Número 37- Agosto 2013

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istóricamente los colectivos que defienden y promueven los derechos humanos de grupos específicos de población como son las mujeres, las personas con discapacidad, la infancia y la juventud expresan su rechazo a sean consideradas poblaciones vulnerables y a que sus demandas sean atendidas con medidas de asistencia social llevadas a cabo por instituciones y entidades públicas responsabilizadas del diseño y aplicación de esa política. Se han negado así a quedar bajo la tutela del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y han procurado la creación de instituciones especializadas que promuevan sus derechos. Se asumen como titulares de derechos y no como beneficiarios de asistencia. Al tener en cuenta el surgimiento público de las agendas de derechos de varios grupos de población, y en vista del gran crecimiento de las personas en situación de vulnerabilidad debido al aumento de las violencias y de las catástrofes naturales en el país, parecería necesaria una discusión profunda sobre la institucionalidad estatal social a fin de fundamentar una reforma del Estado en la que se reconozca a la asistencia social como una política especializada del desarrollo social, se definan sus alcances, se delimiten los sujetos de sus beneficios, se revisen los servicios que incluye y se especifiquen los agentes públicos, privados y sociales participantes y sus responsabilidades en el sistema nacional de asistencia social. Si bien la actual Ley de Asistencia Social contiene avances sustantivos en estas materias, adolece aún de concepciones que deben ser superadas a la luz de las transformaciones sociales de las últimas décadas.

Parecería necesaria una discusión profunda sobre la institucionalidad estatal social a fin de fundamentar una reforma del Estado en la que se

reconozca a la asistencia social como una política especializada del desarrollo social

Sujetos y servicios De acuerdo con la Ley General de Salud en su artículo 167, la asistencia social se encarga de la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. También de acuerdo con esa Ley incluye un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral. Se podría suponer que el interés expresado por mejorar y modificar estas últimas se refiere a aquellas circunstancias que son generadoras de posibles vulnerabilidades y no realmente a todo el contexto social para el desarrollo integral de las personas. Sin embargo, el hecho de la propia denominación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familia (DIF) como el responsable principal de la asistencia social parecería ser disfuncional, ya que en última instancia no atiende con suficiencia ni una ni otra cosa. Una ausencia reiterada en México es la de una política de desarrollo y protección de las familias, pero tampoco se puede afirmar que el DIF esté cumpliendo efectivamente con las funciones que la asigna la Ley respec-

tiva en materia de asistencia social, aún menos con la profunda descentralización de sus funciones y recursos hasta el nivel de los municipios. El Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social define con bastante claridad qué niñas, niños y adolescentes son sujetos preferentes de la asistencia social: son aquellos que se encuentran en situación de riesgo o están afectados por desnutrición; maltrato o abuso; abandono; explotación; deficiencias en el desarrollo físico o mental; etcétera. Así también se señalan con claridad los grupos de mujeres, de indígenas y adultos mayores que son sujetos de asistencia; es decir, no todos los integrantes de estos grupos de población son sujetos de asistencia social. En cambio, todos los migrantes y todas las personas con discapacidad sí lo son, de acuerdo con la Ley mencionada. Sin embargo, la fracción III del Artículo 12 incluye como servicio de asistencia social la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la representación jurídica; y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social. La fracción II considera como servicio de asistencia social la promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar; en la XIII la promoción de acciones y de la participación social a g o s t o 2013

MÉXICO SOCIAL

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