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HACIA LA fORMULACION DE UN DERECHO ECOLOGICO

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BOGOTA,

O.

E.

COLOMBIA.

1978

----



COLEGIO MAYOR DE NUESTRA

SENORA

DEL ROSARIO

Fray Cristobal de Torres Doctor Julio Cesar Turbay Doctor Alvaro Doctor Ernesto

Ayala

Tafur Galvis Cediel Angel

Doctor Misael Pastrana

Borrero

Presidente de Tesis: Director de Tesis:

Doctor Jose Maria Esguerra

Examinadores:

Doctor Alvaro Tafur Galvis Doctor Julio Ortiz Marquez Don Gustavo Suarez

S.



Ami esposo y a mis hijos Irma Sus de Iragorri

A mis padres y hermanos



Senor Rector de la Universidad del Rosario Facultad de Jurisprudencia DR. DON ALVARO TAFUR GALVIS

E. S. D. Ilustre Rector: Los universitarios, senora Irma Sus de Iragorri, para el doctorado que recibio aqui hace pocos meses, y don Andres Pastrana Arango, para el que hoy recibe, han hecho una investigacion original y trascendente que presentan como TESIS de su grado con el nombrede FORMULACION DE UN DERECHO ECOLOGICO, y me han dado el honor de presidirsela, que agradezco profundamente. La "ecologia" fueuna concepcion del biologoy naturalista aleman Ernesto Haeckel, fallecido en 1919, darwinista, y sus teorias evolutivas 10 lIevaron al mQnismo. El diccionario enciclopedico de Espasa-Calpe (edicion de 1972) considera la ecologia como ciencia biologica en su origen haeckeliano, con estas palabras: "Ciencia del genero de vida de los distintos animales y plantas, sus relaciones con su ambiente 0 mundo exterior, alimentacion, habitacion, dispersion, influencia del clima y del suelo, cuidados de la prole, vida familiar y social, parasitisJl1o, etc. En su mas amplio sentido puede considerarse como la extension de los .conceptos economicos a la biologia ... ". La tesis de grado conjunto, al elevar la ecologia a la categod a de derecho, 10 define asi: "La disciplina juridica que tiene como objeto la defensa de todos los elementos que constituyen el ambiente, los recursos naturales tanto renovables como no renovables, los recurs os culturales y los recurs os humanos". Es decir, busca proteger y pre-


servar la naturaleza, no solo por esta en si misma sino porque qe ~q ~~e~te derende tampien la de hombre. En la Conferencia mundial verificada el afio de 1972 en Estocolmo se enunciaron, a manera de proleg6menos, los fundamentos generales de la nueva rama del derecho de la Ecologia que habrian de culminar en la Ley 23 de 1973 y luego en el Decreto Legislativo 2811 de 1974. No se de ningun otro pais que haya logrado en tan poco tiempo este milagro colombiano. Nuestro presidente entonces de la Republica, el doctor Misael Pastrana Borrero, se dio cuenta de la trascendencia de una buena administraci6n del ambiente ecol6gico para el presente y el porvenir de un pais y de sentar principios y sanciones para su transgresi6n. Se puso en contacto con los tecnicos de esa ciencia en el mundo, envi6 representantes a los organismos supranacionales y congresos, encareci6 a los nuestros como el Inderena la atenci6n y actividad del complejo ecol6gico colombiano, consigui6 misiones Efxtranjeras y obtuvo el precioso conjunto de normas, sintesis afortunada, que fue luego su proyecto de ley, recomendado al Congreso Nacional! expedido tal cual con el numero 23 de 1973. EI proceso de estudio y estructuraci6n de principios y articulado final, es objeto de anaJisis y de profundo pero claro estudio de la tesis de grado. En su segunda parte se pueden leer, con el correspondiente comentario, el articulado de la Ley 23 del 73 y del Decreto 2811 de 1974. Alli, el marco constitucional que de antemano, incluidas las reform as de 1936 y 1968, preven el nuevo regimen de la ecologia colombiana, casi extensamente en ambas reformas; el regimen civil positivo, C6digo y leyes posteriores; el procesal y el penal y policivo; y el administrativo. EI trabajo de estos dos j6venes universitarios es feliz en su lenguaj e conceptuoso, castizo y claro; en la titulaci6n adecuada de los capitulos; en 10 didactico; en 10 armonioso del estilo; y, bien escogidos para presidirlos uno a uno, los epigrafes. Digamos, por ej emplo, respecto del medio ambiente, este:' -"Tom6, pues, Yaveh Dios al hombre, y 10 pusoen el jardin del Eden para que 10 cultivase y guardase". Biblia, Genesis 2, 15. Y este otro epigrafe sobre los bosques y los recursos naturales: -"EI hombre, el mas ingenioso de los animales depredadores, algunas veces parece decidido a destruir los tesoros de su propio ambiente". Hal Botland.


La ultima parte de la tesis analiza en 110 paginas, el ambiente, la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales; de la atmosfera y del espacio aereo; de las aguas no maritimas; del mar y de su fondo; de los recursos energeticos primarios y de los geotermicos; de la tierra y los suelos; de la flora y de la fauna telTestre; de los recursos hidrobiologicos y de su proteccion sanitaria; del paisaje y de su protecci6n; de los modos de manejar los recursos naturales renovables; de los poderes policivos; de las areas de manejo especial, integrado y de recreaci6n; de las cuencas hidrograficas y de los distritos de conservaci6n de suelos. La tesis agrega, para finalizarla, sus conclusiones generales. Son tan claros, comprensivos, hondos y valiosos como interpretacion cientifica que, a mi juicio, seHan con nobleza la altura de su pensamiento en que ya se habian colocado. Senor Rector: El ambiente telurico y el contorno geografico, conforman organicamente alas naciones. Si en el animal el alma informa al cuerpo, el paisaj e configura el espiritu de un pueblo: la geografia manda en la historia. Cuando un pueblo echa rakes en un suelo, cuando, sustentado aquel en el tronco de la raza, eleva su sangre en el ramaje de sus estirpes y en el follaje de sus hombres, se abre al cielo y dialoga con la luz y el viento; cuando florece y fructifica en formas de belleza, de heroismo, de sabiduria, ese pueblo toma el nombre de nacion. Y es tanto mas alta y robusta cuanto mas hondamente se claven sus rakes en el suelo, si por suelo entendemos un espiritu, una mision por cumplir -en la naturaleza y en la historia. Si esto es cierto, es serio y noble el tema de la tesis. Atentamente,



PREAMBULO PARTE

I

I. NOCIONES GENERALES Ecologia Recursos naturales Medio ambiente Interrelaciones Ecosistemas Contaminacion Cali dad .de la vida II. EVOLUCION HISTORICA RECURSOS NATURALES

.................

DE

LOS

Desde el comienzo de la historia hasta la revolucion francesa Epoca de la Colonia en America Latina Epoca Republicana ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . De la Republica hasta nuestros dias Ambito internacional Club de Roma Fundacion Bariloche Conferencia de Estocolmo Premio a la defensa del ambiente III. SOBERANIA PERMANENTE RECURSOS NATURALES

25 26 30 31 32 33 40

42 43 44 45 52 52 54 55 55

SOBRE LOS

Definicion Contenido :............ A. Por razon del objeto material B. Por razon del ambito fisico de aplicacion C. Por razon del tema sustantivo (funcional 0 sectorial) D. Figuras juridicas que tienen cabida en el Derecho Ecologico

64 65 65 67 67 68


V. HACIA LA FORMULACION DE UN DERECHO

ECOLOGICO

A. Tendencia

del derecho privado

B. El derecho eco16gico frente alas

hacia un derecho eco16gico

73

fuentes de las obligaciones

75

C. La responsabilidad

76

D. La responsabilidad extracontractual en el C6digo de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci6n al Medio Ambiente .:.................................

77

E. Clases de responsabilidad

78

civil extracontractual

F. Responsabilidad de las personas teoria de la falla del servicio G. El de 1. 2. 3. 4. VI.

juridicas

y la 79

derecho eco16gico frente a los efectos las obligaciones Teoria del riesgo creado Teoria de la vecindad Teoria del abuso del derecho Teoria de la culpa juridica

BASES EN QUE SE FUNDAEL ECOLOGICO EN COLOMBIA

85 86 88 88 93

DERECHO

A. Marco constitucional B. Marco legal

95 "........

...............

C, Marco reglamentario

101 101

VII. REESTRUCTURACION DE LAS DEPENDENCIAS ESTATALES ENCARGADAS DEL AMBIENTE Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NATURALES

ANALISIS DEL CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE VIII.

HACIA LA CREACION DE UN CODIGO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE A. Antecedentes

hist6ricos

109

B. Ley 23 de 1973 C. Misi6n FAO D. Desarrollo

del proyecto del c6digo

IX. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOV ABLES Y DE' PROTECCION AL AMBIENTE

111 "

118 122


A. Definiciones y normas generales de la politica ambiental B. De los asuntos ambientales de ambito 0 influencia internacionales ....................................•. C. Medios de desarrollo de la politica ambiental 1. Incentivos y estimulos economicos 2. Accion educativ.a, uso de los medios de comunicacion social y servicio nacional ambiental 3. Tasas retributivas de servicios ambientales 4. Sistema de informacion ambiental 5. De las inversiones financieras estatales en obras y trabajos publicos ambientales 6. De la declaracion del efecto ambiental ;... 7. De la zonificacion 8. De las emergencias ambientales ,............. D. De las normas de preservacion ambiental relativas a los elementos ajenos a los recursos naturales 1. Produetos quimicos, sustancias toxicas y radiaetivas 2. Del ruido .......................... ........ 3. De los residuos, basuras, desechos y desperdicios ..... 4. De los efectos ambientales de los recursos naturales no renovables .'......................... 5. De la salud humana y animal.....................

131 136 137 137 137 138 138 138 139 139 140 140 140 140 141 141 141

XII. LIBRO SEGUNDO - DE LA PROPIEDAD, usa E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATURALES A. Del dominio de los recursos naturales renovables B. De la aetividad administrativa relacionada con los recursos naturales renovables C. Del regimen de reservas de los recursos naturales renovables D. Prioridades ~. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E. De los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio publico F. Del registro, censo y representacion del objeto materia del derecho sobre recursos naturales renovables .G. Restricciones y limitaciones al dom~nio privado y al uso de los recursos naturales renovables de interes social 0 utilidad publica ;..... 1. Restricciones, limitaciones y servidumbres 2. De la adquisicion de bienes para defensa de los recursos naturales ..........................•............•.

142 143 145 145 146 146

147 147 147


A. Disposiciones generales

.

151

.

152

el derecho al uso de las aguas

154

B. Del donrinio de las aguas, y sus cauces C. De los modos de adquirir

D. Establecimiento de restricciones y limitaciones al dominio sobre otros bienes, servidumbre y expropiaci6n . 1. De la servidumbre de acueducto . 2. De la servidumbre de desagiie y de recibir aguas . 3. De la servidumbre de presa y estribo . 4. De la servidumbre de transito para transportar agua y abrevar ganados . 5. De la servidumbre de uso de riberas . E. De las obras hidraulicas . F. Del uso, conservaci6n y preservaci6n de las aguas 1. De la prevenci6n y control de la contaminaci6n 2. De los usos especiales

155 156 156 156 157 157 157

. . .

159 159 161

G. De las .aguas subterraneas

.

161

H. De la administraci6n

.

165

I. Cargas pecuniarias

.

165

J. De las asociaciones de usuarios de aguas

.

166

K. Sanciones

.

166

de las aguas y cauces

A. De la conservaci6n y defensa de la flora

173

B. De la flora silvestre

174

C. De 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

175 175 177 179 179 179 180 180

los De De De De De De De

bosques las areas de reserva forestal los aprovechamientos路 forestales las industrias forestales la reforestaci6n .......................... la asistencia tecnica forestal la investigaci6n forestal ; . . . . . . . . .. . . . . . la comercializaci6n deproductos forestales

D.. De la protecci6n forestal

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180

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A. B. C. D.

De la fauna silvestre y dOela caza Reservas faunisticas Aprovechamiento de la fauna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importaci6n y exportaci6n de la fauna silvestre

A. De la fauna y flora acuatica y de la pesca 1. Administraci6n y manejo de los recursos hidrobiol6gicos 2. Del ejercicio de la pesca 3. De las prohibiciones 4. De las sanciones B. De la acuacultura y del fomento de la pesca XXII. DE LA PROTECCION Y DE LA FAUNA XXIII.

DE LOS RECURSOS SU PROTECCION

SANITARIA

DEL P AISAJE

181 182 182 183

184 184 186 186 187 187

DE LA FLORA

Y

XXIV. DE LOS MODOS DE MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES A. De 105 poderes policivos B. De las areas de manejo especial 1. De 105 distritos de manejo integrado 2. De las areas de recreaci6n 3. De las cuencas hidrograficas 4. De los distritos de conservaci6n de suelos 5. Del sistema de parquesnacionales XXV. DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS Y ASOCIACIONES DE DEFENSA AMBIENTAL XXVI. PRINCIPIOS Y CRITERIOS QUE GOBIERNAN EL TEXTO DEL CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

'. . . . .

190 193 193 193 194" 195 196


Las cuestiones atinentes a la ecologia venian siendo tratadas con formulaciones abstractas y con una proyeccion casi exclusivamente economica. Pero la dura realidad de los problemas salio a la superficie y obligo a pasar de las palabras de los teoricos a la accion de los pragmaticos. Hoy dia el enrarecimiento de la atmosfera ya 10 sienten en carne propia los ciudadanos de nuestras grandes urbes; la destruccion de .los suelos se refleja en la erosion de extensas zonas y en mas baja productividad agricola en muchas areas. El agotamiento y la contamiilacion de las aguas comienza a afectar cultivos, amenazar la salud de los humildes, comprometer los requerimientos de las ciudades para atender sus crecientes consumos, y la destruccionde nuestros bosques adquiere caracteristicas alarmantes. Todo ese conjunto de situaciones indica que los problemas relativos al ambiente atafien atodo ciudadano, y no solamente afectan a los pobres, como antes se creia, y 'por 10 cual, al parecer, poco preocupaba a los sectores mas privilegiados, con la inhumana indiferencia que en el pasado ha regulado las relaciones. entre las clases. En la actualidad se generalizado la conciencia de que, si el desarrollo sigue transitando con desenfreno su camino, la humanidad se precipitad inevitablemente, a .un suicidio colectivo. Kenneth Boulding, sagaz estudioso de los fenomenos contemporaneos, dio vida a la frase, ya celebre, de que el mundo "es una nave espacial". Con ello quiso resaltar que, ante las exigencias de una poblacion cad vez mas numerosa, los pobladores del planeta se hallan por igual comprometidos en la estrategia encaminada a un mej or uso de los escasos recursos disponibles.

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Pues bien, el compartimiento en esa nave de una naClOn como la nuestra es forzosamente limitado y estrecho, 10 que nos obliga a vigilar los recursos propios con sum a prudencia y ma-


xima atenci6n. En pocos anos, al cruzar el milenio, contaremos con 50 millones de seres, y cabe preguntar: ~Podremos alimentarlos si continuamos destruyendo la declinante riqueza de nuestras tierras? ~Tendremos las divisas para importar los combustibles que demandaran unos consumos en ascenso? ~Podremos permanecer tranquilos ante la irreversible destrucci6n forestal? ~Dispondremos del agua para atender las demandas de una poblaci6n que se urbaniza, y la cual s610 en un 6070, a 10 sumo, dispone en el presente de tan precioso liquido? ~Nuestras gentes podran disfrutar en el manana de zonas verdes, de paisajes gratos, de lugares indicados para su recreaci6n en el tiempo libre? No se trata, desde luego, de detener el crecimiento, como 10 lleg6 a sugerir el Club de Roma en su conocido Informe. No hay civilizaci6n sin progreso, es la ensenanza de la historia. De 10 que se trata es de regularlo, encauzarlo, humanizarlo. La muerte de rios y lagos, el empobrecimiento de los suelos, son tan graves para Colombia como los facto res de inseguridad y de violencia, pues profundizan la pobreza y acrecientan las injusticias. Por ello la responsabilidad de los dirigentes de todos los sectores es inmensa. Al fin y al cabo, la verdadera sabiduria politica consiste en prevenir a tiempo los peligros que circundan una sociedad. Cuando se habla de conservar no implica abrirle paso a la utopia, sino al contrario, prospectar su uso dinamico, pero tambien racional. Noes detener el desarrollo, es redefinirlo; arch ivar la viej a concepci6n desarrollista que confundi6 el crecimiento con los solos signos matematicos, sin calcular sus alcances humanos. Cuando los bienes abundan, es posible que prevalezca 10 personal sobre las demandas colectivas, pero cuando son escasos, irremediablemente hay que tener en cuenta mas 10 colectivo que 10 individual. Y en esta regulaci6n del desarrollo es obvio que han de aprovec!?arse los avances cientificos y tecnicos, pero resulta indispensable igualmente una legislaci6n que tutele los recurs os e identifique aquellos que tienen que ser obj eto de la misma. Ademas, se requiere un cuadro institucional para el disefio y manejo de la politica ambiental. Ese "derecho al desarrollo" de que hablara el lider africano y presidente de Senegal, Leopold Sedar Senghor. Nuevas form as de socializaci6n que, si bien admiten la propiedad de los bienes, establecen que en su defensa y protecci6n hay un interes superior, porque de ello depende la supervivencia de cada pais.


Nada mas grato para mi que haber tenido nacionalmente un iSent"do de anticipaci6n en estas materiasr afirmaci6n ~ue hago en nombre del gobierno que presidi. En 1973 envie al Congreso de la Republica un proyecto de ley solicitando facultades extraordinarias para expedir el C6digo de Recursos Naturales Renovables y de Protecci6n del Medio Ambiente. Por primera vez se presentaba una iniciativa de esta naturaleza en Latinoamerica; posiblemente en parlamento alguno de Occidente. En virtud de esta iniciativa se aprob6 la ley 23 de ese mismo ano, y el gobierno que se inici6 el 7 de agosto de 1974 recogi6 los estudios adelantados y procedi6 a expedir el c6digo. La historia de Colombia durante siglos fue la del enfrentamiento del hombre con la naturaleza en el esfuerzo de su conquista. Luego fue la del asentamiento humano en las nuevas tierras. La etapa actual tiene que ser la de la reconciliaci6n con la naturaleza, porque cuidarla ha de constituir el empeno de cada ciudadano. Pocas veces antes, en el continuo transcurrir de las generaciones, el porvenir ha dependido tanto de las determinaciones del presente, como acontece frente alas actuales promociones j6venes. De ahi que no escondo la satisfacci6n que he experimentado al leer la tesis de Irma de Iragorri y Andres Pastrana Arango, pues a 10 largo de sus paginas se pone de presente la importancia del nuevo derecho colombiano en defensa del ambiente y de los recursos, que constituyen la verdadera herencia de quienes nos siguen en la tarea por Colombia. i Eso es pensar en futuro!


Senor Decano de la Facultad de J urisprudencia Colegio Mayqr de Nuestra Senora del Rosario E. S. D.

Cumplo con el grato deber de rendir a usted mi concepto sobre la interesante y muy utH monografia presentada como tesis de grado por los alumnos Irma de Iragorri y Andres Pastrana Arango, para optar el titulo de doctores en jurisprudencia de ese benemerito claustro. Se trata de un tema muy novedoso: la ecologia y la defensa de los recursos naturales. El mundo entero ha comenzado, acaso un poco tarde, a darse cuenta de su trascenderital importancia y de la imperiosa necesidad de preservar esos recurs os esenciales para la vida humana de la actual generaci6n y con mayor raz6n de las que estan por venir. Irma y Andres, dando pruebas de un afan investigativo muy bien logrado, narran mipuciosamente todos los multiples antecedentes del actual C6digo de Recursos Naturales; del cuidadoso estudio a que fueron sometidos路 todos los proyectos que se elaboraron para expedirlo y de la colaboraci6n que al efecto prestaron funcionarios y cientificos nacionales y extranjeros, el Inderena y diversos organismos internacionales. Con plausible honestidad de historiadores indican claramente las fuentes de donde tomaron tales antecedentes y hacen las transcripciones necesarias para impedir que una versi6n libre de los mismos pueda deformar involuntariamente su verdadero contenido.


