Reglamento Bienestar Est

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UNIVERSIDAD CATÓLICA

TECNOLÓGICA DE BARAHONA

Reglamento de Bienestar Estudiantil

Aprobado por Resolución No. 14-24 el 14 de diciembre del 2024, del Consejo Directivo

UCATEBA:REDE-001

VERSION:1224001

Universidad Catolica Tecnologica de Barahona

Reglamento de Bienestar Estudiantil.

Aprobado por Resolución No. 14-24 el 14 de diciembre del 2024, del Consejo Directivo

Version: 1224001

Indice de Contenidos

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento y Referencia a los Estatutos. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento del Departamento de Bienestar Estudiantil de la Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA). Este reglamento se fundamenta en los principios y directrices establecidos por los Estatutos Orgánicos de la UCATEBA, la Política de Bienestar Institucional y el Modelo Educativo institucional. Busca garantizar el bienestar integral de los estudiantes, promoviendo su desarrollo académico, personal y social. Asimismo, se definen las responsabilidades del personal del Departamento y los derechos y deberes de los estudiantes en relación con los servicios y programas ofrecidos.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a todos los estudiantes de la UCATEBA. Las disposiciones contenidas en este documento abarcan todas las actividades, servicios y programas que el Departamento ofrece. También se incluyen los procedimientos disciplinarios relacionados con el bienestar estudiantil.

Artículo 3.- Definiciones y Términos Clave. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

1) Bienestar Estudiantil: Conjunto de servicios y programas diseñados para apoyar el desarrollo integral de los estudiantes, promoviendo su salud física, mental y emocional, así como su éxito académico y social. Incluye servicios de salud, asesoramiento, actividades recreativas, apoyo académico y financiero, entre otros.

2) Becas: Ayudas económicas otorgadas a los estudiantes para financiar sus estudios, basadas en criterios de mérito académico, necesidad económica, o ambos. Las becas pueden cubrir total o parcialmente los gastos relacionados con la matrícula, materiales y otras necesidades educativas.

3) Crédito Educativo: Préstamo financiero proporcionado para cubrir los costos de la educación superior, que deberá ser reembolsado en condiciones acordadas. Los créditos educativos suelen tener

Composicion y diagramacion del documento hecho por la Direccion de Aseguramiento de la Calidad y Planeamiento Institucional (DACPI)

condiciones favorables para los estudiantes, como tasas de interés reducidas y períodos de gracia.

4) Comunicación: Proceso de intercambio de información entre la universidad y los estudiantes, así como entre los propios estudiantes. Incluye la difusión de información sobre servicios, actividades, políticas y cualquier otra información relevante para la comunidad universitaria.

5) Deberes: Conjunto de responsabilidades y obligaciones que los estudiantes deben cumplir para mantener un comportamiento adecuado y participar de manera constructiva en la vida universitaria. Esto incluye respetar las normas institucionales, mantener un buen rendimiento académico y contribuir positivamente a la comunidad universitaria.

6) Departamento: Unidad organizativa dentro de la universidad encargada de gestionar y coordinar servicios y actividades específicas. En el contexto del bienestar estudiantil, se refiere al Departamento de Bienestar Estudiantil, que se encarga de coordinar y ofrecer los servicios destinados a apoyar a los estudiantes.

7) Derechos: Conjunto de prerrogativas y garantías reconocidas a los estudiantes por la universidad, que incluyen el derecho a una educación de calidad, acceso a servicios, respeto a su integridad y la participación en la vida universitaria.

8) Estudiantes: Personas inscritas en la UCATEBA que fueron debidamente admitidas y que están realizando estudios en cualquiera de la carreras o programas académicos ofrecidos por la institución.

9) Eventos: Actividades organizadas por la universidad o por grupos estudiantiles que pueden incluir conferencias, talleres, ferias, competiciones y actividades recreativas, destinadas a promover la participación estudiantil, el aprendizaje y la integración social

10) Mérito Estudiantil: Reconocimiento otorgado a los estudiantes que demuestran un alto rendimiento académico, participación destacada en actividades extracurriculares, liderazgo y contribución a la comunidad universitaria. Este reconocimiento puede incluir premios, distinciones y menciones honoríficas.

11) Servicios: Conjunto de recursos y apoyos proporcionados por la Universidad para satisfacer las necesidades de los estudiantes. Esto incluye servicios académicos, de salud, de asesoramiento, financieros, deportivos y recreativos.

