DOSSIER FORMATIVO INTEGRAL DE PRESUPUESTO
Magda Lorena Castro Márquez cod:231214
Laura Karina Ascanio Barbosa cod:231349
Facultad de Ciencias Administrativa Y Económicas, Universidad Francisco De Paula Santander Ocaña Contaduría Pública
PROFESOR: Olger Carvajalino
Ocaña NOV 2022
1. Propuesta económica de la empresa dossier donde ofrece los bienes que le va a vender a
la Alcaldía la Gaviota
Ocaña, 15 de noviembre de 2022
Señores: Alcaldía LA GAVIOTA
ASUNTO: Propuesta económica
Cordial saludo: Mediante esta propuesta de negocios SPORT SHOP LAMAR S.A.S. le ofrece a la Alcaldía LA GAVIOTA un surtido de bicicletas, comprometiéndose con productos de excelente calidad y fabricadas con materiales y técnicas industriales. Podemos trabajar bajo pedido y con las especificaciones del cliente, si así lo solicita. Comprometiéndonos a surtir los pedidos en los plazos establecidos o en caso de no poder cumplir con los plazos hacer un descuento del 7 por ciento de los productos que no se entreguen en tiempo y forma. Podemos ajustarnos a cualquier intermediario de transporte absorbiendo el costo del envió dentro del territorio nacional.
Para su mayor facilidad aceptamos distintas formas de pago: Cheques, transferencia bancaria, y efectivo. Quedamos atentos, Laura Karina Ascanio Barbosa
Representante Legal
2. CAMARA DE COMERCIO DE LA EMPRESA
CÁMARA DE COMERCIO DE OCANA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Fecha Expedición: 25 de noviembre de 2022 Hora: 14:03:15 Recibo No. AA21017494Valor: $ 3,600
CÓDIGODE VERIFICACIÓN A21017494B43E8
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice laimagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOSNEGOCIOS.
CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN ELREGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
Razón social: SPORT SHOP LAMAR SAS Sigla: SPORT SHOP LAMAR SAS Nit: 901897441 1, Régimen Común Domicilio principal: Ocaña, Norte de Santander
MATRÍCULA
Matrícula No. 00142121 Fecha de matrícula: 27 de enero de 2021Último año renovado: 2022 Fecha de renovación: 6 de marzo de 2022
El empresario se acogió al beneficio que establece el artículo 7 dela Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, y que al realizar larenovación de la matrícula mercantil informó bajo gravedad dejuramento los siguientes datos: El empresario SPORT SHOP LAMAR SAS realizó la renovación en lafecha: 6 de marzo de 2022
El número de trabajadores ocupados reportado por el empresario en suúltima renovación es de: 3.
Que el matriculado tiene la condición de pequeña empresa de acuerdocon lo establecido en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1429 de2010.
UBICACIÓN
Dirección del domicilio principal: Carrera 14 No 14 59
Municipio: Ocaña
Correo electrónico: sportshoplamar@hotmail.com
Teléfono comercial 1: 31879660011
Teléfono comercial 2: No reportó.
Teléfono comercial 3: No reportó.
Dirección para notificación judicial: carrera 14 No. 14 59
Municipio: Ocaña, Norte de Santander
Correo electrónico de notificación:sportshoplamar@hotmail.com
Teléfono para notificación 1: 31879660011
Teléfono para notificación 2: No reportó.Teléfono para notificación 3: No reportó.
La persona jurídica NO autorizó para recibir notificacionespersonales a través de correo electrónico, de conformidad con loestablecido en el artículo 67 del Código de Procedimientoadministrativo y de lo
Página 1 de 4
CÁMARA DE COMERCIO DE OCANA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Fecha Expedición: 25 de noviembre de 2022 Hora: 14:03:15 Recibo No. AA21017494Valor: $ 3 600
CÓDIGODE VERIFICACIÓN A21017494B43E8
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice laimagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOSNEGOCIOS.
CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN ELREGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
Razón social: SPORT SHOP LAMAR SAS Sigla: SPORT SHOP LAMAR SAS Nit: 901897441 1, Régimen Común Domicilio principal: Ocaña, Norte de Santander
MATRÍCULA
Matrícula No. 00142121 Fecha de matrícula: 27 de enero de 2021Último año renovado: 2022 Fecha de renovación: 6 de marzo de 2022
El empresario se acogió al beneficio que establece el artículo 7 dela Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, y que al realizar larenovación de la matrícula mercantil informó bajo gravedad dejuramento los siguientes datos: El empresario SPORT SHOP LAMAR SAS realizó la renovación en lafecha: 6 de marzo de 2022.
El número de trabajadores ocupados reportado por el empresario en suúltima renovación es de: 3.
Que el matriculado tiene la condición de pequeña empresa de acuerdocon lo establecido en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1429 de2010.
UBICACIÓN
Dirección del domicilio principal: Carrera 14 No. 14 59 Municipio: Ocaña
Correo electrónico: sportshoplamar@hotmail.com
Teléfono comercial 1: 31879660011
Teléfono comercial 2: No reportó.
Teléfono comercial 3: No reportó.
Dirección para notificación judicial: carrera 14 No. 14 59 Municipio: Ocaña, Norte de Santander
Correo electrónico de notificación:sportshoplamar@hotmail.com
Teléfono para notificación 1: 31879660011
Teléfono para notificación 2: No reportó.Teléfono para notificación 3: No reportó.
La persona jurídica NO autorizó para recibir notificacionespersonales a través de correo electrónico, de conformidad con loestablecido en el artículo 67 del Código de Procedimientoadministrativo y de lo
CÁMARA DE COMERCIO DE OCANA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Fecha Expedición: 25 de noviembre de 2022 Hora: 14:03:15 Recibo No. AA21017494Valor: $ 3 600
CÓDIGODE VERIFICACIÓN A21017494B43E8
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice laimagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES
Mediante Documento Privado No. del 31 de mayo de 2012, de Asamblea deAccionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 6 de junio de 2012con el No. 01640307 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Representante Ascanio Barbosa C C .
Legal Laura Karina
No. 000000107724542
Mediante Acta No. 002 del 1 de agosto de 2017, de Asamblea deAccionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 1 de septiembre de2017 con el No. 02256238 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Suplente Fierro Esquivel Yuri C.C. No. 0000000077542
REFORMAS DE ESTATUTOS
Los estatutos de la sociedad han sido reformados así:
DOCUMENT O INSCRIPCIÓN
Acta No. 00 5 d e l
4 de septiembre 01869963 del 1 9 d e Septiemb re
de 2014 de la Asamblea de de 2014 del Libro IXAccionistas Acta No. 006 del 16 de septiembre 01869964 del 19 de septiembrede 2014 de la Asamblea de de 2014 del Libro IX Accionistas
Acta No. 005 del 28 de febrero de 02560727 del 5 de marzo de noviembre de 2020 de la Accionista 2020 del Libro IXÚnico
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU Actividad principal Código CIIU: 4762
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN
De conformidad con lo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción,siempre que no sean objeto de recursos. Para estos efectos, seinforma que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO sondías hábiles.
Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativosrecurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos seanresueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código deProcedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentraen curso ningún recurso.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Los siguientes datos sobre Planeación Distrital son informativos: Fecha de envío de información a Planeación Distrital : 3 de diciembrede 2020.
Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, ustedtiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscalesde 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en elsegundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590
2020 de la Accionista Único 2020 del Libro IX Acta No. 2021 02 del 24 de 02640855 del 3 de diciembre de Página 3 de 4
verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones.
TAMAÑO EMPRESA
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 delDecreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamañode la empresa es Microempresa
Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculadoo inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 255.005.000,00
Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en elperíodo CIIU : 7310
El presente certificado no constituye permiso de funcionamiento enningún caso.
