Reglamento de trabajo final de grado[1]

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO Facultad de Ciencias de la Educación

REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE GRADO LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN SOCIAL (*) El presente Reglamento establece el marco normativo y regulatorio que tendrá la elaboración y presentación del Trabajo Final de Grado para la obtención del título de Licenciado en Comunicación Social. Fundamentación: 1) Los alumnos de la Carrera de la Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Católica de Santiago del Estero, alcanzarán su Graduación como Licenciados, previa elaboración y aprobación de un Trabajo Final de Grado conforme lo establece el presente reglamento. 2) El Trabajo Final de Grado es el resultado de una actividad de investigación que pondrá de manifiesto la capacidad adquirida por el estudiante durante la carrera para la integración y producción de los conocimientos. 3) El Trabajo Final de Grado apunta fundamentalmente a demostrar las habilidades alcanzadas para desarrollar un proceso de investigación en el campo disciplinar específico a través de: a) la elaboración teórica propia confrontando distintos aportes. b) la articulación terreno-teoría 4) El Trabajo Final de Grado consiste en una actividad de investigación, es decir, un proceso sistemático, controlado (cuya ejecución no deja los hechos librados a la casualidad), teórico o teórico-empírico (basado en fenómenos observables de la realidad), y crítico, cuyo objetivo general es la iniciación en la producción de conocimientos a través del planteamiento de problemáticas. Este proceso puede adoptar en la licenciatura en Comunicación Social, dos modalidades no excluyentes entre sí sino complementarias: - Diseño Clásico: trabajo de investigación de tipo experimental (con prácticas de laboratorio), empírico (con trabajo de campo) o teórico (con relevamiento y análisis crítico de fuentes bibliográficas y mediáticas) o combinación integrativa y articulada de algunos de estos procedimientos. - Diseño con producción comunicativa: trabajo de investigación cuya reflexión sistemática (teórico-metodológica) se centra en una producción comunicativa en soporte gráfico, audio o video, fílmico, Cdrom, DVD, etc, o en alguna combinación de estos. La determinación de los soportes, formatos, géneros y extensión se ajustará a los temas elegidos y al tratamiento propuesto. En este caso, el proceso de investigación se centra en la discusión, evaluación y reflexión de técnicas, lenguajes, estrategias y condiciones de producción de la/s pieza/s comunicativa/s. En ambas modalidades, la culminación del Trabajo Final consistirá en un informe escrito en el que se de cuenta del proceso de investigación y producción comunicativa y las problemáticas planteadas en torno al mismo, según las normas dispuestas por este reglamento. 5) La primera instancia del Trabajo Final de Grado es la presentación de un Proyecto, que constituye un primer momento de madurez del trabajo, en el que se logra construir una problemática, formular unos objetivos y definir una estrategia metodológica. ________________________________________________________________________________ Av. Alsina (Este) y Núñez de Prado, CC 285, 4200-Santiago del Estero, RA. Tel (+54-85) 21-1777/2955/3820/9826. Fax (+54-85) 21-9754/8935

