AVISO NOTARIAL 1/2
Yurécuaro, Michoacán, a 22 de Julio del 2023. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 ciento sesenta de la Ley del Notariado para el estado de Michoacán, HAGO CONSTAR: Que por escritura 468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO, otorgada ante mí el día doce de abril del dos mil veintitrés, y a solicitud de los señores JOSE ALBERTO, LAURA PATRICIA Y MA. DE LOURDES GÓMEZ PATIÑO, en su carácter de hijos de la autora de la citada sucesión, RADIQUE EN LA NOTARÍA A MI CARGO, PARA SU TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARIA GUADALUPE PATIÑO CONTRERAS, declarando el solicitante bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar en la presente sucesión.
EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO VEINTISÉIS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO (RUBRICA) LIC. OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMÍREZ AARC6707068X2
AVISO NOTARIAL 1/2
Yurécuaro, Michoacán, a 21 de Julio del 2023. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 ciento sesenta de la Ley del Notariado para el estado de Michoacán, HAGO CONSTAR: Que por escritura 465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, otorgada ante mí el día 20 de Julio del dos mil veintitrés, y a solicitud de la señora JUANA ESTELA BECERRA SERRATO, en su carácter de esposa del autor de la citada sucesión, RADIQUE EN LA NOTARÍA A MI CARGO, PARA SU
TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes del señor DOMINGO
LÓPEZ ALVARADO, declarando la solicitante bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar en la presente sucesión.
EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO VEINTISÉIS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LIC. OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMÍREZ AARO6707068X2
SEGUNDO AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HÉCTOR GUSTAVO PANTOJA AYALA, Notario Titular de la Notaría Pública número 158 Ciento Cincuenta y Ocho del Estado de Michoacán de Ocampo, con residencia en el Municipio de Tarímbaro y con ejercicio en el Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, hago saber lo siguiente: mediante acta número 3,037 Tres mil treinta y siete, de fecha 05 cinco de Julio del año en curso, se hizo constar, lo siguiente: La radicación de la sucesión Intestamentaria a bienes de ANTONIO VILLICAÑA CORONADO, que otorgaron la C. MA. GUADALUPE MARTINEZ RAMIREZ Y LOS C.C. ANTONIO, MARIA GUADALUPE, JORGE, BERTHA PATRICIA, JULIO CESAR, CLAUDIA ANAIS Y VERONICA ABRIL TODOS DE APELLIDOS VILLICAÑA MARTINEZ y la comparecencia de los testigos los C.C. LORENA ALEJANDRA FERRER MARTINEZ Y JOSE LUIS ALVAREZ CARBAJAL. La designación y aceptación del cargo de albacea en favor de BERTHA PATRICIA VILLICAÑA MARTINEZ, quien protesto a formular el inventario y avalúos de los bienes de la herencia en los términos de ley. Lo anterior para los efectos legales del artículo 160 de la Ley de Notariado para el Estado de Michoacán. --------------------------------
LIC. HÉCTOR GUSTAVO PANTOJA AYALA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 158.
AVISO NOTARIAL
2/2
Por escritura pública número 6842, de fecha 07 de julio del año 2023, ante mí: la señora MARÍA SOLORIO LÓPEZ reconoció la validez del testamento otorgado por el señor J. REFUGIO SEPÚLVEDA SALGADO y aceptó la herencia, así como el cargo de Albacea Testamentario conferido, manifestando que en su oportunidad procederá a formular el inventario y avalúo correspondientes. Con fundamento en el artículo 160, de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán. La Piedad, Michoacán, A 7 de Julio del 2023.
LIC. MAURICIO MONTOYA MANZO Notario Público N° 169 del Estado de Michoacán.
MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ
RAFAEL AZUELA NIETO
NOTARIOS 76 Y 18 DE LA CIUDAD DE MÉXICO AVISO NOTARIAL (PRIMERA PUBLICACIÓN)
RAFAEL AZUELA NIETO, Notario 18 de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Universidad # 473, Colonia Narvarte, en Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Tel. 55 62 71 31 79, Correo Electrónico: rafael.azuela@notarias76y18.com, hago saber: Que por instrumento 42,392, del 19 julio de 2023, otorgada ante el licenciado MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ, Notario 76 de la Ciudad de México, en cuyo protocolo actúo como asociado, se hicieron constar los siguientes actos:
I.- LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL, que otorgan las señoras EVA CARREÑO AGUILAR Y MARÍA JOSEFINA MILLÁN GONZÁLEZ, quienes son presentadas por la señora YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ, en su carácter de Única y Universal Heredera en la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor JAVIER YESCAS AGUILAR
II.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, que otorga la señora YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ, en su carácter de Única y Universal Heredera en la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JAVIER YESCAS AGUILAR; y
III.- EL NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que la señora YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ, en su carácter de Única y Universal Heredera en la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JAVIER YESCAS AGUILAR, otorga a favor de sí misma.
