Est. arq. Davalos Gonzales, Xiomara Elizabeth (100%)
Est. arq. Tigoso Puscan, Jennyfer (100%)
Est. arq. Vásquez Silva, Orlando Nicolás (100%)
Arquitectura y Habilitación Urbana Grupo4

Est. arq. Davalos Gonzales, Xiomara Elizabeth (100%)
Est. arq. Tigoso Puscan, Jennyfer (100%)
Est. arq. Vásquez Silva, Orlando Nicolás (100%)
Arquitectura y Habilitación Urbana Grupo4
RATDUS y RNE
Arq. Cabanillas Cárdenas, Liz Verónica
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible
Problemática
Falta de aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano por los Gobiernos Locales determina la concentración de la población en pocas ciudades del país y la dispersión de la misma en el área rural, debido a la variada geografía que presenta el territorio y a la escasez de infraestructura de servicios y de equipamiento social,
Creación del RATDUS
Ante ello, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sustenta que es necesario que los centros poblados se inserten en una organización jerárquica estructurada en unidades espaciales de planifi cación territorial, de acuerdo al ámbito de influencia geoeconómica de cada centro poblado, localizando sus centros de referencia para focalizar y priorizar las inversiones para el desarrollo, correspondiendo la aplicación de este Sistema, a los centros poblados urbanos y rurales
A p r o b a c i ó n
Señala que el MVCS tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional.
Decreto Supremo Nº 0042011-VIVIENDA
Constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural
Resolución Suprema N° 14475/VC1100
Se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Urbano 1974 - 1990, elaborado por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano del entonces Ministerio de Vivienda y Construcción, el cual contenía al Sistema Urbano Nacional
Decreto Supremo N° 018-2006VIVIENDA
Se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “PERÚ: Territorio para Todos”, Lineamientos de Política 2006 - 2015, el cual contiene el Sistema Urbano Nacional, defi nido como la identifi cación de dos factores fundamentales, la jerarquía y las funciones económicas de los conglomerados que constituyen una red urbana
5to paso
6to paso
Decreto Supremo N° 0182006-VIVIENDA, por el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP
Se propone sustituir al Sistema Urbano Nacional, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “PERÚ: Territorio para Todos”, Lineamientos de Política
2006 - 2015
Artículo 118 de la Constitución Política del Perú
Ejercer la potestad de reglamentar leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible
Artículo 2.- Refrendo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
RATDUS 2016
Objetivo
Regular procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional.
¿Para qué fue creado?
Lograr una ocupación y uso racional del suelo urbano, generando ciudades sostenibles y competitivas en el territorio peruano, que garantice la participación del Estado en sus tres niveles de gobierno, la población y el sector privado.
¿Qué garantiza?
1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de influencia.
2. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público.
3. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fi n de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico - ambientales.
4. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local.
5. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo.
6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria.
7. La eficiente dotación de servicios a la población
De acuerdo a la Ley Nª 27972 Ley Orgánica de Municipalidades determina a los gobiernos locales Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
En ese sentido, el RATDUS contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el presente Reglamento.
Planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento.
1. Acondicionamiento y Ocupación Territorial: Proceso técnico - administrativo, mediante el cual el Gobierno Local dirige la ocupación racional y uso planificado del territorio y la organización físico - espacial de las actividades humanas.
2. Urbanización:
-Centro Poblado.- Lugar del territorio rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural, étnico e histórico. Según sus atributos, los centros poblados tienen las siguientes categorías: Caserío, pueblo, villa, ciudad o metrópoli.
-Conglomerado Urbano.- Es el producto de la expansión y fusión de varias ciudades o centros poblados cercanos, incluso aglomeraciones urbanas y por lo tanto, policéntricos.
-Conurbanización - Proceso por el cual dos o más centros poblados independientes físicamente, al crecer forman una unidad física.
3. Desarrollo Urbano Sostenible: Proceso de transformación política y técnica de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus áreas de influencia, para brindar un ambiente saludable a sus habitantes, ser atractivos cultural y físicamente, con actividades económicas eficientes.
4. Estructura y Equipamiento Urbano: Está constituida por la organización, edificación y espacios predominantes de las actividades en los centros poblados y su área de influencia, por los espacios adaptados para estas demandas y por las relaciones funcionales que entre ellos se generan, dentro de los cuales son relevantes la de los principales factores de producción, trabajo, capital e innovación.
5. Sector y Servicio Urbano: Área urbana con homogeneidad espacial en términos de características físicas, socioculturales, económicas o funcionales y, que está delimitada por factores naturales o artificiales, estando su vocación determinada por su ubicación y el tipo de zonificación.
6. Uso de suelo: Destino dado por la población al territorio, tanto urbano como rural, para satisfacer sus necesidades de vivienda, de esparcimiento, de producción, de comercio, culturales, de circulación y de acceso a los servicios.
7. Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad de la población, de la estructura física o de las actividades socioeconómicas, de sufrir daños por acción de un peligro o amenaza física o ambiental.
Objetivo
Normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones.
¿Para qué fue creado?
Establecer los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas, este se actualizará periódicamente de manera integral o parcial, conforme a los avances tecnológicos y la demanda de la sociedad.
¿Qué garantiza?
Dar cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional.
¿Quién hace el Reglamento Nacional de Edificaciones?
