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Recomendaciones sobre el contexto para definir los formatos
informativos:
Contenidos y enfoques
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Toda pieza o acción de comunicación que busque la prevención de la explotación y el abuso sexual en contextos humanitarios y especialmente en aquellos que comprometan la atención de mujeres refugiadas, migrantes, desplazadas o víctimas en el marco del conflicto armado, deberá tomar en consideración estos enfoques y postulados.
El 19 de septiembre de 2016, los Jefes de Estado y de Gobierno se reunieron por primera vez a nivel mundial en el seno del Septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para deliberar respecto a la migración y los refugiados. Allí de adoptó el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. 15 En él se asume que: “La migración ha formado parte de la experiencia humana desde los albores de la historia, y reconocemos que genera prosperidad, innovación y desarrollo sostenible en nuestro mundo globalizado, y que estos efectos positivos pueden optimizarse mejorando la gobernanza de la migración. En el mundo actual, la mayoría de los migrantes viajan, viven y trabajan de manera segura, ordenada y regular. Sin embargo, no cabe duda de que la migración tiene efectos muy distintos y a veces imprevisibles en nuestros países y comunidades y en los migrantes y sus familias” (p. 38). Se destaca en este mismo instrumento, que la información es fundamental para las personas migrantes, instando a los Estados a reunir y difundir datos de calidad; garantizar que los migrantes y quienes puedan serlo estén plenamente informados de sus derechos, obligaciones y opciones de migración segura, ordenada y regular. (p. 39).
Debida diligencia: La persona que sea testigo de actos de explotación y abuso sexual, está en la obligación de reportar cualquier caso o sospecha a su jefa (e) inmediata o a quien coordine el Punto Focal PEAS. Una vez recibido el caso: la organización humanitaria debe adoptar medidas para poner fin a las violencias aludidas y mantener informadas a las víctimas sobre los avances y resultados de las acciones o procesos que sean de su interés.
Obligaciones de los Estados: Si bien al hablar de PEAS nos circunscribimos al contexto de las Naciones Unidas, los agentes y agencias humanitarias que se vinculan con él, no puede perderse de vista que esas acciones se llevan a cabo dentro de uno o varios Estados que también hacen parte del Sistema Internacional de las Naciones Unidas y según el caso, habrán firmado y ratificado instrumentos internacionales sobre diferentes temas que les hacen responsables por acción u omisión. En materia de PEAS debe existir coordinación para la prevención y atención de los casos. 16 En el contexto de atención de mujeres refugiadas, migrantes, desplazadas o víctimas en el marco del conflicto armado debe tomarse en consideración la normativa interna, y si el Estado o Estados en los cuales se desarrolla la gestión han ratificado la normativa general relativa al tema, mencionada anteriormente.

