La Gesitón del Ciclo de Proyectos Locales
1. El seguimiento a la ejecución del proyecto El artículo 54 del Código Municipal indica que los Concejos de Distrito son los encargados de velar por el desarrollo integral de sus distritos. Esta función es amplia, ya que implica, en primer lugar, dar seguimiento a los proyectos y las acciones que se ejecutan en las comunidades y, en segundo lugar, valorar los aportes efectivos al desarrollo integral. De forma adicional, el artículo 57 del Código Municipal establece como función del Concejo de Distrito informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos. Como se ha expresado a lo largo de este texto, estas funciones orientan a las personas del Concejo a ser fiscalizadoras con respecto a la ejecución de los proyectos. En esa normativa se sustenta la importancia del seguimiento adecuado a las obras, inversiones y actividades que se llevan a cabo en el distrito. En la Unidad I se hizo hincapié en la necesidad de que los proyectos priorizados por el Concejo de Distrito se dirijan a propiciar el desarrollo local; es decir, que aporten a la construcción de un futuro mejor para todas las personas. En este sentido, todos los proyectos aprobados deben generar productos (obras y servicios públicos), así como resultados para cambiar las situaciones y problemas, y avanzar en el desarrollo humano. Una de las labores cruciales del Concejo de Distrito es brindar seguimiento y evaluación al ciclo del proyecto (con énfasis en la etapa de ejecución), para verificar que están cumpliendo con estos fines y, por tanto, que su gestión como representantes del Gobierno local está dando frutos.
Figura 22 Aspectos claves del proceso de seguimiento de los proyectos locales
Tiempos y recursos
Fuente: Elaboración propia (2020).
Acciones y actividades
Productos y resultados
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