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En lo que va de este 2023 se registran 282 muertes violentas

Las cifras de hechos lamentables incrementan en Los Ríos, en la cual recién finalizó el estado de excepción, las autoridades aseguran que trabajan para evitar el come- timiento de actos delictivos.

A continuación un resumen de los hechos que más llamaron la atención en estos últimos días en toda la provincia. (VV)

Funcionario fue interceptado

°Sicarios terminaron con la existencia de Carlos Huerta Benítez, más conocido como ‘Chichi’, de 31 años. Fue disparado mientras conducía una motocicleta, alrededor de las 18:00 de este miércoles 7 de junio.

La víctima quedó a un lado de la calzada en el ingreso al sector El Zapote, en la vía que conduce al cantón Urdaneta.

Las primeras pericias forenses determinaron que la víctima recibió varios impactos de balas.

‘Chichi’ era funcionario del Municipio de Urdaneta.

Reconocido por los tatuajes

°Las detonaciones de arma de fuego alarmaron a los habitantes de la avenida Revolución Ciudadana, al sur de Quevedo.

Una persona quedó sin signos vitales, tendido en la calzada y bajo una pertinaz lluvia que cayó la mañana del martes 6 de junio. El hallazgo lo hicieron conductores y vecinos, los cuales alertaron a los agentes policiales.

La víctima vestía una bermuda jean de color azul, camiseta deportiva azul y un par de zapatillas, por sus tatuajes los familiares lograron identificarlo. Respondía a los nombres de Orly Morán, de 23 años de edad.

Acribillado fuera de un local

°Hasta los gallos ‘despidieron’ a uno de los más buscados de Los Ríos.

La Policía Nacional presentó una nómina de personas que estaban en la lista de los más requeridos por la justicia. Entre ellos apareció el nombre de Jairon Ariel Miranda Morán, quien fue baleado la noche del sábado 4 de junio en los exteriores de un centro comercial del cantón Mocache. En videos de cámaras de vigilancia se puede observar el momento en el que dos sujetos se bajaron de un vehículo y le propinan varios disparos a la altura de la cabeza y el cuerpo, incluso lo remataron cuando estaba en el suelo.

Pareja sentimental es baleada

°Todo apuntaba a que sería un crimen pasional, pero no fue así. La muerte de una pareja de convivientes prendió las alarmas del sector 6, parroquia Patricia Pilar, zona rural de Buena Fe.

La Policía se encontró con dos escenarios: una mujer identificada como Ana María López Santana, estaba baleada y sin signos vitales en el interior de una vivienda; a unos 20 metros, en el patio, se encontraba su pareja sentimental, Eduardo Vicente Torres Lirio, también sin vida. El lamentable hecho ocurrió cerca de la media noche del sábado 3 de junio.

Se investigan las causas de estos acontecimientos.

Extractos

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: DANIEL RUMALDO

BERMELLO GILER.

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Sumario No.123312022-01126 presentada por

PALMA ARTEAGA HENRI

ALFONSO, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: HENRI ALFONSO

PALMA ARTEAGA

DEMANDADO: ING. DANIEL

RUMALDO BERMELLO

GILER.OBJETO DE LA DEMANDA:

El 18 de junio de 2020 acude mi oficina jurídica profesional ubicada en las calles cuarta y tercera transversal de la ciudadela San José sur de la parroquia el ingeniero Daniel Bermello por cuanto solicitaba contratar mis servicios profesionales para la defensa dentro de un trámi- te de visto bueno contenido dentro de la boleta única número 29 18 86-2020 que el abogado Moisés Karakuri Véliz en representación del ingeniero Vargas machuca Guillermo presentó en calidad de representante de la compañía Aerobic donde venían trabajando por espacio de 22 años siete meses trámite que presentó en inspectoría de trabajo concede en el cantón Babahoyo ; señor juez la pretensión que exijo es que usted en sentencia condene al demandado ingeniero Daniel pago de mis honorarios más los intereses legales y costas procesales entre los que se incluirán los honorarios profesionales de la abogada que me patrocina lo que suma la totalidad de $1000 de los Estados Unidos de América motivo por el cual no ha tenido la predisposición de cancelarme los honorarios profesionales Hace más de dos años sin haber tenido remuneración alguna por lo que solicito a su señoría que en resolución declare con lugar la demanda

CUANTÍA: $1.000

TRÁMITE: SUMARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi

Chancusig Juez; Agréguese al proceso el escrito que antecede, para los fines de ley; En lo principal; Se dispone: Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de TUTELA EFECTIVA y DEBIDO PROCESO consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Se dispone: Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 13 de octubre del 2022 a las 08h58, esto es, COMPLETANDO la demanda interpuesta, consecuentemente se considera:

1.- CALIFICACIÓN DE LADEMANDA: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en los Honorarios Profesionales, al tenor de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos; Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO

SUMARIO; 2.- CITACION: Se ordena la citación al demandado señor DANIEL RUMALDO BERMELLO GILER, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico danielronaldo@hotmail.com y alexandrasanchez02@yahoo. es, de la demandada, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse, se le citara en la dirección señalada por el actor en su libelo inicial para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, croquis y este auto inicial, se le citara en la dirección señalada por el actor en su libelo inicial para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, croquis y este auto inicial. Para efecto de la citación a la demandada se realizará mediante uno de los señores citadores del complejo judicial de Quevedo, en el lugar que se indica en la demanda, quien lo hará observando lo que establecen los Arts. 54, 55 y 63 del referido Cuerpo Legal;

3.- CONTESTACIÓN A

LA DEMANDA: En aplicación del artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días los demandados a fin de que cumpla con la obligación o en el mismo término CONTESTE LA DEMANDA Y PROPONGA EXCEPCIONES;

4.- DEL ANUNCIO DE LAS

PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, a la vez póngase en conocimiento de la parte demandada el indicado anuncio de prueba, a fin de que pueda ejercer el derecho de contradicción que le asiste contemplado en el artículo 168 de la Constitución de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico General de Procesos; la misma que será considerado su admisibilidad en el momento que le asiste, la misma que será considerado su admisibilidad en el momento procesal oportuno como lo preceptúa el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos que determina: “Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente; 5.Agréguese a los autos los documentos que adjunta a la demanda. - 6.- Se recuerda que en virtud del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos, así como la Resolución interpretativa No. 07- 2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador;

7.- CASILLERO JUDICIAL Y

ELECTRONICA: Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para que sean notificados en los mismos; 8.- Actúe en la presente causa la secretaria encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASEOTRA

PROVIDENCIA: Forme parte del proceso el acta de declaración bajo juramento que antecede.- De conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado DANIEL RUMALDO BERMELLO GILER, portador de la cédula de ciudadanía No. 130638109-4, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del país, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento. Notifíquese y Cúmplase. Quevedo, 01 de junio del 2023

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas. Msc. Secretaria de Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Quevedo P-37727-1172

Zona rural de El Carmen

° La tarde del martes 6 de junio aparecieron tres cadáveres en la cajuela de un vehículo. Las víctimas fueron identificadas como Jean Cortez, Luis Intriago y Diego Lavayen.

damente a las 22:20, se escuchó otra ráfaga de disparos en La Restrepo y esto alarmó a los moradores de este populoso sector.

Antisociales con armas de fuego ingresaron a otro inmueble, ubicado a poca distancia del lugar donde ocurrió el primer asesinato, para disparar contra dos hombres.

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