Revista

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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1ra. Edición, del 20 de Julio de 2017

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Revista Digital ORGANIZACIÓN

DE

INDICE Editorial…………………….…. 2

LA

La Administración Pública

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Desde el punto de vista legal, Publicación: 20 de Julio de 2017.

jurisprudencial y doctrinal…… 3

1ra. Edición.

Organización de la Administración Pública Municipal………….…..8

Derecho Administrativo General. Artículo de opinión: Editor: Pablo A. Vitanare

Principios de la Administración Pública………………………….9

Prof. Luis G. Palacios S. Artículo de opinión: Criterios vigentes jurisprudenciales sobre la

Universidad Yacambú

Administración Pública…….. 11 Facultad de Ciencias Jurídicas y Reportaje: la Administración del Políticas.

Estado en Venezuela……… 13 Caricatura…………………… 15

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jurídico establecido y con arreglo a este.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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esde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

“La presente publicación destaca los conceptos, aportes e importancia de la administración pública, entre otra información”.

P

udiéramos decir que la Administración pública es el conjunto de organismos y personas que se dedican a administrar una empresa o una institución o una parte de ellos o bien el conjunto de organismos y personas que se dedican a la administración o el gobierno de los asuntos de un estado. Actividad de este conjunto de organismos y personas.

La regulación fundamental sobre la Administración Pública en Venezuela está en la propia Constitución de 1999 en la cual, en el Capítulo I relativo a “De las disposiciones generales”, del Título IV sobre “El Poder Público” de la Constitución, se incorporó una Sección Segunda la Administración Pública”, con tres artículos: el 141, que establece los principios de la Administración Pública; el 142, sobre la creación de entidades descentralizadas; y el 143, que consagra el derecho a la información administrativa y de acceso a los documentos oficiales, dichas normas se aplican a todo el universo de órganos que conforman la Administración Pública, y no sólo

L

a administración pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco de derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política.

J

urídicamente la Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden

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a los que Ejecutivo.

ejercen

el

Poder

La doctrina del Derecho Público coincide en ubicar el origen de la noción de acto administrativo en Francia, con el principio de la separación de poderes. En efecto, al triunfar la Revolución Francesa en el año de 1789, se produjo una circunstancia histórica que se convirtió en el fundamento de la jurisdicción administrativa e indirectamente del mismo derecho administrativo. Esa circunstancia fue la desconfianza de los hombres de la revolución hacia los Tribunales o Parlamentos Judiciales que eran los organismos encargados de administrar justicia en esa época. Además la teoría de la tridivisión de los poderes en ramas diferentes y separadas, hizo pensar que las labores jurisdiccionales debían estar completamente separadas de la administración. En consecuencia, mediante textos de carácter legal, se prohibió a los jueces, bajo pena de prevaricato, inmiscuirse en los asuntos de la administración.

S

egún la doctrina patria el acto administrativo puede definirse como toda manifestación de voluntad de carácter general o particular emanada de los órganos y entes del estado en ejercicio de una potestad administrativa, legislativa o jurisdiccional, asimismo se considera como tal la declaración de voluntad de los órganos Poder Legislativo y Judicial en ejercicio de funciones administrativas, incluso legislativas para el último poder.

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l acto administrativo como expresión directa del Derecho Público se deriva de la evolución de sistemas jurídicos autoritarios donde los monarcas modificaban las situaciones subjetivas de los súbditos ejerciendo su poder de imperio dejando casi de lado el interés colectivo. Por tal motivo, esta doctrina aporta los distintos enfoques que efectuaron las escuelas europeas a la concepción del derecho administrativo nacional como hoy es conocido, así como conocer aquellos aspectos ajenos a nuestro ordenamiento que resulten interesantes a los fines de sopesar esos modelos jurídicos primigenios con el sistema legislativo nacional como base para la consecución de los fines del estado a través de la actividad administrativa.

