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para que una familia coma en Venezuela

Una

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor NOBOA SARMIENTO SEGUNDO ABELARDO, ha presentado un juicio por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO, al cual se le asignó el No. 15301-2021-00690, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: El señor NOBOA SARMIENTO SEGUNDO ABELARDO, manifiesta que desde el 01 de junio del 2009, ha prestado sus servicios lícitos y personales para los señores ESTHER MARIANA JARRIN PAPA, CAROLA ELVIRA JARRIN PAPA, JORGE EDELMIRO JARRIN PAPA, MARTHA ALETHE JARRIN PAPA y JARRIN PAPA NORMA ESTELA, mediante contrato verbal en calidad de trabajador en su terreno ubicado en la Av. Pano, sector Guinea Chimbana perteneciente a la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, sus labores fueron de mantenimiento de terreno, siembras, guardianía, su horario de trabajo era de 05h00 hasta las 13h00 y de 14h30 hasta las 18h00, de lunes a domingo, su remuneración era de $ 218,00. Manifiesta que no se la pagado los décimos tercer y cuarto sueldo, vacaciones, horas suplementarias, extraordinarias, y que no fue afiliado al IESS. Solicita que en sentencia se ordene el pago de indemnización por despido intempestivo, sueldos de toda la relación laboral, el pago del triple de las remuneraciones no pagadas, el pago de los beneficios sociales, más los intereses de ley. – La cuantía la fija en $ 69.048,60.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, 26 de noviembre del 2021, las 12h38; ( …) La parte actora SEGUNDO ABELARDO NOBOA SARMIENTO (0200247419), presenta demanda sumaria, la misma que se califica de completa, cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142, 143, 146 inciso cuarto ibídem, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el artículo 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- TERCERO: CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Pro- cesos, se ordena citar a: la práctica de las siguientes diligencias:

3. 1 CÍTESE al demandado señor/a ESTHER MARIANA JARRIN PAPA (1701965230), CAROLA ELVIRA JARRIN PAPA (1705702924), JORGE EDELMIRO JARRIN PAPA (1702659994) en el término máximo establecido en el Reglamento de Citaciones mediante ATENTO DEPRECATORIO dirigido a un señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO-SECTOR

IÑAQUITO de la ciudad de Quito, en el domicilio señalado, para lo cual se DIGITALIZARÁ la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; 3.3 Cítese a la demandada MARTHA

ALETHE JARRIN PAPA (1500089303) en el término máximo establecido en el Reglamento de Citaciones mediante la Oficina de Citaciones dela Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se ADJUNTARÁ la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial (fs.3), (…) CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Se concede a la parte demandada el término de QUINCE DÍAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. es decir, debiendo pronunciarse expresamente respecto de las pretensiones de la parte actora, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega, deduzca las excepciones previas de las que se creyere asistido; y, anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción (…) AUTO DE SUTENTACIÓN: Tena, 24 de mayo del 2023, las 09h06; (…) 1.- Atenta a lo solicitado por la parte actora, a fin de continuar con la sustanciación de la presente causa, requiero la comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día 05 DE JUNIO DEL 2023 A LAS 11H30, a fin que el señor NOBOA SARMIENTO SEGUNDO ABELARDO DECLARE BAJO JURAMENTO que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados JARRIN PAPA MARTHA ALETHE con CC. 1500089303, JARRIN PAPA NORMA ESTELA con CC. 1703854040, además, declare haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a las ciudadanas JARRIN PAPA MARTHA ALETHE con CC. 1500089303, JARRIN PAPA NORMA ESTELA con CC. 1703854040 , cumpliendo con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concédase el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTESE a JARRIN PAPA MARTHA ALETHE con CC. 1500089303, JARRIN PAPA NORMA ESTELA con CC. 1703854040, por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 06 de junio del 2023.

CRISIS . Los productos de primera necesidad siguen subiendo en Venezuela. Foto: EUROPAPRESS

CARACAS. Los venezolanos necesitan 108 salarios mínimos para acceder a la canasta alimentaria familiar -calculada para cinco personas- , cuyo valor en mayo fue de 523,29 dólares, según estimaciones del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM), difundidas este miércoles.

El ente independiente explicó que, mientras el salario mínimo está establecido por el Ejecutivo en 130 bolívares mensuales -unos 4,85 dólares -, una familia necesita 17,44 dólares diarios para cubrir la canasta alimentaria, calculada con los precios de 60 productos.

El Cendas-FVM calculó el precio de la canasta básica en 523,29 dólares , lo que representa una disminución de 0,52 % en comparación con abril, cuando fue de 526 dólares.

No obstante, en moneda local, el costo fue de 14.024,10 bolívares, un incremento del 6,1 % con respecto a abril pasado cuando se registró en 13.214,61 bolívares.

Inflación acumulada

El sector que mayor aumento registró fue el de la salsa y mayonesa , con un alza de 13,27%, seguido del la leche, queso y huevos, con una subida de 11,21% , y el de las grasas y aceites con un 9,03% de incremento.

La inflación acumulada de Venezuela en los primeros cinco meses de este año es de 96,3 %, luego de cerrar mayo con un alza de 5,1 %, según los datos oficiales publicados el lunes por el Banco Central (BCV).

De acuerdo con el BCV, el incremento promedio de precios de bienes y servicios durante abril fue del 3,8 %, en marzo del 6,1 %, en febrero del 19,3 % y en enero del 42,1 %, la inflación mensual más alta de los últimos dos años.

Venezuela salió en diciembre de 2021 de una hiperinflación en la que entró en 2017 y que, en este lapso, redujo el valor del bolívar, la moneda oficial, así como la confianza de los ciudadanos en ella, por lo que adoptaron de manera no oficial el dólar en un intento de proteger sus ingresos. EFE

Luego de que se registrara el linchamiento de un presunto antisocial en la parroquia de Huambaló en Pelileo , el hermetismo es total entre los moradores del sector. Se niegan a brindar información de lo sucedido.

Marco Enríquez, jefe del Distrito Norte de Ambato de la Policía , en rueda de prensa indicó que los hechos iniciaron con la alerta de una persona capturada aproximadamente a las 17:30 en Huambaló , por lo que las unidades policiales acudieron al sector, pero no se encontró a nadie.

Sin embargo, más tarde llamadas anónimas anunciaban la presencia de un hombre incinerado en la cancha central de la parroquia.

Se trataba de un ciudadano identificado como Jannye Josué M., de 28 años oriundo del Guayas, que habría sido linchado e incinerado

El oficial de policía indicó que el sujeto tenía varios antecedentes penales. Al tratar de indagar lo que sucedió, los moradores no brindan ninguna información.

“Nadie quiere dar ningún tipo de información y aunque existen cámaras de seguridad no quieren colaborar para la explotación de estos dispositivos”, dijo.

El oficial aseguró que se está coordinando para que a través de Fiscalía se solicite la extracción de las imágenes. (FCT)

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