Revista Laboral

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Yacambú Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Catedra: Derecho al Trabajo Individual

La Suspensión del Contrato de Trabajo: - Definición y contenido de la suspensión. - Causas legales de la suspensión. - Efectos y obligaciones que debe cumplir el patrono durante la suspensión.

Terminación del Contrato de Trabajo: - Causas y formas de terminación de la relación laboral.

El Preaviso: - Concepto, duración y efectos.

Prestaciones e indemnizaciones: - Prestaciones e indemnizaciones a la terminación de la relación laboral. - Forma de cálculo según la ley. Ejemplo.

Autor: Pablo A. Vitanare C.I. V-8.107.924 Prof. Abg. Elizabeth Hernández

04 de Noviembre del 2017

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INDICE

Contenido

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Introducción………………………………………………………………………...3 La Suspensión del Contrato de Trabajo…………………………………….…..4 Terminación del Contrato de Trabajo…………………………………………..15 El Preaviso…………………………………………………………………………21 Prestaciones e indemnizaciones………………………………………………..26 Glosario de términos……………………………………………………………..28 Conclusiones……………………………………………………………………..47 Referencias……………………………………………………………………….48

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INTRODUCCION

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a presente revista digital, es un trabajo desarrollado bajos los conceptos y temas relacionados a las prestaciones laborales, el fin de contrato laboral, pre aviso e indemnizaciones, sobre las prestaciones,

que se toma en cuenta para esta y cuales constantes se utilizan para calcularla. Las prestaciones laborales, esta son un conjunto de normas, principios destinadas a proteger íntegramente a los trabajadores y a sus beneficiarios, con objeto de asegurarles un mayor bienestar económico social y cultural.

C

on respecto al contrato de trabajo se puede citar que más de alguna vez hemos estado frente a un contrato de trabajo, pero muchas veces no sabemos nada sobre él, es posible que muchos conozcan

que dentro de un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido. Es la ley, un contrato está regido por el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro, donde se explicitan definiciones, normas y formas de realizarlos.

E E

nmarcando un concepto general, la Libertad de Trabajo tiene dos sentidos: Sentido positivo: es la facultad de la persona en el al ejercicio de cualquier actividad lícita, Sentido negativo: se refiere a

que a nadie se le podrá obligar a trabajar en contra de su voluntad. n la evolución del derecho a partir de la primera guerra mundial El desarrollo de la legislación del trabajo y la profunda transformación de conceptos jurídicos que supone la corriente del derecho laboral,

ha hallado una culminación universal en el acceso de los principios fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticas de los Estados.

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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Esta figura jurídica es introducida en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la antigua Ley no establecía absolutamente nada al respecto; es en el reglamento de esa ley donde se hace referencia a dicho suspensión, señalando de una manera específica, las causas que puedan dar origen a ella. Al hablar de esta cesación de la relación de trabajo, que la nueva Ley Orgánica del Trabajo consagra como institución, nos referimos a la suspensión del "contrato individual de trabajo". La relación del trabajo o el contrato de trabajo puede, durante su vigencia, sufrir una interrupción parcial, sin que ella ocasione la terminación de esa relación. Dicha suspensión trae como consecuencia la no obligación por parte del patrono, de pagar la remuneración que debe al trabajador por su jornada de trabajo y por parte de éste (trabajador) de la prestación de servicio. Esta figura jurídica-laboral, debe presentarse en razón de ciertas circunstancias independientes de la voluntad de las partes y de una manera temporal, que al cesar los motivos que dieron origen a ella, vuelve a tener plena eficacia el contrato o relación de trabajo. Durante el tiempo que dure esta suspensión, puede ocurrir, que el trabajador incurra en faltas graves que ameriten la aplicación del Art. 102 de la Ley. En este caso el patrono no podrá despedirlo, si no media una calificación de despido, interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo, de la jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VII de la Ley, la cual se refiere al fuero sindical, ya que durante esta suspensión, los trabajadores gozarán de este privilegio y aplicando el procedimiento que prevé el Art. 453, el cual establece: "ARTICULO 453.- Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorado en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta, el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir trasladar o desmejorar y las causas que se invoquen para ello.

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El inspector citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después de su citación para que se dé contestación a la solicitud de despido; y en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. Si el trabajador o el patrono no comparecen a la hora fijada se les concederá una hora de espera. La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud de despido, a menos que justifique el motivo de fuerza mayor que haya impedido su asistencia. En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles de los cuales los tres (3) primeros serán para promoverlas pruebas y los cinco (5) restantes para su evacuación. La no comparecencia del trabajador se entenderá como un rechazo de la solicitud de las causales invocadas por el patrono. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En caso de que se desconozca un documento se hará el cotejo por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Inspector cuyo costo correrá a cargo del patrono sí resultare contrarío al planteamiento de éste, o del Ministerio del ramo en cualquier otro caso. El segundo día hábil después de la terminación del lapso de evacuación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes, y dentro de los diez (10) días siguientes el Inspector dictará su Resolución. De esta Resolución no se dará apelación pero ello no privará a las partes de ventilar ante los tribunales los derechos que les correspondan'. Una vez que llegue a su fin los motivos que dieron origen a esta suspensión, el trabajador tiene derecho a continuar prestando sus servicios en la empresa y bajo las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella. Igualmente, la antigüedad que tenga el trabajador en su empleo, comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión; es decir, que el tiempo que duró la cesación no se tomará en cuenta para el cálculo de su antigüedad. CONCEPTOS Nuestra legislación laboral no trae una definición de la suspensión de la relación de trabajo, solamente pauta, que ella no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Para Juan Pozzo; la suspensión del contrato de trabajo se produce por la imposibilidad en que tantos empleadores como empleados, se suelen encontrar para cumplir durante un término, sus obligaciones contractuales (Derecho del Trabajo, Tomo l). -Cabanellas: La suspensión del contrato de trabajo significa la paralización durante cierto lapso de los efectos del contrato, en sus dos consecuencias: prestación del servicio y percepción del salario (Trabajo de Derecho Laboral Tomo I Pág. 615). -Luis Ribo Durán: Es la cesión temporal de los efectos propios del contrato de trabajo; por tanto el trabajador queda exonerado de trabajar 5


y el empresario de renumerar el trabajo. Podemos decir que la suspensión de la relación de trabajo, se produce cuando ciertos acontecimientos establecidos previamente por la ley, de una manera temporal e independiente de la voluntad de las partes, interrumpe los efectos que derivan de esa relación, como la prestación del servicio y la remuneración correspondiente, sin que ello implique la ruptura del vínculo contractual que une tanto al patrono como al trabajador. Visto de esta manera, la suspensión del contrato individual de trabajo, debe referirse a ambos efectos, es decir, a la prestación del servicio y del pago de la remuneración.

CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN. El Art. 94 de la Ley Orgánica establece "ARTICULO 94; Serán causas de suspensión. A) El accidente o enfermedad profesional que inhabiliten al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial o permanente, B) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el ordinal A) de este artículo; C) El servicio militar obligatorio; D) El descanso pre y postnatal, E) El conflicto colectivo declarado de inconformidad con esta Ley, F) La detención preventiva a los fines de averiguación judícía1 o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique; G) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y H) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores'. 6


A) El accidente o enfermedad profesional, Las consecuencias de los riesgos profesionales son: la muerte, incapacidad absoluta y permanente, incapacidad absoluta y temporal, incapacidad parcial y permanente e incapacidad parcial temporal. De estas consecuencias la incapacidad absoluta y temporal es causa de suspensión. En efecto, la muerte y la incapacidad absoluta y permanente producen lógicamente la disolución del vínculo contractual y la incapacidad parcial bien sea permanente o temporal, necesariamente no suspende el contrato pues el trabajador que está sufriendo estas incapacidades puede continuar laborando en la medida que la pérdida de su capacidad laboral así lo permita. En este sentido, respecto a la incapacidad parcial el Art. 584 de la Ley Orgánica establece: ARTICULO 584: Cuando el trabajador, como consecuencia del accidente o enfermedad no pueda desempeñar su trabajo anterior, pero sí otro cualquiera, el patrono está obligado a proporcionárselo, si fuere posible, y con este objeto está facultado para hacerlos traslados de personal que sean necesarios. En el análisis de este aparte "A" del Art. 94 de la Ley Orgánica hay que distinguir lo que es Accidente de Trabajo (o Profesional) que son todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatos o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo, como igualmente se considera accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento sobrevenido en las mismas circunstancias. Y en lo referente a Enfermedades Profesionales, que es un estado patológico contraído con ocasión de trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones Aero genómicas o meteorológicas, factores psicológicos o emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, temporales o permanentes. Es de hacer notar, para la existencia de la suspensión de la relación de trabajo, que el motivo que dio origen a ese accidente o enfermedad no exceda de un período de doce (12) meses. B) La enfermedad no profesional. De acuerdo al art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, la enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo y el trabajador deberá siempre que no existan circunstancias que lo impidan, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. Durante la enfermedad quedan suspendidas la prestación del servicio y la percepción del salario. Al igual que el aparte "A", esa enfermedad no 7


profesional no debe exceder de un año. Para estas dos causas de suspensión, el accidente y la enfermedad profesional, si transcurrido el plazo sin que desaparezcan las causas que lo motivaron, el contrato volverá a tener vigencia y automáticamente se extinguirá. C) El servicio militar Al ser llamado a filas el trabajador, no queda disuelta la relación de trabajo, sino sólo queda suspendida, el trabajador no perderá su empleo ya que ha sido jurisprudencia reiterada, que la incorporación del trabajador al servicio militar, no disuelve el contrato de trabajo, sino solamente lo interrumpe desde el día en que entra al servicio hasta un mes después de ser integrado a la vida ciudadana. D) El descanso pre y post natal El Art. 385 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: ARTICULO 385: La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso de seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo. En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social. De acuerdo a este artículo el embarazo de las mujeres una causa de suspensión del contrato o relación de trabajo, no obliga a prestar el servicio, pero tampoco a que se le pague el salario. Con relación a esta causal de suspensión, se dice que el descanso de maternidad no es independiente de la voluntad de la trabajadora y que el mismo puede por ella ser evitado. Para la mayoría de la doctrina, no lo considera como suspensión de la relación de trabajo, porque el art. 389 de la Ley establece que la duración de esos permisos se computan a los fines de establecer la antigüedad de la trabajadora, lo cual es completamente contrario a la suspensión, en que, como dispone el Art. 97, el lapso de suspensión no se computa a los efectos de antigüedad, que sólo comprenderá el tiempo efectivamente servido antes y después de la suspensión. Sin embargo la Jurisprudencia Administrativa está de acuerdo en que los períodos pre y post natal es un caso típico de suspensión de la relación de trabajo. E) El Conflicto Colectivo El Art. 494 de la Ley pauta que la huelga es la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores, interesados en un conflicto de laboral. Los conflictos colectivos, llamados económicos o sobre intereses, pueden tener tres finalidades: a) Modificar condiciones de trabajo existentes. b) Impedir que las condiciones de trabajo existentes sean modificadas. 8


c) Coaccionar el cumplimiento de normas sobre condiciones de trabajo preexistentes. Se puede pensar, de la modificación de las condiciones de trabajo, puedan ser de tal magnitud que extinguen el contrato de trabajo, para dar lugar a uno nuevo, en cuyo caso no habría suspensión sino disolución del contrato, lo que no puede ocurrir cuando se cumplen las dos finalidades referentes a impedir que las condiciones de trabajo existentes sean modificadas o coaccionar el cumplimiento de normas sobre condiciones de trabajo preexistente. El criterio más divulgado se inclina a pensar, que cualquiera que sea la finalidad de la huelga, de las tres indicadas anteriormente, solo suspende los efectos principales porque, por muy profundas que sean las modificaciones de las condiciones de trabajo, la relación de trabajo que liga al patrono con cada trabajador, subsiste durante el conflicto aunque no se produzcan sus dos consecuencias principales. Esta subsistencia del trabajo se explica porque ningún patrono podrá despedir o trasladara un trabajador, ni desmejorar sus condiciones de trabajo o tomar medidas contra él, por motivos de sus actividades legales en relación con un conflicto de trabajo... (Art. 506 de la Ley). Además la propia Ley consagra en su Art. 505 que el tiempo de servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por su ausencia del trabajo con motivo de un conflicto colectivo; esta es una excepción igual que en los reposos pre y post natal. Ahora bien, para que ese conflicto colectivo sea considerado como una autentica suspensión debe de ser declarado de conformidad con la ley. F) La Detención Preventiva Este acto, impide de una manera forzosa al trabajador acudir a sus labores ordinarias. La Jurisprudencia administrativa ha sostenido dos situaciones: I) Si el trabajador es culpable de la prisión o detención, el patrono puede dar por terminado el vínculo contractual, bien sea porque debido a ella, falta más de tres días injustificadamente en el lapso de un mes o porque la causa de la detención justifique la disolución del vínculo por inmoralidad de la conducta observada, o por otro motivo. II) La otra hipótesis, es decir, que el trabajador no resulte culpable, o que la culpabilidad no se le puede comprobar, se ha concluido que el vínculo no puede ser disuelto justificadamente y, por tanto, que ha existido una verdadera suspensión de los efectos principales del contrato de trabajo. G) Las Licencias Concedidas al Trabajo Dentro de esta causa de suspensión de la Relación de Trabajo encontramos los permisos que da el patrono al trabajador para realizar estudios o para otras finalidades que sean de interés para el trabajador. O por cláusulas de un contrato colectivo. 9


H) Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor Esto es, que el acontecimiento que originó la suspensión, no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse. Como dice Rafael Mujica Rodríguez en su obra "Las Obligaciones en el Contrato de Trabajo" (Pág. 396): para que un hecho sea calificado de caso fortuito o fuerza mayor es necesario que ocurran las siguientes condiciones: a) Imprevisibilidad, este elemento tiene un papel esencial en la determinación del caso fortuito-fuerza mayor, pues es el que lo distingue de la culpa; en ésta el hecho pudo ser previsto y evitado, y si no lo es, se debe a la negligencia en que incurre el responsable. En cambio, en el caso fortuito o fuerza mayor, la previsibilidad se haya ausente. b) Irresistibilidad: ello quiere decir, que el hecho ha de ser imposible de ser evitado; si está en manos del deudor impedirlo, aunque ello le resulte más difícil, debe hacerlo porque de lo contrario no queda exento de responsabilidad. c) Actualidad: el hecho debe ser actual; ello quiere decir que no basta la mera posibilidad de que un hecho ocurra para dejar de cumplir la obligación. Esta causal de suspensión de la relación de trabajo tiene que tener como consecuencia necesaria e inmediata, la suspensión temporal de las labores. CARACTERISTICAS: 1. La suspensión de la relación de trabajo tiene que surgir de la ley, de la existencia de una norma. 2. Es transitoria, pues debe suspender los efectos de la relación de trabajo por un tiempo prudencial ya que de no ser así, sería la terminación de la relación de trabajo. 3. La suspensión debe ser ajena a la voluntad de las partes, es decir, la imposibilidad tanto del patrono como del trabajador, de cumplir durante un período determinado sus obligaciones en la relación de trabajo que los une. 4. Cuando los motivos que dieron motivo a ello cesen; el trabajador, tendrá el derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella. EFECTOS 1. Durante la suspensión, el trabajador no está obligado a la prestación del servicio, ya que se encuentra ante una causa justificada para no concurrir a sus labores. 2. En la misma forma como el trabajador no se le puede obligar a laborar, el patrono está autorizado a no pagar el salario. 10


3. Uno de los efectos de gran importancia, es el referente al cálculo de las indemnizaciones, y es, que si bien la suspensión, no rompe la antigüedad del trabajador, el tiempo que dura la misma no se tomará en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones, que por causa de despido injustificado o retiro justificado deben pagarse. Estos efectos de la suspensión de la relación tiene sus excepciones, como en el caso de las vacaciones legales que le corresponden al trabajador, cuando el Art. 232 de la Ley Orgánica establece: "No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada". Otras suspensiones son lo referente a la maternidad y a los conflictos colectivos, como lo hemos visto en las causas de suspensión. 4. Con la suspensión, como hemos dicho, no se disuelve el contrato de trabajo y una vez que cesen los motivos que dieron origen a ella, el patrono tiene el deber de restituir al trabajador a sus labores ordinarias.

EFECTOS Y OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL PATRONO DURANTE LA SUSPENSIÓN. OBLIGACIONES. En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas. El tiempo de suspensión de la relación de trabajo se tomará en cuenta a los efectos de la antigüedad. (Arts. 72 y 72 LOTTT) EFECTOS DE SUSPENSION. En relación a los efectos que acarrea la suspensión de la relación de trabajo, dispone la LOTTT, a diferencia de LOT de 1997 derogada, lo siguiente: (Artículo 73) (i) Que en los casos de enfermedad o accidentes ocupacionales o no, el patrono pagará al trabajador la diferencia ente su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social; (ii) El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador; y, (iii) Durante el tiempo de la suspensión, el patrono deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a dotación de vivienda y alimentación del trabajador, cotizaciones del Sistema de Seguridad Social, obligaciones convenidas en materia de convenciones colectivas de trabajo, en los casos que por motivo de justicia social

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establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT y, finalmente, la prohibición de despido, traslado o desmejora. Aspectos resaltantes de la Suspensión de la Relación de Trabajo (Art 71 al 74) 1) Principio General: No se paga salario durante la suspensión 2) Excepciones no previstas anteriormente: Se paga la diferencia entre salarios y pagos correspondientes al SSO. Si no hay afiliación al SSO por causa imputable al empleador se paga la totalidad del salario. 3) Descanso Pre y post natal: -LOT 1997: 6 semanas de pre y 12 de post natal. -LOTTT 2012: 6 semanas de pre y 20 semanas de post natal. 4) Los trabajadores deben recibir 33,33 % del salario (Es decir pago 66,66% de indemnización por parte del SSO + la diferencia por parte del patrono) 5) Se computa el tiempo en la antigüedad. 6) Se mantiene el SSO y si es el caso, vivienda y alimentación.

PROTECCION DURANTE LA SUSPENSIÓN LABORAL En cuanto a la Protección durante la Suspensión, el artículo 74 señala otras medidas a favor del trabajador durante el período de suspensión. De las cuales resaltan: -El patrono no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones al trabajador, sin causa justificada comprobada. -Si en el caso de que el patrono tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión. En casos de suspensión de la relación de trabajo identificamos los siguientes aspectos: 12


Causas de la suspensión de la relación de trabajo.  Causas en que el patrono está obligado a pagar el salario o parte de él.  Impacto de la suspensión en el tiempo de servicios del trabajador.  Pago de obligaciones legales durante el período de suspensión.  Pago de beneficios diferentes al salario.  Protección durante el tiempo de suspensión. Causas de la suspensión de la relación de trabajo. En este aspecto observamos que la LOTTT (2012) establece una nueva causa como es: El permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Establece que el tiempo de permiso debe ser consensual entre el patrono y el trabajador, no establece que acción se debe seguir si la naturaleza de la labor del trabajador no permite ese permiso o si las partes no pueden acordar un tiempo de permiso. También incluye el permiso por paternidad que si bien no está en la LOT ya lo establecía la Ley Para Protección De Las Familias La Maternidad y la Paternidad por lo que no lo consideramos una novedad. Causas en que el patrono está obligado a pagar el salario o parte de él. En la LOT (1997) en ningún caso de suspensión el patrono estaba obligado a pagar el salario, el tiempo no contaba como tiempo trabajado y no generaba pago por antigüedad, el tiempo no se consideraba para ganar el derecho a vacación y utilidades. La LOPCYMAT establece en el artículo 79: Cuando la suspensión del contrato de trabajo es por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, el trabajador tendrá derecho a una cantidad equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. El empleador pagará el salario de los tres (3) primeros días con los beneficios como si el trabajador hubiese laborado. Este pago es el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización al IVSS. La LOTTT (2012) Ratifica lo establecido en LOPCYMAT para los casos de enfermedad o accidente, productos del trabajo e incluye accidentes o enfermedades comunes, establece: el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague la seguridad social, no especifica si el pago estará 13


limitado a completar los cinco salarios mínimos o si el salario del trabajador supera esa cantidad, el patrono deberá pagar toda la diferencia. También es nuevo que en caso que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono éste pagará la totalidad del salario, igualmente no especifica si la totalidad del salario tiene como tope el salario máximo mensual de referencia para la seguridad social, por lo que se entiende que en ambos casos no existe un límite, se entiende también que los tres primeros días que no paga el IVSS debe pagarlos completo el patrono.

Impacto de la suspensión en el tiempo de servicios del trabajador. La LOT (1997) El período de suspensión de la relación de trabajo no impactaba el tiempo de servicios para efectos de vacaciones, antigüedad o utilidades. El Art 389 establece: Los períodos pre y postnatal no interrumpen la acumulación del tiempo de servicios, para los efectos de vacaciones, pre aviso, indemnización de antigüedad y cualquier otro beneficio impactado por el tiempo de servicios. La Ley Para Protección De Las Familias La Maternidad y la Paternidad, previa a la LOTTT establece el permiso de paternidad de 14 días cuyo tiempo es considerado para los efectos de la antigüedad del trabajador. La LOTTT (2012) en el art 73 establece que en todo caso el tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador. En el Artículo 342 ratifica que los períodos pre y postnatal, de licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de los trabajadores en la entidad de trabajo Pago de obligaciones legales durante el período de suspensión. La LOT (1997) No mencionaba si debía o no pagarse las contribuciones de IVSS, INCE (o INCES), LPH (ahora LVYH) Ley de Paro Forzoso (ahora Ley de Empleo); sí lo establece la nueva ley en el artículo 73. Pago de beneficios diferentes al salario. La LOTTT (2012) establece que durante la suspensión se debe continuar la dotación de vivienda y alimentación del trabajador, en cuanto fuera procedente. La LOT (1997) no se pronunciaba al respecto. 14


La Ley de Alimentación en el artículo 8 establece que el beneficio de alimentación debe pagarse en caso de suspensión por accidente o enfermedad, descanso pre y pos natal y licencia o permiso por paternidad. Protección durante el tiempo de suspensión, la LOT (1997) protegía al trabajador con inamovilidad durante el período de suspensión y la LOTTT (2012) mantiene esa protección. Características de la suspensión. 1. La suspensión de la relación de trabajo tiene que surgir de la ley, de la existencia de una norma. 2. Es transitoria, pues debe suspender los efectos de la relación de trabajo por un tiempo prudencial ya que de no ser así, sería la terminación de la relación de trabajo. 3. La suspensión debe ser ajena a la voluntad de las partes, es decir, la imposibilidad tanto del patrono como del trabajador, de cumplir durante un período determinado sus obligaciones en la relación de trabajo que los une. 4. Cuando los motivos que dieron motivo a ello cesen; el trabajador, tendrá el derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella. Enlaces De Interés Respecto A La Suspensión Del Contrato De Trabajo: https://www.youtube.com/watch?v=96Kaj48HOaE https://www.youtube.com/watch?v=FjiLMrgZzKU https://www.youtube.com/watch?v=gep7mjVObH4 http://www.juris-line.com.ve/data/docs/1716.pdf http://www.bicentenariobu.com/pdf/expediente_12-0471.pdf http://www.accesoalajusticia.org/wp/monitoreo-juridico/terminacion-de-la-relacionde-trabajo-por-causa-ajena-a-la-voluntad-de-laspartes-o-por-reposo-de-mas-de-un-ano/

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Terminación del Contrato de Trabajo, Preaviso y Prestación de Antigüedad A. Terminación del Contrato de Trabajo Causas de Terminación de los Contratos de Trabajo: 15


Art. 98 LOT: a) Por despido. b) Por retiro. c) Por voluntad común (Mutuo consentimiento –autonomía de la voluntad-). d) Por causas ajenas a la voluntad de ambas partes (Casos fortuitos o de fuerza mayor). La enfermedad contagiosa de alguna de las personas que habitan en la casa, da derecho al trabajador "a poner fin a la relación de trabajo sin aviso previo". Igual derecho asiste al patrono, en caso de enfermedad contagiosa de su empleado doméstico (Art. 280). Además de lo previsto en el artículo 98 LOT: e) Por conclusión de la obra o vencimiento del término. En los contratos por tiempo determinado y para una obra determinada, el despido y el retiro aparecen también como sanciones contra el incumplimiento, manifestaciones de voluntad tendientes a resolver anticipadamente el negocio jurídico celebrado, en vista del incumplimiento de una de las partes. f) Por las causas válidamente estipuladas en la ley (Ejemplo: "motivos económicos o tecnológicos", a que alude el artículo 104 de la LOT) g) Por las causas válidamente estipuladas en los contratos –autonomía de la voluntad-. h) Por las demás causas de extinción de los contratos conforme al derecho común, que sean aplicables a los contratos de trabajo. El despido y el retiro, son hechos voluntarios, expresan el desinterés del patrono, o del trabajador en continuar vinculado con la otra parte. Pueden ser Justificados o injustificados. Son actos jurídicos recepticios, esto es, que producen sus efectos en cuanto llegan a conocimiento de aquél a quien van dirigidos, cuando son justificados no se exige dar el aviso previo, es decir, no dan derecho a exigir el preaviso legal: Despido: es el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin, justificada o injustificadamente, al contrato de trabajo (Art. 99 LOT), por ser recepticios debe ser notificado al trabajador, carecen de valor disolutorio de la relación de trabajo el despido no notificado por escrito (Art. 105 LOT). Para que sea justificado el incumplimiento debe ser grave. Justificado: cuando el trabajador ha incurrido en una causal prevista por la ley. Artículo 102: Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador: 16


a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa; c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él; d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo; g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias; h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento; i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y j) Abandono del trabajo. Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente; b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra. Injustificado: cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo Justifique. Hay prohibición del despido del trabajador mientras el buque este en el mar o en un país extranjero, salvo que haya sido contratado en ese país, a que alude el artículo 353 LOT.