El Derecho administrativo alemán nace alejado del derecho administrativo francés por cuanto, no fue originado por una crisis violenta del Estado y de la sociedad, sino del fruto de una lenta transformación ocurrida en cada uno de sus territorios. En cada período se observó criterios jurídicos de antiguas concepciones que fueron superadas progresivamente, en este sentido, se observa que de una época a otra

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varían las concepciones acerca del alcance de los fines del Estado.

períodos históricos. El primero, posterior a la unificación italiana, en la que un sector muestra una fuerte influencia de la doctrina francesa y otro inspira su construcción en los esquemas, sistemas y principios del derecho privado. Dicha unificación se produce al tiempo de la alemana, las tendencias autoritarias eran muy marcadas y las mismas tuvieron una fuerte repercusión en las ciencias jurídicas particularmente el derecho constitucional y el administrativo.

S

egún Fleiner el Derecho germánico de la edad media no hizo diferencia entre el Derecho Privado y el Derecho Público, pues estas facultades emanaban de un derecho de igual naturaleza. Según la doctrina italiana, en los Estados preconstitucionales las normas que eventualmente regulaban el desarrollo de la función administrativa tenían generalmente el carácter de normas internas, dictadas por el monarca para la buena marcha de la administración sometida a él y, por tanto, obligatorias para sus órganos, pero no obligatorias para la propia autoridad suprema de ese Estado, de manera que no constituían garantía alguna de los derechos de los súbditos.

DOCTRINA VENEZOLANA

L

a expresión «acto administrativo» aparece tardíamente en la normativa jurídica venezolana. En los textos constitucionales sólo aparece por primera vez en la Constitución del año de 1931 entre las disposiciones que se refieren al Poder Judicial y, más precisamente, entre las atribuciones del Tribunal Supremo que tenía por nombre «Corte Federal y de Casación». El texto era bastante preciso y distinguía claramente tres, aspectos:

Los primeros pasos en el desarrollo de la ciencia del Derecho Administrativo en Italia fueron aportados por Gian Domenico Romagnosi quien no llegó a formar una escuela como tal y permaneció como un pensador aislado. Posteriormente vinieron los aportes de autores como G. Manna, F. Persico, De Gioannis Gianquinto, L. Meucci, G. Mantellini, los cuales sin embargo tampoco lograron edificar una escuela de la disciplina jurídica administrativa.

a) la declaratoria de nulidad de los actos generales de la Administración, b) de los actos administrativos y c) la de ciertos actos a que hacían mención Constituciones anteriores desde el año de 1864, es decir, de la primera Constitución Federal.

La doctrina italiana del derecho administrativo se divide en dos

Posteriormente Constituciones

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de

en 1936,

la se


establecieron más o menos conceptos relacionados o similares a los ahí establecidos, hasta la Constitución de 1945 que contiene apenas una pequeña reforma consistente en la eliminación de dos párrafos del ordinal 6° del articulo 32, y mencionaba que se consideraban contrarias a la independencia, forma política y paz social las doctrinas comunistas y anarquistas y declaraba traidores a la patria a los que la proclamaren, propagaren o practicaren tales ideologías.

Jurisdicción contencioso administrativa que se atribuye a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Esta norma añade que la jurisdicción contenciosoadministrativa tiene competencia para anular los actos administrativos generales o Individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder.

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n la misma norma se consagraba también la competencia de la jurisdicción contenciosoadministrativa para conocer de las demandas o juicios para condenar el pago de sumas de dinero, reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa lo que – mutatis mutandi- se corresponde con lo que el ordenamiento francés considera materia del -recurso de plena jurisdicción o pleno contencioso.

La Constitución de 1947 que rompió con la tradición de los textos sinópticos de todas las Constituciones anteriores, nada añadió a las atribuciones de la extinta Corte Federal y de Casación que pasó a llamarse Corte Suprema de Justicia, en este sentido la Constitución que siguió al golpe de estado de 1948, volvió a adoptar el texto reducido o simplificado de las Constituciones anteriores a la de 1947 y también desapareció la referencia a los actos administrativos; dividió la antigua Corte Federal y de Casación en dos Tribunales Supremos: uno denominado Corte Federal y otra Corte de Casación.

