Genocidio en China: la persecución a Falun Dafa

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Genocidio en China: la persecución a Falun Dafa Comité del Congreso de EE. UU. condena la sustracción de órganos en China (Resolución del 30/07/2014) Página 01

La extirpación de órganos a practicantes de Falun Gong: una praxis verosímil Lic. Idelfonso Thomsen, Asesor de Derechos Humanos y Garantías de la H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina Página 03

Informe sobre causas radicadas en la República Argentina relacionadas con la persecución contra practicantes de Falun Dafa en territorio de China Continental Dr. Alejandro G. Cowes Apoderado de la Parte Querellante (actualizado al 12/11/2014) Página 09

Parlamento Europeo aprueba resolución que condena la sustracción de órganos en China (2013/2981(RSP)) Página 15


Comité del Congreso de EE. UU. condena la sustracción de órganos en China El 30 de julio, el Comité de Asuntos Extranjeros de la Cámara de Representantes de EE. UU. aprobó la Resolución 281, la cual condena públicamente la extirpación forzada de órganos de practicantes de Falun Gong y otros prisioneros de conciencia, cometida por el Partido Comunista Chino (PCCh). La resolución fue firmada por casi 200 miembros del Congreso de ambos partidos, y ahora pasará a la Cámara para su aprobación. La resolución condena públicamente los crímenes de sustracción de órganos en China; exige que las autoridades chinas detengan inmediatamente todos los actos de sustracción de órganos de prisioneros; demanda que el PCCh ponga fin de inmediato a la persecución contra los practicantes de Falun Gong y que libere a todos los practicantes de Falun Gong detenidos y otros prisioneros de conciencia. Además, la Resolución pide que el Departamento de Estado destaque el tema de la extirpación forzada de órganos en su informe anual de derechos humanos y que realice un análisis más detallado. Esta resolución se suma a una serie de acciones de distintas instituciones internacionales que en el último tiempo han manifestado su postura contra los crímenes de sustracción de órganos en China y han pedido el fin de la persecución a Falun Gong. Anteriormente, en 2012, la Cámara de Representantes de los EE.UU. realizó una audiencia acerca de la sustracción forzada de órganos de prisioneros políticos y religiosos en China, entre ellos, decenas de miles de practicantes de Falun Gong. A continuación, se emitió una carta conjunta de 106 congresistas dirigida al Departamento de Estado de EE.UU. solicitando que se haga pública cualquier información sobre los abusos de trasplante en China, incluyendo los detalles suministrados por el ex jefe de policía de Chongqing, Wang Lijun. En diciembre de 2013, el Parlamento Europeo aprobó una resolución exigiendo el fin inmediato de la sustracción de órganos de prisioneros de conciencia ejecutados por el Estado Chino, incluyendo a practicantes de Falun Gong. A finales de 2013, el grupo de apoyo médico global, Médicos Contra la Sustracción Forzada de Órganos, entregó una petición con 1,5 millones de firmas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos solicitando una investigación acerca de la “masacre de prisioneros de conciencia para la obtención de órganos”. En una reunión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2014, el gobierno de Canadá expresó su preocupación por la persecución a Falun Gong y la práctica de la sustracción de órganos de prisioneros. Muchos otros organismos de naciones como Canadá, Israel, Australia y diversos países europeos también se pronunciaron al respecto. La presentación de la Resolución coincidió con las noticias sobre el arresto en China de Zhou Yongkang, uno de los máximos responsables de la persecución a Falun Gong. Esto apoya la intención del líder chino Xi Jinping de acabar con todos los funcionarios corruptos, especialmente los de la banda de Jiang Zemin [iniciador de la persecución a Falun Gong]. Ver más: http://www.lagranepoca.com/32712-que-hay-detras-del-arrestozhou-yongkang-ex-zar-seguridad-china