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Retiro: Es el acto jurídico por medio del cual el trabajador extingue, justificada o injustificadamente, su contrato de trabajo (Art. 100 LOT), debe ser notificado pero no se exige que sea escrita. Justificado: cuando se funde en una causa prevista por esta ley (Art. 103 LOT), y sus efectos patrimoniales se equipararan a los del despido injustificado (Art. 100 Parágrafo Único). El despido indirecto es una de las causa de retiro justificado (Art. 103, Parágrafo Primero, LOT). Tanto las causales de retiro justificado (art. 103 LOT) como las de despido indirecto (idem, parágrafos Primero y Segundo), envuelven hechos imputables al empleador, en el primero no existe intención de modificar la relación de trabajo existente sino la de no continuarla, mientras que en el despido indirecto el patrono mantiene vigente el contrato, pero en otras condiciones que el trabajador es libre de aceptar o no si considera le ocasiona un perjuicio material o moral. Artículo 103: Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él: a) Falta de probidad; b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; c) Vías de hecho; d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto Parágrafo Primero: Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste; b) La reducción del salario; c) El traslado del trabajador a un puesto inferior; 18


d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. Parágrafo Segundo: No se considerará como despido indirecto: a) La reposición de un trabajador a supuesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa (90) días;

b) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto; y c) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) días.

Injustificado: lo contrario. El Perdón de la falta: La causal de despido o de retiro no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde que el patrono o el trabajador haya tenido, o debido tener conocimiento, del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral (Art. 101 LOT).

Características de las Causas Justificadas de Terminación del Contrato:

a) Implican un incumplimiento grave, por acción u omisión, de obligaciones expresas del contrato de trabajo, o derivadas de él en virtud de la equidad, el uso, o la Ley. b) Son de orden público, esto es, no pueden constituir materia de estipulación para evadir o relajar su cumplimiento, en particular las que garantizan el derecho de retiro del trabajador. c) Son genéricas y taxativas. No todas las causas de despido o retiro aparecen específicamente (Taxativamente) incluidas en los mencionados artículos 102 y 103 de la Ley. En los regímenes especiales de trabajo (Título V, L.O.T.), son frecuentes los ejemplos de casos especiales de despido y de retiro justificados del trabajador: por ejemplo, el maltrato del deportista a los Jueces o árbitros, etc. (Art. 314), así como las determinadas en los artículos 332, 352 y 367. En cambio, en el parágrafo Segundo del Artículo 335 ejusdem (el cambio de nacionalidad de un buque

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venezolano), puede apreciarse una causa adicional de retiro justificado del tripulante, igual que en el 355 ejusdem. d) Son actos voluntarios, generalmente instantáneos, realizados sin propósito de modificar el contenido del contrato de trabajo, pero que, sin embargo, transgreden gravemente obligaciones que forman parte de ese contenido. Casos especiales de despido justificado:

a- El cambio de nacionalidad de un buque venezolano se considera justa causa de retiro. En razón de que, con la nueva nacionalidad de la nave, cambia igualmente la ley laboral aplicable al tripulante, por efecto de la ficción de territorialidad que lleva consigo la bandera del buque. b- Cesión del contrato del deportista (Art. 312 LOT): la cual, de no ser consentida por éste carecería de eficacia. La oposición justificada a que se refiere la norma, equivale, en rigor a la falta de uno de los tres consentimientos indispensables tanto a la válida cesión de los contratos como a la delegación (Ver: La sustitución de patronos). Eventualmente, la oposición justificada puede equivaler a una causal exlege de retiro justificado del trabajador, de modo análogo a lo que sucede en la sustitución de patronos cuando el trabajador la considera inconveniente a su interés. c- El apresamiento o siniestro del buque es, realmente, una causa de terminación del contrato o relación de trabajo por parte del tripulante, debido a la falta de objeto. La imputabilidad del hecho al patrono, unida a la imposibilidad de éste de proporcionar al trabajador colocación en otro buque, explica que el caso sea tratado como de retiro justificado a los efectos legales.

El despido indirecto:

Constituye una forma de retiro justificado del trabajador (Art. 103, Parágrafo Primero, LOT). Si el despido puro y simple presupone la voluntad unilateral del patrono, manifestada en forma clara y categórica de terminar el contrato de trabajo, los supuestos constitutivos del despido indirecto descubren la voluntad velada del patrono de mantener vigente el contrato, pero en otras condiciones que el trabajador es libre de aceptar, o no, previo acto de inducción para sacar la conclusión de que el patrono desea cambiar la relación de trabajo existente por otra, de diferente contenido que no le conviene por considerar le ocasiona un perjuicio patrimonial o moral. En este último caso, es el retiro justificado del trabajador el hecho que pone fin al contrato de trabajo. La aceptación puede ser expresa o tácita, pues ésta puede 20


ser inferida por la continuación normal de la ejecución del contrato después de su modificación, si el trabajador no ha consignado su inconformidad ante el patrono (Art. 69, in fine, LOT) antes de haber transcurrido treinta (30) días continuos desde que haya tenido, o debido tener conocimiento del hecho (El Perdón de la falta Art. 101 LOT). En resumen, debe considerarse despido indirecto todo cambio del trabajo y todo acto del patrono, justificado o no, capaz de ocasionar un perjuicio al trabajador, de índole material o moral, por la alteración o cambio unilateral de la relación obligatoria establecida. Por esta razón la propia Ley no considera como despido indirecto la reposición del trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un periodo de prueba en puesto de categoría superior, se le restituye inmediatamente después de terminado dicho periodo de prueba; ni la reposición de un trabajador a su puesto primitivo, después de haber estado desempeñando temporalmente un puesto superior por falta de titular de dicho puesto; ni el traslado temporal de un trabajador en caso de emergencia, a un puesto inferior dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso no mayor de noventa días. Como puede verse, en ninguno de los tres supuestos precedentes existe perjuicio material ni moral para el trabajador, por el hecho de la alteración unilateral de la relación obligatoria establecida. Enlaces De Interés Referentes A La Terminación Del Contrato De Trabajo: https://www.youtube.com/watch?v=fJifhbniV2Q http://actualidadlaboral.com.ve/seccion/detalles/resumen-de-decisiones-judicialesde-marzo-2015 http://www.actualidadlaboral.com.ve/seccion/detalles/resumen-de-decisionesjudiciales-del-mes-de-junio-de-2014 https://es.scribd.com/doc/42025694/Tsj-Contrato-a-Tiempo-Determinado-Prorroga

EL PREAVISO

E

l preaviso es la notificación que cada parte está en el deber de hacer a la otra, con la anticipación prevista legal o convencionalmente, de su voluntad de terminar el contrato concertado a tiempo indeterminado, por causas no justificadas según la Ley, si las causas son justificadas no existe este deber. Los contratos a término o para una obra determinada, en que ambas partes conocen anticipadamente la fecha de terminación de la relación que los une, el aviso previo comunicado con ese propósito carece de sentido. La terminación ante tempus del contrato de trabajo a plazo fijo (Art. 110) no causa indemnización 21


sustitutiva del preaviso, ni siquiera la que, con alusión al preaviso, se establece en el artículo 125, sino la indemnización por daños y perjuicios que estable el artículo 110. Es por naturaleza una obligación de hacer y facultativa, que debe ser cumplida de buena fe en la forma original de notificación anticipada en los casos de terminación de la relación laboral por casusas no justificadas, sin embargo, el obligado al preaviso puede liberarse de su obligación pagando una indemnización sustitutiva igual al salario del período del preaviso correspondiente (Art. 106, 107 Parágrafo Único).

Obligaciones: Del Patrono: el preaviso establecido en el artículo 104 de la LOT, es únicamente aplicable a los trabajadores privados de estabilidad relativa, con excepción de los domésticos, que, si bien están privados de estabilidad, tienen derecho a un preaviso propio (Art. 279 LOT). El trabajador: contratado por tiempo indeterminado está siempre obligado al preaviso de ley, y a pagar a su patrono la indemnización prevista en el artículo 107 LOT en caso de incumplimiento de esa obligación. Los trabajadores domésticos (Art. 279 L.O.T.), y los trabajadores en la navegación marítima, fluvial y lacustre, en los casos en que los contratos de enganche que "deben vencerse en los ocho (8) días anteriores a la conclusión de un viaje cuya duración exceda de este término" (Art. 335 Parágrafo Primero L.O.T.), tienen preavisos especiales.

Características: a- Es de buena fe, principio doctrinal que orienta el cumplimiento de todo negocio jurídico de ejecución continuada. b- Su fin es evitar el daño que puede causar a un contratante la repentina suspensión, por parte de la otra, de una prestación convencionalmente prevista para prolongarse en el tiempo. c- Los plazos señalados por la Ley son los mínimos obligatorios. Las partes en un contrato o relación de trabajo quedan libertad para alargar a conveniencia dichos períodos.

DURACIÓN DEL PREAVISO:

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a- Por cuenta del patrono. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes (Art. 104 LOT), se exceptúa el supuesto de los trabajadores domésticos, cuyo preaviso es fijo, de quince días, cualquiera que fuere el tiempo de trabajo (art. 279): a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, una semana de preaviso; b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, una quincena; c) Después de un año, un mes. d) Después de cinco años, dos (2) meses; y e) Después de diez años, tres (3) meses:

b- Como obligación del trabajador, Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes: a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, una semana; b) Después de seis meses, una quincena; y c) Después de un año, un mes de anticipación. Excepto, los casos preceptuados en los artículos 279 (trabajo doméstico, de preaviso fijo) y 335 de la LOT, Parágrafo Primero (preaviso de 72 horas del tripulante cuyo contrato deba vencerse en los ocho días anteriores a la conclusión de un viaje de duración que exceda de este término).

EFECTOS:

1) El trabajador tiene el derecho de trabajar hasta el vencimiento del término del preaviso, y, el patrono, el de percibir el resultado de la actividad del obrero o empleado durante el mismo lapso. El preaviso debe darse de acuerdo con el tiempo de trabajo ininterrumpido para el momento en que se hace la notificación, y no con el que habría de tener de duración el contrato al vencerse el lapso de preaviso. Por ejemplo, un trabajador cuya antigüedad sea de cinco meses y veinte y cinco días de labor ininterrumpida, tiene derecho a una semana de aviso previo, y no a una quincena, no obstante que al terminar efectivamente la relación laboral tendría una antigüedad de más de seis meses de servicios.

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2) El preaviso origina la obligación de extinguir el contrato de trabajo a su vencimiento. Generalmente coinciden el fin del preaviso y el de la relación de trabajo, pero a veces ésta continúa después de haber expirado el término de aquél. Estas situaciones de excepción se explican por el acuerdo, expreso o tácito, de ambas partes, de dejar sin efecto la obligación de extinguir el contrato de trabajo al concluir el período del aviso. Puede entenderse también que, en tales casos, la vinculación inicialmente celebrada se considere ininterrumpida y sin alteración alguna, ya que el acuerdo a que nos referimos se limita a dejar sin efecto la obligación de poner fin al contrato existente.