En 1999, luego de un proceso de referéndum se aprobó la Vigente Constitución, la cual conserva el espíritu de lo establecido en la de 1961, en este sentido se establece en el artículo 59 “...La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos

La Constitución de 1961, la cual ha tenido la vigencia mas extensa en la historia venezolana, repite la formulación extensa de las normas constitucionales de la de 1947. Las disposiciones se hacen más precisas, porque se menciona la

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de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho...”.

actos que no son declaraciones, sino que son actos con desenlace físico se llaman operaciones y los actos con desenlace psíquico son o inspecciones o declaraciones. En las inspecciones el desenlace físico se refiere a la misma persona que realiza el acto y las declaraciones cuando el desenlace psíquico mira a una persona distinta del agente.

Posteriormente se dictó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en sus Artículos 5 Numerales 28, 30 y 31, y Artículo 21 Párrafo Noveno, la competencia del Tribunal y de sus salas, para conocer la nulidad de los actos administrativos.

Esa definición del acto administrativo pretende abarcar tanto los actos administrativos en sentido estricto sean llamados «decisión ejecutoria», «actos capaces de causar agravio» o «proveimientos administrativos» más los actos llamados instrumentales; y a los actos generales que incluyen los reglamentos y otros actos generales no normativos. Sin embargo, estos actos generales sólo son nombrados otra vez en la ley al referirse a su publicación en el artículo 72.

Ahora bien, la única Ley que define propiamente lo que debe considerarse como Acto Administrativo es la. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 7 que reza “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.

Fines

de

la

administración

pública

P

ara entender esta noción se hace necesario precisar lo que debe entenderse por declaración. Este es un problema de teoría general de derecho, la cual ha sostenido que entre la clasificación de los actos Jurídicos se distingue aquel acto que está constituido por un discurso para hacer claro a los otros el propio pensamiento, que recibe al nombre de declaración del cual se deriva el de declaración jurídica. Los otros

Su principal fin es asegurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad.   

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Salvaguardar el orden interno. Proteger y desarrollar la propiedad socialista. Garantiza los Derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos.


Administración Pública Venezolana, los cuales son:

Estimula el cumplimiento de sus deberes mediante la educación políticaideológica del pueblo. Educa a las masas populares en un espíritu de disciplina consiente, de actitud comunista ante el trabajo. Fomenta la solidaridad con los movimientos de liberación nacional de todos los pueblos oprimidos. Permite la colaboración fraternal con los demás pueblos socialistas.

1. La Administración Nacional.

Pública

2. La Administración Estadal.

Pública

3. La Administración Municipal.

Pública

La estructura centralizada de los municipios, la representan los alcaldes, quien se encargara de lo siguiente: Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo

Estructura de la administración pública municipal en Venezuela.

Prestar servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico, aseo urbano, cementerio, mercados públicos

Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como: La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana.

Prestar servicio policial. Así como cualquier otra actividad relacionado con la organización, funcionamiento o régimen de personal. De la mano con el alcalde estarán los Consejos, que dentro de sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de, realizar actividades relativas a su función y organización, además en ejercicios de tales funciones dictan reglamentos interiores y de debate, nombran y remueven su personal; el encargado de controlar y vigilar los ingresos y gastos efectuados es el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía orgánica, según la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

A

hora bien, dentro del marco de la estructura de una administración pública centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio, para comprender la centralización de la

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Las bases jurídicas son las contempladas en la máxima que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica De La Administración Pública, promulgada el 18 del mes de septiembre del año dos mil uno.

como la manera de vivir y de accionar entre lo que se predica, lo que se estatuye en el orden jurídico y lo que realmente se practica.

S

e concreta entonces con el vivir honestamente, “honeste vivere”; los valores de la paz y de la vida, con el cumplimiento de los juicios respetar el derecho ajeno y no dañar a otro, “alterum non laedere”, velar por la dignidad humana, por una sociedad justa y amante de la paz; los valores de la cooperación y de la solidaridad, con el cumplimiento del juicio ayudar al semejante, colaborar con las causas justas; el valor de la eficiencia, con el cumplimiento de producir siempre valores agregados.

Artículo de opinión: Principios de la Administración Pública. Con mucha frecuencia se suelen expresar como sinónimos los términos valores y principios, aun cuando ambos apuntan hacia los mismos objetivos e intereses: la satisfacción personal y colectiva, la mayor suma de felicidad posible, el bien común. Los valores, y en este particular los valores humanos, son, sin duda alguna, los bienes universales, inmutables y permanentes que se sustentan en el Derecho Natural, que nos humanizan, mejoran las condiciones personales y colectivas; y, los principios, son los juicios o preceptos que apuntalan la correcta concepción de los valores.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Fuente inagotable de valores y principios: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo sucesivo (CRBV) es, sin duda alguna, fuente permanente de valores y principios.

