MUNDO Seguros

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Instituto Mesa y López

Seguros - General Responsabilidad Civil - Específica Raquel Cabrera Rita Ceballos Adrián Herrera Itahisa Pérez Eduardo Quintana

2013

2º Administración y Finanzas


Productos y Servicios de Seguros Índice (usé los vínculos) 1

INTRODUCCIÓN

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REVOLUCIÓN HISTÓRICA

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LA ENTIDAD ASEGURADORA

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EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

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CONCEPTOS ASEGURADORES BÁSICOS

1.A

RIESGO

1.b

SINIESTRO

1.C

PRIMA

1.D

INDEMNIZACIÓN

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CONTRATO DE SEGURO

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ELEMENTOS PERSONALES

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ELEMENTOS MATERIALES

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ELEMENTOS FORMALES

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OTROS CONCEPTOS ASEGURADORES

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CLASES DE PRODUCTOS DE SEGUROS

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL A

INTRODUCCIÓN

B

DEFINICIÓN DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

C

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

D

RESPONSABILIDAD CIVIL – CONCEPTOS BÁSICOS

E

CONTRATO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

F

ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

G

EL REASEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

H

CLASIFICACIÓN DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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Productos y Servicios de Seguros 1. INTRODUCCIÓN

De manera instintiva tratamos de protegernos ante cualquier amenaza de riesgo sobre nuestra vida, nuestra salud, nuestro patrimonio o nuestros seres queridos. Quisiéramos evitar cualquier circunstancia de la que se deriven consecuencias negativas para nosotros, pero no es posible. La actividad aseguradora forma parte de la sociedad (tanto económica como mercantil). Presenta características complejas y especificas relacionadas con la prestación de servicios, surgidos de las posibles existencias de riesgos económicos que afecten a los individuos, a las empresas o a la sociedad en general. La actividad del seguro tiene como objetivo proporcionar a las unidades institucionales expuestas a ciertos riesgos, protección financiera o seguridad frente a las consecuencias que se derivan de la aparición de sucesos determinados. Tener un seguro debe ser visto como una inversión que sirve para salvaguardar tu bienestar y el de los tuyos, así como un medio que te permita contar con un verdadero respaldo frente a situaciones inesperadas. Un seguro es como un paraguas: si llueve, lo puede abrir y usar inmediatamente. Pero si no llueve, también estará siempre listo para protegerlo tan pronto lo necesite.

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Productos y Servicios de Seguros 2. REVOLUCIÓN HISTÓRICA Desde la aparición del hombre, el ser humano ha buscado, además del sustento, la protección de sus bienes y de su entorno familiar y social. El seguro es una actividad que disminuye el temor ante la incertidumbre que rodea su persona y sus bienes. Se pueden diferenciar cuatro etapas: Etapa 1. Desde la antigüedad hasta mediados del siglo XIV Ya en Babilonia, en el segundo milenio antes de Cristo, en el Código Hammurabi Se recogen diferentes sistemas como pueden ser ayudas entre un mismo sector por accidentes de trabajo, mutualidades para compartir gastos en caso de pérdidas en las caravanas en el Desierto o colaboración de la comunidad en los gastos para reponer un barco hundido por un temporal. En Egipto se ayudaban entre los socios de una institución en los ritos funerarios. En Grecia, en la Ley de Rodas, se estipulaba que todos los propietarios de mercancías transportadas marítimamente se hacían copartícipes de la posible pérdida de la mercancía. En Roma existían asociaciones militares, en las que sus miembros creaban un fondo, que se utilizaba para pagar los gastos funerarios e indemnizaciones. En pleno apogeo del comercio marítimo, aparecen entre los fenicios las primeras formas de seguro de transporte de mercancías. Y terminando esta etapa, llegamos a la Edad Media, donde comienza a desarrollarse organizaciones de aseguramiento, sobre todo a nivel gremial, como monasterios (por medio de limosna), las tontinas (de origen italiano, consistían en sumas fijas que se dividía entre el número de supervivientes a fecha dada). Etapa 2. Desde mediados del siglo XIV al siglo XVII Es la etapa del desarrollo y formación del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Marítimo, Vida e Incendio. Con el paso del tiempo, y a medida que el número de participantes iba en aumento, era más difícil controlar la recaudación y atender los daños. Surge entonces la figura del asegurador como empresa que se dedica a la administración de los fondos constituidos y al pago de los daños que hubiesen surgido. En 1453 aparece la Ordenanza de Barcelona. Se trata de la primera regulación orgánica del seguro en el mundo y servía para regular el seguro marítimo.

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Productos y Servicios de Seguros En Gran Bretaña, en el siglo XVI, se inicia el seguro de transporte, primero referido a mercancías, y más tarde a cascos. Se crea el Lloyd’s de Londres. Comienza el verdadero desarrollo del seguro, con utilización de bases técnicas y estadísticas rigurosas. Etapa 3. Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del siglo XIX La abolición del proteccionismo, la inhibición de los poderes públicos en estos temas y la decadencia de los gremios motivaron el aislamiento y desamparo de los individuos, forzando la necesidad de asociarse para conseguir fines de protección comunes. Cabe destacar las ordenanzas de Bilbao de 1737, que definían el contrato de seguro como se entiende hoy y los seguros para reparar daños causados por fenómenos naturales o por el hombre, pero se prohibía expresamente el seguro de vida. Etapa 4. Desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad En 1885, el Código de Comercio español incluyó la regulación española en materia de seguros. En 1908 se elaboró la Ley de Registro e Inspección de Empresas de Seguros (desarrolló la actividad del negocio y el control por parte de los poderes públicos). A partir de esa fecha se ha mejorado y modificado con nuestra integración en la Unión Europea, las leyes relacionadas con los seguros y sus componentes. Todo esto unido a los avances en las técnicas estadísticas y actuariales hizo que surgiesen seguros de servicios. 3. LA ENTIDAD ASEGURADORA Se puede definir como un conjunto de bienes patrimoniales y de relaciones (de hecho y organizativas) necesarias para realizar la actividad económica con la que se identifica, valiéndose de poderosos instrumentos de gestión e informáticos con el fin de suscribir riesgos, emitir pólizas, gestionar cobros y siniestros, contabilizar la gestión patrimonial y detectar clientes potenciales. El asegurador es el obligado a cubrir el riesgo asegurado; lo que se traduce en el pago de las prestaciones en el caso de que se realice el riesgo previsto. Las características esenciales de las entidades aseguradoras son:   

Exclusividad de actuación. Debe dedicarse con carácter exclusivo a la práctica de operaciones de seguro o de actividades con ella relacionadas o auxiliares. Sometimiento a normas de vigencia oficial. Toda la actividad de la empresa aseguradora debe estar sometida a medidas de fiscalización y control técnico, económico y financiero. Operaciones en masa. Las entidades de seguros tratan de conseguir el mayor número posible de clientes, puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la diversidad de riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus asociados.

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Productos y Servicios de Seguros  

Exigencia de capital inicial. Capital mínimo que garantice el cumplimiento de los compromisos económicos asumidos. Garantía financiera. Se requieren otras garantías financieras, como depósitos iniciales de inscripción en valores que ofrezcan una especial seguridad, entre otras.

Debido a la gran expansión de la actividad, a la integración en el marco jurídico de la Unión Europea, y que sea de interés público garantizar la indemnización, ha sido necesaria una regulación legislativa que ampare la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras por la Administración Pública. Tal regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de

los Seguros Privados. Como sector sometido a control político, el seguro tiene unas normas que regulan el acceso a la actividad aseguradora. Los aspectos más importantes relativos a estas exigencias son los siguientes: A. Naturaleza jurídica: sólo podrán acceder a la actividad aseguradora las entidades privadas que adopten una de las siguientes formas: a. Sociedad anónima: son aquellas sociedades mercantiles, que dedicándose a la prácticadel seguro, tienen su capital dividido en acciones. La característica fundamental radica en que han de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas. b. Sociedades mutuas: sociedades constituidas para facilitar seguros a sus integrantes, a los que se denominan “mutualistas”. No tienen ánimo de lucro, de tal forma que de obtener ganancias se han de destinar a mejorar la solvencia de la entidad y evitar incrementos futuros de primas. Existen dos tipos de sociedades mutuas:  Mutuas a prima variable. En las que se financia con las primas pagadas por los socios al final del período y en función de los siniestros que haya que cubrir  Mutuas a prima fija. Se responde de las deudas de la mutua con el importe de una prima fija que se paga por anticipado c. Sociedades cooperativas: agrupan y ofrecen servicios a una serie de socios que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Si tienen ánimo de lucro y sus beneficios se reparten entre los socios, en función de la actividad que cada uno de ellos haya canalizado a través de la cooperativa. Existen dos tipos:  Cooperativas a prima variable  Cooperativas a prima fija d. Mutualidades de previsión social: son similares a las mutuas. Operan exclusivamente en una serie de riesgos que la ley considera de interés social y son complementarios a los que cubre la seguridad social. Ejemplo Mutualidad de la Abogacía. B. Objeto social: será exclusivamente la práctica de operaciones de seguro directo, de reaseguro, de capitalización; las preparatorias o complementarias delas de seguro o capitalización realizadas en función de canalización del ahorro y la inversión, y las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora. a. Las entidades que operen en el ramo de vida sólo lo podrán hacer en éste y en los riesgos complementarios del mismo ramo. Además, previa obtención de la 5


Productos y Servicios de Seguros pertinente autorización administrativa, podrán realizar operaciones en los ramos de accidentes y enfermedad, sin someterse, en este caso, a las limitaciones y requisitos exigibles a la cobertura de riesgos complementarios. b. El objeto social de las entidades aseguradoras que pretendan operar en cualquiera de los ramos del seguro directo distinto del de vida no podrá comprender la realización de operaciones del ramo de vida. No obstante, si sólo están autorizadas para los riesgos comprendidos en los ramos de accidentes y enfermedad, podrán operar en el ramo de vida, si obtienen la pertinente autorización administrativa. c. El objeto social de las entidades reaseguradoras será exclusivamente la actividad de reaseguro y operaciones conexas. Se entenderá por operaciones conexas la realización de estudios estadísticos o actuariales, análisis de riesgos o investigaciones para sus clientes, así como cualquier otra actividad relacionada o derivada de la actividad reaseguradora. C. Capital social o fondo mutual mínimo: se requiere un capital social mínimo en el momento de constitución, el cual variará dependiendo de la forma jurídica escogida. a. Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:

RAMO Vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora. Accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos. En los restantes ramos.

