello para que empiece a contar el término para realizar el Análisis Previo, es necesario que los predios sujetos a la restitución, y sobre los cuales hay solicitud de Registro, se encuentren Microfocalizados.


Proceso de Restitución de Tierras

La microfocalización es una herramienta para definir las áreas geográficas del territorio nacional de menor extensión (municipios, veredas, predios), donde se adelantarán el procedimiento administrativo especial de inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente. Esta labor aunque es asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuenta, de manera previa, con la participación del Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -COLR-, en la cual la Fuerza Pública tiene un papel principal (artículo 2.15.1.2.4. del decreto 1071 de 2015- modificado por el decreto 440 de 2016 artículo 1 parágrafo). En el COLR se determina si la zona de menor extensión cuenta con las condiciones de seguridad necesarias para que se presente la restitución de los predios, o si se trata de zonas de alta complejidad donde ello aún no es posible.

¿ESTÁ SU TERRITORIO DENTRO DE LAS ZONAS MICROFOCALIZADAS? En este enlace se pueden conocer las zonas microfocalizadas: https://www.restituciondetierras.gov.co/web/guest/mapa-de-microzonas

Inicialmente, antes de que una zona se microfocalizara, era necesario que la zona de mayor extensión de la que se encontraba la zona a microfocalizar, fuera macrofocalizada. Es decir, que sobre esa zona de mayor extensión se determinara que era viable, desde el punto de vista de seguridad, adelantar el proceso de restitución de tierras. Sin embargo en la actualidad no es necesario surtir este paso en la medida en que la totalidad del territorio nacional se encuentra macrofocalizado. Así lo anunciaron el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad de Restitución de Tierras en comunicado de prensa de abril de 2016. La macrofocalización era el instrumento usado para organizar la implementación de la política de restitución, que servía para definir las áreas geográficas del país de mayor extensión (departamentos o regiones), en las cuales, de manera conjunta el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el cual junto con la asesoría del Director de la Unidad de Restitución de Tierras o sus delegados, determinaban la viabilidad de la implementación del registro, de acuerdo al concepto de seguridad suministrado por el CI2RT: Centro Integrado de Inteligencia para la restitución de tierras (artículo 2.15.1.2.4. Decreto 1071 de 2015- modificado por el artículo 1 del decreto 440 de 2016). Así, la Unidad de Restitución de Tierras cuenta

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

con 20 días para que realizada la solicitud de inscripción, y microfocalizada la zona donde se encuentra el predio, haga el Análisis Previo. En el análisis previo, como ya habíamos dicho, se hace un sondeo preliminar en el que revisa si el reclamante es en efecto víctima del conflicto armado, así no esté inscrito en el Registro Único de Víctimas, y que esté legitimado para hacer la solicitud.

Después de ello, y valorado el material probatorio recaudado en el desarrollo del trámite administrativo, la Unidad de Restitución de Tierras decidirá si inscribe o no el predio en el Registro de Tierras Despojadas. Sí decide afirmativamente, emitirá un acto administrativo, es decir, la Resolución de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas y ordenara la cancelación de la medida publicitaria solicitada en el inicio de estudio, y a su vez, requerirá a la oficina de instrumentos públicos registrar la decisión de inscripción del predio el Registro de Tierras (Artículo 2.15.1.4.5. Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 1 Decreto 440 de 2016).

Realizado el Análisis Previo, y habiendo concluido que la solicitud cumple con los requisitos previstos en el art. 71 y 81 de la ley 1448 de 2011, la Unidad de Restitución de Tierras dará Inicio Formal de Estudio. En esta etapa la URT expide un acto administrativo en el cual describe los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el inicio del trámite administrativo, así mismo, ordena la inscripción de la medida de protección del predio en folio de matrícula con carácter preventivo y publicitario. Por otra parte, ordena comunicar el acto administrativo al propietario, poseedor u ocupante que se encuentren en el predio, con el objetivo de garantizar el debido proceso, para que en el término de 10 días presente las pruebas que acrediten la relación jurídica con el predio (Artículo 2.15.1.4.1.Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 1Decreto 440 de 2016).

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ETAPA PROBATORIA EN FASE ADMINISTRATIVA Cabe tener presente que con la expedición del Decreto 440 de 2016, la etapa probatoria del proceso de restitución deja de estar delimitada entre el inicio formal de estudio y la resolución inscripción, para convertirse en un actividad que se desarrollara a lo largo de toda la actuación administrativa, esto quiere decir, que desde el análisis previo y hasta antes de expedir la resolución de inscripción o no inscripción en el Registro de Tierras se solicitarán, practicarán y valorarán los elementos materiales probatorios que conduzcan a demostrar los fundamentos de hecho presentados con la solicitud de inscripción. (Artículo 2.15.1.4.3. Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 1 Decreto 440 de 2016).


Proceso de Restitución de Tierras

ETAPA JUDICIAL Ya con la Resolución de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, se puede iniciar la etapa judicial. La etapa Judicial está a cargo de los jueces o magistrados de restitución quienes tienen a cargo la emisión de la sentencia que le dará o no la restitución del predio a los y las reclamantes. El objetivo de la etapa judicial del proceso de restitución es el de que se concluya con la entrega jurídica y material de los predios a las víctimas y que, según el caso, se establezcan las compensaciones a favor de quienes, de buena fe, adquirieron, poseyeron u ocuparon las tierras con posterioridad al despojo o al abandono forzado. Asimismo, se tiene como propósito ordenar la formalización de la tenencia, cuando se requiera. Este procedimiento se lleva en distintas fases procesales:

La etapa judicial inicia con la interposición de la Demanda (arts. 83-86, Ley 1448 de 2011). Esta podrá ser interpuesta por la Unidad de Restitución de Tierras a favor del titular de la acción, y representarlo de esta manera en el proceso; o podrá ser interpuesta por el despojado directamente, por sí mismo o a través de apoderado. Esta solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011

Recibida la demanda, el juez, puede admitir o inadmitir la demanda dependiendo si cumple o no con los requisitos establecidos por la ley. De ser admitida la demanda, el juez emite un Auto admisorio y de ser necesario, puede decretar las medidas cautelares que determine pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se estuviere causando sobre el inmueble.

Con el Auto admisorio se hace Traslado a la Solicitud. El traslado de la solicitud se surtirá a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución, es decir a los terceros determinados, y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención. Con la publicación del Auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Con ello se comunica a los interesados sobre el proceso para que pueda acceder al expediente y presenten, de considerarlo procedente, las oposiciones correspondientes dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que no haya opositores y cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, el juez procederá a dictar sentencia con el acervo probatorio que fue presentado con la solicitud o demanda.

OPOSITORES Y ETAPA PROBATORIA En caso de que haya opositores el juez abrirá la etapa probatoria. Los opositores son personas naturales o jurídicas que buscaran probar dentro del proceso que actuaron de buena fe, es decir obraron con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio, así como con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber sí a quien le compraban el bien, era el legítimo dueño, que pagaban el precio justo y que el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia (Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Preguntas frecuentes sobre la Restitución de Tierras en la Ley de Víctimas, 2012). En caso de que haya opositores en el proceso, el periodo de la etapa probatorio será de treinta (30) días, dentro del cual serán practicadas las pruebas que se hubieren decretado en el proceso.

Además, en caso de existir opositor el juez especializado en restitución será el encargado de tramitar el proceso de restitución hasta antes de la promulgación de la sentencia y será trasladado al tribunal de restitución de tierras para el respectivo fallo (art. 88, Ley 1448 de 2011). Una vez se haya dado la etapa probatoria, el juez, en sentencia, se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente (art. 91 ley 1448 de 2011).

Durante la etapa judicial, el juez podrá solicitar acompañamiento a la Fuerza Pública para realizar diligencias en el predio, así como información de seguridad.

ETAPA POSTFALLO Si bien parece un paso dentro de la etapa judicial, este punto es clave porque es el momento en que a las víctimas se les restituye de manera efectiva el derecho a la propiedad. A partir del momento en que se profiere la sentencia, esta es notificada a la Unidad de Resti-

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Proceso de Restitución de Tierras

tución de Tierras, la cual verifica el contenido de la misma para determinar si es procedente o no hacer aclaraciones o adiciones, cuando se presenten inconsistencias en lo referente a la individualización del predio o la inclusión del núcleo familiar del solicitante, entre otros. Por su parte, las demás entidades del SNARIV deben verificar el contenido de las órdenes de la sentencia, en los temas que son de su respectiva competencia, y proceder al cumplimiento de las mismas. Una vez emitida sentencia es importante mencionar que el juez o magistrado de restitución mantiene la competencia durante 2 años después de proferida la sentencia “para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias”. (Art. 102, Ley 1448, 2011)

Factores de atención en el cumplimiento de fallo (Etapa posfallo) ▷▷ Contribuir con el mantenimiento de las condiciones de seguridad para el retorno. ▷▷ Desplegar acciones preventivas y de control en zonas restituidas. ▷▷ Obtener el control territorial de las zonas en las que se realizan procesos de retorno. ▷▷ Establecer vínculos con la comunidad a través de las capacidades institucionales. ▷▷ Implementar mecanismos que permitan mantener la comunicación con la población retornante. ▷▷ Cumplir las órdenes emitidas por el juez

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

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Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

¿Qué se desarrollará en esta Unidad? En el capítulo III se expondrán los escenarios en los que Fuerza Militares deben actuar en el proceso de Restitución de Tierras, concretamente se hablará de las Instancias CI2RT, PRECOLR y COLR. Para ello será necesario contextualizar el rol de la Fuerza Pública dentro del Estado Social de Derecho para así diferenciar entre la función de Protección del Estado, asignada a la Unidad Nacional de Protección; y la de Seguridad y Defensa Nacional, en cabeza de las Fuerzas Armadas, en el contexto de la Restitución de Tierras. Hecho lo anterior se hará referencia a las diferentes instancias en las que las Fuerzas Militares intervienen en el proceso, teniendo como referencia las etapas de la Restitución de Tierras: administrativa, judicial y posfallo.