Lo que hago saber para los efectos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en vigor.
ATENTAMENTE. NOTARIO 18 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, a 20 de julio de 2023.
LIC. RAFAEL AZUELA NIETO. ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
AGENDA JUDICIAL /
AVISO NOTARIAL 1/2 Yurécuaro, Michoacán, a 22 de julio del 2023. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 ciento sesenta de la Ley del Notariado para el estado de Michoacán, HAGO CONSTAR: Que por escritura 469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE, otorgada ante mí el día 21 veintiuno del mes de julio del año 2023 dos mil veintitrés, y a solicitud de la señora
MARGARITA BRAVO HERRERA, RADIQUE EN LA NOTARÍA A MI CARGO, PARA SU TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora ANTONIA HERRERA NAZARIO, declarando la solicitante bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar en la presente sucesión.
EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO VEINTISÉIS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO (RUBRICA) LIC. OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMÍREZ AARO6707068X2
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA EDICTO
Mexicali, Baja California treinta de junio de dos mil veintitrés. En los autos del juicio de amparo número 925/2022-8 del índice del juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado Roberto Ruiz Morquecho, en términos de lo dispuesto por la fracción III, Inciso b del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que Aldo Fernando López Guzmán, promovió demanda de amparo, contra actos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito, con sede en Caborca, Sonora los cuales esencialmente hizo consistir en la sentencia dictada el seis de enero de dos mil veintidós dentro de la toca civil 17/2020 por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito publicada en las listas de acuerdo el siete de enero de dos mil veintidós, relativa al recurso apelación interpuesto por el citado quejoso en el juicio de origen respecto de la sentencia interlocutoria dictada por el Juez Primero de lo Ciil el dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dentro del juicio ordinario civil tramitado bajo el expediente 1477/2014, promovido por Francisco Ochoa Montaño, en contra de Roberto Ruiz Morquecho por conducto de su apoderada legal Olivia Muñoz Márquez, Aldo Fernando López Guzmán, Héctor Leyva Castro extinto Notario Público número 54 con ejercicio y residencia en San Luis Colorado y Encargado del Registro Público de la Propiedad y Comercio de San Luis Río Colorado; se emplaza y se hace saber que deberá comparecer ante este juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California,, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito del veintiuno de junio de dos mil veintidós, y del proveído dictado, en esta misma fecha por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicarán las personal, por medio de lista. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California (rubrica) Israel Zepeda Merin
EDICTO
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito. Demandada: Ten Infraestructura México, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable.
En los autos del juicio oral mercantil 874/2022.IV, promovido Hechter, sociedad anónima de capital variable, toda vez que no se conoce el domicilio cierto y actual de la demandada Ten Infraestructura México, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, se ha ordenado en proveído de cinco de julio de dos mil veintitrés, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico de cirdel conocimiento a la referida demandada que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a efecto de que dé contestación en sus términos a la demanda promovida en su contra, en términos del artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio; bajo el apercibimiento de que, en caso de no contestar por escrito la demanda incoada en su contra, se procederá en términos del artículo 1390 Bis 20 de la legislación de la materia.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de julio de dos mil veintitrés, se admiten las siguientes precisiones:
a) Auto que admitió a trámite la demanda; trece de diciembre de dos mil veintidós.
b) Juzgado que la ordena: Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito.
c) Número de expediente: 874/2022-IV. d) Tipo de juicio y vía: Juicio oral mercantil.

e) Plazo para contestar: treinta días. Complementariamente se hace del conocimiento que en el citado juicio se reclamaron las prestaciones que en síntesis son las siguientes:
“A.- El pago de la cantidad de $21,896,142.58 (veintiún millones ochocientos noventa y seis mil ciento cuarenta y dos pesos 58/100 (moneda nacional), como suerte principal, monto que se desprende del contrato de ejecución de trabajos realizados por la actora.
B.- El pago de la pena convencional del 3% mensual sobre el saldo insoluto no pagado.