EUROS 9.015.181,57 2.103.542,37 3.005.060,52

En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior. El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 %. Los desembolsos de capital por encima del mínimo se ajustarán a la legislación mercantil general. En todo caso, el capital estará representado por títulos o anotaciones en cuenta nominativos. b. Las mutuas a prima fija deberán acreditar fondos mutuales permanentes, aportados por sus mutualistas o constituidos con excedentes de los ejercicios sociales, cuyas cuantías mínimas, según los ramos en que pretendan operar, serán las señaladas en el apartado anterior como capital desembolsado de las sociedades anónimas. No obstante, para las mutuas con régimen de derrama pasiva, se requerirán las tres cuartas partes (75%) de dicha cuantía. c. Las cooperativas a prima variable deberán acreditar un capital social suscrito e íntegramente desembolsado de 300.506,05 euros. d. Las mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente cuya cuantía mínima será de 30.050,61 euros.

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Productos y Servicios de Seguros Las entidades que ejerzan su actividad en varios ramos de seguro directo distintos del de vida deberán tener el capital o fondo mutual correspondiente al ramo para el que se exija mayor cuantía. Si ejercen actividad también en el ramo de vida, el capital o fondo mutual será el correspondiente a la suma de los requeridos para el ramo de vida y para uno de los ramos distintos al de vida de los que operen. 4. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla Jurídicamente, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, patrimonio propio y distinto al del Estado. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro. Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo. Aparte de los antecedentes que en los ámbitos del seguro obligatorio de viajeros y del seguro de crédito a la exportación se remontan a 1928, en 1941 se creó con carácter de provisionalidad, y para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil (1936-1939), el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín. A partir de 1954 la iniciativa adquirió un carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose lo que es hoy el Consorcio de Compensación de Seguros Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Dentro de las funciones aseguradoras podemos encontrar: 1.

Riesgos extraordinarios: el objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España. 7


Productos y Servicios de Seguros A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad. Además considera “acontecimientos extraordinarios”, los siguientes: Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades de determinada intensidad y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Los ocasionados violentamente, como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. El seguro de automóviles de suscripción obligatoria: El Consorcio, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles, y como asegurador, asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten. Respecto de todos los vehículos citados la Ley ofrece la posibilidad de que el Consorcio asuma cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio. Y en cuanto a cobertura subsidiaria, el Consorcio indemnizará los daños en los supuestos de vehículo causante desconocido, sin seguro o robado; o en casos en que la Entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio. En determinados supuestos, también reembolsará las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los respectivos organismos de indemnización. Además, el Consorcio está encargado de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), aparte de actuar como Organismo de Información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado. 3. Seguro agrario combinado (SAC) e incendios forestales: El SAC es un seguro de suscripción voluntaria para el agricultor, aunque si opta por asegurar, debe asegurar todas las producciones de igual clase que posea. Tanto en su papel coasegurador como en el de reasegurador del sistema, el Consorcio de Compensación de Seguros ha desempeñado, desde el comienzo de los Seguros Agrarios Combinados, un importante papel. En la actualidad su función como coasegurador ha perdido relevancia siendo el reaseguro su misión fundamental.

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Productos y Servicios de Seguros El Consorcio asume la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su legislación específica. Se trata de la cobertura de accidentes para las personas participantes en la extinción de incendios forestales. 4. Riesgos medioambientales: Desde el 1 de enero de 1998 el Consorcio está integrado en el Pool Español de Riesgos Medioambientales (agrupación de interés económico que inició sus actividades en enero de 1995). Este pool ofrece, en régimen de reaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por contaminación que, en cualquier caso, habrá de producirse de forma accidental y aleatoria. En el ejercicio 2010, según se recoge en el Informe Anual del Consorcio, las primas devengadas correspondientes a esta cobertura ascendieron a 386.000 euros, mientras que las prestaciones y gastos pagados ascendieron a 1.000 euros. 5. Actividad liquidadora: Las funciones que la ley encomendaba a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) han sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la ley 44/2002 de 22 de Noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (B.O.E. 23-XI-2002). Consisten fundamentalmente en asumir la liquidación de entidades aseguradoras cuando le sean encomendadas por el Ministro de Economía y Competitividad o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva autoridad autonómica. También actúa como Interventor único en los procedimientos de Suspensión de Pagos y como Comisario, Síndico y Depositario en los de quiebra.

6.

Otros seguros:  Cazador  Viajeros En el ámbito del seguro de suscripción obligatorio del cazador y de viajero, y dentro de los límites indemnizatorios fijados para estos, el Consorcio tiene atribuidas funciones como asegurador directo y como de fondo de garantía, similar al seguro de responsabilidad civil del automóvil.

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Productos y Servicios de Seguros  Seguro de crédito a la exportación. El Consorcio administra los fondos del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado, cuya gestión está encomendada a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A  Nucleares. El Consorcio asumirá la cobertura del riesgo de la responsabilidad civil derivada de accidente nuclear acaecido en España del siguiente modo: 

En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las entidades aseguradoras el límite mínimo de la responsabilidad civil prevista en la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la energía nuclear, el Consorcio participará en la cobertura asumiendo la diferencia hasta el límite indicado. Actuará como reasegurador en la forma y cuantía que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto de sus inversiones, y, como cualquier otra entidad aseguradora, constituye las correspondientes provisiones técnicas y mantiene un margen de solvencia. El Consorcio se propone contribuir activamente a la expansión, al desarrollo, a la estabilidad y a la mejora de la eficiencia del seguro español, incorporando plenamente los criterios de responsabilidad social y sostenibilidad a su gestión empresarial.

5. CONCEPTOS ASEGURADORES BÁSICOS a. Riesgo El riesgo es la posibilidad de que ocurra un suceso, con connotaciones negativas para el interesado, y que dicho suceso pueda conllevar aparejadas unas necesidades económicas (pagar al

médico, el taller mecánico, etc.) La importancia de un riesgo se mide por la facilidad de que ocurra(frecuencia)y su gravedad. El riesgo es la razón de ser del seguro. i. Características del Riesgo Es necesario comprender que no todo acontecimiento es susceptible de ser un riesgo, para tener tal consideración debe reunir los siguientes elementos:  Futuro: entendido como incertidumbre, pues nadie sabe qué puede suceder Mañana.  Fortuito: independiente de la voluntad del asegurado, es decir que medie el azaren su producción.  Incierto o Aleatorio: no en cuanto a la certeza con que sabemos que algo se producirá, sino en cuanto a las circunstancias, intensidad, momento, etc., que rodean un acontecimiento que en términos generales se producirá, como fallecer, etc.  Posible: debe existir una cierta probabilidad de suceder.  Desfavorable: causa un perjuicio económico, moral, físico, etc. Aunque por naturaleza, el riesgo es desfavorable, según la RAE es “Contingencia o proximidad de un daño”. 10


Productos y Servicios de Seguros Sin embargo, para que el riesgo sea asegurabledebe:  Existir un interés asegurable; elemento que el asegurado desea proteger.  Estar todo un colectivo sometido a la misma posibilidad de riesgo para poder distribuirse; esto quiere decir que la actividad de seguros se basa en el reparto del daño entre un número muy elevado de personas que están amenazadas por el mismo peligro y que responden ante él de forma solidaria, por tanto la aseguradora recibe primas de distintas personas que se aseguran ante la misma situación; por ello, cuando ocurre la circunstancia prevista todas las personas que han pagado la prima contribuyen a la solución del problema del afectado.  Poder valorarse económicamente.  Ser lícito; las actividades que son consideradas delictivas no pueden ser aseguradas, una banda de ladrones nunca podrá asegurarse.  No puede producir lucro al asegurado; la indemnización solo puede reparar el daño producido, no puede producir una mejora al asegurado, situándolo en una posición más ventajosa de aquélla que si no se hubiera producido el daño.  Ser susceptible de tratamiento estadístico; fundamental para el posterior cálculo de la prima, por tanto, debe tener una cierta ocurrencia.  Concreto; se debe poder determinar, el objeto, la causa, etc., es decir, no puedes asegurar tu empresa en general ante los riesgos en general, sino elementos concretos de la empresa sometidos a riesgos concretos, identificables.  Accidental e inevitable; “no se puede asegurar” ni indemnizar algo, cuando el asegurado ha sido el causante del siniestro (por ejemplo; quemó su casa para recibir la correspondiente indemnización) o cuando el siniestro se derive de una negligencia u omisión como pueden ser la falta de mantenimiento de las instalaciones de la empresa. ii. Aptitud Ante El Riesgo Existen varias conductas frente al riesgo.  De indiferencia: la persona no ignora que algún daño le pueda sobrevenir en el futuro, sin embargo,piensa que cuando ocurra lo sabrá y podrá resolver sin apuros.  De prevención o protección: la persona toma un conjunto de medidas puntuales, con el fin de minimizar el riesgo.  De Previsión: la persona crea un fondo económico personal ante posibles siniestros.  Ahorro; el inconveniente de apartar una cantidad de dinero periódicamente reside en el tiempo estimado para acumular una suma significativa que nos permita en un futuro hacer frente a un imprevisto.  Auto seguro; utilizar el propio patrimonio como fondo de garantía.  Seguro; se crea un fondo con el dinero (prima) que aportan los asegurados a la Entidad Aseguradora, en caso de que se materialice el riesgo asegurado, ésta última asume los costes (ejemplo; si tengo un accidente con el coche y éste recibe un golpe que requiere taller, la aseguradora cubriría los gastos) b. Siniestro El siniestro es la materialización del riesgo, es decir, el riesgo producido, el cual puede ser la casa quemada, el coche roto, el baño inundado, etc.