Acometen en seguida el estudio de los diversos aspectos que

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que el lector obtiene facilmente una sucinta, informacion acerca de su contenido. Destacan, entre otras cosas, que Colombia es el primer pais del mundo que se ha ocupado de consagrar en normas positivas todas las medidas tendientes a cumplir con las imperiosas necesidades de proteger y conservar los recursos naturales, pero reclaman una pronta y adecuada reglamentacion de aqueIlas, que de antemano preve y orden a el mismo codigo en diversos articulos. No contentos con esa importante labor, Irma y Andres terminan su trabajo con sus propias conclusiones y recomendaciones, claras, completas y constructivas, que ojala el Gobierno Nacional tome en consideracion, para que al reglamentar, poner en practica y aplicar las normas del codigo se logren los saludables propositos que se persiguieron al dictarlo. Conviene destacar una juiciosa observacion que la sefiora de ,Iragorri y el sefior Pastrana incluyen en las conclusiones de su estudio. Que el Estado debe aumentar considerablemente las partidas del p!esupuesto nacional destinadas a financiar los program as y proyectos de preservacion ambientaL "EI costo de protecclon de la naturaleza -dicenes mucho masbajo que el de su reconstruccion". ', , .La accion oficial desde }uego no basta. Es indispensable, y asi 10 recomiendan los autores. de la monografia que comento, crear una concienciacolectiva para que todos los habitantes de Colombia nos preocupemos de la trascendental necesidad que tenemos de preservar las aguas, las tierras, el ambiente, la fauna y la flora de nuestra patria. Por otraparte, la sentenciade la Corte que mencionan y algunos de cuyos parrafos transcriben, con,stituye un buen antecedente, desde un punto de vista no solo juridico sino intimidante tambien, a fin de que quienes causen dafios al medio ambie:Qte, pOI'. accion u omisf6n, sean condenado~ a pagar una adecuada indemnizacion a los que resulten perjuqicados. . I Sefior decano, no vacilo en conceptual' que el trabajo elaborado' POI'Irma y' Andres reulle con creces losrequisitosnecesarios para ser aceptado como tesis de grado. Me suscribo de ust~

muy atentamente,

JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER.


Senor doctor ALVARO TAFUR Decano de la Facultad de Jurisprudencia del COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SENORA DEL ROSARIO E. S. D. He tenido oportunidad de revisar minuciosamente el extenso estudio sobre cuestiones ecol6gicas realizado por la senora Irma de Iragorri y eI senor Andres Pastrana Arango para presentarlo como tesis de grado a esa Facultad. Por tal motivo puedo manifestarle que el referido estudio, tanto por la novedad y actualidad del tema, como por la forma certera y erudita como se desarrolla, merece ampliamente ser tenido y aprobado como tesis de grado. Tal â‚Źs mi concepto como â‚Źxaminador de la senora Irma de Iragorri y de Andres Pastrana, que someto a su ilustrado criterio muy respetuosamente, Atento y segura servidor, JULIO ORTIZ MARQUEZ.



"Cuando una idea sencilla toma cuerpo, produce una revolucion".



"La ecologia bien puede ser la mas imp ortante de las ciencias, en relaci6n con la subsistencia humana a largo plazo, pero se encuentra entre las menos comprendidas por el publico en general".

Una palabra, que, cuando se formo, representaba una ciencia con objetivos no suficientemente precisos, ha ido aclarandose y adquiriendo importancia en el curso de la discusion de los problemas sobre el ambiente. El termino ecologia fue acufiado en 1880por el biologo aleman Ernest HaeckeI. La forma prefija eco, procedente del griego oikos "casa", es la misnia de economia. De acuerdo con una yieja definicion, la ecologia estudia la "economia de los animales y las plantas". Definicion mas reciente la caracteriza como la ciencia de las relaciones entre los organismos y su ambiente. - El hombre, desde las primeras etapas de su evolucion, ha luchado constantem~nte por mejorar su nivel de vida, pero simultaneamente ha interferido en el equilibrio biologico del planeta. EI uso incorrecto de su capacidad cteativa y de la tecnologia, ha ocasionado el envenenamiento del aire, la contaminacion de las aguas y la erosion de la tierra. Podemos definir la ecologia como la ciencia de las relaciones mutuas entre los seres vivos y el medio en el cual se desarrollan. Ella estudia y detecta las alteraciones efectuadas por el hombre en la naturaleza.


El planteamiento de posihles soluciones se relaciona, desde luego, con el diagn6stico de la situaci6n. Para algunos, el problema reside en la falta de educaci6n eco16gica de los pueblos; para otros en el crecimiento exponencial de la poblaci6n, que ejerce presi6n desproporcionada sobre recursos finitos. Tambien se atribuye al empleo desordenado e incontrolado de la tecnologia, al acelerar la extracci6n de recursos y utilizar combustibles sin buscar los medios de controlar la expulsi6n de gases y toda clase de desechos que contaminan el ambiente. La ecologia puede ayudarnos a evitar nuevas consecuencias no intencionales y a remediar las ya existentes. Aqui, como en otras ciencias, no se dan, por 10 general, soluciones a corto plazo. En Colombia, al dictar en 1974 el C6digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci6n del Medio Ambiente, se observa la preocupaci6n del Estado por el ambiente, patrimonio comun de este y de los particulares, al regular el manejo y la defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acci6n nociva de los fen6menos naturales. Cabe anotar que no basta un conjunto de normas, sino que es necesario que el Estado aumente las inversiones publicas para lograr el tan esperado mejoramiento ambientaI.

"Lo mas notable acerca de la conservaci6n de los recurs os naturales es que nunca es permanente. Un bosque de valor incalculable, una montana de caracteristicas unicas que son salvados hoy, manana se veran amenazados en otro frente. El hombre, el mas ingenioso de los animales depredadores algunas veces parece decidido a destruir los tesoros de su propio ambiente".

Una definici6n precis a de los recursos naturales, la trae Guillermo Cano: "Recursos naturales es una expresi6n usada para especificar los bienes fisicos de la naturaleza, por oposici6n a los de creaci6n humana, a los cuales lIamariamos culturales".


En sentido lato, los recursos naturales son: 1. EI espacio y su contenido: aire, atmosfera, ticulas minerales, vientos.

gases, par-

2. La energia de diversas fuentes: solar, nuclear, hidraulica. 3. La tierra y su topografia. 4. Los recursos panonimicos 0 escemcos: lugares cuya especial belleza los hace susceptibles del uso recreativo 0 del goce estetico. 5. EI suelo, para uso agricola 6. Los yacimientos minerales:

0

pecuario.

solidos, liquidos

0

gaseosos.

Los recurs os biologicos, que comprenden las siguientes dos categorias: 7. La flora silvestre, tanto terrestre como acuatica. 8. La fauna silvestre: terrestre, acuatica, anfibia, aerea, incluyendo en est a ultima bacterias e insectos. 9. Los recursos hidricos no maritimos, es decir, el agua en sus diferentes estados fisicos: liquido, solido (hielo, nieve) 0 gaseoso (nubes), cualquiera sea el lugar en que se encuentre (dos, lagos). 10. EI mar y su lecho: lecho, subsuelo de este, con su contenido mineral. 11. Los recursos geotermicos, esto es, los vapores endogenos y las aguas calientes naturalmente producidos por el seno de la tierra como consecuencia del paso de aguas por fuentes termicas naturales.路 Quienes cultivan las' ciencias naturales, tales como biologos, zoologos, botanicos, agronomos, geologos, se atienen a una definicion amplia de recurs os naturales comprensiva de todos aque- . lIos enumerados anteriormente. Los politicos y los economistas usan el termino recurso natural con alcance mas limit ado, ya que 10 definen, con criterio restringido funcional, como aquello que, sin haber sido transformado por el hombre, es idoneo para satisfacer necesidades humanas. Es decii', dejan de lado los elementos que no prestan


ninguna utilidad. A estos les dan el nombre de "elementos irre-

iDIftliift" I -Cano anota: "Algunos autores consideran al hombre como recurso natural, incluido en la categoria de la fauna. Y otros ensayan un distingo, calificandolo como recurso natural en tanto es un ser animal, y fuera de tal calificacion en cuanto es un ser inteligente. Convicciones filos6fico-religiosas determinan a rechazar tal criterio, para afirmar como elementos esenciales de la vida social y economica cuatro clases de recursos: "1. Recursos humanos: cuyo estudio, en interes economico, atafie a la sociologia y a la demografia. No deben, sin embargo, dejar de considerarse facto res de la naturaleza, tales como la influencia del clima en el hombre, que incide directamente sobre este. "2. Recursos naturales: ya dimos la definicion pero creemos necesario establecer la diferencia entre recursos naturales renovables y no renovables.

"A. Recursos naturales renovables: tienen la peculiaridad de ir produciendose 0 renovandose por nacimiento y desarrollo, como los vegetales y la fauna. En este grupo podemos distinguir los siguientes: "a) Elemento humano. Es el mas importante de los recursos naturales. Para poder disfrutar de todas sus actividades beneficas y corregir las destructivas, necesita gozar de plena salud. "b) El suelo. Elemento productivo y sosten de otros elementos, basico, como anotamos anterior-mente, para la produccion agricola y ganadera. "c) El agua. Forma este elemento parte de la mayoria de los cuerpos de la superficie terrestre y de todos los cuerpos vivos. Es, por 10 tanto, un recurso importante e indispensable. Debe ponersele gran enfasis, ya que dia a dia los caudales de quebradas y rios vienen disminuyendo, trayendo como consecuencia la falta de fertilidad en los suelos, perjudicando el campo agricola y ganadero. "d) Vegetales y bosques. Este recurso vegetal reviste gran importancia, 'ya que no solamente produce alimento sino tambien fibras para vestuario. Los bosques conservan los suelos, el agua, la fauna domestica y silvestre y purifican el aire.


"e) Fauna. Sus productos son utilizados en el campo alimenticio (ganado), como transporte (buey) 0 como productores de abono organico. Debemos, por 10 tanto, defender este elemento, tambien de vital importancia para el hombre. "f) EI aire. Es el fluido que forma la atmosfera de la tierra y se denomina, ademas, ambiente, elemento propio para la ecologia. Su mayor utilizacion esta en el campo respiratorio. HE. Recursos naturales no renovables: Se caracterizan porque en ellos no se percibe 0 conoce renovacion, ademas porque de su aprovechamiento se agotan.

Estos son los hidrocarburos

y los minerales:

"a) El petroleo y los gases. Ambos son hidrocarburos de origen organico que se hallan en el subsuelo terrestre. El primere de estos, de gran importancia en la actualidad. "b) Los minerales. Sustancias utiles inorganicas que se hallan en el subsuelo. "Es bueno destacar que la nomina de recursos naturales anteriormente expuesta, esta siempre sujeta a ,revisiones, ya que el avance tecnologico de nuestros dias permite alcanzar usos utiles de bienes que antes no los tenian 0, por el contrario, de bienes que eran utiles para el hombre pero que el avance de la tecnica ha hecho que su uso desaparezca por obsoleto. "3. Recursos culturales: Son los creados 0 transformados por accion humana. Estos pueden ser abstractos (instituciones, creditos, moneda) 0 materiales. Entre estos ultimos cuentanse todos los productos resultantes de la transformacion por el hombre de los recursos naturales (manufacturas) 0 de la cultura. "4. Recursos inducidos: Los cuales son el resultado del cultivo artificial que de los recursos naturales hace el hombre: productos de la agricultl!ra, piscicultura y silvicultura, productos criados por el hombre" (1). Vistos los principales recursos, consideremos la razon por la cual el hombre ha empezado a preocuparse por la proteccion del ambiente, sin lograr hasta ahorade manera eficaz la eliminacion de los principales elementos que 10 deterioran. Creemos que el mal uso y_la destruccion de los recursos se debe a carencia de conocimientos por los usuarios y el publico en general sobre como utilizarlos y aprovechar los recursos,


preservando

al mismo tiempo el ambiente. No sobra reiterar, del casa, se l1egara a la destruccion no solo de la naturaleza sino del ser humano como elemento vital de esta.

que si nQ lile tQm~n l~s medidas

"Tom6, pues, Yahve Dios al hombre y lo puso en el jardin de Eden para que lo cultivase y guardarse". BIBLIA (Genesis 2, 15). E. Medina, del Centro de Ecologia, define asi el ambiente: "Entendemos por medio ambiente el conjunto de todas las fuerzas 0 condiciones externas, que actuan sobre un organismo, una poblacion 0 una comunidad". Si profundizamos en est a definici6n, hemos de tener en cuenta que la parte externa de la corteza terrestre, denominada biosfera, est a habitada por seres vivos, organizados en diferentes niveles. Los organismos de una misma especie constituyen las poblaciones, el conjunto de las cuales, a su vez, forman las comunidades, las que en unidad con su ambiente integran los ecosistemas. Cada poblaci6n ocupa un sitio en la biosfera dentro de determinados parametros ambientales, conocido como el habitat. Una especie puede ocupar mas de un tipo de habitat. William Ruckelshaus define asi el concepto de ambiente: "Por ambiente, yo quiero decir todas esas cosas naturales que nos rodean, desde las esenciales para el sustento de la vida human a, como la atm6sfera de la tierra, el aire saludable, el agua potable, hasta las que no nos son esenciales, pero que sin embargo hacen posible el sustento de la vida, como los animales, el espacio vital y los seres humanos". E. Medina, respecto de los componentes del ambiente dice: "Clasicamente podemos distinguir, dentro del medio ambiente, elementos de tipo cIimatico (temperatura, humedad, radiacion solar), elementos de naturaleza quimica, como serian las caracterlsticas del sustrato, suelo 0 agua, donde los orgahismos ocurrEm naturalmente (contenido de nutrientes minerales). Tambien podemos diferenciar elementos de tipo bi6tico, pues la presencia de seres vivos significa tambien la modificaci6n de las caracteristicas ambientales para un organismo dado" (2). De 10 anterior concIuimos que el elemento primordial son el ser humano y los faetores que este implica. El hombre mismo participa del concepto del ambiente. Por 10 tanto, se consigna la


expreslOn, entorno 0 medio humano, ya que vive en el, 10 disfruta y al mismo tiempo 10 deteriora. La conferencia de Estocolmo de 1972 defini6 los elementos que integran el ambiente humano, a los cuales se llama genericamente "elementos ambientales" que son los que se enuncian a continuacion: 1. El ambiente 0 entorno natural, fluido el hombre, 10 constituyen:

sobre el cual no ha in-

a) Los recursos naturales, es decir, los elementos lHiles al hombre, tales como la atmosfera, la tierra y todos aquellos que enumeramos anteriormente. b) Fenomenos' naturales nocivos: movimientos sismicos, erupciones volcanicas, inundaciones, incendios espontaneos y pIagas naturales. 2. El ambiente 0 entorno cultivado, es aquel en que el hombre induce e influye en la produccion de recursos naturales; productos agricolas, ganaderia. 3. El ambiente 0 entorno creado, es el producido porIa accion human a : construcciones, productos manufacturados (alimentos, fertilizantes, pesticidas) y los elementos fabricados que forman en el ambiente sensorial: ruido, paisaj es creados. Cabe advertir que los recurs os naturales constituyen una especie del genero "elementos ambientales". En conclusion, podemos decir que el ambiente se halla integrado como universalidad, tanto POl' los recursos naturales renovables y. no renovables, como POl' los humanos y culturales, entre los cuales, la organizacion socio-economica y, en fin, todas las institucione's de creacion humana. Se halla integrado, asimismo, porIa interrelacion entre todos estos recursos;

"Si alguien quiere buscar seriamente la verdad, no debe escoger el estudio de alguna ciencia particular; pues todas estan unidas entre si y las unas dependen de las otras". DESCARTES La primera ley de la ecologia es que todo est a rela:cionado. El continuo frincionamiento de cualquier organismo depende del


funcionamiento conjurito de muchos otros. Es asi como el hom1 ara.rentemente autonomo de ende, en fin de cuentas, de la fotosintesis

para su alimentaci6n.

.

Hay' variadas interrelaciones en el campo ambiental. Esta teoria de la interdepâ‚Źndencia reciproca de los recursos naturales y entre los distintos usos de cada uno de ellos fue expuesta por Gifford Pinchot, lo que trajo consigo la proliferaci6n de normas legislativas y la creaci6n de movimientos conservacionistas. No es necesario abundar aqui en los ejemplos que prueban esta interdependencia pero, a manera de ej emplo, basta recordar que un mal manejo de los bosques influye sobre los recursos hidricos, 0 que el mal uso del agua empobrece la tierra, 0 que en ciertas form as la explotaci6n mineral contamina las aguas impidiendo otros usos beneficos posteriores. Ademas, el constante desarrollo de nuevas tecnicas y la explosi6n demografica, tanto cuantitativa como cualitativamente, intensifican esos conflictos entre el uso de un recurso y el de otros, 0 entre las diferentes utilizaciones de un mismo recurso; La legislaci6n sobre recursos naturales, que en el pasado se referia s6lo alos diferentes usos de cad a uno de ellos, por separado, se concibe ahora en forma general y coordinada. Todo esto, gracias a que en Latinoamerica, en los ultimos afios, se ha venido adquiriendo conciencia en 10' que respecta al manej 0 integrado de los mismos. Se ve esto claramente con la expedici6n en Argentina de un C6digo de Aguas, en otros paises con las de C6digos de Minas y en Colombia con la del C6digo Nacional de Recursos Naturales y de Protecci6n ;:tlMedio A.mbiente.

"Este maravilloso mundo que habitamos es mas maravilloso de lo que conviene; mas hermoso que util; mas bien debe ser admirado que utilizado. iDe que sirve una cosa si no se tiene un planeta presentable donde ponerla?".

Existen en la tierra innumerables medios llamados biotipos, que, como en el caso de un bosque tropical humedo, un lago


o una pradera, se distinguen de los demas en raz6n de la homogeneidad que se presenta en su interior, determinada por el conjunto de caracteres fisicos y quimicos, que a su vez definen el tipo de vegetaci6n. La combinaci6n de estos elementos permite la vida al sinnumero de especies faunisticas que 10 habitan, llamada biocenosis. El conjunto formado por el medio fisico, el biotipo y las especies que 10 pueblan constituye, a su vez, un ecosistema.

"La lucha contra la contaminaci6n no equivale a una persecuci6n contra unos bandidos. En gran parte, los danos causados a nuestro ambiente no ha sido obra de hombres perversos, y tampoco ha sido un subproducto del progreso tecnol6gico 0 del aumento de poblaci6n. Proviene mas de lo que se ha escogido, de lo que por negligencia no se escogi6; no proviene de una mala intenci6n sino de no haber tomado en consideraci6n todas las consecuencias de nuestros actos".

(Mensaje al Congreso sobre Medio Ambiente, febrero de 1970). Como la erosion de la tierra y la reforestaci6n, la contaminaci6n por obra del hombre tiene una larga historia. Si bien el habitante del neolitico contribuy6 a contaminar el medio con la utilizaci6n del fuego, los principales agentes de contaminaci6n :""-humo,hollin y cieno (producto final de la erosi6n del suelo)tambiâ‚Źm existian sin el hombre. Empero, a medida que avanza la civilizaci6n, aparecen nuevos efectos contaminantes. Los romanos extraian plomo en Inglaterra y 10 fundian. Se dice que hoy puede reconocerse el sitio de aquellas antiguas fundiciones, por la miserable vegetaci6n de esa tierra envenenada. Con el crecimiento de las ciudades, los desechos de los materiales producidos, abarcan una area cada vez mas amplia, con 10 cual empiezan a agudizarse los problemas de la contaminacion. El Charicon, de Otto von Freising, nos relata que,cuando el ejercito de Federico Barbarroja invadio aRoma, "los es-


tanques, las cavern as y los ruinosos lugares que rodean la ciudad exhalaban vapores venenosos y el aire de toda la vecindad se habia cargado de pestilencia y muerte". Tambien lasaguas estaban contaminadas. En el siglo XIII, Santa Hidelgarda escribia que las aguas del Rin, de ser bebidas sin hervir, producian "llagas azules en el cuerpo". EI hombre afiade una dimension nueva a la contaminacion ambiental, cuando empieza a consumir combustibles fosiles para obtener energia. En el siglo XX, el petroleo adquiere papel cada vez mas importante como fuente de energia. La maquina de combustion intern a y la utilizacion creciente de la quimica saturan el ambiente con materiales a los que nunca habian tenido que adaptarse los seres vivientes. EI pirarlo merced EI aire nuestra

aire es una mezcla de elementos de subsistencia. EI resnos posibilita intercambios en nuestras celulas y tejidos, a loscuales podemos desarrollar nuestras actividades. es un compuesto indispensable para la combustion, y vida, en cierto sentido, es constante combustion.

