Revista Pablo Vitanare

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Yacambú Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Catedra: Derechos y Garantías Constitucionales

Tema 1: Derechos, Garantías y Deberes Constitucionales. Tema 2: Garantías Constitucionales Tema 3: Principios Regentes de los Derechos y Garantías Constitucionales

Autor: Pablo A. Vitanare Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo.

02 de Octubre de 2016


UNIVERSIDAD YACAMBÚ.

Derechos y Garantías Constitucionales

INTRODUCCIÓN.

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rimero que nada se debe saber que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada “Constitución” que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

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en efecto, la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana. En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fué el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.

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s importante hacer notar que el poder, representado en el Estado, no es solo una expresión del grupo político dominante o un instrumento de dominación al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el poder en una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre está presente en toda estructura política, también en la constitución Venezolana. Sin embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática, pluralista (Preámbulo de la CBV) y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Art. 2 y 3 CBV), la Constitución Nacional también es el reflejo y expresión, aunque no completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo.

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os Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Nacional son el producto de un largo proceso de luchas políticas de la sociedad civil, que parte a mediados del siglo XVIII y llega hasta nuestros días. Así en una primera etapa se reconocieron los Derechos individuales (S. XVIII-XVIIII), en una segunda etapa los derechos sociales (S. XVIIII-XX), en una tercera etapa los derechos de la humanidad en su conjunto (S. XX), y paralelamente a estos reconocimientos se profundizan los valores democráticos, que constituyen el marco dentro del cual se viene desarrollando el sistema de garantías para la protección de todos estos derechos. 2 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS EN PARTICULAR Los Derechos Humanos El Estado de Derecho – Democrático De los Derechos Individuales La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder. Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la sujeción del poder político al poder del Derecho como límite del poder y garantía a la libertad. Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las venezolanas. En efecto desde la primera Constitución venezolana, en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el Francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos. No es el caso estudiar en este trabajo el grado de asimilación de aquellos principios en la praxis del poder estatal venezolano desde la independencia hasta nuestros días, pero lo que si ha de quedar claro es que no siempre tales preceptos y el espíritu liberal que tenían fueron respetados por las autoridades del Estado venezolano. Por el contrario las guerras y los largos periodos de dictaduras militares en nuestro país dejaron una estela de violaciones constantes a las libertades ciudadanas que se establecieron en las distintas Constituciones que han existido en nuestra patria. Aun hoy tales libertades se hayan amenazadas, y aunque desde el año de 1961 contamos con un régimen de libertades ciudadanas dentro de un Estado democrático, nuestra historia respecto a los Derecho Humanos ha sido de tragedias constantes. En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Tránsito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los más destacados. Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la práctica. Igualmente estos Derechos están acompañados, a nuestro juicio, por un conjunto de Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, garantías que serán abordadas más adelante cuando tratemos este aspecto. Lo que si es conveniente aclarar es que estas garantías a las cuales me refiero, se han establecido como Derechos, a mi juicio, porque en la práctica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 3 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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1961 hasta 1999 no se reconocían tales garantías como medios para materializar dichos Derechos individuales, por lo que el constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que fueran soslayados aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales. Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capítulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo y forman parte del catálogo de Derechos Fundamentales de corte clásico como anteriormente se dijo. Es importante también destacar que nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional. En consecuencia no estaríamos obligados, como ciudadanos, a correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde quisiéramos, ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del Estado nos lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un Derecho individual-humano reconocido por nuestra constitución política. Los derechos de cada individuo • Derechos Humanos. • Derechos Civiles. • Derechos Políticos. • Derechos Sociales y de las Familias. • Derechos Culturales y Educativos. • Derechos Económicos. • Derechos de los Pueblos Indígenas. • Derechos Ambiéntales.

REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Podemos citar las disposiciones generales del Título III de la Constitución. Los derechos humanos, que enmarca De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, sin discriminación alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los órganos del Poder Público, de 4 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan. La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de los derechos humanos, ni siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no significaba su desconocimiento ya que estaban contemplados expresa o implícitamente. Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características. Recordemos que los derechos humanos son anteriores al Estado. Éste lo que hace es reconocerlos como se hace en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos". Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que va conociéndose a sí mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se desprenden de su condición humana y paulatinamente los incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por el Estado o impuestos por el Pueblo en sus constituciones democráticas. Entre los precedentes de los derechos humanos tenemos la Carta Magna inglesa de 1215 que si bien careció de pretensiones universales su artículo 29 contemplaba que ningún hombre libre podía ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio.3 Por su parte el artículo 48 señalaba que "Nadie puede ser arrestado, apresado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud de juicio de sus padres, de acuerdo con las leyes del país". También es conveniente destacar la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 señalaba en su Exposición de Motivos que: "Considerando que la ignorancia, el olvido, el menosprecio de los derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre". Para su mejor comprensión histórica se acostumbra distribuir los derechos humanos en tres generaciones: 1° La de los derechos individuales, que surgen con el constitucionalismo clásico de fines del siglo XVIII: protección del individuo frente a amenazas extremas por parte de los poderes del Estado (derechos de libertad) y participación en la vida pública (derechos políticos); 2° La de los derechos sociales y económicos, que afloran en el constitucionalismo de entreguerras, muy especialmente con la Constitución mexicana de 1917 y con la de Weimar de 1919 (constitucionalismo social); y 3° la de más reciente aparición, que constituye un ciclo aún no cerrado, en cuyo curso se agrupan los llamados derechos al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la preservación del medio ambiente, el derecho a los recursos naturales, el derecho al patrimonio cultural... etc. En la Constitución de 1999 los derechos humanos adquirieren una importancia relevante. Como señala Brewer Carías se incorporan notables innovaciones signadas por la progresividad, pero también contiene notables regresiones como la eliminación del derecho de protección de los niños, la violación de la reserva legal como garantía de los derechos por la previsión de la delegación legislativa, y regulaciones excesivamente paternalistas y estatistas en el campo de los derechos sociales, en los cuales se margina a la sociedad civil. 5 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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La Constitución de 1999, como ya lo hacia la Constitución de 1961, reconoce la existencia de los derechos humanos innominados, no enumerados o implícitos cuando establece que "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos". Esta disposición se completa al establecerse el derecho de amparo para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a las personas que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La convocatoria del referéndum consultivo en cuyo resultado abrió el camino para la Asamblea Constituyente de 1999, mecanismo de cambio constitucional no previsto en la Constitución de 1961, se fundamentó en el derecho a la participación política, derecho innominado no reconocido expresamente en dicha Constitución. Establecer expresamente derechos que ya estaban previstos implícitamente y enumerarlos facilita su conocimiento y contribuye a la eficacia de la Constitución y a la realización de su carácter pedagógico. La pertinencia o no de la enunciación expresa de los derechos fue ampliamente discutido por los constituyentes de Filadelfia de 1787. La Constitución de los Estados Unidos de América incorporaría la Carta de Derechos posteriormente. Lo haría en 1791 con las diez primeras enmiendas. Una de las novedades más importantes de la Constitución de 1999, parte fundamental del bloque de normas internacionales, lo constituye el artículo 23, propuesto por Brewer Carías, con la asistencia de Ayala Corao. Establece que "Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". En esta misma dirección el artículo 78 incluye expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño. Otra novedad constitucional es el derecho de toda persona de acceder a la justicia internacional, en los términos establecidos en los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales. Se establece la obligación del Estado a investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades y la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Asimismo, el Estado está obligado a indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectiva las indemnizaciones establecidas. De igual manera, el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados". 6 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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La Constitución de 1999 establece la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos. Tampoco podrá ser negada la extradición de los extranjeros responsables de dichos delitos. Entre las garantías constitucionales de los derechos humanos encontramos la garantía de la reserva legal de acuerdo a la cual sólo es posible limitar o restringir los derechos mediante ley formal, como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, como acto de la Asamblea Nacional actuando como legislador y no como producto de la delegación legislativa mediante una ley habilitante. En todo caso así lo decidió formalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-6/86 de 09.03.1986 al señalar que la expresión leyes del artículo 30 de la Convención sólo se refiere a las emanadas de "los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente electos", por lo que en ningún caso las leyes habilitantes podrán autorizar al Presidente de la República para dictar "decretos-leyes" restrictivos de derechos y garantías constitucionales".

MODALIDADES GENERALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS El acto jurídico es la manifestación de voluntad al ámbito externo destinado a producir efectos jurídicos como crear, modificar o extinguir un derecho subjetivo. Los efectos sólo afectan a las partes que intervienen en el acto jurídico y por regla en forma inmediata (acto jurídico puro y simple porque sus efectos son inmediatos). Por excepción los efectos se encuentran retardados y el retardo del efecto natural se llama modalidad de los actos jurídicos. Las Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico. Y son de tres clases: CONDICIÓN (evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho), TÉRMINO (evento futuro cierto de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho) y el MODO. Las características de las modalidades de los actos jurídicos son: Expresos. No se presumen, debe estar establecido por las partes o por la ley. Excepcionales. Por regla general es que los actos jurídicos sean puras y simples, esto es, que produzcan sus efectos inmediatamente y para siempre. Accidentales. Porque un acto jurídico, este con o sin modalidades surte efectos. Por eso los autores modernos lo denominan Elementos Accidentales De Los Actos Jurídicos Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los actos jurídicos. 1) Elementos esenciales. Como su propia denominación lo sugiere, son aquellos datos necesarios que tienen la función constitutiva del acto jurídico, como la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la forma solemne. A estos cuatro últimos, el art. 140 los denomina requisitos de validez; son los requisitos generales del acto jurídico. Además de estos elementos comunes a todo acto jurídico, hay los elementos esenciales específicos de cada acto jurídico en particular, por ejemplo, son elementos esenciales específicos de la compraventa el bien que se transfiere en propiedad y el precio en dinero; de la donación son elementos esenciales específicos el animo de 7 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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liberalidad y el bien que se transfiere en propiedad; son elementos esenciales específicos del arrendamiento el bien que se cede en uso y la merced conductiva o renta. Son los elementos de identificación de cada acto jurídico singular. Siendo elementos que están en la esencia misma del acto jurídico, no pueden faltar para que el acto exista válida y eficazmente. 2) Elementos naturales (naturalia negotii). Son los datos que el ordenamiento jurídico los considera integrando el contenido del acto jurídico. Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes los pueden ampliar, reducir o excluir del acto. Por ejemplo, son elementos naturales del contrato la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir que en los contratos de transferencia de la propiedad, posesión o uso de un bien, aun cuando los contratantes nada hayan dicho sobre la obligación de saneamiento por evicción o por viejos ocultos del bien, el transferente siempre está obligado a ello, salvo que se haya liberado de tal obligación (art. 1484 y s.). Los elementos naturales identifican el contenido legal del acto jurídico; contenido que se introduce mediante normas dispositivas supletorias. 3) Elementos accidentales. Denominados así porque no están en la esencia ni en la naturaleza del acto Jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes, como la condición, el plazo y el modo. No son necesarios para que el acto jurídico cumpla su función social y económica; no afectan la validez, sino la eficacia del acto. No obstante, el plazo y la condición pueden estar impuestos por el ordenamiento jurídico en cuyo caso ya no son elementos accidentales sino esenciales. Estructuralmente y de forma necesaria no tienen por qué ser sometido a modalidades ningún acto jurídico, pero las partes en ejercicio de su autonomía privada pueden incorporar en el acto estos elementos complementarios. Las modalidades tradicionales (la condición, el plazo y el modo o cargo) no son los únicos elementos (accidentales negotii) del acto jurídico, pues hay otros como las arras, la cláusula penal, la cláusula de exclusividad, etc. Sin embargo, por tradición, la doctrina y la legislación, con la expresión "modalidades del acto o negocio jurídico", se refieren solamente a la condición, al plazo y al modo. Sin embargo existen dentro de las Modalidades del Acto jurídico, ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto ya tomando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad (cargo). Se les denomina accidentales porque pueden existir o no; su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, los hayan añadido el acto jurídico. Se les denomina también "autolimitaciones de la voluntad" por cuanto las partes al adicionar estos elementos al acto que celebran, restringen los efectos que en otro caso tendría su voluntad. También se les conoce como "elementos accesorios". La condición y el plazo son accidentales o accesorios en cuanto son extraños a la estructura del acto, pero una vez que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, lo añaden al acto que celebran, dejan de ser extraños, para devenir en elementos que tienen una importancia análoga a la de los elementos esenciales (requisitos de validez), puesto que de ellos se hace depender la eficacia del acto, es decir, son requisitos de eficacia del acto. Por ejemplo, compro un automóvil usado a condición ACTOS JURÍDICOS QUE PUEDEN SUJETARSE A MODALIDADES 8 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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La condición y el plazo pueden aplicarse a todos los actos jurídicos de carácter oneroso y contenido patrimonial. Excepto a la propiedad porque es perpetuo. Tampoco a las relaciones extrapatrimoniales, p.ej., “me caso por dos años”. El modo o cargo sólo puede aplicarse a contratos de donación o legados, p.ej., “dono esta casa con cargo a que mi hijo reciba una pensión”. LA CONDICIÓN. La condición es un evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho. Acepciones: a) Designa a las cláusulas o estipulaciones de un acto jurídico (ejemplo, se habla de las condiciones de un contrato); b) Indica a los requisitos o circunstancias que debe reunir un acto (ejemplo, el precio es condición para que exista compraventa); c) Se usa para indicar la situación jurídica de una persona (ejemplo, se dice que tiene la condición de padre, de acreedor, de accionista); d) Se emplea también la palabra condición para referirse a las "cláusulas generales de contratación" redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta, con el fin de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares (art. 1.392). En este sentido de habla de "condiciones generales del contrato" e) Como modalidad del acto jurídico de la cual se hace depender el nacimiento o la casación de los efectos del acto. Jurídicamente este es el concepto propio de condición; en los cuatro primeros casos se habla de condición en sentido impropio. Es a la condición voluntaria como modalidad del acto jurídico a la que nos referimos en adelante. La Incertidumbre La incertidumbre es la que determina el estado dependencia, pues no se sabe si la condición se cumplirá o no se cumplirá de tal modo que es incierta la existencia o la extinción de las consecuencias del acto. No es relevante que sea cierto o incierto el momento en el cual debe verificarse el evento puesto como condición; pero si la verificación del evento futuro puesto como modalidad fuese seguro, habrá plazo y no condición. Cuatro son los casos clásicos. 1. Dies incertus an, incertus quando (ejemplo, el día del matrimonio) 2. Dies incertus an, certus quando (ejemplo, cuando adquiera su mayoría de edad; esto es, cuando cumpla dieciocho años) 3. dies certur an, incertur quando (ejemplo, cuando muera); 4. dies certur an, certur quando (ejemplo, el 28 de Julio del año dos mil) 9 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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De estos cuatros casos, los dos primeros son hipótesis de condición, y los dos últimos establecen un plazo. La incertidumbre puede ser objetiva o subjetiva. En su aceptación objetiva, la incertidumbre no depende del conocimiento del agente, sino, de la misma naturaleza del evento puesto como condición; el evento es de realización insegura para todos. En su noción subjetiva el cumplimiento de la condición es inseguro solamente para los otorgantes del acto; se admite el hecho pasado cuya existencia ignoren las partes, puede ser condición. La Futuridad La futuridad es una característica de la condición que está en estrecha vinculación con la incertidumbre. El hecho puesto como condición para que sea incierto debe ser futuro. El hecho presente o pasado puede ser desconocido, pero no es incierto. Aunque las partes ignoren que el hecho ya ocurrió (incertidumbre subjetiva) el acto produce sus efectos desde su celebración. Hay incertidumbre objetiva de la condición solamente cuando se trate de un evento futuro. Si el evento ya se ha realizado o está ocurriendo en el presente, aún cuando las partes lo ignoren el acto jurídico se constituye válidamente como un acto puro porque no existe incertidumbre sobre su eficacia ab initio. Función de la condición Por la condición, no es el acto (que existe ya desde su celebración), sino la eficacia del acto la que está subordinada a la verificación de un evento futuro e incierto. Entendida esta eficacia sub condicio desde una doble perspectiva, o sea, en el sentido de que al verificarse la condición el acto jurídico adquiere eficacia (condición suspensiva), o bien que el acto extingue su eficacia (condición resolutoria). En efecto la verificación o no de la condición no incide en el perfeccionamiento del acto jurídico condicional, porque éste es completo en todos sus elementos desde el momento en que se es celebrado. Extensión La condición puede afectar a todo el contenido del acto jurídico o solamente a alguna o algunas de sus estipulaciones y no otras, en cuyo caso, el acto jurídico en parte es puro y en parte es condicional. El art. 1353 del código italiano dispone: "las partes pueden subordinar la eficacia o la resolución del contrato o de un pacto singular a un acontecimiento futuro e incierto" Clases de condiciones Condición Legal ("condicio iuris") y Condición Voluntaria ("condicio facti") La "condición legal", o "condición de Derecho", está preestablecida por el ordenamiento jurídico, independientemente de la voluntad de las partes, como dato necesario para la eficacia del acto, "sea por juzgarla necesaria por la naturaleza de las cosas, o por presumirla en la intención de partes. Integra el presupuesto normativo complejo para que se produzca el efecto jurídico. Aquí se habla de condición en sentido impropio, pues no tienen la calidad de modalidad del acto jurídico en sentido técnico jurídico, porque no es establecida arbitrariamente por el sujeto sino que es impuesta por la ley, no como un elemento accesorio sino como un dato inseparable del acto para que produzca sus efectos. Constituye una condición objetiva de eficacia del acto jurídico, y es casi siempre suspensiva. Por ejemplo, la muerte del testador es el dato necesario para que el testamento produzca sus efectos 10 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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(art. 686); el tercero beneficiario de un contrato en el cual no es parte, para poder exigir el derecho estipulado en su favor, debe hacer conocer a las partes contratantes su voluntad de hacer uso de ese derecho (art. 1458); la donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a que el casamiento se realice (art. 1646); la compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está destinado (art. 1572); la compraventa de bien futuro está sujeta a condición suspensiva de que el bien llegue a existir (art. 1534). Las "condición voluntaria" (denominada también condicio facti", "condición de hecho" o "condición propia") es la expresión de la autonomía privada de los particulares que lo establecen arbitrariamente. Esta es la condición propia en sentido técnico jurídico. Son los sujetos (agentes o partes), y no es la ley, los que supeditan los efectos del acto al cumplimiento de un evento incierto y futuro. Tanto la condición legal como la voluntaria son requisitos de eficacia del acto, ambas dan lugar a la pendencia de los efectos del acto. Pero la condicio iuris proviene de la ley, es un elemento extrínseco (ab extra), lógico, objetivo del acto; y la condicio facti es establecida por la voluntad del sujeto, está contenida en la declaración de voluntad, por eso, es un elemento intrínseco (ab intus), voluntario, accidental. La condición legal puede consistir en un evento cierto o incierto, y la voluntaria consiste en un evento necesariamente incierto. La legal es expresa y la voluntaria puede ser expresa o tácita. EL TÉRMINO. El termino es un evento futuro y cierto de cuya llegada depende el ejercicio o resolución de un derecho (CC, 508) EL MODO. El modo consiste en asignar algo a una persona o constituir un derecho a favor de alguien con el cargo de que la cosa se aplique a un fin especial. El modo o cargo sólo se aplica a los contratos de donación o a los legados, p.ej., “dono esta casa con cargo a que mi hijo reciba una pensión”. EFECTOS. La persona favorecida con el modo tiene derecho para exigir judicialmente su cumplimiento. El modo no suspende la adquisición de la cosa asignada. No afecta la existencia del derecho. Solo afecta a la manera de ejercerlo. Al acto jurídico al cual se le ha añadido una modalidad se le denomina "acto modal", que se contrapone al "acto jurídico puro" (purum), libre de modalidades. Veamos algunos ejemplos. A transfiere gratuitamente a B la propiedad de un bien, éste es un contrato de donación pura. A se obliga a donar un bien a B si es que éste opta su título profesional el próximo mes de diciembre; éste es un contrato de donación bajo condición. A dona a B cincuenta cabezas de ganado, obligándose a entregar diez cabezas de ganado por mes; éste es un contrato de donación sujeto a plazo. A dona a B una casa, con la obligación del donatario B de pagar una pensión mensual a C por un año; ésta es una donación con cargo.

