Infografia

Page 1

República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Yacambú Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Catedra: Teoría General de las Obligaciones

INFOGRAFÍA Clasificación de las obligaciones. Atendiendo al contenido de las prestaciones. Atendiendo a sus Fuentes. A la finalidad del deudor. Atendiendo a la pluralidad de objeto. A la divisibilidad del objeto. A la pluralidad de sujetos. Clases de solidaridad. Atendiendo al carácter coactivo. Según la modalidad.

Autor: Pablo A. Vitanare Prof. Abg. Karla Goncalves

Febrero, 25 de 2018


LAS OBLIGACIONES. CLASIFICACION


También tenemos las Conforme a la naturaleza de la prestación: 1.- Obligaciones divisibles e indivisibles: obligaciones divisibles cuando la prestación que constituye su objeto susceptible de cumplimiento parcial por referirse a cosas o hechos que puedan fraccionarse de manera que cada parte constituya por sí misma una unidad semejante, la obligación indivisible surge cuando su ejecución no puede verificarse por partes bien porque el objeto se destruya, cambie de naturaleza o experimente una disminución de su valor. 2.- obligaciones genéricas y específicas: la obligación genérica es la que recae sobre un objeto no determinado individualmente sino por ciertas cualidades naturales o económicas, por su cantidad, medida o peso.

La obligación especifica es aquella que tiene por objeto una cosa cierta, individual y

concreta, perfectamente determinada por ejemplo si una persona se obliga a dar a otra el esclavo "primus" 3.- obligaciones alternativas y facultativas: La obligación alternativa es aquella en la cual el deudor debe cumplir una prestación de entre dos o mas prestaciones disyuntivamente señaladas y cuya elección se hará en el momento de cumplirse la obligación ejemplo la obligación de entregar un esclavo o dos bueyes. La obligación facultativa Es aquella en que debe una cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa, una cosa esta '"in obligatione" y la otra "in solutione". Si se pierde la cosa facultativa debida, o sea "in obligatione", la obligación se extingue; si el deudor quiere, puede pagar con la cosa que se encuentre "in solutione". Esta cosa sirve para solucionar pero no es exigible

. Según las fuentes se clasifican en: * CONTRACTUALES: son aquellas obligaciones que se generan del contrato. * EXTRACONTRACTUALES: Son aquellas obligaciones que se generan de Fuentes diferentes de negocio. a.- Enriquecimiento sin causa. b.- Pago de lo indebido. c.- Hecho ilícito.


d.- Gestión de negocios.

ARTICULO 1.157. - La obligación sin causa

Según la Finalidad del Deudor o Vínculo Jurídico


Según la pluralidad de objetos las obligaciones se clasifican en: * Conjuntivas, * Alternativas y * Facultativas. Conjunción: es una unión, ejemplo, cuando yo uno dos conductas con la conjunción Y, es decir cumplo mi obligación pagando Un Millon De Bs. y del carro marca tal, modelo tal, para yo liberarme de la obligación tengo que cumplir con los dos conjuntos, esta es una obligación conjuntivas, cuando yo digo, una obligación alternativa, es decir cumplo con una conducta o con otra. Alternativa: que existen dos o más conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor y el deudor, contrata una persona extraña a la relación, otra que va a tomar la decisión con cuáles de los dos objetos se va a cumplir con la obligación, la alternabilidad de la obligación Facultativas: la obligación en principio parece tener dos objetos pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir con la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo.

Según la pluralidad del sujeto · Mancomunada y Solidarias. OBLIGACION MANCOMUNDA: Son aquellas en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la prestación se divide entre los varios sujetos integrantes de la relación obligatoria. Es decir, la obligación se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto.


SOLIDARIAS: (es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado.

Artículo 1.221 Artículos 1216, 1217, 1218, 1219 1220 del Código Civil Venezolano

Según la divisibilidad del objeto, las obligaciones se dividen en: Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse en partes. Indivisibles: Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.


La Obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto. Clasificación Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación. Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello. Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores. En las obligaciones solidarias, a diferencia de lo que sucede con las parciarias, cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y libera a los demás codeudores de realizar el pago. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponde, así como el acreedor que recibió el pago debe responder ante los demás acreedores para satisfacer el pago que a cada acreedor le corresponde. La solidaridad es entre los deudores solidarios frente al acreedor, una vez que uno de los deudores paga, la solidaridad se extingue y se convierte entre los deudores en una obligación parciaria. El deudor solvente que realizó el pago total, se subroga en los derechos para cobrarle la cuota o parte de aquellos deudores que tuvieron el interés, beneficio o ventaja frente a esa obligación.


Según el carácter coactivo, las obligaciones se clasifica en Jurídicas: Se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a cumplir. Art. 1133. Naturales: Se denominan así porque no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas; el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor mediante los órganos jurisdiccionales. Art. 1294.

Según las modalidades, las obligaciones pueden ser: Pura y simple: Es aquella que no está sometida a ningún tipo de pluralidad. (Son aquellas cuyo cumplimiento no depende de la ocurrencia o de ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato). Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto. Cuando yo digo “te hago un contrato de arrendamiento contado a partir del día 30-03-2006 al 30-03-2007, porque los lapsos se cuentan por día”.


Condición (obligaciones condicionales): Es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto, que puede cumplirse o no, ejemplo le vendo mi carro, marca tal, modelo tal, de tal año, en tanto Bs. Siempre y cuando el 30 del mes que viene me traigan una camioneta que mandé a encargar de los EEUU, es decir, la camioneta tiene hasta el 20 de le mes que viene para llegar puede ser que llegue o no, esa es una condición, por eso condiciónal igual que término es una modalidad que se diferencia en que el término es un acontecimiento futuro y cierto y condición es un acontecimiento futuro e incierto.


BibliografĂ­a/InfografĂ­a

http://derechocivil-ugma.blogspot.com/2013/05/normal-0-21-false-false-false-es-ve-x.html https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/28/las-fuentes-de-las-obligaciones/ http://www.monografias.com/trabajos96/clasificacion-de-las-obligaciones/clasificacion-delas-obligaciones.shtml https://www.google.co.ve/search?rlz=1C1CHBD_esVE752VE752&biw=1137&bih=653&tb m=isch&sa=1&ei=SOySWrrTCpGm_Qa9547QCg&q=obligaciones+pura+y+simple&oq=obligacio nes+pura+y+simple&gs_l=psy-ab.3..0i24k1.1822535.1822535.0.1822854.1.1.0.0.0.0.281.281.21.1.0....0...1c.1.64.psy-ab..0.1.281....0.sDHf17VMT-E#imgrc=UZhnfUxMHN1ndM: http://slideplayer.es/slide/8124082/ https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/29/clasificacion-de-las-obligaciones/ https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_Venezuela.pdf https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/29/clasificacion-de-las-obligaciones/ https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_solidaria


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.