Convención Colectiva de Trabajo de Mercantil Seguros. Período 2013-2015
Parágrafo Primero: El Incentivo a que se refiere la presente Cláusula estará sometido a las reglas siguientes: 1. Se pagará cada año en el mes de la fecha aniversaria del TRABAJADOR o TRABAJADORA. 2. Se depositará en el Fideicomiso a nombre del TRABAJADOR o TRABAJADORA o cualquier otra modalidad de pago acordada por las Partes. 3. El monto del Incentivo que se otorga en cumplimiento de la presente Cláusula no excederá de diez (10) Salarios Mínimos Mercantil Seguros. Parágrafo Segundo: Las PARTES acuerdan, que a los fines de la aplicación de la escala establecida en esta Cláusula, se tomará el tiempo de servicio interrumpido prestado por el TRABAJADOR o TRABAJADORA desde el inicio de su relación de trabajo. CLAUSULA 29
RECONOCIMIENTO ESPECIAL POR LA EXCELENCIA EN EL SERVICIO
LA EMPRESA implementará programas tendientes a reconocer la Excelencia en el Servicio y Productividad de sus TRABAJADORES o TRABAJADORAS. Parágrafo Único: El otorgamiento de este beneficio se hará en cumplimiento del Reglamento Interno correspondiente.
BENEFICIOS DE PROTECCION FAMILIAR CLAUSULA 30
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
LA EMPRESA conviene en contratar un Seguro de Accidentes Personales que ampare a cada uno de los TRABAJADORES o TRABAJADORAS y que cubra el fallecimiento o su discapacidad, derivados de un accidente. Dicho Seguro tendrá una cobertura de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00), cuya prima será pagada en su totalidad por LA EMPRESA. Parágrafo Único: El TRABAJADOR o TRABAJADORA tendrá acceso al beneficio de esta Cláusula desde el inicio de la prestación de sus servicios a LA EMPRESA.
22