Nuestroplaneta tiene seis mil billones de toneladas de aire. De esa cantidad, a Colombia Ie corresponden billones de toneladas, que; como sucede con el resto de la tierra, se desplazan y reemplazan segun las condiciones meteorologicas locales, regionales y mundiales. EI aire recibe contaminantes, que se definen como "toda materia 0 sustancia y sus combina,ciones 0 compuestos tales como humos, polvos, gases, cenizas, bacterias, residuos, desperdicios ycualesquiera otros que, al incorporarse 0 adicionarse al aire, agua, tierra, pueden alterar 0 modificar sus caracteristicas o las del ambiente; asi como toda forma de energia, como calor, radiactividad, ruidos, que al operar en el aire, agua 0 tierra, alteren su estado normal". Se entiende por contaminacion "la presencia en el medio ambiente de uno 0 mas contaminantes, 0 cualquiera combinacion de ellos que perjudiquen 0 degraden la vida, la salud y el bienestar humano, la flora y la fauna 0 degraden la calidad del aire, del agua, de la tierra, de los bienes, de los recurs os de una nacion en general 0 de los particulares".


EI estudio de la contaminacion es tema en que intervienen muy variados especialistas; al medico Ie interesan los efectos fisiologicos; al ecologo su influencia en el ambiente; al abogado los aspectos legales y su reglamentacion; y al ingeniero, en sus distintas especialidades, su evaluacion cualitativa, cuantitativa y su control. La causa directa 0 indirecta del aumento de los problemas de la contaminacion del aire es el hombre y la tecnologia empleada para satisfacer las necesidades humanas. Por eso, el crecimiento de la poblacion, junto al mayor promedio de vida, asi como las concentraciones urban as, incrementan cualquier problema ambiental, si se tiene en cuenta que los recursos disponibles, la capacidad de autodepuracion del ambiente y la adaptacion y resistencia humana son limitados. EI aire es un bien comun. No esta sujeto a propiedad, no es posible pensar en su distribucion entre las naciones. Por ello su conservacion y preservacion requieren la participacion mundial. EI aire no puede sujetarse, como un techo, sobre ningun pais; se desplaza y lleva los males que Ie han proporcionado las fuentes contaminantes, comQla radiactividad, cuando se detonan bombas atomicas. Las sociedades altamente desarrolladas son las principales exportadoras de la contaminacion del aire, y afectan a las que inician el camino de la tecnologia. De ahi que el estudio de los problemas de la contaminacion del aire se haya hecho universal, y de que requiera su control de medios internacionales aplicables por cada pais. Afios atras se decia que "el humo saliendo por chimeneas reflejaba una medida del avance industrial de un pais". Hoy se puede establecer que "los humos y polvos controlados son significativos de un avance humanizado del progreso del pais". La calidad del aire no era la misma cuando ~lo respiraban 500 millones de seres, que ahora, cuando 10 absorbemos 3.700 millones, ni mucho menos va a ser igual cuando -muy pronto6.000 millones habiten la tierra. EI fenomeno de la contaminacion critica marcha paralelo al de la concentracion human a ocasionado por la revolucion industrial. Es, pues, un fenom~no reciente en la historia.


,Revolucion industrial y urbanizacion podria ser, en algunos as ectos/ alabras sinonimas, si consideramos que urbanizaci6n

es la densificaci6n de algunas areas del territorio, sonas como de inversiones.

tanto de per-

El consumo de materiales y la eliminacion de desechos, que se han dado en Ilamar, por analogia con el proceso de alimentaci6n y eliminacion, metabolismo, es 10 que ahora preocupa. Antes de explicar el metabolismo urbano, convendria poner en claro algunas de sus caracteristicas, paraasi entender mejor las medidas que deben adoptarse a fin de remediar la contaminacion ambiental. EI hombre ha logrado, artificialmente, algunas veces mejor y otras peor, 10 que antes, imperfectamente, se daba en la naturaleza sin la intervencion humana. El hombre, mediante la tecnica, acelera procesos y logra tiempos minim os, pero destruye, al mismo tiempo, su propio medio de vida. EI hombre, que es un ser natural, ha de inhalar y exhalar enormes volumenes de aire, tambien natural, que forma la atmosfera. Para vivir, una persona normal respira 2.300 veces en 24 horas y aproximadamente consume 14.000 litros de aire. Sin tal cantidad, sobreviviria unicamente cinco minutos. EI aire que se respira solo Pllede ser impuro hasta cierto grado; si este se traspasa, el hombre se envenena. Al respecto, mediante un estudio del doctor Leon Meumier, en Francia, ana., lizando bacteriologicamente muestras de aire, se pudo encontrar que por la manana solo existian 4microbios por M3 al borde del mar y 40 en el bosque de Fontainebleu. Pero ,en Paris, sobre la avenida Foch, una ge las mejores y soleadas, se cuentan 9.400 microbios por M3 y 460.000 los domingos, llevados por las masas de paseantes. Estos datos estadisticos nos muestraQ los graves problemas de contaminacion atmosferica a que estaremos su~ jetos si no se adelanta una lucha programada. En Londres murieron aproximadamente 4.000 personas a causa del smog. El monoxido de carbono constituye uno de los contaminantes gaseosos mas comunes y de mayor peligro, por ser invisible, inoloro; insipido, que se forma p()r la combustion de los motores de los automoviles. Por desgracia, la corriente sanguinea del cuerpo humano 10 absorbe y 10 prefiere al oxigeno.


Proceden tambien de los automoviles, asi como de las fabricas, los hidrocarburos y oxidos de nitrogeno, que al mezclarse con el aire forman 10 que comunmente se denomina smog. EI bioxido de carbono no se considera gas contaminante, ya que el propio cuerpo humano, en desarrollo de sus funciones, 10 produce. En la superficie terrestre existe bioxido de carbono en reducido porcentaje, tanto en la tierra como disuelto en el agua. Sin embargo, en los ultimos cien afios el hombre ha quemado tal cantidad de combustibles y con ritmo tan creciente, para proporcionar energia a la industria,' mover automoviles, calentar casas y otros usos, que la proporcion en la 路atmosfera va aumentando peligrosamente. Si esto continua -advierten los cientificosla temperatura de la tierra podria subir "arios grad os, dado que cuanta mayor sea la cantidad .de bioxido de carbono en el aire, mas calor solar se conserva en la atmosfera. Los contaminantes del aire son, en terminos generales, de dos clases: los gases y las particulas. Estas, solidas 0 Iiquidas, aunque diminutas, se pueden ver. En cambio, la mayoria de los gases no se advierten a simple vista. Las cenizas, que todo 10 ensucian, se presentan casi con cualquier tipo de combustion. El polvo blancuzco del cemento y el rojo de los altos hornos, si no se los manej a adecuadamente en las fabricas, pueden ser factor de verdaderas calamidades. Otras industrias metalurgicas descargan polvos tan venenosos como los de berilio, cadmio, plomo y arsenico, y hay fabricas que despiden llovizna de acido sulfurico. En el campo, a menudo el viento arrastra los pesticidas, espolvoreados 0 rociados desde los aviones, hacia lugares donde llegan a ocasionar enfermedades a personas y animales. Las particula~ mas pequefias penetran y se incrustan en los pulmones, cQn el consiguiente perjuicio. Cabe citar, al respecto de la contaminacion ambiental debida a la industria, el caso de la planta de Minamata, J apon, donde la sustancia denominada clorometil mercurio y que expulsaba la fabrica de la Chiss Co. (Nitrogeno S. A.) llego a afectar a numerosas personas con paralisis cerebral. E, infortunadamente, siguen alli, en Minamata, presentandose nuevos casos. Al co-


menzar la citada fabrica a procesar el acetaldehido a partir del acetileno utilizaba mercurio como catalizador. Sus aguas de de-

secho las eliminaba arrojandolas al mar. Como el clorometil mercurio no es soluble en el agua, se fue depositando en las algas y en el plancton. Asi lIego a penetrar en el cuerpo de IDS peces, elevandose, al repetirse este proceso, la concentracion de la sustancia. Como los seres vivos ingirieron de ella aproximadamente diez veces el peso de su cuerpo, es posible calcular que el grado de concentracion de la sustancia es diez veces mayor cada vez que pasa de un organismo a otro. La responsabilidad recayo directamente sobre esta fabrica. Por su cuenta se llevaron a cabo las correspondientes investigaciones y tuvo que indenmizar a los deudos de todas las personas muertas por su causa. Si merced a la planta que la Chiss Corp. establecio, Minamata lIego a ser una ciudad importante, cabe sin embargo preguntar si tal progreso vale la pen a cuando por ello ha de pagarse con el consecuente deterioro del ambiente y la perdida de vidas. Tambien en el J apon se presento un brote de la enfermedad denominada itai itai 'duele, duele', padecida por mujeres de mas de 40 alios, con varios hijos y que durante los embarazos habian perdido calcio. i Para conibatirla, especialistas japoneses tuvieron que viajar al exterior a fin de estudiar metodos de analisis que les permietieran encarar el problema! Se supo que la sustancia patogena solo podia provenir de una mimi. cercana llamada Kamiaka, en la que el cadmio se hallaba mezclado con el zinc y el plomo. Al eliminar los desechos del mineral ionizandolos con acido sulfurico, los sembrados de arroz de las cercanias se contaminaron con cadmio en suspension. Hasta hace pocos alios, la contaminacion del aire en Colombia no fue tenida en cuenta. La conciencia del peligro se fue formando ante el aumento acelerado de la poblacion, la- presenci'a de casos aislados, de perjuicios por emisiones molestas 0 nocivas y la informacion frecuente sobre sucesos graves en otros paises. Se preve que a finales del siglo Colombia tendra seis ciudades con. poblacion superior a un miIlon de habitantes. Se ha observado que los grandes centros urbanos e industriales constituyen la mayor fuente de contaminacion de la atmosfera. Alli el crecido volumen de vehiculos con motores de combustion consti-


tuye un grupo de interes como productores de agentes de contaminaci6n del aire, que en Bogota, Medellln, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena sobrepasan los niveles aceptables. En el C6digo Nacional de los Recursos Naturales se reglamenta 10 relacionado con el ambiente. EI articulo 89 del libro primero establece, entre los factores que deterioran el ambiente, la contaminaci6n del aire, al considerar que se entiende por "contaminaci6n la alteraci6n del aJ1lbiente en sus sustancias 0 formas de energia puesta en el, por actividad humana 0 de la naturaleza, en cantidades, concentraciones 0 niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente 0 de los recursos de la naci6n 0 de los particulares". En los articulos siguientes sefiala princlplOs para la utilizaci6n de los recursos naturales renovables, y fija pautas para el manejo de los asuntos ambientales en el ambito internacional (arts. 10 a 12). Establece, asi mismo, indmtivos al desarrollo de la politic a ambiental e indica la necesidad de campafias de divulgaci6n para el mejor manejo de la protecci6n del ambiente. Milagrosamente, hasta nuestra epoca la humanidad ha contado con suerle. EI ciclo biogeoquimico del que depende su vida ha seguido funcionando. Pero en los ultimos tres decenios las presiones desatadas por el hombre sobre el ambiente se han intensificado de tal manera que resulta increible que continue esa suerle. Nos encontramos ante la urgencia de una carrera contra el desastre. 8i es alentador saber que contamos con tecnologia 0 que podemos desarrollarla eri beneficio del ambiente, es tambien perturbador comprender que no la hembs aplicado de manera efectiva. 8e puede contener la contaminaci6n y hacer mucho para limpiar nuestro-- sucio y deteriorado medio, siempre y cuando no condenemos a la extinci6n a. las especies de las cuales depende la vida y no permitamos que una generaci6n defectuosa impida la s~pervivencia de la humanidad. Ningun problema mas urgente para el hombre que la necesidad de salvar su medio. Tal fin exige la intensa colaboraci6n de bi610gos, fisicos, soci610gos, economistas y politicos a fin de poner en marcha soluciones concretas. Esperemos que aun sea tiempo para realizar ese trabajo.


"La lucha por amp liar el mundo de la belleza, de la no-violencia, de la tranquilidad es una lucha politica. La insistencia en estos valores es restaurar la tierra como ambiente humano,. es no solo una idea romantica, esUtica, poetica que concierne unicamente a los privilegiados. Es hoy una cuestion de supervivencia".

Hemos venido estudiando y estableciendo los diferentes conceptos referentes al ambiente. Queremos en esta parte entrar a analizar el nuevo concepto que trae el derecho ecologico, la calidad de la vida, que busca a traves de si el equilibrio entre el hombre y su adaptacion y relacion con el medio. A este respecto, Julio Carrizosa Umana dice: "El concepto cali dad d~ la vida ha surgido al mismo tiempo como los de medio ambiente y que los de ecologia y se presenta por la esencia del nuevo conservacionismo 0 ambientalismo. Las especies y el medio ambiente no se conservan porque si, sino porque de su conservacion depende el menor 0 mayor grado de calidad de la vida. El concepto de cali dad de la vida se opone a la preponderancia de la calidad de los objetos consumidos. Lo importante es ser y crear, y no poseer. La dicotomia que se Ie presenta a la juventud es entre la sociedad de consumo y la sociedad ambiental. Entre la cosificacioH y ~l lleg~r a ser un ser humano integral" (3). Por su parte, el expresidente Misael Pastrana Borrero expresa: "La razon del crecimiento economico ha sido tema que subitamente se ha incorporado al debate y a la controversia en las ultimas decadas. De ser una inquietud del circulo estrecho de los economistas, ha pas ado a convertirse en materia de es- . tudio de los mas amplios sectores sociales y politicos. Y es que el crecimiento ha dejado de tener ese alcance ilimitado con que se Ie quiso presentar durante un tiempo, para encuadrarlo en una amplia polltica mas de acuerdo con las preocupaciones fundamentales de la sociedad y los requerimientos de la justicia social.


"Aun las palabras han cambiado, ya que hoy se habla mas de la caIidad de la vida que de la elevaci6n del nivel de la misma. Pudieramos decir que de la concepci6n de una politica del crecimiento basada en las frias estadisticas 0 en los calculos de los computadores, se ha dado el saIto al estudiode un desarrollo humanista que refleje la exigencia de las grandes masas del momento presente. Un crecimiento que impIique cambios de dimensi6n y cambios de estructura; por un lado, el aumento ano por ano de la cantidad de los bienes producidos y consumidos por el hombre, transformaciones y movimientos, que como todo 10 que signifique modificar 10 existente, bien puede ser bueno o malo, doloroso 0 benefico" (4). Para el logro de dicha caIidad de vida se presentan diversos medios, cientificos 0 puramente ecol6gicos, econ6micos, cuIturales y, dentro de estos ultimos, tiene importancia inusitada el Derecho como construcci6n especificamente cultural del hombre. Seguramente, el hombre no marcha hacia su extinci6n, si se considera su capacidad de adaptarse. Es probable que nos adaptemos a la contaminaci6n y al ruido de Nueva York, Sao Paulo, Calcuta 0 Bogota. La tragedia consiste, precisamente, en que podamos adaptarnos. Si logramos esto, aceptaremos condiciones cada vez peores, sin darnos cuenta de que los nifios que nazcan 0 crezcan en este medio, no tendran la posibilidad de desarrollar integralmente su potencial fisico y mental. Es indispensable ocuparnos en estos problemas, no porque nos amenace la extinci6n sino algo peor: la progresiva degradaci6n de la caIidad de la vida. Tenemos por 10 tanto que decidir, y pronto, cual caIidad de vida queremos para nosotros y para nuestros hijos, y cu~Ues son los pasos para conseguirla. Para terminar este -capitulo, citemos a Jean Giono: "de 10 que se te priva es de vientos, lluvias, nieve, sol, montanas, rios, bosques: la verdadera riqueza del hombre". Tomemos, por 10 tanto, conciencia del mal que afecta a toda la humanidad de nuestro tiempo y busquemos las solucionesmas apropiadas, para que la nuestra y las generaciones venideras, puedan algun dia repetir la celebre frase que el general Charles de Gaulleanotaba en sus memorias: "AIli, mirando el horizonte de la tierra 0 la inmensidad del cielo, restablezco mi serenidad".


II.

EVOLUCION HISTORICA DE LOS RECURSOS NATURALES "Todo parece predecir que el hombre, que fue el ultimo. en llegar a la tierra, sera el primero en abandonarla".

Desde el comienzo de la historia hasta la revolucion francesa Desde la primera etapa de relaci6n social, han venido desenvolviendose las normas legales'''que rigen la propiedad, el uso de los recurs os naturales y las relaciones de los individuos respecto de estos. El hombre primitivo aprovechaba los recursos naturales para subsistir, sin diferenciarlos entre S1. Los bienes, y especialmente la tierra, fueron en sus origenes de propiedad colectiva. Perlenecian, en un principio, al clan 0 tribu. Gradualmente, este sistema. evolucion6 hacia el de' propiedad familiar e individual. En el derecho romano a partir de las doce tablas se radica la propiedad de la tierra en cabeza del pater familiae, con fuer,tes caracteres de absolutismo, y asi se defini6 el dominio 0 propiedad: "Dominium estius utendi, fruendi, abutendi, possi-

dendi allienandi, evatenusiuris, ratio patitur". El emperador Julio Cesar dicta: la primera norma del derecho ambiental contra el ruido, al prohibir la circulaci6n de carruajes en los barrios romanos. La segunda norma importante aparece en Inglaterra, en 1273, cuando Eduardo I reglamenta la emisi6n de humos.


Sin perder los atributos que caracterizaban el dominio en el derecho romano, pero dentro de un sistema diferente, en la epoca feudal se forj an los conceptos de dominio eminente y dominio util. EI primero corresponde al soberano; el segundo es otorgado por este al senor feudal, a quien concede dominio util, con sus caracteristicas de perpetuidad y exclusividad. A cambio, el senor feudal se somete al vasallaje en aras de la conservaci6n de algunos recursos, tales como el agua, los bosques, la caza, la pesca y la mineria. Con el individualismo pregonado por la Revoluci6n francesa, que tom6 la concepci6n romana del derecho de propiedad con caracterlsticas de individualidad y ademas la proclam6 como inviolable y sagrada, culmina la epoca feudal, en 1789. Las ideas anteriormente expuestas se reflejaron en el c6digo civil frances, que viene a ser la fuente inmediata del nuestro. Epoca de la Colonia en America Latina Los indigenas americanos disfrutaban de un regimen de distribuci6n de tierras altamente desarrollado, que vino a variar con el descubrimiento y la conquista. Surgen instituciones cuya modalidad ha sido asi descrita: "Un regimen contractualista que tenia en cuenta la ponderada tarea conquistadora determin6 el sistema de capitulaciones que consistia en estipulaciones en cuanto al descubrimiento de rutas y territorios, 0 permisos para el aprovechamiento de recursos naturales de la tierra recien descubierta y a veces su manejo (desecaci6n de lagunas, descubrimiento de tesoros). "A medida que avanza la conquista, las capitulaciones, en principio vagamente redactadas y de formas muy heterogeneas, se van perfeccionando dando lugar alas instituciones de repartimiento, regalias, encomiendas. "AI lado de estas instituciones, debemos tener en cuenta las Reales Cedulas de Gracias 0 Merced, como titulos originarios del dominio de las tierras conquistadas y que consisten en recompensas de servicios prestados al Rey por el favorecido para ellos o por sus antepasados. "A medida que la colonizaci6n fue haciendose cada vez mas vasta, la metr6poli crey6 necesario emprender una revisi6n de路


aquellas politic as y derivar ingresos fiscales dando lugar a los

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1591, y con ella la reversion a la Corona espanola de toda porci6n de tierra que no tuviera respaldo en justos titulos anteriores. "Aparecieron asi las composiciones de tierras y reales amparos, los censos, las capell ani as y los ejidos y propiedades comunales, los resguardos indigenas y las instituciones de la mita. "Estas instituciones no dieron el resultado que se busc6, y fue asi como vino a promulgarse la Real Cedula del 15 de octubre de 1754, que trat6 de corregir situaciones derivadas de concentracion de la propiedad e instituy6 una revisi6n de los titulos expedidos con anterioridad al ano 1700 y opt6 por la prescripci6n como modo de adquirir las tierras baldias. "Debe agregarse que disposiciones de la Ley de Partidas y del Fuero Juzgo eran igualmente aplicadas al manejo de los recursos naturales, especialmente en 10atinente alas aguas y a los bosques" (5).

En los primeros anos de la Republica no hubo cambios sustanciales en la propiedad agraria, salvo unas cuantas leyes que enumeramos a continuaci6n: La ley 29 de 1821 ordenaba adjudicar bienes a los individuos que habian servido durante la republica y confirmaba las asignacionesconferidas a los militares por la ley de 6 de enero de 1810, expedida por el Congreso de Venezuela, y la ley de 10 de octubre de 1817. Jose del 'Castillo y Rada introduce el concepto de posesi6n econ6mica, que sirvepara iniciar la colonizaci6n del -territorio nacional por medio del sistema de concesiones y prerrogativas en materia de baldios, dando particular importancia a la familia. En 1850 se efectua una de las reform as mas sustantivas, ill abolir los censos, los mayorazgos, la esc1avitud y los resguardos indigenas. Como reflejo de estas medidas, se extiende, entre 1840 y 1870, la colonizaci6n en gran escala, paralela a la introducci6n del cultivodel cafe en la economia nacional. Al respecto dice Barrera:


"Este empeno colonizador estableci6 algunas dificuItades ante el concepto de titulo inscrito y trabajo, que fue resuelto convariada suerte por via judicial y vino a extenderse hasta el ano de 1905. De otra parte no sobra recordar la ley 61 de 1874 y la 43 de 1882, teniendo en cuenta que esta ultima proporcion6 la baldificaci6n del pais, por cuanto permiti6 que se hicieran adjudicaciones de mas de 5.000 hectareas de terreno, por una parte, y ampli6 el plazo que la ley 61 de 1874 y otras normas reglamentarias habian fij ado para que se revirtiera la tierra al dominio estatal" (6).