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Qué es Falun Dafa: Falun Dafa es una disciplina milenaria ortodoxa china de la Escuela Buda. Sus enseñanzas y ejercicios de qigong de alto nivel sirven para refinar cuerpo, mente y espíritu. Otorgan rápidamente un cuerpo saludable y libre de enfermedades, pero su contenido es mucho más profundo. Pueden practicarlos personas de todas las edades, ya que los movimientos son todos suaves, lentos y redondeados, hasta el punto de llegar a la inmovilidad y la absoluta tranquilidad. Por sus efectos en la salud y sus respuestas espirituales, Falun Dafa se hizo muy popular durante su difusión pública en China entre 1992 y 1999. A comienzos de 1999, había un estimado de entre 70 y 100 millones de practicantes en China. Actualmente se practica en más de 114 países de todo el mundo. Para más información sobre Falun Dafa, visite: http://www.falundafa.org/sp/ La persecución a Falun Dafa en China: Sin embargo, siendo una disciplina teísta arraigada en la antigua tradición espiritual china, su explosiva popularidad fue planteada por el ex líder del PCCh, Jiang Zemin, como una amenaza para el adoctrinamiento del régimen; él mismo decidió prohibirla en 1999 y lanzó, a partir de entonces, una intensa campaña de propaganda difamatoria y un genocidio sin precedentes que continúa en la actualidad. Organizaciones de derechos humanos internacionales, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Naciones Unidas, etc. han documentado estos hechos. Los horrores de esta persecución se han extendido por toda China en forma sistemática, incluyendo torturas que llevan a la muerte, casos de viles violaciones grupales a mujeres en los cárceles chinas (http://www.lagranepoca.com/29825-denuncian-violacionesgrupales-mujeres-carceles-chinas) y han llegado incluso a la extirpación sistemática de órganos de gente viva para la venta. Investigaciones internacionales han confirmado esta atrocidad que David Matas, renombrado abogado canadiense de derechos humanos, tildó como “una maldad que nunca se había visto en este planeta” (http://www.organharvestinvestigation.net/). En 2008, el ex Secretario de Estado de Canadá, David Kilgour presentó su informe “Cosecha sangrienta” frente a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Argentina, en el que concluye que 41.500 practicantes murieron como consecuencia de operaciones forzadas en las que se les extirparon sus órganos para utilizar como fuente de trasplantes con fines lucrativos. Más información en: http://organharvestinvestigation.net/ http://www.youtube.com/watch?v=3zlQYrIorSo http://www.lagranepoca.com/ Contacto: Manuel Pascual (011) 15-3326-2195 / (011) 4777-7666 manuel.pascual@lagranepoca.com Andrés Auzunbud (011) 15-6665-9103 / (011) 4777-7666 andres.auzunbud@lagranepoca.com 2


La extirpación de órganos a practicantes de Falun Gong: una praxis verosímil Análisis y conclusiones de uno de los asesores de la comisión de derechos humanos del Congreso de la Nación Argentina, tras reunión con el Parlamentario honorario y ex Secretario de Estado de Canadá, David Kilgour

Por Lic. Ildefonso M. Thomsen - Especial para La Gran Época Vie, 16 May 2008 El Lic. Ildefonso M. Thomsen continúa siendo al día de hoy asesor de Derechos Humanos y Garantías de la H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

A. Una visita inquietante A principios del mes de abril, la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara baja recibió al Dr. David Kilgour –ex – secretario de Estado canadiense de visita en la Argentina en el marco del relevo mundial de la Antorcha de los Derechos Humanos- quien vino para presentar a los legisladores su trabajo titulado “COSECHA SANGRIENTA Informe sobre alegatos de extirpación de órganos de practicantes de Falun Gong en China”, publicado el 31 de enero de 2007. Debo admitir que, ante su exposición de los hechos, me sentí sorprendido e inquieto. ¿Es posible que uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU esté realizando tal aberración médica en pleno siglo XXI? ¿Por qué tuvo que venir un canadiense para “desasnarme”? ¿A qué se debe que no me enteré antes por los medios de comunicación? ¿Por qué no hay un clamor internacional al respecto? Pero, para empezar, ¿qué es la práctica de Falun Gong? ¿Es una secta? Responder a todas estas inquietudes es posible sólo si se lee el trabajo mencionado arriba en el contexto de los “Nueve Comentarios sobre el Partido Comunista Chino”, que se encuentra en la página Web de “La Gran Época”.

B. Falun Gong enseña “Verdad, Benevolencia, Tolerancia” Falun Gong no cumple con ninguna de las características de una secta. No es una organización. No tiene membresía, ni oficinas, ni funcionarios. No tiene financiación ni cuentas bancarias. No tiene exigencias financieras obligatorias, aislamiento de los practicantes en comunas o separación del mundo. No hay castigo por abandonar Falun Gong, puesto que no hay nada por abandonar. Los practicantes son libres de practicar Falun Gong tanto como ellos quieran. Pueden comenzar y terminar en cualquier momento. Pueden realizar sus ejercicios en grupo o individualmente. 3


Li Hongzhi, autor de los libros que inspiraron a los practicantes de Falun Gong, no es adorado por éstos. Ni tampoco recibe fondos de ellos. Es una persona común que raramente se reúne con los practicantes. Sus consejos a los practicantes están disponibles públicamente –conferencias y libros publicados. Falun Gong incluye elementos del Confucianismo, Budismo y Taoismo. Esencialmente, enseña métodos de meditación a través de ejercicios dirigidos a mejorar la salud física y espiritual. Este movimiento no tiene plataforma política; sus seguidores buscan fomentar la verdad, la benevolencia y la tolerancia más allá de fronteras raciales, nacionales y culturales. Postula pensar primero en los demás y obrar bien con los otros en todas las circunstancias; buscar dentro de uno mismo para encontrar los propios errores de conducta, de cara a un conflicto. La violencia es rechazada. Por tanto, si se trata de una práctica no violenta, ¿qué amenaza representan para el Gobierno chino?. Además, ¿qué pruebas existen que la República Popular China esté actualmente extirpando órganos a los practicantes de Falun Gong?

