- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO: CÉSAR GUTIÉRREZ RAMÍREZ.
En los autos del juicio Ejecutivo Mercantil 213/2021, promovido por UNAGRA, S.A. DE C.V., S.F.P., ante este Juzgado se dictó un auto el uno de octubre de dos mil veintiuno, que en la parte conducente dice: … “SE
ADMITE a trámite la demanda que en la vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, que hace valer David Ortega Ordóñez, en su carácter de apoderado legal de UNAGRA, S.A. DE C.V., S.F.P., por las diversas prestaciones indicadas en el capítulo correspondiente; en consecuencia, al tener este auto efectos de mandamiento en forma, requiérase al demandado César Gutiérrez Ramírez en el domicilio ubicado en Avenida José María Morelos número 2, localidad Calderón, Municipio de Cuautla, en el Estado de Morelos, código postal 62756; para que en el acto de la diligencia, haga pago de lo reclamado, y en caso de no hacerlo, garantizar lo demandado, que deberán quedar en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora o la demandada, según sea el caso en el momento de la diligencia. ---Hecho lo anterior, con las copias simples de la demanda y anexos que se acompañan a la misma, así como de este auto, debidamente cotejadas y selladas, córraseles traslado y empláceseles a juicio para que dentro del término de OCHO DÍAS, comparezcan ante este juzgado a hacer el pago llano de lo demandado o a oponer las excepciones que tuvieren para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 1396 del Código de Comercio,nes en esta ciudad, con apercibimiento que de no hacerentendido que las prestaciones que se le reclaman son: A. El pago de la cantidad de $237,000.00 (Doscientos treinta y siete mil pesos 00/100 M.N.), que corresponde a la cantidad que adeuda de los 2 pagarés base de la acción que se describen en los hechos de la presente demanda. --- B. El pago de intereses ordinarios desde la fecha de suscripción de cada pagaré hasta la fecha de vencimiento de cada uno, calculados sobre saldos insolutos (1) para el pagaré de 28 de junio de 2018, acuenta por ciento), y (2) para el pagaré de 18 de mayo de 2020, a razón de sumar al promedio aritmético diariolibro) a plazo de 28 días, más 18.00 (dieciocho) puntos porcentuales. Intereses que se calcularan en ejecución de sentencia en términos de lo dispuesto por el artículo 1330 del Código de Comercio. --- C. El pago de intereses moratorios generados y que se sigan generando desde la fecha de incumplimiento de pago de cada título de crédito y hasta la total solución del adeudo, sobre la tasa de interés moratoria anual que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinario por el factor 2 (dos). Intereses que se calcularán en ejecución de sentencia en términos de lo dispuesto por el artículo 1330 del Código de Comercio.--- D. Los gastos y costas que el de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó el emplazamiento a juicio del demandado CÉSAR GUTIÉRREZ RAMÍREZ, por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico del Estado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Ciudad de México, a 14 de Febrero de 2023.
ATENTAMENTE. LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. BERENICE CONTRERAS SEGURA.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON RESIDENCIA EN TIJUANA. Emplazamiento del tercero interesado: José Francisco Iglesias Iglesias. En el juicio de amparo número 899/2022 promovido por Carmen Salcido Osuna, contra actos del Juez Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, y de otras autoridades, cuyos actos reclamados lo constituyen “ La falta de emplazamiento dentro del juicio ejecutivo mercantil número 667/2014-B del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y en consecuencia, todo lo actuado dentro de dicho juicio” por lo que se ordenó emplazar al tercero interesado José Francisco Iglesias Iglesias, por edictos, haciéndole saber que podrá apersonarse dentro de treinta dias contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que quedan a su disposición en este juzgado, copias de la demanda y del auto admisorio.
Tijuana, B.C., 25 de abril de 2023. Atentamente. Francisco Eduardo Jerónimo Osorio. secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
J.R.R. (517/2021-E) EDICTO DE EMPLAZAMIENTO. AGROTRANSPORTES DEL NOROESTE S.A. DE C.V., a través de su representante legal.
PRESENTE. En virtud de ignorar su domicilio, por este conducto ledentro del expediente 517/2021, quien le demanda: El pago de la cantidad de $433,120.00 (cuatrocientos prestaciones accesorias, derivado de un “contrato dequería en instalaciones”, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte.
tados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto correspondiente, para que:
coada en su contra, apercibiéndole que de no hacerlo así, le tendré por contestada la demanda en sentido tal sentido.
autorice.
acompañaron para que se imponga de ellas. momento de contestar la demanda exhiba lo siguiente: de septiembre de 2020. Atentamente.
