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REVISTA JUDICIAL

TUNGURAHUA LUNES 27/FEBRERO/2023 I

En cuanto al ámbito laboral, se desarrolla la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor. Estas modalidades deberán incluir la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo. En cuanto a la Seguridad Social, se garantiza que el trabajador estará afiliado al IESS desde el primer día de la relación laboral.

Finalmente, este nuevo tipo de compañía es un incentivo para los emprendedores y hace al país un comercio atractivo para inversión. Esta nueva modalidad busca reducir el costo y el tiempo de inscripción de nuevas compañías. La estructura corporativa simplificada, flexible y en su sumario y económico proceso de constitución esta nueva forma de sociedad puede contribuir al desarrollo y dinámica económica de una nación. Este tipo societario ayuda a los emprendedores que buscaban poder plasmar sus estrategias empresariales cobijadas en figuras jurídicas efectivas. Este modelo conocido como “SAS “puede ser utilizada por todos quienes deseen crear una empresa moderna y ejercer actividades económicas en el Ecuador.

Autora: Ab. Carolina

Fabara

Abogada Empresarial- Especialista en Derecho de la Empresa abogadacfabara@ gmail.com

Bibliografía:

Billy John, Cevallos Zurita. “P ropuesta de inclusión de las sociedad por Acciones Simplificada dentro del derecho societario ecuatoriano”. La Universidad de Especialidades Espíritu Santo, 2018.

Carmen, María Del, y De Tosello. “LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DE ORIGEN FRANCÉS”, 1995, 6. Ley Orgánica De Emprendimiento E Innovación, Registro Oficial No.151- Viernes 28 de febrero del 2020 Suplemento

AVISO JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO QUE POR AUTO DICTADO POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LOZADA TOASA MIGUEL DARIO, LOZADA TOASA CARLOS GUILLERMO, LOZADA TOASA JENNY ELIZABETH; Y LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD DEL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON SEGUNDO JUAN OLIVERIO LOZADA VALENCIA y ZOILA HERMINIA TOASA FIALLOS; POR MEDIO DE LA PRENSA ESCRITA EN UNO DE LOS PERIODICOS DE AMPLIA CIRCULACION EN LA CIUDAD DE AMBATO, DENTRO DEL JUICIO SUMARIO – DEMARCACION DE LINDEROS, PROPUESTO POR: BONILLA ALDAZ MARIA TERESA, EN CONTRA DE YOLANDA HERMINIA LOZADA TOASA, JUAN ALFREDO LOZADA TOASA, LUIS HUMBERTO LOZADA TOASA.

CLASE DE JUICIO: SUMARIO

ASUNTO: DEMARCACION DE LINDEROS.

ACTOR: BONILLA ALDAZ MARIA TERESA.

DEMANDADO: YOLANDA HERMINIA LOZADA TOASA, JUAN ALFREDO LOZADA TOAZA, LUIS HUMBERTO LOZADA TOASA

SECRETARIA: ABG. CRISTINA GOMEZ GARCIA

INICIO DEMANDA: 9 DE ABRIL DEL 2021

CAUSA Nº: 18334-2021-01524.

CUANTÍA: INDETERMINADA

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, miércoles 5 de mayo del 2021, a las 11h23, Juicio No. 18334-2021-01524 VISTOS: DR. MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA, en calidad de Juez encargado del despacho de la ABG. JUANA MARIBEL PELAEZ TORRES, mediante acción de personal No. 0769-DP18-2021 de fecha 26 de abril del 2021 avoco conocimiento de la presente causa, agréguese a los autos el escrito presentado por la SRA. MARÍA TERESA BONILLA ALDAZ en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por la señora MARÍA TERESA BONILLA ALDAZ por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de (C.O.G.E.P.) y una vez analizado los documentos adjuntos a la presente demanda se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO.

2.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada SRA. YOLANDA HERMINIA LOZADA TOASA, JUAN ALFREDO LOZADA TOAZA y LUIS HUMBERTO LOZADA TOASA en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda. A a los señores SRA. YOLANDA HERMINIA LOZADA TOASA y JUAN ALFREDO LOZADA TOAZA de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante uno de los señores Técnicos de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Al señor LUIS HUMBERTO LOZADA TOASA mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Santa Rosa, por medio de la señora actuaria libre despacho necesario al cual deberá adjuntar la fotocopia de la demanda, copias de la documentación aparejada a la misma y este auto inicial (para el efecto la parte actora proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato), a fin de que la parte accionada ejerza legítimo derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República en el Art. 76..

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General del Procesos (C.O.G.E.P.), se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días, una vez citado legalmente, para que la parte demandada, CONTESTE la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem.

4- PRUEBA: El anuncio de la prueba planteada por la parte accionante, Tómese en cuenta, para los fines pertinentes.- La prueba pericial solicitada se proveerá una vez que precluya el término que tiene la parte accionada para presentar su contestación a la demanda. La parte demandada de igual forma, tomará en cuenta el anuncio de prueba realizado, a fin de garantizar el principio de contradicción y de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del mismo cuerpo legal.-

5.- INSCRIPCIÓN DEMANDA: De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, que dice: “…El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, por medio de secretaria confiérase Oficio dirigido al Registro Municipal de la Propiedad, del cantón Ambato, a fin de que el señor Registrador tome nota en los libros correspondientes.

6.- OTRAS DISPOSICIONES: En aplicación a la Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-

Téngase en cuenta la cuantía que se ha fijado y los lugares señalados para recibir notificaciones: casillero judicial y el correo electrónico; así como la autorización. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” f) Dr. Marcelo Alejandro López Zea, Juez. Certifica. Abg. Diana Nuñez Solís. Secretaria.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, lunes 5 de diciembre del 2022, a las 08h40.-

VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por la señora YOLANDA LOZADA, con fecha 22 de noviembre del 2022, a las 15h16, en lo principal se dispone: 1.- No ha lugar lo solicitado, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto interlocutorio de fecha 02 de noviembre del 2022, a las 10h51, constante a fs. 179 de autos, dentro del término concedido para el efecto. 2.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos conforme lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; y, por haber declarado bajo la solemnidad de juramento la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados señores LOZADA TOASA MIGUEL DARIO, LOZADA TOASA CARLOS GUILLERMO, LOZADA TOASA JENNY ELIZABETH; y, la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamaron SEGUNDO JUAN OLIVERIO LOZADA VALENCIA y ZOILA HERMINIA TOASA FIALLOS, CÍTESE por medio de la prensa escrita en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Ambato, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, para lo cual la señora secretaria concederá el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. Juan Pedro Peralta Espinoza, Juez. Certifica. Abg. Cristina Gomez Garcia. Secretaria.

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES . AMBATO, 9 DE DICIEMBRE DEL 2022.

Firma ilegible

AB. CRISTINA GOMEZ GRACIA SECRETARIA (E) DE LAUNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un

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