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Antecedentes

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Introducción

Introducción

El Tribunal de Disciplina Policial (en adelante Tribunal) fue creado el 11 de diciembre del año 2012, mediante el Decreto Legislativo N° 1150, dentro de la estructu ra orgánica de la Inspectoría General del sector Interior, constituyéndose en la última instancia administrativa dentro del sistema disciplinario policial, resolviendo los procedimientos disciplinarios iniciados por infracciones muy graves.

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Cada Sala estaba compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que eran designados por Resolución Ministerial, por un período de tres (3) años. La función de miembro de Sala era a tiempo parcial y retribuida mediante dietas por asistir a un máximo de ocho sesiones por mes calendario, y en el caso que alguno de los miembros designados sea personal policial en situación de retiro, la percepción de esta dieta era compatible con la pensión y otros beneficios que le correspondían.

El 16 de diciembre del 2016, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1268, estableciendo en su artículo 40 numeral 2) que el Tribunal es el órgano de decisión del sistema disciplinario policial a nivel nacional que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones muy graves. Para el ejercicio de sus funciones contaba con autonomía técnica y funcional y cada Sala estaba compuesta por tres (3) vocales, designados por Resolución Ministerial, por un período de dos (2) años. Además, la citada norma estableció que la función de miembro de Sala era a tiempo completo. resolución ministerial por un período de tres (3) años, debiendo ser integrada por al menos un Oficial General u Oficial Superior en situación de retiro de la PNP. La función de miembro de Sala es a tiempo completo.

El 29 de diciembre del 2017, se promulgó la Ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP, señalando en su artículo 41 que el Tribunal es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. Depende del Ministro del Interior.

El Tribunal tiene su sede principal en la capital de la República, pudiendo contar con salas descentralizadas a nivel nacional. El reglamento dispondrá las condiciones para la creación de salas, en función de la carga procesal.

El 12 de marzo del año 2020, se promulgó el Reglamento de la precitada Ley N° 30714 (aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN), señalando que el Tribunal es el órgano colegiado de decisión de última instancia administrativa del sistema disciplinario policial a nivel nacional que resuelve en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o por el Inspector General de la PNP; así como, por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, ante el supuesto de concurso de infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley.

También es competente para resolver en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves por parte de los Oficiales Generales. Depende orgánica y administrativamente del Ministro del Interior y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de órgano disciplinario.

La acotada ley señala que cada Sala estará compuesta por tres (3) vocales, cuya designación y conformación se dispone por

Dentro los alcances de la normativa legal vigente, el Tribunal cuenta actualmente con cuatro salas, cada una compuesta por tres Vocales, uno de los cuales es Oficial Superior u Oficial General de la PNP en situación de retiro; la designación de éstos es mediante resolución ministerial y tienen la condición de funcionarios públicos de libre designación y remoción, de conformidad con el artículo 54.2 del acotado Reglamento; y en todo caso, su designación no puede excederse de los tres (3) años, debiendo permanecer en el cargo mientras se designa su reemplazo. Así, el Tribunal viene impartiendo justicia en materia disciplinaria policial, cautelando los bienes jurídicos de la PNP para el adecuado cumplimiento de su finalidad constitucional; su conformación se muestra a continuación:

Organigrama del Tribunal

Primera S ala

Presidente de sala

• Vocal 1

• Vocal 2

Segunda Sala Tercera Sala

Cuarta Sala

Presidente de sala Presidente de sala Presidente de sala

• Vocal 1

• Vocal 2

• Vocal 1

• Vocal 2

• Vocal 1

• Vocal 2

Técnica Secretaría Técnica Secretaría Técnica Secretaría Técnica

Asimismo, el Tribunal tiene como órgano máximo de deliberación a la Sala Plena, conformada por el presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas. Sus acuerdos y precedentes de observancia obligatoria se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.

A su vez, la Presidencia del Tribunal, tiene las funciones de representación ante los órganos, unidades orgánicas e instancias del Sector Interior, personas naturales o jurídicas públicas o privadas, desarrollar acciones de coordinación entre los órganos del sistema disciplinario policial y las salas, evaluar los procedimientos operativos, la conducta funcional, idoneidad y desempeño de los vocales; formular, proponer y aprobar instrumentos de gestión y planeamiento; entre otras funciones y atribuciones establecidas en los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley N° 30714.

2.1 CARGA LABORAL

La carga laboral del Tribunal se genera a partir de la realización de tres funciones principales:

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