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TU EMPRENDIMIENTO PUEDE TENER PROTECCIÓN LEGAL

AUTORA: AB. CAROLINA FABARA

Datos importantes sobre la Sociedad Anónima Simplificada “SAS”

En los países con capital atomizado, como Estados Unidos y Reino Unido, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada se ajustan a sus realidades y necesidades económicas, ya que éstas tienen cientos o miles de accionistas y sus acciones pueden ser cotizadas en Bolsas de Valores. Sin embargo, la realidad de Latinoamérica es distinta por cuanto se tratan de países con capital concentrado y no abierto.

Según estudios, para el caso de América Latina el 80% de acciones que forman el capital social de las empresas pertenecen a los cinco principales accionistas mayoritarios de una sociedad; de ese porcentaje, la mayoría están controladas por grupos familiares, por lo que, se puede concluir que la sociedad anónima se ha venido utilizando como una especie de “fatal atracción” hacia la misma y que los legisladores no han hecho nada por promover nuevos tipos de sociedades que se acoplen a las realidades y necesidades económicas de cada país.

De las necesidades referidas, nace la sociedad por acciones simplificadas, misma que es una sociedad comercial capital, innovadora en el derecho societario. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. Ello contempla mayor libertad contractual para que los accionistas puedan regular sus relaciones internas de la manera que mejor les convenga, antes que los conflic- tos ocurran.

Antecedentes

La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) se regula por primera vez en la Ley francesa 94-1 del 03 de enero de 1994, con lo cual se crea un procedente para el mundo societario. Varias empresas encontraron serias dificultades de operatividad y desarrollo de sus negocios, por lo que los legisladores de ese país introdujeron un nuevo instrumento jurídico que permita atenuar la rigidez que ofrecía la ley del 24 de julio de 1966, referente a las sociedades anónimas.

¿Cuáles países lo han adoptado?

Muchos de los países que se encuentran dentro de un sistema jurídico de tradición civilista, han buscado introducir normas sobre sociedad por acciones simplificadas, alcanzando una forma asociativa positiva dentro del país que la ha adoptado. Dentro de estos se encuentran modelos europeos y latinoamericanos que han impuesto en su normativa esquemas asociativos de mayor disponibilidad, para establecer reformas dirigidas a simplificar su procedimiento y tener mayor facilidad al momento de constituir una nueva compañía.

En el año 2008, Colombia plasma en su legislación la creación de este tipo de sociedad, la cual ha tenido gran acogida y éxito, tanto que el 95% de las sociedades de este país han adoptado este modelo. En Ecuador, desde el 28 de febrero 2020, a través de Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación se implementa esta nueva especie de compañía de comercio conocida como Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S).

¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?

Respuesta

Las actas transaccionales, sean judiciales o extrajudiciales, tienen el carácter de títulos de ejecución, por lo tanto dan derecho a la persona acreedora para acudir ante el juez competente, para exigir su cumplimiento mediante el proceso de ejecución previsto en el Libro V del COGEP.

Aun cuando, se trate de pagos parciales en el acuerdo transaccional, si no se cumpliere con uno o más de esos pagos, el beneficiario tiene derecho a acudir ante un juez para que haga cumplir lo acordado, pues el acuerdo no se ha cumplido en su totalidad.

Por lo tanto, si se demanda en base a un título de ejecución contenido en una acta transaccional, procede que se solicite el embargo como medida cautelar.

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Características

Es importante saber que este tipo de compañía puede ser constituida por una o más personas de toda naturaleza. Es decir, pueden ser unipersonales. Son sociedades de responsabilidad limitada, es decir, él o los

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