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Procedimiento ante el siniestro  Comunicación a la Entidad Aseguradora en el plazo máximo de 7 días, salvo que en el contrato quede establecido otra cosa.  Cumplimentar el impreso de declaración de siniestro(ofrecido por la entidad aseguradora en el momento de contratar la póliza),de la forma más rigurosa posible, por ejemplo, hay compañías aseguradoras que nos permiten realizarlo vía on-line, como SantaLucía:

 Informe perital de los daños (valoración de los bienes, circunstancia del siniestro, cuantía

a indemnizar en función de la póliza contratada, etc.).  Si existe conformidad de ambas partes en el informe perital, se procederá a la indemnización de los daños, dentro de los 40 días siguientes el importe mínimo, y la totalidad de la indemnización debe estar liquidada en el plazo máximo de 3 meses.

Minoración de la indemnización o pérdida del derecho    

Comunicar el siniestro fuera del plazo establecido al efecto. No haber realizado una declaración minuciosa. Se demuestra que existe dolo o culpa grave del asegurado. Los gastos no sean oportunos o proporcionados hasta el límite fijado en la póliza.

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Productos y Servicios de Seguros  Será nulo el contrato, y por tanto la indemnización, si en el momento de la conclusión del siniestro no existía riesgo o había concluido el siniestro.

Como realizar una reclamación de seguros La reclamación es un derecho básico que tiene el consumidor de seguros como en cualquier otro producto o servicio. Si en la relación entre asegurado y aseguradora surge un problema o queja, por la tramitación de un siniestro o cualquier otro aspecto, las vías a las que se pueda acudir para formalizar la reclamación son las siguientes (con independencia de que se pueda acudir directamente a la vía judicial):  Departamento de Atención al Cliente: todas las aseguradoras están obligadas a tener un departamento de quejas y reclamaciones.  Defensor del Asegurado: es un órgano independiente de la compañía de seguro, algunas entidades subrogan su departamento de atención al cliente y dirigen directamente las reclamaciones de los asegurados al defensor.  Sistema de Arbitraje: está bajo tutela de la Administración Pública. Las decisiones arbitrales suelen ser vinculantes para las partes, aunque no concluye completamente la posibilidad de acudir a la vía judicial ordinaria.  Organismos Supervisores: La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, disponen de servicios de reclamaciones a los que el ciudadano puede acudir para exponer su problemática. Sin embargo, no se admiten reclamaciones ante la DGSFP sin haber recurrido antes a las vías anteriores. c. Prima La prima es el precio del seguro que paga el Tomador a la entidad aseguradora por la obligación contraída por ésta última, consistente en el pago de la indemnización que corresponda como consecuencia del siniestro, ante aquellos riesgos por los que esté cubierto en la póliza. Sólo el seguro permite valorar el riesgo antes de que el prejuicio económico se produzca y lo transforma en un coste fijo, la prima. (

)

La suma asegurada, es el valor que el Tomador atribuye a los bienes, que a su vez va a ser el límite máximo de la indemnización que va a pagar la aseguradora en caso de siniestro. Dentro de este concepto se distinguen dos componentes:  El valor del bien asegurado: precio en el mercado del bien que se asegura.  El interés asegurable: es la relación que tiene el asegurado con el bien protegido en la póliza. Veamos el siguiente ejemplo de Seguro RC para un pub;

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Prima anual

Para calcular el nivel de riesgo Capital que la empresa quiere asegurar

Por el daño que puede producir a tercero los productos o

servicios una vez entregados o consumidos.

RC patronal es aquella que corresponde al

patrono respecto de un accidente de trabajo de su personal como consecuencia de acciones u

omisiones imputables a él mismo o a su personal delegado. Suele ser una garantía opcional.

Como interesante contraste, les mostramos un Ejemplo de Póliza de Vida, emitida por la compañía La Estrella, en 1946, en la modalidad de Seguro a Capital Diferido sin reembolso de primas (en base a la misma, se garantizaba al asegurado el pago del capital establecido si vivía en la fecha fijada previamente como vencimiento de la póliza, y si fallecía antes, el seguro quedaba anulado sin que la entidad tuviese la obligación de efectuar ningún pago ni devolución de la prima).

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Como se puede observar en las fotos de arriba, de seguros La Estrella y SantaLucía, el importe de la prima se compone de más conceptos, como son los impuestos, gastos de tramitación etc. Por tanto la prima puede ser:  Prima pura: es el valor económico de la probabilidad de un siniestro, de ello se deduce que cuanto mayor sea la posibilidad y más graves sean sus consecuencias y, esté menos distribuido entre la población dicho riesgo, el importe a pagar será más elevado. La estimación de este coste es a priori en función de datos estadísticos. Proponemos un sencilloejemplo visual del grado de relación que existe entre la distribución del riesgo y la cuantía que se podría pagar en una prima, imaginen. RIESGO POCO DISTRIBUIDO

RIESGO MUY DISTRIBUIDO

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Productos y Servicios de Seguros  Gastos de Gestión Interna: son los gastos de administración que tiene la compañía de seguros para poder emitir las pólizas más, el beneficio que la empresa espera obtener; si sumamos la prima pura y los gastos de gestión interna tendremos la prima de inventario.  Gastos de Gestión Externa: los gastos necesarios para dar a conocer los productos de seguro. Si los adjuntamos a la prima de inventario obtenemos la prima neta o de tarifa.  Recargos Complementarios: aquí se incluye los impuestos, el recargo a favor de la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras, el recargo al Consorcio de compensación de seguros, recargo por fraccionamiento de la prima, recargo o margen de seguridad para prever cualquier aumento de gastos y la posibilidad de un riesgo mayor, etc. Si lo añadimos a todo lo anterior, obtendremos la Prima Total o recibo de prima que realmente paga el Tomador a la entidad aseguradora.

Modo de Pago de la Prima  Prima Única:consiste en un único pagoal iniciarse la póliza, de la totalidad de las primas.  Primas Periódicas: consiste en pagos parciales periódicos. La primera se paga obligatoriamente en el momento de concertar la póliza.  Prima Fraccionada: la prima es contratada por pagos anuales, pero se liquida en períodos más breves como meses, trimestres, etc.  Prima Fraccionaria: se calcula por un período inferior a un año, el cual coincide con el tiempo de duración del seguro. Cuando se produzca el siniestro, el asegurador indemnizará, según lo pactado, pero no podrá reclamar el abono de las fracciones de prima pendientes hasta el final de la anualidad en curso.  Prima Fija: se establece por adelantado la totalidad para el período de vigencia del seguro.  Prima Variable: se realiza una derrama que se retribuyen con posterioridad a los siniestros. Previamente lo único que se desembolsa es una cuota de entrada para atender los gastos u otros siniestros. Si el Tomador no satisface la prima, la ley establece que la cobertura del seguro se prorrogue durante un mes a partir del vencimiento, tras lo cual queda en suspenso que se celebre el pago. Aunque esto también puede variar mucho según los compromisos asumidos en la póliza por ambas partes.

d. Indemnización La indemnización es la obligación fundamental de las Entidades Aseguradoras, ésta puede ser:  La suma de una cantidad de dinero de igual cuantía que el valor del bien dañado.  La sustitución del bien dañado, no tiene porqué ser de la misma cuantía.  La reparación del bien dañado, por la cantidad suficiente para restablecerlo hasta las mismas (nunca mejores)condiciones previas a las del siniestro. Para la indemnización del siniestro se realiza:  Una comprobación del mismo.  Una valoración; entra en consideración tanto el capital asegurado como el valor de las cosas en el día del siniestro, así como el grado de daños sufridos.  La liquidación. 17


Productos y Servicios de Seguros En el seguro de personas el principio indemnizatorio no es de aplicación, pues como bien dice el libro, ¿Cómo poner precio a la integridad física o a la vida humana?

6. CONTRATO DE SEGURO Se encuentra regulado en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (LCS)

Definición del contrato de seguro El termino seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en alguien. El seguro puede definirse como el sistema mediante el cual una persona física o jurídica (asegurado), recibe de una empresa especializada (asegurador) la promesa de compensación de unos daños que sufra si el siniestro llega a afectarle, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero (prima). El seguro como institución puede ser definido como el sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos, anulando sus efectos o remediándolos en parte. Según el art. 1 de la LCS, el Contrato de Seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otra prestaciones convenidas. Al ser el contrato un acuerdo de libre voluntad entre los contratantes, tiene que cumplir los requisitos generales recogidas en el artículo 1.261 del Código Civil:   

Consentimiento y capacidad legal de los contratantes Objeto cierto que sea materia de contrato Causa de la obligación que se establezca

Características del contrato:  

 

Sustantivo: porque surge de un pacto autónomo e independiente, no requiriendo de un contrato principal para su existencia. Bilateral: porque de él nacen obligaciones para las dos partes contratantes (pagar prima como obligación principal del tomador del seguro, e indemnizar en cada caso de siniestro como obligación principal del asegurador). Oneroso: porque cada una de las partes pretende obtener una prestación económica de la parte contraria (prima y la indemnización) Aleatorio: porque el abono de la indemnización depende del azar. En el momento de concertar el contrato el asegurador no sabe con certeza cuál va a ser la cantidad de sus

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Productos y Servicios de Seguros

 

prestaciones, éstas dependen de la realización del riesgo, que es incierta, cuando menos en el tiempo. De tracto sucesivo: porque la ejecución del contrato de seguro no se agota en un momento determinado, la relación de seguro se prolonga en el tiempo, obligando al tomador a prestaciones sucesivas como es el pago de la prima. De adhesión: porque el asegurador presenta al tomador las condiciones del contrato sin que éste pueda modificarlas, lo único que puede hacer es aceptarlas o no. Formal: porque según el art. 5 de la Ley, el contrato de seguro y sus modificaciones deberán ser formalizadas por escrito (el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional). Contrato de máxima buena fe: porque, aunque la buena fe es una exigencia común a todos los contratos, en el de seguro cobra especial relevancia, exigiéndosela al tomador incluso antes de la firma del contrato cuando describa al asegurador el estado del riesgo que se va a cubrir.

7. ELEMENTOS PERSONALES

Asegurador Es la persona que se dedica a asumir riesgos ajenos y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto (siniestro), a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima. El asegurador debe cumplir lo siguiente:   

Ha de ser una persona jurídica. Ha de estar inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras (D.G.S), tener autorización del Ministerio de Economía y Competividad. Su actividad está basada y limitada a la adquisición y administración de riesgos ajenos.