**********************************************************************Este certificado refleja la situación jurídica registral de lasociedad, a la fecha y hora de su expedición.
**********************************************************************Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital ycuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** **********************************************************************
Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y laautorización impartida por la Superintendencia de Industria yComercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
4. CERTIFICADO DE PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS PARAFISCALES, FIRMADA POR EL CONTADOR DE LA EMPRESA DOSSIER
CERTIFICACION DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Persona jurídica
Yo, ROSY ISELA SANCHEZ GOMEZ identificada con CC. 1.092.258 de Ocaña, Norte de Santander y con tarjeta Profesional No. 23587 Expedida por la junta Central de contadores y en mi condición de Revisor fiscal de SPORT SHOP LAMAR S.A.S. identificada con el NIT: 901.897.441 1, luego de examinar los Estados Financieros de acuerdo con las normas de auditoria legalmente aceptada en Colombia, certifico que, durante el calendario legalmente exigidos por ley.
Lo anterior en complemento de lo estipulado en el articulo 50 de la ley 789 de 2002 y el articulo 23 de la ley 1150 2007.
Dado en Ocaña a los 25 días del mes de noviembre de 2022
ROSY ISELA SANCHEZ GOMEZ
ROSY ISELA SANCHEZ GOMEZ
5. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DOSSIER
6. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES DE LA EMPRESA Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DOSSIER
De la Empresa.
7. CERTIFICADO JUDICIAL O DE POLICÍA DE LA EMPRESA DOSSIER
De la Empresa.
Del Representante Legal
8. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA
MUNICIPIO LA GAVIOTA
NIT: 900.000.000 1
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 001
FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2022
EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA:
QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO(S) QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE (N) NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: COMPRA DE BICICLETAS. CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS.
CODIGO RUBRO DESCRIPCION
VIGENCIA: 2022
VALOR
COMPRA DE BICICLETAS 80.000.000 $
VALOR: OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:
FUNCIONARIO: SAMIR CASTILLO
CARGO: ALCALDE
DEPENDENCIA: GERENTE
DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO
LUIS GARCIA JEFE DE PRESUPUESTO
9. COTIZACIÓN DE LA EMPRESA DOSSIER, DE LOS BIENES A VENDER AL MUNICIPIO LA GAVIOTA
Calle 14 No.14 - 59 Ocaña - N.de S. CelularyWhatsapp 31879660011 sportshoplamar@gmail.com
Nombre y Apellido o Razon Social:
Direccion: CALLE 10 No. 2-32
NIT. OCC: 900.000.000 - 1
Telefono: FECHA DIA:11 MES:11 AÑO:2021
Forma de pago: Contado: Efectivo: Cheque No.: X Credito: CANTIDAD VALOR U. VALOR TOTAL 40 $1.904.762 $76.190.476
10. FACTURA CON IVA DE LOS BIENES QUE LE VENDE LA EMPRESA DOSSIER AL MUNICIPIO LA GAVIOTA
Nombre y Apellido o Razon Social:
Direccion:
CLASE DE CONTRATO
CONTRATISTA
VALOR
OBJETO
CONTRATO CODIGO
MUNICIPIO LA GAVIOTA VERSION 2
NIT: 900.000.000 - 1
MACROPROCESO: GESTION DE SOPORTE PROCESO: CONTRATO DE MINIMA CUANTIA
PAGINA Pagina del 1 al 4
Contrato de compraventa N°1
Del 25 de noviembre de 2022
SPORT SHOP LAMAR S.A.S. con NIT: 901,897,441 - 1, Representante Legal LAURA KARINA ASCANIO BARBOSA con cedula de ciudadania numero 1091670079 Valor en numero: $80,000,000 Suministro de Bicicletas
Valor en letras: OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
