COTIZACIÓN
Cliente: FANTASIAS S.A.S
Domicilio: CR 26-57 #07
DNI/NIF: 800.874.653-1
MUNICIPIO EL ATRACO
NIT 800.500.900-1
REGISTRO PRESUPUESTAL No. 120
FECHA: 15 DE OCTUBRE DE 2023
A FAVOR DE: ELECTRO YAMAAL S.A.S
COMPROMISO: COMPRA DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLES
DISPONIBILIDAD No.100 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2023
CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS PRESUPUESTAL:
CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN
2.1.2.01.01.003.03 COMPRA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES 1.400.000.000
TOTAL 1.400.000.000
VIGENCIA: 2023
VALOR: MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L
FECHA DE SUSCRIPCION: 21 DE OCTUBRE DE 2023
CONTRATANTE: MUNICIPIO EL ATRACO
NIT:
890.500-800-1
REPRESENTANTE LEGAL: GABRIEL LOPEZ SERPA
CEDULA DE CIUDADANIA: No 88.250.479 DEL MUNICIPIO EL ATRACO
CONTRATISTA: ELECTRO YAMAAL S.A.S
NIT:
904.890.612-1
REPRESENTANTE LEGAL: ALEXA YANERETH PABON LEON
CEDULA DE CIUDADANIA: 1.066.869.080
OBJETO: SUMINISTRO DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO EL ATRACO
VALOR DEL CONTRATO: $ 1.400.000.000
No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 100 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2023
DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.
DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO EL ATRACO
Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio LA CAJA VACÍA, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía EL ATRACO y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte ELECTRO YAMAAL S.A.S con Nit.904.890.612-1 , representada legalmente por el(a) señor ALEXA YANERETH PABON LEON identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1.066.869.080 expedida en el Municipio EL ATRACO, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:
1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.
2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía EL TRACO (ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.
3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la autosostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.
4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio la ESTAFA.
5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.
ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:
CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.
CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.
CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de MIL CUATROCIENTOS MILLONES M/L ($1.400.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.
CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.
CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio la ESTAFA, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 100 del 10 de Octubre de 2023
CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.
CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía la ESTAFA en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.
b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA
EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio EL ATRACO y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio LA CAJA VACÍA y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co.
CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que
cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio LA CAJA VACÍA a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION:
Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio EL ATRACO.
CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.
CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el
contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía el ATRACO ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio EL ATRACO.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO
Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista
debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio EL ATRACO, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.
Para constancia se firma en el Municipio la ESTAFA, en dos ejemplares del mismo tenor el quince (15) de octubre de 2023.
EL CONTRATANTE
Alcalde Municipio EL ATRACO
GABRIEL LOPEZ SERPA
C.C 88.250.479 de EL ATRACO
EL CONTRATISTA
ELECTRO YAMAAL S.A.S
NIT 904.890.612-1
ALEXA YANERETH PABON LEON
Representante Legal
CC. 1.066.869.080 de Ocaña
CERTIFICACION PAZ Y SALVO DE APORTES PARAFISCALES
Yo Alejandra Urquijo Vacca identificado con cedula de ciudadanía N° 1092177218
Expedida en el municipio El Atraco, en calidad de Revisor Fiscal de la entidad Electro
Yamaal S.A.S NIT.900.890.612-1 CERTIFICADO BAJO LA GRAVEDAD DE
JURAMENTO, que la empresa ELECTRO YAMAAL S.A.S ha cumplido con las obligaciones derivadas de afiliaciones y pago con los sistemas de Salud, Pensión y Riesgos
Profesionales, y los correspondientes aportes para fiscales son Instituto colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Servicio Nacional De Aprendizaje (SENA) y caja de
Compensación Familiar, dentro de los términos de la ley de conformidad con las normas vigentes.
Según la ley 789 del 2002 artículo 50 y ley 828 de 2005 artículo 1. del mismo modo certifico que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos siete (7) meses.