3) Es un despido, si quien lo realiza es el patrono; es un retiro, si lo da el trabajador. Por ello, si el patrono preavisado manifiesta al empleado, durante el plazo del preaviso, su resolución de no continuar aceptando los servicios, el acto jurídico que ponte fin al contrato sigue siendo un retiro, y no un despido, a todos los efectos legales, aunque la parte preavisada pueda dar lugar a que el contrato termine por una causa imputable a ella. En esos casos, lo que era un despido o un retiro injustificados puede trocarse en un despido o en un retiro justificado, por efecto de una falta grave sobreviniente, durante el lapso del preaviso las partes mantienen sus deberes y derechos, dado que el contrato no se resuelve sino al vencimiento del término legal o convencionalmente establecido.

4) En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales (Parágrafo Único del artículo 104 LOT)

LICENCIAS DURANTE EL PREAVISO:

El Reglamento de la LOT, en su artículo 43, declara el derecho del trabajador avisado de despido a permisos interdiarios remunerados, de media jornada durante el término legal del aviso, a fin de gestionar otro empleo. El patrono, según el precepto mencionado, determinará la oportunidad de los permisos.

FORMA Y PRUEBA DE PREAVISO:

La jurisprudencia venezolana, ha dictaminado en repetidas ocasiones que aunque no existen fórmulas especiales en nuestro derecho positivo para anunciar la voluntad de resolver el contrato de trabajo el preaviso debe ser expreso, 24


terminante, claro, no sujeto a condición y hecho en forma directa a la parte a quien se dirige. La LOT no hace obligatoria la formalidad del escrito, ello se deduce de la falta de disposición sobre el punto, y, además, de la referencia del artículo 105 a que la omisión del aviso escrito no impide la prueba del despido por otros medios.

LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. EL FIDEICOMISO. INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: A. LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Art. 108 LOT) Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación por antigüedad consagrada en el artículo 108 LOT es un derecho adquirido y no una indemnización por daños por ser una prestación debida por la relación de trabajo, diferente de la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ésta no se produce con seguridad por el hecho del tiempo de trabajo, sino como resarcimiento del daño causado por la anticipada ruptura del contrato (Prestación Antigüedad ≠ Indemnización por daños). El derecho a la prestación se causa, nace, al vencimiento de cada mes de servicio, pero no es exigible más que a la terminación de la relación, por lo que constituye un crédito cierto y seguro que se causa cada mes de servicios y entra al patrimonio del trabajador aunque quede en posesión de la terceros (Patrono o Institución Financiera). Es una obligación alternativa el patrono se libera cumpliendo una cualquiera de las dos opciones, elegida por el trabajador (Depósito en: Institución Financiera – fideicomiso- o en la contabilidad de la empresa) 2. El derecho de antigüedad del trabajador, es tratado en cinco formas distintas por la Ley: a) Como derecho a la suma de cinco (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono, o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo (Art. 108). b) Como derecho a la suma de dos (2) días de salarios por año, acumulativos hasta treinta (30) días (Art. 108), complementaria de la anterior. 25


c) Como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa (Art. 108, Parágrafo Primero), resultante de restar el total de lo abonado o depositado mensualmente, según la letra a, supra, de la suma equivalente a quince (15), cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) salarios, según el tiempo de servicio del trabajador. d) Como derecho a una indemnización por despido injustificado, adicional a lo dispuesto en el artículo 108, equivalente a diez (10) días de salario si el trabajador tiene más de tres (3) meses de servicio y menos de seis (6); y a treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario (Art. 125). e) Como derecho a una indemnización, efecto del corte de Cuentas para liquidar y cancelar la antigüedad anterior a la reforma de 1997 (Art. 666). 3. Modos de la prestación de antigüedad: La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva y se pagará al término de la relación de trabajo con los intereses respectivos según sea la modalidad elegida según las siguientes opciones: 1- En un fideicomiso individual, o 2- En un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, o 3- Se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa, parece hoy como la única opción práctica, pues los fideicomisos individuales, aislados, son de dudosa concertación con los bancos y entidades financieras por su significación económica escasa, su inestable duración y su complicado manejo administrativo. De otra parte, el Fondo de Prestaciones de Antigüedad no se haya constituido todavía. 4. Cálculo de la prestación de antigüedad: Será calculada con base en el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa (art. 108 Parágrafo Quinto), debe entenderse que los abonos o depósitos en referencia han de ser calculados con fundamento en el salario integral. No indica la Ley la forma de cálculo ni la oportunidad en que debe ser hecho el abono o depósito de los dos días de salario por año o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta treinta días. Pensamos deben calcularse con fundamento en lo devengado por él durante la anualidad correspondiente (Salario Integral), abonado desde el último mes del año o de la fracción superior a seis meses -es decir, al causarse el derecho a la prestación adicional-.

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Caracteres del derecho por antigüedad: tiene caracteres complejos:

1. Es alienable: puede ser transferido en fideicomiso por el trabajador; pero no en relación con el patrono, a quien no es transferible total ni parcialmente mediante actos voluntarios de disposición durante la vigencia del respectivo contrato, por oponerse a ello la irrenunciabilidad consagrada en los artículos 89 de la Constitución y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo.

2. Es transferible por herencia:, e, inclusive, por el derecho de concurrencia reconocido a los parientes del trabajador, cuando la relación de trabajo haya terminado por muerte del empleado u obrero.

3. Es indisponible temporalmente: (salvo en caso de fideicomiso), supone una verdadera limitación legal, más que una incapacidad de obrar, pues no puede ser cubierta ni siquiera con actos de integración de la autoridad judicial o administrativa facultada para homologar determinados actos de enajenación del trabajador.

4. Es intangible: no obstante resulta susceptible de embargo parcial en las proporciones establecidas en el artículo 163 LOT, y está sujeto a compensación con el crédito que resulta a favor del patrono por cualquier concepto a la terminación de la relación de trabajo, hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su monto (Art. 165, Parágrafo Único LOT), no impide la ejecución de medidas de carácter familiar y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a la ley (Art. 164, ejusdem). Alude esta disposición a los créditos o avales otorgados por el patrono al trabajador de conformidad con el artículo 108, Parágrafo Segundo, LOT.

Enlaces de Interés referente al tema de Preaviso: https://www.youtube.com/watch?v=a9xmZtwUHPg https://www.youtube.com/watch?v=1CkMzN1_MOA https://www.youtube.com/watch?v=_BAcX6c8QE0 https://www.youtube.com/watch?v=ao5JuIiCPDY&list=PLFfSu4ZyA950XPj5PDDR UG8WmV2urlea6 https://www.youtube.com/watch?v=42vjvSSUbCw https://www.youtube.com/watch?v=zNVpQeqpvgI 27


GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO LABORAL Actividad Económica. 1/Conjunto de acciones que contribuyen a generar la oferta de bienes y servicios, sean o no de carácter legal, y que se dan en un marco de transacciones que suponen consentimiento entre las partes. Incluye las actividades del sector primario para el autoconsumo, excepto la recolección de leña. Excluye actos redistributivos, monetarios o en especie, que no suponen una contribución a la oferta de bienes y servicios. Esto significa que se sitúan fuera de un marco de transacciones y las personas que se benefician de ello no realizan una actividad económica, aunque puedan hacerse de un ingreso, tal y como quienes se dedican al robo, al fraude o a la mendicidad abierta o disfrazada.

Actividad No Económica. 1/Conjunto de acciones realizadas para mantener el funcionamiento cotidiano de los hogares e incluso de una comunidad, que implican una serie de tareas necesarias para la reproducción de las condiciones de operación de la sociedad, pero no se realizan dentro de un marco de transacción entre las partes.

Activos. (Ver “Población Económicamente Activa (PEA)“). Afiliación Sindical. 1/Incorporación de trabajadores remunerados a un sindicato, el cual tiene la capacidad de negociar las condiciones laborales de un trabajador frente a una empresa.

Ámbito Agropecuario. 1/Abarca el conjunto de actividades económicas del sector primario: agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca.

Ámbito No Agropecuario. 1/Abarca las actividades económicas de los sectores: a) Secundario (industria extractiva, transformación, electricidad y construcción); b) Terciario (comercio, restaurantes y hoteles, comunicaciones y transportes, gobierno, y otros servicios).

Antecedente Laboral. 1/(Véase “Condición de experiencia laboral”). Años Promedio de Escolaridad de la Población Económicamente Activa (PEA). 1/Es el número de años de educación formal que, en promedio, ha cursado la Población Económicamente Activa (PEA).

Antigüedad en el Trabajo Actual. 1/Tiempo durante el cual una persona ha estado trabajando de manera ininterrumpida para la misma unidad económica en su trabajo principal, independientemente de los cambios de puesto o funciones que haya tenido dentro de la misma. Se considera que un trabajador, ya sea subordinado o independiente, no ha interrumpido su vínculo laboral con su actual trabajo, siempre y cuando no haya suspendido su colaboración por un periodo mayor a un año. En el caso de los trabajadores que realizan actividades cíclicas o estaciónales, se considera que no han interrumpido su relación con la unidad económica si éstos declaran haber trabajado sólo algunos meses al año durante dos o más años consecutivos para la misma unidad económica.

Áreas más Urbanizadas. 1/Comprende a las localidades con 100 000 o más habitantes. Áreas menos Urbanizadas. 1/Comprende a las localidades con menos de 100 000 habitantes. Se clasifican en urbano medio (de 15 000 a 99 999 habitantes), urbano bajo (de 2 500 a 14 999 habitantes) y rural (menos de 2 500 habitantes), conforme al número de habitantes.

Asalariados. (Ver “Empleados Asalariados”). Asegurado (IMSS): el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley.

Asegurado Permanente (IMSS): aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

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Asegurado Eventual (IMSS): aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo

Ausente Temporal con Vínculo Laboral. 1/Persona que cuenta con una ocupación, la cual no desempeñó en la semana de referencia por vacaciones, enfermedad u otro motivo, sin que por ello se pierda el nexo con la unidad económica (Ver “Vínculo Laboral”).

Ausente Temporal de su Ocupación o Ausente Temporal del Trabajo. 1/Persona que tiene un empleo, trabajo o negocio propio, el cual no desempeñó durante la semana de referencia.

Ausente Temporal sin Vínculo Laboral. 1/Persona que declara contar con una ocupación que no desempeñó durante la semana de referencia, y por la cual no está percibiendo ingresos y regresará a ella después de la semana de levantamiento. Cuando las personas en esta situación declaran que están buscando una ocupación, se les considera como desempleados, y cuando no lo buscan se les cataloga como inactivos.

B

Beneficiario (IMSS): el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley.

Búsqueda de Trabajo. 1/Acciones que realizaron los no ocupados para tratar de obtener un empleo o iniciar un trabajo independiente.

C

Condición de Acceso a Instituciones de Salud. 1/Es la situación que distingue a la población ocupada, según cuente o no con atención médica en instituciones públicas o privadas, derivada de su trabajo principal.

Condición de Actividad. 1/Es la situación que distingue a la Población en Económicamente Activa (PEA) de la Población Económicamente Inactiva (PEI), según las personas hayan desempeñado o no una actividad económica, en el periodo de referencia.

Condición de Búsqueda de Otro Trabajo. 1/Situación que distingue a la población ocupada, según haya realizado o no actividades concretas para tratar de conseguir un empleo o iniciar un trabajo independiente. En

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esta condición se encuentran también los que, estando ocupados, realizan la búsqueda con la finalidad de cambiarse de trabajo o para tener más de uno.

Condición de Búsqueda de Trabajo Adicional. 1/Situación que caracteriza a la población subocupada que ha realizado actividades concretas para contar con otro trabajo, además del que desempeña.

Condición de Disponibilidad de Contrato Escrito. 1/Situación que distingue a los trabajadores subordinados y remunerados, según cuenten o no con un contrato por escrito que regule su relación laboral con la unidad económica para la que trabajan (Ver “Contrato Laboral Escrito”).