Objetivo de la unidad Comprender el rol y las funciones que tienen las Fuerzas Militares en la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, con el fin de identificar las instancias en las que pueden constituirse como líderes efectivos del mismo.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

1NTRODUCCIÓN La Constitución Política de Colombia, en el Artículo 217 señala de manera clara las funciones para las Fuerzas Militares relacionadas con la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Estas disposiciones se relacionan con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas1 y con el Plan Nacional de Desarrollo2. Es así, que con la expedición de la Ley 1448 de 2011, se dictan medidas de atención, asistencia, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas, en donde las Fuerzas Militares juegan un papel trascendental al respecto. Por consiguiente, al hablar de restitución de tierras se debe tener en cuenta:

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1. Para ampliar la información sobre la Agenda para el desarrollo sostenible, se puede consultar el siguiente enlace: http://www.undp.org/content/undp/es/home/sdgoverview/post-2015-development-agenda.html. Consultado el 29 de junio de 2016. 2. Aprobado por el Congreso bajo la Ley 1753 de 2015.


Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

FUERZAS MILITARES DENTRO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El rol de la Fuerza Pública en el proceso de Restitución de Tierras se enmarca dentro de un deber constitucional más amplio contemplado en el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia. Según este artículo, Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Art. 2ndo de la C.N.)

Dentro de este contexto, la Fuerza Pública es la encargada de disponer los mecanismos perti-

nentes para mantener la integridad territorial, la vigencia de un orden justo, asegurando la convivencia pacífica, protegiendo a las personas, su vida, honra y bienes. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio. (Artículo 217. C.N.) La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Artículo 218. C.N.)

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Aunque la Fuerza Pública tiene, de manera general, las anteriores funciones; en materia de restitución de tierras se establecen diversas formas de garantizar la seguridad, tanto de los predios como de las personas sujetos de la restitución. Por ello encontramos de vital importancia diferenciar los tipos de seguridad que se debe brindar de acuerdo con los roles de cada entidad comprometida con este tema.

Protección en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras La Ley 1448 de 2011 anticipa la necesidad de brindar condiciones de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial a los de restitución de tierras. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos, cuando ello sea necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal, atendiendo a la jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia. Estas medidas podrán extenderse al núcleo familiar, siempre que ello sea necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, exista amenaza contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal del núcleo

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familiar y se demuestre parentesco con la víctima. El estudio técnico de nivel de riesgo gozará de carácter reservado y confidencial. (Artículo 31. Ley 1448 de 2011)

Definición de Protección El significado de la palabra protección proviene del verbo proteger que en español simple significa respaldar a alguien o algo de peligros (REA).

Entidad que brinda Protección en Colombia La Unidad Nacional de Protección es un organismo de seguridad del Orden Nacional adscrita al Ministerio del Interior, encargada de articular, coordinar y ejecutar medidas de protección y apoyo a la prevención, promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, colectivos, grupos y comunidades que por su ca​rgo o ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario o extremo (UNP, 2016) Cabe tener presente que sus fun-


Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

ciones en materia de protección se encuentran reguladas en los Decretos 4912 y 2893 de 2011.

Seguridad-Defensa en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras El proceso de restitución de tierras sólo se puede realizar en condiciones idoneas de seguridad, ello exige una actuación coordinada tanto al interior de la Fuerza Pública como en relación con las demás instituciones (art. 26. Ley 1448 de 2011).

Definición de Seguridad y Defensa La palabra Seguridad proviene del latín securitas, que a su vez deriva de securus (sin cuidado, sin precaución, sin temor a preocuparse), que significa libre de cualquier peligro o daño, y desde el punto de vista psicosocial se puede considerar como un estado mental que produce en los individuos (personas y animales) un particular sentimiento de que se está fuera o alejado de todo peligro ante cualquier circunstancia. La seguridad es la garantía que tienen las personas de estar libre de todo daño, amenaza, peligro o riesgo; es la necesidad de sentirse protegidas, contra todo aquello que pueda perturbar o atentar contra su integridad física, moral, social y hasta económica. La seguridad pública implica que los ciudadanos pueden convivir

en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro. El Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social. En este sentido, la seguridad pública es un SERVICIO que debe ser UNIVERSAL (debe alcanzar a todas las personas) para proteger la integridad física de los ciudadanos y sus bienes (Pérez y Merino, 2008). Este concepto, sin embargo, ha venido a ser entendido a partir de una perspectiva más compleja en los últimos años. Las amenazas de seguridad van más allá de la esfera militar tradicional para incluir problemas que tienen un impacto directo en la vida de las personas, como son, por ejemplo, la violencia de pandillas, el crimen cibernético, el tráfico ilegal de drogas, las armas de fuego, o de seres humanos (OEA, 2016).

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

¿Dónde está contemplado el deber de Seguridad y Defensa? Dicho deber es reconocido por el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, que se sustenta en tres pilares fundamentales: la paz, la equidad y la educación. Estos tres pilares se articulan y desarrollan en cinco estrategias transversales a COLABORACIÓN ARMÓNICA: saber: a) la competitividad e infraestructura estratégicas; b) la movilidad social; c) transLa Policía Nacional, como integrante de la formación del campo; d) seguridad, justicia Fuerza Pública (art. 216. C.N.), ha previsto un y democracia para la construcción de paz; y modelo de actuación a través de siete pasos en e) buen gobierno. (Arts. 3 y 4 de la Ley 1753 las que se muestran las funciones, responsabide 2015). De las cuales el Ministerio de Delidades y principales actividades que le atañen. fensa Nacional y el Comando General de Sin embargo, bajo el principio de colaboración las Fuerzas Militares (CGFM) se alinean con armónica, esta actuación es complmentaria al la estrategia de la Política de Seguridad y rol de las Fuerzas Militares dentro del proceso. Defensa para la Prosperidad, en la cual está Visto lo anterior es primordial entender que inspirada la contribución a la restitución de la filosofía institucional de las Fuerzas Militatierras. res ha fundamentado su eficacia y efectividad Recordemos, además, que en el Manual de en el desarrollo de objetivos interagenciales Derecho Operacional de las Fuerzas Militade coordinación, apoyo conjunto y asistencia. res 3-41, se señaló el Rol de las FF. MM. en los Dada la eficacia de las Fuerzas Militares, se deprocesos de Restitución de Tierras y dispuso duce la necesidad de que sean ellas las que que el Ministerio de Defensa y la Fuerza Púlideren el cumplimiento de los objetivos trazablica, en coordinación con el Ministerio del dos interagencialmente según los roles previsInterior y de Justicia, el Ministerio de Agritos legalmente. cultura y Desarrollo Rural, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, tanto en la etapa administrativa como en la judicial y de posfalllo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restitución antes, durante y después de que se lleven a cabo. Así pues, para cumplir con el objetivo constitucional, se expidieron las anteriores disposiciones, teniendo en cuenta el marco de justicia transicional y garantizando los derechos de las víctimas para la superación de brechas originadas por el conflicto armado. Ello procura que la Fuerzas Militares provean la seguridad y defensa en el Territorio Nacional.

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º º


Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

FUERZAS MILITARES Y PROCESO DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS

A continuación se explicarán las instancias para el desarrollo del proceso de restitución de tierras desde la perspectiva de las Fuerzas Militares, teniendo como eje, las tres etapas principales del proceso: etapa administrativa, etapa judicial y etapa pos-fallo. Luego se hará referencia a algunas tareas especificas que le fueron asignadas a las Fuerzas Militares dentro del este proceso.

ETAPAS PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1

Administrativa Inscripción en el Sistema de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Participación Fuerza Pública

CI2RT Instancia de coordinación para el intercambio e integración de información de inteligencia.

Inteligencia

COLR Instancia operativa, la preside la Unidad de Restitución y MinAgricultura

2

Judicial Trámite en los juzgados y salas de Restitución

SI Condiciones de Seguridad Restituye

NO Condiciones No Seguridad Compensa

Los Jueces requieren la información de seguridad para poder emitir el falllo

Post fallo

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Cumplimiento y seguimiento a las órdenes judiciales

Comités de Justicia Transicional

Acompañamiento Fuerza Pública en Terreno Retorno/Reubicación

Operativo

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

RECORDEMOS

En la macrofocalización

Art. 178

Art. 149

Garantías de no repetición

Deberes de los funcionarios

Art. 28

Derechos de las víctimas

Art. 116 Entrega de predios

Art. 31

Medidas de protección

Art. 76

Registro de tierras

Art. 32

Art. 73

Principios de restitución

Art. 66

Criterios de integral protección

Reformas o reubicaciones

Deberes durante el Trámite Administrativo Para efectos de la participación de la Fuerza Pública en la fase administrativa del Proceso de Restitución de Tierras, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Ministerial 003 de 2012. En ella se imparten directrices a la Fuerza Pública para acompañar la política de Restitución de Tierras en el componente de seguridad, tanto en la macrofocalización como en la microfocalización.

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La primera instancia de coordinación para la implementación de la política de restitución de tierras en la que participa directamente las Fuerzas Militares es mediante la instancia del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras –CI2RT.

Mediante el comunicado de prensa del Ministro de Defensa Nacional del 28 de abril de 2016, informó que el 100% del territorio nacional se encuentra macrofocalizado

Recordemos que para la implementación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente es necesario que, de manera conjunta, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tomen la decisión de macrofocalizar la zona en la que se hará la restitución de tierras. Tal decisión, sin embargo, debe tener en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras -CI2RT-.


Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

CENTRO INTEGRADO DE INTELIGENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (CI2RT)

res y delincuencia en general frente al proceso de restitución. (Derogado por el Decreto 440 de 2016)

Se establece el CI2RT como una instancia de coordinación encargada de proveer insumos en materia de seguridad e identificación de riesgos para el proceso de restitución de tierras, bajo los principios de progresividad y gradualidad. (Directiva CGFM No. 42 de 2012, Numeral 3).

◉◉ Centralizar y sistematizar la informa-

El CI2RT tendrá una secretaría ejecutiva y dos niveles de despliegue: uno del nivel central y otro del nivel regional.

CI2RT A NIVEL CENTRAL Consideraciones para el CI2RT a nivel central ◉◉ Proveer información en materia de

seguridad e identificación de riesgos para la macro focalización o definición de áreas geográficas por parte del Consejo de Seguridad Nacional. (Derogado por el Decreto 440 de 2016)

ción generada a nivel regional, a fin de orientar la toma de decisiones a nivel estratégico. (Derogado por el Decreto 440 de 2016)

CI2RT A NIVEL REGIONAL El CI2RT del nivel regional se reunirá periódicamente y será convocado por las regionales de inteligencia policial. ¿QUÍENES LO CONFORMAN? ◉◉ Será invitado permanente el director territorial de la Unidad de Restitución de Tierras.

◉◉ Orientar los planes de búsqueda de

◉◉ Oficial de inteligencia de las Unidades Operativas Mayores o Menores del Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea.

información, con miras a verificar la intención de los GAOML, despojado-

◉◉ Jefe de la Regional o Regionales y/o secciona o seccionarles de inteligencia policial.

Fuente: CREI5 del CGFM

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

En el Manual de Derecho Operacional CGFM, Anexo IX, se especifican las consideraciones que debe tener en cuenta el personal de las FF.MM. para el CI2RT a nivel regional:

ficiarios y funcionarios que participen en el proceso de restitución de tierras: ◉◉ Información quincenal de los estados de investigación.

1. Convocar reuniones para analizar la situación actual del proceso de restitución de tierras en cada región. 2. Generar apreciaciones de situación frente a la presencia de GAOML: ◉◉ Identificar intenciones de afectación contra el proceso. ◉◉ Identificar manifestación de actividades por parte organizaciones sociales frente a la aplicación de la ley. 3. Realizar reuniones periódicas (mensual), como espacio de actualización de información frente al proceso: ◉◉ Verificar la evolución de la situación de seguridad de cada una de las zonas a restituir. ◉◉ Actualización mensual del mapa de prevención y seguridad, a nivel regional, del proceso de restitución de tierras.

Para realizar las anteriores labores es importante:

a.

Seguimiento permanente a los casos de amenaza y homicidio contra líderes, bene-

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b.

◉◉ Interacción con autoridades locales y regionales para mantener seguimiento a la aplicabilidad del proceso en materia de: Identificación de zonas por restituir, número de personas a beneficiarse e identificación de organizaciones y líderes de organizaciones que participan en los procesos de restitución.

Seguimiento a los procesos de identificación, titulación y restitución de predios.

c. Inclusión en el planeamiento operacional. d. Consolidar información para orientar la definición de microfocalización o áreas geográficas (municipios, corregimientos o veredas).

e. Elaboración de productos de inteligencia, previa coordinación del mecanismo: ◉◉ Apreciación de inteligencia.

◉◉ Memorando de inteligencia – conclusiones de las reuniones. ◉◉ Informes preliminares frente a hechos de afectación del proceso. De acuerdo con la información que provee el CI2RT regional mediante el diagnóstico de seguridad, a través del COLR la Unidad de


Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

Restitución de Tierras define las áreas geográficas por municipios, veredas y corregimientos en los que se hará un estudio de solicitudes de inscripción en el Registro de tierras despojadas, conforme a lo previsto en el Decreto 599 de 2012.

En la microfocalización Una segunda instancia en la que participan las Fuerzas Militares dentro del Proceso de Restitución de Tierras, es el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –COLR. Este Comité es convocado de manera previa por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para microfocalizar ciertas zonas del Territorio Nacional. Así pues, las Fuerzas Militares impactan significativamente el proceso de microfocalización conforme al protocolo de intervención a nivel regional, así:

Solicitud de la URT Territorial Análisis de la zona Seccional de Inteligencia Policial CI2RT

Participación de la PONAL y FFMM

Seccional de Inteligencia Policial CI2RT

Convoca la URT

PRE - COLR

COLR

Policía Nacional Seccional de Inteligencia Policia

Análisis de las cuatro variables

J2- B2 -G2- N2 -32 Apoyo (OBRET)

Fuerzas Militares

Autoridades que se consideren pertinentes

Ambiente operacional

Acciones CCI

SI Fijación de zonas a intervenir

Presencia y capacidades de la fuerza pública

Definir posición unificada

NO

Procuraduría

Revisar capacidades propias

Diagnóstico de seguridad

Definición del área a microfocalizar por URT

Acta PRECOLR

Acta del COLR

FIN FIN

FIN

* Acciones CCI: Conjuntas, coordinadas e interagenciales

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Fuente: CREI5 del CGFM

REUNIÓN PREPARATORIA PARA EL COMITÉ OPERATIVO LOCAL PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS (PRECOLR)

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Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

Objetivo del PRE COLR Se evalúan los aspectos con el fin de articular la posición de la Fuerza Pública en el CORL, de manera que la decisión en esta instancia sea coherente con las condiciones de seguridad y con las capacidades de la Fuerza Pública para acompañar la restitución material solicitada. Durante esta reunión, se deberá establecer si se trata de una zona de alta complejidad o de una zona con condiciones para el proceso de restitución, a partir del análisis de las variables contenidas en el diagnóstico de seguridad que genere el CI2RT regional. Algunas de estas variables son:

1. Homicidios.

En dicho escenario, es importante verificar las capacidades de la Fuerza para los acompañamientos, tales como: pie de fuerza, vehículos, combustibles, comprometimiento en otras operaciones, etc., de acuerdo a los protocolos que se describen a continuación:

Protocolos de coordinación según la zona Una vez determinado si se trata de una zona de alta complejidad o de una zona con condiciones para el proceso de restitución, se establecerán los siguientes protocolos de coordinación entre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en cada caso:

2. Presencia FARC. 3. Presencia ELN. 4. Presencia BACRIM. 5. Acciones FARC. 6. Acciones ELN. 7. Acciones BACRIM. 8. Zonas cultivos ilícitos. 9. Planes armados. 10. Desplazamiento forzado. 11. Amenazas contra participantes en el proceso de restitución.

12. Alertas tempranas. 13. Tasa de homicidios. 14. Explotación ilícita de yacimientos mineros.

15. Zonas minadas.

a. Zonas de alta complejidad. Si del análisis del diagnóstico de seguridad generado por el CI2RT regional, la presencia de Unidades de la Fuerza Pública en la zona, la revisión de capacidades y el ambiente operacional, se concluye que la zona es de alta complejidad, los delegados que los Comandantes de las respectivas Unidades Militares y de Policía deleguen en la forma señalada en la Directiva 03 de 2012, lo informarán durante la reunión del COLR. En todo caso, mientras no estén dadas las condiciones para dar inicio a la restitución en una zona calificada de alta complejidad, la Fuerza Pública continuará enfocando sus esfuerzos operacionales para reducir las amenazas y restablecer las condiciones que permitan dar vía libre al proceso de conformidad con las capacidades y medios disponibles. b. Zonas con condiciones para el proceso de

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

restitución. Si del análisis del diagnóstico de seguridad generado por el CI2RT regional, la presencia de Unidades de la Fuerza Pública en la zona a microfocalizar, la revisión de capacidades y el ambiente operacional, se concluye que la zona cumple con las condiciones para el proceso de restitución, la Fuerza Pública, durante la reunión preparatoria del COLR, deberá establecer uno de los siguientes escenarios de actuación:

1. Las capacidades de la Policía son suficientes cuando su parte operativa, logística y de inteligencia le permiten acompañar el proceso de restitución.

2.

La disponibilidad implica la capacidad de reacción inmediata de las Unidades Militares en las áreas de responsabilidad operacional, según medios y capacidades disponibles, frente a una amenaza potencial del proceso.

3. El mecanismo de coordinación permanente que se adopte debe garantizar la comunicación entre las Unidades de las Fuerzas Militares y la Policía, en las áreas de responsabilidad operacional y la jurisdicción, respectivamente, durante el proceso de restitución a través de elementos tecnológicos y enlaces humanos.

4.

Las revisiones periódicas de la situación de seguridad buscan un seguimiento al proceso de restitución, el cual permita prevenir riesgos o amenazas y ajustar los mecanismos de coordinación a la dinámica propia de cada caso. Estas revisiones pueden surtirse mediante reuniones periódicas de los COLR, consejos de seguridad o reuniones de coordinación entre unidades militares y de Policía.

Si se presume la existencia de amenazas que pueden afectar el proceso, caso en el cual además de las capacidades de la Policía se requerirá el desarrollo de operaciones militares. El esfuerzo operacional conjunto y coordinado será limitado en el tiempo. Se debe establecer un mecanismo de coordinación permanente y efectuar revisiones periódicas de la situación de seguridad.

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Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

1. El desarrollo de operaciones militares se justificará por el nivel de hostilidad de la amenaza. 2. El mecanismo de coordinación permanente que se adopte debe garantizar la comunicación

entre las Unidades de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en las áreas de responsabilidad operacional y la jurisdicción, respectivamente, durante el proceso de restitución a través de elementos tecnológicos y enlaces humanos.

3. Las revisiones periódicas de la situación de seguridad buscan un seguimiento al proceso de

restitución que permita prevenir riesgos o amenazas y ajustar los mecanismos de coordinación a la dinámica propia de cada caso. Estas revisiones pueden surtirse mediante reuniones periódicas de los CORL, consejos de seguridad o reuniones de Coordinación entre unidades de Ejército y Policía”.