12) Solicitudes: Procedimientos formales mediante los cuales los estudiantes pueden solicitar servicios, apoyo o recursos ofrecidos por la Universidad, tales como becas, asistencia financiera, adaptaciones académicas y otros beneficios.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 4.- Organización Interna del Departamento. El mismo está integrado por un Director (a) y el personal que se considere necesario dentro de los gestores y colaborados de la institución, quienes son los principales actores para ejercer las funciones o tareas diarias del departamento.

Artículo 5.- Funciones y Responsabilidades del Personal. Le corresponde al personal:

1) Desarrollar y ejecutar el Plan Operativo del Departamento.

2) Gestionar los recursos humanos y financieros del Departamento.

3) Supervisar y coordinar todas las actividades y programas del Departamento.

4) Dar acompañamiento a todos los estudiantes de nuevo ingreso.

5) Destacar a los estudiantes a través del reconocimiento a la excelencia académica.

6) Apoyar al estudiante desde su ingreso al campus universitario en su formación, mediante consultas, desarrollo de actividades y programas que apoyen y enriquezcan la experiencia en la Universidad.

7) Servir de soporte a la Vicerrectoría Académica en las funciones de planificación, organización, dirección y supervisión de las actividades

de la comunidad estudiantil universitaria.

8) Gestionar y coordinar actividades relativas a los estudiantes junto a otros departamentos de la Vicerrectoría Académica de la UCATEBA.

9) Apoyar y promover actividades propuestas por estudiantes con fines deportivos, culturales y académicos necesarios para su formación integral en coordinación con el Departamento de Extensión y Responsabilidad Social.

10) Proveer la información necesaria para otorgar becas a los estudiantes de escasos recursos y con excelentes calificaciones.

11) Recibir quejas y reclamos de los estudiantes para viabilizar las soluciones a través de las Direcciones de Escuelas.

12) Brindar atención personal y asesoramiento académico a estudiantes, mediante el apoyo de las diferentes Escuelas.

13) Representar al Departamento en reuniones y eventos institucionales.

14) Servir de intermediario entre la Universidad, los patrocinadores de becas y becarios, con la finalidad de mantener la comunicación entre ellos.

15) Presentar memoria anual y cualquier otro informe periódico requerido por cualquier organismo de la Universidad.

Artículo 6.- Procedimientos Administrativos. Los procedimientos administrativos del Departamento de Bienestar Estudiantil están diseñados para asegurar la eficiencia, transparencia y calidad en la gestión de sus actividades. Estos procedimientos incluyen:

1) Gestión de Solicitudes:

a) Recepción y procesamiento de solicitudes de servicios por parte de los estudiantes.

b) Remisión de casos, eventos o situaciones de los estudiantes a los Directores de Escuelas correspondientes.

c) Seguimiento y evaluación de la satisfacción de los estudiantes por los servicios recibidos.

2) Organización de Eventos:

a) Planificación y logística de evento del Mérito Estudiantil.

b) Coordinación de actividades con otros departamentos y comunidades

c) Evaluación de la participación y el impacto de los eventos.

3) Administración de Recursos:

a) Presupuesto y planificación financiera del Departamento contenido en el POA.

b) Gestión de compras y suministros.

c) Gestión de mantenimiento de instalaciones y equipos.

Artículo 7.- Comunicación y Coordinación. La comunicación y coordinación efectivas son esenciales para el funcionamiento del Departamento de Bienestar Estudiantil. Para asegurar esto, se desarrollarán las siguientes estrategias:

1) Canales de Comunicación: a través de la gestión de la comunicación interna y a través de las redes sociales. La asistencia personalizada es un componente importante de comunicación.

2) La facilitación de la retroalimentación de los estudiantes a través de la utilización de buzones físicos y digitales de sugerencias para recoger sus opiniones y sugerencias.

CAPÍTULO III

SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL.

Artículo 8.- Becas. El Departamento de Bienestar Estudiantil, asume la gestión y gerencia de las becas otorgadas por la UCATEBA, instituciones gubernamentales nacionales, organismos internacionales, empresas nacionales e internacionales, fundaciones y personas.

Artículo 9.- Apoyo al Crédito Educativo. La UCATEBA actúa como intermediaria para la obtención de crédito educativo a través de instituciones financieras con las cuales ha establecido convenios para estos fines. La Universidad facilita el proceso de enlace entre los estudiantes y las entidades financieras, brindando orientación y apoyo, pero no interviene en la decisión final ni en las condiciones específicas que cada institución determina para la concesión del financiamiento.