De :laRepublica hasta nuestros dias Sobre aguas, bosques, minas, pesca, fauna y demas temas del detecho ecol6gico se han expedido numerosas normas, desde 1904 hasta nuestros dias, unas de ellas con caracter nacional y otras de indole municipal. En la parte segunda de nuestra tesis analizaremos el C6digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables yProtecci6n al Medio Ambiente, mediante el cual se busc6 integrar, de manera sistematizada, las normas hasta ese entonces dispersas. Creemos importante consignar en estas paginas la recopilaci6n que al respecto hiciera el doctor Luis Carlos Barrera.

Ley 56 de 1905. Cesi6n de baldios. Ley 110 de 1912. C6digo Fiscal. Explotaci6n de bosques nacionales. Ley 112 de 1913. Sobre bosques y baldios en Tumaco, Guapi y Barbacoas. Ley 117 de 1913. Sobre explotaci6n de tagua. Ley 119 de 1919. Sabre explotaci6n de bosques nacionales. Ley 85 de 1920. Sobre adjudicaci6n de baldios. Ley

9:;1de 1923.

Ley 100 de 1923. Sobre creaci6n de colonias agricolas y penales. Impuestos a la explotaci6n de bosques nacionales y adjudica~i6n de baldios. Ley 104 de 1923. Explotaci6n de bosques nacionales.


Ley 37 de 1924. Sobre bosques nacionales en Tumaco y Buenaventura. Ley 74 de 1926. Sobre explotaci6n de bosques nacionales y zonas de libre explotaci6n. Ley 42 de 1927. Administraci6n de bosques en Tumaco. Ley

89 de 1927. Repoblaci6n forestal.

Ley 93 de 1931. Sobre fomento de la explotaci6n de productos forestales. Ley 200 de 1936. Ley de tierras. Ley 133 de 1938. Sobre protecci6n de la hoya hidrografica del rio Cali. Ley 202 de 1938. Sobre repoblaci6n forestal. Decreto 1113 de 1905. Sobre administraci6n de baldios. Decreto 137 de 1914. Sobre usufructo de bosques nacionales en Tumaco, Guapi y Barbacoas. Decreto 1360 de 1914. Administraci6n municipal de bal., dios. Decreto 19 de 1918. Decreto 570 de 1918. Administraci6n de baldios provincia de Valledupar, munIcipio de Chimichagua. Decreto Ataco. Decreto ches. Decreto bosques. Decreto Decreto nacionales. Decreto nales. Decreto llas, plantas

en la

1073 de 1918. Sobre baldios en el municipio de 1135 de 1918. Bosques nacionales en Puerto Wil272 de 1920. Aprovechamiento

de vigilancia

de

2007 de 1920. Explotaci6n de resinas. 2227 de 1920. Limites de concesiones de bosques 190 de 1921. Arrendamientos

0

de bosques nacio-

514 de 1923. Prohibici6n de exportaci6n de semirenuevos de pita.

Decreto 742 de 1923. Decreto 1818 de 1924. Decreto 517 de 1926. Impuestos ductos forestales de Tumaco.

de explotaci6n de pro-


Decreto 路1300 de 1928. Sobre vigilancia de bosques nacionales . . Decreto 489 de 1929. Sobre explotaci6n de tagua, caucho, balta, chicle, quina, pita, henequen y maderas preciosas. Decreto 1826 de 1931. Sobre determinaci6n de bosques. Decreto 1331 de 1936. Sobre quemas cerca de manantiales o dep6sitos naturales de aguas aprovechables. Decreto 1675 de 1938. Explotad6n comercial de productos forestales. Decreto 59 de 1938. Sobre tala de bosques en terrenos de propiedad privada en baldios, en las margenes de aguas vivas y nacimiento de las mismas. Decreto Decreto

804 de 1938. Autorizaci6n al Concejo de Tumaco. 418 de 1939.

Decreto 1397 de 1939. Sobre desmontes y conservaci6n del -regimen de las aguas. Decreto 2202 de 1939. Sobre explotaci6n de bosques nacionales. Decreto 1157 de 1940. Sobre aprovechamiento de bosques y planes generales de fomenta econ6mico. Decreto 1195 de 1940. . Decreto 1196 de 1940. Impuesto de explotaci6n de bosques nacionales. Decreto 1382 de 1940. Decreto 1383 de 1<940.Sobre medidas para ladefensa y aprovechamiento de los bosques, zonas forestales protectoras y subastas. Decreto 1386 de 1941. Se reglamenta el decreto 1383 y establece procedimientos para sancionar a los infractores de las normas que regulan el r~curso forestal.

so

y

Decreto 1454 de 1942. Sobre clasificaci6n de bosques. Decreto 184 de 1946. Procedimiento en casos de decomide infracciones por quema.

Decreto 2921 de 1946. Otorgamiento de permisos siones de aprovechamiento forestal.

y

conce-

Decreto 2278 de 1953. Adoptado como ley por medio de la 141 de 1961, sobre unificaci6n de la legislaci6n dispersa de bosques.


Decreto 1382 de 1955. Modific6 el 2278 de 1953.

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pr~ eCQnQmi~fore~t~l

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la. n~c;i'n U ~~n-

servaci6n de los recurs os naturales renovables. Decreto 1902 de 1962. ReglameIitario de la ley 200 de 1936 y de la ley 135 de 1961, acuerdo 63 de 1969 (Inder,ena, estatuto forestal) . Decreto 1371 de 1953. C6digo Sanitario. Resoluciones 0329 y 2030 de 1971, del Ministerio de Salud. Decreto 1371 de 1953. C6digo Sanitario. Resoluciones 0329 de 1971 y 2030 del Ministerio de Salud.

Aguas:

Decreto 843 de 1969. Sobre contaminaci6n de suelos. C6digo Civil Libro Segundo Titulo Titulo

3 5

Capitulo Titulo.

2 2

Capitulo 1 Capitulo 2 Titulo 14 Libro Cuarto Titulo 41 Capitulo 2

"De las servidumbres naturales". "De las servidumbres legales". "De algunas acciones posesorias".

"De la prescripclon las cosas".

con que se adquieran

C6digo Penal Delitos contra la salubridadpublica, contra laeconomia nacionaI, la industria y el comercio. Contra la vida e integridad personal, contra la familia . .'

Sobre estudio tecnico y aprovechamiento caidas de agu~s.

de corrientesy

Decreto ley 1381 de 1940. Sobre llprovechamiento, conservacion y distribucion de aguas nacionales de uso publico.


Decreto 1382 de 1940. Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribuci6n y conservaci6n de aguas de uso publico. Reglamenta el decreto 1381. Estos dos actualmente el cultura en el reglamentaci6n

decretos contienen todas las normas que aplica Inderena y antes aplicaba el Ministerio de Agriotorgamiento de concesiones de aguas y en la general de esas mismas corrientes.

C6digo de Minas (Aprovechamiento de los descubridores de minas) Decreto 891 de 1942. Sobre establecimiento de servicios de vigilancia, en las reglamentaciones de aguas publicas. Decreto 1032 de 1941. Sobre competencia y procedimiento para otorgar permisos de explotaci6n de materiales de arrastre en los lechos de los rios y corrientes de uso publico. Decreto-ley 1551 de 1931. Reglamenta la ley 113 de 1928, sobre estudio tecnico y aprovechamiento de caidas de aguas. Decreto-Iey 407 de 1969. Sobre declaraci6n de "utilidad publica e interes social" ... para decretar la enajenaci6n forzosa expropiaci6n de todos los bienes y derechos que sean necesarios para la construcci6n de pres as de aguas, embalses, obras de regadio, acueductos, y ... ".

Acuerdo NQ27 de 1970. "Por el cual se establece el servicio de vigilancia y se crean grupos de control y vigilancia de aguas en corrientes reglamentadas ... ".

Decreto 1779 de 1942, 1385 de 1954 y 0376 de 1957. Sobre pescacontinental. Decreto 2934 de 1959 y 1269 de 1964. Sobre pesca maritima. Decreto legislativo 376 de 1975. "Por el cual se dictan normas sobrepesca en aguas colombianas". Constituye el estatuto organico que rige las actividades de pesca maritima, fluvial, lacustre y de playa. Consigna el ejereicio de la pesca, la vigilancia, control, prohibiciones, sanciones, crea el Consejo Nacional de pesca, etc.


L L saneLs 1.mull. LL

Decreto-ley 1157 de 1940. de $ 5.000 a los infractores de las normas sobre caza.

Ley 52 de 1948. Se declara como reserva nacional la Sierra de la Macarena. Decreto 2631 de 1960. Declara como parque nacional la cueva de los Guacharos. Ley 57 de 1963. Se adscribe a la Universidad Nacional la realizacion de estudios tecnicos e investigaciones cientificas en la reserva de la Macarena. Acuerdo 20 de 1969. "Por el cual se establece el estatuto de fauna silvestre y caza" (7). En la decada de 1960 a 1970 surge el tema de la reforma agraria, que coincide con el de los recurs os naturales y en torno a los cuales se centra la discusion en 10 referente a la tierra y al manejo de los baldios y las aguas. A este afan reformista Ie debemos el cambio de las politicas que hasta ese momento se venian aplicandoen Colombia. Se frena la entrega de tierras sin limite en el numero de hectareas. Se dictan disposiCiones para darJe aplicacion a la ley 200 de 1936, Hamada Ley de Tierras, la cual pregonaba que la tierra es de quien la trabaja, y esta, cuando ha sido adjudicada por el Estado, revierte a路 su patrimonio, si no se ha cultiyado por determimido numero de afios. Se desarroHa la tesis constitucional que predica la' funcion social de la tierra. A este respecto, Otto Morales Benitez comenta: "Los tratadistas de derecho agrario -tambien incitados y descubiertos, en su mayoria, p,or la reform a- principiaron a expJicar el poder, aIcance y significaci on de los recu!:sos naturales. Se reJacionaron los terminos de poblacion y tierra. Sa plantearon los problemas de la zonificaciO:h; del regimen de bosques; de la proteccion, repoblacion y aprovechamientos forestales, de una politic a con las aguas: que se entendia por las de dominio publico, cuales eran las del dominio privado de la nacion, Jas de propiedad particular, como podrian ser sus concesiones y como ellas podian ser afectadas 0 no. Igualmente, se idearon capituloR para el manejo de riego; de la desecacion de pantanos; se dicto lID conjunto de normas que se relacionaban con las cuen-


cas hidrognificas y las reservas hidraulicas. El regImen de la fauna no se olvido y detuvieronse todos -legisladores y tratadistas- en el examen de la fauna silvestre y acuatica, como se debian aprovechar y proteger, sin ponerlas en peligro. "De suerte que no podra olvidarse el concurso que la reforma agraria ha prestado al examen de unas materias que todos los dias son mas inquietantes y en donde principia a aparecer una poHtica internacional que va determinando, en parte considerable, las legislaciones nacionales" (8). Como anotabamos,' en el orden local existe gran variedad de acuerdos y ordenanzas referentes a los recursos naturales, en los cuales se les trata como bienes res nullius y general mente como accesorios 0 baldios, cosa que no es cierta y que condujo a la creacion del Inderena y del Incora. Con la expedicion del Codigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente, se Ie dio contenido sistematico y orden fundamental a la legislacion de los recursos naturales renQvables, facilitando de est a manera el conocimiento y la interpretacion de las normas, tanto por la comunidad como por los divers os funcionarios responsables de aplicarlas. Para Cano, "las leyes en materia de recursos naturales atendian primero solamente alas relaciones entre personas, previ. niendo y resolviendo conflictos entre ellos (Derecho Civil Mercantil), ocupandose .golo incidentalmente de las cosas de la naturaleza. Luego comenzaron las relaciones hombre-gobierno, cuando la administracion publica crecio y adquirio complejidad (derecho constitucional, administrativo). Despues se ocuparon de las relaciones hombre-cosas (normas de uso y conservacion de los recurs os naturales y otros bienes). Finalmente cubre las relaciones gobierno-cosas' (reglas de poHticas de los recursos naturales y las dirigidas al ambito interno de la administracion publica" (9). Las normas juridicas vigentes se encuentran en la ultima enumeracion de Gano, es decir gobierno-cosas, pues son normas que van dirigidas, como sefialabamos, a la misma administracion, aplicadas por conducto de sus funcionarios, 10 mismo que a la comunidad, sefialandole criterios y pautas para la conservacion del ambiente.


ya cualitativa, ya cuantitativamente, ha originado el interes, tanto de los gobiernos como de los diferentes organismos internacionales, en tomar conciencia del problema. El agotamiento de los recursos naturales y el creciente deterioro del ambiente provocaron una crisis de caracter mundial. "Dicha crisis se agravo en las ultimas decadas, debido a que estos factores son acumulativos, con el agravante de que crecen en progresion geometrica (principalmente a causa de la ley de los sinergios, segun la cual, en esta materia, el impacto ambiental de los faetores aetuantes es mayor que la suma aritmetica de los efectos individuales de cada uno de estos), hacen que el problema, a mas de ser meramente teorico 0 economico, y nacional 0 regional, adquiera unas caracteristicas politicas y universales" (10). De tal situacion, participan todos los paises y todos sus habitantes. Asi en los ultimos cinco alios, est a nueva realidad se ha expresado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en conferencias tales como la del Medio Ambiente, en Estocolmo; la de la poblacion, en Bucarest, la de los alimentos, en Roma, la de los derechos de la mujer, en Mexico y la de Vancower acerca del habitat. Actitud que demuestra una vision mas clara de los dirigentes y pueblos, respecto de la atencion que en el ambito internacional debe presentarse, de manera coordinada, a cuestiones de singular trascendencia, que tienen que ver, en especial, con esos dos mil millones de personas que ferman parte de los paises en desarrollo y que- han tom ado conciencia de que no es posible seguir hablando de una armonica comunidad internacional, cuando numero tan sorprendente de seres se debate en las mas intolerantes condiciones de miseria y atraso.

En abril de 1968 se reunen en Roma cerca de 30 personaIidades del campo economico, sociologico, industrial, cientifico y gubernamental. Por iniciativa del ilustre economista e industrial italiano AurelioPeccei y del doctor Alexander King, nace el Club de Roma, que en la aetualidad cuenta con mas de 70 miembros.


Su proposito primordial ha sido yes, concientizar al mundo sobre las realidades ecologicas. En consecuencia, propuso una politic a de enfrentamiento con los problemas y solicito al Instituto Tecnologico de Massachusetts un estudio que se realizo bajo la direccion del profesor Denias Meadows. El estudio se publica en 1976 con el nombre de Los limites del crecimiento, y causa impacto mundiaL EI Club de Roma elige cinco aspectos del informe, que considera primordiales: "1. Poblaci6n en continuo aumento. "2. y 3. Se interrelacionan y se refieren a la eeonomia humana 0 sea la producci6n industrial y la producci6n agricola, es decir, el factor consistente en la posibilidad de abastecer 0 no a la poblacion en aumento. "4. Es la relacionada con los diversos tipos de contaminacion que crea la poblacion con las actividades agricolas e industriales. "5. Es el relacionado con el consumo que se hace de los recursos naturales. Estascinco variables estiin relacionadas y actuan reciprocamente entre si" (11). El estudio llego a la conclusi6n de que todas las proyecciones basad as en el crecimiento conducen a la catiistrofe. El Club propone un nuevo modelo de desarrollo, opuesto a los tradicionales, basados en el crecimiento lineal: desmesurada produccion, desmesurado consumo. EI路nuevo modelo parte de como lltilizar mejor este mundo y de como devolverselo al ser humano.No trata de prever el porvenir. No excluye la capacidad tecnologica del hombre para solucionar problemas de mesurada magnitud, pero si manifiesta desconfianza en que la tecnologia se humanice a tiempo, por ser cuesti6n de valores, de cultura y de diniimica social. Por tal razon, se deben modificar primero las bases politic as y sociales. "Se considera que el mundo puede dar, y cuiil es la manera de utilizarlo mejor, a nivel puramente estructural" . Ecodesarrollo: Uno de los principales propositos del Club de Roma es divulgar las ideas del ecodesarrollo. No nos proponemos profundizar en este tema, pero si precisar de manera muy concisa su significado e importancia.


El ecodesarrollo es la politica ambiental queesclarece

la va-

loraci6n jurldica d~l Droblema eco16~ico. Bn DOCiiBDalubnt搂, 10 que busca es un equilibrio entre la solidaridad y la convivencia. colocando al hombre en el centro del sistema y haci<~ndolo otra vez dueno y senor de su destino. Busca que los recursos del mundo beneficien a toda la humanidad, con el mejoramiento de la cali dad de la vida. Es decir, coloca en tela de juicio las politicas encaminadas al maximo rendimiento econ6mico, sin tener en cuenta las consecuencias que puedan acarrear para la sociedad los recurs os existentes; Lo que busca, como punto sustancial, es la creaci6n de nuevos modelos de desarrollo. Al respecto el doctor Pedro Depetris dice: "Ecodesarrollo: Nuevas po.sibilidades estan surgiendo para el desarrollo arm6nico del tercer mundo, para que este pueda alcanzar un continuo desarrollo econ6mico y social, acompanado de un manej 0 racional de los recursos" (12). Para German Rojas Gonzalez: "un modelo para America Latina, debe tener en cuenta la priori dad absoluta de los recursos destinados a la satisfacci6n de las necesidades basicas; eso supone una reducci6n de la producci6n de bienes y servicios suntuarios" (13). Para Ignacy Sanchez: "el tercer mundo tiene un gran dilema: Industrializar sin devastar" (14). Fundaci6n Bariloche. Es una instituCi6n argentina la educaci6n de posgrado.

dedicada a la investigad6n

y

En julio de 1971, el Club de Roma y el Instituto Universitario de Rio de Janeiro celebran una reuni6n, en est a ciudad brasilena, para estudiar el proyecto numero tres realizado por el Instituto Teclio16gico de Massachusetts, bajo la direccion del profesor Denias Meadows, explicado por el punto anterior. En la reunion se Ie recomienda a la Fundaci6n Bariloche trazar un nuevo modelo de desarrollo mundial. La Fundaci6n Bariloche pudo efectuar la investigacion, en los ultimos cuatro afios, gracias al apoyo inicial del Club de Roma y al aporte importante y decisivo路 del International Development Research Center del Canada.

Objetivos y limitaciones: He aqui algunos de los prop6sitos del estudio en referencia:


"1. Contribuir al anaJisis de los valores eticos sociales y humanos que dan significado al desarrollo latinoamericano y que constituyen su trasfondo. "2. Contribuir, mediante resultados de investigaci6n y su integraci6n en la sociedad, a la autonomia latinoamericana en la tom a de decisiones, que es el elemento central de su independencia. "3. Contribuir a la integraci6n latinoamericana proporcionando una herramienta que Ie permita debatir sus futuros en funci6n de estrategias alternativas en el orden interno y externo. "4. Contribuir al desarrol1o de la capacidad de investigaci6n de America Latina y de los centros de docencia dedicados a este tipo de estudios globales integristas basados en una investigaci6n disciplinaria de alto nivel. "5. Contribuir al desarrollo de modelos regionales y mundiales desde el punto de vista de la posici6n ventajosa del tercer mundo, en especial de America Latina" (15). Conferencia de Estocolmo. En la Conferencia de Estocolmo de 1972, la comunidad internacional redacta una declaraci6n de principios y formula recomendaciones que repercutiran en la formulaci6n del derecho eco16gico,originando est a nobilisima rama de la ciencia juridica. Los principios 21 y 22 de la declaraci6n, que seran materia de analisis posterior, constituyen la medula del derecho ambiental internacional. Premio a la defensa del ambiente. En la conferencia de las NaCiones Unidas sobre el medio ambiente (Estocolmo, 1972) el Sha de Iran anunci6 la creaci6n de un premio anual de 50.000 d6lares a la contribuci6n mas destacada en la defensa del medio humano. La asamblea general de las Naciones Unidas acogi6 esta iniciativa. Su secretario general, Kurt WaJdheim, nombr6 un comite asesor, integrado por el expresidente .de Colombia Misael Pastrana Borrero, Nazeer Dafalla, presidente del consejo de investigaciones del Sudan; Imelda de Marcos, primera dama de las Filipinas; William Ruckelshaos, antiguo administrador del organismo de protecci6n ambiental de los Estados Unidos, y W. Trzebiatowski, presidente de la Academia de Ciencias de Polonia. Posteriormente se inclu-


yo a Aurelio Peccei, presidente del Club de Roma y a Eskander

.