Documentos o productos De esta reunión se deberá elevar acta con las firmas de quienes participaron en ella.

COMITÉ OPERATIVO LOCAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (COLR) Fuente: CREI5 del CG

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

En el Artículo 2 del Decreto 599 de 2012, se crea la instancia de coordinación en materia de restitución de tierras asignándoles funciones así: “Artículo 2: Comités Operativos locales de restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente – COLR, los Comités Operativos locales de restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente – COLR, serán la instancia de coordinación operacional para la articulación, implementación, planeación y ejecución y seguimiento al proceso de registro de tierras despojadas abandonadas forzosamente”.

¿Quiénes lo conforman?

Con base en lo establecido en el Decreto 599 de 2012, el Ministerio de Defensa nacional expide la resolución No 031 de 2012, en virtud de la cual

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se establecen los protocolos de participación de la Fuerza Pública, los cuales se utilizarán una vez la Unidad Regional de Restitución de tierras defina los sitios, y previo análisis realizado de los insumos de inteligencia otorgado por el CI2RT regional, convocará el COLR, con el fin de establecer los mecanismos para microfocalizar. Utilizando como marco normativo el Decreto 599 de 2012 y la resolución expedida por el MDN 031 de 2012, el Comando General de las Fuerzas Militares expide las resoluciones 042 de 2012 y 146 del mismo año en las que se especifican las misiones de cada Fuerza y se dan órdenes especificas respecto de la articulación y participación en el proceso de Restitución de Tierras, las que se concretan en obligaciones específicas que se asignan a cada comando de Fuerza de acuerdo con sus roles a través de la Circular 084141 del 26 de abril de 2013.

1. Etapa Administrativa. 2. Etapa Judicial. 3. Etapa Post-fallo.


Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

Deberes durante la Etapa Judicial Es clara la Ley 1448 de 2011, al establecer que el trámite administrativo es requisito de procedibilidad o prerrequisito para el trámite judicial, sin embargo, la ley dispone unas obligaciones para los comandantes de las unidades militares en cuya jurisdicción se encuentren los predios objeto de la solicitud de restitución de tierras así:

Aporte Material Probatorio Es obligación de los comandantes aportar el material probatorio solicitado por la autoridad competente (juez o unidad local de restitución de tierras), con el fin de coadyuvar con el desarrollo de las investigaciones, lo anterior se encuentra ordenado en los artículos 102 y 105 de la ley 1448 de 2011. En este mismo sentido, cuando no se brinde información oportuna respecto de los requerimientos hechos por la autoridad judicial los funcionarios públicos podrán incurrir en las siguientes faltas: “ARTÍCULO 179. FALTAS DISCIPLINARIAS. Incurrirá en falta disciplinaria gravísima el funcionario público que: 1. Estando obligado a ello se niegue a dar una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamen-

te vinculadas a ella; 2. Estando obligado a ello se niegue a dar una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; 3. Impida u obstaculice el acceso de las víctimas y sus representantes a la información, no sujeta a reserva legal, sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones. 4. Proporcione información falsa a las víctimas o sobre los hechos que produjeron la victimización. 5. Discrimine por razón de la victimización”. …” ARTÍCULO 180. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar, los funcionarios públicos que en el ejercicio del proceso penal o cualquier otro tipo de actuación jurisdiccional o administrativa afecten derechos de las víctimas, responderán ante los Tribunales y Juzgados competentes por dichas infracciones”.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Deberes en Etapa de Post-Fallo En etapa de post-fallo (y cuando se requiera en las demás etapas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 la Ley 1448 de 2011, y reglamentado en los artículo 219 y 252 del Decreto 4800 de 2011, además de la misión constitucional que debe cumplir el comandante militar, en el marco de la “Restitución de Tierras” en su jurisdicción, también tiene los siguientes deberes:

Asistencia a los Comités de Justicia Transicional “El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración” (Art. 173, Ley 1448 de 2011)

Estos comités estarán conformados por:

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Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

Conforme a lo anterior y con el vin de hacer seguimiento a la etapa de post-fallo, creando memoria respecto de las actividades desarrolladas por la fuerza pública en este sentido, el Comando General de las Fuerzas Militares diseño la Circular No 2016801 del 15 de octubre de 2013 con la finalidad de que igualmente en esta instancia es necesario hacer seguimiento a cada una de las recomendaciones hechas respecto de la conformación de archivo jurídico: El responsable del tema es el Oficial de Operaciones y sus equivalentes en la ARC, lo anterior por su calidad de Gerentes de RT. Ordena designar un Oficial o Suboficial en cada Unidad para que en coordinación con el Asesor Jurídico Operacional respondan por el archivo operacional, seguimiento y estadística del tema. El contenido de las carpetas operacionales deberá ser supervisado por el Asesor Jurídico Operacional y revisado por el Gerente de RT de la Unidad (Oficial de Operaciones) y su contenido mínimo debe contar con los siguientes documentos: ◉◉ Apreciación de inteligencia solicitada por la Unidad de Restitución y emitida por el CI2RT. ◉◉ Información de inteligencia remitida por la Unidad como insumo de la apreciación. ◉◉ Acta de las sesiones de CI2RT que fueron citadas en el marco del proceso de restitución, donde se señale grado y nombre del Oficial de las Fuerzas que asistió. ◉◉ Actas elaboradas al momento de efectuar el PRE – COLR ◉◉ Actas elaboradas durante el COLR

◉◉ Autos interlocutorios dentro del proceso, los cuales hubieren sido allegados a las FFMM ◉◉ Sentencia proferida por el operador de justicia ◉◉ Respuestas entregadas por las FFMM a los requerimientos del operador judicial dentro del proceso ◉◉ Copia simple del informe de patrullaje con las anotaciones correspondiente (RT) ◉◉ Copia simple del acta o registro de la entrega formal del predio a los reclamantes ◉◉ Informe operacional sobre el acompañamiento llevado a cabo para la entrega formal del predio. Dentro de la PICC de cada Unidad y a todo nivel, se deberá incluir un calco con la información de los fallos de RT. En las ORDOP desarrolladas tanto por las UOM y UT, se debe incluir los sitios donde existan fallos de RT. En el informe de patrullaje, debe quedar registrado de acuerdo a la misión asignada: Los puntos, sectores y áreas donde existan fallos de RT. Se debe crear un BLANCO DE INTELIGENCIA, con el objeto de detectar grupos u organizaciones delincuenciales, que están en contra del proceso de RT, con el objeto de identificarlos y realizar en coordinación con la PONAL el proceso de judicialización respectivo. Los Comandantes de las Unidades Operativas Mayores, Menores y Tácticas, deben solicitar las rectificaciones de los Fallos a los jueces, cuando se considere

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

que no es viable su cumplimiento o que las solicitudes extralimitan o no corresponden a las funciones de las FFMM.

ACERCA DEL... CENTRO DE OBSERVACIÓN DEL SECTOR DEFENSA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS En la Directiva 031 de 2012, el Ministerio de Defensa Nacional, dispuso la creación del Centro de Observación para la Restitución de Tierras, para así:

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Restitución de Tierras y Ley de Víctimas

El observatorio es muy importante para hacer seguimiento a la labor del Ejército Nacional en el marco de la “Restitución de Tierras”, pues en el desarrollo del contexto actual, la propiedad de la tierra en Colombia ha sido de los flagelos que más ha influido en los factores de violencia, en la medida que generó conductas delictivas como el “Desplazamiento Forzado”, de ahí que es vital la participación de la Fuerza Pública en los procesos de construcción de PAZ.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

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1NTRODUCCIÓN

Género

El género ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud –OMS como “los roles socialmente construidos, los comportamientos, actividades y atributos que una sociedad dada considera apropiados para los hombres y las mujeres. ‘Masculino y ‘femenino’ son categorías de género”. Así, nuestra vida cotidiana se relaciona directamente con el género. Por ejemplo, generalmente se ha establecido que los hombres son fuertes y aptos para estar en el espacio público, que ellos deben ser los protectores de la familia y de la sociedad, así como los proveedores del hogar. Por otro lado se piensa que las mujeres son más aptas para el espacio privado, que son débiles y delicadas, ellas, además, deben ser las cuidadoras de la familia y de la sociedad. Justamente, estos modelos, estas ideas, estas divisiones del espacio y del trabajo tienen que ver con el género y es lo que vamos a abordar a lo largo de este módulo.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

cambios en la participación y el reconocimiento político, han posibilitado que las mujeres ocupen en la actualidad espacios y desarrollen roles que antes eran exclusivos de los hombres. De ahí que el tema haya adquirido una importancia particular en las realidades actuales del país, de Latinoamérica y del mundo. En dicho contexto, mencionaremos los marcos normativos, algunas cifras y definiciones que permitirán dar mayor claridad al concepto de género y su aplicabilidad.

Objetivo de la unidad

¿Qué se desarrollará en esta Unidad? Esta Unidad evidenciará que la división masculino – femenino es una división que puede llegar a ser violenta, pues impone material, cultural y simbólicamente actitudes, roles y espacios a los hombres y las mujeres. Se reflexionará sobre la violencia que está implícita en el establecimiento de categorías binarias masculino – femenino, y la forma en la que se relaciona con nuestras experiencias de vida. Para ello evidenciaremos que en las últimas décadas se han presentado cambios respecto a las formas de ser mujer y de ser hombre en nuestra sociedad. Las identidades masculinas y femeninas se han transformado profundamente y junto con ellas también se ha transformado la sociedad, la cultura, la economía y las instituciones. La diferencia en el número de hijos, el aumento en los niveles educativos y los

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Favorecer la incorporación de la perspectiva de género, en la realización de tareas cotidianas del Ejército Nacional, haciendo énfasis en la implementación de las acciones dirigidas a la protección de las víctimas y los/as reclamantes de restitución de tierras.