Condición de Disponibilidad de Establecimiento. 1/ Situación que distingue a las unidades económicas, según cuenten o no con un establecimiento, para desarrollar su actividad económica. Incluye puesto fijo, oficina, despacho, taller, tienda, escuela y cualquier otro tipo de establecimiento.

Condición de Disponibilidad para Trabajar. 1/ Situación que distingue a la población Económicamente Inactiva (PEI) en inactiva disponible e inactiva no disponible, según su interés y capacidad efectiva por participar o no en actividades económicas.

Condición de Experiencia Laboral. 1/ Situación que distingue a la población desocupada, según haya desarrollado o no una actividad económica con anterioridad.

Condición de Inactividad. 2/Criterio de clasificación de la Población Económicamente Inactiva (PEI), de acuerdo con el motivo de su inactividad, en: Estudiantes, Amas de Casa, Pensionados o Jubiladosy Otros Inactivos. De esta clasificación se dispone de estadísticas sólo para la ENE, pero no para la ENOE.

Condición de Ocupación. 1/Situación que distingue a la Población Económicamente Activa (PEA) en ocupada y desocupada, según el desempeño de una actividad económica o la búsqueda de un trabajo, respectivamente.

Contrato Colectivo de Trabajo. 3/ Contrato celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones (o uno o varios sindicatos de patrones), con objeto de establecer las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, según el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo.

Contrato Laboral Escrito. 1/ Pacto o convenio que se realiza, por escrito, entre el trabajador y la unidad económica para la que trabaja, en el cual se establecen los derechos y obligaciones que rigen su relación laboral.

Cuenta Propia en Actividades no Calificadas. 1/ Es el trabajador por cuenta propia que desarrolla tareas diferentes a las profesionales, técnicas, educativas, del arte, los espectáculos, del deporte y de las funciones directivas del sector privado.

D

Dependientes Económicos en los Hogares. Población con edades por debajo de los 14 años, sumada a la Población Económicamente Inactiva de cada hogar.

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Derechohabiente (IMSS): asegurado, pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (o de alguna otra Institución de Seguridad Social).

Desocupados. (Ver “Población Desocupada“). Desocupados Encubiertos. (Ver “Población Disponible para Trabajar”). Destajista. (Ver “Trabajadores a Destajo”). Disponibles. (Ver “Población Disponible para Trabajar”). Duración de la Desocupación. 1/ Es el tiempo transcurrido desde el día de inicio de las primeras acciones destinadas a encontrar un trabajo hasta la última fecha que se suspendió la búsqueda. El tiempo de búsqueda debe ser continuo; si ésta se suspende por dos o más semanas, la duración se debe contabilizar a partir de su reinicio.

Duración de la Jornada de Trabajo. 1/ Número de horas normales y extraordinarias laboradas por los ocupados que desempeñaron su actividad durante el periodo de referencia.

E

Emplazamiento a Huelga. 3/Pliego de peticiones que los trabajadores deben presentar por escrito al empleador, en el cual se señala el propósito de utilizar el procedimiento de huelga, en caso de que no se satisfagan dichas peticiones, conforme a lo estipulado por el Artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.

Empleador o Patrón. 1/ Es el trabajador independiente que emplea personas a cambio de una remuneración económica en dinero o en especie.

Empleados (Encuesta Industrial Mensual): Comprende al personal dedicado a la planeación, dirección y supervisión técnica y administrativa en relación con el proceso productivo o con los servicios auxiliares de la producción y el que desempeña tareas relativas a la contabilidad, administración, archivo, investigación, ventas, publicidad, vigilancia, seguridad o tareas generales de oficina, sean o no sindicalizados. Incluye a los propietarios, socios activos y trabajadores familiares que reciben remuneración fija.

Empleados (Maquiladora de Exportación): Son las personas (hombres y mujeres) que se dedican a la planeación, dirección administrativa y que desempeñan tareas relativas a la contabilidad, archivo, investigación, desarrollo de ventas, publicidad, vigilancia, seguridad o tareas generales de oficina. Se incluye al personal extranjero si sus salarios son pagados por el establecimiento.

Empleados (Empresas Constructoras): Comprende al personal cuyas funciones son de dirección gerencia, administración, contabilidad, ventas, archivo, trabajos generales de oficina o personal especializado en la planeación, etcétera. Excluye al personal contratado por subcontratistas.

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Empleados Asalariados. 4/Personas que, según las normas internacionales, realizan algún trabajo por un sueldo o salario en metálico o en especie. Se clasifican en: a)Empleados Trabajando, que son las personas que efectivamente trabajaron durante la semana anterior a la semana en que se realiza la entrevista correspondiente; y b)Empleados con Empleo pero Sin Trabajar (“Ausentes”), que son las personas que no están trabajando temporalmente, pero mantienen un vínculo formal con su empleo, ya sea con goce de sueldo o con garantía de reintegrarse al terminar la contingencia o en fecha previamente acordada.

Empleados Independientes. 3/Personas que realizan algún trabajo para obtener beneficios o ganancia familiar en metálico o en especie. Se clasifican en: a)Empleadores; b) Miembros de Cooperativas; c) Trabajadores por Cuenta Propia; d) Trabajadores Familiares Sin Pago; y e) Dedicados a Producir Bienes para Autoconsumo. Se agrupan también en: i) Empleados independientes trabajando; y ii) Los que tienen una empresa, pero no trabajan por alguna razón específica.

Empleo. 1/ Circunstancia que otorga a una persona la condición de ocupado, en virtud de una relación laboral que mantiene con una instancia superior, sea ésta una persona o un cuerpo colegiado, lo que le permite ocupar una plaza o puesto de trabajo. Las personas con empleo constituyen un caso específico de personas que realizan una ocupación.

Empleo Inadecuado. 4/Empleos que, conforme a las normas internacionales, subutilizan las capacidades de los trabajadores, o bien estos operan en condiciones que limitan su bienestar. Puede clasificarse en: a)Inadecuado en Relación con las Competencias Personales, cuando existe una subutilización del capital humano (trabajadores); b)En Relación con los Ingresos, cuando las remuneraciones de los trabajadores son limitadas; y c)En Relación con las Condiciones Generales de Trabajo cuando estas no reúnen los requerimientos de la Ley, de la salud o de un adecuado ambiente laboral.

Empleo Informal. 4/Puestos de trabajo que ofrecen las unidades del sector informal, es decir, las unidades catalogadas como empresas de hogares, dedicadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios, que no constituyen una entidad jurídica independiente del hogar propietario ni de los miembros del mismo y que no llevan una contabilidad completa que permita distinguir claramente las actividades de producción de la empresa y las demás de sus propietarios. Puede incluirse en esta definición también a los trabajadores que, aunque no laboren en unidades informales, realizan su trabajo en condiciones de ausencia de vínculo con un empleador o por su cuenta sin contar con los permisos correspondientes.

Empleo Precario. 2/Empleos que reúnen una o más de las siguientes características: a) Carecen de prestaciones; b) Se rigen únicamente por un contrato verbal; c) Aquéllos cuya jornada laboral rebasa los horarios máximos establecidos por la legislación correspondiente; d) No perciben remuneración alguna, o ésta es inferior al monto equivalente de dos salarios mínimos vigentes en la zona y fecha en que se levante la encuesta respectiva.

Empresas Constituidas en Sociedad y Corporaciones. 1/ Unidades económicas del sector privado que operan bajo alguna modalidad de sociedad mercantil. Incluye las empresas multinacionales. Excluye las unidades económicas que están organizadas como asociaciones civiles.

Empresas y Negocios. 1/ Unidades económicas orientadas al mercado, cuyo propósito es la rentabilidad. Se clasifican en: a) empresas constituidas en sociedad y corporaciones y b) negocios no constituidos en sociedad.

Encuesta Nacional de Empleo (ENE). 2/ Instrumento estadístico, mediante el cual se conforma una base de información de la población de 12 años y más de edad, sobre las características ocupacionales y de desocupación, así como sobre otras variables demográficas y económicas que permiten profundizar el análisis del ámbito laboral. Sus resultados son representativos al nivel nacional y estatal y clasificados por sexo, grado de urbanización, grupo de edad, etc. La Encuesta la levantó el INEGI con cobertura nacional en los años 1988, 1991, 1993, 1995, 1997 y 1999, y con cobertura nacional y estatal en 1996 y 1998. Posteriormente se realizaron 19 levantamientos trimestrales con cobertura nacional y estatal a partir del segundo trimestre de 2000 y hasta el último de 2004. En 2005 la ENE fue sustituida por la Encuesta Nacional de la Ocupación y el Empleo (ENOE).

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). 1/ Instrumento estadístico, mediante el cual se conforma una base de información de la población de 14 años y más de edad, sobre las características

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ocupacionales y de desocupación, así como sobre otras variables sociodemográficas y económicas que permiten profundizar el análisis del ámbito laboral. Sus resultados son representativos al nivel nacional y estatal y clasificados por sexo, grado de urbanización, grupo de edad, etc. La Encuesta se levanta de manera permanente y presenta resultados con porcentajes para las principales variables laborales con periodicidad mensual, y en cifras absolutas e indicadores seleccionados con periodicidad trimestral. La ENOE sustituyó a la ENEy comenzó a aplicarse en 2005.

Establecimiento. 1/ Es el espacio físico delimitado por construcciones e instalaciones fijas al suelo (sin importar el tipo de material de las mismas, sean complejas o rústicas), donde se ha establecido una unidad con el fin exclusivo de desarrollar una actividad económica.

Estudios de Nivel Medio Superior. 1/ Comprende los grados escolares de: a) Bachillerato general; b) Tecnológico; c) Carrera técnica comercial con antecedente de secundaria; d) Normal básica con antecedente de secundaria. Incluye a las personas que aprobaron de uno a tres años.

Estudios de Nivel Superior o Profesional. 1/ Comprende los grados escolares de licenciatura, normal con antecedente de preparatoria, maestría y doctorado. Se refiere a las personas que aprobaron al menos un año académico o que concluyeron su instrucción profesional, independientemente de si obtuvieron o no el título correspondiente.

Experiencia Laboral. 1/ Conocimiento o habilidad adquirida mediante la práctica de una actividad económica.

F

Forma de Pago. 1/ Manera mediante la cual la población ocupada obtiene sus ingresos por el desempeño de su trabajo, conforme a las condiciones laborales (Ver Ingreso Laboral). Se consideran las siguientes formas de pago: sueldo, salario o jornal, a destajo, comisión, honorarios, propinas, pago en especie y ganancias.

G

Gobierno. 1/ Se refiere a las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal, estatales, del Distrito Federal, municipales y de delegaciones del Distrito Federal, dedicadas principalmente a la administración pública. Incluye a los poderes legislativo y judicial.

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Grandes Establecimientos. 1/ Unidades económicas que tienen de 251 y más trabajadores en cualquier sector de la actividad económica.

Grupos de Ocupación. 2/Forma de clasificación de los ocupados con base en las tareas o funciones específicas que desarrollaron durante la semana anterior al levantamiento de la encuesta correspondiente.

H

Hogar. Conjunto formado por una o más personas que residen habitualmente en la vivienda y se sostienen de un gasto común, principalmente para alimentarse y que pueden ser o no parientes.

Horas Habituales de Trabajo. 1/ Número de horas, que normalmente labora la población ocupada en su trabajo principal. Se captan las horas habituales cuando el informante declara que éstas son diferentes a las trabajadas en la semana de referencia o cuando se estuvo ausente de la ocupación en dicho periodo.

Horas-empleado trabajadas (Encuesta Industrial Mensual): Se refiere al número de horas normales y extraordinarias efectivamente trabajadas por los empleados remunerados, de planta y eventuales sean o no sindicalizados, durante el mes de referencia. Incluye el tiempo de espera normal y de preparación de labores. Excluye el tiempo de suspensión de labores por huelgas, paros, vacaciones, enfermedades, fenómenos naturales o cualquier otra causa de suspensión extraordinaria.

Horas-hombre trabajadas (Encuesta Industrial Mensual): Se refiere al número de horas normales y extraordinarias efectivamente trabajadas por el personal ocupado remunerado (obreros y empleados), de planta y eventuales sean o no sindicalizados, durante el mes de referencia.