Expedido en el municipio la atraco a los 11 días del mes de noviembre 2023
LAURA ALEJANDRA URQUIJO VACCA
Revisor Fiscal
C.C. 1092177218
T.P 684.127-TP
Datos del cliente: Nº Factura
Municipio el Atraco 244
Datos de la empresa:
Electro Yamaal S.A.S NIT: 590.800.900-1 AV 5 43-10
Cr 10 #4-65 Municipio el atraco Fecha 324567098
Municipioatracogmail.com 30-10-2023
Electroyamaalgmail.com
1.400.00 0.000
CONTRATANTE: MUNICIPIO EL ATRACO
CONTRATISTA: ELECTRO YAMAAL S.A.S
OBJETO: COMPRA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES
VALOR DEL CONTRATO: 1.400.000.000
PLAZO: 28 DE OCTUBRE DE 2023
En el municipio el atraco, Juan Martínez Camacho (jefe de bodega) da fe de que se recibieron a satisfacción los bienes requeridos, por lo cual el contratista hace la entrega de los elementos objeto del contrato, los cuales se describen a continuación:
Descripción
Subtotal 1.176.470.589 Métodos de pago: Iva incluido (19%) 223.529.411
Crédito (Master card) Comentarios:
1.400.000.000
Para constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, dada en el Municipio el Atraco., el de 30 de octubre de 2023
ORDEN DE PAGO U OBLIGACION PRESUPUESTAL No. 200
FECHA: 28 DE OCTUBRE DE 2023
A FAVOR DE: ELECTRO YAMAAL S.A.S
CONCEPTO: COMPRA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES
REGISTRO PRESUPUESTAL No. 120 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2023
CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:
CÓDIGO RUBRO
DESCRIPCIÓN
VALOR
2.1.2.01.01.003.03 COMPRA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUBELES 1.400.000.000
TOTAL 1.400.000.000
VIGENCIA: 2023
VALOR: MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L
CLAUDIA ARENAS DUQUE
Trama original del cheque:
MUNICIPIO EL ATRACO NIT: 590.800.900-1
CIUDAD: Ocaña
PAGADO A: Electo Yamaal
S.A.S
DIRECCIÓN: AV 5 43-10
FECHA: 30/10/2023
COMPROBANTE DE EGRESO No. 001
Valor $ 1.260.000.000
C.C./ N.I.T. 900.890.612-1
La suma de (en letras) Mil cuatrocientos millones de pesos M/L Por concepto. Compra de electrodomésticos y muebles
CODIGO
2401 BIENES Y SERVICIOS 1.260.000.000
240101.01
Electrodomésticos y muebles 1110 BANCOS
1.260.000.00 0 1110501.01 Banco bogota
CHEQUE No.001
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bogota
EFECTIVO
CUENTA No.
SUCURSAL. Ocaña OBSERVACIONES.
C.C. / N.I.T. 900.890.612-1
FECHA RECIBIDO: 30/10/2023 PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO
CUENTA No.
78091509066
CHEQUE No. 001
FECHA: 30/10/2023
CONCEPTO: Compra de electrodomésticos y muebles
A FAVOR DE: Electro yamaal S.A.S
MUNICPIO EL ATRACO NIT: 590.800.900-1
CHEQUE No. 001
CUENTA No. 780915-09066
FECHA: 30/10/202 3 $ 1.260.000.000
PÁGUESE A LA ORDEN DE: Electro Yamaal S.A.S____________
LA SUMA DE: Mil cuatrocientos millones de pesos M/L Saldo anterior Consignació n Suma -este cheque
Saldo que pasa
FIRMA Y SELLO
PLAN FINANCIERO MUNICIPIO EL ATRACO TERCERA 3° CATEGORÍA AÑO 2023
Impuesto de Rifas y Juegos de Suerte y Azar
Recursos de Cofinanciación-Vías
Estampilla Pro- Deporte
de Deguello de Ganado
de Bomberos
MUICIPIO EL ATRACO PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS DE CAPITAL TERCERA CATEGORÍA- 2023 CONCEPTO
EJECUCIÓN DE INGRESOS MUNICIPIO EL ATRACO 2023
A. EL MUNICIPIO RECIBE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL SOBRE LA SUMA TOTAL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES "SGP" PARA EL AÑO 2023 ASI: SECTOR
S.G.P -
General
B. OPERACIONES DE RECAUDO DURANTE EL AÑO 2023
1. SE RECUADÓ EL 98% DE LOS ICLD
2. SE RECUADÓ EL 98% DE LA SOBRETASA AMBIENTAL CORPONOR
3. SE RECUADÓ EL 92% DE LA SOBRETASA BOMBERIL
4. SE RECAUDÓ EL 94% DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
5. SE RECAUDÓ EL 88% DE LAS ESTAMPILLAS
6. SE RECAUDÓ EL 90% DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
7. SE RECAUDÓ EL 80% DEL IMPUESTO DE EXTRACCIÓN MATERIAL DE RÍO
8. SE RECAUDÓ EL 92% DE LAS MULTAS DE TRÁNSITO
9. SE RECAUDÓ EL 100% DEL DEGUELLO DE GANADO MAYOR
10. SE RECIBIERON 12 DOCEVAS DE LOS RECURSOS DEL SGP
11. SE RECIBIÓ EL 100% DE LOS RECURSOS DE ETESA Y ADRES
12. SE RECIBIÓ EL 100% DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN Y DE REGLÍAS
13. SE RECIBIERON POR NC EL 100% LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS
14. SE OBTUVO EL 100% DEL CRÉDITO PÚBLICO