C. Falun Gong amenaza la preeminencia del Partido Comunista Chino (PCCh) 1.- Recupera la moralidad tradicional Antes de que Falun Gong fuera prohibido, en julio de 1999, sus adherentes se reunían habitualmente por toda China para hacer sus ejercicios. Solamente en Beijing había más de 2000 lugares de práctica. En 1999, el gobierno chino estimó que había 70 millones de adherentes a Falun Gong. Ese año se estimaba que el número de miembros del PCCh era de unos 60 millones. En sólo siete años, el número de estudiantes de Falun Gong pasó de cero a cien millones. En esos años, se podía oír en casi todos los parques de China la música de las prácticas matutinas de los ejercicios de Falun Gong. Lo que le da Falun Gong a la gente es una cultura y una forma de vida. Se trata de una cultura ancestral, de las raíces de la tradición china, que el pueblo había extraviado mucho tiempo atrás. La difusión de Falun Gong ofrece la posibilidad de resolver los problemas de una manera compasiva y devolver la paz y la serenidad a la sociedad china. El PCCh teme a Falun Gong porque una vez que el pueblo recupera la moralidad tradicional, ninguna fuerza puede impedir su rápida difusión. Cuando el número de personas que practicaba Falun Gong superó al de los miembros del PCCh , resulta fácil imaginar la magnitud de sus celos y de su profundo miedo.

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2.- La estrategia manipuladora del PCCh El “Movimiento de las Cien Flores”, lanzado por Mao Zedong en 1957; el “Gran Salto Adelante” y la “Gran Revolución Cultural” de 1966, fueron todos manipulaciones arteras para, en palabras de su líder, “encantar a las serpientes” (y luego aniquilarlas), apropiarse de las mentes y realizar un auténtico “lavado de cerebro” al pueblo. Así, según cifras conservadoras, el número de muertes no naturales en China durante la Revolución Cultural llegó a 7.730.000. El objetivo fue establecer el comunismo como la religión única que domina a todo el país y que controla no sólo al Estado sino a la mente de cada persona. La Revolución Cultural, de un modo que no registra precedentes y con toda intención, no especificaba qué no se podía hacer. En cambio, el Partido enfatizaba “qué se puede hacer y cómo. Todo lo que exceda ese límite no se puede hacer, ni siquiera imaginarse”. Fue un período caracterizado por el derramamiento de sangre, las matanzas, el sufrimiento, la pérdida de la conciencia y la confusión entre lo correcto y lo incorrecto. El poder del gobierno chino hoy sigue apoyándose en la filosofía de la lucha armada y de la violencia del PCCh. La única diferencia con el pasado es que el Partido ahora tiene más capacidad para el engaño. El objetivo de la lucha de clases del PCCh es mantener un estado de caos permanente, en el cual puede afirmarse como el único partido y la única religión de China, y usar la ideología del Partido para controlar al pueblo. Las instituciones gubernamentales, las fuerzas armadas y los medios de comunicación son herramientas que usa el PCCh para ejercer su dictadura violenta.

3.- Las tres estrategias para aplastar a Falun Gong Según Amnistía Internacional, el Gobierno chino adoptó tres estrategias para aplastar a Falun Gong: violencia contra los practicantes que se rehúsan a renunciar a sus creencias; “lavado de cerebro” para forzar a todos los practicantes conocidos a abandonar Falun Gong y renunciar a éste; y una más efectiva campaña en los medios para volcar la opinión pública contra Falun Gong. De ahí que no sorprenda que la abrumadora mayoría de presos de conciencia en prisiones chinas sean practicantes de Falun Gong. Se estima que dos tercios de las víctimas de tortura en las prisiones chinas son practicantes de Falun Gong. Los asesinatos arbitrarios anuales documentados y las desapariciones de practicantes de Falun Gong superan de lejos el total de víctimas pertenecientes a cualquier otro grupo. El reciente informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura indicó que el 66% de las víctimas de las torturas y maltratos alegados eran practicantes de Falun Gong. (E/CN.4/2003/68/Add.1 para. 301).