Entre los suscritos, a saber: SAMIR CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía 88.679.963 de Ocaña, Norte de Santander, Quien actúa como alcalde del MUNICIPIO LA GAVIOTA, debidamente facultado mediante Decreto No. 001 de la fecha 01 de enero de 2022 para la suscripción de contratos, quien pare los efectos de este se Efímera EL MUNICIPIO LA GAVIOTA y Representado legalmente por SPORT SHOP LAMAR SAS con NIT: 901.897.441 1, ubicada en la Carrera 14 # 14 59 El Palomar, En la ciudad de Ocaña, NortedeSantander,y quiendeahoraen adelantesedenominaráELCONTRATISTA. hemosacordadosuscribir el presente contrato, bajo la modalidad de Mínima Cuantía de conformidad con lo señalado en el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Articulo 2.2.1.2.1.5.2 Del Decreto 1082 de 2015. previas las siguientes consideraciones:
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el citado Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. así como los que, titulo enunciativo define la norma: 2) Que se hace necesario la Contratación para el COMPRA DE BICICLETAS PARA MEJORAR EL MEDIO AMBIENTE ATRAVES DE LAPRESTACIONDE LAS BICICLETAS LOS CIUDDANOS DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA;3) Que existe disponibilidad Presupuestal No. 0361 de fecha 08 de octubre de 2019, expedida por el área de presupuesto adscrita a Ya Secretaria de Hacienda Municipal; 4) Que de conformidad con los artículos 84 y 94 de la Ley 1474 de 2011 y El articula 2.2.1.2.1.5.2 del decreto 1082 de 2015 bajo la modalidad de mínima cuantía, se realiza invitación Publica No. SOH MIN 0 006 de 2019, parael objeto del presentecontrato. Ypreviamenteagoladalaetapapre Contractual y presentadouna propuesta por SPORT SHOP LAMAR S.A.S. Con NIT 901.897.441 1, Representado legalmente por LAURA KARINA ASCANIOBARBOSA con CC. 1.091.670.079,cumplió con losrequisitosestablecidosen lainvitación pública, como se establece en el decreto 1082 de 2015. (5) EL CONTRATISTA presento propuesta por el valor de: OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000). Para el objeto Del Presente contrato. Por cuanto precede, convenimos en los términos siguientes: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO COMPRA DE ARTICULOS DE PORTIVOS. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR FORMA DE PAGO. El valor del contrato a celebrar es OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000): INCLUIDO IVA, Los cuales se pagarán en un pago total previa ejecución a satisfacción del contratista del objeto Contratado, informe de actividades, evidencias fotografías. Resolución de pago y demos soportes legales. Las demoras que se presenten par estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho el pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. El pago estará sujeto a la suscripción de los correspondientes actos de liquidación. PARAGRAFO PRIMERO. El término para el pago solo empezare a contarse desde la fecha en que se presente en debida forma la totalidad de los documentos exigidos para el efecto. Las demoras que se presenten por estos conceptos las responsabilidades del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. CLAUSULA TERCERA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, Las erogaciones Presupuestales que deban hacerse con cargo al presente contrato se derivaran de la disponibilidad presupuestal No CD 0361/de fecha 13 de febrero de 2020 con cargo al rubro presupuestal 236080312 Material Programas y Proyectos Propios del Sector Correspondiente at presupuesto actual CLAUSULA CUARTA,
PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO. PLAZO EI Termino de ejecución contractual será de tres (3) tres calendarios a partir del perfeccionamiento del contrato a celebrar en los términos establecidos paren tal efecto por la normatividad vigente. CLAUSULA EL CONTRATISTA QUINTA, OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATISTA EI CONTRATISTA se obliga a además de los inherentes a la ejecución contractual el contratista deberá: 1 Cumplir con las condiciones técnicas establecidas y cumplir su totalidad con el objeto contratado: 2) Cumplir a cabalidad todos los ofrecimientos, condiciones y términos de la propuesta presentada, la cual hace parte integral del presente contrato: 3) Acatar las instrucciones impartidas por el supervisor durante la ejecución del objeto contractual y de manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos en la ejecución contractual: 4) El contratista deberá garantizar la calidad de lo que se va a entregar: Garantizar la confidencian dad y privacidad de la información que por ratán del presente contrato deba manejar. 6) Pagar los impuestos, tasas y tributes etc. a que hubiere lugar en razón del contrato; 7) Estar inscrito en el Registro Única Tributario RUT 8) EL CONTRATISTA deberá acreditar durante la ejecución del objeto contractual, el pago delos aportes frente al régimen de seguridad social integral, en los términos y condiciones establecidas en las leyes y normas sobre la materia en especial de lo contenido en el artículo 50 de la Ley 769 de 2002 y demos normas complementarias: 9) El contratista se compromete a Ejecutar el presente contrato dentro de los parámetros legales establecidos para el desarrollo del objeto contractual: 10) No acceder a peticiones o amenazas de quienes acaben por fuera de la ley que tengan por finalidad obligarlo a realizar u omitir acto o hecho. En tales eventos, EL CONTRATISTA deberá informar inmediatamente a la Alcaldía del MUNICIPIO LA GAVIOTA y demás autoridades competentes sobre el crecimiento de tales sucesos y 11) Las demás que surjan en desarrollo del objeto contractual. OBLIGACIONES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CARRETA. LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CARRETA se obliga a: 1) Pagar al CONTRATISTA la Contraprestación contenida en la forma CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MINIMACUANTIA No $80.000.000 SDH MIN0006 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2020 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO LA GAVIOTA Y JL INNOVA SPORT SAS Representado Legalmente por LAURA KARINA ASCANIO BARBOSA Establecida en el presente contrato. 2) Facilitar oportunamente al CONTRATISTA los documentos, datos e informar necesarios para el eficiente y eficaz cumplimento del objeto contractual 3) Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza del presente contrato. CLAUSULA SEXTA GARANTIA FI CONTRATISTA deberá constituir garantía única expedida por una de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia, que cubra el siguiente riesgo: CUMPLIMIENTO, para el 10% del valor total del contrato y CALIDAD DEL SERVICIO AL 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del contrato de seis (6) meses más. CLAUSULA SEPTIMA, SUPERVISOR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA vigilara el cumplimiento en la ejecución del objeto del presente contrato a través de La Profesional Universitaria del Áreade Población en Desventaja, o quien el Ordenador del Gasto designe paratal efecto quien deberá adelantar todas las acciones necesarias pare velar par la idónea y eficaz ejecución contractual para lo que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Manual de Contratación. CLAUSULA OCTAVA. MULTAS. En caso de mora a incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas par EL CONTRATISTA, LA ALCALDIA DEL MUCIPIO LA GAVIOTA cobrara multas diarias y sucesivas equivalentes al 10% del valor total de este contrato, por cada día hábil de regir incumplimiento, si a juicio de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CARRETA de ella se derivan perjuicios pare la misma: sin duda al monto total de la multa exceda el veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, cantidad a la que se sumará los perjuicios padecidos par LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA a causa del incumplimiento, CLAUSULA NOVENA. PENAL PECUMARIA. En casa de incumplimiento de las obligaciones a de dedicatoria de caducidad de este contrato, EL CONTRATISTA