Párrafo: La UCATEBA, establecerá un fondo económico destinado al financiamiento a los estudiantes que demanden de créditos educativos.

y diagramacion del documento hecho por la Direccion de Aseguramiento de la Calidad y Planeamiento Institucional (DACPI) estudiantiles.

Este fondo contará de un capital inicial otorgado por la Universidad y de instituciones públicas, privadas y ONGs, nacionales e internacionales.

Artículo 10.- Servicios Vinculados a otros Departamentos.

1) Apoyo Psicológico: El bienestar emocional y mental de los estudiantes es una prioridad para UCATEBA. El departamento de Orientación ofrece apoyo psicológico y cuenta con profesionales de la salud mental que ofrecen servicios de consejería y acompañamiento académico. Los estudiantes pueden acceder a sesiones de terapia individual, grupos de apoyo y talleres sobre manejo del estrés, ansiedad y otros temas relevantes, promoviendo un ambiente de bienestar integral.

2) Servicios de Admisiones: El Departamento de Admisiones gestiona el proceso de admisión para nuevos estudiantes, incluyendo la recepción y evaluación de solicitudes. Ofrece asistencia a los solicitantes durante todo el proceso de admisión y proporciona información sobre los requisitos y procedimientos.

3) Tecnología Educativa: El Departamento gestiona soporte técnico para limitaciones relacionadas con las plataformas digitales y los sistemas de gestión académica. Proporciona asistencia con el acceso a plataformas de aprendizaje en línea, problemas de cuenta y otros aspectos técnicos que puedan afectar la experiencia educativa de los estudiantes.

4) Orientación Vocacional: En la UCATEBA, la orientación vocacional es una parte integral del apoyo al estudiante, diseñada para ayudar a los estudiantes a descubrir sus intereses, habilidades y metas profesionales. Este servicio tiene como objetivo guiar a los estudiantes en la elección de una carrera que se alinie con sus talentos y aspiraciones, facilitando una transición exitosa desde el entorno académico al mundo profesional. Utilizando test vocacionales y conversatorios personalizados.

CAPÍTULO IV

MÉRITO ESTUDIANTIL Y DISTINCIONES ESPECIALES.

Artículo 11.- Reconocimiento al Mérito Académico para los Estudiantes de Grado. La UCATEBA establecerá programas de reconocimiento para aquellos estudiantes que con su Récord de Nota demuestren excelencia académica. Se otorgará mérito estudiantil a los estudiantes que obtengan los más altos promedios académicos en sus respectivas carreras.

Artículo 12.- Criterios para el Mérito Estudiantil. En la UCATEBA, los criterios para el mérito estudiantil están diseñados para identificar y valorar a aquellos estudiantes que no solo sobresalen en sus estudios, sino que también demuestran un comportamiento ejemplar. La premiación al mérito estudiantil tiene como objetivo incentivar el esfuerzo y la dedicación, promoviendo una cultura de excelencia y compromiso dentro de la comunidad universitaria. A continuación, se presentan los criterios para el mérito estudiantil.

1) Tener un índice académico general igual o mayor a 3.80.

2) Estudiantes con un mínimo de tres cuatrimestres cursados.

3) Cursar mínimo cuatro asignaturas por cuatrimestre, salvo aquellos estudiantes que la carrera en su bloques tenga menos.

4) Se puede seleccionar un estudiante más de una vez, siempre que mantenga el índice 3.80 o más en su carrera.

5) No haber retirado asignatura durante en el período a premiar.

6) No haber retirado ningún cuatrimestre durante el periodo a premiar.

7) No haber reprobado ninguna asignatura.

8) No poseer sanciones disciplinarias en su expediente.

9) Tener buen comportamiento con sus compañeros, respeto por las autoridades académicas y personal en general.

Párrafo.- El acto de premiación al Mérito Estudiantil se realizará en el mes de febrero de cada año, en el mismo se premiarán los cuatrimestres del año calendario anterior.