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(Nairobi, 1976), como en la segunda (Ginebra, marzo de 1977), el comite designo como su presidente al doctor Misael Pastrana Borrero. El premio de 1976 se confirio al doctor Mauricio Strong, del Canada, primer director ejecutivo del Programa Mundial del Medio Ambiente. Junto con el principe Abdorreza Pahlevi, hermano del Sha, y Kurt Waldheim, el expresidente Pastrana fue comisionado para entregar la distincion en Nueva York, el 4 de junio de 1976. Mas de 130 candidatos al premio de 1977 presentaron gobiernos y entidades. La cifra indica la importancia que ha venido cobrando; se Ie considera ya como el premio Nobel a la defensa del ambiente. El comite, en forma unanime, 10 otorgo esta vez a dos figuras ilustres, participantes en la aventura solitaria que tanto ha contribuido a la salvaguardia y conocimiento de la naturaleza: el comandante Jacques Iyes Coustau y Sir Peter Scott. Nuevamente el comite delego en Misael Pastrana la entrega del premio. Las siguientes palabras pertenecen al discurso pronunciado por el, en tal ocasion, el 3de junio, en Nueva York: "El premio constituye estimulo precioso para que las gentes se enfrenten a las fuerzas destructivas de la civilizacion actual. De ahi el merecido reconocimiento de la comunidad internacional con e.l Sha de Iran y el secretario de la Organizacion de las Naciones Unidas, Kurt Waldheim, asi como al doctor Tolba y sus compafieros del programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente. Por propositos como este, encaminados a encender ideales y cultivar entusiasmos, que tienen que ver directamente con el destino del ser humano".


III.

SOBERANIA RECURSOS

PERMANENTE

SOBRE LOS

NATURALES "El suelo no pertenece en soberania a Los que lo poseen, sino a la naci6n. Este delega su uso, no lo enajena".

Las Naciones Unidas han planteado la necesidad de un desarrollo que obedezca a rigurosa planeacion. Ello se ha escuchado en nuestro continente. Y, desde luego, aparecio el tema de los recursos naturales. En 1952 se sostuvo que para, lograr ese desarrollo era preciso que se respetara el derecho de los pueblos a nacionalizar los recursos naturales de sus paises y aprovecharlos. La resolucion 626 de 21 de diciembre de 1952 es la primera que habla de "soberania permanente de los pueblos sobre sus riquezas naturales". Dice asi: "La Asamblea General, "Teniendo en cuenta la necesidad de estimular a los paises insuficientemente desarrollados en el debido aprovechamiento y explotacion de sus riquezas y recurs os naturales, "Considerando que el desarrollo economico de los paises insuficientemente desarrollados constituye uno de los requisitos fundamentales para el fortalecimiento de la paz universal, "Teniendo presente que el derecho de los pueblos a disponer explotar libremente sus riquezas y recursos naturales es inherente a su soberania y conforme a los propositos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

y


"1. Recomienda a todos los estados miembros que siempre

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mico ej ercer el derecho a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y a explotarlos, tengan debidamente en cuenta, en forma compartible con su soberania, la necesidad de mantener tanto la afluencia de capital en condiciones de seguridad, como la confianza mutua y la cooperaci6n econ6mica entre las naciones; "2. Recomienda, asi mismo, a todos los estados miembros que se abstengan de adoptar medidas directas 0 indirectas para impedir que cualquier estado ejerza su soberania sobre sus recursos naturales". En 1958, el 12 de diciembre, se dicta la resolucion 1314, que crea una comision sobre recursos naturales. Y en la lucha contra la colonizacion, nuestros paises y los nuevos estados van asumiendo la defensa de sus materias primas y de sus bienes. Se va volviendo tema de preocupaci6n de todos los pueblos que los recurs os naturales necesitan tratamiento prioritario. Y comienzan a analizarse los siguientes puntos: 1. Los recursos naturales planificacion mundial;

no se pueden manejar

sin una

2. Hay un posible agotamiento de las materias prim as ; 3. Los iecursos deben utilizarse en relaci6n con el ambiente; 4. Hay necesidad, en esta materia, de armonizar rania nacional con la solidaridad mundiaI.

la sobe-

Posteriormente se crea en las Naciones Unidas el Comite de Recursos Naturales, tecnico y de coordinacion, como se dijo en su sustentacion, pero que, desde luego, noha podido eludir el aspecto poIltico. Se ha tenido que encarar el tema de las nacionalizaciones. En la resolucion lA, en el parrafo 4 de la parte disposltiva, se menciona expresamente el caso. "Parrafo 4. "4) La nacionalizacion, la expropiacion 0 la requisicion, debera fundarse en razones 0 motivos de utilidad publica, de seguridad 0 de interes nacionales, los cuales se reconocen como superiores al mero interes particular 0 privado, tanto nacional como extranjero, y, en estos casos, se dara al duefio la indemnizacion correspondiente, de acuerdo con las norrrias en vigor en el estado, que adopta est as medidas en ejercicio de su


soberania y de conformidad con el derecho internacional; en cualquier caso que la cuesti6n de la indemnizaci6n de lugar a un litigio, debe recurrirse a la jurisdicci6n nacional. Si no hubiese acuerdo entre las partes interesadas, podria dirimirse el acuerdo mediante arbitraje 0 acuerdo judicial internacional". En el parrafo 1 de la resoluci6n 1803 de 1962, la Asamblea General declar6 que "el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberania permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interes del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo estado". Considerado en ese contexto, el concepto de la soberania sobre los recursos naturales adquiere una importancia dinamica, que no s6lo abarca los derechos esenciales de posesi6n de los recursos y la libertad de decidir en que forma seran explotados y comercializados, sino tambien la capacidad de explotarlos y comercializarlos de manera que el pueblo del pais interesado pueda efectivamente aprovecharse de ellos. La resoluci6n 2158 del 25 de noviembre de 1966 sefia16 que "no debe considerarse que sus disposiciones constituyen un acto de hostilidad contra la inversi6n extranjera de la explotaci6n de recursos naturales; se necesita el capital extranjero yen la practica se acoge con satisfacci6n. Sin embargQ, los paises en desarrollo estan interesados en lograr, controlar y salvaguardar mejor la explotaci6n y la comercializaci6n de sus recursos naturales. A este respecto, s6lo se lograra una autentica colaboraci6n internacional, si se reconoce que es justo que estos paises quieran intervenir mas en la explotaci6n de esos recursos y lograr una mayor proporci6n de las ventajas y beneficios derivados de la misma ( ... ). Estos paises tambien consideran que, a cambio de los beneficios que los paises desarrollados obtienen. de sus recursos naturales, deben ayudarles ( ... ) a salir de su atraso tecno16giCo, capacitando ~a personal nacional para los trabajos relacionados con el aprovechamiento de los recurs os naturales" (16). Posteriormente, y en virtud de laresoluci6n 2368 de 1968 de la Asamblea General, el secretario general produjo otro informe (17) el 14 de septiembre dâ‚Ź 1970, que actualiz6 la informaci6n del documento aludido. Se lee en la introducci6n de dicho documento que la "soberania sobre los recursos' naturales es inherente a la condici6n del estado y forma parte de la soberania


territorial,

es decir; el poder que tiene el Estado para ejercer

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territorio" (18). Tal soberania sobre los recursos naturales, que es esencial para la independencia econ6mica, esta vincuJada funcionalmente a la independencia politica y Ia consolidaci6n de la primera robustece inevitablemente a la ultima. Como excluye la obediencia 0 subordinaci6n a cualquier autoridad, la soberania sobre los recursos naturales implica que el Estado tiene absoluta libertad de acci6n para decidir el empleo de estos recursos. El principio de est a libertad de acci6h se ha expresado y reafirmado autorizadamente, de conformidad con el espiritu y los principios de Ia Carta de las Naciones Unidas. En diciembre 11 de 1970 en 1926 A, en sesion plenaria, se expide la resolucion 2692, acerca de la soberania permanente sobre los recursos naturales de los. paises en desarrollo y la expansion de las fuentes intern as de acumulacion para el desarrollo economico.

"Recordando sus resoluciones 626 (VII) de 21 de diciembre de 1952, 1803 (XVII) de 14 de diciembre de 1962, 2158 (XXI) de 25 de noviembre de 1966 y 2368 (XXIII) 19 de noviembre de 1968, relativas a la soberania permanente sobre los recursos naturales, "Recordando las disposiciones pertinentes a la estratE~gia internacional del desarrollo para eI segundo decenio de las Naciones Unidas para el desarrollo, "Reafirmando la necesidad de que la Asamblea路 General contiIiue examinando este problema, "Tomando nota, con reconocimiento, de los esfuerzos que realizan los paises en desarrollo para movilizar y utilizar eficazmente sus recurs os internos, "Teniendo en: cuenta que la financiacion de los planes de desarrollo de los paises en desarrollo depende en gran medida de las condiciones en que se explotan sus. recursos naturales y, en varios de esos paises, de su participacion en los beneficios de las inversiones extranjeras efectuadas en sus respectivos terri-

torios,


"Reconociendo a este respecto la importancia de la experiencia positiva adquirida por los paises en desarrollo en el ejercicio de la soberania sobre sus recursos naturales para lograr una mayor movilizacion de sus recursos internos destinados al desarrollo y para establecer y aplicar sus planes nacionales de desarrollo, y reconociendo tambi,en que tal experiencia permitira revitalizar los esfuerzos que se estan desplegando a nivel nacional para el desarrollo economico de los paises en desarrollo, "Reconociendo, asi mismo, la necesidad de que todos los paises ejerzan plenamente sus derechos con el fin de asegurar la utilizacion optima de sus recursos naturales, tanto terrestres como marinos, para el beneficia de sus pueblos y la protecci6n de su medio, "1. Toma nota del informe del secretario general titulado "Soberania permanente sobre los recursos naturales"; "2. Reafirma el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberania permanente sobre sus riquezas y recursos naturales, que debe ejercerse en interes de su desarrollo nacional, y del bienestar del pueblo del estado interesado; "3. Reconoce que el ejercicio de los paises en desarrollo de la soberania permanente sobre sus recursos naturales es indispensable a fin de que puedan, entre otras cosas, acelerar su desarrollo industrial, y a este respecto subraya el importante papel de las organizaciones pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas en la promocion de proyectos industriales concretos, relativos a los recursos naturales de los paises en desarrollo; "4. Pide a los gobiernos que continuen los esfuerzos encaminados a lograr la plena aplicacion de los principios y reco. mendaciones contenidos en las resohiciones de la Asamblea General mencionadas supra; "5. Invita al Consejo Economico y Social a que de instrucciones a su Comite de Recursos Naturales para que incluya en su program a de trabajo, un informe peri6dico sobre las ventajas derivadas del ejercicio, por los paises en desarrollo, de la soberania permanente sobre sus recursos naturales, con referencia especial alas repercusiones de ese ejercicio en el momento de la movilizacion de los recursos -sobre todo de los recurs os internos- destinados al desarrollo economico y social, en la salida


de capitales de esos paises, asi como en la transmisi6n tecnolofa/

de la

"6. Invita, ademas, a los estados miembros a que informen al Comite de Recursos Naturales, por conducto del secretario general, acerca de los progresos realizados con miras a proteger el ejercicio de la soberania permanente sobre sus recursos naturales, incluidas las medidas destinadas a controlar la salida de capitales de manera compatib~e con el ejercicio de su soberania y con la cooperaci6n internacional; "7. Pide al secretario general que prosiga su labor relativa al estudio solicitado en la secci6n III de la resoluci6n 1803 (XVII) de la Asamblea General y a la presentaci6n del informe que se pide en las resoluciones 2158 (XXI) y 2386 (XXIII), tambien en cuenta las disposiciones de la presente resoluci6n; "8. Pide al secretario general que, por conducto del Consejo Econ6mico y Social presente el informe mencionado en el parrafo 7 supra a la Asamblea General en su vigesimo septimo periodo de sesiones". En la resoluci6n 3171, del 17 de diciembre de 1973, se consigna que la nacionalizaci6n constituye "expresi6n de la soberania en los estados, para salvaguardar sus recursos naturales". Y agrega: "implica que cada estado tiene derecho a determinar el manto de la posible indemnizaci6n y las modalidades de pago". En el segundo periodo de sesiones, en Nairobi (1972), se acord6: 19 adoptar una acci6n en el desarrollo de los recursos naturales (hidraulicos, energeticos y minerales) ; 29 Trazar un program a para determinar esferas de competencia y coordinaci6n; 39 Establecer un fondo "revolvente" de Naciones Unidas para la explotaci6n de recursos naturales; 49 Celebrar en Buenos" Aires una reuni6n sobre "recursos hidraulicos". En el tercer periodo, en Nueva Delhi (1973), los temas fueron: a)" soberania permanente sobre recursos naturales; b) coordinaci6n al respecto de los organismos de la ONU. Segun Otto Morales Benitez, "nuestro continente tendra que intensificar el estudio comun de estos temas de los recursos naturales, pues no bastaria con sefialar dos temas como basi~os para darn os cuenta de su trascendencia y de la importancia reciproca de sus consecuencias, no s610 a nivel regional sino mundiaI.


Nos referimos a los siguientes: "Uno: Como sera la regulacion de la cuenca del Amazonas, si nos detenemos a pensar que se puede alterar el calor-humedad en la zona ecuatorial y cambiar el clima en el mundo. Ademas, pueden lIegar a desaparecer los mariscos y los peces en el oceano Atlantico en caso de que no lleguen suficientes nutrientes al mar. "Dos: Si llegase a construirse un nuevo canal en AmeriCa Central -prâ‚Źvisto desde hace mas de un siglo-, como incidiria en las riquezas ictiologicas, sabiendo que el oceano Pacifico tiene mareas mas altas que la zona del Caribe, en"el Atlantico, y que ese frio podria producir dafios irreparables en la alimentacion humana. Esâ‚Ź se vuelve otro tema universal. "De suerte que estamos ante interrogantes que no nos pueden ser indiferentes. Y que, desde luego, implican la modificacion de principios que parâ‚Źcian inmutables en la tecnica juridica tradicional, como la soberania, por ejemplo" (19).


"Democratizar la naturaleza es ponerla a disposicion de todos. El derecho a la naturaleza es uno de Los derechos fundament ales del hombre moderno. La proteccion de la naturaleza, no lo es todo,. tambien se plantea la cuestion de saber quien se beneficiara de ello".

El derecho eco16gicos610 ha adquirido importancia y se ha entendido en el ultimo decenio. Su comprensi6n origin6 la elaboraci6n de principios cientificos y las tecnicas para el manejo integrado de los elementos constituyentes del ambiente humano. La aplicaci6n de tales principios al orden fisico y social origin6 la necesidad de trasladarlos al campo juridico. Hasta hace pocos afios la legislaci6n ambiental se hallaba dispersa en numerosas leyes, cuyo objeto eran determinados elementos componentes del ambierite (leyes de mineria) 0 factores influyentes en el (leyes de cO,ntaminaci6n) 0 aun en otros cuerpos legales de objetivos mas amplios, como los' c6digos (civil y penal). Se via, entonces, la necesidad de codificar esas leyes, y asi naci6, en 1974, el C6digo de los Recursos Naturales y Protecci6n al Medio路 Ambiente, el primero no s610 en Colombia sino en el mundo, pues hasta ese momento solo se habian expedido c6digos referentes a materias determinadas, como es el caso del de aguas, de Argentina.


EI derecho ecol6gico surge como disciplina cientifica desde que se comprende que el ambiente constituye un conjunto, un to do de diversos elementos interrelacionados. Puede definirse, por 10 tanto, como "la disciplina juridica que tiene por obj eto la defensa de todos los elementos que constituyen el ambiente, los recursos naturales tanto renovables como no renovables, los recurs os culturales y los recurs os hunianos". Es decir, busca proteger y preservar la naturaleza, no s610 por esta en si misma, sino por cuanto de su suerte depende tambien la del hombre. La nueva rama del derecho se consolida en los proleg6menos de la conferencia de Estocolmo de 1972, ya que alli y entonces se origin6 la elaboraci6n de principios cientificos y de tecnicas juridicas en forma de normas legales y creaci6n de nuevas estructuras. Por la路 urgencia que de! derecho eco16gico tiene el mundQ, se ha venido proclamando la necesidad de otorgarle autonomia dentro de los marcos constitucional, legal y de simple reglamentaci6n, si se tiene en cuenta que han empezado a formularse sus principios generales y a delinear su contenido aut6nomo. Ciertamente, resulta de gran significaci6:ri que路 apenas un ano despues de la conferencia de Estocolmo, ya nuestro pais diera los primeros pas os conducentes a que, en 1974, se dictara el primer C6digo de Protecci6n de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

Contenido EI doctor Guillermo Cano hace la siguiente enumeraci6n: A. Por raz6n del objeto material. ."EI ambiente humano (0 entorno, 0 medio humano), incluye al ser humano, que viv~ en el, 10goza y tambien 10deteriora". Lo componen tres categorias de elementos: 1. EI ambiente 0 entorno natural. 2. EI ambiente 0 entorno inducido 0 cultivado. 3. EI ambiente 0 entorno edificado 0 creado por el hombre .. Los tres elementos son interdependientes. 1. El ambiente 0 entorno natural. "Esta formado por:


r

a) Los recurs os naturales vivos 0 biologicos (biosfera) que , fauna la flora silvestres, la protista y el suelo agricola,

ademas del hombre; y la rama cientifica que les concierne es la ecologia. b) Los recursos naturales inertes que son: la tierra no agricola, las aguas (hidrosfera), los minerales (litosfera), la atmosfera y el espacio aereo, los recursos geotermicos, la energia primaria y los recursos escenicos 0 panoramicos. Algunos usos 0 efeetos de estos recursos, particularmente de la atmosfera 0 hidrosfera, influyen en la ecologia y otros no".

"Es el derivado de recursos naturales, pero en cuyo proceso el hombre influye. Son los recursos cultivados de agricultura, silvicultura, fresicultura y ganaderia, y se vincula a los recursos geneticos" .

"Es el edificado por el hombre, genericamente los recursos culturales; 10 forman bienes materiales (produccion industrial, minera y sus desechos 0 desperdicios ; afluentes domesticos y urbanos, edificaciones, vehiculos, ciudades), y tambien inmateriales (ruidos, olores, transito, paisajes, 0 sitios historicos) de creacion humana. "Ciertos fenomenos naturales, no producidos, pero a veces inducidos por errores humanos, pueden influir en el entorno 0 ambiente: inundaciones, maremot()s, incendios forestales, ciclohes, terremotos, erupciones volcanicas, plagas, etc. "Como conclusion, podemos determinar que el derecho ambiental comprende las norm as legales referentes al uso y conservacion de todos los bienes, fenomenos y elementos propios del ambiente humano, en tanto influyen en la calidad del entorno desde el punto de vista del interes humano; la doctrina conducente a su formulacion e interpretacion; las decisiones jurisprudenciales; y los usos y costumbres correlativas. Todas ellas, aun cuando tales normas no estan consolidadas en un solo cuerpo legal normativo, pues 10 constituye el derecho ambiental, son los principios juridicos comunes a todas estas situaciones, a mas de las normas positivasambientales".


B. Por razon del ambito ffsico de aplicacion. En razon de su ambito geografico de aplicacion el derecho ambiental versa sobre principios y normas jurfdicas que permiten clasificar asf su contenido: L Derecho Ambi~ntal Internacional. "El derecho ambiental internacional fue configurado como tal en junio de 1972, con ocasion de la conferencia de Estocolmo. Allf se: debatio inclusive la responsabilidad civil de los estados por sus acciones y omisiones y los de sus su.bditos en materia ambiental.

a) Los recursos compartidos entre dos 0 mas pafses (cuencas hfdricas internacionales, yacimientos de路 petroleo y gas internacionales, bosque:;; internacionales, fauna migratoria entre pafses, etc.). b) Los recursos exist-entes mas alIa de las jurisdicciones nacionales (alta mar, su fondo y subsuelo y su contenido en recursos biologicos y minerales; atmosfera y espacio aereo mas alIa de las jurisdicciones nacionales, la luna). c) Efectos internacionales del uso de -los recurs os naturales puramente nacionales". 2. Derecho Ambiental Nacional. "El derecho ambiental nacional comprende: a) Derecho ambiental nacional nacional) ;

(jurisdiccion

del gobierno

b) Derecho ambiental departamental; c) Derecho ambiental interdepartamental y elementos interdepartamentales) ;

(rfos, atmosfera

d) Derecho ambiental municipal". C. Por razon del tema sustantivo

(funcional

0

sectorial).

