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DELITO DE CONTRABANDO
Introducción
Los delitos contra la administración aduanera, además de ser poco conocidos por los profesionales del Derecho, si merecen un adecuado y suficiente tratamiento especial, y conocimiento suficiente, ya que muchas de las ocasiones al momento de realizar una defensa técnica dejamos pasar por alto, situaciones que afectan a quienes entregan su confianza en nosotros para que podamos defenderles en una investigación o en un proceso penal, por lo que esta pequeña ilustración ayudará a profesionales que en adelante se topen con situaciones en donde se tenga que aplicar los conocimientos adquiridos puedan desempeñar un buen papel en la defensa de quienes están inmersos en este tipo de delitos.
¿Cuáles son los delitos aduaneros?
En la Sección sexta del Código Orgánico Integral Penal se agrupa a los delitos contra la administración aduanera, aquí encontramos los delitos de defraudación (Art. 299), receptación (Art. 300), contrabando (Art. 301) y el de mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras; todos estos tienen una particularidad que les ubica en la categoría de delitos atípicos, porque contiene dentro de sus elementos estructurales para que se configure el tipo penal contra de la administración aduanera, la cuantía de la mercancía que ha sido objeto de retención por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante SENAE); así tenemos que, en el delito de defraudación debe superar los 150 salarios básicos unificados del trabajador en general (en adelante, SBU), en el de receptación 150 SBU, en el de contrabando 10 SBU y en el de mal uso de exenciones 150 SBU. Es decir que, para que Fiscalía llegue a conocer un hecho en el que se presuma el cometimiento de una infracción penal contra de la administración aduanera, y tenga absoluta competencia para cumplir sus facultades en el ejercicio público de la acción, respetando lo establecido en el Art. 76 numeral 3 de nuestra Constitución (sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento), primeramente se requiere de una correcta valoración de la mercancía retenida; solo después de esta valoración, que se obtiene a través de una pericia de reconocimiento, valoración y clasificación aduanera efectuada por un perito debidamente acreditado, se puede determinar que la cuantía de la mercancía retenida supera los montos establecidos en cada uno de los tipos penales contra de la administración aduanera.
El más común de estos delitos descritos en el COIP, es el de contrabando (301 del COIP), ya que ocurre generalmente y con más frecuencia en las fronteras terrestres y marítimas del Ecuador, y que el legislador le ha tipificado de la siguiente manera:
Art. 301.- Contrabando.- La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta seis veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito y el comiso de los bienes, medios o instrumentos para la comisión del delito, cuando:
Analizando este tipo penal podemos ver que tiene como elementos estructurales los siguientes:
Para que la conducta de un individuo se adecúe (Tipificación) a este tipo penal, éste tiene que efectuar la acción de evadir el control y vigilancia aduanera; el control lo realiza el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante SENAE), en los lugares en donde se realiza operaciones aduaneras (Puertos, aeropuertos y lugares habilitados), y la vigilancia aduanera lo ejecuta el SENAE a través de su brazo operativo que es el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (en adelante CVA), es decir, el delito de contrabando puede consumarse tanto en los puertos, aeropuertos y fronteras (conocido como Zona Primaria), como también en el resto del país (Conocido Como Zona Secundaria).

Otro de los elementos del tipo penal es la cuantía, que en el delito de contrabando debe ser igual o superar los 10 SBU del trabajador en general, que para el 2023 se ha ubicado en los 450 dólares de los Estados Unidos de América, es decir, que para que se configure el delito de contrabando las mercancías que se retengan, al realizar la valoración se tiene que determinar que esta tiene una cuantía de USD. $ 4.500,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES). Y también, este mismo tipo penal de contrabando considera algunas modalidades de ejecución, los modos determinan la forma como se ejecuta el tipo penal de contrabando y que son los siguientes:
Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
(Reformado por el lit. b) del Art. 7 de la Ley s/n R.O. 525-5S, 27VIII-2021).- Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento. La falta de presentación de la documentación constituye un indicio o elemento de convicción, y no configura por sí sola el cometimiento del delito.
Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes.
Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación correspondiente.
Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso.
Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.
Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de las mercancías.
Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal, sin haber obtenido el levante de las mismas. Los responsables de los depósitos temporales y las autoridades por-
Consulta Penal
¿Cuál es el tiempo para convocar a juicio en caso de detención del procesado por orden de juez en las infracciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar?
RESPUESTA
Art. 643.12 ibídem: “Reglas.El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:...12. No se puede realizar la audiencia sin la presencia de la o el presunto infractor o la o el defensor. En este caso la o el juzgador competente ordenará la detención del presunto infractor. La detención no excederá de veinticuatro horas, y tendrá como único fin su comparecencia a la audiencia.” Si una persona procesada por una contravención penal o de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, se encuentra con orden de detención por no comparecer al juicio y es detenida, debe ser puesta inmediatamente a órdenes de la autoridad competente, es decir del juez de la causa, no del juez de flagrancias; a su vez el juez competente, de conformidad con los artículos 642.4 o 643.12 del COIP y del artículo 130.7 del COFJ, debe notificar e instalar la audiencia de juicio con la presencia del infractor dentro de las 24h00 de la detención, pues es el tiempo en el que el procesado puede mantenerse privado de libertad sin formula de juicio.
Para estos casos no se encuentra reconocida en nuestro sistema procesal penal una audiencia para legalizar la detención, resulta impertinente, infructuosa y por ende ilegal.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia tuarias y aeroportuarias o sus concesionarios serán responsables si permiten por acción u omisión este delito.
Al contar con varias modalidades de adecuar la conducta al tipo penal de contrabando, vamos a referirnos a las más comunes que son los modos de los numerales 1 y 2 del Art. 301.
Análisis del Modo Contenido en el numeral 1 del Art. 301 del COIP
Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero a) La entrada de mercancías al territorio aduanero, o la salida de él sin el control de la Administración Aduanera; Como se puede observar, aquí el legislador realiza una explicación muy clara de dos tipos de acciones, la primera: la acción de ingresar mercancía al territorio aduanero, y la segunda: la salida del territorio aduanero; Ingresar al, o salir del; es claro que ingresar al no es lo mismo que ingresar del, esto nos permite comprender que no es lo mismo ingresar del territorio aduanero mercancías, que ingresar mercancías al territorio aduanero.
Primeramente me voy a referir a la extracción, al extraer1 nos referimos a la acción de sacar alguna cosa de un lugar determinado; al tratarse de un delito de contrabando, para que exista una extracción clandestina del territorio aduanero (que coincide con el territorio nacional), se tiene que sacar del país (Ecuador) determinada mercancía; lo que resulta absolutamente complicado no tanto en su ejecución, sino también para establecer la materialidad de la infracción, si bien al momento de extraer una mercancía del territorio se puede atribuir la responsabilidad al individuo que comete la acción de extraer, resulta extremadamente complicado la retención de la mercancía, ya que para que se configure la extracción, ésta ya se ha sacado del territorio aduanero, existiendo una imposibilidad de retener en otro país, ya que estaríamos violentando el principio de extraterritorialidad y la soberanía de otros Estados.
Para comprender mejor esta situación, si hablamos de ingresar determinada cosa de o desde un lugar determinado, estamos ante una extracción que se realiza de este lugar determinado con la finalidad de ingresar a otro lugar, entonces al referirnos al numeral 1 el ingreso del territorio aduanero, es un ingreso que se tiene que efectuar de o desde este territorio, más no al o hacía el territorio aduanero, o eso es lo que el legislador nos hace entender en esta modalidad de contrabando.
Por lo tanto, el tipo penal establecido en el Art. 301 numeral 1 del COIP no es aplicable a las conductas en las que el individuo ingresa mercancías al territorio aduanero; y pueda ser que me digan que el legislador cometió un error, y que se tiene que entender es que se trata del ingreso de mercancías al territorio aduanero, pues tengo que decir que si le damos esa interpretación estamos realizando una analogía, lo que está prohibido por el mismo COIP.
Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.4
Análisis del modo contenido en el numeral 2 del art. 301 del COIP
2.- Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento.