Artículo 13.- Distinciones Especiales. La universidad podrá otorgar distinciones especiales a estudiantes que se destaquen en áreas específicas de investigación, innovación, emprendimiento, servicio comunitario, deportes y artes. Los estudiantes serán nominados por las Direcciones de Escuela y el Departamento de Extensión y Responsabilidad Social en coordinación con el Departamento de Bienestar Estudiantil. Los premios podrán incluir, reconocimientos públicos, certificados y otras formas de incentivos.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 14.- Derechos de los Estudiantes. Todo estudiante de la UCATEBA tiene derecho a cursar un programa o carrera profesional, sin importar raza, color, posición económica, religión, nacionalidad o condición especial. Los derechos de los estudiantes son:

1) Percibir respeto a su dignidad humana.

2) Recibir una educación pertinente y de calidad.

3) Exponer sus ideas con respeto y bajo las normas establecidas por la institución.

4) Respetar sus convicciones políticas y religiosas.

5) Acceder a los recursos didácticos y tecnológicos, así como a los espacios de la Universidad.

6) Optar a las becas y facilidades estudiantiles de que dispone la Universidad.

7) Diferir civilizada y respetuosamente con los puntos de vista de los demás.

8) Tener dos representantes en el Consejo Ampliado de la UCATEBA, así como en los grupos organizados existentes en la Universidad, siempre cumpliendo los requisitos establecidos por los mismos.

9) Profesar la religión que desee, respetando las normativas de la

Universidad, así como su filosofía.

10) Requerir el cumplimiento de los programas de asignaturas y el tiempo establecido para desarrollarlo.

11) Conocer el contenido de los programas académicos y sus respectivas asignaturas.

12) Cambiar de carrera, retirar asignaturas o cuatrimestres, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento Académico y a las fechas establecidas en el Calendario Académico.

13) Recibir de los profesores las calificaciones parciales, para conocer su progreso en el desarrollo de la asignatura durante el cuatrimestre.

14) Recibir el carnet que lo identifica como estudiante de la UCATEBA.

15) Organizar actividades educativas, culturales, artísticas, científicas, sociales, deportivas, de emprendimiento y recreativas, ajustadas a las normas establecidas por la UCATEBA.

16) Recibir de parte de la comunidad universitaria un trato respetuoso y decoroso.

17) Disfrutar de los servicios universitarios, conforme a las normas establecidas.

18) Conocer oportunamente los resultados finales de las evaluaciones académicas presentadas.

19) Disfrutar de las garantías de un debido proceso en los trámites disciplinarios y académicos.

20) Solicitar y recibir el historial académico y financiero como estudiante.

21) Dialogar y examinar con toda libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la libre cátedra.

22) Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente.

23) Participar en la organización y dirección de la Universidad a través de los mecanismos establecidos legalmente.

24) Disfrutar de los servicios de Bienestar Estudiantil que la UCATEBA

ofrece, de conformidad con sus reglamentos.

25) Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante los profesores o facilitadores u órganos de gobierno de la Universidad, de manera individual o colectiva, y obtener respuesta oportuna.

26) Participar en todas las evaluaciones o consultas que la Universidad establezca mediante cuestionarios u otros procedimientos.

Artículo 15.- Deberes de los Estudiantes. Los deberes de los estudiantes son:

1) Conocer la filosofía, visión, misión, valores, políticas que profesa la UCATEBA.

2) Respetar los símbolos y patrimonios de la Universidad.

3) Asistir regularmente a clases y sesiones, conforme lo establece el Reglamento Académico y el Calendario Académico.

4) Cumplir con las tareas y obligaciones establecidas en los demás reglamentos y normativas de la Institución.

5) Observar las fechas en el Calendario Académico, para la tramitación de procesos académicos y administrativos.

6) Mostrar buena conducta, buenas costumbres y principios morales en el Campus universitario.

7) Cumplir con los requisitos establecidos propios de cada asignatura.

8) Abstenerse de realizar, dentro del recinto universitario, actividades de propaganda comercial, política y religiosa.

9) Solicitar la autorización para la celebración de cualquier actividad dentro o fuera del recinto, por lo menos 15 días antes de la fecha de celebración.

10) Solicitar autorización de la Vicerrectoría Académica antes de realizar cualquier publicación radial, escrita o televisiva o cualquier otro medio de las redes sociales utilizando los símbolos o nombre de la Universidad o de una agrupación estudiantil.

11) Contribuir con la conservación de los edificios, mobiliarios, equipos y materiales de trabajo pertenecientes a la Universidad.

12) Mantenerse al margen de actos que riñan con la ética y la moral.

13) Contribuir con la limpieza del Campus Universitario.

14) Dirigirse con respeto en todo su accionar dentro de la Universidad.

