Revista Digital UnidadII
FACILITADOR:: PROF. ALFREDO BLANCO
¡JUNTOS POR LA JUSTICI A SOCIA! ¡ADÉNTRATEENELMUNDODE LOSCONOCIMIENTOS! Sujetosdel derecho deltrabajo MARÍAFERNANDAMEDINA 07 deJuniodelaño2024 9,99 CONOCE SOBRE EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR.
DR. BASILIO SÁNCHEZ ARANGUREN
DR. MANUEL PIÑATE VICERRECTORADO ACADÉMICO
DR. GUSTAVO SÁNCHEZ VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DRA. EDILIA PAPA SECRETARÍA GENERAL
DRA. ZORICAR OJEDA
DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
MARÍA MEDINA COMITÉ EDITORIAL
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-Directorio................................................................................................. 1 -Introducción 2 -El trabajo como Justicia Social................................................................ 3 Y 4 -Los sujetos en la relación laboral 5 -La relación de trabajo............................................................................... 6 -Beneficios de la relación de trabajo 7 Y 8 -El contrato de trabajo............................................................................... 9 -La tercerización 10 -Conclusión................................................................................................ 11 -Referencias Bibliográficas 12 Páginas:
En el contexto del constante flujo de cambios y evoluciones en el mundo laboral, surge la necesidad imperiosa de analizar y comprender en profundidad las jerarquías laborales y su repercusión en la equidad social. En este número de nuestra revista especializada en temas laborales, nos proponemos no solo identificar y analizar a los distintos sujetos que intervienen en la relación laboral, sino también reflexionar sobre los beneficios y desafíos que surgen de esta interacción compleja y dinámica.
Paralelamente, nos sumergiremos en dos conceptos clave del mundo laboral contemporáneo: el contrato de trabajo y la tercerización. Profundizaremos en la naturaleza de los contratos laborales. Asimismo, examinaremos el fenómeno de la tercerización, indagando en sus implicaciones en términos de precarización laboral, subcontratación abusiva y desigualdad en el acceso a beneficios laborales y sociales.
En este recorrido analítico y reflexivo, invitamos a nuestros lectores a sumarse a la exploración de estos temas fundamentales que moldean la realidad laboral actual y a contribuir, desde el análisis riguroso y la reflexión, a la construcción de un entorno laboral más justo, equitativo y sostenible para todos los individuos que forman parte de la fuerza laboral global.
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La justicia social en el ámbito laboral es un pilar fundamental para construir una sociedad equitativa y justa en la que todos los individuos tengan la oportunidad de acceder a empleos dignos, seguros y bien remunerados. Esta noción va más allá de la mera existencia de leyes laborales adecuadas; implica la implementación efectiva de políticas públicas que fomenten la igualdad de oportunidades y protejan los derechos laborales de los trabajadores.
En el contexto actual, la promoción del trabajo como justicia social desafía las injusticias arraigadas y destaca la diversidad como un valor crucial para el desarrollo sostenible. Es esencial establecer valores éticos en los entornos laborales como parte integral de la construcción de sociedades modernas y saludables desde un punto de vista social.
Sin embargo, persisten desafíos que deben abordarse para avanzar hacia una mayor justicia social en el trabajo. De manera alarmante, las personas de color continúan enfrentando obstáculos significativos en el ámbito laboral, desde tasas de abandono de empresas más altas hasta brechas salariales importantes para mujeres latinas y negras. Además, la accesibilidad a beneficios familiares y políticas laborales flexibles es limitada para hispanos y personas de color, evidenciando la necesidad apremiante de cambios estructurales.
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) juega un papel central en la promoción de la justicia social laboral a nivel global. Reconociendo la importancia del trabajo decente, la OIT impulsa acciones concretas para abordar la desigualdad, la inseguridad laboral y otras formas de injusticia arraigadas en el sistema laboral. Tanto la Declaración de Filadelfia como la Declaración del Centenario de la OIT reafirman el compromiso con la justicia social y el trabajo digno, subrayando la urgencia de garantizar derechos humanos universales, igualdad de oportunidades y una distribución equitativa de los beneficios económicos.