Para la mejor comprensión de lo enunciado, se puede decir que el valor de la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde; es también dar a cada quien según sus necesidades y pedid a cada quien según sus capacidades; valor que se viene preceptuando desde el Derecho Romano, bajo la expresión latina “suum cuique tribuere”; el valor de la honestidad, entendido

El artículo 2 de la referida CRBV nos establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia

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de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

distribuidas o repartidas entre los distintos órganos y organismos administrativos.

No obstante tenemos los Principios de actuación y organización de la administración pública:

Jerarquía: relación de supremacía y autoridad de los órganos superiores respecto de los inferiores, y recíprocamente la relación de subordinación en que se encuentran los órganos inferiores respecto de los superiores.

Control: el actuar de las Administraciones Públicas debe estar sometido a mecanismos de control que permitan comprobar y asegurar que dicha actuación se realiza según el derrotero que establecen las normas jurídicas que la regulan.

Coordinación: persigue la obtención de un resultado como consecuencia del ejercicio adecuado e integrado de determinadas funciones pertenecientes a distintos órganos u organizaciones.

Responsabilidad: posición del sujeto a cargo del cual la Ley pone la consecuencia de un hecho lesivo de un interés protegido. Según la Constitución, “los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuentas de su gestión”.

C

entralización y descentralización: la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del Estado, obviamente, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello. La descentralización es el proceso contrario; es competencia para decidir materias o asuntos relevantes para el sujeto sin depender del control o tutela – salvo la estrictamente jurídica – por parte de otro sujeto superior.

Proporcionalidad: debe haber correspondencia o adecuación entre el resultado que se propone lograr con determinada acción administrativa y la intensidad de los medios que se utilizan en la realización de dicha acción. Eficacia: consecución del resultado que corresponde a los objetivos o normas preestablecidas. Eficiencia: capacidad de obtención de los objetivos fijados en razón de los medios disponibles.

Concentración y desconcentración: se afirma la concentración cuando las competencias resolutorias están dominantemente atribuidas a los órganos superiores de la organización; y la desconcentración

Competencia: las distintas tareas, facultades, potestades que le corresponde realizar a la Administración Pública deben estar

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cuando se atribuye a los órganos inferiores.

jurisprudencia. Recuérdese como la decisión dictada por la Corte Federal y de Casación en fecha 05 de diciembre de 1944, caso: N.V. Aannemersbedrijf voorhen T. den Brejen Van den Bout o Puerto de La Guaira, en el que buscando la aplicación de reglas especiales – distintas de las consagradas en los Códigos Civiles y de Comercioacerca de la ejecución de los contratos celebrados por la Administración, señaló que la noción del servicio público estaba vinculada a la satisfacción de un interés general. Así, indicó que el contrato debía ser calificado como administrativo, en tanto privaba la consecución de un servicio público.

Participación ciudadana: considera al ciudadano como miembro de la comunidad, como afectado por el interés general y portador o velador del mismo. Implica la incorporación en las decisiones o actuaciones de la Administración Pública las referencias al interés general que los ciudadanos en directa relación con él pueden hacer valer. Doble subordinación: entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado está; “ejercer la dirección de las empresas y dependencias que le están subordinadas, y en lo que les compete como organismo de jerarquía superior la dirección metodológica y técnica de las actividades que realiza la Administración Local del Estado”.

Asimismo, uno de los primeros acercamientos jurisprudenciales a la noción de servicio público, estuvo presente en el reconocimiento de la responsabilidad extra-contractual de la Administración, por violación del principio de igualdad o equilibrio ante las cargas públicas, que ya se recogía en la Constitución del 61. En efecto, el 4 de marzo 1993 el Profesor Farías Mata, Magistrado de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el voto salvado de la sentencia dictada en el caso Silvia Rosa Riera vs. INAVI.

