Código civil

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Código civil

Índice Introducción 2 Artículos 3 Artículo 75 3 Artículo 43 3 Artículo 58 4 Artículo 8 4 Artículo 77 5 Artículo 28 5 Artículo 73 6 Artículo 29 6 Artículo 30 7 Artículo 74 7 Conclusión 8 Referencias 9

Introducción

El código civil consta de un grupo de leyes, establecidos por el gobierno de Guatemala, que se vincula con los civiles; este Código Civil tiene como finalidad manejarse de forma organizada, equilibrada y justa.

Su objetivo es regular los derechos y deberes que tienen las personas en sus relaciones.

Los derechos civiles garatizan la igualdad ante la ley, independientemente de características de las personas; regula los derechos y obligaciónes de las personas en relación con los bienes, las sucesiones y los contratos.

El código civil permite que la sociedad conviva con normas claras y que cadapersona conozca sus derechos y deberes como ciudadano.

Este es un documento que contiene un conjunto de leyes, establecidos por el gobierno de Guatemala, trata del derecho de las personas como los bienes, obligaciones y derecho de sucesiones de familia.

Es un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas.

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ARTÍCULOS

Artículo75

ARTICULO 75 Obligaciones de los servidores públicos

Las Autoridades Nominadoras y sus representantes, quedan obligados a cumplir con las normas y garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, y a tomar las medidas necesarias a fin de mantener la disciplina en el trabajo, coordinar los horarios y efectuar el control de las actividades en sus respectivas dependencias Además de los consignados en otras disposiciones legales, son deberes de los servidores públicos: 1 Observar la debida compostura y corrección durante el tiempo destinado para el período de almuerzo o descanso; 2 No alterar el turno que se les haya asignado durante las horas destinadas para el período de almuerzo o descanso; y 3 Los demás que se determinen en las disposiciones internas de las dependencias

Comentario

El artículo 75 establece las obligaciones de los servidores públicos, como cumplir con las normas y garantizar la aplicación del reglamento, mantener la disciplina en el trabajo, coordinar horarios y controlar actividades También incluye deberes como mantener compostura durante el almuerzo, no alterar los turnos asignados y cumplir con otras disposiciones internas de las dependencias

Artículo43

ARTICULO 43 Selección de personal

La selección de personal es el proceso por medio del cual se establece la capacidad, conocimientos, habilidades, experiencia y demás cualidades de los aspirantes para ocupar el puesto o la vacante. Para el efecto la Dirección de Recursos Humanos desarrollará los procedimientos e instrumentos de conformidad con los reglamentos y manuales de la materia

Comentario

Este artículo indica que la selección de personal es el proceso para evaluar las cualidades de los candidatos para un puesto vacante. La Dirección de Recursos Humanos debe desarrollar los procedimientos y herramientas necesarios de acuerdo con los reglamentos establecidos.

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ARTÍCULOS

Artículo58 Artículo8

Artículo 58 ASCENSOS TEMPORALES Proceden los ascensos temporales en los casos de ausencia del titular cuando el servidor ascendido llene los requisitos establecidos para el puesto. En estos casos el empleado ascendido devengará

únicamente el salario correspondiente al del titular ausente67

Los ascensos temporales sólo proceden cuando se trate de ausencias mayores de sesenta días y las necesidades del servicio lo requieran

Comentario

Este artículo indica que si el titular de un puesto está ausente por más de 60 días, y hay necesidad de cubrir esa ausencia, un empleado puede ser ascendido temporalmente para ocupar ese puesto si cumple con los requisitos necesarios. Durante ese tiempo, el empleado ascendido recibirá el salario del titular ausente

Artículo 8 Presupuesto El Organismo Ejecutivo fijará por medio del Ministerio de Finanzas Públicas en el proyecto de Presupuesto General de Gastos del Estado, las partidas que sean necesarias para los gastos que motiven la aplicación progresiva de la presente ley y sus reglamentos

Comentario

Este artículo establece que el gobierno asignará recursos financieros en el presupuesto para llevar a cabo las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, a través del Ministerio de Finanzas Públicas. Es decir, se garantizará que haya fondos disponibles para implementar lo que la ley requiere.

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ARTÍCULOS

Artículo77 Artículo 28

Artículo 77 PÉRDIDA DE DERECHO Todo despido justificado se hará sin responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al servidor público todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos, excepto los adquiridos en relación con jubilaciones, pensiones y montepíos y los demás que expresamente se señalen.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por otras leyes ordinarias, queda a salvo el derecho del Estado para entablar las acciones correspondientes ante los tribunales respectivos

Comentario

Este artículo establece que un despido justificado no implica ninguna responsabilidad para el Estado ni para la autoridad que lo realiza. Además, el servidor público despedido perderá la mayoría de sus derechos según lo establecido en esta ley y sus reglamentos, excepto aquellos relacionados con jubilaciones, pensiones y otros especificados Sin embargo, si el despido está relacionado con una infracción sancionada por otras leyes, el Estado aún puede tomar acciones legales contra el servidor despedido.

Artículo 28 REGLAMENTOS DE PERSONAL EN LAS DEPENDENCIAS.