Para avanzar en la promoción de la justicia social laboral, se sugiere la implementación de medidas concretas. Estas van desde el apoyo a organizaciones sin fines de lucro que abogan por la igualdad, hasta la realización de auditorías de igualdad en las empresas y el establecimiento de grupos internos de apoyo que fomenten la diversidad y combatan la discriminación en los lugares de trabajo. Estas acciones son fundamentales para fomentar entornos laborales inclusivos, equitativos y respetuosos de los derechos de todos los trabajadores, contribuyendo así a la construcción de sociedades más justas y sostenibles en el futuro.
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Para hablar sobre la relación laboral, comencemos definiendo quiénes son los participantes en esta relación y lo que implica el trabajo según la Ley Federal del Trabajo. En esta relación, los participantes son el trabajador y el empleador. El trabajador es la persona que realiza un trabajo subordinado para otra persona física o jurídica. Por otro lado, el empleador es quien contrata los servicios de uno o varios trabajadores.
brindar protección a las mujeres embarazadas según los reglamentos, entre otras obligaciones. Por otro lado, el trabajador también tiene obligaciones como cumplir con las normas legales aplicables, trabajar bajo la dirección del empleador, realizar el trabajo con el debido cuidado y esfuerzo, comportarse de manera adecuada durante el servicio, someterse a exámenes médicos para comprobar su salud, entre otras responsabilidades.
El concepto de trabajo abarca
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La relación laboral es el principal medio a través del cual se establecen los derechos y obligaciones mutuos entre el empleado y el empleador, siendo crucial para definir las responsabilidades de ambas partes.
Esta relación se caracteriza por la presencia de cuatro elementos esenciales: la voluntad de ambas partes al firmar el contrato, la retribución adecuada al trabajo del empleado, la ajenidad en cuanto a los frutos, riesgos y medios asumidos por el empleador, y la dependencia del trabajador a la organización y dirección del empleador.
En la normativa laboral, se consideran diversos factores como el grado de subordinación, la dependencia del trabajador, las instrucciones recibidas y la integración en la organización para determinar la existencia de una relación laboral. Esta relación se establece sobre hechos objetivos más que sobre las palabras utilizadas por las partes, siguiendo el principio de la primacía de la realidad.
En lo que respecta a los beneficios laborales, éstos pueden variar según el país y la legislación laboral vigente Algunos de los beneficios más comunes incluyen el salario mínimo, las prestaciones de seguridad social, el cuidado de la salud y la seguridad en el trabajo, entre otros. Es responsabilidad de los empleadores asegurar que los trabajadores reciban todos los beneficios a los que tienen derecho según la ley.
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La reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela en el año 2012 introdujo cambios significativos que impactaron la relación laboral en el país. Estos cambios abordaron aspectos clave que benefician a los trabajadores y trabajadoras en diversos aspectos.
Uno de los principales aspectos modificados fue el de las prestaciones sociales La ley estableció que los patronos deben depositar a cada trabajador el equivalente a quince días de salario cada trimestre, aumentando a dos días adicionales por cada año de servicio después del primer año con un máximo de
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En cuanto al reposo prenatal y postnatal, se amplió el tiempo de descanso para la madre a 26 semanas, se otorgaron 14 días para el padre y se garantizó la inamovilidad laboral por dos años posteriores al parto.
La norma también asegura la estabilidad en el trabajo y limita cualquier forma de despido injustificado, incluyendo el acoso laboral o sexual como causa justificada de despido Además, se mantuvo el periodo de vacaciones con la variación en el pago del bono vacacional.
En cuanto a las utilidades, se estableció el pago de una bonificación de fin de año de treinta días de salario antes de diciembre. También se añadieron días feriados y se regularon aspectos como el trabajo a domicilio, en el transporte, y en sectores específicos como el de trabajadores motorizados y agrícolas.