Artículo de opinión: Criterios vigentes jurisprudenciales sobre la Administración Pública. La noción actual del servicio público y lo que encierran los medios de tutela judicial con ocasión a su prestación ha sido el producto de un largo desarrollo jurisprudencial y no precisamente de su regulación normativa.

L

Hoy, conforme al artículo 140 de la Constitución de 1999 ya no hay lugar a dudas sobre la existencia de un régimen de responsabilidad administrativa de carácter objetivo que comporta tanto la llamada

a introducción de la noción de servicio público se verificó en primer lugar en la

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responsabilidad por sacrificio particular o sin falta como el régimen de responsabilidad administrativa derivada del funcionamiento anormal del servicio público, según el cual los usuarios deben ser indemnizados por los daños que puedan surgir del mal funcionamiento de éstos.

libertad económica y libre competencia, y en el que la Administración asume un nuevo rol, esta vez no sólo como prestador, sino como sujeto a quien se le reconocen poderes ordenadores y regulatorios sobre las actividades ejercidas por los particulares.

En efecto, la Exposición de Motivos de la Constitución vigente, expresa que es “..la obligación directa del Estado responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas”.

Del servicio público puede predicarse, conforme lo ha esbozado la jurisprudencia, su permanencia, continuidad, regularidad, igualdad, obligatoriedad, onerosidad, mutabilidad, como características que constantemente la jurisprudencia ha hecho referencia. Sin embargo, a ellas se han añadido tanto la transparencia, proporcionalidad y el derecho a la información de los usuarios.

La jurisprudencia se ha dedicado además, a llenar de contenido el contencioso de los servicios públicos que consagra el artículo 259 de la Constitución, sin dejar de lado, la acción de tutela por intereses colectivos y difusos, prevista en el artículo 26 constitucional, para lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha invocado el ejercicio de la jurisdicción normativa que le confiere la propia Constitución.

Precisamente, los Tribunales han reiterado que el servicio público está caracterizado por una serie de elementos de indispensable consecución, que de verificarse dan pie a la afirmación de satisfacción en la prestación del servicio, en los términos que propugna el artículo 117 constitucional.

A

sí bien, se revela entonces que la prestación del servicio público debe ser permanente y continuo, encontrándose el sujeto prestador obligado a proporcionar un servicio ininterrumpido, de modo que el usuario puede en todo momento,

La jurisprudencia reciente se acerca a lo que la doctrina ha denominado el “nuevo servicio público”, en el que se admite la participación privada en su prestación, en ejercicio de la

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con absoluta certeza, contar con los servicios públicos. De allí que su prestación devenga en obligatoria, lo cual supone que su funcionamiento se encontrará sometido al control por parte de la Administración.

ha visto influido por diversas tendencias, en algunos casos divergentes entre ellas.

L

a declaración de Venezuela como un Estado federal en la Constitución de 1999 configura de entrada la Administración Pública venezolana, al menos en teoría, puesto que las últimas acciones del gobierno de turno van en contra del modelo descentralizado que ellos mismos promovieron cuando iniciaron su gestión de gobierno en 1998.

Ya para finalizar y pese a los cambios jurisprudenciales que ha provocado el descubrimiento de esa noción, lo que está claro es con independencia del sujeto que lleve a cabo la actividad, la nota distintiva se encontrará en el fin último de la actividad; de forma tal que si ella persigue la satisfacción de necesidades colectivas, esto es, de servicios considerados por un grupo como indispensables para su subsistencia, se estará en presencia de un servicio público, bien en sentido estricto, esto es, cuando la actividad es realizada por la Administración o un concesionario; o bien en sentido amplio, cuando por tratarse de actividades liberalizadas, su ejercicio se encuentre en manos de particulares.

Puedo citar que según Córdova (2006) hay tres modelos de administración pública en Venezuela que difieren a partir de 1958, con la caída de la dictadura de Pérez Jiménez y la instauración de la democracia. A esos tres modelos los denomina: de administración burocrática populista centralizada, de administración descentralizada, y de administración burocrática populista centralizada con base militar. Utilizaremos esta estructura para describir el caso venezolano, describiendo el contexto donde se desarrolla cada modelo de administración pública y desarrollando una breve evaluación de cada uno de ellos.