DERECHOS CIVILES CONSTITUCIONALES Derecho a la vida 11 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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La Constitución inicia la formulación de los derechos civiles con el derecho a la vida. “El derecho a la vida -consagra el artículo 43- es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.” La Asamblea Nacional Constituyente aprobó por mayoría la mencionada norma sin una salvedad propuesta que penalizara el aborto, que protege la vida desde el momento mismo de la concepción. Los Constituyentes resistieron las presiones de organizaciones de la sociedad civil y de autoridades dela Iglesia Católica que se hicieron presente en las deliberaciones. El debate del artículo abrió la discusión al Capítulo de los Derechos Civiles. Se propuso restringir la norma a la redacción existente contenida en el artículo 58 dela Constitución del 61, que sólo se refería a la inviolabilidad de la vida, sin condiciones. La redacción inicial propuesta por la Comisión de Derechos Humanos, no contenía la salvedad. La Comisión de la Constitución incluyó en el anteproyecto después de la primera visita de los representantes del Clero a la Asamblea Nacional Constituyente. La norma objeto de la discusión establecía: “El derecho a la vida es inviolable, desde el momento mismo de la concepción”. Los asambleístas, médicos de profesión, advirtieron que el agregado era “anticientífico” y que respondía a intereses particulares. Otro constituyentista indicó que la discusión aumentaba más del tiempo otorgado por el reglamento, y que se retornaría cuando se tratasen los artículos del anteproyecto, correspondiente a los derechos reales y de la familia. El artículo fue aprobado, con algunos votos salvados. Derechos complementarios de la libertad personal Además de la acción que garantiza la libertad personal que es inviolable, la Constitución rodea ese derecho de las siguientes seguridades subsidiarias: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Respeto a la integridad física Otro de los derechos conectados con la libertad de las personas, que no está comprendido en la enumeración del artículo 44 es la norma del artículo 46 que dice así: 12 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine. la ley. 4. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.”

Inviolabilidad del Hogar Doméstico Conectado con la libertad moral y física del hombre se halla el derecho consagrado desde siempre en todas las constituciones y que el artículo 47 dela Constitución vigente define así: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.” Derecho a un Juicio Justo Además de los derechos complementarios de la libertad de las personas que la Constitución consagra en el artículo 44, también establece para la seguridad de las personas las siguientes protecciones complementarias: a. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. b. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe .lo contrario. c. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

d. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Asimismo, tampoco podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

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e. Termina el artículo 49 con una declaración que constituye una verdadera novedad en el Derecho Constitucional Venezolano, en ausencia de textos legislativos en la materia y de los pocos esfuerzos de los gobiernos para combatir el desamparo de las clases más desposeídas. Libertad de Tránsito Otro de los derechos conectados con la libertad de las personas que no está comprendido en la enumeración del artículo 44 es la norma del artículo 50, que establece: Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse dela República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Derecho de Petición El artículo 51, que repite un principio cardinal de la organización del Poder Público contenido en el Título IV, dice así: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Derecho a la Identidad En cuanto a la filiación y con el propósito de acercar constitucionalmente en lo posible a los hijos sin importar la filiación, no han sido menos justas y convenientes las medidas de carácter legislativo dictadas en Venezuela. La Constitución de 1999, más progresista que la anterior; no dejó el desarrollo del espíritu del principio constitucional a una ley, sino que lo estableció como una garantía por parte del Estado con relación a todos los hijos. Además en una visión más amplia de la realidad venezolana, dispuso que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. Así como también de que todas las personas tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener el documento público que compruebe su identidad, conforme a la ley, que no contendrá mención alguna que califique la filiación. (Art. 56). Derecho a la libre expresión del pensamiento Otro de los derechos fundamentales del régimen democrático es el derecho de expresarse, la libertad de pensamiento conforme al artículo 57 dela Constitución: “(…) expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. Lo inédito y trascendental, en cuanto al derecho de expresarse, y que lo diferencia de manera absoluta de cualquier otra regulación anterior; en la Constitución vigente, es la norma que el artículo 57 define así: “Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado”. 14 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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Derecho a la información La intervención de 40 oradores prolongó por más de tres horas el debate sobre el artículo 60 del anteproyecto Constitucional que consagraba la información veraz y oportuna y el derecho a réplica, que finalmente fue aprobado por la mayoría. Finalmente, el artículo fue redactado así: Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz, imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. La norma también impide la transmisión en los medios de comunicación de mensajes que atenten contra las buenas costumbres y produzcan terror en los niños. Libertad de religión y culto La libertad religiosa de que habla el artículo 59 dela Constitución dela República se presenta bajo dos aspectos tradicionalmente conocidos con los nombres de libertad de culto prevista en el mencionado artículo y libertad de conciencia consagrada en el artículo 61. La primera es el derecho a ejercer su culto privada o públicamente siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. Sin embargo, más amplia que la Constitución del 61, la actual la extiende hasta manifestar sus creencias, mediante la enseñanza u otras prácticas. A lo cual se suma, como novedad, la consagración constitucional de la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas con las limitaciones derivadas dela Constitución y las leyes; y cómo el padre y la madre tienen el derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Protección del honor, vida privada, propia imagen y reputación No sólo la vida humana está protegida por la Constitución por la abolición de la pena de muerte sino contra los perjuicios a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Sólo que tal protección no tiene ni puede tener carácter absoluto porque las lesiones a la dignidad y a la vida privada pueden producirse, y con frecuencia se producen, sin que existan formas legales que las evite, prevenga o sancione. En consecuencia, cuando se ocasiona un perjuicio al honor o reputación de una persona, las leyes sólo ponen a disposición del agraviado una acción judicial para obtener la reparación por medio de un castigo al agresor. Ahora bien, la Constitución de 1999 no se ha conformado con establecer las condiciones que la del 61 establecía para proteger el honor y la intimidad de toda persona, sin que poniéndose a tono con los nuevos tiempos, la computación y la globalización ha establecido que: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos” (Art. 60). Derechos Políticos A su vez a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, 15 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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anteriormente nombrados tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos que analizamos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho más amplio que estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas, comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión. También el resto de Derechos individuales antes referidos tienen una clara conexión con estos, por ejemplo el de la libertad de expresión, no obstante lo mismo que se dijo para el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás derechos individuales. Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capítulo IV (del Título III de la CBV) denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos". Así en este Capítulo IV (del Título III de la CBV) tenemos que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV). Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de libertades políticas, sumándole al clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de participación política, profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba desde hace tiempo la sociedad civil venezolana. Estos Derechos nuevos de carácter político constituyen una profundización de la democracia venezolana y viene a completar la orientación novedosa que el constituyente les imprimió a los tradicionales Derechos Políticos antes esbozados. Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74 CBV). Estos Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una apertura del poder público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político. El Estado Social - Democrático Tenemos la segunda generación de Derechos Humanos, y lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas. En el Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos hacia la segunda mitad del siglo XVIII, reconoció los Derechos individuales fundamentales del ciudadano, entre los cuales se encuentran también los Derechos políticos como una segunda categoría importante pero no tan fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el proceso democratizador signado por la participación política del pueblo, inicialmente limitada a la democracia representativa y circunscrita, en sus inicios, 16 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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a ciertas y determinadas personas que eran las que en la realidad podían ejercer tales derechos políticos, no tardó en dar a luz distintos Derechos y Garantías que pretendían una profundización de dicho Estado de Derecho. De ello es hoy día reflejo nuestro texto constitucional en lo relativo los derechos individuales y políticos que antes se expusieron. Es así, Pero fue con la revolución industrial cuando, producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antítesis del Estado de Derecho. Derechos de las Familias Se destaca entre los Derechos estrictamente Sociales, Capítulo V Título III de la CBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV).

Derechos Sociales strictu sensu Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capítulo V Título III de la CBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CBV), la Salud (Art. 83 CBV), la Seguridad Social (Art. 86 CBV) y el Trabajo (Art. 87 CBV). Derecho a la Vivienda El Derecho a la vivienda (Art. 82 CBV) se garantiza para todas las personas, debiendo ser una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios básicos. El Estado se compromete a garantizar las facilidades para que las familias y en especial las de escasos recursos económicos puedan tener acceso a una vivienda, ello a través de créditos públicos y otras políticas sociales. De las Garantías del Derecho a la Salud El Derecho a la salud (Art. 83 CBV) se concibe como parte del Derecho a la vida. La garantía de este derecho es que el Estado se compromete a garantizar el acceso a los servicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de las leyes venezolanas y tratados internacionales en la preservación de la salud de los ciudadanos. Para lograr estas garantías el Estado garantiza la creación de un sistema de salud pública no privatizable, 17 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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gratuito y solidario y de calidad. Así mismo establece la participación de la comunidad en la gestión y control de tal sistema de salud pública (Art. 84 CBV). Igualmente el estado garantiza el financiamiento público del sistema de salud pública, interviniendo además en la orientación de las universidades y centro de investigación para la producción tanto de insumos como de investigaciones científicas tendientes a la prestación optima del servicio; tal intervención del Estado es también para las instituciones privadas relativas a la salud (Art. 85 CBV). En este mismo orden de ideas se establecen en la Constitución nacional la garantiza, por parte del Estado, crear un sistema de seguridad social como servicio público no lucrativo que garantice la salud en todas sus facetas. Para el cumplimiento de estas garantías se desarrollará una normativa especial en ley del Estado (Art. 86 CBV). De las Garantías del Derecho al Trabajo En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice al ciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CBV); para ello el estado se compromete a crear empleo (Art. 87 CBV); establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales (Art. 87 CBV) – ley orgánica del trabajo-; Establece la libertad del trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la igualdad y equidad en el trabajo (Art. 88 CBV); reconoce como trabajo remunerado la labor doméstica y garantiza la seguridad social para las más de casa (Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CBV); La no-renuncia de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 2 CBV); En caso de oscuridad legal garantiza la interpretación más favorable al trabajador (Art. 89 Ord, 3 CBV); Hace nula toda disposición del patrono contraria a la constitución respecto a los derechos laborales y humanos en general (Art. 89 Ord. 4 CBV); Garantiza la igualdad y no discriminación por cualquier causa o condición (Art. 89 Ord. 5 CBV); Proscribe el trabajo de los adolescentes en aquellas labores que pueda afectar su desarrollo integral y prohíbe todo tipo de explotación de que pudiera ser objeto por razones laborales (Art. 89 Ord. 6 CBV); Establece la jornada de trabajo para garantizar una jornada humana y no esclavizante (Art. 90 CBV); Garantiza el derecho al descanso (Art. 90 CBV); Establece el Derecho al salario (Art. 91 CBV); Establece el Derecho al salario mínimo vital (Art. 91 CBV); Garantiza las prestaciones sociales (Art. 92 CBV); Garantiza la estabilidad laboral (Art. 93 CBV); Establece la responsabilidad de los patronos y contratistas respecto a los trabajadores (Art. 94 CBV); Establece el derecho a la sindicalización (Art. 95 CBV); Garantiza la democracia sindical (Art. 95 CBV); Garantiza el derecho a la negociación colectiva (Art. 96 CBV) y Establece el Derecho a Huelga (Art. 97 CBV). Garantías todas reguladas y desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo. Derechos Económicos En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los ciudadanos (Art. 112 y ss CBV), la Constitución establece la garantía a la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CBV); Limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio (Art. 113 CBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art. 114 CBV); La propiedad garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y disposición por parte de sus propietarios (Art. 115 CBV), y la expropiación de la misma solo se justifica por causa de utilidad pública o social, mediante justa indemnización y a través de una sentencia judicial (Art. 115 CBV); Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra el patrimonio público (Art. 116 CBV); respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) establece la garantía a la información sobre los productos, no engañosa, los mecanismos para 18 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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la defensa al consumidor (INDECU), normativas de control de calidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes a los responsables (Art. 117 CBV). Derecho a la Educación y a la Ciencia y Tecnología Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio público, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CBV). Así mismo el Derecho a la Educación integral es para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal educación integral debe ser de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; las instituciones educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece un régimen especial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad o carezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Art. 103 CBV). Así mismo se establecen en la carta magna un conjunto de garantías referidas a la condición de los educadores (Art. 104 CBV), al régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105 CBV), al Derecho a educar y a las instituciones educativas privadas (Art. 106 CBV); establece la obligatoriedad de la educación ambiental (Art. 107 CBV), prescribe las obligaciones de los medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108 CBV), se establecen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria en el área académica, administrativa y política, al igual que se establece la inviolabilidad del recinto universitario (Art. 109 CBV). Con relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés público de ella para el desarrollo del país (Art. 110 CBV), el Estado se compromete a crear un sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana así como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV). Derecho al Deporte Respecto a las Garantías en relación con el Derecho al Deporte (Art. 111 CBV) se establece que el Estado lo asume como una política educativa y salud pública y garantiza los recursos para su desarrollo; establece su enseñanza obligatoria en todos los institutos de educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, esto por la importancia que le da el Estado en la formación de los niños y adolescentes; igualmente garantiza la atención integral a los deportistas, sin discriminación alguna, así como el apoyo a los atletas de alta competencia (Art. 111 CBV). De los Derechos Culturales El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y 19 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV). Derechos de los Pueblos Indígenas Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo VIII del Título III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano. En este Capítulo se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de la población, que aunque es muy reducido en número y poco representativo la cultura dominante en nuestro país, es un grupo humano de significativa importancia histórica para el Venezuela. En este Capítulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV). Del Estado Democrático y Social de Derecho en el ámbito Internacional La tercera generación de Derechos Humanos está constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa. El Estado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha visto superado por los fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de ser controlados y sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática del poder). La post-modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde se desarrolla la vida ciudadana que traspasan los límites territoriales y de soberanía donde ejerce o puede ejercer su poder el Estado. De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin serlos no habían sido reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse, como producto del desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la carta magna que haga permeable el sistema de protección del Estado venezolano a los cambios y nuevos valores que hoy en día resultan indispensables para la existencia, desarrollo y conservación de la sociedad internacional, dentro de la cual se encuentra la venezolana. Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados por el constituyente y que forman parte del grupo de derechos humanos de la tercera generación que estamos analizando son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico (el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones sino 20 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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para las generaciones futuras igualmente (Preámbulo de la CBV). Así todos los elementos integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética, ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras generaciones (Art. 127 CBV). Una última mención, sin que con ello se signifique se han agotado todos los Derechos Humanos de la tercera generación que como se dijo resultan inabarcables y exceden de los límites de esta investigación pero que la Constitución venezolana protege, debemos hacer del Genoma Humano como Patrimonio Común de la Humanidad.

DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN. La división de los derechos humanos en tres generaciones, fue inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia.1 El término fue utilizado desde, al menos, noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos. El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.

1.- PRIMERA GENERACIÓN Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacional mente, entre los cuales figuran: 21 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. - Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. - Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. - Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. - Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. - En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. - Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. - Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. 2.- SEGUNDA GENERACIÓN La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: - Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. - Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. - Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. - La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

3.- TERCERA GENERACIÓN La tercera generación de derechos se pergeño tras la Segunda Guerra Mundial y el periodo de la guerra fría y que aun levanta discusiones. Ejemplos son el derecho a la auto-determinación.

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Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: - La autodeterminación. - La independencia económica y política. - La identidad nacional y cultural. - La paz. - La coexistencia pacífica. - El entendimiento y confianza. - La cooperación internacional y regional. - La justicia internacional. - El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. - La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. - El medio ambiente. - El patrimonio común de la humanidad. - El desarrollo que permita una vida digna. 4.- CUARTA GENERACIÓN La cuarta generación de derechos humanos no es estrictamente conferida o atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los animales no-humanos. Ejemplos son la conservación de especies en peligro de extinción y trato ético a animales no-humanos. 5.- QUINTA GENERACIÓN La quinta generación de derechos humanos tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente. Ejemplo será el día en que un robot pueda tener una conducta autárquica (libre) con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de protección legal justa? 6.- SEXTA GENERACIÓN La sexta generación de derechos humanos sí que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans - humanos y en un estado ulterior (posterior) post-humano, o por utilizar una expresión mucho más viable, personas con identidad genética-cognitivainformacional alterada por la modificación gano-nano-robo-tecno.

LOS DEBERES CONSTITUCIONALES En el Capítulo X del Título III se establecen el conjunto de deberes constitucionales de las personas, los cuales se complementan con otras disposiciones del texto constitucional.

1. El deber de defender a la patria 23 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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Todos los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130). 2. El deber de acatar la Constitución Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público (art.131). 3. Los deberes de solidaridad social Todas las personas tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (art. 132). Además, conforme al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Además, la Constitución dispone que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. 4. El deber de contribuir con los gastos públicos Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art. 133). 5. El deber de prestar el servicio civil y militar Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. En cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley (art. 134). 6. El deber de educarse La educación, además de un derecho, se establece como un deber constitucional (deber social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103). 7. El deber de trabajar El trabajo, además de un derecho, también se lo considera como un deber constitucional (art. 87). 8. Los deberes de los padres e hijos 24 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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Los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo por si mismos (art. 76). ANÁLISIS y REGULACION. Existe una relación de complementariedad entre los derechos y los deberes constitucionales. La persona humana, centro del ordenamiento constitucional, no sólo es titular de derechos fundamentales sino que también es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia social. El reciente desarrollo de la teoría de los deberes constitucionales se explica por su escasa importancia bajo la concepción de las libertades públicas en el Estado liberal. El énfasis de los derechos individuales en las primeras Cartas de derechos obedecía exclusivamente a la necesidad de rodear a la persona de garantías contra el ejercicio del poder político. Bajo esta concepción, los deberes eran considerados preceptos de naturaleza moral o valores cívicos, no exigibles jurídicamente, a excepción de aquellos desarrollados por la ley que adquirían la forma de obligaciones jurídicas. Con la evolución del Estado liberal y su tránsito al Estado Social de derecho, el valor jurídico de los deberes ha variado de manera radical. Su incorporación en los textos constitucionales modernos, paralelamente a la idea de la Constitución como norma jurídica, son transformaciones políticas que otorgan una significación diferente a los deberes de la persona. La concepción social del Estado de derecho, fundado en la solidaridad, la dignidad, el trabajo y la prevalencia del interés general (CP art. 1), se traduce en la vigencia inmediata de los derechos fundamentales, pero también en la sanción constitucional al incumplimiento de los deberes constitucionales. El artículo 1 de la Constitución erige a la solidaridad en fundamento de la organización estatal. Los nacionales y extranjeros tienen el deber de acatar la Constitución y la ley, y son responsables por su infracción (CP arts. 4 y 6). De esta forma, los deberes consagrados en la Carta Política han dejado de ser un desiderátum del buen pater familias, para convertirse en imperativos que vinculan directamente a los particulares y de cuyo cumplimiento depende la convivencia pacífica La Constitución, además de fijar la organización política básica del Estado y garantizar los derechos y las libertades públicas, constituye un marco general de conducta que vincula directamente a los particulares. A la Corte Constitucional le ha sido confiada la tarea de invalidar las normas y los actos públicos o privados que contradigan los preceptos constitucionales (CP art.241). Estas dos circunstancias permiten concluir que los particulares, en sus actuaciones, están sujetos a la Constitución y a la ley en cuanto al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Un deber constitucional no puede entenderse como la negación de un derecho, pues sería tanto como suponer en el constituyente, trampas a la libertad. Los correspondientes deberes constitucionales se orientan en el sentido de proteger los principios de legalidad, el apoyo de las autoridades, el reconocimiento del derecho ajeno y no abuso del propio, la solidaridad social, la convivencia pacífica, la protección de los recursos ecológicos y del ambiente o la financiación del gasto público, que no pueden entenderse como discriminatorios o limitantes de la libertad, sino que resultan materialmente propiciatorios de la misma, al promover las condiciones necesarias para obtener su eficacia real. Son frecuentes en el ordenamiento jurídico, las normas que buscan sancionar a quienes evadan un deber constitucional, y constituyen un instrumento que asegura el cumplimiento del deber; de donde se desprende que, de manera general, no se puede excusar el cumplimiento de un deber para asegurar un derecho. Resulta mucho más claro dentro de la ética social del sistema político-jurídico, asumir desde la edad definida en la ley, los deberes ciudadanos 25 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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que iniciar de inmediato un ejercicio ciudadano, aspirando a los legítimos logros de la cultura y de la civilización. El ejercicio social de la persona humana, se ve alimentado con el cumplimiento de deberes y con el goce de derechos. Unos y otros no pueden entenderse como antagónicos sino más bien del orden concurrente. Cuando un deber se ve limitado por un derecho, como en el caso de las exenciones entiempo de paz, contenidas en el artículo 28 de la ley (no demandado), no puede afirmarse que los derechos estén impidiendo el cumplimiento de los deberes ciudadanos y de la persona humana, sino que justamente limitaciones legales, propias de la racionalidad legítima y provenientes de derechos, pueden llegar a restringir o disminuir el alcance de los deberes ciudadanos. La Constitución establece una extensa Carta de deberes, algunos de ellos ya desarrollados por la ley y otros aún desprovistos de sanción que los haga jurídicamente aplicables. La doctrina moderna clasifica los deberes según los valores superiores en que se asientan: la igualdad, la justicia y la solidaridad. En su orden, corresponden éstos a los deberes en un Estado democrático, en un Estado de derecho y en un Estado social de derecho, respectivamente. Dentro de los deberes que emanan del Estado democrático de derecho, la Constitución consagra la obligación de educación entre los cinco y los quince años de edad (CP art. 67), el deber de propender a la paz y mantenerla (CP4 arts. 22 y 95-6), el deber de estudiar la Constitución (CP art. 41), los deberes de defender y divulgar los derechos humanos y de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (CP art. 95-4, - 5) y el deber de prestar el servicio militar (CP art. 216), entre otros. El Estado de derecho presupone la obligación de las personas de acatar la Constitución y la ley (CP arts. 4 y 95), la responsabilidad por su infracción (C Part. 6), las obligaciones y deberes derivados de las relaciones familiares (C Parts. 42, 44 y 46), el deber de ceñirse en todas las actuaciones a los postulados de la buena fe (CP art. 83), los deberes de respetar, obedecer y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas (CP arts. 4 y 95-3) y el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia (CP art.95-7). La naturaleza social del Estado de derecho hunde sus raíces en el principio de solidaridad social (CP art. 1). De este principio se desprenden la obligación social del trabajo (CP art. 25), las obligaciones derivadas de la función social dela propiedad (CP art. 58) y de la empresa (CP art. 333), las obligaciones tributarias (CP art. 95-9),el deber de procurar la salud individual y comunitaria(CP art. 49), los deberes de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y de obrar conforme al principio de solidaridad social (CP art. 95- 1, -2), proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (CP arts. 8) y velar por el medio ambiente sano (CP arts. 80 y 95-8).

IMPLICACION DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Los constitucionalistas dan el nombre de garantías a muchos de los preceptos contenidos en las declaraciones constitucionales. Particularmente a los de carácter más objetivo. Por ejemplo: "nadie puede ser privado se su libertad sino por orden escrita de autoridad competente"; o "nadie puede ser penado sin juicio previo"; o "es inviolable la defensa en juicios de la persona y de los derechos"; o "nadie puede ser penado sino en virtud de ley anterior al hecho del proceso"; o "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo en materia criminal", etcétera.

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Como se puede ver, estas declaraciones contienen precauciones procesales y, al mismo tiempo, limitaciones al poder público, y constituyen protección teórica de la libertad, pero no garantía propiamente dicha. Supongamos que el poder público se extralimita e infringe cualquiera de los preceptos o declaraciones, a los que habitualmente se da el nombre de garantías. Escojamos, para el caso, uno cualquiera de los anteriormente transcriptos y notaremos que la infracción del precepto pone al individuo a merced de quien ejerce autoridad y dispone de la fuerza. En esta situación aún queda remedio, recurso o arbitrio al alcance del individuo afectado. Es la acción de hábeas corpus, tal como aparece incorporada al derecho moderno. En suma, la libertad individual no tiene otra garantía que el hábeas corpus y podemos agregar de garantía es la institución creada en favor del individuo para que, armado con ella, tenga a su alcance inmediato el medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales. No faltan tratadistas de derecho público que hablen con toda seriedad de "amparo de garantías". La frase corre y se difunde en ambientes profanos e ilustrados. Lo que a primera vista parece una simple ligereza verbal sin consecuencias, se convierte en fórmula consagrada, más difícil de remover y rectificar que los mismos conceptos falsos que encierra. La frase en cuestión no resiste el más breve análisis. Una garantía no necesita amparo; no puede necesitarlo. Si necesita amparo ya no es garantía. No se concibe una garantía que necesite ser garantizada. No puede haber garantía de garantía. Eso sería sencillamente absurdo. Solo merece el nombre de garantía, la institución jurídica que constituya el amparo máximo de un derecho. Debe ser siempre amparo práctico de derechos, pero no le corresponde el nombre de garantía si aún queda otro amparo mayor al alcance de la iniciativa individual. Garantía es, pues, el amparo o protección jurídica que la sociedad ofrece al individuo, para asegurar la efectividad de algún derecho. Pero ese amparo o protección debe ser llevado al máximo de su eficacia para poseer las cualidades esenciales y características de una garantía verdadera. Para que el amparo de un derecho pueda considerarse llevado al máximo de su eficacia, es necesario que ofrezca la ventaja de ser el más adecuado a la naturaleza del derecho protegido y, por consiguiente, el más práctico. Cuando se trata de derechos individuales propiamente dichos, es decir, cuando se trata de la libertad, el amparo requiere, para ser garantía verdadera, que no haya ningún otro más al alcance de la acción individual, ni más rápido en su ejecución, ni más objetivo en sus caracteres, ni más satisfactorio en sus resultados inmediatos. Todas esas ventajas corresponden al hábeas corpus, a las que suma, además, el carácter imponente y casi religioso de su venerable tradición. Es necesario rectificar de una vez por toda la rutinaria noción de garantía en el derecho público. Se ha convertido en palabra sacramental, con sentido totalmente extraño a su acepción gramatical y jurídica. CARACTERÍSTICAS.

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a) Son inderogables, ni la Asamblea Nacional o el Congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la Constitución, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para que sea mejor comprendido. b) Son irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos derechos. c) Son la unión inseparable de derechos. FORMAS: Son garantías constitucionales: La Acción de Hábeas Corpus: Esta garantía constitucional procede contra un acto u omisión de Cualquier persona, que viola o amenaza la libertad individual y la seguridad personal. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. La Acción de Hábeas Data: Procede cuando se vulnera o amenaza los derechos de solicitar sin expresión de causa la información que se requiere y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal o aquellas que tengan que ver con la seguridad nacional. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley UNA IMPLICACIÓN ES POR EJEMPLO EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA. El 7 de enero de 2016 el Gobierno anunció que presentaría un “Decreto de Emergencia Económica” para su aprobación por la Asamblea Nacional. El Ministro Faría, así, indicó que “el decreto de emergencia impondrá un conjunto de medidas y políticas que el Presidente anunciará de inmediato y el país escuchará desde el debate en la Asamblea Nacional”. Las noticias difundidas en torno a esta medida, a partir de los anuncios oficiales, dan a entender que la emergencia económica es una especie de propuesta que el Ejecutivo llevará a la Asamblea Nacional para poder adoptar medidas económicas. Se ha hablado, incluso, de una supuesta “Ley de emergencia económica”. La realidad es otra dependiendo el punto de vista o la interpretación.

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Así, la “emergencia económica” no es un concepto que pueda ser interpretado genéricamente, como simple referencia a las medidas que puede adoptar el Gobierno ante una crisis. Por el contrario, la emergencia económica tiene un significado preciso: se trata de una de las modalidades del estado de excepción, que puede ser acordado por el Presidente de conformidad con el artículo 337 de la Constitución. Así, cuando el artículo 338 constitucional señala que “podrá decretarse el estado de emergencia económica”, está aludiendo a que el Presidente podrá declarar un estado de excepción en materia económica. Es por ello que la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción contempla a la emergencia económica dentro de los distintos estados de excepción que pueden decretarse, a fin de adoptar “las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos” (artículo 11).

LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY El ámbito de aplicación de la garantía de irretroactividad queda en consecuencia reducido a aquellas normas que tengan por objeto establecer una consecuencia desfavorable[i] a una situación fáctica nacida con anterioridad a su vigencia. Por el contrario, normas que sólo tienen por objeto establecer consecuencias favorables y que en ningún caso suponen limitación de derechos de sus destinatarios, pueden tener efectos retroactivos. Tal es el caso del ejemplo base. Podemos definir la garantía de irretroactividad como la prohibición de efectos retroactivos, a normas que limiten derechos de libertad o las facultades del titular del derecho de propiedad. Consideramos que la idea de limitación de derechos de libertad y propiedad se corresponde con la evolución histórica y el fundamento teleológico de la garantía de irretroactividad. La jurisprudencia alemana es más amplia en este sentido, al utilizar el concepto de leyes gravosas: “como ley más gravosa se consideran no sólo las normas tributarias y otras leyes que contemplan prohibiciones, sino toda norma que desmejore una posición jurídica existente” (BVerfGE 30, 367). “La garantía del principio de irretroactividad de las leyes está así vinculada, en un primer plano, con la seguridad de que las normas futuras no modificarán situaciones jurídicas surgidas bajo el amparo de una norma vigente en un momento determinado, es decir, con la incolumidad de las ventajas, beneficios o situaciones concebidas bajo un régimen previo a aquél que innove respecto a un determinado supuesto o trate un caso similar de modo distinto. En un segundo plano, la irretroactividad de la ley no es más que una técnica conforme a la cual el Derecho se afirma como un instrumento de ordenación de la vida en sociedad. Por lo que, si las normas fuesen de aplicación temporal irrestricta en cuanto a los sucesos que ordenan, el Derecho, en tanto medio institucionalizado a través del cual son impuestos modelos de conducta conforme a pautas de comportamiento, perdería buena parte de su hálito formal, institucional y coactivo, ya que ninguna situación, decisión o estado jurídico se consolidaría. Dejaría, en definitiva, de ser un orden. Por eso esta Sala, ya desde sus primeras decisiones sobre el tema, determinó, conforme a la disposición contenida en el artículo 24 de la Constitución vigente (la cual prohíbe que disposición alguna tenga efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena), que las solicitudes de revisión dispuestas en el artículo 336.10 eiusdem, así como las que la propia jurisprudencia le ha sumado (cf. sent. 93/2001, caso: Corpo-turismo), sólo tuvieran alcance respecto a decisiones 29 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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dictadas durante la vigencia de la norma configuradora de dicho medio; debido a que para las decisiones dictadas bajo el régimen jurídico surgido bajo la Constitución de 1961 no estaba previsto una vía de revisión con este talante, ni existía un órgano con la entidad que hoy ostenta la Sala Constitucional, es decir, titular del poder garantizador de la Constitución, el cual, según alguna doctrina (Peces-Barba, p.ej.), es una rama o dimensión que debe añadirse a la clásica división del Poder Público (ejecutivo, legislativo y judicial), que en nuestro caso se ha visto ampliada con un reciente añadido (electoral y moral).