Género

¿QUÉ

ES GÉNERO

?

Tal y como se dijo en la introducción el género son los roles socialmente construidos, los comportamientos, actividades y atributos que una sociedad dada considera apropiados para los hombres y las mujeres. Así pues, ‘masculino’ y ‘femenino’ son categorías de género (OMS, 2016). Es usual que sea difícil entender exactamente qué significa este concepto y cómo se diferencia del término sexo. Este último es entendido como las características biológicas y fisiológicas que definen a los hombres y a las mujeres. Entonces, para entender el significado exacto de lo que se entiende por género debemos tener claro, en primera instancia, la diferencia entre sexo y género.

Sexo

Género Es el conjunto de características sociales,

Son las características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos, que los definen como macho y hembra.

culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo

Se reconoce a partir de datos corporales ge- Son modificables. nitales; el sexo es una construcción natural, con la que se nace.

Los aspectos de género cambian y son diferentes de un lugar a otro, de un grupo étnico a otro y en el tiempo. Es jerárquico, expresa relaciones de poder.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

EJEMPLO DE SEXO

EJEMPLO DE GÉNERO

Mujer: Existencia de pechos, caderas ensan- Mujer: Es delicada, cuando es niña se viste de chadas.

rosa y juega con muñecas.

Hombre: espalda/hombros más ensancha- Hombre: Es fuerte, no lloran, juegan con cados y corpulentos que el de las mujeres.

rros.

Enfoque de género y habilidad para identificar imposiciones violentas. El enfoque de género ha sido definido como categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales propias para los hombres y las mujeres, lo que identifica lo femenino y lo masculino (Chávez, 2004). El género como categoría analítica le ha permitido a la humanidad darse cuenta que la división masculina – femenino es una división que puede llegar a ser violenta, pues impone material, cultural y simbólicamente actitudes, roles y espacios diferenciados para los hombres y las mujeres. Por ejemplo, desde que inicia nuestra vida a los niños y niñas se les asignan colores, juegos, actividades e incluso formas de ser y de sentir, respondiendo con esto a imposiciones culturales. Expresiones como “No sea niña”, “Los niños no lloran”, “Las niñas bruscas se ven feas” son una muestra de potenciales agresiones que surgen debido a estas divisiones violentas que se inscriben en los cuerpos de las personas. Entonces, al interpretar el contexto social a través del lente de género, es posible darse cuenta que tales imposiciones culturales afectan tanto a mujeres como a hombres.

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Violencia contra las mujeres Aunque la división masculino-femenino genera violencias tanto para los hombres como para las mujeres, es posible afirmar que esta división afecta especialmente a las mujeres. La violencia contra la mujer se refiere a las violencias que sufren las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, es decir por haber nacido mujeres. En la medida en que a un cuerpo femenino se le asignen modelos culturales de género que atribuyen ma-

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yor fuerza y poder a los hombres y que ubican a las mujeres en posiciones de debilidad e inferioridad, la única justificación que encuentra este tipo violencia es justamente la condición sexual con la que un ser humano nace, su sexo. Se trata de violencias que, por ejemplo, son perpetradas en la pareja, en el interior de las familias y los hogares, en los medios de transporte urbano y los espacios públicos en general, así como en los lugares de trabajo.


Género

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Existen múltiples formas de violencia contra las mujeres. Violencia física (se trata de golpes y agresiones a los cuerpos de las mujeres) (ver anexo Protocolo para la Fuerza Pública en el Manejo de la Violencia Sexual con Énfasis en la Violencia Sexual con Ocasión del Conflicto Armado), violencia verbal (se trata de palabras, insultos, gritos y agresiones verbales contra las mujeres), violencia psicológica (se trata de las acciones que menosprecian, denigran y afectan la subjetividad de las mujeres), violencia económica (se trata de privar a las mujeres y sus familias de los recursos necesarios para llevar una vida digna) y violencia sexual: (se trata de prácticas de hostigamiento a las mujeres, basadas en lo sexual, desarrolladas en el hogar, el trabajo y el espacio público, “es todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o el uso de la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, sea cual fuere su relación con las víctimas y sea cuales fueren las circunstancias” (ONU-Mujeres, 2016)).

A continuación, mostraremos una clasificación sobre la violencia contra la mujer en las diferentes etapas de su vida (Heise; Pitanguy; Germain, 1994):

71


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renciado a alimentos y atención médica para niñas • l a c t a n t e s (muerte a causa de malnutrición) • Abuso emocional y físico de niñas lactantes • I n f a nt i c i d i o femenino • Trata

• Acceso dife-

• Maltrato

durante el embarazo • Negación de servicios médicos o alimentos • Embarazo forzado (violación durante la guerra o motines o violaciones por razón de casta) • Aborto selectivo por sexo (ej., aborto de un feto femenino)

INFANCIA

PRE-NATAL infantiles

sexual comercial • Acceso diferenciado a alimentos, atención médica y educación • M u t i l a c i ó n genital femenina y otras formas de prácticas tradicionalesperjudiciales • A s e s i n a t o s por razones de honor • Incesto • Abuso sexual • Trata

• Explotación

• Matrimonios

NIÑEZ con lanzamiento de ácido • Violencia cometida durante una cita o el noviazgo • M u t i l a c i ó n genital femenina y otras formas de prácticas tradicionales perjudiciales • M a t r i m o n i o forzado • Explotación sexual comercial • A s e s i n a t o s por razones de honor • Violación • Abuso sexual en el lugar de trabajo o sitios públicos • Acoso sexual • Trata

• Delitos

ADOLESCENCIA

res por su pareja • Maltrato de mujeres por extraños • Delitos con lanzamiento de ácido • Acoso y asesinatos por causa de la dote • Maltrato económico • Feminicidio • Matrimonio forzado • Explotación sexual comercial • Asesinatos por razones de honor y otras formas de prácticas tradicionales perjudiciales • Violación marital • Homicidio de la pareja o la pareja anterior • Maltrato psicológico • Violación • Abuso sexual en el lugar de trabajo • Acoso sexual • Acecho

• Maltrato de muje-

PERIODO REPRODUCTIVO / ADULTEZ

de viudas y ancianas • Negación de refugio o alimentación • Pérdida del control económico • Rituales de viudez • Destrucción de efectos personales • Desalojo forzado de la vivienda

• Maltrato

VEJEZ

y otras formas de prácticas tradicionales perjudiciales • Explotación sexual comercial • Asesinatos por razones de honor • Maltrato psicológico • Violación • Acoso y abuso sexuales

• Infanticidio femenino • Mutilación genital femenina

de mujeres

• Maltrato emocional y físico

SCURSO DE LA VIDA

EN EL TRAN

TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011


Género

Cifras de violencia contra las mujeres: Con el fin de contextualizar la situación en Colombia, presentamos a continuación algunas cifras de violencia contra las mujeres ocurridas en el periodo de enero y febrero del 2015 según Medicina Legal y Ciencias Forenses (2015). Es necesario aclarar que un alto porcentaje de mujeres no denuncia los casos de violencia de género de la que son víctimas a las autoridades ni solicita ningún tipo de ayuda. Lo anterior conlleva a que exista un subregistro de los hechos de violencia. Tal subregistro es causado, en algunos casos, por el desconocimiento de las mujeres sobre sus derechos, por desconfianza en el sistema judicial, por el temor a ser estigmatizadas o víctimas de retaliaciones, o porque el funcionario que debe recibirle la denuncia no cuenta con educación en enfoque de género y no se la recibe.

Delito

Número de Mujeres

Homicidio

126

Exámenes médico legales por presunto delito sexual

2. 631

Violencia contra niñas y mujeres adolescentes en el marco de la violencia intrafamiliar

735

Violencia de pareja según edad .

6.269

.

Violencia a personas mayores en el marco de la violencia intrafamiliar

119

Violencia entre otros familiares

1.482

Violencia interpersonal

6.248

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Foto: riendo por: Photo RNW.org https://www.flickr.com/photos/rnw/5890253673/

MUJERES COMO SUJETOS DE DERECHOS Mujeres como Agentes de Cambio El enfoque de género nos ha permitido identificar las imposiciones violentas que les son asignadas a hombres y mujeres. Sin embargo no se debe perder de vista que las mujeres, a pesar de sufrir de forma más aguda formas de violencia de género, han sido también agentes del cambio que han denunciado y han desarrollado diversas acciones para transformar estas realidades violentas. Un ejemplo de ello son las organizaciones sociales que han incidido en la definición de violencia de género, la han visibilizado como como problemática social, logrando que estos temas sean incluidos marcos jurídicos, internacionales y nacionales de protección a la mujer.

Derechos Humanos de las Mujeres Las mujeres, acompañadas de la participaciónde algunos hombres, han exigido, entre muchos otros, derechos al voto, a la educación superior, a la autonomía reproductiva y a una vida libre de violencias. Hoy, después de las luchas que han dado estas mujeres, se puede decir que existe un cuerpo normativo que las protege en sus de-

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rechos. Este cuerpo normativo se puede definir como “el derecho inherente y universal de cada mujer del mundo a vivir una vida libre de temor, discriminación y violencia, siendo dueña de su cuerpo y de su mente, gozando de autonomía sexual y reproductiva; tanto en el ámbito público, como en el privado; tanto en tiempos de paz, como de guerra. Este derecho es, a su vez, un requisito indispensable para que el disfrute efectivo por las mujeres de la integralidad de los derechos humanos” (Bonder, 2012, pag. 10).