VAS en un periódico de circulación amplia de cobertura
AGENDA JUDICIAL /
REPARTO DE UTILIDADES
Por esta vía se comunica a todas aquellas personas que laboraron al servicio de la empresa “CHEMCREAM”,
S. A. P. I. de C. V. durante el ejercicio 2022, y al personal eventual que prestó sus servicios por más de 60 días en dicho período, Departamento de Recursos Humanos de este centro de trabajo, ubicadas en: Blvd. Francisco Medina Ascencio 3975 Int. D31, Marina Vallarta, P. V. Jalisco, con objeto de recibir la cantidad que les corresponde por concepto de participación de utilidades (PTU) generadas en el lapso antes mencionado, misma que estará a su disposición a partir del día 19 de Mayo del 2023, en días y horas hábiles, previa cita.
Att: La Administracion ChemCream
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELPRIMER CIRCUITO
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.92/2023 PROMOVIDO POR JORGE LUIS NAVA MORALES POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DE LA NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL JUEZTRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, AMBAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE, JUICIO, A LA PARTE TERCERA INTERESADA INDUSTRIA INMOBILIARIA DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ORGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTANDO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO,QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HÁRAN POR MEDIO DE LISTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. CIUDAD DE MÉXICO, A 4 DE ABRIL DE 2023. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. LIC. ABRAHAM MEJÍA ARROYO.
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Empresas fantasmas actuales
MAGISTRADO CARLOS MENA ADAME
NUESTRO PAÍS TIENE un gran problema con las empresas que no cumplen sus obligaciones tributarias.
LA SECRETARÍA DE Hacienda hace un gran esfuerzo para detectar este tipo de empresas que evaden sus pagos, pero que, además, buscan la devolución de un saldo a favor que a veces es millonario, como hemos resuelto en los juicios que conoce la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
ESTE TIPO DE empresas sostienen que realizan una serie de operaciones, cuando no tienen la capacidad para ello, como es la prestación de un servicio o la venta de bienes, por no contar con infraestructura propia o bienes: usan de fachada una simple oficina como hemos visto en los respectivos juicios. A esto le denomina la ley “materialidad de las operaciones”, porque los contribuyentes tienen la carga de demostrar esta circunstancia.
EN ENERO DE 2018, mi Ponencia en la Segunda Sección de la Sala Superior conoció de un asunto donde la empresa actora declaró haber tenido operaciones por casi $240 millones de enero a junio de 2014, por los servicios que decía prestar en diversas áreas e industrias, como son: comercialización y distribución de artículos editoriales y publicaciones en general, de oficina, de electrónica, de discos y cintas magnetofónicas, textiles y farmacéuticos, así como en proyectos de construcción y comercialización de inmuebles, agroindustria, telecomunicaciones, mantenimiento de equipos de cómputo y sistemas de software; establecimiento, organización y funcionamiento de cafeterías, restaurantes, centros deportivos e instituciones educativas para el aprendizaje y capacitación de idiomas; fabricación, comercialización, instalación y mantenimiento de todo tipo de recubrimientos, estructuras metálicas y sistemas de cableado eléctrico; todo ello, con tres personas y cuatro computadoras. No hace falta ser abogado para que suene poco verosímil. De ahí la obligación de la empresa en
probar su capacidad para tales operaciones
OTRA FIGURA COMÚN se da cuando hay operaciones inexistentes o simuladas y se colocan en el mercado facturas falsas (conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación) y cuya finalidad es erosionar el ingreso.
ESTA FORMA DE evasión fiscal daña gravemente la recaudación, en detrimento de la sociedad. El SAT actúa bien, pues el daño al patrimonio del Estado es multimillonario. Empero, las acciones sancionadoras han sido eficaces: se han logrado altos ingresos en esta administración, pero falta camino por recorrer.
“DELITOS DE CORRUPCIÓN que pueden cometer las personas servidoras públicas” es una publicación de la Secretaría de la Función Pública donde se detallan los delitos comunes a todos los trabajadores públicos. Se habla del “ejercicio ilícito del servicio público” que contiene diversas opciones, como incum-
JUZGADO 13 DE LO CIVIL.
Señor: EDGAR JAVIER GARCÍA ROSAS.Que, en los autos del juicio ESPECIAL DE FIANZAS promovido por SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A. en contra de GARCÍA ROSAS EDGAR JAVIER, ORTIZ CASTILLO ALEJANDRO, HERNÁNDEZ ALEGRÍA FRANCISCO y MARIA ISABEL MARTINEZ ARROYO expediente número 517/2020, el C. Juez Décimo Tercero Civil de la Ciudad de México, ordeno lo siguiente: “... Ciudad de México, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. - A sus autos del expediente 517/2020, el escrito de cuenta de la parte actora y visto su contenido como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio se ordena emplazar al demandado C. EDGAR JAVIER GARCIA ROSAS, por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas en el periódico de circulación nacional la JORNADA y en un periódico de circulación local DIARIO DE MEXICO para que en el término de VEINTE DÍAS dé contestación a la demanda instaurada en su contra, término que empezará a contar a partir de la última publicación que se realice, quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría “A” de este juzgado; debiendo incluir un extracto del auto admisorio de demanda,…”.”…NOTIFIQUESE. …”.-
DOY FE. – R u b r c a s. –Otro auto que a la letra dice: Ciudad de México, veintiocho de junio del año dos mil veintidós.