No obstante, la Sala, en reciente decisión (exp. n° 00-2548, caso: Jesús Ramón Quintero), dejó abierta la posibilidad de revisar sentencias proferidas con anterioridad a la vigencia de este medio. Sin embargo, debe acotarse que tal posibilidad es de aplicación restrictiva, y sólo procederá bajo aquéllas circunstancias en que la propia Constitución permite la retroactividad de una norma jurídica, esto es, en el supuesto que contempla el artículo 24 constitucional, referido a la aplicación de normas que impongan menor pena (el cual ha sido extendido por la dogmática penal a circunstancias distintas mas no distantes de la reducción de la extensión de una sanción determinada). Así, dentro, de las normas que mejoran una condición o situación jurídica derivada de la actuación de los entes públicos en materia penal, esta Sala considera que se encuentra la solicitud de revisión tantas veces aludida. Por lo que la admisión de un medio tal, en los casos referidos a la excepción contenida en el artículo 24 (que imponga menor pena, entendido dicho enunciado en sentido amplio), no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en dicho precepto. De allí que la retroactividad de la revisión quede definitivamente asociada a la nulidad de decisiones relacionados con los bienes fundamentales tutelados por el derecho penal, acaecidas con anterioridad a la Constitución de 1999, pero cuya irracionalidad o arbitrariedad, puestos en contraste con las normas constitucionales, exija su corrección, aparte, además, aquellas decisiones que evidencien de su contenido un error ominoso que afecte el orden público, es decir, que la sentencia a revisar contenga una grave inconsistencia en cuanto a la aplicación e interpretación del orden jurídico-constitucional.” Ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando (Sala Constitucional TSJ Sentencia 1760, 25 de septiembre 2001) ante recurso de revisión interpuesto por el abogado Antonio Volpe. Sin embargo, Retroactividad significa calidad de retroactivo, o sea, que obra o tiene fuerza sobre lo pasado en consecuencia será i-retroactivo lo que carece de fuerza en el pasado. Representa un concepto que en Derecho, y con referencia a normas jurídicas, ofrece importancia extraordinaria, porque sirve para determinar cuándo una disposición legal se puede aplicar o no, a hechos o situaciones ocurridos anteriormente. En términos generales, se puede afirmar que las leyes son i-retroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresas en contrario. (Ossorio, p. 851). El Principio dela Irretroactividad de las Leyes se encuentra previsto en el artículo 24 dela Constitución dela República Bolivariana de Venezuela: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se 30 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron…” Igualmente se encuentra consagrado este principio en el Código Civil, artículos 1 y 3: Artículo 1: “La Leyes obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique”. Artículo 3: “La Ley no tiene efecto retroactivo”. De tal manera que dada la jerarquía o el carácter constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes, ninguna Ley tiene efecto retroactivo. Por otra parte, la razón de la irretroactividad de la ley penal, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo. Considera Ferrajoli que la retroactividad y ultra actividad de las leyes penales más favorables no encuentran límite en la cosa juzgada. Es decir, la aplicación retroactiva de una ley penal más favorable no implica el quebrantamiento de la cosa juzgada. Por su parte, el profesor español Francisco Muñoz Conde, en su libro “Derecho Penal Parte General”, encuentra justificación al principio de legalidad de los delitos y de las penas, en el hecho de que si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes comentan determinadas conductas, no podrá atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito. Este argumento que sustenta el principio de legalidad de los delitos y de las penas, es el mismo que justifica el principio de irretroactividad de las leyes penales “por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación”. Considera Muñoz Conde, que la prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo “confirma el carácter de límite para el Estado y garantía para el ciudadano que posee le principio de legalidad”. Esa misma dirección el referido autor señala que “precisamente porque ese es el sentido de la presente garantía, cabe afirmar que la aplicación retroactiva de las leyes penales que benefician al reo, no lesionan su contenido”. La Carta Magna venezolana, parte de la ideología de esta doctrina, y establece como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, el caso de las leyes penales más favorables al reo, tal como lo establece el artículo 2 del texto constitucional. El Código Orgánico Procesal Penal en su Disposición Final, Artículo 553 establece la Extra-actividad, en los siguientes términos: “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que la presente ley contenga disposiciones más favorables”. El autor Pérez Sarmiento (2001), con relación al artículo 553, indica: “Este artículo trata de la extra-actividad. La extra-actividad es una denominación genérica que engloba a todas las formas de actuación dela Ley fuera de los límites temporales de su vigencia. 31 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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Como se sabe, la aplicación dela Ley tiene lugar, en principio, desde su entrada en vigencia hasta su derogación. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, las Leyes derogadas deben ser aplicadas aun para resolver ciertos casos acaecidos bajo su vigencia. De igual manera, las Leyes nuevas pueden aplicarse a ciertos casos suscitados antes de su entrada en vigencia, caso en el cual estamos en presencia de la retroactividad dela Ley, la extra-actividad, pues, es una denominación omnicomprensiva que abraca por igual a la ultra-actividad y a la retroactividad”. GARANTÍAS DE NULIDAD " Uno de los aspecto de mayor alcance y significación en materia procedimental es el relativo a la distinción de la LOCSJ entre: por un lado, una acción de nulidad dirigida a obtener la nulidad de los actos de efectos generales emanados de cualquiera de los órganos legislativos deliberantes del Estado (nacionales, estatales o municipales) o del Poder Ejecutivo Nacional, viciado de inconstitucionalidad o de ilegalidad; y , por el otro, un recurso contencioso administrativo tendente a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, por razón de inconstitucionalidad o ilegalidad no obstante la deficiencia técnica y jurídica en que incurre la LOCSJ al denominar recurso a la acción por medio del cual se inicia una contienda contencioso – administrativa. En Venezuela las dos vertientes están atribuidas a dos Jurisdicciones precisamente definidas: la Jurisdicción Constitucional que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que corresponde además de a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a otros tribunales de la misma. Esas dos vertientes, son: 1) Por una parte, el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y de otros actos estatales de rango legal o de valor similar a las leyes, el cual se atribuye sólo y exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ha configurado definitivamente en la Constitución de 1999 como una Jurisdicción Constitucional (Arts. 266,1; 334 y 336 de la Constitución). Una de las novedades de la Constitución de 1999 fue, precisamente, la creación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (art. 262), a la cual ahora se le ha atribuido la Jurisdicción Constitucional (art. 266,1), consistente en la potestad anulatoria de las leyes y demás actos de igual rango y jerarquía o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. 2) Por la otra, el control concentrado de la constitucionalidad (e ilegalidad) de los reglamentos y demás actos administrativos de efectos generales (normativos), y por tanto de rango sub legal, el cual se atribuye a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 259, 266,5 de la Constitución), formados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por las Cortes de lo Contencioso Administrativo y los Tribunales Superiores de lo ContenciosoAdministrativo. En efecto, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución venezolana, y conforme a una tradición que se remonta a 1858 4, corresponde a la Sala Constitucional conocer de los procesos de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos de valor o rango de ley, al disponer que le “corresponde exclusivamente… como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y 32 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley”. En esta forma, el artículo 336 de la Constitución, atribuye específicamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, como Jurisdicción Constitucional la potestad de ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, con poderes anulatorios, de los siguientes actos estatales: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución. 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta. 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución. 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público. El artículo 5º, párrafo 1º, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 ha precisado estas atribuciones de la Sala Constitucional, al atribuirle poderes para: 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; 7. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial Estadal o Municipal que corresponda, determinando expresamente sus efectos en el tiempo. 8. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 9. Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean refutables como actos de rango legal. Por tanto, el control de constitucionalidad en Venezuela procede incluso contra las leyes aprobatorias de tratados. La introducción doctrinaria y jurisprudencial del concepto de “perjuicio” como requisito sine qua non para toda declaración de nulidad en base al criterio de la Corte Americana denominado “harmless error”2tiene una doble lectura.-Por un lado, puede llegar a considerarse como una restricción inadmisible en el sistema de protección de garantías constitucionales porque en todos aquellos casos de violación directa a normas constitucionales el daño al interés protegido (perjuicio) bien puede presumirse.3Pero en otro sentido, la noción de “perjuicio” puede llegar 33 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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a impedir se utilice la nulidad que se pretende declarar por inobservancia de las formas que protegen las garantías del imputado para perjudicar su situación. El “perjuicio” resulta de utilidad en el concepto de “nulidad absoluta” que desarrolla el Dr. Pessoa puesto que para su dictado se requiere: 1)Que el acto procesal irregular lesione una regla constitucional consagrada a favor de la persona sometida a proceso (garantía como límite al poder punitivo estatal). 2) Que tal acto procesal cause a la persona sometida a proceso penal una situación jurídica lesiva, comparando con la situación jurídica existente antes del acto procesal en cuestión (perjuicio).4-La práctica de retrotraer el proceso a etapas anteriores ya pre incluidas para reparar un vicio, generalmente perjudicando el derecho del imputado a una pronta resolución que ponga fin a la acusación, es un claro ejemplo de la utilización de las garantías del imputado como argumento para en verdad perjudicar su situación.5En tales situaciones el requisito del “perjuicio” para la declaración de toda nulidad debe ser entendido como “perjuicio para el imputado” para entonces no ser utilizado perversamente en su contra, debiendo entonces analizarse si el perjuicio causado por el vicio no resulta en verdad menor a aquel causado con la nulidad que es su consecuencia. Sin embargo no debe confundirse el concepto de “perjuicio” con su contrapartida: el “beneficio”. No se trata de permitir que el particular se “beneficie” con el accionar inconstitucional del Estado sino de evitar que se perjudique con él.

GARANTIA CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY

Cabe resaltar que la rama del derecho encargada de aplicar y poner en práctica las aludidas garantías es el derecho procesal penal siendo sobre esa base de dicho procedimiento que se realiza el derecho penal material que conduce a un castigo o a una liberación del imputado. Hoy día es casi una obviedad sostener la estrecha unión existente entre el Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Penal, llegando MAIER a definir al último en una de sus facetas principales como "Derecho Constitucional reformulado". A continuación se expondrán brevemente algunas de las garantías constitucionales del proceso penal, haciendo un análisis jurisprudencial de cada una de ellas. Igualdad ante la ley La CSJN en el leading case "Caille" (Fallos, 153:67) ha dicho que "la igualdad ante la ley del Art. 16 de la Constitución (...) no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales condiciones se concede a otros, de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la Ley en casos concurrentes, según las diferencias constitutivas y, que cualquier otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza o interés social (Fallos, 105:273; 117:229; 132:198; 150:144)". Esta garantía aplicada al proceso judicial requiere que "todas las personas sean iguales ante los tribunales y las cortes de justicia" (Art. 14.1, PIDCP); es decir, independientemente de su condición personal, el tratamiento del imputado no admite diferenciaciones por razones económicas, sociales, religiosas y/o políticas. Sobre esta base, el proceso penal debe respetar la bilateralidad en el trámite procesal, resguardando los derechos del acusado -contra posibles abusos o arbitrariedades en el ejercicio del poder punitivo del Estado-, y de la víctima de la comisión de un delito. La CSJN ha considerado que integra la garantía de la defensa en juicio la obligación de que el Estado provea los medios para que el proceso se desarrolle en paridad de condiciones (Fallos, 312: 34 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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1998), no pudiendo el juzgador constituirse en intérprete de una supuesta voluntad implícita de las partes (Fallos, 283: 913). Sin perjuicio de lo prescripto por la normativa aplicable al caso y por la jurisprudencia reseñada, no escapa al conocimiento de la realidad procesal en nuestro país la existencia de una desigualdad real entre el acusado y el Estado acusador (con potestad de imperium para llevar a cabo su cometido); para contrarrestarla -e intentar equilibrar la balanza en la relación de fuerzas-, se halla, por una parte, el principio de presunción de inocencia que obliga al Ministerio Público a acreditar en forma fehaciente los cargos en contra del imputado - debiendo el juez condenar exclusivamente con plena certeza de la comisión del delito examinado- y, por la otra, la equivalencia de conocimientos jurídicos de todos los sujetos procesales, lo que exige que el imputado cuente con un profesional abogado que lo asista y represente. Por lo tanto habrá que esforzarse en revertir la tendencia selectiva de la persecución penal hacia los grupos socialmente más vulnerables.

GARANTIAS DE ACCESO A LA JUSTICIA INTERNA Y EXTERNA La noción de Cultura Jurídica se ha desarrollado como herramienta conceptual para la comprensión del Derecho como fenómeno social, esto es, como proceso actualmente operante en el interior de la sociedad. Dentro de Cultura Jurídica, se entiende el Derecho como un fenómeno cultural, no como un conjunto de prescripciones o reglas de conducta particulares. El Derecho es un conjunto de creencias y presupuestos acerca de la forma y carácter de cada comunidad en particular. Éste opera como marco de significación desde el que interpretar nuestro mundo social y a nosotros mismos dentro de él. Entre las diferentes comunidades jurídicas operan varias concepciones sobre el Derecho. Por ejemplo, puede existir una concepción en la aplicación judicial del Derecho y otra en las relaciones del Ordenamiento Jurídico con otras instituciones políticas y con otros ordenamientos normativos. Es principalmente a través de los debates jurídicos y su retórica que podemos entender la cultura jurídica, ya que éstos la reflejan, reproducen y en ocasiones, la regeneran. La red de actitudes, valoraciones y creencias compartidas es lo que conforma la cultura jurídica. Podemos distinguir entre dos tipos, Cultura Jurídica Interna y Cultura Jurídica Externa: 

Cultura Jurídica Interna, las actitudes, valores y creencias son compartidas por quienes se relacionan profesionalmente con el Derecho.

Cultura Jurídica Externa, cuando dichas actitudes, valores y creencias son compartidos por las personas que se relacionan sólo esporádica y ocasionalmente con el sistema legal, el público.

El sistema de justicia Como ya se indicó, según el artículo 253 de la Constitución, el sistema de justicia está integrado por: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio. 35 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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En este sentido, los órganos del Poder Público que forman parte del Sistema de Justicia, y que además, se relacionan con éste, son los siguientes: • El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, quien tiene a su cargo el sistema penitenciario. • El Ministerio Público, el cual es responsable de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en los juicios y ejerce en nombre del Estado la acción penal. Su máxima autoridad es el Fiscal General. • La Defensoría Pública, quien tiene a su cargo defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado. • El Poder Judicial, que está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, la Defensa Pública, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de Evaluación y Concursos.