pagare a la Alcaldía del MUNICPIO LA GAVIOTA a titulo paga, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, confidencialidad que se tendrá coma page parcial de los perjuicios sufridos por LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GAVIOTA para el incumplimiento. CLAUSULA DECIMA. CAPTACION DE LAS MULTAS Y DE LA PENA EL valor de las mulles y de la pena se tomará del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiese, a de la garantía constituida para lo cual. EL CONTRATISTA manifiesta con la suscripción del presente contrato. Su aceptación de manera clara expresa e inequívoca en tal sentido, teniendo en cuenta lo establecido en at Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 en tal sentido. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Conforme a Ley y presto que el CONTRATISTA ejecutara el objeto del presente contrato con plena autonomía Técnica y administrativa, queda entendido que no existe vinculación laboral alguna entre EL CONTRATISTA y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA CLAUSULA DECIMA SEGUNDA REGIMEN DE SEGURIDAD INTEGRAL. EL CONTRATISTA deberá acreditar durante la ejecución del objeto contractual El pago de los aportes frente al régimen de segundad social integral, en los términos y condiciones establecidas
a las leyes y más sobre la materia en especial de lo contenido en el artículo 50 de la Ley 189 de 2002 y demás normas complementarias. CLAUSULA DECIMA TERCERA NORMATIVIDAD ESPECIAL. Además de la posibilidad de terminación de este contrato por uno mutuo acuerdo de los contratantes, o par parte de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA en caso de vindicarse que EL CONTRATISTA presente antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales. El presente contrato estará sujeto a las clausulas excepcionales previstas en La Ley 80 de 1999, igualmente en cuanto a su liquidación, adición, modificaciones, sesión y responsabilidad del contratista, este contrato se rige por la citada Ley en lo pertinente, en le Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto '1082 de 2015, y en las materias no reguladas par tales. Para las disposiciones de la legislación civil y comercial colombiana y este sometido a la jurisdicción del contencioso administrativo El incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA darán lugar a la aplicación por parte de LA ALCALDIADELMUNICIPIOLAGAVIOTAdelassancionesprevistasen laLey 80 de1993 y demásnormas que la modifiquen, adicionen que la complementen. CLAUSULA DECIMA CUARTA INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD. El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramenta que no se encuentra incurso encáusales legales de inhabilidad o incompatibilidad para suscribir este contrato. PARAGRAFO 1: EL CONTRATISTA manifiesta baja la gravedad del juramento que no se encuentra en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en Ley 810 de 2000. CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: El Presente Contrato se liquidará de acuerdo entre las partes al Cumplimiento de su objeto. O en su defecto dentro del MES SIGUIENTE a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa. En esta etapa las partes acordaran los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación contaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que le den las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. CLAUSULA DECIMA SEXTA TERMINACION ANTICIPADA. De conformidad con la establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y en desarrollo de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan la posibilidad de dar por terminado en forma anticipada y acuerdo el presente previo visor al CONTRATISTA a la Alcaldía del MUNICIPIO LA GAVIOTA si fuese el caso, Las partes deberán estar de acuerdo por tales efectos. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan Para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y en consecuencia. producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales a) Estudio de Necesidad Oportunidad y Conveniencia; b) feria presentada para el contratista. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Se podrá de común acuerdo entre los pagos, suspender temporalmente la ejecución del objeto contractual, Rediente un acta de la suspensión temporal y se derivaran los actores administrativos correspondientesPARAGRAFO ELCONTRATISTAprorrogaralavigenciadelagarantíaÚnicaparalatierrita que dime la suspensión cuando a ello hubiere lugar. CLAUSULA DECIMA NOVENA. PARTICIPACION COMUNITARIA. EI Presente contrato estar sujeto a la vigilancia y control ciudadano previsto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y damas normas que lo reglamenten. CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier divergencia o controversia que suja entre los pagos, con ocasión de la ejecución del presente contrato, se deberá solucionar preferiblemente acudiendo a los mecanismos de solución previstos en laLey 80 de1993 atravésdelaconciliación, amigablecomposición y transacción. CLAUSULAVIGESIMA PRIMERA, INDEMNIDAD. El Contratista mantendrá indemne al MUNICIPIO LA CARRETA contra todo reclamo, demanda. Actino legal y costa que pueda causarse a surgir por danos a terceros, ocasionados por el Contratista, durante la ejecución de las actividades, objeto del contrato y durante la permanencia en el lugar y hasta la liquidación definitiva del contrato. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES ADICIONESY PRORROGAS, Cualquier modificación adición a prorroga deberé ungir per escrito parte integral del contrato principal CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos regates, el domicilio contractual será el Municipio LA GAVIOTA. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato queda perfeccionado con la firma de las partes. PARAGRAFO El presente contrato que clara legalizado una vez efectuado el registro presupuestal. Dado en el Municipio LA CARRETA, a los 25 días del mes de noviembre de 2022
LA ALCALDIA DE MUNICIPIO LA GAVIOTA EN CONTRATISTA
LAURA K. ASCANIO BARBOSA
SPORT SHOP LAMAR SAS REPRESENTANTE LEGAL
SAMIRCASTILLO
MUNICIPIO LA GAVIOTA
SAMIR CASTILLO ALCALDE
11. ACTA DE ENTREGA DE LOS BIENES VENDIDOS AL MUNICIPIO LA GAVIOTA
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE BIENES Y SERVICIOS NRO. 022
Siendo las 8:30 a.m. horas del día 25 de noviembre de 2022, estando reunidos en la empresa SHPORT SHOP LAMAR S.A.S., como representante legal de la empresa LAURA KARINA ASCANIO BARBOSA y el Alcalde, se ha entrega de 35 bicicletas código BT 024 por un valor total de $80.000.000,oo (Ochenta Millones de pesos m/cte).
Al momento de recibir las bicicletas antes descritas se realizaron las pruebas de inspección dando como resultado perfecto estado y funcionando con normalidad. Adicionales: Ninguna.
De acuerdo con lo anterior se hace constar que las bicicletas se encuentran en las condiciones adecuadas para recibirlas con las siguientes salvedades: Ninguna
Recibe las bicicletas
Silvia Guerrero
Silvia Guerrero
Laura Karina Ascanio Barbosa
Laura Karina Ascanio Barbosa
12. REGISTRO PRESUPUESTAL DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA
MUNICIPIO LA GAVIOTA
NIT: 900.000.000 1
REGISTRO PRESUPUESTAL No. 025
FECHA: 15 de noviembre de 2022
A FAVOR DE: SPORT SHOP LAMAR S.A.S.
COMPROMISO: COMPRA DE BICICLETAS
DISPONIBILIDAD No. 025 del 25 de noviembre de 2022
CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS: CODIGO RUBRO DESCRIPCION VALOR
COMPRA DE BICICLETAS $ 80.000.000
VIGENCIA: 2022
VALOR: OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
LUIS GARCIA JEFE DE PRESUPUESTO
13. ORDEN DE PAGO O DEFINITIVA DE PAGO DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA
MUNICIPIO LA GAVIOTA NIT: 900.000.000 1 REGISTRO PRESUPUESTAL No. 025
FECHA: 15 de noviembre de 2022
A FAVOR DE: SPORT SHOP LAMAR S.A.S.