La falta de presentación de la documentación constituye un indicio o elemento de convicción, y no configura por sí sola el cometimiento del delito.5
En este tipo penal no hay flagrancia, no se puede establecer esta situación de flagrancia, ya que la misma norma otorga 72 horas para que el presunto infractor, pueda justificar el origen l í cito de la mercanc í a; lamentablemente el desconocimiento del tipo penal tanto por agentes de la Policía Nacional, de Fiscalía y de algunos Jueces, ha provocado situaciones en las que al momento de revisar una carga en la que se presume que ingresó sin someterse al control aduanero, los agentes del orden detiene a los presuntos responsables hasta que se lleve a cabo la audiencia de flagrancia, lo que constituye una detención ilegal, situación que debería ser resuelta al momento en que el Juez de flagrancia realiza el control de legalidad de la detención, en la que no solo se tiene que resolver ordenando la inmediata libertad de los infractores, sino también estableciendo la ilegalidad de la detención.
No existe compatibilidad entre la modalidad 1 y 2 del delito de contrabando
En las fronteras también se ha observado que se formula cargos por el delito de contrabando en las modalidades establecidas en el numeral 1 y 2 del Art. 301 del COIP, situación totalmente contradictoria, ya que el numeral 1 establece el ingreso, y el 2 hace referencia a la movilización de mercancías, situaciones totalmente incompatibles y contradictorias entre sí, ya que el ingreso ocurre en la línea de frontera mientras que la movilización es posterior al ingreso; para poner un ejemplo, se podría decir que en un operativo realizado en una vía no habilitada para el ingreso de mercancías, se observa un vehículo movilizándose y que al percatarse de la presencia de los uniformados trata de eludir el control aduanero, estaríamos ante una evidente movilización de mercancías extranjeras en zona secundaria, así esta vía conduzca a la frontera, es una movilización, ya que no se observó, presenció o estableció ese mismo momento el ingreso del vehículo, por lo que no se podría adecuar la conducta al numeral 1 del Art. 301 del COIP.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO CITACIÓN JUDICIAL A: EGA GARCIA VINICIO ANTONIO y VAYAS VARGAS PATRICIA RENE
E X T R A C T O
Causa: 18334-2022-05907
Actor: Cooperativa de Ahorro y Crédito la Floresta Ltda.
Demandado/s: Vayas Vargas Patricia Renee, Vega Garcia Vinicio Antonio.
Procedimiento: Ejecutivo por Cobro de pagaré a la orden
Fecha de inicio: martes 6 de diciembre de 2022
Adjuntos a demanda: Pagaré por 4.200, tablas de amortización, declaratoria (original)
3) Pagaré, ficha informativa, RUC, credenciales, cédula (copia simple)
Cuantía: $4220.00
Juez: Abg. Christian Mauricio Paredes Jordán
Secretaria: Abg. Enma Patricia Cóndor Bombón
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. 16/03/2023 12:25… al tenor del Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a EGA GARCIA VINICIO ANTONIO y VAYAS VARGAS PATRICIA RENE, con la demanda, auto de calificación y este auto, de forma extractada en tres fechas distintas, en un diario de amplia circulación de este cantón Ambato, provincia Tungurahua; remítase el extracto respectivo. La parte interesada brinde las facilidades necesarias. NOTIFÍQUESE.-
07/12/2022 16:39 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato. En lo principal:
1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por SR. OSCAR FABIAN ORTIZ ORTIZ, en su calidad de GERENTE GENERAL de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “LA FLORESTA” LTDA, en contra de SRS. VAYAS VARGAS PATRICIA RENEE; y, VEGA GARCIA VINICIO ANTONIO, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN.- PAGARE A LA ORDEN que se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible.
2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada SRS. VAYAS VARGAS PATRICIA RENEE; y, VEGA GARCIA VINICIO ANTONIO…
3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que el nombrado demandado, conteste la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.
4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos.
5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece quese el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Tómese nota de la casilla judicial designado para receptar notificaciones futuras y los correos electrónicos señalados a fin de recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Ambato, 22 de marzo del 2023.
Firma ilegible Abg. Enma Patricia Cóndor Bombón SECRETARIA
Hay un sello
P* 18334-2022-05907