Ed. 73 de Paginas Nuevas - Abril 2019

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OPINIÓN / ACTUALIDAD

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EDITORIAL

2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA Por una nueva Constitución del LA CORRUPIÓN Y LA IMPUNIDAD Invitado: Dr. Carlos Jaico

Bicentenario

En su Teoría de la Constitución, Karl Loewenstein clasifica las Constituciones políticas en nominales, semánticas y normativas. Las primeras se definen por no obedecer a una realidad concreta, las segundas por servir de manto jurídico a un poder de facto, y las terceras por tener vigencia y eficacia real. Desde su Independencia, los cimientos constitucionales del Perú han sido nominales, por no haberse construido sobre una visión integradora de país. Esto sucedió con el Estatuto Provisional de 1821 y la Constitución de 1823 influenciadas por la Constitución de la Monarquía Española de 1812. En este contexto poscolonial, la noción de “ciudadano” del art. 17 Constitución de 1823 terminaba por excluir a mujeres, analfabetos, no propietarios, los que no tenían profesión u ocupación independiente y los solteros de menos de 25 años. Allí resurgió la exclusión de los pueblos originarios. Luego, la costumbre de trasponer nociones y realidades foráneas, impregnó el Código Penal de 1924, al distinguir entre peruanos civilizados, nativos semicivilizados (degradados por la servidumbre y el alcoholismo) y salvajes (José Hurtado Pozo, La ley “importada”, Lima 1979, 67 ss.). La Constitución de 1823 traería también la exclusión lingüística, al aceptar tácitamente el castellano como lengua oficial, obviando las lenguas originarias. Este olvido histórico pudo ser parcialmente remediado en la Constitución de 1979. Sucedió lo mismo con las expresiones religiosas y la participación política de los peruanos. Por su parte, caudillos y dictaduras han dado espacio a Constituciones semánticas, incluida la de 1993, al haber sido confeccionadas para justificar gobiernos autoritarios que pugnaban por enquistarse y perdurar en el poder. Camino al Bicentenario, la reflexión democrática debe poner los cimientos constitucionales, esta vez de carácter normativo, que acompañen el desarrollo de todos los peruanos. Más aún porque el Perú todavía camina con nociones ajenas al derecho internacional como “declarar la guerra”–contrario a la Carta de las Naciones Unidas–, o anacrónicas como el término “raza” del artículo 2 Constitución 1993. Podrá existir la diferencia de origen, pero no la diferencia de razas, las cuales biogenéticamente no existen. Asimismo, los imperativos de este nuevo siglo plantean integrar constitucionalmente, temas como los Derechos humanos, Derechos universales, Ciencia y Tecnología, Democracia ecológica, Derecho de participación ciudadana, Rol de las Fuerzas Armadas, Ordenamiento territorial, Poblaciones originarias, Paz del trabajo y Convenciones Colectivas, la Agricultura, el Agua, Energías renovables, Medio ambiente y protección de la Amazonia, entre otros temas fundamentales.

Esta será la labor histórica para la Asamblea Constituyente que se instale el 28 de julio del 2021. "El valor de la democracia de un país, es igual al valor de sus hombres y mujeres para construirla y defenderla." Carlos Jaico AÑO 07 Nº 73 Lima, Abril 2019

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JEFE DE REDACCIÓN

: Yrza Baldeón Yarasca

CORRESPONSAL REGIÓN LIMA-PROV: José Edison Salsavilca Salsavilca David Vilchez Gómez "Páginas Nuevas, no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por nuestros colaboradores y columnistas"

El poder ejecutivo del Perú liderado por el Presidente Constitucional de Ing. Martín Vizcarra; designó el nombre oficial del año 2019, el cuál fue nombrado como el “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”, según un Decreto Supremo suscrito el 09 de Enero del 2019, por lo cual esa frase se consignará en los documentos oficiales. ¿Por qué el gobierno tomó esta decisión?, pues la respuesta aparece en el decreto supremo publicado en el diario El Peruano. El primer argumento usado por el Ejecutivo es el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en el que se establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. En segundo lugar, está que la Convención Interamericana contra la Corrupción, tratado suscrito por el Estado peruano, señala que: “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”. El tercer argumento usado es que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que

sostiene que el sistema jurídico del Perú consagra como un bien jurídico relevante la proscripción de la corrupción, la cual es consistente además con los principios de orden democrático y de soberanía política. En cuarto lugar está que la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la administración pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Un quinto argumento se basa en que el Acuerdo Nacional establece, en su Política 26, la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, la cual tiene

por objeto, entre otros, desterrar la impunidad, el abuso de poder, la corrupción y el atropello de los derechos. “La lucha contra la corrupción constituye una política de Estado de la mayor importancia, pues propende a la garantía de la ética pública y al respeto indiscriminado del Estado de Derecho, además de ser una precondición del desarrollo social, económico y político del Perú”, dice el sexto argumento del gobierno. Para el Poder Ejecutivo, resulta fundamental contar con servidores íntegros, capacitados y comprometidos con la función pública. “Para ello, el Estado debe no solo erradicar cualquier práctica irregular o poco transparente a su i n t e r i o r, s i n o v i s i b i l i z a r l a necesidad de luchar con las herramientas que el marco jurídico le otorga contra quienes amenacen o atenten contra dicha pauta de comportamiento”, señala.

ACCIÓN POPULAR VUELVE A LA PALESTRA El congresista acciopopulista, Edmundo Del Aguila, manifestó “Que en las últimas elecciones regionales y municipales de 7 de Octubre del 2018,

confirmaron la presencia nacional de Acción Popular. El pueblo nos vuelve a dar la confianza y como partido, asumimos una gran

responsabilidad como herederos del legado de del Arq. Fernando Belaúnde Terry. Éxitos a nuestras autoridades en todo el Perú.” Agregó.


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