Derecho Bienes reales

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

DECANATO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO

UNIDAD III

DERECHO CIVIL BIENES REALES

Derecho Civil Bienes Reales

En Venezuela, el Derecho de Bienes Reales se refiere a los derechos que una persona puede tener sobre cosas específicas, es decir, bienes que tienen una existencia material y pueden ser objeto de derechos patrimoniales. Según la doctrina y jurisprudencia venezolana, estos derechos son derechos reales porque se ejercen directamente sobre las cosas y no sobre una persona

Objeto de Derecho y Contenido de Derecho

Antes de entrar en el tema de el Derecho de Propiedad y Posesión, repasemos esto…

Contenido del Derecho

Para José Castán Tobeñas, mencionado por Florencia Márquez[3], “El objeto del derecho es la entidad sobre la cual recae el poder o señorío del titular del derecho subjetivo y que le sirve de medios para sus fines.”

Objeto de Derecho

Todo aquello que, va a permitir a la persona una conducta determinada conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas. Es lo que le va a permitir a la persona una conducta determinada conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas, es decir, facultades que tiene una persona sobre una cosa determinada.

El Derecho Bienes reales y Derecho de propiedad

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de propiedad en su Artículo 115

Artículo 115: Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general

Algunos puntos clave del Derecho de Bienes Reales en Venezuela son:

Noción y Clasificación:

Los derechos reales se clasifican en derechos de propiedad, servidumbres, usufructos, prenda, entre otros.

Objeto:

Los bienes sobre los que se ejercen los derechos reales pueden ser muebles (cosas que se pueden mover) o inmuebles (cosas que están fijadas a un lugar)

Características:

Estos derechos son erga omnes, lo que significa que son oponibles a terceros y no requieren de una relación contractual para su existencia

Adquisición y Extinción

Los derechos reales pueden adquirirse por diversos modos, como la tradición (transferencia de propiedad) y pueden extinguirse por prescripción, caducidad o pérdida de la cosa.

Derecho Civil Bienes y Cosas

Aun cuando el legislador dentro del Código Civil no hace diferencia entre los términos bienes y cosas, tal cómo lo establece el Libro Segundo

LIBRO SEGUNDO

DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES

TÍTULO I

DE LOS BIENES

Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

La doctrina venezolana define bienes como:

Definición de Bienes y Cosas. En la legislación venezolana, el

Código Civil define los bienes y las cosas como objetos materiales que pueden ser susceptibles de apropiación. Las cosas se distinguen de los bienes en que las primeras son todas aquellas entidades susceptibles de valor, mientras que los bienes son específicamente aquellos que pueden ser objeto de derecho.

Características de los Bienes y Cosas

Capacidad de satisfacción al hombre

Con esta característica se quiere expresar que esa “cosa” debe brindar a su titular o poseedor un bienestar, sea para su disfrute y uso, como un bienestar económico.

Susceptible de apropiación

Las cosas, bien sean materiales o inmateriales, deben ser objeto del derecho de propiedad, es decir, brindar a las personas la posibilidad de apropiarse de ellos para la satisfacción de sus necesidades.

Existencia Propia

Las cosas deben ser autónomas, deben ser distintas a todas las demás que se encuentran en su entorno; deben ser identificadas o identificables para poder individualizarlas y poder establecerse una relación jurídica con la persona.

Extrañeza del Sujeto

La independencia no solo debe ser respecto de las otras cosas de su entorno, sino que debe ser también la cosa extraña al sujeto en virtud de la posibilidad de transmisión de propiedad a personas diferentes de su titular actual.

Capítulo I

De los Bienes Inmuebles

Artículo 526.- Los bienes son

Su destinación

Inmuebles por:

Inmuebles por:

Su naturaleza

Inmuebles por:

Su objeto

Art. 530

Son inmuebles por el objeto a que se refieren:.

• Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;

• Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación;

• Las servidumbres prediales y la hipoteca;

• Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

Capítulo I De los Bienes Inmuebles

Art. 526

Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Art. 527

Son bienes inmuebles por su naturaleza…

Art. 528

Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Art. 529

Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente…

Art. 535

La palabra mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos

Capítulo II De los Bienes Muebles

Art. 536

La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje…

Art. 537

Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.

Art. 531

Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley..