MUNICIPIO EL ATRACO LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/ 2023
CONCEPTO
TRANSFERENCIAS DE LEY 617 DE 2000 Y LEY 2075 DE 2021, PARA CONCEJOS, PERSONERÍAS Y CONTRALORÍAS
MUNICIPALES
NOTA: MUNICIPIOS CON RECUADO < A 1.000 DE MILLONES DE PESOS DE ICLD, TRANSFIEREN 60 SMMLV PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
VALOR SALARIO MÍNIMO 2023: $ 1.160.000
VALOR TOTAL DE LA COLUMNA DE RECURSOS PROPIOS DE LD:
TRANSFERENCIA AL CONCEJO MUNICIPAL: A. HONORARIOS DE LOS CONCEJALES: No. DE CONCEJALES X No. DE SESIONES X
CATEGORÍA
EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS
ASOCIADOS A LA NÓMINA
MUNICPIO EL ATRACO 2023
145.052.066.667 124.052.066.667
Horas Extras
A. OPERACIONES DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO POR EL AÑO 2023
Gastos de Representación
Indemnización Vacaciones
Cesantías
1. SE CAUSARON 12 MESES DE LA NÓMINA, SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Y SE CANCELARON EN SU TOTALIDAD
Intereses/cesantías
Prima de servicios (Extralegal)
2. SE CAUSARON Y PAGARON EL 100% DEL AUXILIO DE TRANSPORTE
Prima de Navidad vacaciones
APORTES SEGURIDAD SOCIAL
3. SE CAUSARON EL 70% DE LAS HORAS EXTRAS Y SE CANCELARON EN SU TOTALIDAD
Salud 12,5%
4. SE CANCELÓ EL 90% DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN AL ALCALDE
Pensión 16%
5. DE LA INDEMNIZACIÓN DE VACACIONES PRESUPUESTADAS, EL 80% FUERON
ARL 0,522%
CANCELADAS
APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensación familiar 4%
6. SE CAUSARON EL 100% DE LAS CESANTÍAS PRESUPUESTADAS
I.C.B.F 3%
SENA 0,5%
6. SE CANCELÓ EL 90% DEL VALOR PRESUPUESTADO, DE LA PRIMA DE SERVICIOS
ESAP 0,5%
MEN (ITI) 1%
7. SE CAUSARON Y PAGARON EL 100% DE LAS PRESTACIONE SOCIALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
Remuneración Servicios Técnicos "OPS"
8. SE CONTRATÓ EL 96% DE SERVICIOS TÉCNICOS PRESUPUESTADOS Y SE CANCELÓ EL 90%
Honorarios
GASTOS GENERALES
ADQUISICIÓN DE BIENES
9. SE CONTRATÓ EL 80% DE LOS HONORARIOS PRESUPUESTADOS Y SE CANCELÓ EL 70%
Adquisición Materiales y Suministros
Compra de Electrodomésticos y Muebles
10. SE CONTRATÓ EL 95% DE LOS MATERIALES Y SUMINISTROS PRESUPUESTADOS Y SE CANCELÓ EL 80%
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
Combustible y Lubricantes
11. SE CONTRATÓ EL 70% DE LA COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES DEL VALOR PRESUPUESTADO , Y SE CANCELÓ EL 90%
Servicios Públicos
Viáticos y Gastos de Viaje
12. SE COMPROMETIÓ
Mantenimiento de Equipos
Seguros de Vida Alcalde y Concejales
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Concejo
Personería
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
15. SECONTRATÓ EL 90% PAR EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE LA ENTIDAD Y SE CANCELÓ EL 70%
16. SE CANCELÓ EL 100% DE LOS SEGUROS DEL ALCALDE Y CONCEJALES
17. SE COMPROMETIÓ EL 100% DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y SE CANCELARON 11
CONCLUSIONES
El trabajo realizado aportó al estudiante, conocimientos específicos en el manejo presupuestal de la gestión del Estado Colombiano.
El manejo de los recursos del Estado Colombiano a cualquier nivel territorial, tiene herramientas estatales que le permiten al gobierno presupuestar, ejecutar y controlar el uso o destino de cada ingreso recaudado.
El presupuesto público, es el instrumento financiero que permite llevar a cabo las acciones del Gobierno en el nivel nacional y territorial.
El taller desarrollado nos permite conocer que el Estado Colombiano lleva a cabo su Plan de Desarrollo, a través de los Presupuestos Públicos, que se constituyen en el vehículo que permite no sólo el recaudo de sus impuestos, sino, la ejecución de sus gastos.
Este trabajo demuestra que el Estado Colombiano, genera recursos en sus contrataciones, directamente con los particulares, como es el caso planteado con la Empresa Dossier, que contrata la venta de sus Electrodomésticos y Muebles a un Municipio Colombiano.
La Ley 617 de 2000 logró que los entes territoriales llamados departamentos y municipios en Colombia, hicieran inversión social y generaran crecimiento y desarrollo, con sus propis recursos “Impuestos”.
La inversión del estado debe estar enfocada en programas y proyectos que generen impacto social positivo para los habitantes e cada región el país.