Horas-obrero trabajadas (Encuesta Industrial Mensual): Se refiere al número de horas normales y extraordinarias efectivamente trabajadas por los obreros remunerados, de planta y eventuales sean o no sindicalizados, durante el mes de referencia. Incluye el tiempo de espera normal y de preparación de labores y el tiempo destinado al mantenimiento de la maquinaria y limpieza de las herramientas durante la jornada de trabajo. Excluye el tiempo de suspensión de labores por huelgas, paros, vacaciones, enfermedades, fenómenos naturales o cualquier otra causa de suspensión extraordinaria.

Horas-obrero trabajadas (Maquiladora de Exportación): Es el número de horas normales y extraordinarias efectivamente trabajadas por los obreros (hombres y mujeres) de planta y eventuales.

Huelga. 3/ Suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Para este efecto los sindicatos de trabajadores se consideran coaliciones permanentes, conforme al Artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo.

I

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Incapacitados para Trabajar el Resto de su Vida o Incapacitados Permanentes. 1/ Son las personas que declararon no trabajar ni buscar un trabajo porque se reconocen con algún tipo de discapacidad (física o mental) permanente que les impide desempeñar cualquier actividad económica.

Industria Maquiladora de Exportación. 1/Unidad económica o empresa que realiza una parte del proceso de producción de un artículo hasta su fase final, por lo regular de ensamblado, la cual se encuentra en territorio nacional, y mediante un contrato de maquila se compromete con una empresa matriz, ubicada en el extranjero, a realizar un proceso industrial o de servicio destinado a transformar, elaborar o reparar mercancías de procedencia extranjera, para lo cual importa temporalmente partes, piezas y componentes, mismos que, una vez transformados, son exportados.

Ingreso Laboral o Remuneraciones al Trabajo. 1/ Es la percepción monetaria y/o en especie que recibió u obtuvo la población ocupada por el desempeño de su trabajo. Se considera sólo el ingreso neto, es decir, la cantidad de dinero que reciben los ocupados, libre de descuentos de: a) En el caso de los trabajadores subordinados, el pago de impuestos, las cuotas sindicales, y las cuotas a una institución de seguridad social; b) En el caso de los trabajadores independientes, los gastos de operación de la unidad económica y los impuestos.

Ingreso Promedio por Hora Trabajada. 1/ Es el ingreso medio obtenido por el total de los ocupados dividido entre el número de horas-hombre trabajadas.

Iniciadores de una Próxima Ocupación. 1/ Personas que en la semana de referencia no contaban con trabajo, pero tenían la expectativa de iniciar uno después de la semana de levantamiento. La ENOE considera a los iniciadores como desocupados, pero la ENE los incluía dentro de la categoría de los ocupados.

Instituciones de Seguridad Social. 1/ Organismos públicos que ofrecen a la población derechohabiente, servicios médicos, asistenciales y prestaciones sociales, con el fin de protegerla contra determinados riesgos, como accidente, enfermedad, invalidez, vejez, cesantía y muerte. Además del IMSS e ISSSTE, se consideran las instituciones de seguridad social estatales y los hospitales de PEMEX y el ISSSFAM.

Instituciones Privadas. 1/ Unidades económicas dedicadas a la prestación de servicios, educativos, asistenciales y de salud. Incluye además a cualquier otra institución que opere bajo la denominación de asociación civil.

Instituciones Públicas. 1/ Unidades económicas dedicadas a la prestación de servicios por parte de los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye poder judicial, poder legislativo, instituciones autónomas de educación superior, así como otras de interés público y de carácter no educativo, y cualquier otra institución que opere con fondos y/o patrimonio públicos. Se clasifican en instituciones administradas por el gobierno y no administradas por el gobierno.

Invalidez y vida, Seguro de (IMSS): Se refiere a los pensionados que están sujetos a este tipo de seguro, correspondiente al régimen obligatorio.

J

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Jefe del Hogar. 1/ Integrante del hogar al que sus miembros reconocen como tal, independientemente de si es hombre o mujer, o si contribuye o no al sostenimiento del mismo.

Jubilado. 1/ Persona retirada de su trabajo que continúa recibiendo un pago como resultado de haber cumplido con determinado número de años trabajados o por su edad.

Jurisdicción Federal. 3/ Competencia de las autoridades federales para la aplicación de las normas de trabajo, de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo. Las empresas de jurisdicción federal son las que se encuentran en uno o más de los siguientes supuestos: a)

Operar en alguna de las 21 ramas industriales definidas en el Artículo 527 de la Ley: 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De Hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo auto partes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.

b)

Ser administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal.

c)

Operar bajo un contrato o concesión federal y sus industrias conexas.

d)

Ejecutar trabajos en zonas federales.

e)

Cuando existan conflictos laborales que afecten a dos o más entidades federativas.

f)

Operar con contratos colectivos declarados obligatorios en dos o más entidades federativas.

g)

Contraigan obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Jurisdicción Local. 3/ Competencia de las autoridades de las Entidades Federativas, en lo que se refiere a la aplicación de las normas del trabajo, que corresponde a los casos no previstos en la jurisdicción federal (Artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo).

M

Medianos Establecimientos. 1/ Unidades económicas que tienen de 16 a 250 trabajadores en el comercio y de 51 a 250 en la industria y en los servicios distintos al comercio.

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Micronegocios. 1/ Unidades económicas no agropecuarias, cuyo tamaño no rebasa 16 trabajadores en la industria y 6 trabajadores en las demás ramas productivas. Excluye a las instituciones del sector público y los servicios financieros.

Motivos para Dejar el Trabajo o Motivos para Dejar el Empleo. 1/ Comprende las causas por las cuales las personas dejaron su trabajo. Éstas se agrupan en dos tipos: razones de mercado y razones personales.

Multiocupación o Multiempleo. 1/ Caso en el que una persona tuvo o desempeñó más de un trabajo durante la semana de referencia.

N

Negocios No Constituidos en Sociedad. 1/ Unidades económicas del sector privado de carácter formal, que no operan bajo un esquema que permita compartir los riesgos económicos. Incluye negocios establecidos, familiares o individuales, así como las actividades agropecuarias orientadas al mercado. Excluye a las unidades económicas del sector informal y a la agricultura de subsistencia.

Nivel de escolaridad. (Ver “Nivel de Instrucción”). Nivel de Ingresos. 2/ Forma de agrupar a los ocupados, utilizando como criterio su percepción monetaria mensual y clasificándolos en rangos de ingreso, definidos en función del salario mínimo vigente en la semana de realización de la entrevista correspondiente. Se incluyen los trabajadores sin pago, catalogándolos como Sin ingreso, para mantener el universo de los ocupados.

Nivel de Ingresos. 1/ Medición de la percepción monetaria mensual de los ocupados en relación con el salario mínimo. Se consideran sólo los ingresos netos por concepto de sueldos, salarios, comisiones, propinas, y cualquier ingreso devengado por el desempeño de un trabajo.

Nivel de Instrucción o Nivel de Escolaridad. 1/ Se refiere al máximo grado de estudios aprobado por las personas en cualquier nivel del Sistema Educativo Nacional o su equivalente en el caso de estudios en el extranjero.

No Especificados. 2/ Grupo de clasificación en el que se incluye a las personas que no precisaron sus características, en relación con una o más de las variables captadas a través de la encuesta correspondiente.

O

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Obreros (Empresas Constructoras): Comprende a los trabajadores directamente ocupados en las etapas y procesos de la construcción como albañilería, yesería, carpintería, electricidad, pintura, operadores, mecánicos, choferes, soldadores, etcétera. Incluye al personal de limpieza, veladores y bodegueros. Excluye al personal contratado por subcontratistas.

Obreros (Encuesta Industrial Mensual): Comprende a las personas que realizan trabajos predominantemente manuales y ligados con la operación de la maquinaria y equipo (fabricación y montaje) y de supervisión (capataces), así como el personal vinculado con tareas auxiliares al proceso de producción tal como el dedicado a la limpieza, reparación, mantenimiento, despacho, almacenaje, embalaje, provisión de materias primas, transportes, etc., que hayan prestado sus servicios dentro del establecimiento o fuera de él, pero bajo control directo del mismo, sean o no sindicalizados.

Obreros (Maquiladora de Exportación): Son las personas (hombres y mujeres) que realizan trabajos predominantemente manuales o tareas auxiliares al proceso de producción, tal como el dedicado a la limpieza, reparación, mantenimiento, despacho, almacenaje, embalaje, provisión de materias primas, carga y descarga, conducción de vehículos, etcétera.

Ocupación o Trabajo. 1/ Realización de una actividad económica, ya sea de manera independiente o subordinada.

Ocupación en el Sector Informal. 1/ Todo trabajo que se desempeña en una unidad económica considerada como informal (Ver “Empleo Informal”).

Ocupados con Prestaciones Laborales. 1/ Personas que desempeñan una ocupación y reciben algún(os) tipo(s) de bien(es) o servicio(s), en dinero o en especie, adicional a su sueldo, por parte de la unidad económica para la cual trabajan.

Ocupados sin Prestaciones Laborales. 1/ Son las personas que desempeñan una ocupación y no reciben ningún tipo de bien o servicio, adicional a su sueldo, en dinero o en especie, por parte de la unidad económica para la cual trabajan.

P

Patrón. (Ver “Empleador”) Pensionado. 1/ Persona a la que como prestación se le otorga un porcentaje del salario que percibía como trabajador al retirarse de la unidad económica, de manera definitiva, por problemas de salud o como consecuencia de enfermedades o accidentes de trabajo.

Pensionado (IMSS): el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.

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Pequeños Establecimientos. 1/ Unidades económicas que tienen de 16 a 50 trabajadores en la industria, de 6 a 15 en el comercio y de 6 a 50 en otros servicios.

Periodo de Percepción de Ingresos por Trabajo o Periodo de Pago. 1/ Lapso en el cual se reciben los ingresos por la realización de una actividad económica.

Periodo o Semana de Levantamiento. 1/ Espacio temporal de siete días (de lunes a domingo) durante el cual el operativo de la encuesta realiza las entrevistas en las viviendas seleccionadas (Ver “Vivienda Seleccionada“).

Periodo o Semana de Referencia. 1/ Es el intervalo de tiempo que comprende los siete días (de lunes a domingo) anteriores a la semana de levantamiento de la encuesta.

Personal ocupado (Empresas Constructoras): Comprende a los trabajadores empleados y obreros, eventuales o de planta, que en el mes de referencia trabajaron bajo control o dirección de la empresa en la entidad federativa o fuera de ésta (es decir en el estado donde se ubica la empresa o en cualquier estado de la República Mexicana) con una remuneración fija o determinada, cubriendo como mínimo una tercera parte de la jornada laboral. Incluye al personal con licencia por enfermedad, vacaciones, huelgas y licencias temporales con o sin goce de sueldo. Excluye al personal con licencia ilimitada, pensionado con base en honorarios, igualas o comisiones.

Personal ocupado (Encuesta Industrial Mensual): Comprende a todas las personas (empleados y obreros de planta y eventuales sean o no sindicalizados) que durante el mes de referencia trabajaron en el establecimiento o fuera de él, siempre que hayan sido dirigidas o controladas por éste y recibido una remuneración fija y periódica. Para esta variable debemos hacer una acotación. Incluye a: las personas que dependen directamente del establecimiento como trabajadores en huelga, personas con licencia por enfermedad, vacaciones o licencia temporal, el personal del establecimiento que trabajó fuera del mismo pero están bajo su control legal y laboral, es decir, están en nómina. Excluye a: las personas que no dependen directamente del establecimiento como aquellas que prestaron sus servicios profesionales exclusivamente a base de honorarios, comisiones, etc.; personas que laboraron en este establecimiento pero que dependían de otro legal y laboralmente; personas con licencia ilimitada y personas pensionadas o jubiladas.

Personal ocupado (Establecimientos Comerciales): Durante el mes de referencia, es el número de personal ocupado promedio que laboró en las firmas comerciales. Se integra con la suma del personal remunerado, no remunerado, arrendado o por honorarios internos, el que está en préstamo y los vendedores exclusivamente a comisión.

Personal ocupado (Maquiladora de Exportación): Se refiere al personal (obreros, técnicos de producción y empleados administrativos), de planta y eventual que trabajó en el establecimiento o fuera de él, bajo su dirección y control.

Personas con Empleo. 5/ Personas, que teniendo la edad especificada o más, sean Empleados Asalariados y Empleados Independientes, según las normas internacionales.

