
Decreto 205
AUTORIZA PLAN DE ESTUDIOS DE LOS CURSOS DE LA FUNDACION
DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO OBRERO CAMPESINO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Fecha Publicación: 25-MAY-1976 | Fecha Promulgación: 31-MAR-1976
Tipo Versión: Única De : 25-MAY-1976
Url Corta: https://bcn.cl/2hejr

AUTORIZA PLAN DE ESTUDIOS DE LOS CURSOS DE LA FUNDACION DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO OBRERO CAMPESINO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
Núm. 205.- Santiago, 31 de Marzo de 1976.- Considerando:
- Que es propósito del Supremo Gobierno tender a una desestatización gradual de la gestión educativa directa, delegando esta labor en organismos Intermedios privados debidamente calificados para ello.
- Que la Fundación Departamento Universitario Obrero y Campesino (DUOC), de la Universidad Católica de Chile es una organización con Personalidad Jurídica de derecho privado, otorgado por decreto supremo N° 1.382, de fecha 30 de Octubre de 1974, del Ministerio de Justicia, destinado a programar labores educacionales orientadas a la formación técnica no universitaria y sub-técnica, a desarrollar actividades de capacitación, perfeccionamiento y extensión tendientes al desarrollo social y a la Integración activa y creadora de los adultos, al servicio de los intereses del país.
- Que de acuerdo a sus estatutos, los planes de trabajo de la Fundación DUOC se diseñan dentro del marco de las políticas trazadas por el Consejo Superior de la Universidad Católica de Chile, motivo por el cual la presidencia del Consejo de dicha Fundación corresponde desempeñarla al Rector de esa casa de estudios.
- Que la Fundación DUOC mantiene cursos de Enseñanza Básica de Adultos que se rigen por las normas oficiales existentes sobre la materia.
- Que imparte Enseñanza Media Científico-Humanista de Adultos, también sujeta a normas generales que rigen en el Sistema Educativo.
Que, por otra parte, sostiene cursos de Enseñanza Industrial, diurnos de la modalidad Técnico-Profesional, para lo cual se rige por planes y programas oficiales de estudios.
Que no obstante lo anterior, su labor distintiva es la de colaborar en el proceso de formación, capacitación y perfeccionamiento de mano de obra calificada, a través de planes y programas de estudios que son diferentes a los desarrollados por las establecimientos dependientes del Ministerio de Educación; además de efectuar labores de extensión destinadas a obtener un desarrollo social y cultural consecuentes con las metas de desarrollo económico.
- Que es de conveniencia respaldar las labores educativas y de extensión que se acojan a lo dispuesto en los Planes Ministeriales del Supremo Gobierno, establecidos por decreto supremo N° 265, de 1975, del Ministerio del Interior.
- Que, por lo tanto, es necesario aprobar los Planes Especiales de Estudio para

la formación profesional que ofrece la Fundación Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile (DUOC).
Vistos:
Lo dispuesto en el D. L. 527, de 1974; el D. S. 265, del Ministerio del Interior, de 28 de Febrero de 1975, y en el Art. N° 72, N° 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1°.- La Fundación Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile (DUOC) contribuye a la formación de mano de obra calificada a través de programas de formación, capacitación y perfeccionamiento de adultos.
Artículo 2°.- Apruébase el siguiente plan de formación técnico-profesional de nivel medio que imparte la Fundación DUOC en las áreas de producción y de servicios para promovidos de 2° Año Medio y para egresados de Enseñanza Media de ambas modalidades del Nivel de la Educación Media del Sistema Educativo regular.
Este plan entregará un nuevo tipo de formación profesional complementario a la formación humanístico-científica recibida, consistente en un curriculum teórico-práctico-tecnológico, que les permita a sus egresados desempeñarse eficientemente en las actividades económicas, el nivel de los mandos medios:
PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO DE SUB-TECNICO PARA PROMOVIDOS DE 2° AÑO MEDIO
AREA PRODUCCION
ESPECIALIDAD: ELECTRICIDAD
MENCION: INSTALACIONES ELECTRICAS
Asignaturas
MENCION: MAQUINAS ELECTRICAS

ESPECIALIDAD: MECANICA

MENCION: MECANICA DE MAQUINAS HERRAMIENTAS


MENCION: ALBAÑILERIA
Total
MENCION: ENFIERRADURA
Total
CONSTRUCCION
Total


MENCION: NIVELACION TOPOGRAFICA
Total Asignaturas
ESPECIALIDAD: VESTUARIO MENCION:
CORTADOR SASTRE Total Asignaturas

MENCION: MODA INFANTIL, CORTE Y CONFECCION
Total Asignaturas
Sem. Hrs.
- Matemáticas■
80
- Dibujo de la Especialidad
160
- Diseño de la Especialidad
40 120
- Tecnología y Práctica
160 560
- Administración de Talleres 40 40
960
MENCION: MODA ADULTOS, CORTE Y CONFECCION
Total Asignaturas
Sem. Hrs.
- Matemáticas
80
- Dibujo de la Especialidad
160
- Diseño de la Especialidad
40 120
- Tecnología y Práctica
160 560
- Administración de Talleres 40 40
240 960
ESPECIALIDAD; DIBUJO TECNICO MENCION: DIBUJO DE ARQUITECTURA
Total Asignaturas
4° Sem. Hrs.
- Dibujo Técnico
160 400 -
3er.