Perspectiva o Enfoque de Género como estrategia para lograr la igualdad entre los géneros. Los Derechos Humanos de las Mujeres son la base del mandato respecto a la igualdad de género y el empoderamiento las mujeres. Fue así


Género

como en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995 se defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género. Se puede decir, entonces, que la perspectiva o enfoque de género no sólo ha servido para identificar imposiciones violentas sobre los cuerpos de las personas, sino que también ha sido entendida como una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como las de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros (ONU-MUJERES, 2016)1.

Cambios normativos que buscan la inclusión de las mujeres en espacios culturales, sociales, institucionales, políticos y educativos.E87373 A continuación mencionaremos algunos de los cambios normativos más representativos C5E4E2 a nivel nacional e internacional que buscan la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Estas disposiciones son el resultado de la agencia de las mujeres para reclamar sus derechos así como de la decisión de la Comunidad Internacional y del Estado colombiano para procurar implementar en sus políticas una perspectiva de género que busque la igualdad entre mujeres y hombre.

Ordenamiento Jurídico Colombiano Decreto 227 de 1933: Acceso a la mujer al bachillerato y universidades Ej: La Pontificia Universidad Javeriana abrió las primeras facultades femeninas en 1939 donde las mujeres podían estudiar enfermería, diseño y pedagogía. Decreto 2663 de 1950: Derecho de la compañera permanente a reclamar prestaciones al Instituto Colombiano de Seguros Sociales. 1

Ver más en: http://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming#sthash.mqX3FtOO.dpuf

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Plebiscito 1957: Derecho al sufragio Decreto 2820 de 1974: Estatuto de la igualdad jurídica de los sexos Ley 95 de 1980: Garantiza igualdad de condiciones entre hombres y mujeres Constitución Política de Colombia: Artículo 43 Reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades: “La Mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación” Ley 82 de 1993: Jefatura femenina de hogar

Ley 581 de 2000: Ley de Cuotas- Reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos de poder público.

Ley 731 de 2002: Mejor Calidad de la vida de las mujeres rurales

Ley 823 de 2003: Establece el marco institucional para la orientación de políticas que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidad de las mujeres: aplicación del principio “ a trabajo igual, igual remuneración”. Ley 882 de 2004: “Ley de los ojos morados” penaliza delito de violencia intrafamiliar.

Ley 1010 de 2006: Se regulan y Sancionan conductas de acoso laboral y acoso sexual.

Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contralas mujeres, se reforman los códigos Penal, de procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Auto 092 de 2008: Se declara la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país y la prevención del impacto de género desproporcionado a causa del conflicto armado.

Ley 1413 de 2010: “Por medio del cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer en el desarrollo económico y social del país como herramienta fundamental para la definición de implementación de políticas públicas”.

Ley 1542 de 2012: Garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

Ley 909 de 2004: Protección a la maternidad.

Ley 823 de 2006: Sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres.

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Ley 1257 de 2008: sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”


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Ley 1448 de 2011: Ley de víctimas y restitución de tierras.

Ley 1761 de 2015: Tiene por objeto tipificar el feticidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivo de género y discriminación

Legislación Internacional La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Resolución 2263 de 1967: Resolución de la ONU- Declaración sobre la discriminación contra la mujer Convención de la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Aprobada por Naciones Unidas en 1979. La plataforma de acción de Beijijng- 1995: (belém do pará) Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra mujer. Resolución 48/ 104 de 1993 Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer. Resolución 1325 del 2000: Resolución Mujer, Paz y Seguridad. Resolución 1888 de 2009: Sobre la violencia sexual en el marco de conflictos armados Resolución 1889 de 2009: enfoque especial en el tema de la participación de las mujeres en los procesos de construcción de paz y hace un llamado al Secretario General a presentar una serie de indicadores para hacerle seguimiento a la implementación de la R. 1325.

Brecha entre las disposiciones normativas y la situación de las mujeres Las anteriores normas nos muestran el recorrido que las mujeres han tenido que realizar para acceder a sus derechos, sin embargo, la existencia por si sola de la norma no garantiza el cumplimiento de la misma. Según ONU-Mujeres, en todo el mundo, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual, principalmente por parte de un compañero permanente.

En Colombia, según lo reporta Sisma Mujer (2015), teniendo en cuenta la información de Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la modalidad de violencia de pareja o ex pareja es el ámbito en el comportamiento de la violencia intrafamiliar que deja, cada año, el mayor número de víctimas (64,33% del total de la violencia intrafamiliar son de este tipo). De todos los exámenes médico legales realizados en el 2014 a personas que denunciaron a su pareja o ex pareja por diferentes tipo de violencia (48,849), el 86% corresponden a mujeres (41,802), mientras que el 14% corresponden a varones (7,047). Esto representa una relación mujer a hombre de 6/1.

Para el caso de la violencia sexual, en el año 2014 se realizaron 21,115 exámenes médico legales

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

por presuntos hechos de violencia sexual. Del total, 17,966 correspondieron a mujeres, es decir el 85,09%, y 3,149 para varones, a saber el 14,91%. Esto representa una relación mujer a hombre de 17 a 312. Esto significó que por lo menos una mujer cada 29 minutos fuera víctima de violencia sexual. (SISMA, 2015)

Mientras que para el mismo año 2014 se realizaron 160 exámenes médico legales por homicidio según presunto agresor “pareja o ex pareja”, pudiéndose concluir que se trata de casos de feminicidio (consultar su significado en el Glosario). De estos, 145 correspondieron a mujeres, es decir, el 90,6% del total y 15 a varones, es decir el 9,4%. Esto representa una relación mujer a hombre de 9/1. Esto significa que por lo menos 2 mujeres cada 5 días fueron asesinadas a manos de su pareja o ex pareja. De 2013 a 2014 se observa un aumento de 62,9% de víctimas femeninas al pasar de 89 casos reportados en 2013 a 145 en el 2014 (SISMA, 2015).

Foto: Wayuu Colombianaº por: Photo RNW.org https://www.flickr.com/photos/rnw/5884851954/

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Género

RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. En los anteriores capítulos vimos como el enfoque de género busca disminuir las brechas, para que las mujeres logren un acceso equitativo a sus derechos, eliminando toda forma de violencia, que, si bien afecta a los hombres, afecta de forma más aguda a las mujeres. Esta desventaja también se ha evidenciado en el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra. Por lo anterior, Colombia no ha sido ajena, a las luchas de las mujeres por la tierra, campesinas, negras, afros e indígenas (ANMUCIC, Consejos Comunitarios y diversas organizaciones) han también generado procesos de acceso a los derechos. Estos logros de las mujeres son los que hoy, nos permiten tener normativas que incluyen la perspectiva de género, como es el caso de la Ley 1448 de 2011, donde se presenta una atención preferencial para que las mujeres recuperen sus derechos sobre la tierra.

Antecedentes sobre Acceso de las Mujeres a la Tierra A continuación, se presentará un recorrido por la legislación relacionada con el acceso de las mujeres a la tierra. Un primer hito que marca esta camino es el reconocimiento de la mayoría de edad a las mujeres, es decir, dejar de tratar a las mujeres que ya hubieran cumplido la mayoría de edad, como menores de edad sólo por el hecho de haber contraído matrimonio y ser mujeres. Ello significó que sus bienes dejaban de estar administrados automáticamente por los hombres miembros de su familia..

LEY 8 DE 1922 (Esta Ley ofrece algún reconocimiento de los derechos de la mujer casada). En el artículo 1° se estipula que “La mujer casada tendrá siempre la administración y el uso libre de los siguientes bienes, aunque de ellos no podía disponer por si solo ninguno de los cónyuges, cualquiera que fuera su valor: 1. Los

determinados en capitulaciones matrimoniales. 2. Los de su exclusivo uso personal como son sus vestidos, ajuares, joyas, e instrumentos de su profesión u oficio. En esta Ley, en su artículo 4°, también se dispone que, con los mismos requisitos y excepciones que los hombres, las mujeres pueden ser testigos en todos los actos de la vida Civil.

LEY 124 DE 1928 (Esta ley busca fomentar el ahorro de los colombianos) En su artículo 12 se plasma que los “depósitos hechos por mujeres casadas en las cajas de ahorros que funcionen legalmente, se tendrán como bienes propios suyos, de que sólo pueden disponer las mismas depositantes”.

LEY 70 DE 1930 (A través de esta Ley se autoriza la constitución del patrimonio de familia no embargable). Según el art. 5 “En beneficio de su propia familia o de personas pertenecien-

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

tes a ella, puede constituirse un patrimonio de esta clase: a) Por el marido sobre sus bienes propios o sobre los de la sociedad conyugal; b) Por el marido y la mujer de consuno, sobre los bienes propios de ésta, cuya administración corresponda al primero, y c) Por la mujer casada, sin necesidad de autorización marital, sobre los bienes cuyo dominio y cuya administración se hubiere reservado en las capitulaciones matrimoniales, o se le hubieren donado o dejado en testamento en tales condiciones”.

LEY 28 DE 1932, el artículo 5º. Menciona: “La mujer casada mayor de edad como tal, puede comparecer libremente en juicio y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital, ni licencia de Juez, ni tampoco el marido será su representante legal”.

LA LEY 45 DE 1945 se conoce como Ley General del Trabajo; La cual beneficia a la mujer y la familia. En su artículo 55 esta Ley da derecho a la mujer concubina, para reclamar prestaciones sociales ante el Instituto de Seguros Sociales. En el Decreto 2663 de 1950, se consagra para la mujer que vive como compañera permanente de un trabajador y para sus hijos, el derecho a reclamar algunas prestaciones sociales.

DECRETO 1260 DE 1970 ARTICULO 1º. “El Estado Civil de una persona es su situación jurídica en la familia y en la sociedad; En este Decreto se suprime la obligación de que la mujer casada lleve el apellido de su marido precedido de la preposición de; simplemente

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puede figurar con sus apellidos de soltera, porque ya se ha declarado por Ley, que es sujeto de toda clase de actividades y capaz de responder sin dependencia del marido para todos sus actos.