Las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones se elaboran a través de Comités Técnicos, conformados por representantes de diversas instituciones involucradas en el tema materia de la norma en cuestión. Esta comprende 3 títulos:
El Título Primero norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los dos Títulos siguientes. El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las obras de suministro de energía y comunicaciones. El Título Tercero norma las Edificaciones y comprende las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas.
Normas técnicas desarrolladas que regulan los aspectos concernientes a la habilitación de terrenos( ART.2)
condiciones técnicas de diseño y de construcción . requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas .
condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanización.
Para independizar una parcela en areas urbanas, estas deberan ser superiores a 1 hectárea.( ART.5)
No se autorizarán independizaciones de predios fuera del área de expansión urbana.( ART.7)
Las normas técnicas del presente Título comprenden( ART.3)
Componentes Estructurales. Obras de Saneamiento.
Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones.
El planeamiento Integral deberá ser respetado por todos los predios independizados con vigencia de 10 años. ( ART.8)
Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como( ART.4):
De interés arqueológico, histórico. Protección ecológica. Reserva naciona.
Los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz.( ART.9)
Los espacios públicos están formados por las vías de tráfico y las áreas dedicadas a parques y plazas para uso público.
Los terrenos edificables incluyen los lotes que pertenecen al propietario y los que deben ser entregados para el desarrollo urbano. (ART.1)
El diseño de las vías en una área urbana debe conectarse con el sistema vial existente en la ciudad, respetando la continuidad de vías existentes. El sistema vial se compone de vías expresas, arteriales, colectoras, locales y pasajes. (ART.5)
Las nuevas áreas urbanas deben conectarse con la ciudad existente a través de una vía pública reconocida oficialmente. (ART.2)
Las pendientes de las calzadas tendrán un máximo de 12%. Se permitirá pendientes de hasta 15% en zonas de volteo con tramos de hasta 50m. de longitud. ( ART.14)
Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso de vehículos de emergencia, también tendrán una sección igual a 1/20 de su longitud, con un mínimo de 4.00m. (ART.16)
Las servidumbres para cables de alta tensión, ductos de petróleo y cursos de agua para regadío deben coordinarse con las empresas prestadoras del servicio y, en la medida de lo posible, situarse en vías públicas. (ART.3)
La unión de las calzadas entre dos calles locales secundarias tendrá un radio de curvatura mínimo de 3m. medido al borde del carril más cercano a la vereda.(ART.21)
Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos. (ART.25)
El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25m., En el cálculo del área no se incluirán las veredas que forman parte de la sección transversal de la vía. (ART.29)
Las áreas de recreación pública serán construidas y aportadas para uso público y no podrán ser transferidas a terceros. Tendrán jardines, veredas, iluminación, instalaciones para riego y mobiliario urbano. (ART.34.)
Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito vehicular o peatonal. En los casos de vías expresas y arteriales, lo harán a través de una vía auxiliar. (ART.26)
Las Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustado a las condiciones locales y a objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano. (ART.35)
Los aportes para el Ministerio de Educación y Otros, podrán cambiarse por edificaciones ubicadas dentro de los límites de la habilitación. (ART.36)
El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes.
(ART.39)
Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos.(ART.40)
Cada tres teléfonos públicos, por lo menos uno de ellos deberá ser accesible a personas con discapacidad y estar claramente señalizado, donde el elemento más alto deberá estar a una altura máxima de 1.30m. . (ART.44)
Los soportes verticales de señales y semáforos deberán tener una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la vereda. (ART.45.)
- En los casos en que el Plan de Desarrollo Urbano haya sido desarrollado hasta el nivel de unidades de barrio, no será exigible la presentación del Planeamiento Integral. (ART.41)
Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una señal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones. (ART.46})
El Planeamiento Integral podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. (ART.42)
La instalación de puentes, escaleras u otros elementos que impidan el libre tránsito de personas con discapacidad, deberá señalizarse de acuerdo a lo siguiente:
-Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvético.
-Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos.
-Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de 1.60m x 1.60m. (ART.47)
El Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fines. (ART.48)
En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de éstos en manzanas, deberá establecerse una nomenclatura.(ART.51)
Deberá establecerse una nomenclatura provisional para las vías públicas y áreas de recreación, mediante letras o números o empleando los nombres preexistentes para las vías con las que se empalman. (ART.52.)
Cuando una vía de nivel metropolitano, expresa, arterial, o un intercambio vial, afecte un área por habilitar de propiedad privada, el propietario podrá formular una solución vial alternativa que sea eficiente .(ART.49)
La nomenclatura será propuesta por el propietario que solicita la habilitación a la Municipalidad correspondiente. La nomenclatura de las vías, junto con el nombre de la manzana, se consignará en letras negras sobre hitos de concreto pintados en blanco que serán colocados en todas las esquinas de las manzanas. (ART.53)
La incorporación de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y la Política Nacional de de Vivienda y Urbanismo son pasos importantes para la planificación urbana a nivel nacional. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de influencia
Los reglamentos son aplicados obligatoriamente alos gobiernos locales a nivel nacional
Establece:
normas
requisitos mínimos de calidad para el diseño ,la fabricación y la conservación de los edificios y el mobiliario urbano
Es una norma técnica de obligado cumplimiento por :
entidades públicas
personas naturales
personas jurídicas de derecho privado