EL DEBIDO PROCESO Como antecedente lejano, la figura anglosajona del "due process of law" -receptada por nuestro Art. 18 CN-, significó la obligación de preservar las garantías que hacen al debido proceso y la carga por parte de los organismos jurisdiccionales de fundar sus decisiones. Cabe señalar que la realización de la justicia y del derecho sustantivo invocados por las partes se debe canalizar ineluctablemente a través de los órganos, mecanismos jurisdiccionales y formas procesales. El proceso aparece entonces como el nexo indisoluble entre la regulación normativa de índole abstracta y general y su aplicación a un caso concreto y particularizado. En este orden, el concepto de proceso está directamente influido por la concepción política vigente en la organización de cada Estado; de tal modo, en un Estado de Derecho las garantías del imputado deben sustentarse en el respeto de su dignidad humana y la garantía efectiva y real de los valores superiores del ordenamiento jurídico: igualdad, libertad, justicia y paz. Específicamente el proceso penal, fue definido por CARRARA como una serie de actos solemnes y previamente establecidos, sujetos a orden y formas legales, por medio de los cuales, personas investidas de legítima autoridad, conocen de los delitos y de sus autores "a fin de que la pena se aparte de los inocentes y se inflija a los culpables". La palabra proceso, derivada del latín processus, significa progresión, secuencia ordenada de actos, avance y progreso. Desde el punto de vista jurídico es el desenvolvimiento de actos y momentos determinados por la ley, por medio de los cuales el Estado, ejerciendo el poder jurisdiccional, declara y realiza el derecho asegurando la imparcialidad, la decisión ecuánime, la resolución fundada a través de la determinación precisa de la norma en su aplicación al caso concreto y la ponderación de todos los elementos e intereses enfrentados e interrelacionados en la causa. En esa dirección VELEZ MARICONDE sostuvo que desde un punto de vista objetivo "el proceso penal es un conjunto o serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados por el derecho procesal penal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o 36 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley penal sustantiva", mientras que considerado en abstracto puede conceptualizárselo "como un tipo legal o entidad jurídica, algo así como un molde predispuesto al que debe adecuarse la concreta actividad de todas las personas públicas y privadas que en él intervengan". Por su parte, RAMELLA expresó que el debido proceso "requiere un procedimiento ordenado, adaptado a la naturaleza del caso, en el que el ciudadano tiene oportunidad de ser oído, defenderse, protegerse y sostener sus derechos". De este modo, el proceso penal debe articular e integrar armónica y equilibradamente la pretensión punitiva del Estado, la libertad individual y la objetividad del ordenamiento jurídico. LINARES, a su vez, sostuvo que el debido proceso exige que nadie pueda ser privado judicialmente de su libertad, sin el estricto cumplimiento de procedimientos establecidos por la ley; al mismo tiempo, tal ley no puede ser una mera apariencia formal, sino que debe dar al imputado la posibilidad real de exponer razones para su defensa, probarlas y esperar el dictado de una sentencia motivada. Explicó este último autor que existen dos caras del debido proceso: el adjetivo y el sustantivo. La primera se identifica con "la defensa en juicio" constituyendo una garantía instrumental tendiente a la defensa de los derechos de una persona en un proceso judicial, mientras que el 4to. Aspecto sustantivo se relaciona con el criterio de razonabilidad, estándar, patrón o módulo que en cada caso judicial concreto permite determinar a los jueces, hasta dónde está constitucionalmente permitido restringir los derechos individuales (v.gr. libertad y propiedad). RIQUERT y JIMENEZ sostuvieron que el debido proceso es adjetivo en tanto exige cumplimentar ciertos recaudos de forma, trámite y procedimiento para llegar a una definición mediante sentencia y es sustantivo en cuanto a implicar que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, razonables. Desde el plano jurisprudencial, la CSJN en autos, entre otros, "Fernández Propato" (Fallos, 310:937) entendió que la garantía del debido proceso supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes. En relación a este último aspecto -señaló la CSJN en autos "Ferrari N.H.E. y otros c. Consejo de Administración del Instituto Politécnico Ind. de Berazategui", sent. de 19/9/1989- que el debido proceso exige que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Expresó también la CSJN en autos "Agronorte S.A." de 31-10-1989 que esta garantía se encuentra satisfecha cuando el individuo ha sido notificado de la existencia del procedimiento que se le sigue o ha seguido, y cuando, además, se le ha dado la oportunidad de ser oído y de probar, de algún modo, los hechos que creyere conducentes a su descargo. Desde el punto de vista normativo, el Art. 8.1 de la Convención Americana (que hoy forma parte de nuestro texto constitucional) reza: "Toda persona tiene el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter"; mientras que el Art. 8 inc. 2 establece con carácter general que "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". Cabe señalar que el inciso 2 del Art. 8 tiene ocho ítem que concretan las garantías mínimas específicamente aplicables al proceso penal. 37 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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El debido proceso en la legislación venezolana La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51; la Declaración Universal, artículos 10 y 11; Declaración Americana artículo 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana en su artículo 8, contemplan el derecho al debido proceso. El Artículo 49 de la vigente Constitución reza: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas". El artículo 51 ejusdem, señala: 38 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo” . Al respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a señalado que: El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva (15-11-2001). El propio Supremo Tribunal, con relación al derecho de defensa señala en decisión de Sala Político Administrativa de fecha 26-06-2001 que “ se concibe el derecho a la defensa, entre otras manifestaciones, como el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado tiene la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración” Y al desarrollar lo relativo a la tutela judicial efectiva, afirma la anterior Sala en decisión de fecha 2011-2001 que: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 26),que no se agota, como normalmente se ha difundido, (i) en el libre acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos públicos que incidan en su esfera de derechos, sino que también comporta, (ii) el derecho a obtener medidas cautelares para evitar daños no reparables por el fallo definitivo; (iii) derecho a asistencia jurídica (asistencia de letrados) en todo estado y grado del proceso; (iv) derecho a exponer las razones que le asistan en su descargo o para justificar su pretensión; (v) oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que lo perjudique; (vi) obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente y, otra garantía, hoy por hoy más necesaria ante órganos o entes contumaces a cumplir con las decisiones judiciales, (vii) el derecho a obtener pronta y acertada ejecución de los fallos favorables.

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LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA Y LOS DERECHOS HUMANOS. La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luís Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo. En estos últimos quince años, luego de aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que emergió del poder originario del pueblo, quien se expresó a través de una Asamblea Nacional Constituyente, Venezuela ha vivido momentos estelares por sus logros y avances en materia de derechos humanos. La Constitución desde sus principios fundamentales, destaca el carácter preeminente de los derechos humanos, al establecer en su artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos…”. Se observa en el país una visión absolutamente garantista, que prioriza los derechos humanos, y el valor superior de los mismos, esto es, que no pueden quedar a merced de una legislación que los desarrolle, sino que son inmediatamente operativos. Adicionalmente, organiza los derechos humanos por temas, tales como: derechos civiles, políticos, sociales y de las familias, culturales y educativos, ambientales y los de los pueblos indígenas. Muestra en el artículo 19 el principio de progresividad y no discriminación en el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos que, conforme con el artículo 2.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece la imposibilidad de adoptar medidas que supongan un retroceso en el estándar de protección alcanzado en relación con estos derechos. Asimismo, el artículo 22 es una cláusula abierta que garantiza todos los derechos “inherentes a la persona”, aunque no estén contemplados en el Texto Constitucional e, incluso, cuando no estén previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Referido al tema de los derechos humanos, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar los hechos donde se presuma la violación de los mismos, y lo hace a través de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, que cuenta un recurso humano capacitado y sensibilizado en la defensa de todos los derechos universales de los que gozan las personas, entre ellos 177 fiscales principales y auxiliares a nivel nacional para realizar estas investigaciones. Fiscales a los cuales se les ha venido otorgando estabilidad a través de concursos de oposición, para garantizar en las investigaciones objetividad, independencia e imparcialidad; además contamos con las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, laboratorios en ciencias forenses, criminalística e investigación criminal, destinado únicamente, a la práctica de las experticias en caso de violación de los derechos humanos. De esta forma, se evita que dichas 40 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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experticias sean realizadas por los órganos policiales a los que se le atribuye la violación, o que de alguna manera podrían retardar, entorpecer u obstaculizar el desarrollo normal de las mismas. Estos laboratorios cuentan con recurso humano altamente especializado y equipos técnicos modernos, de última generación, lo que garantiza mayor capacidad de respuesta, así como celeridad y certeza en los resultados. En estos últimos años hemos alcanzado importantes avances y logros en materia de Derechos Humanos y estos van en un doble sentido: por una parte y primordialmente, hacia el futuro, para garantizar cada vez más la vigencia y validez de los Derechos Humanos; y por la otra, hacia el pasado, porque somos conscientes de que en algún momento de nuestra historia hubo violaciones a los derechos humanos bajo una serie de pretextos inexcusables, como los hechos lamentables que ocurrieron entre los años de 1958 a 1998, y a lo que debemos dar respuesta para crecer y fortalecernos como sociedad. Por ello se iniciaron las investigaciones por la violación de los derechos humanos durante esta época, y se adelanta con la mayor seriedad y entereza ética y moral, pues ello significa conocer cómo se detentó el poder a través del uso desmedido, arbitrario y excesivo de la fuerza, y por cuyas violaciones a los derechos humanos nunca se inició una investigación, impensable que se haya castigado alguna persona. Por ello se publicó en la Gaceta Oficial del 25 de noviembre de 2011 la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el periodo 1958-1998, la cual tiene por objeto establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, que como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Estado, durante esos años 58 al 98, fueron ejecutados por motivos políticos contra luchadores sociales, quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y la inclusión.

Actualmente, se investigan las ejecuciones y asesinatos de más de 5.000 venezolanos que murieron en distintas masacres tales como “El Caracazo”, “Cantaura”, “Yumare” y en los denominados Teatros de Operaciones (TO), que eran centros de torturas que operaban en todo el país. En este orden de ideas, el pasado 22 de julio de 2013 entró en vigencia la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la cual la Asamblea Nacional dio cumplimiento y desarrolla los postulados constitucionales contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Porque el Estado sanciona una ley contra la tortura…porque le interesa que se respeten los derechos humanos.

PROTECCION DE LA CONSTITUCION. La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII en la Constitución Americana de 1787, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, allí se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder. Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya 41 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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característica principal fue la sujeción del poder político al poder del Derecho como límite del poder y garantía a la libertad. Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las venezolanas. En efecto desde la primera Constitución en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos. Sin embargo podemos ver a continuación extractos de los artículos: CAPITULO I. Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella. Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución. 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.

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4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta. 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación. 6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección. 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer. 9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder Público. 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. 11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley CAPÍTULO II De los Estados de Excepción Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

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Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos. Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. PRINCIPIOS DOCTRINALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. El término “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento. Principio. Es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Un principio no es una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva. El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos. El Principio De Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de Seguridad Social. 44 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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Los seguros sociales, complementados por la política de asistencia, han cubierto en parte la observancia de estos derechos. ¿Por qué decimos que los seguros sociales han cubierto solamente una parte? R. Porque seguían un criterio del económicamente débil en su campo de aplicación, ampliando posteriormente su cobertura a todos los trabajadores dependientes (criterio laboral). Por otra parte, porque la asistencia tenía un carácter optativo en su otorgamiento, referida por tanto a las posibilidades económicas del Estado. El Principio De Universalidad, importa que la Seguridad Social, plasmará los derechos fundamentales anotados y otros que son también inmanentes a la naturaleza humana, como la educación, vivienda, etc., en la expresión individual y social del hombre, exenta de consideraciones económicas, sociales y raciales. Este principio está vinculado con el de internacionalidad y al principio de integridad, pues mientras la universalidad tiene relación con la persona en los ámbitos nacionales, en cambio la segunda emerge de factores políticos, se refiere a la nacionalidad, o sea la misma persona, independientemente del país donde se encuentre, debe ser siempre sujeto de protección. En lo referente al principio de integridad, bajo este principio la Institución de la seguridad social cubre todos los riesgos. El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales. El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. El mismo texto del artículo en comento establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De aquí que se desprendan otros dos principios importantes, como lo son el pro personae y el principio de interpretación conforme, mismos que se explican a continuación. El Principio Pro personae atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. 45 Prof. Abog. Esp. Mey-ling Araujo

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El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas. Los tratados internacionales desempeñan una función subsidiaria que complementa a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional. Ya Para finalizar, me resulta trascendental exponer que, sin apresuramientos ni cortapisa alguna, todas y todos estamos llamados a la actuación constante para contribuir a la paz y desarrollo; por lo tanto, el reconocimiento, respeto, protección, promoción y difusión de los derechos humanos así como sus valores y principios son pieza básica para lograr la realización individual y colectiva, todo esto en protección de todos los y las ciudadanas del país y de todos los países del mundo, las leyes en sí normalizan y distribuyen justicia por doquier, pero no aludida a ella, debe ser impartida con sabiduría y, unida a ellos, garantías y políticas públicas que logren materializar y concretar en la realidad los derechos y libertades. Y en ésta última tarea, la actividad que las autoridades del Estado –de todos los niveles y competencias– realicen, resulta fundamental.

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CONCLUSIONES

E

n conclusión, se puede afirmar que el Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Poder político Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena.

E

n ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder, necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

L

a Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución. Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

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GLOSARIO CONSTITUCIONAL ABROGAR.- Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.

tiempos. Por extensión impugnada, nacionalidad.

ACTIO INJURIRUM.- Acción en el derecho romano para demandar la indemnización por el desprecio de la personalidad ajena que.

CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS.- Códigos de conducta sustentados en lineamientos éticos, personales, individualizados, voluntarios y no cuentan con alguna clase de coerción para garantizar su cumplimiento, se limita por tanto a una exhortación de buena voluntad

CIUDADANO.- Natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El residente en alguna ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan.

AMPARO.- Juicio o recurso que se interpone ante un Tribunal Federal para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o una sentencia dictados por una autoridad cuando se considera que se han violado derechos o garantías individuales, se encuentra establecido por los artículos 103 y 107 Constitucionales.

COMICIOS.- (Del lat. comitĭum). Elecciones para designar cargos políticos. // Junta que tenían los romanos para tratar de los negocios públicos, por otras reuniones. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).- órgano adjunto a la OEA cuya función es monitorear la situación de los derechos humanos en el continente americano y emitir recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros.

ANTINOMIA LEGAL.- Contradicción real o aparente entre dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley. ARTICULADO.- Con este nombre se designa el lenguaje oral, para distinguirlo del lenguaje gráfico o del de señales y del lenguaje de los animales.

COMITÉS DE EXPERTOS INDEPENDIENTES.- son aquellos establecidos por ciertos tratados sobre derechos humanos y cuya competencia se limita a lo establecido por estos. Actualmente existen 7 comités: El Comité de derechos Humanos establecido por el PIDCP; El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) establecido por el Consejo Económico y Social (Ecosoc) de las Naciones Unidas; El Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD) establecido por la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) establecido por la Convención sobre la eliminación de todas la

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.Tienen por objeto la individualización del sujeto de Derecho. Son los siguientes: nombre o denominación social, domicilio, estado civil, nacionalidad y patrimonio. “C” CIUDADANÍA.- Cualidad de ciudadano de en Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Conjunto de derechos y obligaciones políticos. Comportamiento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros

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formas de discriminación contra la mujer; El Comité contra la tortura (CAT) establecido por la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; El Comité de los derechos del niño

que la sociedad civil; abarca todos los grupos humanos; está provista del poder para armonizar y orientar la actividad de los individuos y de las sociedades intermedias. Pero ambas están al servicio de las personas. Dios ha

(CHC) establecido por la Convención sobre los derechos del niño; El Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias. COMUNIDAD INTERNACIONAL.- El sentido genérico que se concede a esta expresión para designar a la organización mundial de Estados se precisa con una connotación específica, la asociación real y orgánica de los miembros de un medio social, lo que constituiría típicamente una comunidad, definida por una participación altruista y solidaria, frente a una asociación inorgánica y egoísta en donde sus miembros se hallan contrapuestos, constituyendo una sociedad. La comunidad aparece así como una forma perfecta e ideal frente a la estructura e imperfecta de Estados y Organizaciones internacionales que forman una sociedad.

puesto en el hombre una inclinación social, porque él solo no puede procurarse todo lo que necesita, y en sociedad es donde desarrolla plenamente sus facultades. A su vez la sociedad condiciona al hombre. La sociedad no tiene su origen en un pacto social, sino que su origen primero y su fundamento último está en Dios, ocupando el hombre el lugar central de la sociedad. La comunidad política es un medio para la perfección del hombre, el cual constituye el fundamento, la causa y el fin de todas las instituciones. El bien común crea y

COMUNIDAD INTERNACIONAL O UNIVERSAL.- Con grupos de la comunidad internacional que se enfoquen en actividades culturales, educacionales y deportivas internacionales. La Oficina Internacional proporciona un punto de contacto dentro del Ayuntamiento, para los varios grupos comunitarios que tengan enfoque internacional. Participante activa en la Alianza Internacional, la Oficina busca promover, cuando sea apropiado, las actividades de estas más de cuarenta organizaciones claves. La Oficina busca oportunidades de colaboración ya sea compartiendo información, haciendo programas conjuntos ocasionalmente y en iniciativas culturales y educacionales a largo plazo. Algunos Puntos Sobresalientes de Grupos Internacionales de la Comunidad.

sostiene a la comunidad política: En la sociedad se concilian intereses particulares, a veces contrapuestos. El bien común será el elemento catalizador en el que se sustente la sociedad humana. Cada miembro de la sociedad está obligado a desear y luchar por el bien común. Para la Gaudium et Spes el bien común consiste en «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección». Es un bien espiritual y político: cada uno sale beneficiado

.

y tiene derecho a esperar algo, a la vez que debe sacrificar algo para lograrlo. No

COMUNIDAD POLÍTICA O ESTATAL.Sociedad Civil y Comunidad Política: La sociedad civil surge por la insuficiencia de los hombres y los grupos sociales, la cual se supera al orientarse la sociedad al bien común. La comunidad política es más amplia

es la suma de intereses particulares, sino una realidad distinta, armonizada y con

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valores jerarquizados. El poder civil será el encargado de dirigir las voluntades

soberbia en sus ejecutores. Para contrarrestar este peligro es necesario entender

particulares para que no se conduzcan exclusivamente por interés individual y

el poder como un servicio a la comunidad y a sus miembros más débiles. b) El

deberá actuar de árbitro en los conflictos. Resolver esos conflictos es función de la

principio de subsidiariedad: Con él se corrigen los falsos altruismos que

política. Pero el Estado no tiene preeminencia sobre la familia y sólo de manera

eliminan la autonomía de las personas y los grupos intermedios bajo el pretexto de

mediata gobierna a las personas; por eso, en la administración de los asuntos

que el Estado cuida de la igualdad de todos, lo cual desemboca en el totalitarismo.

públicos jamás puede ahogar la vida privada ni social de las personas. El bien

. 6

común constituye, por tanto, la ley primera de toda sociedad humana en cuanto

.

principio original de la misma, y es también la ley última porque contiene el

El papel del Estado es subsidiario y complementario a los individuos, a las familias

elemento definitivo para su conservación. El Estado debe promover el bien común

y a los grupos profesionales. c) EL principio de solidaridad: Es una actitud de

tanto en sus intereses materiales como espirituales. En esta tarea los grupos

determinación firme y perseverante de empeñarse en el bien común. Constituye

intermedios deben colaborar con el Estado. La autoridad es exigida por la

una categoría moral determinante de la actuación política en el intercambio de

comunidad política: La comunidad política por su necesidad de permanencia

bienes, capitales y personas y en la comunicación entre personas. La doctrina

requiere una autoridad, cuyo origen lo sitúa la Doctrina social en Dios mismo, y

tradicional postula que es una exigencia moral la obediencia a la autoridad. La

cuya función consiste en mandar según la recta razón para que el ciudadano

rebelión sistemática contra la autoridad se muestra contraria a la razón. No

colabore en la prosecución del bien común. Su fuerza moral se fundamenta en la

obstante, si se promulga una ley o se dicta una orden contraria a la ley divina,

libertad y la responsabilidad de los miembros de la comunidad política. Los

natural o cristiana, será lícita la desobediencia a la autoridad civil, por el grave y

principios que rigen el ejercicio de la autoridad según la Doctrina social de la

permanente conflicto contra la ley moral. Pero también puede admitirse la rebelión