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El gobierno chino estableció una burocracia especial asignada a la tarea de reprimir a Falun Gong. Debido a que se creó el décimo día del sexto mes de 1999, abreviadamente se la llama la oficina 610. Tiene representantes en cada provincia, ciudad, condado, universidad, departamento gubernamental y negocio gubernamental en China El jefe de la oficina 610, Li Langing, anunció verbalmente la nueva política del gobierno sobre el movimiento: “difamar sus reputaciones, arruinarlos financieramente y destruirlos físicamente”. En este contexto, el hecho que la gente se pueda involucrar en extirpar los órganos de practicantes de Falun Gong y matarlos en el proceso, deja de ser inverosímil.

D. La extirpación de órganos: una práctica verosímil 1.- Muchos detenidos no identificados La represión sobre Falun Gong incluyó enviar miles de miles de sus practicantes a prisiones y campos de trabajo forzado comenzando en el verano de 1999. El informe de 2005 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre China, por ejemplo, indica que su policía dirige cientos de centros de detención, con 340 centros de reeducación a través del trabajo, teniendo una capacidad de albergue de alrededor de 300.000 personas. El informe también indica que el número estimado de practicantes de Falun Gong que murieron en custodia iba de unos cientos a unos miles. Hacia fines de abril de 2001, hubo aproximadamente 830.000 arrestos en Beijing de practicantes adherentes de Falun Gong que habían sido identificados. Para proteger a sus familias y evadir la hostilidad de la gente en sus localidades, muchos detenidos de Falun Gong se negaron a identificarse. El resultado fue una gran población carcelaria de Falun Gong cuyas identidades las autoridades desconocían. Igualmente, nadie que los conocía sabía dónde estaban. Aunque esta negativa a identificarse tuvo propósitos de protección, pudo haber tenido un efecto contrario. Es más fácil victimizar a una persona cuya familia desconoce su paradero que a una persona cuya familia sabe dónde está. Así, miembros de esta población podrían simplemente desaparecer sin que nadie fuera del sistema penitenciario lo supiera. Con respecto a los no identificados, debido a que los familiares sólo saben que han perdido contacto con su ser querido, no necesariamente se dirigen al Estado a preguntar si la persona está detenida. Cuando la persona desaparecida es adherente de una práctica que es brutalmente reprimida por el Estado, la tendencia de la familia de evitar al gobierno es mayor.

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2.-El incremento de los trasplantes China tiene el segundo número más grande de operaciones hechas en el mundo, justo después de los Estados Unidos. El número de trasplantes de órganos en China es enorme. Entre 2000 y 2005, se realizaron 41.500 trasplantes. Sabemos que al menos el 98% de los órganos para trasplantes provienen de alguien fuera de la familia del receptor. Entonces, ¿de dónde provinieron los órganos para todos estos trasplantes? Téngase también en cuenta que en China no hay ninguna red nacional para la compatibilidad y distribución de los órganos. No obstante, el incremento de los trasplantes en China es paralelo a la persecución a Falun Gong Así, los trasplantes de riñón se dispararon a más del doble una vez comenzada la persecución a Falun Gong. Hubo 3.596 trasplantes de riñón en 1998 y cerca de 10.000 en 2005. 3.- El aumento exponencial de centros de trasplante La creación de instalaciones enteras dedicadas a trasplantes de órganos revela una planificación a largo plazo. 4.- El análisis de sangre y examen de órganos A los practicantes de Falun Gong detenidos les realizan sistemáticamente análisis de sangre y les examinan sus órganos. Otros prisioneros, que no son practicantes sentados lado a lado con practicantes, no son analizados. Este análisis diferencial ocurre en campos de trabajo, prisiones y centros de detención. El análisis de sangre es un prerrequisito para los trasplantes de órganos.

E. ¿Por qué no nos enteramos antes? Los alegatos, por su misma naturaleza, son difíciles tanto de probar como de refutar. Ello se debe a que la restricción sobre los informes de derechos humanos en China hace difícil la evaluación de los alegatos. Al Comité Internacional de la Cruz Roja no se le permite visitar prisioneros en China. Tampoco a ninguna otra organización preocupada por los derechos humanos de los prisioneros. Eso también corta otra potencial fuente de evidencias. De ahí que dependemos mayormente del testimonio de terceros. Un número de familiares de practicantes de Falun Gong que murieron en detención informaron ver los cuerpos de sus seres queridos con incisiones quirúrgicas y con partes del cuerpo faltantes. 7


Por tanto, la sola naturaleza de los alegatos no explica la falta de difusión de lo que acontece en la República Popular China respecto a los practicantes de Falun Gong. Todo puede resumirse en, como diría Don Quijote de la Mancha, “poderoso caballero es don dinero”. Los chinos tienen mucha plata para invertir y es un apetecible mercado para los productos de todo el orbe. Y como los practicantes de Falun Gong no tienen a un Dalai Lama mediático, de bondad indiscutible, el mundo no se fija en ellos. ¿Seguiremos haciéndonos los desentendidos?