"Toda ley debe tener como fin primordial ejecutar una polftica de caracter general" (20). Con toda razon se dice que la ley es la forma de elegir de que manera se quiere vivir en determinado pais, 10 que signi:~icarfa que mediante las disposiciones de caracter legislativo, un pais podra escoger politicas 100ro


de defensa de los recursos naturales

y del medio ambiente,

0

DOllmm~OUlfiUmumOmUl IffillUm Uu~U~urOUUU]O~nru]O~ ill]Ur-11 nos. En el primer caso, el crecimiento econ6mico seria bajo, y "en el segundo, la defensa de los recursos naturales seria minima. Por eso las disposiciones sobre el medio ambiente y defensa de los recurs os naturales debentener la busqueda del justo medio, para que el crecimiento de los paises no se vea disminuido. En muy pocas ocasiones las Camaras Legislativas asumen, la responsabilidad de defiI).ir la poHtica sobre medio ambiente, de escoger entre los terminos de maxima y minima protecci6n, ,aunque esto sea mas importante que crear un impuesto; la mayoria de los paises la dejan en manos del ejecutivo. En Colombia la constituci6n nac10nal preve que el Congreso, mediante precisas;, facultades extraordinarias y por tiempo limitado, delegue en el gobierno nacionalla facultad de legislar. Toda ley ambiental n3donal debiera tener un capitulo preliminar, que definiera con precisi6n los objetivos nacionales y tambien las estrategias para lograrlo. D. Figuras juridlcas que tienen cabida en el Derecho Ecol6gico. EI derecho ecologico trabajara con una serie de instituciones j uridicas, que Ie permiten sentar bases doctrinales suficientemente fuertes. En cuanto al derecho civil, existen instituciones juridicas de las cuales participa el derecho ecologico, principalmente en la teoria de las obligaciones, asi como de la responsabilidad, puntos estos que seran materia de mas amplio analisis en capitulo posterior. Otra figura civil de gran importancia en materia ecol6gica es la de las servidumbres, pues con ellas se permite establecer obligaciones en el ejercicio del derecho de propiedad, para lograr de este no solamente una funci6n social sino tambien una funci6n ambientaI. Dentro guientes:

de este genero,

segun Cano, encuadran

las ,si-

"Servidumbres de drenaje y desaglie, prohibici6n de arar en una pendiente, prohibici6n de verter afluentes en curs os de agua, prohibicion de talar ciertos' arboles 0 bosques, prohibici6n


de edificar a mas 0 menos cierta altura, prohibicion de subdividir la tierra en lotes inferiores a cierta dimension, prohibicion de alterar ciertos paisaj es de cierta belleza natural, prohibicion de emplazar vallas de propaganda en carreteras, playas y otros lugares publicos" (21). Tambien tienen cabida obligaciones tales como construir canales de drenaje, cercar inmuebles, colocar pararrayos, vacunar a los animales domesticos, fumigar, mantener limpios los predios. Respecto al derecho administrativo, hay en el, asi mismo, figuras juridicas en las que converge el derecho ecologico. El Estado regula el modo de usar los recursos naturales, tanto por el mismo como por particulares. Cosa igual sucede respecto de las concesiones y permisos que otorga a los particulares para el uso路y aprovechamiento de dichos recursos. Tiene gran importancia la teoria de la falla del servicio, que estudiaremos mas adelante. En materia penal, cabe igualmente una relacion con el derecho ecologico, ya que existen, 0 es posible que lleguen a existir delitos ecologicos, sujetos estos a la justicia penal. El anteproyecto del Codigo Penal, con relacion alas normas del derecho ecologico, es en general mas tecnico que el codigo vigente, y mucho mas concreto, al titular de manera especial los recurs os naturales en el capitulo segundo, bajo el titulo de Delitos contra los recursos naturales y sefialar como pena Ia路 privacion de la libertad para "quien sin debida autorizacion, 0 contraviniendo orden de autoridad competente, explote, comercie 0 en cualquier forma se beneficie de: recursos forestales, mineros, aguas de consumo agricola, humanos, pecuarios 0 industriales, la fauna y la riqueza ictiologica". "El que inocule 0 transmita enfermedad que pueda afectar la fauna, la riqueza ictiologica, agricola 0 forestal". "El que en forma permanente 0 transitoria y sin el cumplimiento de los requisitos legales explore 0 explote: minas de esmeraldas pertenecientes a la nacion, yacimientos de uranio, torio, radio y demas sustancias naturales cuya desintegracion sea fuente de energia atomica".


"El que destruya, inutilice 0 hag a desaparecer 0 de cual-

d\1i~iA M6a6

d!~~ 1M 짜MU~~M nnttl~nl~~n atl~ ~~ ,~fiQ'Q Qgtg

capitulo, incurrira

en prisi6n"

(22).

El anteproyecto del c6digo penal registra por primera vez en su campo y, desde luego, en el del reciente derecho ecol6gico, la necesidad de proteger los recursos naturales, en consideraci6n al grave deterioro que sufren en todo el mundo. EI Onus, 0 carga del costo tanto de la preservaci6n como de la correcci6n ambiental, constituye un problema que es dable resolver, no solo mediante el pago de compensaciones por el gobierno 0 los particulares responsables, sino tambien por medio de la creaci6n de impuestos, tasas, subsidios y aun prestamos. Esto cabria dentro del derecho tributario. EI derecho procesal contiene figuras aplicables al derecho ecologico, una de las cuales, la de acci6n popular, consiste en la legitimaci6n de accionar judicial 0 administrativamente en interes de la proteccion del ambiente, sin que necesariamente medie dafio subjetivo, sino la sola constancia objetiva de deterioro ambiental. En Nueva Zelandia y Suecia nace la instituci6n del Ombudsman 0 fiscal, en este caso, fiscal ambiental, funcionario publico armado de poderes para investigar la actividad, y tambien la inacci6n, de otros organismos gubernamentales y de los particulares, en materia ambiental. Este fiscal, procurador 0 guardUm delambiente, tiene pleno acceso a toda la informacion eco16gica y sehalla investido de facultades para accionar en justicia o administrativamente, en demanda de sanciones 0 de soluciones por violaciones a la legislaci6n ecol6gica. Otro medio procesal seria el sistema de licencias, un tribunal administrativo ad hoc estudia el otorgamiento de licencias para instalar industrias 0 elaborar trabajos y actividades agricolas y urbanas dafiinas al ambiente. Estas licencias se otorgan por determinado numero de aDOS, 10 cual crea derechos al licenciatario, y son distintas de la concesi6n del uso de bienes publicos. Lfl. legislacion sueca funda este sistema, al acoger en 1969 la modalidad de exenci6n de dispensa, equivalente a nuestros permisos, el cual se tramita ante autoridad administrativa or-


dinaria, mediante procedimiento mas sencillo, libremente revocable y sin dar derechos resarcitorios al titular. En Colombia, entre las resoluciones del Ministerio de Salud se encuentran la 329 de 11 de marzo de 1971, que reglamenta la obtenci6n, por las empresas industriales, de la licencia de saneamiento, modificada y adicionada por la resoluci6n 2030 de 22 de diciembre de 1971, que en su articulo primero cambia la denominaci6n de licencia de saneamiento por la de certificado sobre contaminaci6n atmosferica. A fin de obtener dicho certificado, las personas naturales 0 juridicas han de solicitar permiso de construcci6n 0 funcionamiento de empresas industriales, ante la autoridad sanitaria competente. Lasolicitud ira acompafiada de documentos en que conste, entre otros datos, la localizaci6n de la empresa; el area total y el area ocupada; certificaci6n, expedida por la autoridad competente de que las obras no interfieren programas de zonificaci6n en el area respectiva, asi como la relaci6n pormenorizada del tipo de industria, de los disefios, de los pIanos de construcci6n de la' planta, de personal, etc. Una vez reunida toda la documentaci6n, se presenta ante el Instituto Nacional para Programas de Salud, grupo de sanidad del ambiente, ante la Secretaria Municipal de Salud 0, en su defecto, ante los servicios seccionales de salud de la jurisdicci6n correspondiente. EI funcionario encargado de recibirla la estudia, y emite su concepto ante el Ministerio de Salud Publica 0 la entidad de saneamiento ambiental, que expedira el certificado sobre contaminaci6n atmosferica y que ha de renovarse cada tres afios. Tal certificaci6n podra ser cancelada cuando se compruebe que no se estan cumpliendo las disposiciones del caso. EI incumplimiento de las normas se sancionara, ademas, con multas de mil pesos, por una vez y en forma sucesiva, en caso extremo, con el cierre de,finitivo del establecimiento 0 empresa. La resoluci6n establece, por ultimo, los recursos a que es dable apelar frente alas providenciasdictadas. Tales recurs os son los establecidos en la via gubernativa y se hallan consignados en el decreto-Iey 2733 de 1959, en el C6digo Contencioso Administrativo (ley 167 de 1941) y demas normas complementarias. En materia de resoluciones del Ministerio de Salud Publica, rigen las dos mencionadas, ya que la numero 2030 de 1971 modifica solamente en unos aspectos y adiciona en otros la 329 de 1971.


Resumiendo 10 expuesto, podemos notar que desde el naci-

miQntoUQ lK humKniuiu I@ h!n a urrollndo Cllutro ~Ifind te sis a saber: la sanitaria, la agraria, la del ecodesarrollo y la de la calidad de la vida. 1. La sanitaria predomino por largo tiempo. Se basaba solamente en los efectos del ambiente sobre la sanidad humana. 2. La agraria se confunde con como punto de referencia el campo, principal fuente productiva para el tesis se empieza a legislar en materia temas agricolas.

la anterior, pero tomando al cual asigna el papel de hombre. A partir de esta de aguas, bosques y otros

3. EI ecodesarrollo, que como ya 10 expIicamos ha sido impulsado por el Club de Roma, Ie da un vuelco total al derecho ecologico.' Sefiala la carencia de una vasta planificacion econ6mica .. 4. CaIidad de la vida, tesis que prevalece en la actualidad, desarrollada por los psicologos en los ultimos afios. Toma como punto central al hombre y su relacion con la naturaleza. Asi el derecho ecologico empieza a crecer en importancia, y si presenta puntos de convergencia con las demas ramas del derecho, al mismo tiempo es pertinente considerarlo ya como nueva rama de las ciencias juridicas.


v.

HACIA LA FORMULACION UN DERECHO

DE

ECOLOGICO

" ... Alli donde hay un derecho 0 facultad de exigir, hay una obligaci6n correlativa, 0 sea la imposici6n a una persona de una conducta determinada" .

A. Tendencia del derecho privado hacia un derecho ecol6gico La necesidad de formular una nueva teoria genera-I del derecho se pone de manifiesto con estas afirmaciones de Luis Carlos Barrera: "En el lento y penoso proceso de busqueda de la solidez y armonia social entre los hombres y, hoy, de estos conla naturaleza, se ha llegado a la construcci6n de una teoria general del derecho, cuyo fundamento y raz6n radica, en buena parte, en el concepto de obligaci6n, dando lugar, para muchos a sinonimia entre teoria general del derecho y teoria general de las obligaciones, entendida esta como la base insustituible de todo ordenamiento juridico, sin la cual no es posible tener una concepci6n clara y completa de la funci6n que desempefian las relaciones juridicas im la vida de los hombres y en la construcci6n del 01'denamiento legal, de tal manera que es indispensable el conocimientode la estructura obligacional, de sus fuentes, de sus vicisitudes, de sus efectos, de su extinci6n, toda vez que relaci6n juridica es esevinculo que se presenta entre sujetos de derecho POI' la posesi6n de bienes, 0 POI' la satisfacci6n de necesidades, conforme a un ordenamiento.


"Es asi como dentro de este esquema de las obligaciones y

QrmroQ mQo~lo~~i~~rmn~j unQi[O~hnnr~~nltnQoQ nnti~uo los conceptos de dafio y perjuicio, como quiera que son basicos del concepto de responsabilidad. "A estos conceptos de dafio y de perjuicio se agregan actualmente las acepciones de deterioro, agotamiento, contaminacion, polucion, que, indistintamente, se aplican a la descripcion de fenomenos del dominio de las ciencias de la naturaleza y de las economicas. "Estas expresiones encuentran especial valor juridico en el derecho ecologico, que da a ellas la especial connotacion de alteraciones nocivas e indeseables de 10s elementos ambientales que obligan a reparacion, dentro de las relaciones de los particulares con los particulares, de estos con el Estado y del Estado con sus subditos. "Las primeras manifestaciones de reparacion por dano, en las acepciones de deterioro, agotamiento, contaminacion, polucion, han tenido cabida con arregl0 a los principios que informan la teoria de la responsabilidad del derecho privado clasko, como 10 atestigua, para el caso colombiano, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de treinta de abril de mil novecientos setenta y seis, que sigue el derrotero sefialado en sentencia del mismo tribunal, de fecha catorce de marzo de mil novecientos treinta y ocho, que, como rectificacion doctrinal, dio cabida en nuestro medio a la teoria del riesgo y a la responsabilidad especial por el ejercicio de actividades peligrosas y que luego ha sido reiterada y mantenida. "Punto culminante en este proceso j urisprudencial constituy6 el de su adopci6n en el texto de la ley 23. de 1973, que siryi6 de ley, base 0 marco para la expedici6n del Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci6n al Ambiente. EI articulo 16 de aquella ley路 determina "que el Estado'Sera civilmente responsables por los dafios ocasionados al hombre, a los recurs os naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminaci6n 0 detrimento del medio ambiente. Los particulares 10 seran por las mismas razones 0 por el dano 0 uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado". "En cuanto al examen del derecho comparado, esta tendencia a la deducci6n de responsabilidad por danos al ambiente ha


seguido el mismo proceso, siendo abundantisima la jurisprudencia de todos los paises cultos en tal tipo de decisiones. "Pero se da algo mas. Los patrones clasicos de la responsabilidad civil, tanto del Estado como de los particulares, tienen hoy manifestaciones de variada clase en las diferentes areas del derecho publico. Ya son varias las Constituciones nacionales de paises divers os y de diferente' orientaci6n 'ideo16gica que consagran, como derecho fundamental de sus subditos, el derecho a un ambiente sano. Lo propio ocurre, como aplicaci6n, en el area de la dogmatica penal que, al influjo de las nuevas situaciones, considera los elementos ambientales como un bien que merece la especial tutela de los estatutos que tipifican las conductas que merecen el' calificativo de delitos. Y, aun mas, se han venido estableciendo jurisdicciones y procedimientos especiales que atienden 'al ejercicio'de acciones publicas, contenciosas, colectivas y privadas con arreglo a los sistemas juridicos y a la organizaci6n estatal de los poderes publicos, en las distintas naciones" (23). B. El derecho ecol6gico frente

alas fuentes

de las obligaciones

Respecto al derecho civil, existen instituciones juridicas de las cuales participa el derecho eco16gico,con especial relieve de la teoria general de las obligaciones, cuyas fuentes, constituyen base fundamental para entrar a formular un derecho eco16gico. Enunciaremos, -de manera muy superficial, las fuentes de las obligaciones en el derecho civil clasico, para luego plantearlas frente a este nuevo derecho. "El derecho civil moderno hace una clasificaci6n mas practica y sencilla de las fuentes de las obligaciones: nacen estas del • acto juridico, del hecho ilicito, del enriquecimiento sin causa y de l~ ley. "1. El acto juridico. Comprende todas las manifestaciones de voluntad, unilateral 0 plurilaterales, encauzadas a producir la obligaci6n. "2. El hecho ilicito. El ej ecutado voluntariamente, ora sea con intenci6n 0 sin ella, causa dafio a tercero, creando a cargo del agente obli~aci6n de indemnizar. "3. El enriquecimiento sin causa. Es principio general de derecho conforme. al cual la persona cuyo patrimonio aumenta


debido a ladisminucion del de otra persona, sin que medie entre

ellas vinculo juridico previo que justifique este desplazamiento de riqueza, contrae la obligacion de reintegrar empobrecido.

el patrimonio del

"4. Finalmente, las relaciones de familia, las de vecindad, las que surgen de la comunidad y otras existentes entre determinadas personas no vinculadas por contrato, generan determinadas obligaciones puramente legales, previstas de manera expresa por el legislador" (24). C. La responsabilidad Porqueel hombre es libre y consiguientemente duefio de su conducta, si asi no fuera no existiria el derecho, la ley Ie traza el derrotero que ha de seguir en el ejercicio de sus numerosas, variadas y constantes actividades. Si al ejercitarlas infringe una prohibici6n 0 incumple un mandato juridico, tiene que soportar la carga de las consecuencias dafiosas que para los demas se deriven de la infracci6n: es responsable de tales consecuencias. En el campo del derecho, la noci6n de responsabilidad implica tres condiciones: ilicitud, culpabilidad y dafio. Entre el hecho ilicito y el dafio ha de haber, desde luego, relaci6n de causa-efecto. 1. Ilicitud: el hecho humano implica una aCClOnu omlSlOn contrariaa la ley 0 al contrato cuya fuerza es ley para las partes. Para determinar, por 10 tanto,_ si un hecho es 0 no ilicito basta compararlo con la prohibici6n, el mandato legal 0 el contrato. 2. Culpabilidad: la de la persona que con intenci6n 0 sin ella comete un hecho ilicito que consista en acci6n U omisi6n contrarias a la ley 0 al contrato. Puede haber hechos ilicitos cometidos con culpa 0 sin culpa. Estos ultimos son aquellos en los cuales intervino fuerza mayor, caso fortuito, 0 culpa de la victima. 3. Dafio: es la consecuencia nociva del hecho ilicito. Cuando entrafia perturbaci6n del orden social trae consigo responsabilidad penal, y cuando constituye desmedro patrimonial de una 0 mas personas, implica responsabilidad路 civil. En ocasiones se


produce una responsabilidad mixta y cuando recae sobre el ambiente se entra propiamente en el campo del derechollamado ecol6gico. Ricardo Uribe Holguin define la responsabilidad como "la situaci6n de la persona que ha quebrantado culpablemente una norma juridica, causando una perturbaci6n directa del orden social 0 un dano patrimonial" (25). En cuanto a la responsabilidad civil hay dos clases que deben distinguirse: la contractual y la extra contractual. La primera es aquella que se deriva del incumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos y, por consiguiente, sus fuentes son actos juridicos. La extracontractual proviene de hechos ilicitos, sin que el autor del dano y la victim a esten ligados por un vinculo juridico. Los presupuestos de la responsabilidad extracontractual el derecho ecol6gico son:

en

a) Hecho, b) Dano, c) Relaci6n de causalidad entre el hecho y el dano. EI actor no tiene que demostrar culpa, sino el dano eco16gico, el hecho u operaci6n realizada y la relaci6n de causalidad. Al demandado Ie toca demostrar las causas de exoneraci6n: a) Caso fortuito

0

fuerza mayor.

b) Hecho de un tercero. c) Culpa de la victima. D. Responsabilidad extracontractual en el C6digo de los Recursos Naturales Renovables~y de Protecci6n a-l Medio Ambiente 1. Articulo 7: "Toda persona tiene de~echo a disfrutar de un ambiente sano". La violaci6n de este derecho determina responsabilidad para quien con su actividad ocasione desequilibrio ambiental, que implique dano ecol6gico 0 disturbio de la salud de los asociados. 2. Articulo 8: En concordancia con el anterior, este articulo senala los factores que deterioran el ambiente, tales como con-


taminaci6n del aire, de ll:i.Saguas y el revenimiento de los suelos y tierras; alteraciones nocivas de la topografia y del flujo natural de las aguas; sedimentaci6n en los curs os y dep6sitos de aguas; cambio nocivo en el lecho de los rios; extinci6n 0 disminuci6n cuantitativa de especies animales 0 vegetales 0 de recursos geneticos; introducci6n y propagaci6n de enfermedades y plagas; introducci6n, utilizaci6n y transporte de especies animales 0 vegetales dafiinas 0 de productos y sustancias peligrosas; alteraci6n antiestetica de paisajes naturales; disminuci6n 0 extensi6n de fuentes naturales de energia primaria; acumulaci6n 0 disposici6n inadecuada de recursos, residuos, basuras, desechos y desperdicios; el ruido nocivo; el uso inadecuado de sustancias peligrosas; el crecimiento excesivo y anormal de la flora en los lagos y lagunas. 3. Articulo 9: Sienta un principio de limite permisible en el uso de los elementos ambientales POl' encima del cual, al alterarse las cualidades fisicas, quimicas 0 bio16gicas naturales que convengan al interes publico, (lara ocasi6n a rec1amar indemnizaci6n de quienes ocasionen estos hechos con su actividad 0 POl' omisi6n culposa. 4. EI titulo VI del libro I, parte III, sobre la declaraci6n del efecto ambiental, establece ciertos requisitos que deben llenar todas las personas naturales 0 juridicas, publicas 0 privadas que proyecten realizar obra 0 actividad susceptible de producir deterioro ambiental. La violaci6n de estos requisitos determina' responsabilidad extracontractualen caso de que el dafio eco16gico sea el efecto de la actividad peligrosa de estas personas. POl' otra parte, aqui tam bien podemos fimdamentar la responsabilidad extracontractual del Estado cuando POl' medio de sus agentes expide licencias de funcionamiento sin tener en cuenta las prescripciones y requisitos fundamentales que trae el titulo al cual nos hemos venido refiriendo. ~

1. Por el hecho propio; Es la realizada por la actuaci6n personal, la cual produce el dafio 0 perjuicio. Se debe probar, por parte de la victima, el dafio culposo y la relaci6n entre este y el hecho. Caben en tal categoria, tanto las personas naturales como las juridicas, sean de derecho publico 0 privado.