Se trata de entidades mercantiles (sociedades anónimas o mutuas), dedicadas profesionalmente a esta actividad en exclusiva y reguladas mediante la Ley 30/1999 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP).

Tomador del Seguro Es la persona física o jurídica que firma la póliza. Es por tanto, quien contrata el seguro y adquiere todos los derechos y obligaciones derivadas del contrato, siendo la principal el pago de la prima. Estas dos figuras son las principales, sin las cuales no existiría contrato de seguro, éste tiene la peculiaridad de que puede extender sus efectos a más personas: según el art. 7 de la LCS el tomador puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el contrato es por cuenta propia. Al contratar, el tomador, por cuenta ajena surge una nueva figura:

Asegurado

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Productos y Servicios de Seguros Persona física o jurídica susceptible de sufrir el riesgo, y por tanto es quien tiene interés en que no se produzca el siniestro. Según el art.7 si el tomador y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador. En cuanto a los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.

Beneficiario Es la persona física o jurídica designada que recibe la indemnización de la entidad aseguradora. En los seguros patrimoniales suele coincidir tomador, asegurado y beneficiario. No así en los seguros de personas que tiene entidad propia, sobre todo en los seguros de vida para caso de muerte donde es imprescindible la figura del beneficiario.

Mediador En la suscripción de un contrato de seguro, si bien no es obligatorio, puede intervenir un mediador, bien sea un agente o un corredor. El agente es considerado un representante de la entidad aseguradora, en virtud del contrato de agencia que les vincula. El corredor se configura como asesor del tomador en la búsqueda y contratación del seguro más adecuado a las necesidades de aquél, y en el posterior seguimiento del contrato.

8. ELEMENTOS MATERIALES

Objeto asegurado Se entiende por objeto asegurado u objeto del seguro aquel elemento expuesto al riesgo y cubierto por el contrato de seguro. El objeto asegurado debe ser determinado o determinable con el fin de conocer el momento en que se ha producido el siniestro. Este objeto asegurado tiene un valor que será el designado en el contrato de seguro (póliza) y que no debe ser inferior a la indemnización que correspondería por la pérdida total del mismo. El objeto del seguro se desglosa en dos grupos según su naturaleza: Seguros de personas: en los que el objeto asegurado son una o varias personas. Seguros de daños: el objeto de seguro es un bien material, un patrimonio o una responsabilidad.

Interés asegurado 20


Productos y Servicios de Seguros El interés asegurado es la relación económica que ha de mediar entre el asegurado y la cosa expuesta al riesgo, bien porque es dueño de la misma, depositario, etc. Así, según la relación que les una, de tener lugar el siniestro se le producirá una pérdida económica bien de forma directa, cuando recae sobre su propio patrimonio o, bien de forma indirecta, en caso contrario. Para que un interés sea asegurable tiene que ser legítimo, que no vaya en contra de lo dispuesto por la ley o la costumbre y que, además, sea susceptible de ser valorado. A este respecto, la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 25, establece la nulidad del seguro contra daños si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado en la indemnización del daño. Es por ello que sin interés asegurado no hay seguro o de suscribirse una póliza en estas circunstancias carecerá de validez. En el contrato de seguro sólo puede existir un riesgo si existe una relación económica entre un titular y un bien. Esto es así porque el daño que se pueda producir se valora económicamente como deterioro en el interés. La existencia de riesgo exige la presencia de un interés. La valoración se puede fijar según distintos criterios: 

El valor venal: valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un

siniestro. Utilizado sobre todo en los seguros contra daños. Cantidades fijas, pactadas a priori: en los seguros de personas el valor del interés se establece subjetivamente, antes de que se produzca el siniestro

Se pueden asegurar cosas materiales (como una casa o un coche) y cosas inmateriales (como un perjuicio económico o el cese de una actividad productiva), siempre que puedan ser tasables en dinero, que existan antes de la póliza y que sean objeto de una estipulación lícita.

Suma asegurada La suma asegurada es el valor que se asigna en la póliza como el gasto (indemnización) máximo que ha de pagar la compañía de seguros en caso de daño o pérdida de sus asegurados (siniestro). Ese valor real del bien asegurado se puede fijar según distintos criterios:   

El valor de uso se establece basándose en el perjuicio que suponga para el asegurado no poder utilizar el bien si se produce el siniestro. Es un valor personalizado. El valor de nuevo vendría determinado por el de reposición del bien por otro idéntico y nuevo al precio de mercado. El valor convenido o estimado se establece de común acuerdo entre los firmantes del contrato de seguro.

La suma asegurada se ha de tener en cuenta para el cálculo de la prima junto con una serie de datos estadísticos y probabilísticos y el uso de unas series de tablas (financiera, mortalidad, etc.) y una serie de variables que nos permite valorar el objeto asegurado. El cálculo de la prima se realiza: 21


Productos y Servicios de Seguros Prima = (Probabilidad del suceso x Suma asegurada) + Gastos + Margen de beneficio

9. ELEMENTOS FORMALES El contrato de seguro debe formalizarse por escrito. El documento que contiene las condiciones de cada contrato se denomina póliza. La iniciativa para celebrar un contrato de seguro puede surgir del tomador o del asegurador. a) Si parte de tomador, se hará en un documento llamado Solicitud de Seguro, donde se describirá el riesgo que se quiere asegurar. El modelo es a modo de cuestionario y distinto para cada tipo de seguro, y este será proporcionado por la entidad aseguradora. El art.6 LCS dice que la solicitud no vinculará al solicitante. Por lo que no estamos ante una oferta de contrato, sin embargo si la entidad está de acuerdo con el contenido de la solicitud procederá a la formalización del contrato mediante la póliza correspondiente. b) La oferta real de contrato la realiza la entidad aseguradora a través de la Proposición de Seguro. Donde se establecen las condiciones económicas y de cobertura, que no podrán ser modificados por el tomador sino aceptadas, en cuyo caso se celebrara el contrato, o rechazadas (contrato de adhesión). La proposición de seguro si vincula al asegurador durante un plazo de 15 días, en los que nos podrá hacer modificaciones en las condiciones ofrecidas. El paso final es la formalización del contrato por escrito mediante la póliza, pero a veces se necesita justificar la existencia del contrato antes de que la entidad aseguradora entregue la póliza. En estos casos, la entidad extenderá un Documento de Cobertura Provisional o Carta de Garantía, que probará la existencia de la póliza. Ahora estudiaremos la Póliza de Seguro. La póliza de seguro, que también puede ser mencionada como contrato de seguro, es el documento que fija los términos por los cuales el asegurado se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma al verificarse una eventualidad prevista en el contrato. El contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio de la cobertura. Su contenido deberá de coincidir con la proposición de seguro aceptada, por lo que el art.8 LCS establece que “si el contenido de

la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega la póliza para

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Productos y Servicios de Seguros

que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo se atenderá a lo dispuesto en la póliza.” Como mínimo las pólizas deberán contener: -

Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, y la designación del asegurado y beneficiario en su caso.

-

Concepto en el cual se asegura

-

Naturaleza del riesgo cubierto

-

Designación de los objetos asegurados y su situación

-

Suma asegurada o alcance de la cobertura

-

Importe de la prima, recargos e impuestos

-

Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago

-

Duración del contrato (con día y hora en que comienza y termina sus efectos)

-

Nombre del agente si interviene en el contrato

-

En caso de póliza flotante se especificara la forma en que debe hacerse la declaración del abono

Y se estructura en: 

Condiciones generales: clausulas redactadas por la entidad aseguradora (iguales para cada tipo de seguro)

Condiciones particulares: contenido de la póliza, propio de cada contrato y distinto de los demás

Condiciones especiales: cualquier modificación, ampliación o derogación de las condiciones generales acordadas por las partes

Suplementos o apéndices: se añadirán cuando se modifiquen alguna de las condiciones particulares

De la ley se concluye que existen los siguientes tipos de pólizas: a) Por la forma de designar a las personas: 

Nominativas: consta la identificación exacta del asegurado y del beneficiario, si fuera distinto.

A la orden: emitidas de modo que los beneficiarios que se deriven corresponderá a la persona a la que se haya transmitido la póliza por endoso.

Al portador: la persona que tiene derecho a recibir la indemnización en caso de siniestro, es aquella que presente la póliza a la entidad aseguradora.

b) Por el número de personas aseguradas: 23


Productos y Servicios de Seguros 

Individuales: sólo existe una persona asegurada

Colectivas o de grupo: existen varias personas aseguradas por formar parte de un conjunto (pasajeros de un avión, estudiantes de un instituto)

c) Por el número de riesgos cubiertos: 

Simples: dan cobertura a un solo riesgo

Combinadas: cubren varios riesgos a la vez

d) Pólizas flotantes Aquella por la que, en virtud de las características especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital cubierto, etc.), se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía «abierta» en la que pueden establecerse aumentos o reducciones. Mediante esta modalidad se aseguran un conjunto de riesgos que se consideran un solo riesgo. En estos casos el interés se determina únicamente en el momento en que se produce el siniestro.

10. OTROS CONCEPTOS ASEGURADORES

a) Reaseguro Es el instrumento que utilizan las entidades aseguradoras para conseguir una compensación y homogeneización de los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros aseguradores. Se trata de distribuir entre otros aseguradores los excesos de riesgo de más volumen, permitiendo al asegurador directo operar sobre una masa de riesgo aproximadamente iguales. Ejemplo: Si una compañía no puede hacer frente con su nivel de liquidez a toda su cartera de clientes, para que dicha cartera tenga la cobertura necesaria, contrata un seguro con otra compañía aseguradora con el fin de que haga frente a un los probables siniestros acaecidos. Por razón de su obligatoriedad:  Obligatorio: El reaseguro propiamente dicho que afecta a la totalidad de los contratos que la aseguradora haga en relación con un determinado tipo de seguro y con unos porcentajes de cesión homogéneos para todos los riesgos. La empresa aseguradora tiene la obligación de ceder el riesgo al reasegurador y éste tiene la obligación de aceptarlo sobre la base de las condiciones del contrato de reaseguro suscrito. Por ejemplo, todos los seguros de vida en una proporción 30/70.

