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Viernes 25/6/2010 Más consultas en:

Página Judicial

www.pj.gob.pe

DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Presidente: Dr. Alfredo Salinas Mendoza

Órgano de Control Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

Dirección: Calle Junín N° 520 Cercado, Moquegua

Jefe de la ODECMA: Dr. Rodolfo Sócrates Najar Pineda

Teléfono: (053) 463620 anexo 54001- 54002

Dirección: Av. Balta 860 Moquegua

Telefax: (053) 461437

Telefax: (053)462229

EXPOSICIÓN ESTUVO A CARGO DEL DOCTOR SANTIAGO MIR PUIG

PROMETIÓ DINAMIZAR CANALES COMUNICATIVOS

Transmitieron cátedra por videoconferencia

Presidente se reunió con reos

• Es la tercera vez que presidencia de Corte Superior de Justicia de Moquegua concreta emisión de importante cátedra. Moquegua. La interesante video conferencia “El principio de la proporcionalidad como fuentes de límites del derecho penal”, a cargo del doctor Santiago Mir Puig, fue transmitida a los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Ésta es la tercera sesión de la cátedra de la Corte Suprema de Justicia y se realizó en el auditorio del módulo penal de Mariscal Nieto, contando con la asistencia del presidente de la Corte de Moquegua, doctor Alfredo Salinas Mendoza, magistrados, así como personal jurisdiccional y administrativo. La primera conferencia fue ofrecida por el escritor Mario Vargas Llosa, mientras que el titular del Poder Judicial, Javier Villa Stein, disertó el tema: “La Corte Penal Internacional en el marco del Derecho Internacional Público”.

VIDEO CONFERENCIAS. Son espacios de reflexión y discusión. Cátedra “La cátedra” fue creada por la presidencia del Poder Judicial, con el propósito de generar un espacio de permanente reflexión y discusión para generar debate sobre temas nacionales e internacionales que desde otras disciplinas deben de interactuar con el derecho. “La mejor forma de exponerlas es a través de conferencias o expo-

siciones magistrales presenciales o virtuales, dictadas por personas destacadas de sus respectivos campos profesionales”, señalaron representantes de la institución. Agregaron, que el contenido de la cátedra tiene como base el papel del Poder Judicial del Perú en la consolidación del derecho en el proceso de desarrollo social y económico del país.

Moquegua albergará a 143 magistrados Todo está listo para el seminario “La Nueva Ley Procesal del Trabajo y las materias de competencia de los jueces de Paz Letrado”, evento organizado por la Corte Superior de Justicia de Moquegua. El evento está dirigido a jueces de paz letrado de las cortes superiores de justicia de las ciudades de Moquegua, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Ica, Puno, Tacna, Madre

Con la finalidad de conocer la problemática y situación de los internos sentenciados y en proceso que alberga el establecimiento penitenciario de Samegua, el presidente de la Corte Superior de Justicia Moquegua, doctor AlfredoSalinasMendoza,sostuvouna reunión con seis delegados representantes de los reclusos. La reunión se realizó en la Oficina

Nueva Ley Procesal del Trabajo

DENTRO DEL SEMINARIO “LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO”

Evento tendrá como sede el Centro Cultural Santo Domingo el 1 y 2 de julio.

Varios delegados de institución penitenciara expusieron principales problématicas.

de Dios y Cusco. Según los organizadores, el seminario taller tendrá como sede el Centro Cultural Santo Domingo durante el primero y dos de julio. Indicaron que a la fecha se aseguró la participación de más de 140 magistrados,representantesdelascortes superiores de justicia de las ciudades participantes.

Temática Dentro de los temas a desarrollar se encuentran: marco de la nueva ley Procesal del Trabajo, proceso

ejecutivo no contencioso y medidas cautelares, régimen especial de los trabajadores del hogar, trabajadores de pequeñas y medianas empresas y cooperativistas. Asimismo, principios del derecho al trabajo y contrato de trabajo: elementos y clases; litigación oral en materia laboral, beneficios sociales y uso del sistema aplicativo al cálculo de beneficios sociales, nuevas reglas de competencia en la nueva ley procesal del trabajo y nuevo rol y responsabilidades del juez de paz en proceso laboral.

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pocos días de entrar en vigencia la nueva Ley Procesal de Trabajo, operadores del derecho en esta materia, empleadores y trabajadores, esperan que en el aspecto práctico esta norma constituya un cambio favorable al sistema judicial peruano. Con ello debe acompañarse un cambio de mentalidad, posición, conceptos, manejo administrativo jurisdiccional, además del aspecto logístico (software para sistema laboral oralizado). De la lectura de la Ley sobresalen algunos beneficios: - Los conflictos laborales se solucionarán en seis meses, agotadas todas las instancias. - La tutela por la justicia laboral se dará en mayor número en la población y gozará del reconocimiento de derechos laborales. - El procedimiento es simple y de fácil entendimiento, permitiendo ser una justicia atractiva y eficiente de solución de conflictos.

del director del penal, con la presencia del director Carlos Gutiérrez Gutiérrez. Por turnos, los delegados expusieron, ante el titular judicial, el problema de cada pabellón. El más resaltante fue el hacinamiento y la demora de los juzgados y salas para la entrega de copias de sentencias que los internos solicitan. Salinas Mendoza se comprometió a reunirse con los magistrados para darles a conocer esta dificultad y agilizar el trámite.

- Permitirá empleo de sistemas informáticos, audio y video. - Ley resolverá conflictos laborales a través de procesos judiciales breves, recurriéndose al apoyo de mecanismos alternativos de solución de conflictos como: conciliación extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo . - El ámbito de la Ley se circunscribe a conocer todo conflicto laboral producido en la prestación personal de servicios en los que existe un contrato de trabajo verbal o escrito, modalidades formativa, cooperativista y administrativa. Se excluye la prestación personal de servicios de carácter civil, es decir, la locación de servicios, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de una relación laboral. - Los sindicatos comparecerán en defensa de dirigentes y afiliados. No es necesario presentar un poder especial de representación. - El Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y sindicatos están facultados para la defensa de las demandas referidas a los casos en que se afecta el derecho a la no discriminación en el acceso al empleo 2380 caracteres o se vulnere la prohibición del trabajo forzoso e infantil. - En las audiencias prevalecen las exposiciones orales de las partes y abogados. Los debates orales son escuchados por el Juez quien puede interrogar a las partes, abogados y terceros que participan. Las actuaciones se registran en audio y video. Además con otro medio que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción del contenido.

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Columna ABOG. FREDY

AROCUTIPA CENTELLAS


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