Sembrando Vida

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El proceso de donación de órganos está regido por el decreto 2493 de 2004. Este permite tener unas nociones básicas de la realidad sobre el proceso. Lo primero y más importante es que no hay ningún documento que pueda certificar totalmente la voluntad de alguien para donar órganos. Actualmente existe un proceso de carnetización en el que el interesado puede ingresar sus datos y recibir un carné virtual en el que expresa su deseo de convertirse en donante. Sin embargo, este carné no es una garantía para el voluntario, pues por ley, es la familia la que decide si donar o no sus órganos en el momento de su muerte. En otras palabras, aún si la persona tiene este carné, si la decisión de su familia es de no donar, esto es lo que se deberá cumplir por ley. Otro punto importante de este decreto es la complejidad que se maneja en la lista de espera en la que se encuentran los receptores de los órganos. Esto se debe a que las variables que intervienen en la escogencia del receptor no solo son la urgencia del paciente y su tiempo de espera, sino también la ubicación del órgano con respecto a la ubicación del receptor, la compatibilidad órgano-paciente y la capacidad de los hospitales para realizar el trasplante de ese órgano específico. El decreto no establece una edad mínima o máxima para poder ser donante en muerte. Sin embargo, las condiciones clínicas que se necesitan para el éxito de un trasplante son muy complejas, pues el donante debe padecer una muerte encefálica dentro del hospital y sus órganos deben estar en perfecto funcionamiento. En caso de un paro cardiaco, el fallecido solo podrá donar tejidos. Si el voluntario muere en un accidente automovilístico, por ejemplo, no podrá ser donante. Todo lo expuesto anteriormente hace que el proceso de donación de órganos sea complejo tanto emocionalmente, como logísticamente.


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