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I- Del Proyecto de Trabajo Final de Grado Art. 1: El alumno estará en condiciones de presentar un Proyecto de Trabajo Final de Grado, luego de haber aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Ciencias de la Educación. Art. 2: El Proyecto de Trabajo Final de Grado deberá ser presentado hasta un año posterior a la fecha de aprobación de la última asignatura, que será considerada como última obligación académica. Art. 3: El Proyecto de Trabajo Final de Grado deberá contemplar los siguientes aspectos: 1) Tema 2) Titulo (es optativo en la instancia del proyecto) 3) Area de conocimiento en que se enmarcará el trabajo y ámbito de aplicación del mismo. 4) Planteo de la problemática. 5) Objetivos 6) Estrategia metodológica 7) Cronograma de trabajo 8) Bibliografía Art. 4: El estudiante, elegirá un Director, que lo acompañará en la elaboración del Proyecto y del posterior Trabajo Final de Grado. Podrán ser directores los docentes o investigadores de la UCSE o de otros centros de estudio de relevancia académica o profesional que tengan reconocida idoneidad en el tema elegido. Art. 5: La presentación, por Mesa de Entradas General, deberá incluir: una nota dirigida a la Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación, el Proyecto de Trabajo Final de Grado (3 copias), el nombre del Director propuesto, la nota de aceptación del mismo y, si éste no fuera docente de la UCSE, su curriculum. Art. 6: A partir de la presentación del Proyecto de Trabajo Final de Grado, la Coordinación de la carrera, consultando con su referente del Área de Investigación, designará los docentes evaluadores, ad referendum del Consejo de Facultad. Art. 7: A partir de la fecha de designación del Tribunal Evaluador, el estudiante tiene derecho a conocer la integración del mismo. Art. 8: El Tribunal Evaluador estará constituído por 3 (tres) miembros, conforme a la solvencia académica de cada uno de ellos, entre los cuales es conveniente contar con: un profesional en Comunicación Social, un especialista del área epistemológico-metodológica, y un profesional con conocimientos especializados vinculados al tema del Proyecto. El mismo tribunal se mantendrá en su constitución para la lectura del Trabajo Final, salvo razones debidamente justificadas. Art. 9: Cada miembro del Tribunal, luego de tomar contacto e intercambiar opiniones con los otros evaluadores deberá emitir, por separado, un dictamen en un plazo no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la recepción del Proyecto de Trabajo Final. Art. 10: Cualquier miembro del Tribunal podrá excusarse o renunciar a su responsabilidad de manera debidamente fundamentada y comunicarla por nota dirigida a la Coordinación de la carrera, en un plazo no mayor de 10 días a partir de su notificación como evaluador. Art. 11: Cualquier miembro del Tribunal podrá ser recusado, por causa justificada en el lapso de 10 días posteriores a la comunicación de la integración del mismo, tanto por el estudiante como por el Director. Art. 12: El dictamen deberá exponer de manera fundamentada la evaluación del Proyecto, según las pautas o lineamientos indicativos del formulario de Dictamen de Proyecto de TFG vigente.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO Facultad de Ciencias de la Educación Art. 13: La Secretaría entregará los tres dictámenes simultáneamente al estudiante. En caso de que el Proyecto fuera observado por uno o más miembros del tribunal, se recomienda concertar un encuentro entre el estudiante, el o los evaluadores y el director de Trabajo Final. El estudiante deberá volver a presentar el Proyecto con las modificaciones que se soliciten, en un lapso no mayor a 6 (seis) meses a partir de la recepción de los dictámenes. La nueva versión del proyecto se comunicará a los tres evaluadores. Art. 14: A partir de la notificación de aprobación del Proyecto, se iniciará el cómputo del plazo para la realización y presentación del Trabajo Final.(cfr. Art. 18 de este reglamento) Art. 15 : En caso de cambiar de tema luego de la aprobación o reprobación de un primer proyecto, deberá reiniciarse el circuito de evaluación del mismo, en los tiempos acordados. El estudiante tendrá derecho a cambiar una sola vez el tema del Proyecto de Trabajo Final. II- Del Trabajo Final de Grado Art. 16: El Trabajo Final de Grado es el último requisito establecido por el Plan de Estudios de la Licenciatura en Comunicación Social para acceder a ese título universitario. Art. 17: Para presentar el Trabajo Final, el alumno deberá tener aprobado el Proyecto de Trabajo Final de Grado. Art. 18: El plazo máximo para la presentación del Trabajo Final de Grado será de 2 (años) a partir de la notificación de la aprobación del Proyecto de Trabajo Final. Art. 19: En el momento de presentación del Trabajo Final de Grado para su evaluación, se deberán entregar tres copias (una para cada miembro del tribunal) que deberán ser acompañadas por una nota del director en la cual éste avala su presentación. Esta presentación deberá ser realizada por Mesa de Entradas General Art. 20: El Trabajo Final de Grado deberá ajustarse a las siguientes normas de presentación: - Carátula - Indice - Introducción - Desarrollo - Conclusiones - Bibliografía - Anexos (opcional) III - De los directores e integrantes de los tribunales evaluadores Art. 21: Podrán integrar Tribunales Evaluadores de Trabajos Finales los docentes de la Facultad de Cs. de la Educación que cumplan los mismos requisitos establecidos para dirigir ese tipo de trabajos; docentes de otras Facultades y de fuera de la Universidad Católica de Santiago del Estero, que hayan cumplimentado con la presentación y aceptación de su curriculum vitae en la Facultad de Ciencias de la Educación. Art. 22: Los directores podrán renunciar a su función y los alumnos podrán solicitar cambio de director. En ambos casos, la renuncia o el pedido de cambio deberán ser fundamentados por escrito ante la Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias de la Educación. En el caso de pedir cambio el estudiante deberá proponer un nuevo director. Art. 23: El director del Trabajo Final no integra el Tribunal Evaluador de los trabajos que haya dirigido, pero puede presenciar la defensa oral del mismo. Art. 24: Los trabajos finales podrán contar con la colaboración de un codirector. Podrán ser codirectores aquellas personas que -siendo o no docentes de la UCSE-, por sus antecedentes