Iglesia son tres: a) El servicio a la sociedad: El poder es necesario, pero como

cuando existe una amenaza violenta de un gobierno injusto y opresor contra el

significa una imposición de unos hombres sobre otros conlleva el peligro de la

pueblo o contra la Iglesia. Sin embargo, para cambiar las situaciones injustas, la

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Iglesia prefiere la evolución a la revolución. La reforma de las estructuras sin

en los asuntos sociales, en la cultura, en los medios de comunicación, etc. b) El

violencia y partiendo de las instituciones anteriores es la forma más adecuada a

pluralismo social e ideológico: La sociabilidad humana se desarrolla a través de

los principios morales. // Organización de la comunidad política: No es

la familia, y los grupos sociales, económicos, culturales y políticos. El Estado no

competencia de la Iglesia determinar el mejor régimen político ni precisar las

agota la sociabilidad humana. Esta sociabilidad hace crecer la subjetividad de la

mejores instituciones. Ningún sistema es inmutable o perenne. Ya con León XIII se

sociedad. El pluralismo social es positivo si la libertad esta protegida y provoca el

aceptó la validez del sistema democrático, aun cuando éste pretendía excluir a la

deseo intenso de imitar y superar las acciones ajenas. No corresponde al Estado

Iglesia de la vida pública. Pero fue Pío XII el que lo reconoció plenamente por ser

fijar las convicciones sobre la naturaleza humana, sobre su origen ni su destino.

un sistema que se escapa al monopolio de poder incontrolable e intangible. La

Eso es tarea de los distintos grupos culturales o religiosos de la sociedad. Lo

democracia verdadera asegura la participación de los ciudadanos en las

contrario derivaría en totalitarismo o sectarismo. c) Respeto y promoción de los

decisiones políticas, garantiza el control y sustitución de los gobernantes y ofrece

derechos humanos: Es una dimensión esencial de la democracia. A los derechos

condiciones para la educación de las personas en la participación política. El

corresponden unos deberes que la comunidad política debe reconocer. Deben ser

orden democrático esta orientado por los siguientes principios: a) Participación

armonizados, tutelados, promovidos y facilitados. Si los derechos son violados

de los ciudadanos en la vida pública: El ciudadano debe tomar parte activa y

deben ser inmediatamente restablecidos. d) La división de poderes en el Estado

libre en la actividad política. Los laicos deben actuar políticamente para evitar el

de derecho: La Ley es la que ostenta la soberanía en un Estado de derecho.

arribismo, la idolatría del poder, el egoísmo, la corrupción, el relativismo moral. En

.

la democracia, además, deben superarse algunas deficiencias, tales como la lucha

7 .

para que prevalezcan los intereses de partidos, el culto al valor cuantitativo de los

Además es necesario dividir el ejercicio del poder a través de tres órdenes: el

votos, la despersonalización, el desorden social, la falta de información adecuada,

legislativo, el ejecutivo y el judicial: El poder legislativo no puede prescindir de las

la instalación permanente de un partido político en el poder o el protagonismo

normas morales, constitucionales ni de las exigencias del bien común. Los

exclusivo de los partidos, la excesiva presencia del poder político en la economía,

miembros del Parlamento han de ser personas espiritualmente eminentes, de

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carácter firme y representantes del pueblo, no de la masa. Para que haya

Tratado y Pacto. Las convenciones tienen mayor fuerza que las Declaraciones

gobiernos fuertes debe moderarse el pluripartidismo. El poder ejecutivo debe

porque vinculan legalmente a los gobiernos que las firman. Cuando la Asamblea

resolver los conflictos de acuerdo con las leyes, y no debe intervenir

General de las Naciones Unidas adopta una convención, crea normas y criterios

desmesuradamente en la vida social, a fin de evitar el adormecimiento de los

internacionales. Cuando una convención es adoptada por la Asamblea General de

cuerpos sociales. Debe controlar los gastos y fijar impuestos prudentes. El

las Naciones Unidas, los Estados Miembros pueden Ratificar esta convención,

sacrificio de los impuestos debe compensarse con la prestación de servicios. La

prometiendo darle cumplimiento. Las Naciones Unidas pueden entonces censurar a los gobiernos que violan las normas establecidas en una convención.

Administración debe reparar el daño que cause a los particulares. El poder judicial

CONVENIO.- nombre que reciben los acuerdos internacionales, con idéntico valor

debe estar sometido al imperio de la ley y al principio de legalidad Dará a cada

jurídico que las convenciones.

cual su derecho imparcialmente. e) La vinculación al derecho: El derecho

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH).-

natural es esencial para organizar a la comunidad política. Inspira al derecho

institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la

positivo y es un medio de regulación de la libertad. La ley moral vincula a las leyes

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

humanas. f) La autonomía de los grupos intermedios: El pluralismo social se

“D”

refleja en las múltiples instituciones y organismos que componen la sociedad.

DECLARACIÓN.-documento en el que se consagra un acuerdo sobre normas que

Esos grupos intermedios deben ser autónomos y están llamados a colaborar unos

no es legalmente vinculante. Las conferencias de las Naciones Unidas, como la

con otros. También las minorías étnicas, lingüísticas, culturales o de raigambre

Conferencia de Viena sobre los Derechos Humanos de 1993 y la Conferencia

histórica deben ser respetadas y deben gozar de autonomía. Esas minorías, a su

.

vez, no deben resaltar más de lo debido sus peculiaridades para no dañar el bien

.

8

Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, suelen producir dos tipos de

común, y deben enriquecerse con la aportación de otras culturas.

declaraciones: una escrita por los representantes de los gobiernos, y otra

CONVENCIÓN.- acuerdo vinculante entre Estados; se usa como sinónimo de

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redactada por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). La Asamblea

publican y adquieren la naturaleza de normas administrativas, o que se presenten

General de las Naciones Unidas con frecuencia emite declaraciones que son

como régimen ordinario de esa actividad y se privatice la administración.

influyentes pero que legalmente son No Vinculantes.

DERECHO A LA INFORMACIÓN.- Derecho a la información es el que tienen los

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH).-

ciudadanos a conocer los asuntos de interés público. El Derecho de la información

adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Es un documento

es el conjunto de leyes y normas que permiten satisfacer el derecho de la

esencial de las Naciones Unidas en el que se determinan los criterios y normas

sociedad a estar adecuadamente informada. Se garantiza en el artículo 7

por los que se rigen los derechos humanos. Todos los Estados Miembros se han

constitucional. DERECHO A LA PRIVACIDAD.- Atendiendo a la teoría pluralista de los Derechos

manifestado de acuerdo en dar cumplimiento a la DUDH. Aunque la intención era que esta declaración tuviese carácter No Vinculante, con el paso del tiempo sus

de la personalidad, es una de las manifestaciones de la personalidad humana que

diversas provisiones han recabado considerable respeto de los Estados, de tal

consiste esencialmente en el derecho a ser dejado solo o en paz (right to be left

forma que hoy en día se puede decir que son parte del Derecho Internacional

alone), a no permitir la injerencia de terceros en los ámbitos personales de nuestra

Consuetudinario.

vida que no deseamos compartir con los demás.

DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la rama del derecho público que tiene por

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN.- La disposición que solo el titular puede

objetivo regular la actividad de la administración pública, encargada de satisfacer

hacer de si mismo como sujeto de proyección visual, ya sea por fotografía, video,

las necesidades esenciales de la colectividad. Es por excelencia el derecho de la

caricatura, dibujo o cualquier otro medio de la tecnología que lo haga identificable mediante una imagen, pues “nada puede individualizar mas al hombre que su

administración. Esto significa también que el derecho administrativo no es el único

propia imagen.

que regula la actividad administrativa. La actual y acentuada intervención de la

DERECHO CONSTITUCIONAL.- Se conoce como Derecho Constitucional, 'en

administración en la economía, obliga, a la actividad administrativa a someterse a

sentido amplio', a aquella rama del Derecho que se ocupa del estudio de los

las normas del derecho privado. Aunque a veces estas últimas en tal condición se

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aquellos que protegen la esencia física y moral de las personas. Estos permiten

mecanismos de creación, organización y control del poder en una sociedad

que el sujeto de derecho despliegue la plenitud de valores que reclama su status y

determinada. // Rama del Derecho Político que comprende las leyes

por si mismos conforman la máxima garantía que supone la condición plena de ser

fundamentales del Estado referentes a la forma de gobierno, los derechos y

persona. Se clasifican en a) Derecho a la vida y la integridad física; b) Derecho a

deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos.

la libertad; c) Derecho al honor y a la reserva; d) Derecho a la identidad personal y

DERECHOS DE INFANCIA.- Derecho infantil, legislación destinada a proteger los

e) Derechos morales de autor e inventor.

derechos del menor. En el marco de la ley, los niños están considerados bajo dos

DERECHO HUMANITARIO.-establecido en las Convenciones de Ginebra, son

aspectos: en cuanto individuos, siempre han gozado de una posición especial, en

reglas de conducta de los estados y de otras partes beligerantes en los conflictos

particular en lo relativo a lo que se les consiente hacer. Dentro de la familia, sin

armados. El derecho humanitario clarifica las obligaciones entre estados, por

embargo, se ha tenido que esperar hasta el siglo XX para que el Derecho

ejemplo en lo que se refiere a secuestros, armas nucleares, espacio aéreo,

interviniera en sus vidas, ya que en otro tiempo eran los padres (y el padre por

extradición y leyes que regulan el comportamiento de las partes que intervienen en

regla general) los que regían las vidas de sus hijos.

el conflicto armado.

DERECHO DE LA INFORMACIÓN.- Normas que regulan la actividad de los

DERECHO INTERNACIONAL.- El Derecho Internacional es el conjunto de

medios de comunicación en el ejercicio de su libertad de expresión, pues cuando

normas, convenios y protocolos que regulan las relaciones entre los distintos

esta se realiza a través de los medios de comunicación social y por parte de los

estados y que son instrumentados por su Servicio diplomático.

profesionales de la información, deja de entenderse como el derecho de un

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.-cuerpo de

ciudadano particular que aisladamente transmite a otro un mensaje, sino que esta

Declaraciones, Convenios, Tratados y Protocolos que conforman la legislación

transmisión cuando tiene por objetivo llegar de forma masiva a receptores y en la

internacional en materia de derechos humanos.

mayoría de los casos mediante la prensa en cualquiera de sus modalidades.

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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.- Los derechos de la personalidad son

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DERECHO POLÍTICO.- Disciplina jurídica de contornos nebulosos que aglutinaba

manifestación, al asilo político y a la participación en el gobierno.

todos los ámbitos de estudio del Derecho que estuvieran relacionados con el

DERECHOS COLECTIVOS.- son los intereses o derechos colectivos

fenómeno político. En el Estado Español apareció como asignatura autónoma a

transindividuales, de naturaleza indivisible, que son reconocidos por un grupo,

mediados del siglo XIX, en el plan de estudios de la Licenciatura de Derecho

categoría o clase de personas unidas entre sí o con la parte contraria por una

DERECHO SUBJETIVO.- Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta

relación jurídica de base. Este término también designa a las acciones judiciales

una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que

que buscan proteger a un hábitat adecuado, la sustentación humana del

considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el

desarrollo, el crecimiento equilibrado, las condiciones de salud, los derechos de

subjetivo la facultad reconocida por la norma.

las minorías, las mujeres y los discapacitados.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (DCP).es el conjunto de derechos humanos

DERECHOS DEL NIÑO.- La Convención sobre los Derechos del Niño es el

que tiene como eje central la protección de la individualidad de las personas. Los

tratado más ampliamente ratificado en la historia. En él se establecen una amplia

derechos civiles, se refieren a aquellos que regulan el libre desenvolvimiento de

gama de disposiciones que abarcan derechos y libertades civiles, el entorno

los seres humanos dentro del Estado, y los derechos políticos, regulan la

familiar, la salud básica y el bienestar, la educación, la recreación, las actividades

participación política en la administración pública estadal (facultad del ciudadano

culturales y las medidas especiales necesarias para su protección. La Convención

de participar en las actividades del Estado. Entre los derechos civiles están: el

contiene varios "principios fundamentales" que sustentan todos los demás

derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales, el

derechos de la infancia. Se trata de la no discriminación, el interés superior del

derecho a la justicia, al debido proceso, al libre tránsito, a la igualdad ante la ley, a

niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo, y la opinión del niño. La no

la presunción de inocencia, a la protección de la honra, a la vida privada y familiar,

discriminación significa que todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a

a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, a la libertad de opinión y de

desarrollar su potencial, todos, en todas las situaciones, todo el tiempo y en todas

expresión, de reunión, a la identidad personal, a la inviolabilidad del hogar. Entre

partes. El interés superior del niño debe ser una "una consideración primordial" en

los políticos tenemos: derecho a elegir y a ser elegido, a la asociación, a la

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todas las medidas y decisiones que le atañen, y debe utilizarse para resolver

están íntimamente relacionados con los derechos de la mujer. Lograr el

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cumplimiento de los derechos de la mujer y su igualdad no es solamente una meta

11 .

de desarrollo fundamental en sí misma, sino que también es una de las claves

cualquier confusión entre los diferentes derechos. El derecho la supervivencia y el

para la supervivencia y el desarrollo de la niñez y para fomentar la existencia de

desarrollo subrayan la importancia fundamental que significa asegurar el acceso a

familias, comunidades y naciones sanas. La discriminación contra la mujer no solamente le perjudica a ella, sino también a la próxima generación de niños y de

los servicios básicos y la igualdad de oportunidades para que los niños y las niñas

niñas. Incluso antes del nacimiento, las posibilidades de salud y desarrollo que

logren alcanzar un desarrollo completo. Los puntos de vista de los niños y niñas

tienen los niños y las niñas están estrechamente vinculadas con la situación

es un tema que se refiere a la importancia de escuchar y respetar su opinión en

sanitaria y socioeconómica de la madre. Además, las mujeres son las principales

todas las cuestiones relacionadas con sus derechos. Los países deben promover

cuidadoras de los niños. Cuando los recursos están en manos de la mujer, hay

una participación activa, libre y significativa de la infancia en las deliberaciones

más posibilidades de que los utilicen en favor de la infancia. La Convención para

para tomar decisiones que les afecten. La Convención sobre los Derechos del

la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (enlace

Niño ha sido ratificada por 192 países desde que la Asamblea General de las

externo) trata sobre las obligaciones que tienen los países de promulgar leyes y

Naciones Unidas la aprobó de manera unánime en noviembre de 1989. Mediante

medidas administrativas y de otro tipo para lograr la igualdad entre el hombre y la

la ratificación, los países se comprometen a cumplir con un código de obligaciones

mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, inclusive la familia. Las

vinculantes en favor de la infancia. Gracias a la Convención, los derechos de la

dos Convenciones forman parte del sistema de la legislación internacional sobre

infancia se encuentran en el primer plano de la batalla internacional en pro de los

derechos humanos. Otros documentos importantes en esta esfera son (enlaces

derechos humanos, y la sociedad debe asegurar su cumplimiento como una

externos) la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos

obligación jurídica, un imperativo moral y una prioridad en materia de desarrollo.

Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto

En los años que siguieron a la aprobación de la Convención se han producido

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

grandes avances en favor de la infancia. Sin embargo, los derechos de la niñez

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Derechos y Garantías

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC).- son aquellos

DERECHOS HUMANOS.- Los Derechos Humanos son prerrogativas que de

derechos que tienen como propósito el desarrollo integral de las personas desde

acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir

un ángulo de acción colectiva y tienen como fundamento el derecho a la igualdad.

que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para

Los Económicos se refieren a la regulación de la actividad productiva de los

obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son

ciudadanos (entre estos tenemos: el derecho a la propiedad, a la libertad

inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano. Son un conjunto

económica, a la asociación con fines económicos). Los Sociales tratan sobre las

de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y

obligaciones de los Estados respecto a la prestación de los servicios públicos que

garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad

.

como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

12 .