2. Por el hecho de las personas a. su cargo: Esta responsabilidad, por el hecho ajeno, se da cuando existe tal vinculo entre el autor material y el responsable. Se presume que si hubo dano, se Ie debe atribuir, mas que al autor material, al responsable de aquel, ya que hay descuido 0 un mal efecto de vigilancia. Hay, por 10 tanto, una presuncion de culpa que nace de la negligencia, descuido en la vigilancia, custodia 0 eleccion. 3. Por el hecho de las cosas 0 de los animales: La responsabilidad que cabe al propietario poseedor 0 usuario 0 usufructuario de una cosa 0 animal se puede clasificar en: a) Danos ocasionados por la ruina de una edificacion. b) Danos ocasionados por las cosas qu~ caen de la parte superior de un edificio.

0

se arroj an

c) Danos causados por los animales. Aqui tambil~n hay culpa presunta. 4. Por la explotacion de indu路strias 0 actividades peligrosas: Esta es una de las variantes mas rapidas en evolucion y crecimiento en el campo de la responsabiIidad civil extracontractual, ya que aumenta cada vez mas, debido a la industrializacion y la mecanizacion. Enumerar las actividades peligrosas seria interminable, pero creemos conveniente citar algunas: la gran variedad de vehiculos terrestres, naves aereas, maritimas y fluviales, depositos de gas, fabric as siderurgicas y textileras, laboratorios quimicos, oleoductos. El factor peligrosidad, muy secundario y raro en otras epocas, domina hoy casi todas las actividades humanas, casos en los cuales la culpa se presume, 10 cual invierte la carga de la prueba, pues el actor no debe probarla, sino que el demandado路 debe probar. su exoneracion. F. Responsabilidad de las personas juridic as y la teoria de la lalla del servicio En sentencia dictada por la sala de casacion civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de octubre de 1975, cuyo magistrado ponente fue Humberto Murcia Ballen, se estudi6 abundantemente la responsabilidad directa y la responsabilidad indirecta de las personas juridicas. A este nispecto la Corte formula las siguientes consideraciones:


"1~ Dentro de la teoria general del derecho es hoy verdad inconcusa que las personas juridicas, asi las privadas como las publicas, se hallan abrazadas por los principios legales regulativos de la responsabilidad civil, tanto de orden contractual como extracontractual. Por cuanto equivale a negar la esencia del propio orden juridico, la teoria de la irresponsabilidad de dichos entes proclamada por algunos tratadistas, especialmente frente al Estado, ha merecido siempre su j usto rechazo y es por tanto hoy doctrina definitivamente proscrita. "Principio de riguroso derecho y no solamente de equidad es el de que los entes morales, cualquiera que sea su clase, como sujetos de derecho que son, deben asumir y responder por los dafios que causen a terceros con sus actos, asi como recogen las ventajas que estos traen para ellos, puesto que, como acertadamente 10 observa Francisco Ferrara, "la actividad juridica no se puede desdoblar en sus cualidades y~consecuencias" (26). "Orientada la Corte por "la analogia juridica, ya desde el siglo pasado advirti6, sin embargo, que el titulo 34 del libro 4Q del C6digo Civil no se refiere en forma expresa a la responsabilidad por culpa aquiliana de las personas juridicas, aunque dichas regulaciones si las comprenden impIicitamente. Por 10 consiguiente, con fundamento en el principio ca,rdinal que denomina la materia, consignado en el precepto objetivQ de que todo dafio imputable a culpa de una persona debe ser reparado por esta, y en la regIa subjetiva de que todo el que ha sufrido un dafio ~iene derecho a ser indemnizado, consagr6 la responsabilidad civil extracontractual para los entes morales, tanto de derecho privado como de derecho publico. "2~ Adrilitida y consagrada que fue por la jurisprudencia patria la responsabilidad extracontractual de las personas juridicas, prestamente surgi6 la cuesti6n atinente especificamente a la forma como estas se comprometen por los actos culposos que, causantes de dafios a terceros, ejecuten sus agentes 0 sus dependientes en el ejercicio de actividades que a ellos corresponden. "La dilucidaci6n del problema ha ocupado la atenci6n de la Corte Suprema de Justicia por casi una centuria, tiempo durante el cual ha sentado tesis que si bien diyersas y en principio vacilantes, correspond en en esencia a la necesidad de adoptar los textos legales a la realidad social que cada epoca presenta.


"3lil En la trayectoria seguida por la jurisprudencia de la Corte, claramente se distinguen tres periodos hist6ricos, con predominio en cada uno de doctrinas bast ante diferentes en su contenido y alcance, como disimiles son sus fundamentos. Tales doctrinas, cuya esencia no sobra recordar son: "a) Responsabilidad indirecta: Fue est a teoria que frente a las personas juridicas de derecho privado y publico, a causa de las culpas cometidas en dafio a terceros, por sus funcionarios de todo orden 0 nivel, en ejercicio de sus funciones 0 con ocasi6n de ellas, acogi6 inicialmente la jurisprudencia de la Corte y a la que dio absQluto predominio hasta bien avanzado el presente siglo. Fundada en los conceptos de culpa "in eligendo" e "in vigilando", estim6 la Corporaci6n que ora la mala elecci6n 0 ya la falta de vigilancia del empresario, permitia proyectar en la persona moral la actividad incuriosa 0 negligente de sus dependientes 0 subordinados. "A la luz de esta doctrina la responsabilidad aquiliana de tales entes juridicos debe gobernarse siempre por la preceptiva legalcontenida en los articulos 2347 y 2349 del C6digo Civil, pues, que, en tal supuesto, no es la persona moral la que actua, sino sus empleados 0 funcionarios, "del propio modo que obren los agentes 0 subordinados de una persona fisica". "Consecuencias obvias de esta forma de responsabilidad indirecta son, en primer lugar, que la presunci6n establecida en contra de la persona moral puede ser infirmada 0 desvirtuada por esta, demostrando ausencia de culpa; en segundo, que el damnificado pueda reclamar la indemnizaci6n frente a la persona juridica 0 frente al autor del dafio. En caso de exigirla de la primera, a esta Ie asiste, dado el caracter solidario, el derecho a ser reembolsada por el ultimo; y, finalmente, que la acci6n indemnizatoria prescribe en plazos diferentes, segun sea la una o el otro el sujeto pasivodel proceso correspondiente. "b) Responsabilidad directa: Con el pronunciamiento de su sentencia de casaci6n civil de 21 de agosto de 1939, la Corte, al considerar insuficientes los fundamentos de'la doctrina anterior, inici6 la revaluaci6nde los soportes de la respo'nsabilidad indirecta aplicada a las personas juridicas, por el quebranto patrimonial que a terceros causen culposamente sus agentes, y abri6 la puerta de la jurisprudencia para el ingreso a el1a de la responsabilidad directa. Comenz6 alli, si bien no en forma absoluta,


puesto que a la par con la nueva proyecci6n doctrinaria continu6 reconociendo la responsabilidad indirecta, el desplazamiento del problema de la preceptiva legal de los artlculos 2347 y 234~ C. C., a la contenida en el 2341 ejusdem.

jJ

"En el citado fallo dijo, en efecto, la Corte que la "teoria basad a en la culpa in eligendo y la in vigilando ha situado esta especie de responsabilidad del Estado por causa de funcionamiento de servicios publicos en el campo de la responsabilidad por el hecho aj eno; pero en realidad esta forma de responsabilidad por otra que se presenta en los casos determinados de la ley cuando una persona que esta baj 0 la dependencia 0 cuidado de otra ocasiona un dafio a un tercero que no pudo impedir el responsable con la autoridad y cuig.ado que su respectiva calidad Ie confiere y prescribe (arts. 2347, 2348 y 2349 c.c.), no es la que corresponde exactamente en tratandose de la responsabilidad civil extracontractual de personas juridieas de derecho publico, porque en estos casos no existe realmente la debilidad de autoridad 0 la ausencia de vigilancia y cuidado que figura indefeetiblemente como elemento constitucional de la responsabilidad por el hecho ajeno, ya que la calidad de fieticias que a ellas' corresponde no permite en verdad establecer la cualidad personal entre la entidad misma y su rtlpresentante l~gal que se confunden en la aetividad de la gesti6n" (G. J. XLVIII, 655 y 657). "Recibida que fue la doctrina de la responsabilidad directa por la jurisprudencia, esta Ie introdujo dos modificaciones que repercutieron en trascendentales consecuencias de orden practieo. "Consisti6 la primera en la adopci6n de la tesis llamada "organicista", segun la cual la persona juridica incurre en responsabilidad directa cuando los aetos que realiza 0 sus omisiones se deben a las personas de sus direetores 0 agentes, 0 a .vtras que ejecuten expresamente su voluntad; y en responsabilidad indirecta en los demas casos. Se estableci6 pues, un punto de responsabilidad aquiliana de los entes juridicos coleetivos, una dualidad, fundada en la relaci6n existente entre la persona mora] y la fisica autora del hecho culposo. "Y consisti6 la segunda modalidad de la responsabilidad directa, aplicable exclusivamente a las personas juridicas de derecho publico, en la tesis conocida con la expresi6n "fall as del


servicio", segun la cual es deber del Estado "reparar los dafios que cause a los ciudadanos porel funcionamiento inadecuado de los servicios publicos, con secundaria consideraci6n a la falta imputable a los agentes encargados legalmente de poner en aetividad esos servicios". No se puede ordinariamente, en el analisis de estos casos, aislar la culpa del funcionario encargado normalmente de accionar el servicio publico de 10 que es propiamente su funci6n oficial (sentencia de casaci6n civil atras citada) . "e) La doctrina actual: Finalmente la Corte, en sus dos sentencias de 30 de julio de 1962, proferidas por las Salas de Casaci6n' Civil y de Negocios Generales, que en orden aparecen publicadas en las pags. 88, 655 y ss. del tomo XCIX de la Gaeeta Judicial, revalu6 la doctrina sobre la responsabilidad extraeontractual .de las personas juridicas, al punto de considerarla directa y no indirecta, por la conducta de sus agentes, eausantes de dafios a terceros, cualquiera que sea la posici6n jerarquiea de aquellos dentro de la entidad juridica. "4:;l Las consideraciones que, despues de detenido 'analisis de la cuesti6n, hizo la Corte para adoptar su flamante doctrina, son las 'siguientes:

"a. Segun el primero de dichos fallos: Los articulos 2347 y 2349 del C6digo Civil hablan de la responsabilidad indirecta, que es la originada, no en los actos propios 0 personales, sino en 10:3 ej ecutados por otras personas, de quienes estan llamadas a responder las ligadas a ellas segun la ley. Por consiguiente, para responder por las aeciones de otr~, ha de haber un vinculo, raz6n de set de tal responsabilidad. Tal vinculo debe proceder de aeuerdo con aquellas normas: 'a) De las relaeiones de familia, y por ello "el padre, y a falta de este la madre, es responsable de hechos de los hijos men'ores que habiten en la misma easa"; b) De las relaeiones de guarda, y asi "el tutor 0 eurador es responsable de la eonducta del pupilo que vive bajo su dependencia y euidado" ; c) De las relaciones a que da lugar la educaci6n, en virtud de las euales los directores de colegios y escuelas "responden del heeho de los discipulos mientras, estan bajo su ciudado";


d) De las relaciones de trabajo, con motivo de las cuales respond en "los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices y dependientes, mientras esten bajo su ciudado"; asi como los patronos del dafio causado por los empleados domesticos "con ocasi6n del servicio prestado por estos a aqueIlos". "De los vinculos entre la persona de derecho publico 0 privado, que es ente juridico con personalidad propia, con capacidad esencial y de ejercicio. De acuerdo con su constituci6n, y sus agentes, no puede decirse 10 que predican dichas disposiciones de los sujetos que se hallan ligados entre S1 por los nexos antes referidos. No estan los agentes baj 0 la 'dependencia', ni tam poco al 'ciudado' de la entidad moral, como S1 se haIlan el hijo, el pupilo, el alumno, el aprendiz, el sirviente, el empleado domestico, en路 relaci6n con sus padres, guardadores, directores de institutosde ensefianza, maestros y patronos; y si estas personas se descargan de la responsabilidad que les incumbe probando no haber podido evitar el dafio con la 'autoridad y ciudado que su respectiva calidad les confiere y prescribe', se ve claro que eIlo es inaplicable a las personas jur1dicas, y resulta, por tanto, improcedente instituir una responsabilidad y. unas presunciones de culpa con base en deberes inexistentes. De 10 cual se infiere que, sin las dichas presunciones in eligendo e in vigilando, la responsabilidad indirecta no las requiere. Por otra parte, la fusi6n vital entre la persona jur1dica y sus agentes presenta tanpeculiares caracteres que tam poco cuadra a ello una responsabilidad por los 'hechos aj enos' ". Y agrega esta sentencia: ."La persona natural obra por S1 y en raz6n de S1misma; goza no so!o de entendimiento y voluntad, sino tambien de medios u 6rganos f1Sicos para ej ecutar sus decisiones. La persona moral, ni su per.sonalidad, decide ni actua por S1misma, sino a traves del vehiculo forzoso de sus agentes, sin los cuales no pasaria de ser una abstracci6n.Por eso se ha dicho que su voluntad es la voluntad de sus agentes. Entonces, sin la coexistencia de la entidad creada y de sus agentes, "a traves de la 'incorporaci6n' de estos en aquellos -apelando a un vocablo en uso-- constituye un todo indivisible, que no admite tal discriminaci6n". "b. A mas de otras, en el referido fallo, la Sala de Negocios Generales consign6, como raz6n del cambio jurisprudencial en la materia, la siguiente; "por otra parte, la responsabilidad indi-


reeta que reconocen los articulos 2347 y 2349 supone dualidad de culpas conforme a la concepcion clasica que funda la responsabilidad del comitente en las culpas in eligendo 0 in vigilando, o sea, la concurrencia de la imputable al comisionado 0 dependiente como autor eventus damni con la in eligendo e in vigilando que se atribuye al patrono; en tanto que la culpa en que puede incurrir la persona moral es inseparable de la individual de agente, porque aquella obra por medio de sus dependientes 0 empleados, de modo que los aetos de estos son sus propios actos. La responsabilidad en que puede incurrir es, por 10 tanto, la que a toda persona con capacidad de obrar corresponde por sus propias acciones". "5~ La doctrina de la responsabilidad directa sustentada en los dos fall os a que se ha hecho alusion ha venido siendo mantenida por la Corte en forma constante y sin vacilacion alguna desde entonces, como puede verse, entre' otras, en las siguientes sentencias: 20 de febrero de 1964 (CYI, 130 y 131); 16 de marzo de 1964 (CYI, 192) ; 17 de junio del mismo ano (CVIl, 807) ; 9 de diciembre de 1969 (CXXXIl, 209) ; y 5 de julio de 1971 (CXXXIX, 18). "Dada la solidez juridica de dicha doctrina resulta comparativamente obvio que es ella la que mejor permite la eficaz tutela del derecho a la indemnizacion que asiste a quien resuIte damnificado por el hecho culposo de los funcionarios de una persona juridica. Ni por asomo Ie seria dado a esta Sala incinerarla hoy para, en su lugar, resucitar la tesis de la responsabilidad indirecta, tal cual 10 pretende el recurrente, sin que en pos de su intento esgrima razon legal con virtualidad suficiente que justifique el retroceso jurisprudencial que anhela. "6~ Al amparo de la doctrina de la responsabilidad directa que por su vigor juridico la Corte conserva y reitera hoy, procede afirmar, pues, que cuando se demanda a una persona moral para el pago de los perjuicios ocasionados por el hecho culposo de sus subalternos, ejecutado en ejercicio de sus funciones 0 con ocasi6n de estas, no se demanda el ente juridico, como tercero obligado a responder de los aetos de sus dependientes, sino a el como directamente respon:;;able del dano" (27). G. El derecho ecol6gico frente

a los efectos de las obligaciones

Asi como entre las personas rige la responsabilidad mutua de obligaciones y derechos que en determinado momento se exi-


gen por la actividad de las mismas frente a ellas, asi existe,

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~n(~,~~DOn~uniliaMDO~lo~~~to~ 0 h~ho~a~ Iii D~nO

nas frente a la naturaleza, cuando con ellos se lesionan los recursos naturales 0 el ambiente, circunstancia en la cual concurre la obligaci6n de resarcir elperjuicio sufrido, desde el punto de vista individual 0 colectivo. Ello operaria vinculando la actividad individual a la responsabilidad directa por el ejercicio de una actividad peligrosa (art. 2356 C. C.), a la teoria del riesgo creado, alas relaciones de vecindad y al abuso del derecho. Pasaremos a analizar someramente las teorias civilistas expuestas anteriormente, para luego vincularlas al derecho eco16gico. 1. Teoria del riesgo creado. Se justifica esta basandose en la idea de justicia, ya que si el hombre obtiene provecho por su actividad, es justo que responda por los danos que con ella causa. La doctrina francesa ha venido desenvolviendo cada dia mas esta teoria respaldandose en que la industria que suministra maquinaria a actividades como la agricultura, empresas siderurgicas, textileras, automovilisticas, da lugar a riesgos. La Corte, en Casaci6n, aplic6 la teoria del riesgo creado que, segun la orientaci6n de la jurisprudencia modern a, fundamenta la responsabilidad extracontractual directa y objetiv'a dentro de la cual no cabe la noci6n de culpa. Sin embargo, en la mencionada sentencia de 7 de mayo de 1971, conceptu6 que existe presunci6n de culpa en quienes se dedican al ejercicio de actividades peligrosas, creando inseguridad a los asociados al . ejercer una actividad ilicita, de las que implican riesgo de tal naturaleza que hacen inminente la ocurrencia del dano, presunci6n que subsiste mientras no se pruebe exceptuando fuerza mayor 0 caso fortuito, intervenci6n de un elemento extrano 0 culpa de la victima. Al respecto, la Corte en su citada sentencia dice: "en el terreno de la responsabilidad civil, la llamada teoria del riesgo creado, tuvieron el indiscutible acierto de llamar la atenci6n hacia un hecho que por su trascendencia se presenta como relevante en el panorama de la vida social moderna: el uso constante y progresivo de maquinas y fuerzas motrices, la mayoria de ellas descubiertas 0 inventadas, y puestas al servicio del hombre en el


transcurso del siglo XX, ha traido como secuela el factor peligrosidad que ciertamente se le considero de escasa importancia en epocas preteritas. "Tal es, a la postre, el aspecto positivo de la teoria en comento. Porque su aspecto negativQ, 0 sea el de propugnar por la abolicion del criterio etico de la culpa como fundamento de la responsabilidad civil aquiliana, para sustituirlo con el simplemente objetivo del riesgo creado y cuya justificaci6n pretendese encontrar en el aforismo ubi emolumentum ibi onus, ha sido desaprobado por la jurisprudencia de algunos paises, entre ellos Colombia. En estos, la solucion que generalmente se ha dado al problema no se aparta de la clasica: del dafio causado en el ej ercicio de una actividad peligrosa se presume la culpa del agente, presunci6n que subsistira entre tanto no se le informe con la prueba de la fuerza mayor, del caso fortuito, dentro del cual cabe el error de la conducta de la victima. "Las actividades peligrosas derivadas del uso de la maquina y. de las fuerzas motrices presentan, empero, un nuevo aspecto, mas actual y acaso de mayor trascendencia que el del simple riesgo: muchos de esos elementos de corriente empleo en el medio social comportan no solamente la amenaza de llegar a lesionar a terceros (accidentes serios, colision de automoviles, estallido de una caldera, verbigracia), sino que, de hecho, por la mera circunstancia de hacerse uso de ellos, producen dafios de divers a indole, al parecer inevitables, cuales son los ruidos ensordecedores (aviones, ferrocarriles, autobuses, motocicletas, fabricas), los olores desagradables (plantas de abonos organicos), las contaminaciones letales (fumigaci6n aerea), las' trepidaciones 0 vibraciones capaces de destruir insta1aciones de diverso genero (decolaje 0 aterrizaje de aeronaves, estallidos de dinamita u otros explosivos), las corrosiones (gases residuales de ciertas fabricas), el humo que afecta-la salud humana y deteriora equipos y enseres (chimeneas de instalaciones industriales), para no citar sino algunos ejemplos. Independientemente de la reglamentacion que el Estado de a estas actividades socialmente utiles y aun necesarias pero tambien peligrosas, el derecho civil no puede mostrarse indiferente ante las consecuencias nocivas que traen para los integrantes del conglomerado social. Es preciso, entonces, husmear las fuentes de la responsabilidad civil para encontrar una soluci6n justa y