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Productos y Servicios de Seguros  Facultativo: La cesión y la aceptación se establecen libre y separadamente para cada riesgo. Es propio de los riesgos excesivamente peligrosos.  Facultativo obligatorio: Mezcla de los dos anteriores en el que la aseguradora tiene total libertad para ceder riesgos y el reasegurador se compromete a aceptar una participación determinada en los riesgos cedidos. También se pueden clasificar según el criterio para repartir las primas y responsabilidades en:  Proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de siniestro se calcula con la proporción que resulta entre la prima recibida por él y la prima total de la póliza. Por tanto el reasegurador participa de los siniestros y las primas en idéntica proporción.  No proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de siniestro es el exceso sobre un determinado límite, los importes inferiores a este límite son siempre por cuenta del asegurador. Por tanto el reasegurador sólo responde ante los siniestros que superen un determinado valor. Por razón de su contenido:

Según que la entidad reaseguradora participe respecto a la aseguradora directa (cedente) en los riesgos aceptados por esta o en los siniestros efectivamente producidos, puede hablarse, respectivamente, de reaseguro de riesgos y reaseguro de siniestros. Entre los reaseguros de riesgo, denominados también «reaseguros proporcionales», existen los siguientes:

 reaseguro cuota-parte: Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Si, por ejemplo, existe un reaseguro cuota-parte al 50% en el ramo de incendios, quiere decirse que en todas las pólizas suscritas por la cedente en dicho ramo, al reasegurador corresponderá un 50% de las primas, así como la mitad del importe de los siniestros que afecten a tales pólizas.  reaseguro de excedente: Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Esta variabilidad depende de la tabla de plenos y de la capacidad del contrato. Entre los reaseguros de siniestros, llamados también «reaseguros no proporcionales», existen los siguientes:  reaseguro de exceso de pérdida: Es aquel en que el reasegurador, con relación a determinado ramo o modalidad de seguro, participa en los siniestros de la

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Productos y Servicios de Seguros cedente cuyo importe exceda de una determinada cuantía preestablecida a tal efecto. Si, por ejemplo, existe un reaseguro sobre el exceso de 600.000 euros, quiere decirse que los siniestros que no superen tal importe irán por completo a cargo de la cedente, mientras que el reasegurador pagará el exceso de dicha cantidad en los siniestros que la superen.  reaseguro de exceso de siniestralidad: Es aquel en que la cedente fija el porcentaje máximo de siniestralidad global que está dispuesta a soportar en determinado ramo o modalidad de seguro, corriendo a cargo del reasegurador el exceso que se produzca. Si, por ejemplo, este reaseguro afecta al ramo de pedrisco y el tope de siniestralidad establecido es del 75%, quiere decirse que, al final del año, el reasegurador satisfará el importe que exceda, en la siniestralidad conjunta del ramo, del indicado porcentaje. Si las primas recaudadas a lo largo del ejercicio son, p. ej., 30.000.000 e, y los siniestros han ascendido a 28.000.000 e, el reasegurador habrá de satisfacer el exceso del 75% de la siniestralidad (22.500.000 e), es decir, 5.500.000 e. Otras expresiones relacionadas con reaseguro son las siguientes:  Aceptado: Expresión utilizada para denominar la parte del riesgo o riesgos asumidos por el reasegurador.  Activo: Es el reaseguro considerado desde el punto de vista del asegurador. En este sentido es sinónimo de reaseguro aceptado.  Automático: Es aquel en que el reasegurador asume la parte proporcional de una serie de riesgos por el mero hecho de que estos hayan sido aceptados originariamente por la cedente, sin establecer exclusiones predeterminadas.  Cedido: Se refiere a la parte de uno o más riesgos que la compañía cedente (asegurador directo) transfiere al reasegurador.  Ciego: Aquel en que, en aras de una mayor simplificación administrativa y en base a la confianza que el reasegurador tiene en la cedente, esta no está obligada a comunicar a aquel el detalle de las operaciones que le son cedidas, sino el conjunto de primas que estas representen.  De cantidades: Es aquel que se estipula en base a los capitales asegurados en las pólizas. Se denomina reaseguro de riesgos para contraponerlo al reaseguro de siniestros o reaseguro de daños, en el que la base de la participación del reasegurador está representada por los siniestros efectivamente producidos.  De catástrofe: Es aquel que está destinado a proteger a la cedente frente a contingencias anormales producidas por acontecimientos realmente catastróficos que excedan de unas previsiones razonables de siniestralidad. Si suponemos que una entidad, respecto a su ramo de accidentes individuales, tiene establecido un reaseguro de excedente, en virtud del cual retiene por propia cuenta hasta 30.000 e, por persona asegurada, el reaseguro de catástrofe está destinado a otorgarle una cobertura complementaria para aquellos casos en que, por poderse producir un cúmulo de riesgos (v. gr. 26


Productos y Servicios de Seguros que varios de sus asegurados viajen simultáneamente en el mismo avión), se origine un siniestro a su cargo de importe excesivamente elevado. Técnicamente, es un reaseguro de exceso de pérdida complementario de otro de excedente o de cuota-parte.  De crédito: Forma especial de reaseguro consistente en la obtención de un crédito por la entidad cedente, a fin de hacer frente al pago de las primas de reaseguro y esencialmente a los importes de siniestros pagados directamente y recobrables, con posterioridad, del reasegurador.  De daños: Es aquel en que la base de participación del reasegurador está representada por los siniestros efectivamente producidos. Se denomina también reaseguro de siniestro.  De grupos: Sistema establecido para agilizar y simplificar los trámites administrativos que hay que efectuar en un tratado de reaseguro de excedente para determinar las sumas retenidas por la cedente y las cedidas al reasegurador. Esencialmente consiste en una tabla o baremo en que, mediante la comparación de los tipos de prima aplicables a cada clase de riesgo y los capitales asegurados, se determinan diversos grupos de riesgos, para cada uno de los cuales se establece el porcentaje de retención y el de cesión. Este sistema hace innecesario el uso individualizado —riesgo a riesgo de la tabla de plenos—.  Mixto: Sinónimo de reaseguro facultativo-obligatorio.  Pasivo: Es el reaseguro considerado desde el punto de vista de la cedente. Se denomina también reaseguro cedido.  Por cuenta común: Situación que se produce cuando una entidad cedente y su reasegurador (o varios reaseguradores) son a su vez reasegurados por otro reasegurador.

b) Coaseguro Se conoce con éste término a la concurrencia de dos o más entidades aseguradores en la cobertura de un mismo riesgo. El coaseguro es un mecanismo que utilizan las compañías aseguradoras para hacer homogénea la composición de su cartera, de esta forma sólo asumen los riesgos en una proporción que técnicamente es aconsejable. La ventaja que presenta el coaseguro frente al reaseguro es que, en el primero la coaseguradora sólo va a responder por la participación que ha asumido, mientras que con el reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recuperar la participación correspondiente de sus reaseguradores.

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Productos y Servicios de Seguros Se utiliza en aquellas pólizas que cubren grandes riesgos; en caso de que al producirse un siniestro, una compañía tenga que hacer frente a una indemnización millonaria, entonces ésta decide que en lugar de encargarse plenamente de la póliza el cliente deberá suscribirla con varias compañías, las cuales se harán cargo del coste del siniestro en caso de producirse, en la proporción de póliza que hayan cobrado. Puede ser de:  Póliza única: En una póliza firman todos los coaseguradores y se fija en la misma la participación de cada uno sobre el total del riesgo.  Pólizas separadas: Cada coasegurador emite su propia póliza, en la que se garantiza su participación individual en el riesgo. c) Infraseguro El infraseguro y el sobreseguro son dos fenómenos que pueden producirse en la relación aseguradora y que generan problemas a los asegurados en el caso de que la indemnización que teóricamente debe pagar la compañía sea diferente de la pérdida económica real que sufre el asegurado si se produce el siniestro. Por tanto, tiene especial relevancia el cálculo más o menos exacto del valor de la suma asegurada. De hecho, se denomina seguro normal o pleno a aquel cuya valoración es correcta y no hay desfase entre el valor del interés y la suma asegurada. De no haberlo así podemos incurrir en un mal aseguramiento, y por tanto, la indemnización a cobrar no correspondería a lo que hemos pagado por ello, o por defecto o por exceso. El infraseguro se produce en aquellos casos en que, al ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea inferior al valor del interés, ya que el usuario posee bienes cuyo valor es superior a los realmente declarados en la póliza de seguros. A la hora de calcular la prima a pagar, la compañía de seguros tiene en consideración lo declarado, y como el valor es menor al real, la prima a pagar también es menor a la que realmente correspondiera. De esta forma, el asegurador sólo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que la suma asegurada cubra el interés asegurado. Se trata de una regla aplicada universalmente en los seguros contra daños;

Esta regla sólo entra en juego en casos de siniestro parcial, pues cuando se produce la pérdida o destrucción total del objeto asegurado, el asegurado sólo percibirá la indemnización pactada, corriendo a su cargo la diferencia del valor que falte por cubrir. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza al suscribir el contrato, o con posterioridad a la celebración del mismo, la aplicación de la regla proporcional. Son las pólizas tasadas o estimadas en las que la partes acuerdan con carácter fijo el valor del interés al que afecta la suma asegurada, de manera que no existe infraseguro cuando se produzca el siniestro. 28


Productos y Servicios de Seguros Debemos señalar otro concepto que nace para evitar la regla de proporcionalidad. Es el de asegurar a PRIMER RIESGO e implica que la compañía indemnizará hasta la cantidad de dinero que el usuario ha asegurado, sin aplicar la regla de proporcionalidad que se produce por el infraseguro. Por ejemplo, si roban un teléfono móvil cuyo valor es 400 € y está asegurado hasta 200 €, ésta última sería la cantidad a percibir, y no la parte proporcional.