Por otra parte se encuentra la Ley 75 de 1968 llamada Ley Cecilia, expedida durante el gobierno del doctor Carlos Lleras Restrepo la cual contiene normas de protección a la familia.

LEY 24 DE 1974 Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones y eliminar de la Legislación toda discriminación. Para este año a su vez se estableció el Estatuto de la Igualdad Jurídica de los sexos por medio del Decreto 2820 de 1974 firmado por el Presidente, doctor Alfonso López Michelsen. Decreto que es de vital importancia ya que otorgó a la mujer, igualdad jurídica con respecto al varón, unido con la ley 28 de 1932 logran otorgar la capacidad civil a las mujeres facultándolas para la libre administración y disposición de sus bienes.

EL DECRETO 2820 eliminó la Potestad marital esto es los derechos que la Ley concedía al marido sobre la persona de su mujer, · Consagró la Igualdad en las relaciones de los cónyuges entre sí, · Igualdad en derechos y obligaciones de los padres sobre los hijos no emancipados, · Dirección conjunta del hogar, · Se estableció la potestad parental sobre los hijos, · Responsabilidad de la pareja por iguales partes, para el sostenimiento del hogar, según las capa-


Género

cidades y preparación de cada uno. Lo anterior tuvo un impacto considerable ya que toco las costumbres y la estructura paterfamilia que mantenían a la mujer en completa subordinación e inferioridad con respecto al hombre, por ende fortalece la visión de pareja como una sociedad para brindarse apoyo mutuo.

diferentes organismos que integran el Sistema se agruparán en seis subsistemas, con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí. La planificación de los organismos del Sistema debía considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas.

LA LEY 1A. DE 1976 Por la cual se esta-

LEY 54 DE 1990 A partir de la vigencia

blece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia.

de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

DECRETO 763 DE 1980, se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Mujer al Desarrollo; es un organismo adscrito a la Presidencia de la República y tiene por objeto asesorar al Presidente en asuntos relativos a la mejor vinculación de la mujer al desarrollo.

LA LEY 160 DE 1994 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. En el artículo 2 se previó la creación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a prestar los servicios relacionados con el desarrollo de la economía campesina y a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos. En el art. 4, por otra parte, se estableció que los

LEY 731 DE 2002. Esta Ley está orientada en forma directa y explicita a fijar normas con el propósito de mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, y para crear vías de avance en el establecimiento de relaciones de equidad entre hombres y mujeres rurales. Se ha destacado que el proyecto de la Ley 731 no fue iniciativa de congresistas o funcionarios estatales, sino que surgió de la iniciativa de las mujeres rurales organizadas, siendo el reflejo del esfuerzo de la Red de Mujeres Rurales y de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (Anmucic).Pese a que todos los artículos consignados en esta ley son de gran importancia para este documento se hará mención solo algunos de ellos.

ARTÍCULOS 24 Y 25. Se expidió el Decreto 2998 de 2003 relacionado con la titulación al cónyuge o compañero (a) permanente de los predios sujetos el régimen de la UAF (Unidad Agrícola Familiar o Unidad de Producción Agro-

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

pecuaria familiar) cuya explotación directa ha sido abandonada por el otro cónyuge o compañero (a) permanente (art. 1o) y con la adjudicación de baldíos al cónyuge o compañero (a) que manifieste bajo la gravedad del juramento la situación de abandono y reúna los requisitos para alegar la prescripción agraria. El artículo 3o de este decreto contempla la participación de la mujer en la respectiva persona jurídica que se organice para la explotación del predio, estableciendo que ésta será activa y en condiciones equitativas frente al proceso de toma de decisiones.

Situación de especial vulnerabilidad de las mujeres respecto a la Tierra En Colombia, las mujeres campesinas se encuentran sometidas a una triple desventaja: 1) La primera se debe al hecho mismo de ser campesinas, pues los habitantes del campo en general enfrentan peores condiciones que los de las urbes. 2) La segunda se debe al hecho de ser mujeres, pues en el campesinado son ellas quienes enfrentan una peor situación. Al comparar las condiciones de las mujeres campesinas con las de los hombres campesinos, es claro que ellas están sometidas a una trampa de pobreza mayor y que, en general, enfrentan más dificultades para acceder a recursos productivos y a la satisfacción de sus derechos. 3) La tercera desventaja la constituye el hecho de que estas mujeres también han sido víctimas de la violencia, en especial en el contexto del conflicto armado (Guzmán y Chaparro, 2013)

El desplazamiento es una de las formas en las que se han visto afectadas las mujeres campesinas con ocasión del conflicto armado colombiano. La Corte Constitucional reconociendo en el Auto 092 de 2008 que las mujeres han sufrido de manera particular y desproporcionada la guerra, anota que uno de los factores específicos de vulnerabilidad, es la existencia generalizada del riesgo de que las mujeres sean despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica restringida frente al derecho de propiedad, especialmente de los inmuebles rurales.

A continuación se reproduce una Tabla elaborada por Guzmán y Chaparro (2013) con datos de la III Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada adelantada por la Comisión de Seguimiento (2010) de la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, en relación con las formas de tenencia de la tierra forzada a abandonar o despojada. En ella se muestra, comparativamente, que las mujeres usualmente no tienen una calidad jurídica formalizada sobre los predios rurales abandonados o despojados.

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Género

¿Cómo se evidencia el enfoque de género en el proceso de Restitución de Tierras? La Ley 1448 de 2011 estipula una serie de medidas a favor de la mujer de tal suerte que haya una estrategia destinada a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual de la política de restitución de tierras y así no se perpetúe la desigualdad. A continuación presentamos tales medidas:

• Art. 91 (Ley 1448 de 2011) El título del bien deberá entregarse a los dos cónyuges o compañeros permanentes que estaban al momento del desplazamiento. (hace falta contextualizar) • Art. 114. (Ley 1448 de 2011) Atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución. Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta ley. • Para ello la Unidad Administrativa Especial de

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispondrá de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, mediante: o Ventanillas de atención preferencial. o Personal capacitado en temas de género o Medidas para favorecer el acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos de reparación. o Áreas de atención a los niños, niñas y adolescentes y discapacitados que conformen su grupo familiar, o La tramitación de las solicitudes de mujeres despojadas cabezas de familia ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobre las demás solicitudes. • Art. 17 (Decreto 4829) Cuando los bienes pertenecen a una sociedad conyugal o patrimonial al momento del despojo, la inscripción en el registro se hará a nombre de la pareja aun cuando alguno de los dos no se presente.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

• La Ley 1448 reconoce a parejas del mismo sexo como reclamantes de restitución de tierras. • El carácter transformador de la Ley 1448/11 permite que las mujeres formalicen su relación con la tierra al recibir la restitución, es decir que aquellas que se encontraban en calidad de poseedoras y ocupantes accedan a la propiedad de sus predios. • Garantías de no repetición: En las que participa la Fuerza Pública, para lo cual se requiere el diseño de intervenciones que disminuyan la vulnerabilidad de las mujeres y establezcan estrategias diferenciadas para que no se repitan los hechos que generaron el desplazamiento. • Medidas judiciales en la Restitución: Conocer la situación de la mujer reclamante permitirá a los Jueces y Magistrados mitigar las acciones generadoras de violencia hacia las mujeres. Por ejemplo, si el cónyuge o compañero permanente al momento de desplazamiento era el perpetrador de violencia hacia la mujer, el juez deberá tener en cuenta esta situación al momento de declarar una restitución conjunta. • Los análisis de seguridad realizados por la Fuerza Pública deben permitir mitigar los riesgos para la repetición de lo hechos, informando la presencia de grupos armados perpetradores de reclutamiento, despojo y violencia sexual, que puedan generar riesgo para las mujeres solicitantes de restitución. • La protección a mujeres lideresas, que por su rol presentan mayores riesgos.

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Foto: Típica abuela colombiana por: Fotni et Nicolas https:// www.flickr.com/photos/rnw/5884851954/


Género

Mujer, Paz y Seguridad

El conflicto armado en Colombia ha afectado de manera diferencial a hombres y a mujeres en nuestro país, por lo cual se han construido una serie de normas que buscan reconocer los derechos de las mujeres. Diversas iniciativas de mujeres en Colombia han hecho aportes significativos a la convivencia y a la construcción de paz en lo local, lo regional y lo nacional.

que tiene en cuenta estas múltiples dimensiones y que incluye a las mujeres en la definición de la seguridad. Por ejemplo: la seguridad para una mujer campesina tendría que ver con contar la posibilidad de relacionarse con el territorio, con la producción agrícola y pecuaria sin correr riesgos, ni ella, ni su familia. Mientras que para una mujer en la ciudad tiene que ver con poder recorrer las calles, sin sentir temor acoso ni violencia sexual.

Conceptos básicos: ¿Qué es seguridad? ¿Qué es la paz? ¿Qué es la Resolución 1325? Las definiciones de seguridad y paz construidas desde organizaciones sociales de mujeres y desde experiencias subjetivas de hombres y mujeres en el territorio colombiano no son iguales. Cada colectivo y cada persona reconoce diferentes amenazas y su definición de seguridad tiene que ver con la protección con respecto a estas amenazas. Organizaciones internacionales como la OEA evidencian una perspectiva de seguridad

Resolución 1325 es un marco legal internacional lugar que se ocupa no sólo el impacto excesiva de guerra en las mujeres, sino también a las mujeres papel central deben desempeñar y desempeñan en la gestión de conflictos, resolución de conflictos y la paz sostenible.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

¿Cuándo se hace esta Resolución? La Resolución fue aprobada por el Consejo de Seguridad el 31 de octubre del año 2000 (sesión 4213).

