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3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES
Título III. Capítulo Segundo: De los derechos civiles. Artículo 23 hace referencia del derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las
restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.
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Artículo 66. (Numeral 27). “Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.”
Artículo 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos
más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. ”
3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático Ratificado por Ecuador. Decreto Ejecutivo 1588, RO 342 20 Diciembre 1999.
Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes debe cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, para ello aplicará y/o
seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales.
Para ello deberá propiciar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes
de la economía nacional; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la
forestación y la reforestación; promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las
consideraciones del cambio climático; investigación, promoción, desarrollo y aumento del
uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos
fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al
objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y
aplicación de instrumentos de mercado; fomento de reformas apropiadas en los sectores
pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las
emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no