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Informe sobre Causas radicadas en la República Argentina relacionadas con la persecución contra practicantes de Falun Dafa en territorio de China Continental Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 I. Causa radicada en Argentina que investiga el genocidio a Falun Gong en China

Causa nº Nro. 17.885/2005 caratulada "LUO GAN s/ imposición de torturas (art. 144 ter inciso 1° del CódigoPenal) y genocidio", Juzgado Federal nº 9 Esta causa aplica el principio de jurisdicción universal para

investigar y

eventualmente juzgar los crímenes de lesa humanidad que se están cometiendo en el territorio de China Continental contra aproximadamente cien millones de practicantes de la disciplina espiritual Falun Dafa (llamada también Falun Gong). Dichos crímenes, tal como resumió la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en su fallo con fecha 21 de diciembre de 2010, consisten en “torturas físicas y psíquicas, las desapariciones forzadas de personas, los homicidios, los actos de sometimientos a la esclavitud, las vejaciones, la cremación de cadáveres, la mutilación de cuerpos y la venta de órganos”, aplicados en el marco de una persecución religiosa que pretende forzar a las víctimas a renunciar a sus creencias pacíficas que consisten en mejorarse uno mismo acorde con los valores de Verdad-Benevolencia-Tolerancia. La demanda se presentó en diciembre de 2005 mientras se encontraba en el país el entonces líder de la llamada “Oficina 610” del régimen gobernante de China Continental, una especie de “GESTAPO china” creada para planificar, coordinar y ejecutar el genocidio a los practicantes de Falun Gong. Fue aceptada por el juez interviniente en ese entonces, quien al mismo tiempo se declaró incompetente por pertenecer, la competencia originaria, a la Corte Suprema, dada la inmunidad declarada sobre el denunciado. Poco después, la Corte devolvió los autos al juzgado para que avanzase aquí la investigación, dado que la competencia ya no le correspondía desde el momento en que el denunciado ya no gozaba de inmunidad por encontrarse fuera del país.

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Desde entonces, la investigación avanzó notablemente, con numerosos informes, como ser aquellos de los relatores de derechos humanos de Naciones Unidas, Amnistía Internacional, e investigaciones imparciales; recibiendo

también

declaraciones

testimoniales de diversas víctimas que viajaron desde distintos países para declarar, así como numerosas declaraciones de víctimas tomadas por el Juez en el Consulado Argentino en Estados Unidos. Finalmente, en diciembre de 2009, con suficientes elementos probatorios, el juez decidió citar a dos ex altos funcionarios chinos, máximos responsables del genocidio – Jiang Zemin y Luo Gan- para tomarles declaración indagatoria, y ordenó para ello su captura a Interpol. Pronto, se agregó al expediente una “Nota Verbal” de la Embajada China exigiendo el “cierre [de] todas las causas” relacionadas con Falun Gong, y días después, en el mes de enero, el juez Canicoba Corral, apenas comenzó su breve interinato en el juzgado durante la Feria Judicial, revocó aquel fallo. Dos meses después, el nuevo Juez Subrogante, el Dr. Julián Ercolini, archivó los autos, citando la nota verbal de la embajada y fundamentándose en la falta de impulso fiscal en una causa que podría afectar las “relaciones” políticas. El fallo fue apelado, y la cámara, en su fallo con fecha 21 de diciembre de 2010, invalidó los argumentos del juez de primera instancia para el archivo. Además, reconoció la aplicación de la jurisdicción universal en esta causa. Sin embargo, decidió sostener el archivo, fundamentándose en la aplicación del principio Ne bis in ídem respecto de la presunta existencia de una causa similar en España, aunque sin que existiese en el expediente verificación alguna sobre la misma. Con la causa ya en el Tribunal de Casación, la organización Amnistía Internacional presentó un informe Amicus Curiae fundamentando, con cuantiosa jurisprudencia y con un vasto análisis del desarrollo de derecho internacional sobre crímenes de lesa humanidad hasta el momento, la improcedencia del ne bis in idem en causas como la de autos. En abril de 2013, la Sala III de la Cámara de Casación Penal decidió reabrir la causa, basándose en que la “La mera invocación de una garantía no es suficiente para decidir una investigación, ni menos para paralizarla”. Al mismo tiempo, remarcó que “Es de rigor frente a hechos de la naturaleza de los que se exponen, poner el máximo esfuerzo en su determinación, empeño dicho y repetido por la Corte Suprema…”. 10