¿Quiénes la hacen? El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta entidad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, tiene 15 Estados miembros y cada miembro tiene un voto. De acuerdo con la Carta, todos los Estados Miembros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Por ello es el único órgano de la ONU cuyas decisiones, los Estados Miembros están obligados a cumplir. Así, el Consejo de Seguridad está formado por diez miembros elegidos por la Asamblea General de la ONU y cinco miembros permanentes (China, los Estados Unidos, Francia, la Federación de Rusia y el Reino Unido). Para el 2000, el Consejo de Seguridad estaba conformado por Argentina, Bangladesh, Canadá, Jamaica, Malasia, Malí, Namibia, Países Bajos, Túnez, Ucrania, y los 5 países permanentes.

¿Por qué la hacen? Debido a que las mujeres constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados teniendo en cuenta la naturaleza cambiante de la guerra en la que se ataca cada vez más a los civiles. Además, porque no obstante lo anterior, las mujeres siguen estando excluidas de la participación en los procesos de prevención y solución de los conflictos armados.

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¿Cuáles son los puntos centrales de la Resolución 1325? La Resolución tiene cuatro pilares que apoyan sus objetivos: Participación: las mujeres deben contar con una mayor participación en todos los niveles de toma de decisiones, incluso en las instituciones nacionales, regionales e internacionales; en los mecanismos para la prevención, gestión y resolución de conflictos; en las negociaciones de paz; y en las operaciones de paz, como soldados, policías y civiles. Protección: va encaminada a que las mujeres y las niñas no sufran de violencia sexual y de género, incluso en situaciones de emergencia humanitarias, como en campos de refugiados. Prevención: hace referencia a todas las estrategias de intervención en la prevención de la violencia contra las mujeres, un ejemplo de ello es el enjuiciamiento efectivo de los responsables; el fortalecimiento de los derechos de la mujer en la legislación nacional; y el apoyo a las mujeres locales de las iniciativas de paz y procesos de resolución de conflictos. Socorro y recuperación: está relacionada busca hacerle frente a las crisis internacionales bajo el lente de género, ello se puede ver reflejado en el respeto del carácter civil y humanitario de los campamentos de refugiados, y atendiendo a las necesidades particulares de las mujeres y las niñas en el diseño de los campamentos y asentamientos de refugiados (USIP, 2016).


Género

¿Cómo se relaciona Colombia con la Resolución 1325? El Centro de Memoria Histórica ha llamado la atención de que en Colombia se ha vivido uno de los conflictos armados más sangrientos de la historia contemporánea de América Latina. Este conflicto ha causado la muerte de aproximadamente 220.000 personas entre el 1º de enero de 1958 y el 31 de diciembre de 2012 (GMH, 2013), y de forma general se han registrado como víctimas ante la Unidad para las Víctimas 8’040.748 personas (UARIV, 2016). En esta guerra, las mujeres se han visto particularmente afectadas (CNMH, 2013. Sentencia T-045/2010 y Sánchez, 2013).

¿Cómo se ha aplicado la Resolución 1325 en Colombia? Frente a la anterior situación puede observarse que: 1) se han expedido un número importante de normas en pro de la garantía de los derechos de las mujeres y con enfoque de género, así en el plano formal se ha dado un avance en la protección de las mujeres en el conflicto. 2) Frente a la justicia se ha evidenciado la lentitud y la falta de efectividad en los procesos. En nueve años la Ley de Justicia y Paz sólo ha conferido tres sentencias por delitos sexuales, encontrándose la mayoría de estos delitos en fase de imputación de cargos. 3)en relación a la participación de las mujeres en el proceso de paz que se lleva a cabo con las FARC-EP se creó en el marco de la Mesa de Diálogos de La Habana, en su momento, la Subcomisión de Género integrada por representantes tanto de las FARC-EP como del Gobierno Nacional. Esta fue instalada el 7 de septiembre de 2014 y tenía como objetivo revisar y garantizar, con el apoyo de expertos y expertas nacionales e internacionales, que los acuerdos alcanzados tuvieran un adecuado enfoque de género. (Humanas, 2015).

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Según el DANE, en Colombia Mujeres

MUJERES 49,64%

51,2%

49,8% Hombres

HOMBRES 49,59%

PERSONAS LGBTI 0,02%

VÍCTIMAS REGISTRADAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS

MUJERES 31% MINISTERIOS EN COLOMBIA

MUJERES 22.5% CURULES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EN COLOMBIA

MUJERES 22% INTEGRANTES EN LA CORTE CONSTITUCIONAL * RUV, Unidad para las víctimas corte Julio 2016.

¿Qué compromisos tiene la Fuerza Pública en la Resolución 1325? Como se pudo observar, la Fuerza Pública debe incorporar dentro de sus políticas y actuaciones las disposiciones de la Resolución 1325. Debe garantizar la participación de las mujeres en sus filas; debe brindar protección especial a las mujeres dentro de su deber constitucional de ofrecer seguridad y defensa nacional; debe a su vez contribuir en la prevención de la violencia de género implementando al interior de las Fuerzas, una cultura de tolerancia cero a la violencia de género; y debe brindar socorro y respetar la recuperación de las víctimas de violencia de género en la guerra. La Fuerza Pública ya ha venido capacitando a su personal en sexualidad y educación sexual desde la psicología y las ciencias Humanas.


Género

Las Mujeres en las Fuerzas Armadas El siguiente cuadro nos muestra el año de incorporación de las mujeres a las Fuerzas Armadas en Colombia:

Fuerza Terrestre Oficiales Suboficiales 1976 1983

Armada Nacional Oficiales Suboficiales 1984 1997

Fuerza Aérea Colombiana Oficiales Suboficiales 1979 1992

Fuente: Ministerio de Defensa.

Las Mujeres en los Procesos de Mantenimientos de Paz Así, la Resolución 1325 busca insertar la perspectiva de género en los contextos de conflicto armado, de negociación y de mantenimiento de la paz, incluyendo las realidades de las mujeres y las niñas en las acciones de prevención de la violencia, incentivando la participación de las mujeres en procesos de negociación y resolución de conflictos y protegiendo la seguridad y los cuerpos de las mujeres y las niñas víctimas de los conflictos armados. De esta manera la prevención la participación y la protección son los tres conceptos clave para la implementación de esta resolución. Por medio de estos tres conceptos rectores, se busca, entre otras cosas, eliminar y denunciar la violencia sexual contra las mujeres y las niñas. Este fenómeno ocurre frecuentemente en los conflictos armados de manera sistemática y generalizada y estas disposiciones atienden a la búsqueda de mecanismos jurídicos, institucionales y organizativos para su denuncia y eliminación.

La Resolución 1325 se aplica a niveles nacionales y locales, para lo cual se construyen iniciativas de trabajo con los Estados y también con las comunidades y organizaciones de mujeres en los territorios. La Red Mundial de Mujeres por la Paz es una iniciativa que busca articular procesos nacionales y locales de mujeres trabajando por la paz en sus comunidades y territorios, y Colombia hace parte de dicha red.

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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

Glosario

plementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer del 15 de agosto de 2008).

GEOGRAFÍA: Hace referencia al lugar que ocuSEXO: Características biológicas, genitales, genéticas, hormonales y reproductivas que definen diferencias entre los machos y las hembras. Hay que tener en cuenta que existen también cuerpos intersexuales o hermafroditas, cuyas características biológicas impiden clasificarlos como macho o como hembras

pamos en el territorio y a las diferencias culturales y de género asociadas a los territorios. Las regiones, las costas, las zonas de montaña, los valles, las llanuras, las selvas, las zonas rurales y las ciudades del país definen diferencias de género, diferencias en las formas de ser hombres y ser mujer.

GÉNERO:

VIOLENCIA DE GÉNERO: Se refiere a las

Construcciones culturales, sociales, económicas y del lenguaje basadas en las diferencias de sexo, que establecen distinciones entre lo masculino y lo femenino, entre los hombres y las mujeres.

CULTURA: Conjunto de pensamientos, lenguajes, creencias, religiones, tradiciones, normas y prácticas de los seres humanos que regulan nuestra vida en comunidad y que definen nuestra pertenencia a un grupo humano.

violencias que sufren las mujeres por ser mujeres, es decir, por los modelos culturales de género que atribuyen mayor fuerza y poder a los hombres y que ubican a las mujeres en posiciones de debilidad e inferioridad. Se trata de violencias que son perpetradas en la pareja, en el interior de las familias y los hogares, en los espacios públicos y los medios de transporte urbano, en los lugares de trabajo. Las mujeres no sólo han sido víctimas. También han sido agentes del cambio que han denunciado y han desarrollado diversas acciones para transformar estas realidades.

DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL: Diferentes formas de pensar, de hablar, de creer, de hacer, de relacionarnos con el territorio presentes en nuestra nación colombiana. La diversidad étnica y cultural está construida por los pueblos afrocolombianos, indígenas y rom. Acá también tendremos en cuenta a los pueblos campesinos y urbanos.

FEMINICIDIO: “muerte violenta de mujeres, por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. (Declaración sobre el Femicidio del Comité de Experta/os del Mecanismo de Seguimiento de la Im-

IGUALDAD DE GÉNERO Equidad de Género: Se refiere a la garantía de los mismos espacios, los mismos derechos y el mismo reconocimiento para hombres y mujeres, tendiendo en cuenta sus diferencias y especificidades. Se trata de una igualdad de oportunidades políticas, laborales, educativas, sociales y culturales, sin que esto borre las diferencias que existen entre hombres y mujeres.

EMPODERAMIENTO: Proceso de acceso a la participación política, a la organización, a la exigencia de derechos y al reconocimiento, por parte de un grupo históricamente excluido, silenciado y despojado de poder.


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TEMÁTICAS FUNDAMENTALES PARA EL EJÉRCITO NACIONAL LEY 1448 DE 2011

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