Reportaje: La Administración Pública en Venezuela: ¿evolución o involución? Artículo editado por Luis Morales.

Se debe recordar que desde el año 1958 hasta 1990 predominó en Venezuela un modelo de administración centralizada y burocrática, a partir del desarrollo de la democracia representativa planteada en la Constitución de

Análisis: La Administración Pública en Venezuela ha recorrido un ciclo de vida interesante, con pasos hacia adelante y hacia atrás, que se

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1961 y que estuvo vigente hasta 1999. En este modelo, la administración pública estaba alineada al desarrollo del Estado del Bienestar a través del gasto público financiado con la renta petrolera, no con impuestos internos, lo cual hace una diferencia notable no solamente en términos económicos, sino también en términos socio-culturales, pues el Estado es percibido por la sociedad como un benefactor.

consideraba poco flexible. No es sino tres años después de iniciado su gobierno cuando se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001) y la Ley del Estatuto de la Función Pública en el año 2002 (Gaceta Oficial N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002), que sustituye la Ley de Carrera Administrativa reformada en el año 1975. Para unos, la Administración Pública venezolana ha sufrido un revés en los últimos años, para otros han mejorado en su estructura y forma de servicio, en el sentido de que ha retornado a un modelo más centralizado, que además no confía en la burocracia estatal, y que en consecuencia en algunos casos se la salta con el uso de mecanismos paralelos de carácter asistencialista.

El modelo predominante es de tipo centralizado. Si bien algunas de las empresas y corporaciones públicas se crearon para promover polos de desarrollo regionales, todo ello estaba planificado y dirigido desde el poder nacional. Los gobernadores de estado eran designados por el Presidente de la República y actuaban como agentes del poder ejecutivo. A partir del año 1990 la administración pública implementó un modelo descentralizado, con miras a la consecución de los llamados planes regionales y programas sectoriales de desarrollo, buscando acercar la acción de gobierno a los ciudadanos con miras a fortalecer el sistema democrático. Para ello se aprobó en 1989 la elección de gobernadores y alcaldes a través del sufragio.

Si bien es cierto que el funcionamiento de algunas instituciones públicas ha mejorado, también es cierto que el aplazamiento de las discusiones de contratos colectivos, a pesar de estar contemplado como un derecho en la legislación aprobada por este mismo gobierno, da cuenta también del doble discurso que prevalece en algunos sectores del funcionariado público nacional.

Ya en 1996 el candidato Chávez, para ese entonces, había ofrecido reformar la Ley Orgánica de la Administración Central, que la

En conclusión, Es la Administración Pública la parte del Estado con que más vinculado se halla el ciudadano

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común, ello ocurre a través del contacto usual con sus instituciones, funcionarios, agentes y policías.

El otro león le explicó: – Me armé de coraje y fui a esconderme a un Organismo Público. Cada día me comía a un funcionario y nadie advertía su ausencia. – ¿Y por qué regresaste? ¿Se acabaron los funcionarios? – Nada de eso. Los funcionarios públicos nunca se acaban. Sucede que cometí un error gravísimo. Ya había comido a un director general, cinco adjuntos, tres coordinadores, diez asesores, doce jefes de sección, quince jefes de división, cincuenta secretarias, docenas de funcionarios, y nadie los dio por desaparecidos... Pero el día que me comí al que servía el café... ahí se jodió todo!!!

Algo para sonreír… Dos leones huyeron del zoológico. En la huída cada uno partió con rumbo diferente. Uno fue para la selva y el otro para el centro de la ciudad. Los buscaron por todos lados, y nadie los encontró. Después de un mes y para sorpresa de todos, volvió el león que había huido para la selva. Regresó flaco, famélico y afiebrado. Fue reconducido a la jaula. Pasaron ocho meses y nadie se acordó del león que había ido para el centro de la ciudad hasta que un día el león fue recapturado y llevado al zoo. Estaba gordo, sano, desbordante de salud. Al ponerlos juntos, el león que huyó para la selva le pregunta a su colega: – ¿Cómo estuviste en la ciudad tanto tiempo, y regresas tan bien de salud? Yo que fui a la selva, y tuve que regresar porque casi no encontraba que comer. 15


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