d) Sobreseguro Es aquella situación en la que la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, ya que el valor real del bien es inferior al declarado en la póliza. En la situación de sobreseguro el usuario “tira” el dinero que paga de más en su póliza. No es frecuente ya que no tiene sentido asegurar un piso por más valor de lo que nos ha costado. Sin embargo, la situación del sobreseguro puede incitar al asegurado a la producción dolosa del siniestro, para obtener un enriquecimiento. No obstante, la compañía sólo indemniza por el valor real de los bienes y no por lo declarado, aunque se está un precio superior por el seguro al que se debería pagar. Cualquiera de las partes podrá proponer una reducción de la suma asegurada y de la prima, con restitución por parte del asegurador del exceso de primas recibido. La ley prevé la adaptación del contrato a las circunstancias reales y la no realización por parte del asegurado de un beneficio extraordinario. Cuando el sobreseguro se deba a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, y el asegurador podrá además retener parea sí las primas vencidas y las del período en curso. e) Franquicia Consiste en establecer en la póliza una cantidad que se deducirá de la indemnización que satisfaga el asegurador. Esa parte del daño corre por cuenta del tomador del seguro que participa así en el coste del siniestro. Por ejemplo, si un seguro se hace con franquicia de 200 € quiere decir que de producirse el siniestro, si el daño producido es de 1000 €, el tomador pagará 200 y los 800 restantes los pagará la compañía de seguros. La franquicia puede ser:  Simple: Es aquella que establece la exclusión de la cobertura cuando el siniestro producido sea inferior a determinada cuantía. Si excede de ese límite, se pagará el siniestro en su totalidad. La compañía aseguradora se beneficia porque a no ocuparse en caso de siniestros de poca cuantía se evita los costes administrativos de tramitación, con lo cual el asegurado también se beneficia porque se le reduce la prima.  Absoluta: Es la que se descuenta de la indemnización siempre, independientemente de su cuantía.

f)

Período de carencia 29


Productos y Servicios de Seguros Tiempo que transcurre desde que se contrata el seguro hasta que cubre el riesgo. Por ejemplo, si un seguro de asistencia sanitaria tiene un período de carencia de 10 meses para intervenciones quirúrgicas, quiere decir que si durante ese tiempo el asegurado tiene que operarse, no está cubierta la intervención. 11. CLASES DE PRODUCTOS DE SEGUROS Podemos clasificar los seguros:  Según el número de asegurados: 

Seguro individual: existe un solo asegurado.

Seguro colectivo o en grupo: cubre una colectividad homogénea. Se utiliza sobretodo en los seguros de personas.

 Según la libertad de contratación: 

Seguro obligatorio: la contratación a los particulares viene impuesta por el Estado. Por ejemplo: responsabilidad civil del automóvil, del cazador, de viajeros…

Seguro voluntario: la contratación es libremente decidida por el tomador.

 Según la inclusión de uno o varios riesgos: 

Seguro simple: es un tipo de seguro cuyo contrato garantiza cobertura de un riesgo de características concretas.

Por ejemplo: seguro de vida, responsabilidad civil… 

Seguro combinado: es aquel que, en una póliza sola, garantiza respecto a la misma persona la cobertura de varios riesgos de diversa naturaleza, por ejemplo: seguro combinado de incendio-robo, seguro combinado del hogar…

 Según se hallen a cargo del Estado o de la actividad aseguradora: 

Seguros Sociales: el Estado se hace cargo de él, como colchón para salvaguardar condiciones mínimas de vida de todos los ciudadanos. Es obligatorio y la prima corre a cargo de asegurados y empresarios, junto con aportaciones del Estado vía presupuestaria. También se caracteriza por la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por ley.

Seguros privados: son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Estos se concretan con la emisión de una póliza en la que constan los derechos y obligaciones del asegurador y asegurado. En nuestro país estos seguros son explotados en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas.  De acuerdo con su objeto pueden clasificarse en seguro de personas y seguro de cosas.

 Seguros por ramos: 30


Productos y Servicios de Seguros Uno de los requisitos que las entidades aseguradoras deben cumplir para poder vender seguros es estar autorizados a operar por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los respectivos ramos. Entendiéndose por ramo a un conjunto de riegos de características o naturaleza semejante. Así, tenemos los dos ramos de seguros establecidos por la normativa comunitaria: RAMO DE VIDA 

Seguro de vida en caso de muerte

Seguro de vida para caso de supervivencia

Seguros unit-linked

Seguros mixtos

Planes de pensiones

Planes de jubilación

Planes de previsión asegurada

RAMO DE NO VIDA 

Seguro de accidentes

De enfermedad y asistencia sanitaria

Vehículos

Mercancías transportadas

Incendio y elementos naturales

Responsabilidad civil

Crédito

Caución

Lucro cesante

Defensa jurídica

Asistencia de viaje

Asistencia sanitaria

Decesos

 Seguros según la clasificación comercial: 

Seguros de riesgo:

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Productos y Servicios de Seguros o Seguro agrícola: asegura cosechas frente a riesgos derivados de condiciones climatológicas adversas u otros imprevistos. o Multirriesgo: Es aquel por el que en un solo contrato se garantizan los riesgos más importantes a los que están sujetos los bienes objeto de cobertura.

Las modalidades básicas de Multirriesgos Sencillos son: Seguro de Hogar: que tiene por objeto proporcionar una seguridad financiera al inquilino o propietario ante las consecuencias económicas que puedan derivarse de un daño que afecte a sus bienes o de las responsabilidades civiles que le puedan incumbir; Seguro de Comunidades: con una estructura similar al Seguro del Hogar, pero referido a inmuebles, generalmente en régimen de comunidad de copropietarios. Seguros de Comercios (minoristas) y Oficinas: tiene como objeto garantizar al asegurado la compensación de las pérdidas por perjuicios económicos derivados de los principales riesgos que afectan al sector del mercado al cual se dirige. Los Multirriesgos Industriales: Van dirigidos fundamentalmente a sectores específicos que presentan sumas aseguradas elevadas y a establecimientos donde se realiza algún tipo de actividad industrial o almacenamientos de elevada suma asegurada. Aunque también puede recoger actividades no fabriles como colegios, hospitales, supermercados, etc. 

Seguros de ahorro: Se trata de contratos de seguro donde se asegura un determinado capital y una determinada rentabilidad a un determinado plazo. Es lo que habitualmente conocemos como: 1. Seguros de jubilación: es un seguro de vida que un cliente contrata con una entidad aseguradora, con el fin de que éste obtenga un capital en caso de jubilación o fallecimiento. 2. Plan de pensiones: Un plan de pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo, complementaria a las coberturas de la Seguridad Social española. Son instrumentos de previsión libre y voluntaria, 3. Planes de ahorro asegurado: Es un producto financiero de ahorro destinado a personas que deseen complementar las prestaciones provenientes de la Seguridad Social española. Un plan de previsión asegurado tiene un objetivo similar a los planes de pensiones, pero en su forma jurídica es más bien un seguro de vida

 Seguros por ramos puros:

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Productos y Servicios de Seguros 

Seguros personales: Pretenden evitar los riesgos relacionados con la vida, la salud y la integridad física de una persona y son exactamente:

 Seguro de vida: La esencia de este tipo de seguros consiste en que el asegurado paga cada periodo una determinada mensualidad y si el muere la aseguradora pagará al beneficiario una renta. Si el tomador del seguro desea finalizar el contrato tiene derecho de rescate, esto es que la compañía le reembolse una cantidad de dinero por todo lo que haya pagado hasta la fecha. Obviamente el asegurado no puede ser un incapaz y debe ser mayor de 14 años. El seguro de vida en si se subdivide en: 

Seguro en caso de muerte. El que se ha descrito arriba.

Seguro en caso de supervivencia. En este seguro el beneficiario cobrará una cantidad de renta si el asegurado permanece con vida al finalizar el contrato de seguro.

Seguro mixto. De muerte y supervivencia.

 Seguro de accidentes Viene a cubrir las lesiones debidas a un incidente que se produce de forma repentina y violenta, que supongan invalidez temporal, permanente (total o parcial) o muerte.

 Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria Si el asegurado contrae una enfermedad se le pagan los gastos de asistencia médica y otras cuantías de dinero. Las cláusulas de este seguro suelen fijar un período de carencia, esto es un lapso de tiempo desde la firma del contrato durante el cual no está cubierta la enfermedad.

Seguros de daños a los bienes:

Los seguros de daños tienen una función fundamental en el funcionamiento de todo sistema económico desarrollado, garantiza los procesos de inversión. Indemnizan los perjuicios económicos debidos a daños producidos en los bienes tanto muebles como inmuebles como consecuencia de un siniestro:

 Seguro de incendio

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Productos y Servicios de Seguros Asegura la cobertura de daños y pérdidas materiales, causados en los bienes inmuebles asegurados, por causa directa o indirecta del fuego, por explosión o por caída de rayo, garantizando la entrega de una indemnización, su reparación o su reposición.  Seguro de robo La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a causa de un robo (o intento de robo).

 Seguro de transporte terrestre La entidad aseguradora compensa los daños producidos en las mercancías y los vehículos que las transportan.  Seguro de vehículos El seguro del automóvil tiene por objeto, fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños accidentales producidos en los vehículos de terceros y en el vehículo asegurado. La cobertura principal consiste en asegurar los daños causados a terceros en el uso del vehículo (responsabilidad civil del automóvil). En España, todo propietario de vehículos a motor está obligado a suscribir un seguro por cada vehículo del que sea titular. Al contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la misma póliza, se podrán incluir las coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora.

Seguros patrimoniales:

 Seguro de responsabilidad civil La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero. Su cobertura tiene por objeto:

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Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.

La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura.

Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros muchos, los derivados de:

El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder.

Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado.

Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros.

Por actos u omisión del personal doméstico.

Poseedor de animales domésticos.

Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada son, entre otras:

1. Participar en apuestas, desafíos o competiciones. 2. Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado. 3. Familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que convivan habitualmente con el asegurado.

4. Sanciones, multas o impago de las mismas.

 Seguro de defensa jurídica El seguro de Defensa Jurídica protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener siempre dependiendo de las condiciones que se pacten en la póliza.

Su cobertura principal se basa en los gastos que le puedan surgir al asegurado como consecuencia de su intervención en un proceso judicial, y la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.

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Productos y Servicios de Seguros Están excluidos de esta cobertura el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

 Seguro de lucro cesante Aquel que garantiza al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad, caso de no haberse producido el siniestro descrito en la póliza. Se denomina también seguro de interrupción de negocios o seguro de pérdida de beneficios.  Seguro de crédito Garantiza al asegurado el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores. Siempre teniendo en cuenta los límites e importes que se pacten en la póliza.