DERECHOS NATURALES.- Aquellos derechos que son connaturales al hombre,

garanticen las condiciones adecuadas destinadas al óptimo desarrollo de las

nacen con el, corresponden a su naturaleza, están indisolublemente unidos a la

personas (el derecho al trabajo, a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a

persona y son, en suma, preexistentes a su reconocimiento por el Estado.

la no discriminación en el empleo y ocupación, a la igualdad de remuneración

DIGNIDAD HUMANA.- Una filosofía personal de conducta y también una

entre hombre y mujeres, la abolición y prohibición del trabajo forzoso, a la edad

proyección necesaria de los límites que deben imponerse a los demás para evitar

mínima de admisión en el empleo, a la estabilidad en el empleo, al salario justo,

agresiones innecesarias a los derechos de la personalidad.

derecho a la seguridad, prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo,

DIMENSIÓN JURÍDICA NATURAL DE LA PERSONA.- Expresión filosófica que

derecho de huelga, derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a

indica que el hombre no es un ser aislado, sino que precisa de la interacción con

la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda, al ambiente, a la tierra,

sus congéneres para poder desarrollarse y realizar su plan de vida, por tanto, tiene

todos estos comprenden los derechos sociales). Por último, los Culturales

una dimensión histórica y relacional propia, de ahí que sea necesario que sus

establecen las posibilidades de acceso y desarrollo de los patrimonios culturales a

derechos estén también inmersos en las relaciones sociales, pues surgen y están

que tienen derecho los pueblos.

destinados a una relación de debitad y exigibilidad inherente a la persona humana

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“E”

constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por

EDUCACIÓN.- La educación (del latín "educare") puede definirse como:* El

el tratado.

proceso bidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores,

ESTADO.- término que suele ser sinónimo de “país”. Es un grupo de personas

costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la

que ocupan de modo permanente un territorio fijo que tiene leyes y gobierno

palabra, está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.* El

comunes y que puede tramitar asuntos internacionales.

.

ESTATUTO.- Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones

13 .

establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad, corporación, etc.

proceso de inculcación / asimilación cultural, moral y conductual. La lactancia y los

EXCEPTIO VERITATIS.- Excepción procesal usada como defensa ante las

primeros cuidados, eran consagrados a una nodriza, considerada por el niño como

demandas de intromisión ilegítima del derecho a la vida privada, destinada a

una segunda madre. Los primeros juguetes eran los sonajeros (crepitacula). Su

demostrar que los hechos que se conocieron y posteriormente se divulgaron son

relación era más estrecha con la nodriza, que le enseñaba a hablar, que a menudo

verdaderas y ante ello se pretender la absolución Esta defensa es rechazada por

era de origen griego y con el pedagogo (nutritor o tropheus), responsable de

los tribunales, pues se considera que el exponer al demandante a cualquier

enseñarle a leer y de su educación hasta la pubertad, que con sus propios padres.

comprobación de esa verdad, que sigue siendo elemento de su vida privada, solo

Debía dirigirse a su padre llamándole domine (señor). // Proceso por el cual se

expondría al quejoso a una doble lesión dado que la demostración de la

inculcan en la persona los conocimientos y valores que le resultaran

inexactitud de la alusión indiscreta solo excepcionalmente tendrá idoneidad

imprescindibles para su vida social, por tratarse de normas y saberes que forman

defensiva, pues ventilar cuál es la realidad íntima implica reiterar y agravar la

parte del bagaje cultural del colectivo en que vive.

afectación a la reserva personal. Aun en el caso de la falsedad de la afirmación no

ENTRADA EN VIGOR.-un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en

se podría borrar la realidad ofensiva de la intromisión.

la que se disponga o que acuerden los Estados negociadores. En caso de que no

EXPATRIACIÓN.- Dícese de la renuncia o abandono que una persona realiza de

exista tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya

su nacionalidad y obediencia al Estado, o bien de la adopción de ciudadanía en

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otro país, incompatible con el país original. En el Derecho consuetudinario la

EXPLOTACIÓN LABORAL DE MENORES: Toda institución o práctica en virtud

expatriación sólo era posible con el permiso del soberano. El Derecho escrito o de

de la cual un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus

estatutos británico hace en la actualidad posible la expatriación mediante una

padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona mediante remuneración o sin

declaración formal de renuncia a la nacionalidad. No obstante, es muy raro que se

ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven. EXPLOTACIÓN SEXUAL: Significa la participación de una persona en la

utilice. En el ordenamiento jurídico español, la expatriación se contempla a través

prostitución, la servidumbre sexual, o la producción de materiales pornográficos,

de los artículos 126 a 135 del Código penal, en el contexto de los denominados

como consecuencia de estar sujeto a una amenaza, la coacción, el rapto, la

"delitos que comprometen la paz" o "delitos contra la paz y la seguridad del

fuerza, el abuso de autoridad, servidumbre por deuda o fraude.

Estado". La expatriación designa entonces a quien en tiempo de guerra realiza

“F”

.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI): Iinstitución establecida en la

14 .

Conferencia de Bretton Woods, New Hampshire, en 1944, cuyo propósito es servir

actos que, sin lugar a dudas, están destinados a servir a un Estado enemigo. Se

como guardián del Sistema Monetario Mundial. Aunque los reglamentos y la

trata de un delito que se estima consumado con sólo hallarse en grado de

organización del FMI son bastante complejos, esencialmente su función primaria

tentativa y sólo es aplicable a quienes, desobedeciendo el mandato del Gobierno,

es establecer los tipos de cambio para las monedas mundiales. Es obligación de

se encuentren en territorio español y pretendan abandonarlo, sin reparar en

los países miembros registrar su tipo de cambio, en términos de dólares

medios para alcanzar dicho fin.

estadounidenses, con el FMI, y mantenerlo. Así el FMI es el componente primario

EXPLOTACIÓN.- Maltrato, aprovecharse de alguien, utilizar a alguien de manera

del sistema de patrón de cambio en dólares y del sistema de tipos de cambio

egoísta. Como hacer que una niña o niño trabaje para pagar las deudas de sus

fijados para todo el mundo. El FMI tiene fondos propios, aportados por las

padres u obligarlo a realizar un trabajo peligroso o ilegal para beneficio de otra

naciones miembros, que puede prestar a los países a fin de ayudarlos a superar

persona. // Obtención de utilidad o provecho // empleo abusivo, cruel o inmoral de

dificultades temporales en su balanza de pagos. Además, a fines de la década de

la actividad ajena subordinada. Acción de ciertas organizaciones.

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los 60, el FMI comenzó a emitir un nuevo tipo de unidad de reserva, los Derechos

IUS IN SE IPSUM.- Teoría que se refiere a que los Derechos de la personalidad

Especiales de Giro. En ese tiempo se dio a estas unidades nuevas el nombre de

son en realidad uno solo, un derecho de la persona sobre su propio cuerpo y que

"papel oro", ya que eran unidades contables definidas en términos de oro, que

a la vez le da respecto a diversas circunstancias, otros nuevos derechos.

podían utilizarse para saldar deudas entre naciones sobre las mismas bases que

IUSNATURALISMO.- Es una corriente filosófica del Derecho que busca el

el oro.

sustento de este (entendido como el sistema eficaz y producto humano para

“I”

alcanzar el ideal de la justicia), precisamente en los principios esenciales de

INCONSTITUCIONAL.- Lo que no es conforme con la Constitución.

justicia contenidos en las leyes naturales de la vida, basados en una apreciación

. 15 .

moral y ética para la búsqueda del bienestar armónico de la sociedad, en que no

INDIGENTES.- Personas que carecen de vivienda adecuada y de ingresos

se cause un daño injusto a nadie mediante la explotación egoísta de los

propios, y que viven en una situación de pobreza y marginación social. La

satisfactores de otro.

indigencia puede surgir a causa de una situación de abandono, desempleo,

LEGISLACIÓN.- La palabra legislación, deriva del vocablo latino legislationis.

discriminación racial e incapacidad mental o física (véase Personas

Mediante ella se denomina al "conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se

discapacitadas), entre otros factores. Las sociedades más industrializadas han

gobierna un Estado, o una materia determinada". Asimismo, a la "Ciencia de las

experimentado en las últimas décadas un aumento considerable de este tipo de

Leyes" (DLE). Sirve también para designar "la totalidad de las disposiciones

población marginal.

legales de un pueblo o de una época determinada". En portugués, legislação;

“L”

INMIGRANTES INTERESTATALES: Personas que cambian de residencia

inglés, legislation; francés, législation; alemán, gesetzgebung e italiano,

habitual desde una entidad federativa, en un año dado, visto desde la óptica del

legislazione. // El derecho proviene de tres fuentes distintas: formales, reales e

lugar de llegada. (Véase, en contraste emigrantes interestatales).

históricas. Las primeras son los procesos creativos de las normas jurídicas

INTIMIDAD.- El espacio en el cual el individuo tiene un mundo propio, fuera de los

básicamente escritas; las segundas, los factores determinantes del contenido, de

ojos de los demás.

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aquellas normas y, las terceras, los documentos que contienen el texto de una ley

consuetudinario" que tiene su fuente principal en la jurisprudencia. Sin embargo: "A pesar de su espontaneidad, el derecho consuetudinario carece de una

o de un conjunto de leyes de épocas antiguas, que más allá del tiempo y del

formulación precisa, lo que hace difícil su aplicación y estudio. El derecho

espacio conservan su ejemplaridad por la sabiduría con que fueron redactadas, v.

legislado, en cambio, además de su precisión y carácter sistemático, puede

gr.: Las Institutas de Gayo, las Institutas de Justiniano, El Digesto, las Novelas,

modificarse con mayor rapidez y se adapta mejor a las necesidades de la vida

testimonios venerables del extraordinario Derecho Romano; las Leyes de Partidas,

moderna".

las Leyes de Indias, productos del genio jurídico español, etc. // En los países de

LEGITIMACIÓN.- Acción o efecto de legitimar. En materia de filiación, constituye

"derecho escrito", la legislación es, sin duda la fuente formal más importante del

una ficción legal en virtud de la cual, se consideran como legítimos hijos habidos

Derecho y puede ser definida como: "el proceso por el cual uno o varios del

fuera de matrimonio. En Derecho procesal, está constituida por la especial relación

.

que ha de existir entre los litigantes y los de objeto de litigio, de forma que

16 .

únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil en el proceso.

Estado, formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia

LEY.- La palabra ley, como fue expresado anteriormente (vid. supra, iniciativa de

general, a las que se les da el nombre específico de leyes". // Algunos autores

ley), proviene del vocablo latino legere, que para unos significa escoger, y para

enseñan que las fuentes formales del derecho son: la ley, la costumbre y la

otros leer, "porque la Ley escoge mandando unas cosas y prohibiendo otras para

jurisprudencia, incurriendo en un error que se debe evitar, por que la ley no es la

la utilidad pública, y se le leía al pueblo para que todos la supiesen", según lo

fuente, sino el producto de la actividad o función legislativa. En su consecuencia,

expresan Escriche y Cabanellas en sus diccionarios. // Ley, se escribe en otros

la fuente es la legislación. // En la actualidad, el Derecho resulta

idiomas: portugués, lei; inglés, law; francés, loi; alemán, gesetz e italiano, legge. //

preponderantemente de la obra creativa escrita por el legislador que,

El Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, registra las siguientes

naturalmente, debe tomar y toma en cuenta los factores reales imperantes en la

definiciones que se hallan en otros diccionarios de la propia especialización, v. gr.:

sociedad. En países como el Reino Unido de la Gran Bretaña o los Estados Unidos de América prevalece el common law, es decir el "derecho

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"cuerpo de reglas decretadas o acostumbradas reconocidas por una comunidad

significación en sí mismo, no hay que considerarla como "forma" en ningún sentido especial o eminente, sino tan sólo como expresión abreviada de una ampliación

como obligatorias" (Oxford). "Todas las reglas de conducta establecidas y

de carácter extraordinario de la competencia de ciertas instancias y, por el

declaradas obligatorias por la autoridad" (Webster). "Regla de conducta

consiguiente, debe tomarse en cuenta un "concepto político" de Ley "que ninguna

establecida por la autoridad. Estatuto" (Chambers). // Desde la antigüedad se han

especie de Estado o de Derecho es capaz de suprimir" La ley es emanación de la

vertido tantas definiciones respecto a la ley que actualmente son incontables. He

voluntad popular representada por el Parlamento. "La cooperación de la

aquí algunas de ellas: "Ley es lo que el pueblo manda o dispone" (Gayo).

Representación Popular ha de entenderse, naturalmente, sólo como una de las

Ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet,

características del concepto de Ley derivadas del concepto democrático-político

solemniter promulgata. (La ordenación de la razón al bien común, solemnemente

de Ley." Este carácter político se extiende a lo que pasa por "material" en razón de

promulgada porque tiene el cuidado de la comunidad), según Santo Tomás de

que no es "formal". "Ley es una norma jurídica... en que el Estado se dirige a sus

Aquino. "Ley tanto quiere decir como leyenda en que yace ensañamiento y castigo

súbditos para fijar entre ellos y el mismo los límites de lo permitido y lo que puede

escrito, que liga et apremia la vida del home que nón faga mal, et muestra et

hacerse. Pues es una cualidad de toda ley en sentido material el poner límites a la

enseña el bien que el home debe facer et usar" (Partida I, Título Y, Ley 4a.) etc.

libertad personal en general y a la propiedad en especial." // . Dentro del ámbito

En todas o casi todas las definiciones de la Ley jurídica, hallamos los siguientes

del Derecho Positivo Mexicano entendido como Derecho Legislado, la ley debe

elementos: es un precepto o conjunto de preceptos; dictado por la autoridad,

tener las siguientes características: a) Debe ser justa, en cuanto debe ser igual

mediante el cual se manda o prohíbe algo en razón de la justicia y para bien de los

para todos los miembros del cuerpo social; b) debe ser bilateral, es decir, debe

. 17

considerar que la relación jurídica ha de darse necesariamente, entre dos sujetos,

.

uno activo y otro pasivo. "Aquel, investido de una facultad a la que corresponde

gobernados. // Desde un punto de vista puramente formal, Ley es: "lo acordado

una obligación de éste; c) debe ser general, pues no debe manifestarse en

por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo

relación con una persona o caso particular. Debe ser dictada en forma abstracta

prescrito", Pero en la Constitución del Estado moderno, "lo formal no tiene una

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Derechos y Garantías

sin consideración a los intereses privativos de una persona dada; d) debe ser

. 18

obligatoria, porque la ley no debe ser una invitación sino un mandato y como tal,

.

imperativo. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando promulga una

MIGRACIÓN.- Es el desplazamiento de personas o de grupos sociales que se

ley, utiliza la siguiente fórmula: "Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y

trasladan de un lugar a otro, por causas de carácter económico, cultural, de

se le dé el debido cumplimiento"; y e) debe ser coercitiva, esto quiere decir que, si

trabajo o de cualquier otra índole. También se dan esos desplazamientos por

sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, es legítimo

razones políticas o religiosas. El movimiento migratorio es de dos clases, de adentro hacia afuera, en cuyo caso recibe el nombre de emigración, o a la inversa,

usar la fuerza para que sean observados puntualmente. La coercibilidad implica la

de afuera hacia adentro que se llama inmigración. A quienes se trasladan en uno u

posibilidad de que la ley debe ser cumplida aún contra la voluntad del obligado.

otro sentido genéricamente se los denomina migrantes.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN.- Garantía individual plasmada en los artículos 6 y 7 Constitucionales que reconocen a las personas el derecho a manifestar sus ideas

MIGRACIÓN IRREGULAR.- El desplazamiento de una persona hacia un nuevo

sin represión gubernamental ni privada sino en el caso de que ataque a la moral,

lugar de residencia o de tránsito por medios ilegales o irregulares y con

los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el

documentos falsos o no válidos. Este término también abarca al tráfico de

derecho a la información será garantizado por el Estado. Incluye a la libertad de

inmigrantes. MIGRACIÓN NETA INTERESTATAL.- Es la diferencia entre el número de

prensa que se refiere a escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

inmigrantes y de emigrantes interestatales en un año dado. También se le conoce

Ninguna ley ni autoridad puede establecer previa censura ni exigir fianza a los

como balance migratorio o saldo neto migratorio.

autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites

MIGRACIÓN NETA INTERNACIONAL.- Es la diferencia entre el número de

que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. “M”

inmigrantes y de emigrantes internacionales en un año dado. También se le

MARGINACIÓN.- Acción y efecto de marginar a una persona o a un conjunto de

conoce como balance migratorio o saldo neto migratorio.

personas de un asunto o actividad o de un medio social.

MIGRACIÓN ORDENADA: El desplazamiento de una persona desde su lugar

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habitual de residencia hacia uno nuevo, con arreglo a las leyes y reglamentos que

. de admisión del país de tránsito o de destino, personas que intentan obtener asilo

rigen la salida del país de origen y el viaje, entrada y tránsito en el país de destino.

sin causa justificada, y cualquier otra persona sin autorización para permanecer en

MIGRANTE: Internacionalmente no existe una definición aceptada de migrante. El

el país de destino.

término migrante generalmente se entiende para cubrir los casos donde la

MIGRANTES INTERNACIONALES.Personas que cambian de residencia

decisión de emigrar es tomada libremente por el individuo por razones de

habitual de un país hacia otro.