Personas Desalentadas. (Ver “Trabajadores Desalentados“). Personas Desempleadas. (Ver “Población Desempleada Abierta“). Población Asalariada. 1/ Es la población ocupada que percibe por parte de la unidad económica para la cual trabaja, un sueldo, salario o jornal por su trabajo.

Población con Percepciones No Salariales. 1/ Es la población ocupada que percibe por parte de la unidad económica como retribución a su trabajo, una comisión, porcentaje, honorarios, propinas o un pago a destajo.

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Población de Estudio para las Características Económicas. 1/ Personas de 14 años y más de edad. Para las características económicas, se capta información de las personas de 12 años y más de edad, pero los resultados presentados referentes a la población activa son para las personas de 14 años y más de edad.

Población de 14 Años y Más. (Ver “Población en Edad de Trabajar (PET)”). Población Desempleada Abierta, Población Desocupada, Población en Desocupación Abierta, Desocupados1/ o Personas Desempleadas. 4/ Personas que no estando ocupadas en la semana de referencia, buscaron activamente incorporarse a alguna actividad económica en algún momento del último mes transcurrido.

Población Desocupada. (Ver “Población Desempleada Abierta“). Población Desempleada con Experiencia Laboral. 1/ Personas no ocupadas que buscaron trabajo en algún momento del último mes transcurrido y que declararon haber desarrollado con anterioridad algún trabajo.

Población Desempleada sin Experiencia Laboral. 1/ Personas no ocupadas que buscaron trabajo en algún momento del último mes transcurrido y que declararon no haber desarrollado con anterioridad ningún trabajo.

Población Disponible para Trabajar, Disponibles 1/ o Desocupados Encubiertos. Personas que, en la semana de referencia no trabajaron, no tenían trabajo y no buscaron activamente uno, por considerar que no tenían oportunidad para ello, pero tienen interés en trabajar (Ver Condición de Disponibilidad para Trabajar).

Población en Desocupación Abierta. (Ver”Población Desempleada Abierta“). Población Económicamente Activa (PEA) 1/o Activos. 4/ Personas de 14 años o mas que durante el periodo de referencia tuvieron o realizaron una actividad económica (población ocupada) o buscaron activamente realizarla (población desocupada abierta). En la ENE se incluía en esta categoría a las personas activas de 12 y 13 años.

Población Económicamente Inactiva (PEI) o Población No Económicamente Activa (PNEA).1/ Personas de 14 o más años de edad que durante el periodo de referencia no tuvieron un empleo ni realizaron una actividad económica, ni buscaron desempeñar una en el último mes previo al día de la entrevista. En la ENE se incluía en esta categoría además a las personas de 12 y 13 años que no trabajaban ni buscaban trabajo.

Población en Edad de Trabajar (PET) o Población de 14 Años y Más. Personas que por rebasar una edad especificada (14 años), se consideran aptas para trabajar, a las que en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo se les investiga su situación ocupacional, mediante la aplicación de un cuestionario básico de empleo. De acuerdo con criterios establecidos en algunos países desarrollados, la “población en edad de trabajar” es la que se sitúa entre 15 y 64 años, y en otros a partir de los 16 años. En la ENE esta población era la de 12 años cumplidos y más.

Población No Disponible para Trabajar. 1/ Personas que en la semana de referencia no trabajaron, no tenían trabajo, no buscaron activamente uno y no tienen necesidad o interés en trabajar.

Población No Ocupada.1/ Personas que durante la semana de referencia no trabajaron ni contaban con un trabajo. Comprende tanto a los buscadores de trabajo como a los económicamente inactivos.

Población Ocupada u Ocupados. 1/ Personas de 14 o más años de edad que durante la semana de referencia realizaron algún tipo de actividad económica, estando en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Trabajando por lo menos una hora o un día para producir bienes y/o servicios de manera independiente o subordinada, con o sin remuneración; b) Ausente temporalmente de su trabajo sin interrumpir su vínculo laboral con la unidad económica (vacaciones, permiso, enfermedad, etc.). Incluye a los ocupados del sector primario que se dedican a la producción para el autoconsumo (excepto la recolección de leña).

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Población Ocupada con Acceso a las Instituciones de Seguridad Social. 1/ Personas ocupadas que cuentan con atención médica, derivada de un derecho laboral de su trabajo principal.

Población Ocupada sin Acceso a las Instituciones de Seguridad Social. 1/ Personas ocupadas que no cuentan con atención médica, derivada de un derecho laboral de su trabajo principal.

Población Subocupada, Subocupados, Subocupación o Subempleo. 1/ Personas ocupadas con la necesidad y disponibilidad de ofertar más horas de trabajo de lo que su ocupación actual les permite.

Población Total. 1/ Personas captadas por la encuesta, nacionales y extranjeras, que residen habitualmente en las viviendas seleccionadas en el momento de la entrevista. El volumen de la población total estimado por la encuesta, se ajusta a estimaciones de población elaboradas por el INEGI, con la finalidad de eliminar las fluctuaciones derivadas de los errores de muestreo inherentes a toda encuesta.

Posición en la Ocupación, en el Trabajo, Situación en el Trabajo o Categoría Ocupacional.Clasificación de la población ocupada según su relación con los medios de producción y con la propiedad de los bienes y servicios generados en el desempeño de su trabajo, como: a) Trabajadores subordinado y remunerado; b) Empleador; c) Trabajador independiente (o autónomo); y d) Trabajador sin pago (o no remunerado).

Prestaciones Laborales. 1/ Bienes y servicios, diferentes al acceso a las instituciones de salud, en dinero o en especie, adicionales a su sueldo, que reciben los trabajadores de parte de la unidad económica para la que trabajan, como complemento a sus ingresos laborales.

Prestaciones sociales medias pagadas (Encuestas Sectoriales de INEGI): Se obtienen dividiendo el total de las prestaciones sociales pagadas entre el total del personal ocupado del mes en cuestión,al resultado se le divide, a su vez, entre los días del mes correspondiente. Comprende el monto de las percepciones que en adición al salario y al sueldo recibieron los obreros y empleados, ya sea en dinero, servicios o en especie, valorados estos últimos a su costo. Incluye pagos como aportaciones del establecimiento para servicios de alimentación, guardería y atención médica, primas por seguro de vida, seguros por riesgos profesionales, gratificaciones extras por convenio en los contratos colectivos, ayuda para deportes, aportaciones que hace el establecimiento al fondo de ahorro, cuotas que debiendo ser pagadas por los obreros fueron cubiertas por el establecimiento, indemnizaciones por despido, pagos por despido y terminación de contrato, cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), contribuciones a fondos privados de pensiones y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Excluye pagos como el valor de los uniformes y ropa de trabajo proporcionados a los obreros, los gastos reembolsables como viáticos, gastos de representación y otros gastos realizados por los obreros por cuenta del establecimiento, utilidades y aportaciones de los trabajadores al fondo de ahorro.

Promedio de Horas Trabajadas a la Semana por la Población Ocupada.1/ Es el número de horas a la semana que en promedio trabaja la población ocupada.

Puesto, Cargo de Trabajo u Ocupación. 1/ Conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempeña habitualmente una persona en su trabajo, empleo u oficio.

R

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Rama de Actividad Económica. 2/ Criterio de clasificación de los ocupados de acuerdo con el tipo de producto o servicio que genera la empresa, negocio o institución, en la que trabajaron durante la semana anterior a la semana en que se realiza la entrevista correspondiente.

Rangos de Salario Mínimo. 2/ Forma de agrupación del ingreso de los trabajadores, empleando como criterio el número de veces de percepción del salario mínimo vigente en el trimestre de levantamiento de la encuesta correspondiente, así como en la región del país, de que se trate.

Razón de Dependencia. 2/ Proporción que representan los dependientes económicos en los hogares, con respecto a la población ocupada.

Razones Personales. 2/ Clasificación de los ocupados que laboraron menos de 35 horas durante la semana anterior a la semana en que se desarrolla la encuesta correspondiente, cuando las causas de ese horario están relacionadas con asuntos de carácter familiar, individuales o privadas.

Razones de Mercado. 2/ Clasificación de los ocupados que laboraron menos de 35 horas durante la semana anterior a la semana en que se desarrolla la encuesta correspondiente, cuando las causas de ese horario fueron: a) Crisis de producción o ventas; b) Falta de materias primas; c) Problemas de maquinaria, vehículos o financiamiento; d) Cualquier otra causa imputable a la empresa.

Regularidad en el Trabajo. 1/ Se refiere a la habitualidad con que las personas ocupadas se dedican a laborar en su trabajo principal durante el transcurso del año.

Relación Laboral. (Ver “Vinculo Laboral”). Remuneraciones. 5/ Sueldos, salarios y prestaciones en dinero, pagados a los trabajadores que dependen de un empleador.

Remuneraciones medias pagadas (Encuestas Sectoriales de INEGI): Se obtienen dividiendo el total de las remuneraciones pagadas entre el total del personal ocupado del mes en cuestión,al resultado se le divide, a su vez, entre los días del mes correspondiente. Comprende todas las erogaciones en salarios y sueldos que el establecimiento pagó al personal remunerado durante el mes de referencia, así como las adiciones a los mismos por concepto de prestaciones sociales, contribuciones patronales a la seguridad social y monto de liquidaciones pagadas al personal. En el caso de las empresas constructoras comprende todos aquellos pagos efectuados a su personal ocupado durante el período de referencia contemplando también horas extras, trabajos extraordinarios, aguinaldos, bonificaciones, incentivos, pagos de vacaciones y licencias temporales. Incluye descuentos por impuestos, seguro social, cuotas sindicales y otros. En los establecimientos comerciales, se refiere a las remuneraciones netas que son lasumatoria de los sueldos y salarios brutos, las otras percepciones distintas al salario y la previsión social, las comisiones sobre ventas y las indemnizaciones y liquidaciones, menos las deducciones.

Retiro, cesantía y vejez, Seguro de (IMSS): Se refiere a los pensionados que están sujetos a este tipo de seguro, correspondiente al régimen obligatorio.

Riesgos de Trabajo, Seguro de (IMSS): Se refiere a los pensionados que están sujetos a este tipo de seguro, correspondiente al régimen obligatorio.

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Salario Base de Cotización (IMSS): se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley.

Salario Contractual. 3/ Salario que, conforme al Artículo 393 de la Ley Federal del Trabajo, debe establecerse en los contratos colectivos de trabajo, y cuya ausencia determina que el contrato no surta efectos.

Salario Mínimo. 1/ Cantidad en efectivo que debe recibir una persona, por su actividad desempeñada en una jornada de trabajo. Los salarios mínimos son determinados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para cada zona económica en que está dividido el país.

Salarios medios pagados (Encuestas Sectoriales de INEGI): Se obtienen dividiendo el total de los salarios pagados entre el total de obreros ocupados del mes en cuestión,al resultado se le divide, a su vez, entre los días del mes correspondiente. Comprende el monto de los pagos en dinero, antes de cualquier deducción, efectuados durante el mes de referencia para retribuir el trabajo normal o extraordinario de los obreros y técnicos de planta y eventuales, sean o no sindicalizados. Incluye pagos como bonos (de productividad, de asistencia, etc.), incentivos, pagos por vacaciones, aguinaldos, licencias temporales pagadas a los obreros. Excluye pagos como pensiones al personal jubilado, pagos por despido y por terminación de contrato, pagos a los trabajadores a domicilio no incluidos en la nómina de pago, monto de las prestaciones sociales, monto de contribuciones a la seguridad social y utilidades.

Sueldos medios pagados (Encuestas Sectoriales de INEGI) : Se obtienen dividiendo el total de los sueldos pagados entre el total de empleados ocupados del mes en cuestión,al resultado se le divide, a su vez, entre los días del mes correspondiente. Comprende el monto de todos los pagos en dinero, antes de cualquier deducción, efectuados durante el mes de referencia para retribuir el trabajo normal o extraordinario de los empleados de planta y eventuales, sean o no sindicalizados. Incluye pagos como bonos (de productividad, de asistencia, etc.), incentivos, pagos por vacaciones, aguinaldos, licencias temporales pagadas a los empleados, así como las comisiones sobre ventas pagadas al personal remunerado. Excluye pagos como pensiones al personal jubilado, pagos por despido y por terminación de contrato, honorarios, igualas, comisiones, etc., pagados a personas que prestaron sus servicios profesionales al establecimiento sin formar parte de su personal, monto de las prestaciones sociales, monto de contribuciones a la seguridad social y utilidades.