Con la causa ya de vuelta en el Juzgado Federal nº 9, en julio de 2013 el nuevo juez titular, el Dr. Luis Osvaldo Rodríguez, exhortó vía diplomática al Juzgado de España solicitando copia de las actuaciones más relevantes de expediente español. Así pues, el 11 de abril de 2014 se recibió el expediento completo digitalizado de España con las actuaciones hasta julio del año anterior. El 3 de junio de 2014, el Juez Rodríguez, sin actualizar la información del expediente de España que contaba con casi un año de atraso, decide archivar nuevamente la causa aplicando el ne bis in idem a favor de ese expediente. Con tal desactualización de la información, el juez omitió informarse que la causa de España había sido archivada como consecuencia de una nueva reforma de la Ley Orgánica de España que limita –prácticamente anula- la aplicación de la jurisdicción universal en ese país. Además, en opinión de la parte querellante, el juez erró en los argumentos para dar prioridad a aquella causa y, principalmente, omitió por completo considerar las implicancias que limitan la aplicación del ne bis in idem en causas de lesa humanidad. Por todo eso, la querella decidió apelar. El 28 de octubre de 2014, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió hacer lugar al reclamo de la querella y revocar el fallo de archivo. La causa se encuentra actualmente en trámite en el Juzgado Federal nº 9 de Capital Federal. II.- Causas conexas Existen otras cuatro causas abiertas en Argentina que tienen íntima relación con los crímenes de lesa humanidad investigados en la causa recién descrita. Tres de ellas fueron remitidas al Juzgado Federal nº 9 este juzgado al instrumentarse la conexidad con la causa que investiga el genocidio; y la cuarta, descrita al final de este escrito, tiene aún pendiente decidir sobre la conexidad. La conexidad con las tres primeras fue explicada por el primer juez interviniente en la causa que las atrajo, en su sentencia del 17 de diciembre de 2009, de la siguiente manera: “Si bien la persecución y erradicación de Falun Gong tal como se da en la República Popular China, por razones obvias, no se extiende de tal manera al resto del mundo, no por ello deja de presentar vestigios en otros países. Tal es el caso de los hechos ocurridos en nuestro país, que también son investigados en este Juzgado a mi cargo y corren por cuerda a esta pesquisa” (las negritas y el subrayado nos pertenecen), 11


Las mismas se encuentran tramitando actualmente en las siguientes instancias: 1) Causa N° 18.631/04, en la que se investigan las agresiones físicas sufridas por practicantes de Falun Gong cuando se estaban manifestando pacíficamente frente al Hotel Hilton de esta ciudad, la Casa rosada y la Cancillería Argentina, en ocasión de la visita al país del presidente de la República Popular de China, Sr. Hu Jintao, el día 16 de noviembre de 2004, cuando sorpresivamente fueron atacados en las distintas ocasiones y locaciones por personas de rasgos orientales en forma organizada. Se denunció también que tanto la policía como la prefectura generaron una zona liberada al momento de los incidentes, y que en el último de los incidentes, fueron los oficiales de policía los que ejercieron la censura arrancando ilegalmente de las manos de los manifestantes las pancartas. Parte de los eventos fue filmada por algunos canales de televisión. La causa se encuentra actualmente en proceso de investigación en el Juzgado Federal de Capital Federal Nº 9. 2) Causa N° 18.045/05, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA S/ DENUNCIA POR FU, LIWEI s/ART. 889; 149 bis y 248, en la que también se investigan las agresiones físicas sufridas por practicantes de Falun Gong, cuando el 14 de diciembre de 2005 se encontraban manifestándose en forma pacífica en la Plaza de los Dos Congresos de esta ciudad, denunciando el genocidio en ocasión de la visita de uno de los imputados de la causa principal –el ex funcionario LUO GAN– al Senado de la Nación, momento en el cual fueron atacados a golpes de puño y patadas por residentes de origen chino aparentemente dirigidos por funcionarios de la Embajada de ese país. Se denunció también que varios oficiales de Policía admitieron tener órdenes de “no tocar a los chinos”, quienes, como se ve en fotografías dispuestas en autos, portaban una credencial. Varios medios de comunicación presentes aportaron imágenes fílmicas elocuentes. La causa fue archivada por la prescripción de los delitos y luego reabierta por el Tribunal de Casación Penal, al considerar que la prescripción de los delitos debe ceder por tratarse de delitos relacionados con crímenes de lesa humanidad.