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO Facultad de Ciencias de la Educación laborales, experiencia profesional e idoneidad en el tema puedan colaborar con el estudiante que realiza su Trabajo Final. Art. 25: Los tribunales a cargo de la evaluación de los Trabajos Finales tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Documento “Criterios para el acompañamiento y Evaluación de TFG” vigente. Art. 26: La evaluación del Trabajo Final tendrá dos instancias: la primera, donde se evalúa el texto escrito, y la segunda, que consiste en la defensa oral del trabajo presentado. Art. 27: Los Trabajos Finales de Grado podrán ser presentados a partir del mes de marzo y hasta el 10 de diciembre de cada año. Los tiempos de receso académico no serán computados dentro de los plazos para la evaluación del trabajo. Art. 28: El Tribunal Evaluador deberá expedirse dentro de los 90 días corridos luego de recibido el Trabajo Final mediante dictámenes escritos y firmados por triplicado, en los que constará si el trabajo final está aprobado, aprobado con observaciones, u observado. La Secretaría Académica de la Facultad notificará fehacientemente de los tres dictámenes de manera simultánea al alumno autor del Trabajo Final. Art. 29: En el caso de los Trabajos Finales aprobados, se notificará al estudiante y se establecerá, con el acuerdo del Tribunal Evaluador, la fecha y hora para la Defensa Oral; la misma se realizará en un plazo no mayor a 20 días de la notificación. Art. 30: En el caso de los Trabajos Finales aprobados con observaciones, las mismas deberán constar detalladamente en el dictamen a fin de que el autor del trabajo final pueda responder a ellas en el momento de la defensa oral. Art. 31: En el caso de los Trabajos Finales observados, deberá constar en el dictamen los motivos por los cuales el trabajo no está en condiciones de ser aprobado. En estos casos, el trabajo deberá rehacerse total o parcialmente según dictamen en un plazo no mayor de 6 (seis) meses a partir de su notificación y presentarse nuevamente siguiendo el mismo procedimiento estipulado para la presentación inicial. Art. 32: El Trabajo Final podrá ser Observado hasta 2 (dos) veces. Si en la tercera instancia no resultara Aprobado por al menos dos miembros del tribunal, el Trabajo Final se considerará Desaprobado, debiendo reiniciar el proceso de TFG. Art. 33: Entregados los dictámenes, el alumno podrá pasar a la defensa oral con unanimidad o simple mayoría de aprobación. IV- De la Defensa Oral Art. 34: Para la Defensa Oral, el estudiante deberá inscribirse siguiendo el trámite administrativo establecido en el Reglamento General de Alumnos para inscripción a examen. Art. 35: La exposición y defensa oral, que podrá ser pública, responderá a los lineamientos propuestos en el Documento “Criterios para la evaluación de TFG”, consistirá en una justificación del Trabajo Final durante la cual sólo el Tribunal Evaluador podrá interrogar al estudiante. Art. 36: La Coordinación de la carrera designará entre los miembros del Tribunal, un presidente para la Defensa Oral, teniendo en cuenta criterios de perfil profesional y disciplinar acorde a la temática del Trabajo Final en cuestión. Art. 37: Finalizada la exposición y defensa oral, el Tribunal Evaluador sesionará en privado y se expedirá inmediatamente, por unanimidad o simple mayoría. En la confección del Acta, el Tribunal Evaluador consignará la calificación correspondiente al Trabajo Final de Grado y a la Defensa Oral. Art. 38: A partir de este momento, el alumno estará en condiciones de solicitar su Certificado que lo habilite como Licenciado en Comunicación Social. Art. 39: Si la defensa oral fuere reprobada, el alumno tendrá una nueva oportunidad en un plazo no mayor de treinta días corridos. En el caso de no obtener aprobación en esta segunda instancia, el estudiante deberá reiniciar todo el proceso de TFG. ________________________________________________________________________________ Av. Alsina (Este) y Núñez de Prado, CC 285, 4200-Santiago del Estero, RA. Tel (+54-85) 21-1777/2955/3820/9826. Fax (+54-85) 21-9754/8935

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO Facultad de Ciencias de la Educación Art. 40: El dictamen del Tribunal Evaluador en la defensa oral es definitivo y reviste el carácter de inapelable. Art. 41: Toda particularidad o aspecto relacionado con el presente Reglamento no tratado explícitamente será resuelto por el Honorable Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación, previo informe de la Coordinación de la Carrera de Licenciatura en Comunicación Social. Art. 42: (de forma) Notifíquese a las autoridades correspondientes, Departamento Alumnos, Cuerpo de Profesores, estudiante y demás interesados. Cumplido, archívese. (*) Aprobado por Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación en Marzo de 2006.

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