15) Asistir a las actividades extracurriculares asignadas por el docente o facilitador y las convocadas por la Universidad.

16) Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión.

17) Presentarse con vestimenta adecuada al ambiente universitario de la UCATEBA.

18) Realizar aportes a la UCATEBA y a la sociedad que redunden en el bienestar y desarrollo de ambas.

CAPÍTULO VI

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES QUE DISFRUTAN DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL.

Artículo 16.- Los estudiantes que disfruten de los servicios que brinda el Departamento de Bienestar Estudiantil citados en los artículos 8 y 9, deberán acogerse a lo siguiente:

1) Los estudiantes estarán sujetos total, o parcialmente durante su permanencia en la Universidad, a cumplir con todas sus obligaciones económicas y académicas establecidas.

2) De acuerdo al Programa de Becas y Apoyo al Crédito Educativo, la Universidad podrá otorgar facilidades de becas y mediar programas de créditos a estudiantes de escasos recursos con excelentes calificaciones.

3) Los estudiantes que poseen becas de la UCATEBA y Apoyo a Parroquias, deberán cumplir con una labor social de tres horas a la semana (dentro o fuera de la institución).

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Artículo 17.- Las indisciplinas cometidas por los estudiantes serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Disciplina de la UCATEBA, el cual detalla las normas de comportamiento esperadas y las consecuencias correspondientes a las violaciones de dichas normas, garantizando un ambiente de respeto y convivencia armoniosa dentro de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO VIII

USO DE LAS INSTALACIONES UNIVERSITARIAS

Artículo 18.- Los estudiantes que hagan uso de las instalaciones del recinto universitario de la UCATEBA, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1) Las actividades estudiantiles programados en el Recinto Universitario deberán ser aprobados por las autoridades competentes.

2) Todas las actividades estudiantiles deben desarrollarse en horarios previamente acordados por la Universidad.

3) Los estudiantes responsables de los eventos deportivos se obligarán a velar por la conservación del recinto universitario y, sobre todo, porque los mismos no sean utilizados en actos ajenos a los expresamente autorizados.

CAPÍTULO IX

REFORMAS Y MODIFICACIONES

Artículo 19.- Procedimiento para la Modificación del Reglamento: Las propuestas de modificación del presente Reglamento deberán ser presentadas por la Vicerrectoría Académica con el apoyo del Departamento de Bienestar Estudiantil. Se revisarán internamente las necesidades de cambio, evaluará la viabilidad de las modificaciones propuestas y elaborará un informe detallado con las recomendaciones pertinentes. Este informe será enviado al Consejo Directivo

de la UCATEBA para su evaluación y aprobación final. Una vez aprobadas, las modificaciones serán incorporadas al Reglamento y se establecerá el control y seguimiento de la versión por la Dirección de Aseguramiento de la Calidad para su posterior publicación y difusión en la comunidad universitaria.

Artículo 20.- Vigencia y Publicación: El presente Reglamento, incluyendo cualquier modificación, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo. Esta fecha será oficialmente registrada y comunicada a toda la comunidad universitaria mediante una resolución por el Consejo Directivo para asegurar la transparencia y el conocimiento pleno de la nueva normativa.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

Artículo 21.- Disposiciones Transitorias. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se establecerá un período de adaptación de cuatro meses para facilitar la transición a la nueva normativa. Durante este período, se proporcionará orientación y apoyo a los estudiantes, docentes y personal administrativo.

Artículo 22.- Disposiciones Finales. A partir de su entrada en vigor, el presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los estudiantes, docentes y personal administrativo de la UCATEBA. Se realizará una revisión periódica para garantizar su continua adecuación a las necesidades de la comunidad universitaria, y la versión final del Reglamento será publicada y difundida a través de los medios oficiales de la universidad para asegurar su conocimiento y aplicación general. El reglamento será publicado en el portal web de la universidad.

Composicion y diagramacion del documento hecho por la Direccion de Aseguramiento de la Calidad y Planeamiento Institucional (DACPI)

Calle: Mons. Fabio Mamerto Rivas Santos #01, Sector: Juan Pablo Duarte, Municipio: Villa Central, Barahona, República Dominicana. Apto. Ptal. 006, Teléf.: (809) 524-4025, Ext. 272; Fax: (809) 524-3330. e-Mail: universidaducateba@ucateba.edu.do Portal web: https://www.ucateba.edu.do/

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