Sector de Actividad Económica o Rama de Actividad Económica. 1/ Clasificación de las actividades económicas, de acuerdo con el tipo de bien o servicio que se produce en la unidad económica. La clasificación se realiza con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), versión hogares.

Sector Informal. 1/ Se refiere a todas aquellas actividades económicas de mercado que operan a partir de los recursos de los hogares, pero sin constituirse como empresas con una situación identificable e independiente de esos hogares (Ver “Hogar”). El criterio operativo para determinar la situación no independiente de las unidades de producción con respecto al hogar, lo da la ausencia de prácticas contables convencionales, susceptibles de culminar en un Balance de Activos y Pasivos. El hecho que no se realicen estas prácticas está usualmente determinado por no haber una distinción entre el patrimonio del hogar y el de la empresa. Tampoco se distinguen los flujos de gasto del negocio de los del hogar (por ejemplo: electricidad, teléfono, uso de vehículos, etc.).

Sin Instrucción. 1/ Comprende a las personas que no aprobaron ningún grado escolar dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN).

Sistema de Indicadores Compuestos: Coincidente y Adelantado (SICCA). 2/ Sistema mensual elaborado por el INEGI, con base en metodologías internacionales, que consiste en la elaboración de dos indicadores compuestos (Coincidente y Adelantado), que permiten conocer y anticipar la posible trayectoria del ciclo económico nacional, y fueron seleccionados mediante la aplicación de diversos criterios estadísticos y económicos. (Ver “Indicador Coincidente” e “Indicador Adelantado”).

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T

Tamaño de la Localidad.1/ Clasificación del espacio territorial, de acuerdo con el número de personas que lo habitan: a) Áreas más urbanizadas; b) Menos urbanizadas que se clasifican en urbano medio, urbano bajo y rural. (Ver “Áreas más Urbanizadas” y “Áreas menos Urbanizadas”).

Tamaño de la Unidad Económica Según Número de Empleados en el Lugar Donde Trabaja . 1/ Se refiere al número de trabajadores remunerados o no que laboran en la empresa, negocio, institución o establecimiento. Se clasifican en micronegocios, pequeños, medianos y grandes establecimientos.

Tasa Bruta de Participación (TBP). 2/ Indicador que muestra la proporción que representa la Población Económicamente Activa (PEA) con respecto a la Población Total.

Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación (TCCO). 1/ Porcentaje de la población ocupada no agropecuaria, que se encuentra trabajando menos de 35 horas a la semana por razones de mercado, más la que trabaja más de 35 horas semanales con ingresos mensuales inferiores al salario mínimo, y la que labora más de 48 horas semanales ganando hasta dos salarios mínimos.

Tasa de Desempleo Abierta (TDA) o Tasa de Desocupación Abierta. 2/ Es la proporción de personas Desocupadas o Desempleadas abiertas, con respecto a la Población Económicamente Activa.

Tasa de Ocupación en el Sector Informal. 1/ Porcentaje de la población ocupada que trabaja para una unidad económica informal. (Ver “Sector Informal”)

Tasa de Ocupación Parcial y Desocupación (TOPD1).1/ Porcentaje de la población económicamente activa (PEA) que se encuentra desocupada, más la ocupada que trabajó menos de 15 horas en la semana de referencia.

Tasa de Presión General (TPRG).1/ Porcentaje que representa la población desocupada más la ocupada que busca trabajo, respecto a la población económicamente activa (PEA). (Ver Condición de Búsqueda de otro Trabajo).

Tasa Neta de Participación (TNP). 2/ Porcentaje de la proporción de la Población Económicamente Activa (PEA) con respecto a la Población de 14 Años y Más.

Tasa de Subocupación.1/ Porcentaje de la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más horas de trabajo de lo que su ocupación actual les permite.

Tasa de Trabajo Asalariado.1/ Porcentaje de la población ocupada que percibe de la unidad económica para la que trabaja un sueldo, salario o jornal, por las actividades realizadas.

Técnicos de producción (Maquiladora de Exportación): Son las personas (hombres y mujeres) cuyo trabajo está relacionado directamente con los procesos de producción o ensamble y que no son considerados como obreros; por ejemplo, supervisores de operación, de control de calidad, organización y distribución del trabajo a ejecutar, etc. Se incluye al personal extranjero si sus salarios son pagados en México por el establecimiento.

Tipo de Contrato Laboral Escrito. (Ver “Contrato Escrito”) Tipo de No Actividad Económica. (Ver “Condición de Inactividad”).

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Tipo de Unidad Económica. 1/ Clasificación de las unidades económicas, según la forma en que están organizadas para operar y el sector de propiedad al que corresponden. Comprende los siguientes grupos: empresas y negocios, instituciones públicas y privadas y unidades económicas del sector de los hogares.

Trabajador: la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (Ley Federal del Trabajo).

Trabajadores a Destajo o Destajistas. 2/ Personas que trabajan por una remuneración determinada por el número de servicios prestados, piezas trabajadas, unidades vendidas u obra terminada, es decir, exclusivamente por la cantidad de trabajo realizada.

Trabajadores Asalariados. (Ver “Empleados Asalariados”). Trabajadores Desalentados o Personas Desalentadas 6/. Trabajadores que han dejado de buscar empleo, porque piensan que no lo encontrarán. Se les incluye dentro de la Población Económicamente Inactiva (PEI).

Trabajador Independiente o Trabajador Autónomo.1/ Es la persona que trabaja en un negocio propio, en el que no depende de algún jefe o superior. Se dividen en dos grupos: a) Los empleadores (patrones); b) Los trabajadores por su cuenta. Los trabajadores independientes disponen de sus propias herramientas o medios de producción y buscan su materia prima y/o clientes; son dueños del bien o producto que elaboran o que venden; deciden cómo y dónde promover sus productos y/o servicios enfrentando el riesgo económico de perder o ganar. Incluye a los miembros de una cooperativa.

Trabajador No Remunerado. (Ver “Trabajador sin Pago”). Trabajadores por su Cuenta o Trabajadores por Cuenta Propia. 1/ Persona ocupada que desempeña su oficio o profesión, sólo o asociado con otros; no tiene trabajadores remunerados a su cargo, pero puede disponer de trabajadores (familiares o no familiares) sin pago alguno.

Trabajadores Remunerados. 1/ Persona ocupada que recibe un pago por su trabajo por parte de la unidad económica para la que labora. El pago puede ser monetario y/o en especie, con mercancías comercializables. Incluye trabajador a destajo, comisión y/o porcentaje.

Trabajadores sin Pago. 2/ Personas que participan como apoyo en la realización de actividades que les sirven para conseguir su sustento o el de sus familias, de manera total o parcial, sin percibir a cambio remuneración alguna, ni monetaria ni en bienes susceptibles de intercambio en el mercado.

Trabajadores Subordinados. 1/ Personas ocupadas, con o sin pago, que trabajan para una unidad económica en la que dependen de un patrón, jefe o superior. La forma de pago puede ser a través de un salario u otras modalidades. Los trabajadores subordinados sólo cuentan con su fuerza de trabajo; pueden o no recibir un pago; pueden o no disponer de sus propias herramientas; no son dueños del bien o servicio que elaboran o venden ni deciden cómo o dónde promover sus productos o servicios, por lo tanto el trabajador subordinado no enfrenta ningún tipo de riesgo económico.

Trabajadores Subordinados y Remunerados. 1/ Personas que tienen un empleo, entendido éste como un caso particular de condición de ocupación en la cual la actividad se desempeña respondiendo ante una instancia superior y percibiendo un pago por los servicios laborales prestados. El término comprende al empleo asalariado, pero abarca otras modalidades bajo las cuales al empleo o trabajo subordinado se le remunera con otras formas de pago (en especie).

Trabajadores Subordinados y Remunerados no Agropecuarios. 1/ Personas que en su trabajo responden ante una instancia superior y recibe un pago. Además labora en una unidad económica que se dedica a actividades diferentes de la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca.

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Trabajadores Extraterritoriales Residentes en México. 1/ Se refiere a los ocupados que prestan sus servicios para una embajada o consulado de los países que tienen representación en México, o bien, trabajan en alguna unidad económica en el extranjero, pero residen en el país (trabajadores transfronterizos).

Trabajo Doméstico. 1/ Es el conjunto de actividades que realiza una persona para el desarrollo adecuado de un hogar, sin obtener ningún pago por ello. Dichas actividades son: limpiar la casa, lavar los trastes, lavar y planchar la ropa, preparar alimentos y servirlos.

Trabajo Principal. 1/ El que el informante identifica como tal, según su propia valoración, cuando el entrevistado cuenta con más de un trabajo en la semana de referencia.

Trabajo Secundario. 1/ Es el que el informante identifica como tal, según su propia valoración, cuando el entrevistado cuenta con más de un trabajo en la semana de referencia, después de haber determinado cuál es el principal.

Turno u Horario de Trabajo. 1/ Parte del día en que la población ocupada realiza su actividad económica. Se consideran tres tipos de turnos: diurno, comprendido entre las 6 a.m. y las 8 p.m.; nocturno, entre las 8 p.m. y las 6 a.m. y mixto, el cual comprende parte de la jornada diurna y nocturna, siempre y cuando el tiempo nocturno no sea igual o mayor a tres horas y media. Además la rotación de turnos para las personas que (debido a las necesidades de la unidad económica) no tienen un turno fijo para desarrollar su actividad económica, por lo cual periódicamente trabajan en un horario diferente.

U

Unidad Económica. 1/ Entidad (institución, empresa, negocio o persona) que se dedica a la producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios públicos y privados.

V

Vínculo Laboral o Relación Laboral. 1/ Relación existente entre el trabajador y la unidad económica, determinada por la continuidad en la percepción de ingresos y/o la garantía del retorno asegurado al trabajo. En el caso de los trabajadores subordinados, dependiendo del motivo y el tiempo que se esté ausente de la ocupación, pueden disminuir los ingresos, sin que por esto se rompa la relación laboral. En el caso de los trabajadores independientes, la percepción de sus ingresos depende de que durante su ausencia, la unidad económica continúe funcionando.

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Conclusiones Es importante conocer cuál ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cuál ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social. En la historia se encuentran normas relativas al trabajo desde los días de la colonia. No se puede hablar propiamente de un Derecho Laboral Antiguo, no existían orígenes. En sus antecedentes las leyes de india se denominaban así la recopilación de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre este conjunto de reglas que integran la recopilación referente a los indígenas destaca su reducción y libertad por constituir un monumento jurídico de equidad y justicia. El título XII dispone libertas del indio, su jornada de trabajo su remuneración, etc. los indios eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o descuido. El trabajo presenta una dimensión social que trasciende al individuo que la realiza, esa libertad se ve limitada por los derechos de los demás, la ley orgánica, prevé la posibilidad de impedirle a una persona la realización de un trabajo, cuando este vulneró los derechos de tercero o los de la Sociedad. En el Congreso se presentó un proyecto en 1988 que regulaba en dos artículos y en formas separadas, el despido masivo y la reducción de personal. El proyecto paso a estudio del Senado, la Comisión nombrada modificó refundiendo las dos instituciones en un solo artículo, a la vez que eliminó el procedimiento administrativo de reducción de personal, dejando tan sólo la posibilidad de una solución negociada. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades; derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador. Finalmente la suspensión del contrato de trabajo, la terminación y preaviso junto al conglomerado de fórmulas para el cálculo de prestaciones son el tema discutido y presentado en la revista digital que se acaba de entregar, gracias.

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Referencias Bibliográficas / Infografía

http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-laboral/derecho-laboral.shtml http://www.monografias.com/trabajos89/el-contrato-trabajo/el-contratotrabajo.shtml http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_LA BORAL.pdf http://www.academia.edu/22555713/EJEMPLO_DE_ENSAYO_PRESTACIONES_ LABORALES_. http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc19/19-7.pdf http://www.venelogia.com/archivos/5963/ http://juridico-azancot.blogspot.com/2011/10/terminacion-del-contrato-detrabajo.html http://www.monografias.com/trabajos82/ley-organica-del-trabajo/ley-organica-deltrabajo4.shtml

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