Art. 532

Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Art. 533

Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley

Art. 534

Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

Capítulo III

De los Bienes con Relación a las Personas a quienes Pertenecen ( Por favor leer en el Código Civil)

La propiedad y la Posesión en Venezuela según el Código civil

TÍTULO II DE LA PROPIEDAD

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

TÍTULO V DE LA POSESIÓN

Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Derecho de Propiedad Derecho de Posesión

Alcances y Limitaciones del Derecho de Propiedad en Venezuela basado en el 115 constitucional

Garantía del Derecho de Propiedad

Restricciones Legales:

La propiedad puede estar sujeta a restricciones y obligaciones establecidas por la ley, especialmente aquellas relacionadas con la utilidad pública o el interés general..

Contribuciones:

Los propietarios pueden estar obligados a realizar contribuciones (como impuestos) que se consideren necesarias por la ley.:

El Estado tiene la potestad de expropiar bienes por causa de utilidad pública o interés social, siguiendo los procedimientos

legales y garantizando el pago de una justa indemnización

Alcances

Se asegura a todas las personas el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Protección Constitucional:

La propiedad está protegida por la Constitución, dándole un marco legal sólido.

Limitaciones

Diversidad de Propiedad:

Reconoce diferentes formas de propiedad, no solo privada, sino también pública, social y colectiva, entre otras.

Características del Derecho de Propiedad

Exclusivo

Solo beneficia al prpietario.

Absoluto

El titular hace valer sus derecho frente a otros.

Perpetuo

La propiedad se extiende en el tiempo, pasando a los descendientes por sucesión

Elástico

Los atributos de uso y goce pueden ser cedidos y al final el propietario recupera los poderes sobre la cosa

Autónomo

Existe por sí mismo, no se require soporte de otro derecho

Formas de adquirir la propiedad en Venezuela

Artículo 1.487.- La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador

Artículo 796.- La propiedad se adquiere por la ocupación.

Artículo 552.- Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce.

Artículo 796.-…Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Artículo 796.-. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos..

06 La adjudicación

You can simply impress your audience and add a unique zing and appeal to your Presentations. 08 La ley. Es la norma jurídica establecida por el legislador

Derecho de Posesión

TÍTULO V

DE LA POSESIÓN

Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Artículo 772.- La posesión es legítima cuando

TÍTULO V DE LA POSESIÓN

No Interrumpida

Pacífica Pública

No Equívoca con intención de tener la cosa como suya propia.

Elementos de la Posesión

El Corpus

Corpus: Es la aprehensión material de la cosa, es decir, el control físico sobre el bien. No necesariamente significa que la persona esté en contacto constante con el bien, sino que tiene la capacidad de ejercer su dominio sobre él en cualquier momento.

El Animus

El Animus se refiere a la intención o voluntad detrás de una acción. En el contexto del derecho de posesión, el animus domini se refiere a la intención de ser propietario de un bien. Este concepto es fundamental para distinguir entre diferentes tipos de posesión. Art. 773 y 774 del C.C

Pérdida de la Posesión

Pérdida del Corpus (Pérdida Material)Si el poseedor pierde el control físico sobre el bien y no puede recuperarlo, se considera que ha perdido la posesión. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el bien es destruido, extraviado o sustraído.

Pérdida de la Posesión

Articulo 773

Pérdida del Animus (Pérdida de la Intención)Si el poseedor abandona voluntariamente el bien, esto implica la pérdida del animus domini, es decir, la intención de poseer como propietario. El abandono implica que el poseedor ya no tiene la voluntad de continuar ejerciendo su derecho sobre el bien.

Despojo o Expulsión Si una persona es despojada o expulsada de la posesión por la fuerza o mediante actos ilegales, pierde la posesión del bien. En este caso, el poseedor original puede recurrir a la acción de interdicto de amparo o restitución para intentar recuperar la posesión.

Transmisión a Tercero La posesión se pierde cuando se transfiere a otra persona mediante actos de disposición, como la venta, donación, permuta, entre otros. En este caso, el nuevo poseedor adquiere el corpus y el animusdomini.

Pérdida de Derecho Si el poseedor pierde el derecho sobre el bien, por ejemplo, por sentencia judicial firme que determine que el bien pertenece a otra persona, se considera que ha perdido la posesión.

Pérdida de la Posesión por Extinción del Derecho Real. La posesión se extingue si el derecho real sobre el cual se fundamenta la posesión se extingue, como en el caso de la servidumbre o el usufructo que se termina.

La Posesión

Lecturas Obligatorias

Artículos 771 al 781 del Código Civil

Fin de la presentación

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