A sus autos del expediente 517/2020, el escrito de cuenta de la parte actora, como lo solicita se tiene por hecha la aclaración se tiene como nombre correcto de la codemandada MARIA ISABEL MARTINEZ ARROYO, y no como fue asentado en el auto admisorio de demandada, por lo que gírese nuevo exhorto ordenado al C. Juez competente en el Estado de Veracruz, Juez Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito, por Ministerio de Ley, Licenciada Irma Velasco Juárez, ante la fe de la C. Secretaría de Acuerdos por Ministerio de Ley, Licenciada Martha Lilia Villanueva Islas con quien actúa, autoriza y da fe. - DOY FE. - -.R u b r c a s.Otro auto que a la letra dice: Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veinte. A sus del expediente 517/2020 el escrito de cuenta de la parte actora, como lo solicita se hace la aclaración del auto de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, en el sentido que la parte demandada lo es GARCÍA ROSAS EDGAR JAVIER, ORTIZ CASTILLO ALEJANDRO, HERNANDEZ ALEGRÍA FRANCISCO Y HERNÁNDEZ ARROYO MARIA ISABEL y no como fue asentado en autos, formando el presente parte integrante del auto. admisorio demanda, por lo que dese NANDEZ ONOFRE, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada IRMA VELASCO JUAREZ con quien actúa, autoriza y da fe. - DOY FE. – R u b r i c a s.Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veinte. - - - Con el escrito de cuenta, se tiene al ocursante por hechas sus manifestaciones respecto al requerimiento que le fue realizado mediante proveído de fecha nueve de octubre de dos mil veinte, en este sentido se procede a acordar el escrito inicial de demanda presentado ante el Sistema Integral de Gestión Judicial, en términos del Acuerdo General 28-17/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura de esta Ciudad en sesión de fecha veinticinco de mayo del año en curso, con fecha seis de octubre del año en curso, en los siguientes términos. -- Se tiene por presentada a la parte actora SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTIAS, S.A., por conducto de sus apoderados GABRIEL RIVERA JÍMENEZ, CARLOS RUBIO TREJO, ESTEPHANIE ALINE LOZA DÍAZ Y CARMEN IVETTE GONZALEZtrocientos setenta y ocho, de fecha once de junio de dos mil diecinueve, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco José Visoso del Valle, titular de la notaría pública ciento cuarenta y cinco de esta Ciudad, demandando en la VÍA ESPECIAL DE FIANZAS de GARCIA POSADAS EDGAR JAVIER, ORTIZ CASTILLO ALEJANDRO, HERNÁNDEZ ALEGRÍA FRANCISCO Y HERNÁNDEZ ARROYO MARÍA ISABEL, las prestaciones que indica en su escrito inicial de demanda, misma que se admite a trámite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o y 284 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus correlativos del Código de Comercio de aplicación supletoria, con las copias simples exhibidas, debidamente cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a la demandada para que contesten la demanda dentro del término con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrán por presuntamente confesados los hechos de la demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo 329, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de Instituciones de Seguros y Fianzas…”.”... se requiere a las partes de este juicio, para que por si o por conducto de sus representantes, para que cualquier medio de comunicación o vía electrónica para lo cual, deberán señalar sus números telefónicos, correos electrónicos o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS) y aplicaciones de mensajería móvil (WhatsApp, Messenger, Telegram, entre otras).-NOTIFÍQUESE.. …”..- Notifíquese. – R u b r c a s.LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA IRMA VELASCO JUAREZ.
plir los deberes; también se habla del “abuso de autoridad”, cuando se aprovecha el cargo para el propio beneficio, se ejemplifica cuando el funcionario le pide a sus subalternos parte de su sueldo, sin derecho; de la “coalición de servidores públicos”, se refiere a la actuación conjunta de trabajadores públicos para actuar contrariamente a una ley o reglamento; se habla de la “remuneración ilícita” cuando recibe más dinero del que le corresponde y se ejemplifica con un pago mayor al correcto por jubilación, pensión o liquidación; se habla de la “intimidación” como sucede cuando no se denuncian actos de corrupción por sentirse amenazado; del “ejercicio abusivo de funciones” se refiere a actuar más allá de lo que la ley permite, obteniendo un beneficio económico para los hijos o cualquier amistad o familia; entre otros.
UNA PUBLICACIÓN DE la Unidad de Transparencia y Políticas Anticorrupción de la Secretaría, que cumple con la función inicial de informar las conductas indebidas. Esta publicación
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

puede descargarse del sitio de la secretaría de la función pública.
Descárguelo en https://www. gob.mx/sfp/documentos/delitosde-corrupcion-que-pueden-cometer-las-personas-servidoraspublicas

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