3) Causa N° 16.863/08, “CHEN DAMING s/COACCIÓN (ART. 149 BIS), APOLOGÍA DEL CRIMEN Y INFRACCIÓN LEY 23.592”, en la que se investigan las agresiones físicas recibidas por un grupo de practicantes de Falun Dafa, y amenazas de muerte que recibiera la denunciante LIWEI FU en el mes de abril de 2008 por parte del presidente de la Cámara de Autoservicios y Supermercados Propiedades 12


de los Residentes Chinos, CHEN DAMING, y un grupo que lo secundaba, cuando los manifestantes de Falun Gong se presentaron pacíficamente ante la Legislatura de esta ciudad con motivo de la llegada de la Antorcha Olímpica. Se investiga asimismo la conexión con otra agresión posterior que aparenta cumplir parcialmente la amenaza. La causa se encuentra actualmente en proceso de apelación en Sala III de la Cámara de Casación Penal para que dicha Sala evalúe lo que la parte querellante considera un sobreseimiento prematuro del principal imputado y el archivo prematuro de las actuaciones.

4) En agosto de 2012 se realizó una denuncia por la censura (previa amenaza del Agregado Militar Adjunto de la Embajada China, Chu Xiaojie – o Xiaoje) por parte de un grupo numeroso de chinos que, en el marco de la visita del entonces Primer Ministro chino Wen Jiabao, impidieron violentamente a los practicantes de Falun Dafa argentinos expresarse sobre el genocidio que ocurre en China, nuevamente con la complicidad de la policía, que tenía órdenes expresa de no actuar ante eventuales acciones de ese grupo. La causa comenzó el proceso de instrucción en el Juzgado Criminal Federal Nro. 2 (causa nro. 7338/2012 con la carátula “POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ INICITACIÓN A LA VIOLENCIA COLECTIVA”), y en noviembre de 2014 fue anexada a la 17.885/2005, cediéndose así la competencia al Juzgado Federal nº 9.

5) Más recientemente, en fecha 3 de noviembre de 2014, la Asociación Civil Estudio de Falun Dafa formuló una denuncia por hechos ocurridos los días 18 y 19 de julio de 2014, en el marco de la visita del líder comunista chino Xi Jinping, donde un grupo de residentes de origen chino atacó a practicantes argentinos de Falun Dafa frente al Hotel Sheraton de Retiro (el día 18) y frente al Congreso Nacional (el día 19) con el fin de censurar toda manifestación que hiciera referencia a Falun Dafa o al genocidio denunciado en la causa 17.885/2005. Resultó detenido durante los incidentes el Agregado Militar Adjunto de la Embajada China (mismo que había realizado amenazas según los testimonios de la causa descrita en el punto anterior) por la policía en el momento que arremetió contra un cordón policial para atacar a los practicantes de Falun Dafa. La denuncia dio lugar a la causa Nº 11.064/2014. La detención infraganti del Agregado Militar de la Embajada China da cuenta de que estos hechos no son aislados, sino parte de una estrategia de encubrimiento llevada a cabo en territorio argentino por

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el aparato genocida desplegado a travĂŠs de las instituciones del rĂŠgimen comunista chino.

Alejandro G. Cowes Abogado Apoderado de los querellantes Viamonte 1453 Piso 8vo. "55" 1055 Buenos Aires Tel/Fax: (54-11) 4371-5707 email: acowes@arnet.com.ar Celular: 11 1551529723