C.- El pago de costas”. Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veintitrés.
Atentamente. Rafael Rodríguez Lozano. Secretario de juzgado.
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER SECCIÓN
Honorarios y explotación al trabajador
GILBERTO CHÁVEZ OROZCO
UN TRIBUNAL COLEGIADO, no laboral, de San Luis Potosí emitió la tesis con registro 2026842 afirmando que es explotación del hombre por el hombre, el contrato de honorarios pactado entre el trabajador y su abogado para cobrar la representación y éxito en un juicio laboral contra el patrón. Estiman los Magistrados que, en lugar del 40%, es correcto pagar el 5% que establece el arancel, dado que el salario es el medio
fundamental para una vida digna; que el contrato afectaría su patrimonio y dignidad en forma excesiva y desproporcional, además de menguar demasiado la condena y vulneraría su dignidad humana al impedirle ejercer su derecho a recibir un salario justo, afectando el goce y la satisfacción de sus necesidades básicas y su calidad de vida.
ERROR: EL SALARIO no lo paga el abogado que patrocina y triunfa en el juicio, sino el patrón omiso en cubrirlos. Nada tiene que ver el contrato con los sala-
rios adeudados. Es el trabajo del abogado y sólo su resultado favorable, el que genera honorarios: debe vencer en juicio, que puede durar años, y cobrar el pago de la condena. Además, el abogado cubre los gastos del litigio, honorarios de sus colaboradores, gastos de su despacho y más. El cliente aporta sus posibles derechos, y el abogado aporta todo lo demás. El 5% de honorarios apenas cubre los gastos de un juicio laboral.
EL DEBATE NO debe ser sobre las prestaciones que tiene dere-
Sentencias administrativas de lectura fácil
UNA RESOLUCIÓN DE lectura fácil es un formato dirigido mayormente a personas que por diversos motivos no tienen la capacidad, la formación escolar o condiciones socioeconómicas que les permitan entender los alcances de la decisión jurisdiccional.
EN NOVIEMBRE DE 2013, el Pleno del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, resolvió que la otrora Procuraduría General de la República (PGR) era administrativamente responsable de la actividad irregular que le imputaba la actora –una mujer indígena de Querétaro– ya que a ella y a otras dos mujeres de su comunidad les atribuyó indebidamente la comisión de delitos contra la salud, lo que propició su injusto encarcelamiento, pues fueron absueltas por la Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación. Por tal actuación, la PGR fue condenada a indemni-
zar a la actora y a ofrecerle una disculpa pública.
ADEMÁS DE LA importancia que por sí mismo tuvo el asunto y el resarcimiento económico por los derechos afectados; se elaboró una sentencia de lectura fácil, con la finalidad de facilitar a la actora la comprensión de su texto, aunado a que se le informó sobre su derecho a ser asistida por intérprete y defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y
cho a recibir el trabajador, sino sobre el trabajo desarrollado por el abogado, quien, además, debió concluir una licenciatura, con la inversión de tiempo y costo implícitos.
LA SCJN EN las tesis de registros 2017993 y 2009281 resolvió que hay explotación cuando una persona utiliza abusivamente en su provecho, recursos económicos; que el abuso debe generar afectación en la dignidad de la persona. Nada de eso existe en estos casos. Es como si esos Magistrados trabajaran durante
17 de la Constitución; el primero, reconoce la integración de grupos indígenas y tutela sus derechos, en tanto que el segundo numeral prevé el acceso a la justicia, misma que no hubiera sido efectiva de no haber adoptado esas medidas. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa vela por los derechos humanos.
“TEORÍA DEL CONOCIMIENTO clásica y epistemología Wittgensteiniana” de Alejandro Tomasini Bassols (Edit. Procesos Editoriales Don José) logra


años sin cobrar, hasta que todos sus criterios fueran confirmados en contradicción de tesis por los ministros, y en ese caso sólo cobrar el 5% de sus salarios. Una tesis muy opinable.
difundir conceptos básicos de la filosofía clásica -conocimiento, verdad, memoria y otros- y las ideas de pensadores recientes, mediante su confrontación con las teorías de Ludwig Wittgenstein, para reafirmar los primeros y evidenciar la importancia de la obra del segundo. Un texto mayor en la difusión filosófica.
ESCUCHE EL PODCAST “La realidad inaccesible” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.
MAGISTRADO CARLOS MENA ADAME