 Seguro de caución Es aquel en el queel asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites previstos. Todos los pagos que realice la aseguradora deberán serle reembolsados por el tomador del seguro.

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Productos y Servicios de Seguros A. INTRODUCCIÓN Los contratos de seguros sobre daños, en contra de lo que sucede en los contratos de seguros de personas, en los que resulta prácticamente imposible llegar a una valoración objetiva de las consecuencias económicas del siniestro, son contratos de indemnización, es decir la cantidad se establece una vez sucedido el siniestro, según los daños efectivamente causados. La obligación del asegurador consiste en reparar los daños reales derivados del siniestro. En el seguro de responsabilidad civil la indemnización se hará a una tercera persona a la cual hemos causado daño.

B. DEFINICIÓN DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia. El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas. La Responsabilidad civil es un concepto jurídico cuya finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil: 

El art. 1.902 de Código Civil establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". El art. 1.903 añade: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

En lo que nos atañe, esto supone, que según el art. 1.902 el que hace un daño (tiene que haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño y que haya culpa o negligencia, no se aplica por ejemplo en caso de fuerza mayor) debe repararlo. Sin embargo, el 1.903 nos dice que no solo somos responsables de lo que nosotros hacemos, sino que también lo somos de lo que hagan los que dependen de nosotros. Esta responsabilidad civil se basa en dos principios conocidos como responsabilidad in eligiendo y responsabilidad in vigilando. 38


Productos y Servicios de Seguros Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por responsabilidad civil, con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil.  El seguro de responsabilidad civil, se puede definir como, el seguro que cubre el riesgo de que el patrimonio se vea gravado por la obligación de indemnizar derivada de la responsabilidad civil del asegurado. Este seguro nace por las acciones u omisiones de las personas, en las que pueden existir diversos grados de intencionalidad, la cual incide en el seguro, ya que uno de los elementos necesarios para que un riesgo sea asegurable es que no sea causado voluntariamente por el asegurado. Desde el punto de vista de la intencionalidad podemos distinguir dos tipos de conductas: -

Conducta culposa o negligente: actos lícitos que causan daños por no haberse tomado las precauciones debidas. Conducta dolosa: actos en los que el sujeto es consciente de que va a causar un daño.

Los seguros de responsabilidad civil sólo cubren las primeras conducta, aunque el asegurador tiene obligación de indemnizar incluso en caso de dolo, sin embargo esto podrá repercutir sobre el asegurado. Este seguro cubre la responsabilidad civil, entendida como la obligación que tiene un apersona de reparar los daños y perjuicios producidos a un tercero a consecuencia de una acción u omisión, propia o de otro por el que se deba responder, en la que haya tenido culpa o negligencia. Estos seguros no sólo son una garantía para los trabajadores, sino también para quienes contratan sus servicios, de no ser así el profesional respondería con su propio patrimonio cuando hay sentencia en firme de un juez por negligencia profesional.

C. EVOLUCIÓN HISTÓRICA El seguro de responsabilidad civil es un seguro moderno, puesto que no aparece hasta el primer tercio del siglo XIX. Muchos han sido los obstáculos que han impedido desarrollar esta modalidad, entre los que destacan: 

La imperfección técnica y la ausencia de una doctrina que clarificara su esencia. La ausencia de grandes riesgos que lo hicieran necesario e inevitable. 39


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La existencia en los ordenamientos jurídicos de dos principios tradicionales que se consideraban básicos y fundamentales: No hay responsabilidad sin culpa: este está presente en el campo de la responsabilidad civil. Ha mantenido su vigencia, tanto contractual como extracontractualmente, desde el derecho romano hasta nuestros días. La inasegurabilidad de la culpa del asegurado: perteneciente al ámbito del seguro.

Estos principios entran en quiebra, debido a una serie de circunstancias tales como: las exigencias de la sociedad moderna que, consciente de que con la industrialización se aumenta la posibilidad de accidentes y la gravedad de los mismos y de que este fenómeno produce, a su vez, consecuencias que puedan afectar gravemente a las economías individuales y al desarrollo económico general, trata de imponer alguna forma de desplazamiento de dichas consecuencias hacia un tercero que esté en condiciones de soportarlo para que el desarrollo económico no se vea amenazado. En este sentido, el seguro va a evolucionar en paralelo al desarrollo industrial y tecnológico, de modo que se puede afirmar que algunas actividades, que hoy conocemos, serían inconcebibles sin la existencia de un seguro. En segundo lugar, la multiplicación de las excepciones a la regla general que se van configurando, en un primer momento, como seguros complementarios de las modalidades tradicionales y más adelante como ramos especiales, sirvan de ejemplo a este respecto, los seguros de riesgo locativo o de recurso de vecinos en el caso de incendio . Y, finalmente, la puesta de manifiesto por parte de un importante sector de la doctrina de la existencia de un error en la interpretación de los textos clásicos en los que se basaba toda la dogmática tradicional y que llevaba, en consecuencia, a considerar la responsabilidad civil como delictual, a confundir la culpa moral y la culpa jurídica y a no separar la negligencia del dolo o del fraude. La cobertura de la culpa se irá abriendo camino poco a poco, manteniendo primero, como límites, la inasegurabilidad del dolo y de la culpa grave y más adelante exclusivamente la del dolo y llegándose a cubrir, por último, incluso la provocación intencional del siniestro en determinadas circunstancias y condiciones, como sucede en los seguros obligatorios o con el suicidio en el seguro de vida. Surgen así los primeros seguros de responsabilidad civil en Francia, pudiéndose citar, como primeros antecedentes, la Ordenanza del Prefecto de Policía de París de 1821 por la que se establecía un seguro de carácter obligatorio para los daños ocasionados por los coches de caballos o la instauración en 1861 de un seguro de accidentes laborales, que tendrá su complementario en la Ley alemana de 1884. La segunda etapa de la evolución del seguro de responsabilidad civil hay que situarla en la derivación de la responsabilidad por culpa a la responsabilidad por riesgo y la consiguiente aparición del seguro obligatorio. Esta evolución resulta inevitable en el marco de un proceso de constante desarrollo tecnológico. 40


Productos y Servicios de Seguros Prevalece el criterio objetivo o de responsabilidad basada en el riesgo, que paulatinamente se va abriendo camino en la jurisprudencia y en la legislación en sustitución del criterio subjetivo. Surge así la llamada responsabilidad objetiva o responsabilidad por riesgo cuya característica esencial consiste en que se responde por haber creado la situación de riesgo aun cuando no exista culpa por parte del responsable. Conforme a este criterio, se pone el acento más en la reparación del daño que en la intencionalidad de la persona que lo causa. La última etapa, por ahora, de la evolución del seguro de responsabilidad civil es la que conduce a la denominada socialización del riesgo. Bajo esta expresión se comprende la transformación del seguro de responsabilidad civil en un seguro que va más allá de la protección del asegurado y se convierte en un seguro concertado en favor de las víctimas.

D. RESPONSABILIDAD CIVIL – CONCEPTOS BÁSICOS El concepto de riesgo con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil presenta algunas pocas diferencias, pero sin embargo éstas son bastante importantes y significativas como:  El Tomador – Asegurado, mediante el seguro, protege la totalidad de su patrimonio y no un elemento concreto y bien definido.  En el siniestro el asegurado podrá ser cubierto por el seguro, aunque haya habido conductas:  Culposa o negligente: son actos lícitos que causan daños por no haberse tomado las precauciones adecuadas.  Dolosa: son actos en los que el sujeto es consciente de que va a causar un daño

(aunque el seguro podrá repercutir sobre el asegurado). Por norma general, los Seguros de Responsabilidad Civil sólo cubren las primeras conductas. Los siniestros que podemos encontrar en el seguro de responsabilidad civil son, entre otros:  Seguro de responsabilidad civil general o viene recogido en el Código Civil, que dice: “El que por acción u omisión cause

daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. No sólo por actos u omisiones propias, sino por las de aquellas personas de quienes se deba responder, salvo que prueben que emplearan, en este caso, toda la diligencia para prevenir el daño”.  Algunas personas que ofrecen su vivienda en alquiler, obligan al arrendador a contratar un seguro de responsabilidad civil general, siendo el arrendador el Tomador-Asegurado, y el arrendatario el Beneficiario, que cubrirá los daños que pueda sufrir la vivienda como consecuencia del uso en alquiler. Es voluntario para el arrendatario y obligatorio para el arrendador.  Otro ejemplo, de este tipo de pólizas puede ser el que cubre los daños que la tenencia de animales puede ocasionar a terceros, como mordeduras personas, objetos rotos por el perros,….  Responsabilidad Civil Profesionales

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este tipo de responsabilidad civil se puede definir como aquella que incumbe al Asegurado por los daños causados a un tercero como consecuencia de una acción u omisión en el ejercicio de su actividad profesional liberal.

Seguro de responsabilidad civil de altos cargo y consejeros  Por ejemplo, el caso de Bankia, donde los consejeros tomaron la decisiones demasiados arriesgadas. Seguro de responsabilidad civil profesionales del derecho Seguro de responsabilidad civil profesionales de la economía  Por ejemplo, el Caso de las Participaciones Preferentes, donde hubo mala “praxis” con el fin de hacer negocio. Seguro de responsabilidad civil resto de profesiones y técnicos de prevención de riesgos laborales Seguro de responsabilidad civil profesionales médicos y sanitarios  Un ejemplo podría ser que tras una operación la persona arrastre secuelas que dificulten su vida, también es cierto, que muchos profesionales se cubre ante demandas de indemnización de este tipo, informado a los pacientes de todos los posibles riesgos y haciéndoles firmar una autorización. Seguro de responsabilidad civil Administraciones públicas Seguro de responsabilidad civil para sociedades de diversos sectores (electricistas, transportistas, hosteleros, etc.)