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Texto de Resolución del Parlamento Europeo sobre la extracción forzada de órganos en China: (2013/2981(RSP)) El Parlamento Europeo, – Vistas sus Resoluciones de 7 de septiembre de 2006 y 14 de marzo de 2013 , sobre las relaciones UE-China; de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto ; de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto ; y de 19 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015): cooperación reforzada entre los Estados miembros» , – Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2012, en particular su artículo 3 sobre el derecho a la integridad de la persona, – Vistas las audiencias de 21 de noviembre de 2009, 6 de diciembre de 2012 y 2 de diciembre de 2013 organizadas por la Subcomisión de Derechos Humanos y las respectivas comparecencias del antiguo Secretario de Estado de Canadá para Asia-Pacífico, David Kilgour, y del jurista especializado en derechos humanos David Matas sobre la extracción forzada de órganos a gran escala que se viene practicando en China desde el año 2000 a seguidores de Falun Gong de forma no consentida, – Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por China el 4 de octubre de 1988, – Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, A. Considerando que la República Popular China realiza más de 10 000 trasplantes de órganos al año, y que 165 centros chinos de trasplante de órganos anuncian que pueden encontrarse órganos compatibles en un plazo de entre dos a cuatro semanas, aunque, a día de hoy, China no cuente con un sistema público eficaz de donación o distribución de órganos; considerando que el sistema de trasplante de órganos en China no cumple los requisitos de la Organización Mundial de la Salud en cuanto a transparencia y trazabilidad en relación con las vías de obtención de órganos, y que el Gobierno chino se ha venido resistiendo a que se realice un control independiente del sistema; considerando que el consentimiento voluntario e informado constituye una condición previa para una donación ética de órganos; B. Considerando que la República Popular China presenta tasas extremadamente bajas de donación de órganos debido a creencias tradicionales; que, en 1984, China aplicó normas que permitían la extracción no consentida de órganos de presos ejecutados; C. Considerando que el Gobierno de la República Popular China no ha tenido en cuenta suficientemente el origen del exceso de órganos cuando le han pedido información el antiguo Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Manfred Nowak, y los investigadores canadienses David Matas, un jurista especializado en derechos humanos, y David Kilgour, el antiguo Secretario de Estado de Canadá para Asia-Pacífico; D. Considerando que Huang Jiefu, Director del Comité de Donación de Órganos de China y antiguo Viceministro de Salud, afirmó en la Conferencia de Madrid sobre Donación y Trasplante de Órganos celebrada en 2010 que más del 90 % de los órganos para trasplante extraídos de donantes fallecidos procedía de presos ejecutados en China, y ha afirmado que, para mediados de 2014, todos los hospitales autorizados para el trasplante de órganos estarán obligados a dejar de utilizar órganos de presos ejecutados y deberán limitarse a utilizar los que hayan sido donados voluntariamente y asignados en función de un sistema nacional recién creado; E. Considerando que la República Popular China ha anunciado su intención de acabar progresivamente hasta 2015 con la extracción no consentida de órganos de presos ejecutados, así como de introducir un sistema de asignación de órganos automatizado 15


conocido como Sistema de Respuesta de Trasplante de Órganos de China (COTRS), contradiciendo así su compromiso con el cese del empleo de órganos procedentes de presos ejecutados en todos los hospitales autorizados para el trasplante de órganos antes de mediados de 2014; F. Considerando que, en julio de 1999, el Partido Comunista chino puso en marcha una intensa ola de persecución en todo el país con la intención de erradicar la práctica espiritual de Falun Gong y que supuso la detención y encarcelamiento de cientos de miles de seguidores de Falun Gong; considerando que se sabe que también se han ejecutado trasplantes forzosos utilizando presos uigures y tibetanos; G. Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes han expresado su preocupación sobre las acusaciones de extracción forzada de órganos de presos y han pedido al Gobierno de la República Popular China que aumente la rendición de cuentas y la transparencia del sistema de trasplante de órganos y castigue a los responsables de los abusos; considerando que el asesinato de presos religiosos o políticos con el fin de vender sus órganos para el trasplante es una violación atroz e intolerable del derecho fundamental a la vida; H. Considerando que el 12 de noviembre de 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas eligió a China para formar parte del Consejo de Derechos Humanos por un período de tres años a partir del 1 de enero de 2014; 1. Expresa su profunda preocupación por las informaciones continuas y creíbles de extracción de órganos sistemática y dictada por el Estado en la República Popular China ejercida sobre presos de conciencia sin que estos hayan dado su consentimiento, incluidos numerosos seguidores de Falun Gong encarcelados por sus creencias religiosas, así como miembros de otros grupos religiosos y étnicos minoritarios; 2. Señala que no es aceptable esperar hasta 2015 para que se empiece a eliminar progresivamente la extracción forzada de órganos de presos ejecutados; pide al Gobierno de la República Popular China que ponga fin inmediatamente a la práctica de la extracción forzada de órganos de presos de conciencia y miembros de grupos religiosos y étnicos minoritarios; 3. Pide a la UE y a sus Estados miembros que den publicidad al asunto de la extracción forzada de órganos en China; recomienda que la Unión y sus Estados miembros condenen públicamente los abusos cometidos en China en el trasplante de órganos y den a conocer la cuestión entre los ciudadanos que viajen a China; pide que la UE efectúe una investigación completa y transparente sobre las prácticas de trasplante de órganos en China, y que se enjuicie a quienes hayan cometido tales prácticas contrarias a la ética; 4. Pide a las autoridades chinas que respondan pormenorizadamente a las solicitudes del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias en las que se pedía al Gobierno chino que explicase el origen de los órganos adicionales existentes tras el incremento del número de operaciones de trasplante de órganos, y que se les permita realizar una investigación sobre las prácticas de trasplante de órganos en China; 5. Pide la liberación inmediata de todos los presos de conciencia en China, incluidos los seguidores de Falun Gong; 6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno de la República Popular China y al Congreso Popular Nacional chino.

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