240 - Construcción
160 - Maquetería 80 80 - Física
80
240 960
MENCION: DIBUJO MECANICO Total Asignaturas
4° Sem. Hrs.
- Dibujo Técnico
Matemáticas
- Física 80 80 - Tecnología de Materiales
80 - Máquinas Herramientas
80 - Metrología
80
240 960
AREA: SERVICIOS
ESPECIALIDAD: ADMINISTRACION
MENCION: ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE Total Asignaturas
4° Sem. Hrs.
- Matemáticas Comerciales
- Documentación Comercial
80 - Contabilidad
40 120 - Técnicas de Almac. y Bodegaje
80 280 - Organización de Empresas
40 - Comercialización
80

- Legislación Tributaria
MENCION: CONTABILIDAD
Total Asignaturas
Redacción Comercial y Administración
MENCION: AUXILIAR DE VENTAS
Total Asignaturas

ESPECIALIDAD: EDUCACION
MENCION: AUXILIAR DE PARVULOS
- Nutrición y Prim. Auxilios
40 80 - Desarrollo de la Fe y el Sentiminto Religioso
40
- Métod de la Educ. Preescolar
40 80 - Apresto (preescolar, prelecturas, precálculo)
40 80
- Educación Familiar
40 80
- Etica Profesional 40 40
- Adm. de Jardines Infantiles 40 40
MENCION: AUXILIAR DE ASISTENTE SOCIAL

GRADO: TECNICOS
ESPECIALIDAD: ELECTRICIDAD MENCION: ELECTRICIDAD INDUSTRIAL
- Seguridad Industrial
- Téc. y Prác. de Lab. y Taller
80 360 - Prevención de Riesgos
- Inst. Eléctricas


- Instrumentación 40 40 - Seguridad Industrial 40 40
ESPECIALIDAD: CONSTRUCCION
MENCION: INSTALACIONES SANITARIAS
80
- Instalaciones Sanitarias
80 - Administración de Empresas 80 80 -
MENCION: DIBUJO MECANICO Total Asignaturas
4° Sem. Hrs.
- Dibujo Técnico
120 560 - Matemáticas
160
- Resistencia de los Materiales
80
- Tecnol. de los Materiales
80
- Máquinas Herramientas
40 - Metrología
40

- Organos de Máquinas 40 40 - Maricería
80 160 - Seguridad Industrial 40 40 - Inglés Técnico
40
- Administración de Empresas 40 40 TOTAL
320 1.280
MENCION: ARQUITECTURA
4° Sem. Hrs. - Dib. Téc. Arquitectónico■
120 580 - Matemáticas
160
- Resistencia de los Materiales
80
- Tecnol. de los Materiales
80 - Historia del Arte
40 - Construcción
80 - Dibujo Estructural
120 160 - Ingles Técnico
40
- Seguridad Industrial 40 40
- Soldadura Eléctrica y 0xig. 40 40
320 1.280
ESFECIALIDAD: ADMINISTRACION
MENCION: SECRETARIADO EJECUTIVO
4° Sem. Hrs. - Técnicas de Oficinas
40 - Técnica de Expresión
60

- Aritmética Comercial
40 - Nociones de Comercio
20 - Taqui-Dáctilografía 40 40 - Administración 60 60
MENCION ANALISTA DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Hrs.
80 - Lenguaje de Prog.
40 - lntr. Direño Físico
80 - lntr. Diseño Lógico
100
- Desarrollo Diseño Físico■
120
- Desrr. Diseño Lógico 40 40
- Investig. Operativa 80 80
- Costos

MENCION: PROGRAMADOR DE APLICACIONES COMERCIALES
4° Sem. Hrs.
Organización y Administración de Oficinas
MENCION: COMERCIO EXTERIOR
- Lab. y Comercio Exterior
- Fletes internacionales
40 - Geografía Económica de Chile
40 - Introducción al Estudio de - La Economía■
- Introducción al Estudio de Derecho
- Inglés comercial
- Contabilidad General
- Geog. Econ. Mundial


4° Sem. Hrs.
- Taller de Dibujo Técnico
- Diseño Básico
- Geometría Descriptiva y Esterometría
- Nociones de Construcción
- Taller de Muebles
- Nociones de Arquitectura
- Nociones de Doc. Básica
- Taller Integrado Práctica Profesional
- Etica Profesional 40 40
MENCION: DISEÑO PUBLICITARIO
- Dibujo Básico
- Teoría Publicitaria
- Psicología Publicitaria
- Rotulación
- Historia del Arte
- Técnicas Gráficas
- Figura Humana
- Diseño Publicitario
40 120
- Técnicas de impresión
- Etica Profesional