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El Contrato de Trabajo es un pacto en el que empleador y trabajador se comprometen mutuamente, donde el empleado se compromete a brindar servicios bajo la dirección del empleador, y este último a pagar una remuneración establecida. Este acuerdo se materializa por el consentimiento de ambas partes, presentando especificaciones como la prestación de un servicio personal e intransferible, la subordinación del trabajador al empleador, la legalidad de la labor, entre otros aspectos.
En cuanto al contenido del contrato de trabajo, es necesario identificar a las partes, describir el puesto o cargo, especificar el tipo de contrato (a tiempo indeterminado, determinado o por obra), entre otras cláusulas pertinentes. Los contratos a tiempo indeterminado implican una relación laboral continua hasta que una parte decida
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La tercerización, una práctica empresarial donde una compañía contrata a otra para llevar a cabo funciones específicas en su nombre, puede ser una herramienta beneficiosa para mejorar la eficiencia y reducir costos. Sin embargo, es importante regular adecuadamente la tercerización para evitar abusos que puedan perjudicar los derechos de los trabajadores. Por un lado, la tercerización, también conocida como externalización, permite a las empresas concentrarse en sus actividades principales al subcontratar servicios externos especializados, como seguridad, limpieza o mantenimiento.
Por otro lado, es crucial discernir entre la tercerización legítima y la simulación o fraude laboral, donde los empleadores buscan eludir responsabilidades laborales y perjudicar los derechos de los trabajadores. En estos casos, las entidades administrativas o judiciales con competencia en materia laboral determinarán las responsabilidades correspondientes de los patronos involucrados.
La nueva legislación laboral prohíbe prácticas como contratar entidades de trabajo para funciones permanentes directamente relacionadas con el proceso productivo, la contratación de trabajadores a través de intermediarios para evadir obligaciones laborales, así como crear entidades laborales ficticias con el fin de simular relaciones laborales.
En los casos de simulación o fraude laboral, los patronos deberán cumplir con todas las obligaciones laborales hacia los trabajadores conforme a la ley, incluyendo la integración de los trabajadores tercerizados a la nómina de la empresa contratante principal, garantizándoles estabilidad laboral hasta que sean efectivamente incorporados a dicha empresa. Es fundamental erradicar cualquier forma de abuso laboral y asegurar que los derechos laborales de los trabajadores sean respetados en todo momento.
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En conclusión, la reflexión en torno al reconocimiento de los sujetos del derecho del trabajo y el respeto a la dignidad del trabajador, en sintonía con los principios de justicia social, emerge como un imperativo ético y jurídico en la configuración de un entorno laboral equitativo y humano. La consideración de los trabajadores como sujetos de derechos, dotados de una identidad laboral única y portadores de dignidad intrínseca, constituye el fundamento sobre el cual debe erigirse cualquier sistema laboral justo y respetuoso.
En este sentido, es crucial promover políticas y prácticas laborales que reconozcan y valoren la singularidad de cada individuo en el contexto laboral, garantizando condiciones de trabajo dignas, seguras y justas para todos los trabajadores. El respeto a la dignidad del trabajador no solo implica asegurar la protección de sus derechos laborales básicos, sino también fomentar un ambiente laboral inclusivo, participativo y solidario, donde se promueva la igualdad de oportunidades y el trato justo y equitativo para todos los trabajadores.
En última instancia, la aspiración a una justicia social plena en el ámbito laboral requiere el compromiso y la colaboración de todos los actores involucrados en el mundo del trabajo: empleadores, trabajadores, sindicatos, autoridades laborales y la sociedad en su conjunto. Solo a través de un enfoque integral y colectivo, orientado hacia la promoción de la dignidad humana y la equidad laboral, podremos construir un futuro laboral más justo, inclusivo y sostenible para todos. Que este llamado a la reflexión y la acción nos inspire a trabajar juntos en la consecución de un mundo laboral donde la justicia social y el respeto a la dignidad del trabajador sean pilares inquebrantables de nuestra convivencia laboral.
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