“conveniencia personal” y sin la intervención de un factor externo. Este término por

MIGRANTES IRREGULARES.- Es alguien que, debido a la entrada ilegal o al

lo tanto se aplica a las personas y miembros de familia que se movilizan a otro

vencimiento de su visa, carece de un status legal en el país de tránsito o destino.

país o región para mejorar sus condiciones sociales o para mejorar sus

El término se aplica a los migrantes que infringen las normas de admisión de un

perspectivas de vida, tanto para ellos o para su familia.

país o a cualquier persona no autorizada a permanecer en el país (comúnmente

MIGRANTE ECONÓMICO: Una persona que abandona su lugar habitual de

se les llama migrantes clandestinos / ilegales / indocumentados o migrantes en

residencia para establecerse fuera de su país de origen a fin de mejorar su calidad

situación irregular). MORTANDAD.- Gran cantidad de muertes causadas por epidemia, cataclismo,

de vida. Este término también se asocia a personas que intentan entrar a un país

peste o guerra.

sin permiso legal y/o se sirven de los procedimientos de solicitud de asilo sin

MULTILATERAL.- Perteneciente o relativo a varios lados, partes o aspectos. Que

causa justificada. También se aplica a personas que radican fuera de su país de

concierne a varios estados o afecta a las relaciones entre ellos. Acuerdo,

origen por temporada turística o agrícola, llamadas debidamente trabajadores/as

cooperación multilateral. “N”

de temporada.

NATALIDAD.- Número proporcional de nacimientos en población y tiempo

MIGRANTE INDOCUMENTADO: Una persona que carece de estatus legal en un

determinados.

país de tránsito o de destino, debido a la entrada ilegal o al vencimiento de su

NORMA.- Etimológicamente proviene del latín norma que significa regla que se

visa. El término se aplica a las personas no nacionales que han violado las leyes

debe seguir o a la que se deben de ajustar las operaciones. En una segunda

.

acepción que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

19

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es la pauta, regla que determina como debe de hacerse una cosa, cuáles

en esa labor. “P”

características debe tener y qué conducta debe seguir. Desde una concepción

PACTA SUNT SERVANDA.- expresión que indica que todo tratado en vigor obliga

jurídica, apunta el citado Diccionario, es la regla o mandato que establece la forma

a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

en que debe ordenarse un determinado grupo social. La definición ontológica es

PACTO.- Acuerdo vinculante entre estados; usado como sinónimo de Convención

"regla de conducta que postula deberes". // En el ámbito del derecho, el término

y Tratado. Los principales pactos sobre derechos humanos internacionales,

norma tiene múltiples aplicaciones, derivadas de la práctica jurídica. La norma es

firmados en 1966, son el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles Y Políticos

la que prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta humana, por lo

(PIDCP) y el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y

que es producto de la voluntad humana. Atendiendo a este significado, cuando se

Culturales (PIDESC).

habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, a su

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

articulado; así, la palabra norma suele equipararse con ley, precepto, artículo, o se

(PIDCP).- Adoptado en 1966; entró en vigor en 1976. El PIDCP declara que todas

emplea para hacer alusión a un tipo de legislación: norma constitucional, normas

las personas son poseedoras de un amplio abanico de derechos civiles y políticos.

marítimas, normas internacionales. El tratadista mexicano Ulises Schmill señala

Es uno de los documentos integrantes de la Carta Internacional de Derechos

que debemos entender por norma "el conjunto de materiales que constituyen el

Humanos. PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan

CULTURALES (PIDESC).- fue adoptado en 1966 y su entrada en vigor se

.

produjo en 1976. El PIDESC declara que todas las personas poseen una extensa

20 .

gama de derechos económicos, sociales y culturales. Es uno de los documentos

sistematizados dentro de la proposición o regla del derecho". Para el derecho

que forman la Carta Internacional de Derechos Humanos.

parlamentario, la norma es un elemento jurídico fundamental, ya que una de las

PERSONA.- Proviene del adjetivo latino personus, que significa resonante; de la

tareas del parlamento es crear, derogar o modificar las normas que componen una

misma forma que personare equivale a “sonar fuerte” o hacerse oír. En distinto

ley; por lo que, sus funciones legislativa y deliberativa juegan un papel importante

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contexto se relaciona esta palabra con la griega prósopon, que significaba cara o

Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, celebrada en 1989, intentó

también máscara. El ser inteligente con entendimiento racional.

consolidar la legislación internacional sobre derechos básicos del niño en cuanto a

PERSONA FAMOSA.- Sujeto que goza de recognoscibilidad pública, cuanto

supervivencia, educación y protección frente a la explotación y los malos tratos

mayor sea la notoriedad pública de una persona, menor será el ámbito protegido

(véase Maltrato infantil). En el mundo están muy extendidos los programas de

de su intimidad y mayor el de su imagen comercial.

apoyo familiar y menores que ofrecen los servicios sociales de las

PROCLAMACIÓN.- Según la terminología de la ONU, una Declaración no se

administraciones, ya sea a nivel local o estatal, aunque la amplitud y disponibilidad

acuerda, sino que se proclama.

de los mismos varía según cada país. Los centros de orientación familiar atienden

PROMULGACION.- Acto de un jefe de estado mediante el cual ordena la

a lo que suele denominarse “planificación familiar”; además, las administraciones

publicación de un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder Legislativo.

prestan ayudas para asistencia médica, guarderías y jardines de infancia cuando

PROTECCIÓN.- Término que hace referencia a una amplia gama de programas

las familias pueden atender las necesidades personales de sus miembros, pero

sociales que contribuyen al bienestar infantil, adaptados por lo general a las

requieren de una ayuda económica. Cuando las familias carecen de esa

necesidades de los niños cuyas familias no disponen de medios económicos o de

capacidad por enfermedad, discapacidad, ausencia o muerte de uno o ambos

.

cónyuges, o incluso se registran situaciones de abandono o malos tratos, los

21 .

servicios sociales ofrecen ayudas a domicilio, familias sustitutas, hogares infantiles

la capacidad necesaria para cuidar de ellos de forma adecuada. Hasta principios

o centros residenciales para intentar paliar las situaciones problemáticas que

del siglo XX son muy pocas las políticas gubernamentales que se llevan a cabo

sufren los menores.

con el fin de proteger la salud y el bienestar de los niños. En 1959 la Organización

PROTOCOLO.- Es un tratado que modifica o otro tratado (por ejemplo, agregando

de las Naciones Unidas (ONU) firmó la Declaración de los Derechos del Niño, la

nuevos procedimientos o provisiones sustantivas).

cual proclamó el derecho de la infancia de todo el mundo a recibir un cuidado

PROTOCOLO FACULTATIVO.- Documento añadido a algunos tratados, que

adecuado por parte de los padres y de la comunidad. La Convención de las

específica en general cuestiones de procedimiento, encaminadas a su mejor

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cumplimiento. Puede ratificarse por separado a los tratados a los que compete.

RE-EMIGRACIÓN.- El desplazamiento de una persona que, tras regresar a su

PROTOCOLO FACULTATIVO AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

país de salida después de algunos años, vuelve a emigrar hacia otro lugar de

CIVILES Y POLÍTICOS (PFPIDCP).protocolo realizado para asegurar el mejor

tránsito o de destino. REGLAMENTO.-Conjunto de normas para la ejecución de una ley o para regular

logro de los propósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la

el régimen y gobierno de un organismo privado.

aplicación de sus disposiciones. Se consideró conveniente facultar al Comité de

RELATORÍAS ESPECIALES (RE).- son aquellos grupos, también llamados

Derechos Humanos para recibir y considerar, tal como se prevé en el presente

grupos de trabajo. Con competencia para examinar casos o situaciones que

Protocolo, comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones

guardan relación con un determinado derecho humano, con algún tipo de violación

de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos

de los mismos o con temas relacionados con la vigencia y protección de los

Civiles y Políticos. “R”

derechos humanos. Estos grupos son establecidos por la Comisión de Derechos

RATIFICACIÓN.- proceso mediante el cual el cuerpo legislativo del Estado da

Humanos de las Naciones Unidas, con mandato limitado en el tiempo, y con

confirmación a la acción del gobierno al firmar un tratado. Es un procedimiento

competencia extendida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

formal con el que el Estado se obliga legalmente a un tratado después de

RELATIVAMENTE INDISPONIBLES.Característica de los derechos de la

aceptarlo.

personalidad que se sustenta en que, aun cuando no se pueden enajenar o

.

gravar, porque su existencia es constante y permanente, podemos consentir que

22 .

alguien lesione nuestro derecho sin acudir a los tribunales y sin que esto signifique

RECOMENDACIONES.- puede tener dos acepciones: la primera, documento sin

la interrupción del mismo.

carácter vinculante que se redacta a raíz de las conclusiones de alguna reunión y

REMESAS.- Una porción de las ganancias del/la migrante enviadas desde el lugar

que formula consejos para alcanzar los objetivos acordados en ésta por otro lado,

de destino hacia el lugar de origen de dicha persona. Si bien las remesas pueden

también se conoce como recomendaciones a la Forma de manifestación de

ser enviadas en especie, el término remesas usualmente se refiere a los giros

voluntad política de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

monetarios.

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Derechos y Garantías

REMESAS COMUNALES O COLECTIVAS.Dinero enviado por asociaciones de

repúblicas que se han dado a lo largo de la historia nunca se han ajustado a un

migrantes o grupos eclesiásticos a sus comunidades natales. Estas remesas

único modelo teórico, y en el siglo XX la república ha servido de forma de Estado a

difieren bastante de las remesas individuales o de hogar, tanto en el uso que se

regímenes democráticos pero también a regímenes de partido único y dictaduras.

les da como en su bajo volumen a escala global.

En realidad, la república ha pasado a designar a todo Estado cuya jefatura es

REMESAS SOCIALES.- Son definidas, por lo general, como las ideas, las

responsabilidad de un presidente, o figura similar, y no de un monarca.

prácticas, la identidad, y el capital social que fluye de las comunidades del país de

RESERVA (A UN TRATADO, PACTO O CONVENCIÓN).- indica que un Estado

destino hacia las comunidades del país de origen. Las remesas sociales son

Parte no promete cumplir con una o más de una de sus provisiones. Las reservas

transferidas por migrantes y viajeros/as o son intercambiadas mediante cartas u

suelen hacerse, en principio, con fines simplemente temporales, cuando los

otras formas de comunicación incluyendo teléfono, fax, Internet o video.

estados son incapaces de llevar a la práctica una provisión incluida en un tratado

REPÚBLICA.- República (del latín res publica, „la cosa pública‟), forma de Estado

pero en principio están de acuerdo en atenerse a ella.

basada en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el

RIGHT OF PUBLICITY.- Es el equivalente del derecho a la propia imagen en el

.

derecho anglosajón, cuando se da un uso comercial a la imagen sin que medie

23

consentimiento del afectado.

.

“S”

poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. En la

SEGURIDAD JURÍDICA.- Consiste en la confianza que tiene en un Estado de

práctica este concepto ha sido, sin embargo, ampliado, distorsionado y corrompido

Derecho el ciudadano al ordenamiento Jurídico, es decir, al conjunto de leyes que

de diversas formas, por lo que se hace difícil dar una definición unívoca del

garantizan la seguridad y el orden jurídico. Confiabilidad que genera la aplicación

término. Para empezar, es importante diferenciar entre república y democracia. En

de los mecanismos que aseguran el funcionamiento de la justicia imperante en un

el Estado republicano teórico, en el que el gobierno se convierte en portavoz de

Estado nacional, provincial, municipal, etc., y además prevé posibles fallas o

los deseos del pueblo que lo ha elegido, república y democracia pueden ser dos

vinculación de las normas legales vigentes. La palabra seguridad proviene de

conceptos idénticos (existen también las monarquías democráticas). Pero las

securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en su sentido más

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general, significa estar libre de cuidados. En sentido amplio, la palabra seguridad

incluyen normalmente el dinero enviado por vías informales, lo cual lleva a

índica la situación de estar seguro frente a un peligro. // Es la certeza que tiene el

muchos/as expertos/as a pensar que las estimaciones están muy infravaloradas.

individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por

“T” TASA BRUTA DE MORTALIDAD.- Número de defunciones por cada mil

procedimientos regulares, establecidos previamente.

habitantes en un año determinado.

SISTEMAS FORMALES DE ENVÍO DE DINERO.- Los giros formales de dinero lo

TASA BRUTA DE NATALIDAD.- Número de nacidos vivos por cada mil

ofrecen los bancos, el correo, las casas de cambio y las compañías de envío de

habitantes en un año determinado.

dinero (como Western Union, Thomas Cook y Money Gram). Las remesas

TASA DE CRECIMIENTO NATURAL.Diferencia entre el número de nacimientos

internacionales formales se pueden cuantificar a través del anuario de estadísticas

y de defunciones por cada cien habitantes en un año determinado. TASA DE CRECIMIENTO SOCIAL TOTAL O TASA DE MIGRACIÓN NETA

de la balanza de pagos del FMI.

TOTAL.- Crecimiento social total por cada cien habitantes en un año determinado.

. 24

TASA DE CRECIMIENTO TOTAL.Crecimiento total por cada cien habitantes en

. SISTEMAS INFORMALES DE ENVÍO DE DINERO.- Es la gama de sistemas

un año determinado. TASA DE EMIGRACIÓN INTERESTATAL.Número de emigrantes por cada mil

informales que incluye el que las propias personas migrantes lleven el dinero o lo

habitantes en un año determinado.

envíen con parientes, amistades u operadores de envío de dinero. Asimismo,

TASA DE INMIGRACIÓN INTERESTATAL.Número de inmigrantes por cada mil

existe un sinnúmero de servicios informales, que constituyen típicamente un

habitantes en un año determinado.

renglón secundario dentro de una empresa de importación-exportación, un

TASA DE MIGRACIÓN NETA INTERESTATAL.- Migración neta interestatal por

comercio minorista o una casa de cambio. La mayoría de estos negocios

cada cien habitantes en un año determinado.

funcionan con muy poco o ningún papel o documentación electrónica. Están, por

TASA DE MIGRACIÓN NETA INTERNACIONAL.- Migración neta internacional

lo general, bien organizados, son eficaces y económicos y los clientes no

por cada cien habitantes en un año determinado.

necesitan proveer identificación. Las estimaciones oficiales de las remesas no

TEORÍA PLURALISTA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-

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Derechos y Garantías

Considera que el objeto de los Derechos de la personalidad, está constituido por

les conoce como coyotes o polleros. TRÁFICO DE PERSONAS.- EEste término describe al acto de reclutar,

los modos de ser físicos y morales de la persona

transportar, intercambiar, albergar o recibir personas, por medio de amenazas o el

. 25

uso de la fuerza u otras formas de coacción así como por el secuestro, fraude,

.

decepción, abuso del poder o de una posición de vulnerabilidad, el ofrecimiento o

TRABAJADOR FRONTERIZO.- Ttrabajador migrante que mantiene su lugar

recibo de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que

habitual de residencia en un estado vecino al cual él regresa todos los días o por lo menos una vez a la semana.

tiene el control sobre otra con fines de explotación. La explotación, incluye, como

TRABAJADOR MIGRANTE.- Una persona que participa de una actividad

mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas y demás formas de

remunerada en un país del cual él no es ciudadano, excluyendo a los que solicitan

explotación sexual, el trabajo o servicio forzados, la esclavitud o prácticas afines,

asilo y refugiados. Un trabajador migrante establece su residencia en el país de

la servidumbre o la extracción de órganos. TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES.- Se entiende la facilitación de la entrada

destino por un periodo de tiempo determinado por el trabajo que realiza. Este

ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o

término se aplica a trabajadores migrantes irregulares, como también al personal

residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio

de compañías multinacionales cuyos deberes los obligan a viajar de un país a

financiero u otro beneficio de orden material. Más claramente es apoyar el cruce

otro. El convenio internacional de 1990 sobre la protección de los derechos de

clandestino de una frontera, como hacen los llamados coyotes o quien falsifica

todos los trabajadores migrantes y de los miembros de su familia define otras

documentos de viaje.

categorías más específicas como los "marineros", "trabajadores por proyectos" y

TRATADO.- acuerdo formal entre estados que define y modifica sus deberes y

"trabajadores itinerantes"

obligaciones mutuas; este término se usa como sinónimo de Convención y Pacto.

TRABAJADOR POR TEMPORADA.- Una persona trabajadora migrante cuyo

Cuando un gobierno nacional Ratifica un tratado, los artículos incluidos en el

trabajo esté condicionado por la estación y se realice sólo durante parte del año.

mismo pasan a formar parte de sus obligaciones legales dentro del propio país.

TRAFICANTES.- Son quienes se lucran de la facilitación de este movimiento de

Los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos son parte del

migrantes contra las leyes migratorias nacionales. En algunos lugares también se

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derecho internacional. Usados de modo intercambiable, los términos “tratado”,

estados hacia las personas de su propio territorio (más bien que hacia otros

“pacto” y “convención” hacen referencia a acuerdos legalmente vinculantes entre

estados). Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos no es una

.

convención, ha pasado a formar parte del “derecho común o consuetudinario” y en

26 .

la actualidad es considerada legalmente vinculante para todos los Estados.

estados. Estos acuerdos definen los deberes de los Estados Partes que han

“V” VETO.- Facultad que las constituciones de algunos países conceden al

suscrito el tratado, pacto o convención. Son de aplicación en tiempos de paz y de

Jefe del Ejecutivo para objetar una ley aprobada por el Congreso

conflictos. Los tratados sobre derechos humanos regulan las obligaciones de los

.

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Derechos y GarantĂ­as Constitucionales

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Derechos y Garantías Constitucionales

d%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn3%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D4%26_101_INSTANCE_Hfd9_struts http://cedhj.org.mx/principios_constitucionales.asp

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