Derecho subjetivo

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El derecho siempre va asociado a su titular, es decir, la persona que dice la ley. En cuanto al derecho subjetivo es aquel derecho reservado a las personas (seres humanos) por el simple hecho de ser personas (se considera persona tanto a la persona física como a la persona jurídica). El derecho subjetivo otorga derechos a las personas frente a un deudor o deudores que están obligados a respetar y cumplir los derechos del titular del derecho o acreedor, y todo ello está recogido en leyes (derecho objetivo) que pretenden que le derecho se cumpla, por lo que se dice que existe una defensa del derecho (se puede acudir a él), por lo que el titular del derecho se encuentra jurídicamente protegido. Los derechos subjetivos tienen "dos caras", pues por una parte conllevan un derecho y por otra una obligación. En ocasiones dicha obligación está dirigida a la colectividad de las gentes y en otras a una persona concreta y determinada, un ejemplo fácil para ilustrar esto sería; Eficacia erga omnes: el derecho a la vida, todas las personas lo tenemos, pero también todas las personas debemos respetar el derecho a la vida de los demás, Eficacia inter parter: en un contrato de arrendamiento una de las parte tiene el derecho a recibir una renta por el arriendo de un bien de su propiedad o no, mientras que otras de las partes del contrato está obligado a pagar la renta por el uso. El derecho subjetivo puede serlo por razones de (provenir de): 1. la naturaleza; es decir, por el simple hecho de nacer persona, como pueden ser el derecho a la vida, a la educación, que por ejemplo no tienen las plantas. 2. Convecional; un derecho subjetivo también puede surgir de un pacto entre personas, solo entre personas (jurídicas o físicas) siempre y cuando no sea contrario a derecho, ni a la moral ni al orden público, por ejemplo un perro no puede contratar. 3. U otra causa admisible en derecho, los llamados contrados atípicos y 1


asociado también al principio de autonomía de la voluntad. De los dicho anteriormente se puede deducir también las clases de derechos subjetivo: Personales: (por razón de naturaleza)Son todos aquellos que están relacionados con los derechos y deberes fundamentales, son innatos, es decir, se tienen desde que se nace hasta que se muere, son no patrimoniales, por lo que no se pueden valorar económicamente, son intrasmisible, los tenemos todas las personas en la misma medida y son absolutos, es decir, la obligación que generan está dirigida a la colectividad de las gentes, eficacia erga omnes. Ejemplo el derecho a la atención médica universal recogido en la constitución Española. Crédito: (por razón convencional u admisible a derecho) el acreedor del derecho puede exigir algo concreto y determinado a un deudor, por lo que se tiene un derecho sobre alguien. Es adquirido en un momento determinado de muy distintos modos (compra-venta, donanción, herencia, etc.), es patrimonial por lo que se le puede dar un valor económico, es transmisble, ello va unido en cierta manera al hecho de que sea adquirido, es decir, podemos ceder en favor de un tercero el derecho o podemos venderlo, etc., y es relativo, es decir, la obligación que genera solo obliga a las partes que intervienen, por lo que se dice que tiene eficacia inter parte. Ejemplo el endoso de una letra de cambio. Reales: (por razón convencional u admisible a derecho) es el derecho de la relación que exite entre el titular del derecho y un bien o cosa, propia o ajena. Se tiene un derecho sobre algo. Es adquirido en un momento determinado de muy distintos modos (herencia, donanción, compra-venta, etc.,), es valorable económicamente por lo que es patrimonial, se puede transmitir y la obligación que genera va dirigida a la colectividad de las gentes, por lo que tiene eficacia erga omnes. Ejemplo el derecho a la propiedad.

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Los derechos subjetivos reales pueden ser: Derecho real Pleno: se tiene la propiedad del bien. Derecho real limitado u en cosa ajena: es decir, no se posee el bien en propiedad. Dentro de los derechos reales limitados econtramos: El derecho de goce o disfrute: es decir, se hace un uso de bien que no es de nuestra propiedad, estos derechos pueden serlo de: - Usufructo: el titular del derecho o usufructuario hace un uso de un bien que no es de su propiedad, por lo que mientras está situación dure el propietario del bien no tiene un derecho pleno sobre el bien. - Servidumbre: Se suele usar en el ámbito rural, en las llamadas servidumbres de paso, y consisten de servirse de la utilidad de un bien ajeno. El derecho de Garantía: es decir, aquellos que ofrecen un margen de seguridad al acreedor del derecho frente al cumplimiento de una obligación, estos pueden ser de: - Hipotecario: surge de un derecho de crédito, es decir, en el derecho que tiene un acreedor a exigir algo a alguien derivando en una obligación para el deudor. Un buen ejemplo de esto es el préstamo garantizado con una hipoteca. El acreedor del derecho hipotecario también tiene otras formas de asegurarse que la deuda hipotecaria sea pagada, mediante la figura del aval. - Prenda: Parecido a la hipoteca, pero con algunas diferencia que no recuerdo. De adquisión: Consisten como la palabra bien dice, en la adquisición, en este caso, preferente de un bien frente a terceros. - Opción: tiene su origen cuando alguien pretende adquirir un bien, pero en ese momento al propietario del bien no le interesa 3


enajenarlo, por lo que el optante, es decir, la persona que quiere adquirir la cosa, elabora un derecho de adquisión preferente, que le permitirá cuando llegue el momento, adquirir el bien preferentemente pero no seguramente frente a otros terceros también interesados en su adquisión. Normalmente va acompañado de una entrega de dinero a favor del futuro vendedor. Forma parte del derecho por la vía de la Jurisprudencia y nace de contratos atípicos, es decir, no regulados en ninguna norma. - Tanteo: Es el derecho que prevé la ley de que alguien pueda exigirle al propietario de un bien que se le venda preferentemente la cosa, en las mismas condiciones que se le vendería el bien a un tercero, esto suele verse entre familiares ante la venta de un local o casa, o incluso en la venta de tierras entre vecinos colindantes. Derecho establecido por la ley imperativa, se puede renunciar a él y existen unos plazos para ejercitarlo. - Retracto: Es el derecho que se reserva el vendedor de un bien, de retrotraer y disolver la venta de un bien de su propiedad, por lo que el bien vuelve a estar en sus manos. Existe un retracto convencional; es decir, que es pactodo en una de las cláusulas del contrato y un retracto legal; es decir, que la ley prevé obligatoriamente para determinados casos este derecho, el cual tiene unos plazo establecidos por la ley para su ejercicio. Todo obligado en un derecho subjetivo queda comprometido a dar, hacer o no hacer, el objeto de la prestación. Dicha prestación ha de ser: Posible: poderse satisfacer el cumplimiento de la misma. Lícita: no ir en contra de la ley, la moral o el orden público. Determinada: es decir, el cumplimiento de la obligación recae sobre una prestación concreta, definida, es una cosa cierta.

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Como ya se ha comentado antes, todo derecho subjetivo genera siempre para una de las partes un derecho y para otra de las partes una obligación, pero realmente siempre ambas partes quedan mutuamente obligadas y por tanto, ambas partes también tienen derechos. En el siguiente ejemplo ser vera más claro, el patrón de un trabajador está obligado a entregar mensualmente un salario al trabajador a cambio del trabajo de éste; por otra parte el trabajador está obligado a cumplir con las tareas que se le han encomendado dentro de su trabajo. Por lo tanto ambos tienen derechos y obligaciones.

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