Artículo 3°- La Evaluación y Promoción de los grados de Subtécnicos y de Técnicos que se reglamentan en el presente decreto se regirá por las normas que las indican a continuación:
A. DE LAS CALIFICACIONES
1.- El año escolar comprenderá dos semestres lectivos.
2.- Los alumnos deberán ser calificados en cada una de las asignaturas de los respectivos Planes de Estudios.
3.- Las calificaciones se expresarán de acuerdo a una escala numérica con notas de 1 a 7 y hasta con un decimal sin aproximación. La calificación mínima de aprobación será 4,0.
4.- Habrá calificaciones parciales y finales semestrales.
4.1. Calificación Parcial: Es la obtenida en cada una de las actividades de evaluación de las diferentes asignaturas, incluyendo trabajos prácticos u otros que permitan el cumplimiento de los objetivos programáticos.
4.2. Calificación Final Semestral: Es el promedio aritmético ponderado de todas las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre y de la Prueba de Síntesis. Se expresará hasta con un decimal, sin aproximación.
B. DE LAS PRUEBAS
1.- Durante el año lectivo se realizarán pruebas parciales y de síntesis.
1.1 Pruebas Parciales: Corresponden a interrogaciones orales o escritas, pruebas o tests, trabajos prácticos u otras actividades de evaluación.
En el transcurso de cada semestre, el profesor aplicará, como mínimo, tres pruebas parciales, las que podrán ser ponderadas con coeficiente uno (1) o dos (2), según sea la importancia de la actividad y la elaboración que ésta requiera.
1.2. Pruebas de Síntesis: Al final de cada semestre, deberá efectuarse una Prueba de Síntesis, cuya calificación tendrá coeficiente dos (2).
Los alumnos que no rindan las pruebas o trabajos parciales o las pruebas de síntesis sin justificación oportuna, obtendrán nota uno (1).
C. DE LA PROMOCION
1.- Para la promoción de los alumnos se considerará la asistencia y el rendimiento.
2.- Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos al 80% de las clases y actividades que consultan los planes de estudios y el presente Reglamento.
No obstante, el alumno que no alcanzare dicho porcentaje de asistencia, podrá solicitar a la Dirección de la Sede la reconsideración de su caso, lo cual será estudiado y sancionado por el Consejo de Profesores del Curso respectivo.
3.- Serán promovidos definitivamente los alumnos que cumplan los siguientes

requisitos:
3.1. Calificación final semestral, a lo menos, 4,0 (cuatro) en cada una de las asignaturas del plan de estudios.
3.2. Asistencia al 80% de las clases efectuadas en cada asignatura durante el semestre.
4.-Serán promovidos condicionalmente los alumnos que reprueben hasta dos (2) asignaturas del respectivo plan de estudios.
5.- Los alumnos promovidos condicionalmente se someterán a una actividad de evaluación, prueba escrita o demostración de habilidades y destrezas, según la índole de la asignatura.
La calificación máxima de esta evaluación será 4,0 (cuatro) y constuirá la calificación final de la asignatura. En ningún caso esta calificación podrá ser inferior a la obtenida antes de" someterse a esta nueva evaluación.
6.- Repetirán el semestre los alumnos que no cumplan, simultáneamente, con las disposiciones establecidas en los números precedentes (4,5 y 6).
D. DE LA OBTENCION DE DIPLOMAS
1.- Serán acreedores a Diplomas de Subtécnicos y de Técnicos los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Haber aprobado todas las asignaturas de los semestres contemplados en los planes de estudio, y
1.2. Haber efectuado una práctica profesional de un semestre de duración.
2.- La Práctica Profesional será autorizada, calendarizada y supervisada por el Supervisor de Práctica Profesional de la Sede correspondiente.
Al término de ésta, el alumno deberá presentar un informe de práctica profesional, el que será debidamente calificado por una Comisión de Práctica compuesta por tres (3) profesores de la especialidad respectiva.
3.- Cada profesor calificará el Informe y la nota final corresponderá al promedio aritmético, de dichas calificaciones, pudiendo ser expresada hasta con un decimal.
4.- En caso de reprobación, el alumno deberá efectuar un periodo complementario de práctica profesional de dos (2) meses de duración, presentando un nuevo Informe de Práctica.
Artículo 4°.- Los alumnos egresados del grado de Subtécnicos podrán matricularse en el grado de Técnicos, en la Especialidad correspondiente.
Artículo 5°.- Toda situación no prevista será resuelta por el Ministerio de Educación Pública.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. - Arturo Troncoso Daroch, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Celia

Pedreros Vergara, Subsecretario de Educación Pública subrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico
Cursa con alcance decreto N° 205, de 1976, del. Ministerio de Educación Pública
N° 31.739.- Santiago, 6 de Mayo de 1976.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se autoriza el plan de estudio de los cursos de la Fundación Departamento Obrero Campesino de la Universidad Católica de Chile, pero cumple con observar que las hojas agregadas al presente decreto no han sido rubricadas y timbradas por el funcionario que corresponda, al margen de que tampoco aparecen inutilizadas en su dorso indebidamente en blanco.
Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Educación Pública. Presente.