CONCEPTOS: Compra de bicicletas, con cargo a los siguientes Rubros:
REFERENCIA DESCRIPCION BT-024 BicicletasTitánGW
CANTIDAD VALORU. VALORTOTAL 35 $1.920.768 $67.226.891 Observaciones: $67.226.891 $12.773.109 $1.680.672 $78.319.327
SUBTOTAL IVA5% R. ENLAF. 2,5% TOTAL
VIGENCIA: 2022 VALOR: OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
LUIS GARCIA JEFE DE PRESUPUESTO
15. ANEXO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MUNIICIPIO LA GAVIOTA
PRESUPUESTODEINGRESOS
MUNICIPIOLAGAVIOTA
NIT:900.000.000-1
cuarta "4"CATEGORÍA
CONCEPTODELINGRESO
INGRESOSCORRIENTES
INGRESOSTRIBUTARIOS
REC.PROPIOSLD REC. DE3°S R.SGP REC.PROPIOSD.E TOTALES
2.522.400.000 109.000.000 9.280.000.000 4.044.600.000 15.956.000.000
1.237.600.000 87.000.000 479.400.000 1.804.000.000
ImpuestoPredialUnificado InpuestodeCirculaciónyTánsito SobretasaAmbiental"CORPONOR"
INGRESOSTRIBUTARIOSINDIRECTOS
ImpuestodeIndustriayComercio
INGRESOSTRIBUTARIOSDIRECTOS 724.800.000 56.000.000 181.200.000 962.000.000 528.000.000 132.000.000 660.000.000 196.800.000 49.200.000 246.000.000 56.000.000 56.000.000 512.800.000 31.000.000 - 298.200.000 842.000.000 279.200.000 69.800.000 349.000.000 15.000.000 15.000.000
EstampillaProancianos 16.000.000 16.000.000
SobterasaBomberil DeguellodeGanadoMenor
ImpuestodeDelineaciónUrbana
7.200.000 1.800.000 9.000.000
ImpuestodeAvisosyTableros
ImpuestodeJuegosdesuerteyazar Impuestodealumbradopublico
Sobretasaalagasolina
Impuestosdeespectaculospublicos
EstampillaPro-Deporte
EstampillaPro.Cultura 14.000.000 14.000.000 26.400.000 6.600.000 33.000.000 2.000.000 2.000.000 182.400.000 45.600.000 228.000.000 122.000.000 122.000.000 17.600.000 4.400.000 22.000.000 32.000.000 32.000.000
INGRESOSNOTRIBUTARIOS
MULTASDETRÁNSITO
MultasLocales
MultasNacionales
RENTASCONTRACTUALES
ArrendamientodeActivos
1.284.800.000 22.000.000 9.280.000.000 3.565.200.000 14.152.000.000 - 22.000.000 - 22.000.000 44.000.000 22.000.000 22.000.000 44.000.000 OtrasMultasySanciones 52.800.000 13.200.000 66.000.000 52.800.000 13.200.000 66.000.000
CONTRIBUCIONES
ContribuciónContratodeObraPública
TRANSFERENCIAS
DEPARTAMENTALES
DeguellodeGanadoMayor NACIONALES
TRANSFERENCIASDELSGP
Educación
AlimentaciónEscolar AguaPotableySaneamientoBásico SaludRegimenSubsidiado SaludPública Deporte Cultura
LibreDestinación
PropósitoGeneral-LibreInverión OTRASTRANSFERENCIAS
RecursosETESA RecursosFOSYGA Recursosderegalias-Vias
RecursosdeCofinanciación-Vías
RENTASDECAPITAL
FINANCIERAS
RecursosdeCréditoPúblico-Educacion
RendimientosFinancierosLD
RendimientosFinancierosSGPAguapotable RecursosdeSuperavitFiscal-Educacion
TOTALPRESUPUESTODEINGRESOS
1.232.000.000 9.280.000.000 3.530.000.000 14.042.000.000 168.000.000 168.000.000 168.000.000 168.000.000 1.232.000.000 - 9.280.000.000 3.362.000.000 13.874.000.000 1.232.000.000 - 9.280.000.000 132.000.000 10.644.000.000 1.020.000.000 1.020.000.000 132.000.000 132.000.000 980.000.000 980.000.000 6.600.000.000 6.600.000.000 220.000.000 220.000.000 88.000.000 88.000.000 64.000.000 64.000.000 528.000.000 132.000.000 660.000.000 704.000.000 176.000.000 880.000.000 3.230.000.000 3.230.000.000 110.000.000 110.000.000 2.200.000.000 2.200.000.000 120.000.000 120.000.000 800.000.000 800.000.000 24.000.000 1.188.000.000 1.212.000.000 24.000.000 1.188.000.000 1.212.000.000 1.100.000.000 1.100.000.000 88.000.000 24.000.000 24.000.000 2.522.400.000 109.000.000 9.304.000.000 5.232.600.000 17.168.000.000