esta se halla dentro del ambito del principio romano naeminen

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dad aquiliana (28). 2. Teoria de la vecindad. Esta teoria se fundamenta en las relaciones de vecindad territorial resarciendo los perjuicios causados a la vecindad aun no habiendo culpa p€ro si el perjuicio. Esto se pued€ producir aun efeetuando el autor del dano ciertas medidas para prevenido, reducirlo 0 evitarlo, p€ro habiendo dano' procede a reparado. La jurisprudencia ha determinado que cuando exist€ una relaci6n de perjuicios por motivo de los trabajos que se efeetuan, a los afectados se les debe reparar el dano. 3. Teoria d€l abuso del derecho. Se fundamenta en el principio de que el goce del derecho de una persona esta limitado por el de los demas y el dela sociedad. En otras palabras, €l titular del derecho debe ejercitarlo respetando los interesesdel pr6jimo y de la coleetividad; es un derecho limitado. El C6digo Civil €nuncia este principio, no en forma general sino referido a casos particulares, en los articulos 669 y 1002, que a la letra dicen: "Articulo 669: El dominio (que se llama tambien propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la l€y 0 contra el derecho aj eno. "La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad". "Articulo 1002: Cualquiera pued€ cavar €n suelo propio un pozo, aunque de ello resulte menoscabarse el aguade que se alimenta otro pozo; pero si de ello no reportare utili dad alguna, o no tanta que pu€da compararse con el perjuicio ajeno, sera obligado a cegarlo". La Corte Suprema de Justicia acepta este principio en sentencia de 7 de marzo de 1944, en los siguientes terminos: "La teoria del abuso del der€cho, mas cenidamente la posibilidad de que su uso por excesivo 0 desviado justifique demanda de in-


demnizaci6n de los perjUlClOSconsiguientes a ese excesivo desvio, esta admitido 0 sostenido por esta sala, uniformemente en repetidas sentencias, al punto de constituir doctrina jurisprudenciaI. EI derecho s610 puede existir para satisfacer necesidades justas, legitimas y路razonables y teniendo en cuenta que nadie puede tener una facultad emanada de la norma del derecho objetivo, cuya finalidad no s610 sea esteril para el bien propio, sino dafiosa para los demas 0 para el bien social (29). EI C6digo de Comercio, en su articulo 830, consagra esta teoria al expresar: "el que abuse de sus derechos estara obIigago a indemnizar los perjuicios que cause". Se viola el principio enunciado en la sentencia del 7 de marzo del 44, cuando se causan efectos nocivos al gmbiente. Esto qued6 consagrado en el articulo 16 de la ley 23 de 1973, al considerar el ambiente como patrimonio comun. En los articulos 79 y 99 el C6digo de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci6n del Medio Ambiente amplia 10 anteriormente expuesto: "Articulo 7Q: ambiente sano".

Toda persona tiene derecho a disfrutar

de

"Articulo 9Q: EI usa de los elementos ambientale8 y de recursos naturales renovables debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: "a) Los recursos naturales y demas elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su maximo aprovechamiento con arreglo al interes general de la comunidad y de acuerdo con los principios y obj etivos que orientan este C6digo. "b) Los recursos naturales y demas elementos ambientales son interdependientes. Su -utilizaci6n se hara de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre S1. "c) La utilizaci6n de los elementos ambientales 0 de 108 recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interes general de la comunidad, 0 el derecho de terceros. "d) Los divers os usos que pueda tener un recurso natural estaran sujetos alas prioridades que se determinen" y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumpIir los principios enunci ados en los ordinales precedentes.


"e) Los recursos naturales renovables no se podran utilizar

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des fisicas, quimicas 0 biol6gicas naturales, produzcan el agotamiento 0 el deterioro grave de esos recursos 0 se perturbe el derecho a ulterior utilizaci6n en cuanto este convenga al interes publico. "f) La planeaci6n del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidadse estableceran y conservaran, en los centros urbanos y sus alrededores espacios cubiertos de vegetaci6n".

A este respecto la mencionada sentencia de la Corte expresa: "en el terreno de la teoria del abuso del derecho, cuyos lineamientos generales, por 10 que toca con el derecho civil colombiano, podrian definirse asi: a) Generalmente los derechos subjetivos pueden y deben ejercerse sin causar dafio a los demas. b) Por excepci6n, los hay que no pueden ser ejercidos sin lesionar un derecho aj eno. "Los derechos que integran la primera de estas dos clases constituyen, como se deja dicho, la regIa general. Nadie puede hacer uso de eIlos, ciertamente, en perjuicio de terceros. La ley no los ha reconocido 0 con~erido como facultad que permita atentar contra el derecho aj eno, sino como medio legitimo de satisfacci6n de necesidades individuales 0 colectivas sin perjuicio de los demas. El que dafia a otro so pretexto de usar un derecho cuyo ejercicio no implique ineludiblemente dafio ajeno, no esta ejerciendolo, sino abusando de el. Por 10 consiguiente incurre en hecho ilicito el que cree 0 aparenta estar usando legitimamente un derecho del que en realidad no est a sirviendose dentro del limite que ordinariamente tienen los derechos: naeminem laedere, no dafiar a otros. 8i este hecho ilicito es cometido dolosa o culposamente, 0 sea, sin que medie fuerza ~ayor 0 caso fortuito, el agente del dafio es civilmente responsable por abuso del derecho. "Ejemplo de esta clase de derechos es el mas comun de ellos : el dominio 0 propiedad, que confiere a su titular facultad para usar, gozar y disponer de una cosa corporal no siendo contra la


ley 0 contra derecho ajeno", segun la preceptiva contenida en el articulo 669 del C6digo Civil. De esta resulta que si el dueno de la cosa la usa, la disfruta 0 dispone materialmente de ella en detrimento del derecho de otra persona, con estrictez juridica procede decir que no ej ercen su derecho de dominio, sino que abusa de el y que por tanto, se hace responsable ante su vietima. "Muy excepcionalmente, segun tambien qued6 expresado, hay determinados derechos que s610 pueden ej ercerse causando dano, como son, verbigracia, el de legitima defensa (art. 25 del C6digo Penal) y el de construir un pozo artesi.ano en suelo propia en perjuicio del vecino (art. 1002 del C6digo Civil). No es Hcito, empero, ejercer estos derechos, y por ende su ejercicio genera responsabilidad aquiliana, cuando el dano que se causa es desproporcionado, ora en relaci6n con la agresi6n que se afronta, ya con la utilidad 0 provecho que el agente reporte, respectivamente, es decir, cuando el perjuicio causado resulta excesivo. "En tal hip6tesis, haya dolo 0 simple culpa, esto es, sin que medie fuerza mayor 0 caso fortuito, el titular del derecho 10 ha ejercitado abusivamente y es responsable por hecho iHcito. Y, no sobra decirlo, la culpabilidad del agente del dano aqui tambien se presume, porque los hechos iHcitos deben suponerse libremente mientras 10 contrario no se demuestre. "Enlistados en la primera clase indicada, quedan los derechos de hacer uso de maquinas y fuerzas motrices. Y es palmario que much os de estos elementos, por el solo hecho de ser utilizados, producen danos que afectan a terceros en menor 0 mayor escala, como se aprecia claramente en algunos de los casos afras citados a guia de ejemplos: hasta donde hoy ha llegado la tecnica, los vehfculos automotores, las fabricas, las sustancias explosivas no podrian actuar sin producir humos ni ruidoso Los primeros han sido y continuan siendo la causa de la alarmante contaminaci6n del ambiente, que ha impulsado a los cientificos a estudiar soluciones para evitarla 0, cuando menos, para reducir sus efectos nocivos. "Esta especie de dano, empero, escapa al dominio del derecho civil mientras no se trate, 10que es poco frecuente, de agente y vfctima determinados. La contaminaci6n ambiental es por 10 comun fen6meno de etiologia colectiva y, consiguientemente, an6nima, incapaz de generar un vinculo juridico entre sujetos concretos.


"Mas, cuando quiera que la lesi6n causada por la contami-

~Il~~ !ill~1 ~U1 !Iillmmm !~ n~~~ ~t rnm~~~l J I~ ~~ fra una victima tambien determinada, alli surge la cuestion de la responsabilidad civil, por la razon apodictica de que, si bien es verdad que numerosas maquinas y fuerzas motrices producen dafios en si mismas, se puede, sin embargo, procurar que no los causen a determinadas victimas. Asi el decolaje de aeronaves, por ejemplo, implican de suyo la producci6n de gases, trepidaciones y ruidos mas 0 menos insoportables; pero si los aeropuertos se construyen en lugares prudentemente retirados de los perimetros urban os, tales fen6menos no afectan a persona alguna. Igualmente, una fabrica de abonos organicos 0 de acidos t6xicos 0 nocivos dificilmente podria funcionar sin que de sus instalaciones escapen desagradables olore~; mas a ningun particular afectaran estos,' si la planta de elaboracion 0 los dep6sitos de materia prima se situan en despoblado, 0 si se toman determinadas y precisas precauciones tecnicas que neutralicen los olores dichos. Asi, en fin, las chimeneas de las instalaciones industriales dejan escapar frecuentemente humos t6xicos y en ciertos casos hasta letales; sin embargo, ubicandolas'adecuadamente, 0 adoptando determinadas medidas, como el lavado cientifico de los gases 0 la construcci6n convenientemente elevada de las chimeneas, el vecindario no sufre perjuicio,

"La vida en sociedad no seria posible, ciertamente, si los asociados no debieran aceptar algunos inconvenientes resultantes de actividades que sean socialmente utiles y aun necesarias. Pero si ello es verdad, desde el punto de vista juridico no 10 es menos que esos inconvenientes s610deben ser sufridos por las victimas cuando ellos no sobrepasen 10 que es considerado cQmo ordinario 0 normal; los inconvenientes extraordinarios, precisamente por resultar excesivos, no estan autorizados, y por ello constituyen injusto ataque al derecho de otros, que, por tanto, compromete la responsabilidad civil del agente. "Cuando los empresarios no realizan todo 10 que humana y tecnicamente dew ejecutarse para evita:r los perjuicios que a terceros pueda causar el funcionamiento de una fabric a, y los dafios se producen, la incuria de aquellos en el desarrollo de la actividad compromete su responsabilidad civil, por Ia muy obvia raz6n de que ,al ejercitar su propio derecho no se comportan como hombres avisados y razonables.


"En el campo del derecho civil, se repite, nadie puede, salvo muy contadas excepciones expresamente previstas en la ley, ejercitar una aetividad cualquiera, pOl' Hcita que sea, dafiando a los demas, amparandose en el pretexto de que, a pesar de suponer normalmente un dafio colectivo a corto 0 largo plazo, es util 0 necesario para el desarrollo industrial del pais. Si alguien demuestra haber sufrido dafio a causa de ella y sefiala al agente que la ejerce, tiene derecho a ser indemnizado del perjuicio sufrido, salvo prueba de fuerza mayor 0 caso fortuito de la culpa exclusiva de la propia victima" (30). 4. Teoria de la culpa juridica. El ser humano ha de ejercer no solamente el dominio sobre las cosas y animales de su propiedad sino tambien su direcci6n y la obligaci6n de velar para impedir que causen dafios. En otro orden de ideas, consagra la teoria no s610 pOl' el hecho propio sino POl' el hecho de personas, animales 0 cosas que esten bajo su guarda. Al derecho civil 10 tomamos como base fundamental del derecho eco16gico, partiendo de la teoria de las obligaciones y en parte de la teoria del derecho de dominio. Ya en Colombia se est a tomando conciencia del problema eco16gico. Lo contrario seria catastr6fico. para el pais. Es asi como nuestro maximo organismo jurisdiccional ha sentado en repetidas sentencias 10 que venimos explicando; ha modificado algunos conceptos clasicos del derecho civil, como es el caso de la responsabilidad de las personas juridicas, y en otros los ha ampliado, como en 10 concerniente a la teoria de las actividades peligrosas. La sentencia mas importante, en este sentido, es la de 30 de abril de 1976, cuando POl' primera vez una empresa 0 sociedad es obIigada, POl' causal' dafio eco16gico, a pagar a otra una indemnizaci6n.


VI.

BASES EN QUE SE FUNDA EL DERECHO ECOLOGICO EN COLOMBIA "La humanidad necesit6 treinta siglos para tomar impulso,. ,le quedan treinta anos para frenar antes del abismo".

La legislaci6n ambiental y la legislaci6n por recursos han venido formulimdose en el mundo a veces sepaxadamente, a veces con mayor 0 menor grado de integraci6n. EI objeto de la legislaci6n ambiental, ha sido la prevenci6n y el control de la contaminaci6n y, en term inos absolutos, del deterioro de suelos, agua y aire. La legislaci6n por recursos se circunscribe a campos especificos de las divisiones legislativas. La referente a recurs os naturales no renovables se adscribe a la legislaci6n minera; la de los recursos naturales renovabl~s se asigna indistintamente al derecho civil, al agr'ario, al policivo o al administrativo. En Colombia, tal atribuci6n a campos diferentes era manifiesta, y aun sigue siendolo en algunos aspectos, con lasalvedad de dos estatutos principales: la ley 23 de 1973 y el decreto 2811 de 1974, denominado C6digo de los Recursos Natuy-ales Renovables y Protecci6n al Medio Ambiente. Estos dos estatutos constituyen un conjunto que integr6 108 conceptos de ambiente y recursos naturales renovables en el plano normativo del derecho positivo colombiano. Valga aclarar que la expedici6n del C6digo obedeci6 a una facultad de caracter constitucional, conforme al derecho nacional, no comun a otros paises y conforme a la cual se atribuye identica jerarquia a los estatutos expedidos por la ram a ejecu-


tiva del poder publico, en virtud de autorizaci6n expresa del legislador ordinario, con los actos expedidos por el propio Congreso de la Republica. La orientaci6n general de estos dos estatutos encuentra pautas de indole sustancial en varios textos constitucionales. A medida que las sociedades evolucionan, se suceden nuevos hechos juridicos que conducen a la modificaci6n de las valorizaciones supremas, es decir, de la Constituci6n, por la necesidad de adecuar el sistema de leyes a la realidad social. En Colombia no fue menester reformar la Constituci6n, puesto que sus normas daban cabida a la legislaci6n ecol6gica. Hablemos ahora acerca de los marcos del derecho ecol6gico. A. Marco constitucional Resulta perogrullesco decir que toda la legislaci6n ha de enmarcarse en la Constituci6n. Pero no 10 es recordar que determinadas norm as constitucionales y legales pueden calificarse como "ambientales", aun cuando no se hall en destinadas exclusiva 0 primordialmente a regir aspectos ambientales, siempre y cuando surtan algun efecto, directo 0 indirecto, sobre el ambiente. Si bien es cierto que la Constituci6n no cuenta con un articulo que consagre especialmente el derecho de cada individuo a disfrutar de un ambiente sano, grato y adecuado para el desarrollo de sus actividades y de su personalidad, si entrafian normas que de tal 0 cual manera hacen relaci6n con los elementos que integran el ambiente, comprendido dentro de este el hombre mismo. Tales normas son agrupables en tres categorias. 1. Las que competen a los recursos naturales y al dominio que sobre ellos ejerce la naci6n; 2. Las que se refieren a los derechos civiles y las garantias sociales; 3. Las que tratan acerca de la administraci6n de los recursos. 1. Normas que competena los recursos naturales y al dominio que sobre ellos ejerce la naci6n: Los articulos 3Q y 4Q, en cuanto al territori!l y los bienes de Colombia. Este ultimo expresa que el territorio, asi como los bienes publicos a el inte-


grados, pertenecen a la naclOn. El articulo 202, que incluye los baldios entre los bienef\ de la naci6n. 2. Normas referentes a los derechos civiles y las garantias sociales: El titulo III de la Constituci6n consagra los principios generales sobre el derecho a la vida; la protecci6n del trabajo; la libertad y seguridad personal; la propiedad; la libertad de profesi6n u oficio; la libertad de empresa. Mas tambien establece la facultad del Estado para regular y poner limite al ejercicio de las libertades individuales, en aras del bien comun. En materia de protecci6n de recursos naturales y del ambiente, es aplicable el postulado del articulo 30, que confiere a la propiedad privada el caracter de "funci6n social que implica obligaciones". El dafio producido a u,n recurso no se limit a a la titularidad 0 al dominio sobre el mismo, sino que produce consecuencias en cadena que afectan todo un ecosistema. Noes aceptable que el duefio de un fundo se amp are en su titulo de propiedad para ejecutar actos arbitrarios que dafien el conjunto; no cabe deteriorar "sus" aguas, "sus" bosques, "sus" suelos sin producir menoscabo 0 desequilibrio en todo el sistema en que aquellos bienes se integran. De ahi la necesidad de que el Estado vigile permanentemente el ej ercicio de los derechos que puedan existir sobre todos y cada uno de los recursos. Los principios consign ados en el texto constitucional encontraron desenvolvimiento en el C6digo de Recursos Naturales Renovables y particularmente en los artlculos que constituyen el titulo preliminar, al prescribir que el ambiente es patrimonio c0mun y que la preservaci6n y manej 0 de los recursos naturales 'son de utilidad publica e interes social. Estos principios se reiteran en otras partes del articulado, al garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano, al limitar el ej ercicio de la autonomia de la voluntad respecto de los elementos del ambiente, dentro de los cuales se inc1uyen, obviamente, tanto los recursos naturales renovables como los no renovables. Seria larga la relaci6n de normas sobre este aspecto. Bastenos decir que el articulado contiene restricciones a la posibilidad de orientar la propia conducta con relaci6n a la titularidad del dominio privado, antafio absoluto. Se defiere al Estado el dominio eminente de los recurs os naturales renovables y, como


5e dijo se impone al titular del dominio util sobre los 'os, las restricciones del autogobierno, dentro de los postu,"0';dela funci6n social que regula la propiedad privada. '~stas

orientaciones generales de la legislaci6n colombiana

L Iltran nuevo brio y j erarquia en ~l articulo 32 de la ConsoIl, en cuanto tal texto trata de la garantia de la libertad presa y de la iniciativa privada, dentro de los limites del .coTnun y difiere al Estado la direcci6n general de la econo:JJ1ediante la intervenci6n, por mandato de la ley, para dar , .~e:mpleo a los recursos humanos y naturales, dentro de politica de ingresos y salarios, a la cual fija como objetivo slicia social y el mejoramiento arm6nico e integrado de la idad y de las clases proletarias en particular. steotro texto constitucional tambien encontr6 su desen'01iento en el C6digo de Recursos Naturales Renovables, par cuerpo tanto a los principios ya esbozados de interes utilidad publica, restricciones a la autonomia de la vo, --eonsignados en el titulo preliminar y ampliados a 10 , del c6digo, segun se ha visto-, como tambh~n para acer.s a los principios relativos al uso y manejo del ambiente, :medios de desarrollo de la politic a ambiental y de Ii pro'd, uso e influencia ambiental de los recursos naturales repIes. I articulo 39, por su parte, confiere alas autoridades, la ad de inspeccionar las profesiones y oficios en 10 relativo oralidad, seguridad y salubridad publica. Por ultimo conobservar que las norm as del C6digo sobre protecci6n amal no son otra cosa que la concreci6n del postulado constinal segun el cual "las autoridades de la Republica estan uidas para proteger a todas las personas residentes en Co.a en sus vidas, honra y bienes". La protecci6n de la vida ica .necesariamente la, protecci6n del medio en que ella se .Jc vuelve 0 que 10 hace posible. EI aire viciado, los suelos y las aguas deteriorados 0 connados iran en menoscabo de la vida vegetal, de la animal y rconsiguiente de la humana, Si no se protege el sustrato de 'da, no podra cumplirse con el mandato del articulo 16 de la tituci6n. l

;3,

Normas que tratan acerca de la administraci6n de los re;gos: Su examen lleva a analizar el problema de la competencia


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