LEY DE EDUCACION DE CASTILLA LA MANCHA

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AÑO XXIX Núm. 144

28 de julio de 2010

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I.- DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. [2010/12570] Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: Exposición de Motivos I La Constitución Española de 1978 reconoce y garantiza, en su artículo 2, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y a la solidaridad entre todas ellas. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se accede al autogobierno, establece en su artículo 4, cuatro, letra d, que uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades es garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social. Y en el artículo 37 del mismo se establece la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y todo ello sin perjuicio de las facultades que la Constitución atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y las de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Es el 1 de enero de 2000, con la entrada en vigor del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), cuando Castilla-La Mancha asume el ejercicio efectivo de sus competencias en materia de enseñanza no universitaria. Con la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ofrece un marco legislativo que permite desplegar en toda su extensión una política educativa propia a la vez que solidaria con el resto de las Comunidades Autónomas en el marco común del sistema educativo español. Una política que responde al carácter prioritario que tiene la educación para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. II El acceso al autogobierno de la educación no universitaria viene precedido de un amplio consenso entre todas las fuerzas sociales. El “Acuerdo de bases sobre las transferencias educativas y el pacto por la Educación en Castilla-La Mancha”, firmado el 6 de noviembre de 1997, constituye el primer paso de un proyecto educativo compartido por el conjunto de la sociedad castellano manchega. El Libro Blanco sobre la Educación en Castilla-La Mancha ha servido de guía, tras su debate por toda comunidad educativa, para el desarrollo de las políticas educativas durante estos años y es el antecedente más claro de la presente Ley de Educación. El ejercicio del consenso social en la educación ha sido una constante durante los años en que se ha ido configurando el sistema educativo castellano-manchego. Los acuerdos alcanzados con los sindicatos de la enseñanza, con los titulares de centros privados concertados y con las confederaciones de madres y padres del alumnado, así como con otros agentes sociales y económicos, lo atestiguan. Un ejemplo significativo es el “Acuerdo regional por la convivencia en los centros escolares”, firmado el 28 de agosto de 2006. Esa misma voluntad de consenso ha presidido el proceso de debate y de elaboración de esta Ley.


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