Todo reglamento de personal, dentro de cualquier dependencia del Estado afectada por esta ley, debe ser sometido al Director de Servicio Civil y aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil para poder ser implantado. Es nula ipso jure toda norma que no llene este requisito

Comentario

Es fundamental que los reglamentos de personal en las instituciones educativas estén sujetos a una supervisión y aprobación adecuada. Esto garantiza transparencia y equidad en las políticas laborales, lo que a su vez contribuye a un ambiente propicio para la educación de calidad La regulación establecida en el Artículo 28 es un paso en la dirección correcta para asegurar que todos los involucrados en el proceso educativo sean tratados justamente

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ARTÍCULOS

Artículo73

EVALUACIÓN. Toda autoridad nominadora, bajo su responsabilidad, de acuerdo con el reglamento respectivo, y por medio de cada uno de los jefes de dependencias, debe evaluar por lo menos una vez al año a todos los servidores públicos bajo su supervisión Esta evaluación debe servir de base para recomendar ascensos, adiestramientos e incrementos de salarios, de acuerdo con la escala correspondiente y con las posibilidades del Estado.

Comentario

El Artículo 73 establece la importancia de evaluar regularmente a los servidores públicos en el ámbito educativo. Esta evaluación no solo ayuda a identificar el desempeño de cada individuo, sino que también sirve como base para promociones, entrenamientos y aumentos de salario Es crucial que estas evaluaciones sean justas y objetivas, ya que contribuyen al desarrollo profesional y al mejoramiento continuo del sistema educativo

Artículo29.

Artículo 29 AUTORIDADES NOMINADORAS Los nombramientos de servidores públicos para los puestos que cubre esta ley, corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras:

1 Al Presidente de la República, el de todos los funcionarios y servidores públicos señalados por la Constitución y las leyes, y el de todos aquellos cuyo nombramiento no sea asignado a otras autoridades nominadoras;3

2. A los Ministros de Estado, de acuerdo con la Constitución, compete el de los servidores públicos para puestos en sus respectivas dependencias, que se encuentren comprendidos en el Servicio por Oposición que establece esta ley y sus reglamentos;

3 A funcionarios y otros servidores públicos, los que señala la Constitución y las leyes

Comentario

El Artículo 29 nos dice quiénes tienen el trabajo de elegir a los trabajadores públicos en la educación. Esto es importante para asegurarnos de que las personas adecuadas estén en los puestos correctos y que puedan hacer un buen trabajo. Necesitamos que estas personas elijan de manera justa y transparente para que nuestra educación funcione bien

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ARTÍCULOS

Artículo30 Artículo74.

Artículo 30. UTILIZACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS Se faculta al Director para utilizar la ayuda de funcionarios y servidores públicos con el fin de preparar, celebrar y calificar exámenes La autoridad nominadora relevará de sus deberes a cualesquiera de sus empleados seleccionados por el Director, por el tiempo que estuviera sirviendo como examinador especial. Los funcionarios y servidores públicos que actúen como examinadores especiales, no recibirán retribución adicional por sus servicios como tales, pero les serán reembolsados los gastos necesarios en que incurrieren en el desempeño de sus funciones

Comentario

El Artículo 30 permite al Director de la institución educativa solicitar la ayuda de otros trabajadores públicos para realizar exámenes. Esto asegura que los exámenes se lleven a cabo de manera adecuada y justa. Es importante que los empleados seleccionados reciban el apoyo necesario y que se les reembolsen los gastos en los que incurran Esta colaboración garantiza la calidad y la eficiencia en el proceso de evaluación en la educación

ARTICULO 74SANCIONES Para garantizar la buena disciplina de los servidores públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas de esta ley y demás faltas en que se incurra durante el servicio, se establecen cuatro clases de sanciones: 1 Amonestación verbal, que se aplicará por faltas leves, según lo determine el reglamento de esta ley; 2 Amonestación escrita

3. Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta por un máximo de treinta días en un año calendario

4 La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los casos de detención y prisión provisional, durante todo el tiempo que una u otra se mantenga

Comentario

El Artículo 74 establece las sanciones para mantener la disciplina entre los servidores públicos en el ámbito educativo. Estas van desde amonestaciones hasta suspensiones temporales sin sueldo, dependiendo de la gravedad de la falta. Es fundamental que estas sanciones se apliquen de manera justa y proporcionada, con el fin de promover un ambiente de trabajo adecuado y respetuoso en las instituciones educativas

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Conclusiones

* Hemos aprendido que el Código Civil en Guatemala desempeña un papel crucial al establecer los fundamentos legales que rigen las relaciones entre los individuos, la agilización de los procesos legales y la promoción de la educación legal son aspectos clave para garantizar una aplicación más justa y accesible de la ley. Con respecto a algunos artículos del Código Civil que fueron resaltados durante la presentación pudimos observar que tiene relacion con todo lo que son las obligaciones, contratos, los procedimientos legales, etc, incluyendo la simplificación de procesos, garantizando igualdad de derechos y proteger a las partes vulnerables, fortaleciendo así la relevancia y eficacia del código en la sociedad actual.

* Se entiende que existen las sanciones justas y proporcionadas para mantener la disciplina entre los servidores públicos en el ámbito educativo, así como la colaboración entre trabajadores públicos resaltando la importancia y la responsabilidad que tiende el supervisar y aprobar adecuadamente los reglamentos de personal en las instituciones educativas para garantizar transparencia y equidad en las políticas laborales promoviendo un ambiente de trabajo respetuoso y adecuado en las instituciones educativas, lo que contribuye a una educación de calidad garantizando una aplicación más justa y accesible de la ley, especialmente en aspectos como las obligaciones, contratos y procedimientos legales. Estas mejoras serían cruciales para fortalecer el estado de derecho y promover una sociedad más equitativa en Guatemala.

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Ministerio de Cultura y Deportes. (2013). Ley de Servicio Civil (Decreto No. 1748-2013).https://mcd.gob.gt/wpcontent/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf

Congreso de la República de Guatemala. (s.f.). Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo.

https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/secciones

/pdf/92377-ley-de-servicio-civil-del-organismolegislativo.pdf

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Referencias

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Código civil by Mildred García - Issuu