Garantías Opcionales Pólizas – Coberturas de Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil de Explotación ampara los daños causados por la estructura empresarial, de carácter comercial, industrial o de servicios, en el ejercicio de las actividades que le son propias. Esta cobertura finaliza en el momento en que los productos o servicios consecuencia de esta actividad empresarial son entregados o finalizados. Responsabilidad Civil Patronal es aquella que corresponde al patrono de un accidente de trabajo de su personal como consecuencia de acciones u omisiones imputables a él mismo o a su personal delegado (gerentes, jefes de fábrica…). Responsabilidad Civil Productos – Post Trabajo tiene el objeto de proteger al Asegurado por los daños que pueda causar los productos, mercancías, montajes, instalaciones o trabajos ejecutados (como consecuencia de la actividad empresarial) después de la entrega. Responsabilidad Civil Locativaen muchas ocasiones, la actividad que realizamos no se lleva a cabo en el domicilio del cliente, sino que realizamos nuestra actividad en un local que tenemos en propiedad o alquilamos. Derivada de esa actividad podemos ocasionar daños en el local y esta cobertura nos cubre de las posibles reclamaciones que nos vengan por parte del dueño del local arrendado. Daños de pintura, albañilería, fontanería, etc. Responsabilidad Civil Cruzadala cobertura cruzada nos cubre frente a las reclamaciones derivadas de un accidente en el trabajo que haya sufrido el personal subcontratado. Defensa Jurídica es normalmente una garantía complementaria recogida en los seguros de RC, mediante el cual el Asegurador se compromete a prestar al asegurado los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, y se obliga a hacerse cargo de los gastos en que se puedan producir. Se excluyen de la cobertura de este seguro, el pago de multas y la indemnización de 42


Productos y Servicios de Seguros cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

E. CONTRATO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.. Solo se asegura la responsabilidad nacida de la culpa o la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas. Al mismo tiempo cubre más allá de los límites de la propia responsabilidad civil, dejando a cargo de la compañía los gastos judiciales correspondientes a la defensa del asegurado, previa reserva de que dicha defensa se haga con letrados y peritos nombrados por ella. El asegurador queda obligado siempre a asumir la deuda del asegurado hasta el límite máximo de su garantía (suma asegurada), o limitadamente, si el seguro se pactó en esta forma. El asegurado además de pagar la prima y notificar el siniestro al asegurador, en esta modalidad se le impone otras obligaciones: 1. Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial o extrajudicial. 2. Abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad. 3. Cooperar en las gestiones que en relación al siniestro le indique el asegurador. Su incumplimiento, normalmente, lleva aparejado la pérdida de sus derechos por el asegurado. La prestación del asegurador consiste en pagar, dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado. El titular del derecho es el asegurado, y no el tercero, que no es parte del contrato. El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar. El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado en el caso de que la causa del daño sea intencionada.

F. ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Como en cualquier seguro los elementos son los mismos, pudiendo decir de cada uno que o quienes son: 

Formales.Asegurador: cualquier empresa aseguradora que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Como ejemplos podemos mencionar compañías como, Seguros Mapfre, Zurich, AXA, Ocaso, entre otras muchas compañías. Tomador del seguro: En general todas las personas deben tener un seguro de responsabilidad civil, para hacer frente mediante indemnizaciones en efectivo por los 43


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daños que puedan derivarse de sus acciones o la falta de ellas, por omisión o negligencia. Por eso es importante contratar un seguro de responsabilidad civil, para que cualquier eventualidad no pille desprevenido. Aegurado: toda persona natural o jurídica que figure en la póliza como tal. En el profesional: o El tomador del seguro de Responsabilidad Civil Profesional y sus filiales. o Empleados que desarrollen la actividad profesional del tomador; en plantilla actual o que hayan dejado de estarlo por diversas causas (cese, fallecimiento, jubilación, etc.), colaboradores, becarios o estudiantes en prácticas. o Los herederos o representantes legales de un asegurado del seguro de responsabilidad civil profesional en el caso de que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, insolvente o en concurso de acreedores. Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. Sería la víctima, persona que ha sufrido el daño causado por la persona asegurada.

  

Materiales.Objeto asegurado: el previsto en la póliza de seguro. Interés asegurado: la preservación del patrimonio Suma asegurada: indeterminada, ya que depende del daño producido

-

Formales.-

Son los mismos que en cualquier contrato de seguro.

G. EL REASEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Durante la existencia del INDER (Instituto Nacional de Reaseguros) como reasegurador monopólico, el mercado se manejó valiéndose del reaseguro proporcional dado que con este sistema podía seleccionar mejor sus riesgos (en perjuicio del INDER, que se comportaba como un único asegurador de mercado, mientras las compañías aseguradoras se lucraban con la diferencia de comisiones). La apertura del mercado de reaseguros generó un cambio drástico al respecto. Salvo excepciones, hoy el reaseguro ofrecido es el de exceso de pérdida, cuya base no es la suma asegurada sino los siniestros. En los seguros de responsabilidad civil se pueden acoger a clausulas de reaseguro, coaseguro, infraseguro o sobreseguro. Las obligaciones del asegurador, en el seguro de responsabilidad civil quedarán limitadas respecto a las cuantías de las indemnizaciones por:

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Productos y Servicios de Seguros 1. Suma asegurada por período de tiempo: Teniendo en cuenta que una misma actividad puede producir varios siniestros en el plazo de cobertura, generalmente anual, es habitual que el asegurador limite el importe de su obligación a un máximo durante el periodo de cobertura, calculado generalmente en varias veces el establecido para un siniestro. 2. Franquicias: Entendida como cantidad que en cada uno de los siniestros queda a cargo del asegurado, se establece en una cuantía fija o en tanto por ciento sobre el importe del siniestro. La justificación de la franquicia viene dada por la reducción de costes al evitar la tramitación de siniestros de pequeño importe, y fundamentalmente en este tipo de seguros por la necesidad de provocar una mayor preocupación por parte del asegurado en evitar los siniestros originados por falta de diligencia. En un seguro de Responsabilidad Civil siempre hay franquicias. En general cuánta más alta es la franquicia contratada más se reduce el precio del seguro. Por ejemplo, la franquicia de la garantía de Explotación suele ser fija, oscilando en la actualidad entre los 300 y 700 € dependiendo de la actividad. En cambio, la franquicia de la garantía de Posttrabajos suele ser porcentual con unos mínimos y unos máximos. También existen franquicias específicas para determinados riesgos, como Daños a Conducciones subterráneas y/o aéreas, Daños a Colindantes, etc. También se pueden dar los siguientes casos a la hora de indemnizar: 1. Seguro normal o pleno: Cuando no hay desfase entre el valor del interés y a suma asegurada. Es el caso más habitual en los contratos de seguros. 2. Sobreseguro: : Cuando el valor real del bien es inferior que el de la suma asegurada. No es muy habitual pero puede darse. 3. Infraseguro: el valor del bien asegurado es superior a la suma asegurada. Puede ser frecuente.

H. CLASIFICACIÓN DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL  Los seguros de responsabilidad civil se pueden clasificar en: 

Seguros particulares (cabeza de familia):

El seguro más fuerte es el de responsabilidad civil como cabeza de familia. Cubre los riesgos derivados de la vida particular, así como la propiedad de viviendas, animales… excluyendo los riesgos profesionales y los derivados de circulación. Esta cobertura suele estar incluida en los seguros Multirriesgos del hogar. 

Seguros industriales (para las empresas):

La cobertura de los riesgos de responsabilidad civil de las empresas suele hacerse en un único contrato en el que se incluyen diferentes garantías según las necesidades de la empresa. 

Seguros profesionales (actividades profesionales):

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Productos y Servicios de Seguros Cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen las actividades propias de la titulación que poseen. Las profesiones que más demandan este tipo de seguro son las profesiones medicas, los técnicos de construcción, arquitectos…

Seguros obligatorios (cazador, embarcaciones…):

Son aquellos que vienen exigidos por la Ley y la Administración como requisito para poder realizar una actividad. Las actividades a las que se refiere son: 1. Daños nucleares Debido a que las medidas preventivas de seguridad no pueden excluir absolutamente el riesgo del uso de la tecnología nuclear, existen Convenios Internacionales que prevén compensaciones por los daños causados por un accidente nuclear. 2. Cazador El seguro de Responsabilidad Civil del cazador de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites fijados en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria, de aquella en que pueda incurrir el cazador con armas por los daños corporales a terceros que ocasione por la acción de cazar. Daños incluidos: 

Por un disparo involuntario del arma.

En tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza en tanto esté practicando el ejercicio de la misma.

Por la utilización de hasta un máximo de dos perros en el ejercicio de la caza, incluyendo su traslado a, o desde, el lugar de caza. (Salvo ampliación del número de perros garantizados mediante la correspondiente garantía optativa, para cuya validez deberá constar expresamente contratada en los elementos esenciales, y haberse satisfecho la sobreprima correspondiente). 3. Embarcaciones de recreo

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Productos y Servicios de Seguros Se cubren los daños materiales y personales causados involuntariamente atercerosy daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada o por los objetos o esquiadores que ésta remolque en el mar, que se pudieran ocasionar por el asegurado y embarcación indicados en las condiciones de seguro. Dentro de los mares territoriales y las aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y, fuera de estos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués incluyendo la travesía entre la península y las Islas Canarias 4. Decenal de daños a la edificación, inicialmente para uso como vivienda Está destinado a proteger a los propietarios, promotores y adquirientes de los edificios o de parte de los mismos a partir de la fecha de recepción, frente a los daños materiales que sufran debido a determinados vicios o defectos constructivos. 5. Para perros Los propietarios de los animales de compañía, entre ellos los perros, están obligados a cuidar de ellos y a asumir la responsabilidad por sus actos tal y como está recogido en el código civil. Dejar de cumplir estas obligaciones puede suponer una sanción y, en el caso de que cause daños, para a la victima una indemnización que puede ser bastante cuantiosa.

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Productos y Servicios de Seguros 6. Por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustibles de buques

El Convenio exige a los buques que transporten más de 2.000 toneladas de hidrocarburos a granel la suscripción de un seguro u otra garantía financiera, por el importe al que asciendan los límites de su responsabilidad. No se explica el motivo de esta diferencia, ya que un buque que transportara 1.999 toneladas de hidrocarburos podría provocar igualmente graves daños al medio ambiente y al no estar asegurada, que no pudiera hacerse cargo de los daños ocasionados.

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